04 INFORME para Consejo Municipal.pdf
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Informe Hotel "Hare Noi".
El siguiente informe es emanado por el asesorJurÍdico del H. Concejo Municipal de lsla de Pascua
a solicitud del los honorables concejales, Señora Amelia Olivares y Don Julio ArakiTepano.
Antes de comenzar, rne gustaría aclarar que el Hotel en cuestión no ha presentado formalmente
ningún t¡po de solicitud ante esta l. Municipalidad relativa a la regularización de su construcción,
solamente fue recibida una solicitud para adquirir material Hani-Hani con la finalidad de realizar
trabajos en los accesos de este, tengo entendido además que el gerente del "Hotel" ha mantenido
conversaciones tendientes a conocer que documentación debe ingresar ante la D.O.M para
regularizar la situación, por esta razón las apreciaciones contenidas en el presente inforrne se
formulan en base a la información de prensa y las disposiciones contenidas en distintas leyes.
El hotel es construido por una sociedad entre el señor Pedro Edmunds Paoa y el empresario
turístico don Alberto Piroli, propietario de la cadena de hoteles NOI, está emplazado en el camino
Anakena próximo a Hanga Roa, compuesta por cuatro casas, con capacidad para 16 pasajeros,
restaurante, piscina de aguas saladas entre otras comodidades. (Esto según infornración aparecida
en el suplemento Wekkend de El rnercurio.).
Ahcre bl:i'r coriocido: a grarrcies rasgos ras cardcte[íslrcas de la construcción, me gustaria atalizarla situación desde la perspectiva de distintas normas, en las cuales se otorgan facultades u
obligaciones a los Municipios ante casos de construcciones que se ejecutaren sín el previo y
obligatorio permiso de construcción.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dispone de una sanción general pol
cualquier violación a sus disposiciones, está contenida en el artículo 20 de este cuerpo legal,
consistente en una multa a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del
presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existirpresupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una
multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo
anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según
procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial
deterrninada en esta lev o en otra.
En el día viernes 1-4 del presente el inspector Nelson Zapata curso la infracción a que hace
referencia el citado artículo, ahora corresponde alJuez de Policía Local (.JPL)conocer del asunto y
fallar, tanlbién corresponde que acorde a lo dispuesto en el artículo 146 se ordene la detención
inmediata de la obra si es que esta se encuentra aun en ejecución.
En el caso qLre no se estén ejecutando obras, ya que al parecer se encuentra terminada y en
funcionamiento (acorde a lo publicitado en lan.com+), también corresponde la prohibición de
funcionamiento hasta que la obra sea recibida en forma definitiva acorde a lo dispuesto en el
artículo 145 de la LGUC.
Dú
Esto desde el punto de vista de la LGUC, pero existen otras normas que son de interés Municipalyque son aplicables en este caso.
La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LGMA), dispone en su artículo 10 que
proyectos deben sofireterse alSistema de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA), en sus letras:
g) Proyectos de desarrollo Urbano o Turísticos, en zonas no comprendidas en alguno de los planes
evaluados según lo dispuesto en el párrafo 1 Bis.
P) Ejecución de Obras, programas o actividades en parques nacionales, Monumentos Naturales,
reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualquier otra área
Además en su artículo L1 dispone que proyectos o actividades de las enumeradas en el artÍculo 10
requieran la elaboración de un Estudio de lmpacto Ambiental (ElA):
d) localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como también el
valor ambiental del territorio donde se pretende emplazar.
En opinion de este É,sesor el proyecto en cuestión debiese someterse al SEIA y para esto debe
presentar un EIA y no una declaración. El la practica todos los proyectos que reúnan
características similares a las del Hotel "Hare Noi" debiesen someterse al SEIA, así lo han hecho
los hoteles Explora, Altiplánico, Hanga Roa, Tea Nui, en la forma de declaración y en el caso de la
Aldea Educativa se realizo un ElA, el no hacerlo constituye una presunción de responsabilidad por
el delito de daño ambiental (Art 52), la municipalidad tiene la facultad para denunciar esta
situación o la obligación de hacerlo sialgún ciudadano así lo solicita. (Art 54).
De todas formas las direcciones de obras no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos
o actividades a que se refiere el artículo 10 de la LCiMA, no acreditan haber obtenido una
resolución de la calificación ambiental favorable, al hacerlo nos colocamos como responsables
solidarios del daño ambiental presumido.
Para terminar me gustaría referirme a otra situación que merece atención, según información
periodística, en la excavacíón se recuperaron gran cantid?d de vestigios arqueológicos que serán
expuestos a los huéspedes del Hotel, esta situación constituye una falta sancionada en la ley de
monumentos nacionales (Art 26) que debiese ser denunciada ante Carabineros de Chile o la
Gobernadora Provincial.
http://www.lan.co¡¡/es cllsitio personas/promociones/chile/hotelesnoichile.htnll?uttn medium=35&otid=8961.63&s_!id:
CL ¡nterno 20120910 l¡nk3 NOI#;