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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES: 1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”. 2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº 0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº 000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”. 3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente “LAS PARTES”. SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo. TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR", en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies ares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a la as por el COMPRADOR y descritas en la cláusula siguiente d OR deberá entreg dad pri En colaboración con: Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables En colaboración con: Acerca de WWF WWF Bolivia, la organización de conservación, tiene el objetivo de contribuir a la conservación de la Amazonia y el Pantanal, promover y generar oportunidades económicas sostenibles para sus habitantes y el país. WWF trabaja por un planeta vivo y su misión es detener la degradación ambiental de la Tierra y construir un futuro en el que el ser humano viva en armonía con la naturaleza: · conservando la diversidad biológica mundial · asegurando que el uso de los recursos naturales renovables sea sostenible y · promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido. WWF Bolivia Av. Beni entre 2º y 3º anillo Calle Los Pitones Nº 2070 Tel.: (+591- 3) 3430609 Fax: (+591- 3) 3430406 Santa Cruz - Bolivia www.panda.org/bolivia [email protected] Edición: WWF Bolivia Impresión: Sirena Producción: Omar Ampuero Calderón Agosto de 2009 Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírv

ase usted insertar un

Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes,

mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse

al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente

contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada

por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor

Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación

Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública

Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de

San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien,

para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”.

2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio

de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº

0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado

por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará

representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad

Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº

000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera

Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente

“LAS PARTES”.

SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera

simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del

derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa

Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo

de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1),

instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la

comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de

fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble

del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y

por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",

en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies

tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a

la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a las

características requeridas por el COMPRADOR y descrita

s en la cláusula siguiente del

presente contrato.

CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).-

a)De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al

COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad primera,

es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias, etc.

En colaboración con:

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Acerca de WWFWWF Bolivia, la organización de conservación, tiene el objetivo de contribuir a la conservaciónde la Amazonia y el Pantanal, promover y generar oportunidades económicas sostenibles parasus habitantes y el país.

WWF trabaja por un planeta vivo y su misión es detener la degradación ambiental de la Tierray construir un futuro en el que el ser humano viva en armonía con la naturaleza:

· conservando la diversidad biológica mundial· asegurando que el uso de los recursos naturales renovables sea sostenible y· promoviendo la reducción de la contaminación y del consumo desmedido.

WWF BoliviaAv. Beni entre 2º y 3º anilloCalle Los Pitones Nº 2070Tel.: (+591- 3) 3430609Fax: (+591- 3) 3430406Santa Cruz - Boliviawww.panda.org/[email protected]

Edición: WWF Bolivia Impresión: Sirena Producción: Omar Ampuero Calderón Agosto de 2009

Guía para contratos entre

comunidades y empresas para

productos forestales maderables

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Autores: Tania Barrera / WWF Bolivia

Edición: Alain Muñoz-ECOcom / WWF Bolivia

Diseño y diagramación: Omar Ampuero / WWF Bolivia

Fotografías: © WWF BOLIVIA / O. MELGAREJO

Imprenta: Sirena

Primera edición: Santa Cruz, Bolivia, agosto de 2009

Depósito legal: 8-1-876-09

La presente guía es una versión adaptada del estudio “Formulación de contratos para el aprovechamiento

y comercialización de madera entre entidades forestales comunitarias (EFC) y empresas forestales

privadas (EFP)”, realizado por María Wendy Ardaya, en colaboración con WWF y la Comisión de la

Unión Europea.

La elaboración y publicación de este libro fueron posibles gracias al apoyo de WWF Bolivia, la organización

de conservación, la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (Asdi) y la Comisión de la Unión

Europea (UE). Las opiniones expresadas en este documento son las de los autores, y no necesariamente

reflejan el criterio institucional de WWF, de Asdi ni de UE.

Para mayor información:

WWF Bolivia

Av. Beni entre 2º y 3º anillo

Calle Los Pitones Nº 2070

Tel.: (+591- 3) 3430609

Fax: (+591- 3) 3430406

Santa Cruz - Bolivia

www.panda.org/bolivia

[email protected]

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírv

ase usted insertar un

Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo firmantes,

mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse

al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del presente

contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada

por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor

Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de Representación

Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la Notaría de Fe Pública

Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en la ciudad de

San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, a quien,

para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “VENDEDOR”.

2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de Comercio

de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº

0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº SCZ-345, otorgado

por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Estará

representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez con Cédula de Identidad

Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación protocolizado en Testimonio Nº

000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública de Primera

Clase Nº 34, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente

“LAS PARTES”.

SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera

simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del

derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa

Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan Operativo

de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2009-1),

instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la

comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2008 de

fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte indisoluble

del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste, y

por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",

en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de 500.000 pies

tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del POAF autorizado a

la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada de acuerdo a las

características requeridas por el COMPRADOR y descrita

s en la cláusula siguiente del

presente contrato.

CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).-

a)De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al

COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad primera,

es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias, etc.

En colaboración con:

Guía para contratos entre

comunidades y empresas para

productos forestales maderables

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hoja en blanco

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Contenido

INTRODUCCIÓN ..............................................................................................5

GLOSARIO .......................................................................................................9

MODELOS Y PARTES DE CONTRATOS..............................................................13

PARTICULARIDADES DE LAS ENTIDADES FORESTALES COMUNITARIAS ........23

MODELOS DE CONTRATOS..............................................................................25

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES EN PIE ......................................26

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES TUMBADOS

AL PIE DEL TOCÓN.........................................................................................33

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA EN TROZAS SANEADAS

PUESTAS EN RODEO.......................................................................................41

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA.................................50

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORESTALES

(AGENTE AUXILIAR) ......................................................................................58

CONTRATO DE SERVICIO PARA APERTURA DE PICAS

(MACHETEROS) .............................................................................................63

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MATERO ................................66

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PLANILLERO .........................69

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TROZAS......72

RECOMENDACIONES ......................................................................................77

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

Bolivia: “país forestal”

La comunidad internacional dice que Bolivia es un “país forestal” por la vocación de lamayoría de sus tierras. Según Ramírez1, nuestro país tiene 109,8 millones de hectáreasen total. Pero 53 millones son de bosques tropicales y, de esa cantidad, 28,8 millonesde hectáreas son para producción forestal permanente. Hasta ahora, 8,5 millones dehectáreas de bosque están bajo manejo forestal sostenible, y 1,2 millones de hectáreasson planes de manejo forestal comunitario.

Cada año se produce menos de 1 millón de metros cúbicos de madera, pero podríamosproducir 10 millones. Las concesiones forestales son los proveedores más importantesde materia prima en armonía con la conservación de los bosques, porque cerca de 5,5millones de hectáreas se encuentran bajo manejo forestal sostenible. Por otra parte,existen 2 millones de hectáreas certificadas, que corresponden a 16 planes de manejoforestal. De esos, sólo uno es de una comunidad indígena (Cururú) y, además, hay 28industrias vinculadas al bosque.

Por lo que hemos dicho, nos podemos dar cuenta que las Empresas Forestales Comunitarias(EFC) están abasteciendo de materia prima a las Empresas Forestales Privadas (EFP). Lasrelaciones comerciales entre las dos tienen diferentes tipos de contratos o convenios y,también, diferentes posibilidades de éxito.

Últimamente2, se firmaron convenios comerciales entre EFC y EFP, para períodos máslargos, lo que da mayor estabilidad comercial a las EFC. Además, algunas EFP estánapoyando a las comunidades para que certifiquen sus planes de manejo3, en la modalidadde regencia forestal, bajo el modelo de certificación grupal establecido por el Consejo deManejo Forestal (FSC por su sigla en inglés).

INTRODUCCIÓN5

1 RAMIREZ COSSIO, Rafael. Factores que influyen en el negocio entre Empresas Forestales Comunitarias (EFCs) y EmpresasForestales Privadas (EFPs). Santa Cruz, Bolivia. 2008, p.6.

2 Se firmó un convenio comercial por 5 años entre la EFC Cururú y la Empresa CIMAL IMR S.A., el 24 de mayo del 2006.También entre la EFC Zapocó y la empresa Petunos S.R.L. se firmó un convenio comercial el 10 de abril de 2008 queabarca del 2008 al 201.

3 INPA Parket Ltda. apoyó la certificación de Cururú, y está apoyando a Santa Mónica y Palestina. Otros apoyos estánempezando, como el de Ecolegno SRL para certificar las ASLs y comunidades forestales de Ixiamas, bajo el esquema deRegencia Forestal.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

6

Los cambios de enfoques políticos en la temática tierra y bosques4, están haciendo que

las EFC y EFP se acerquen para consolidar el aprovechamiento forestal sostenible. La

mayor parte de tierras aptas para la producción forestal permanente se encuentran en

Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que ocupan aproximadamente 12 millones de

hectáreas. Estas son una fuente segura y legal de abastecimiento de materia prima para

el sector privado. Ellos buscan abastecimiento estable, confiable y permanente, porque

su mercado de madera está creciendo. Entonces, las TCO son vistas por muchas EFP como

una especie de reserva, porque sus áreas bajo manejo forestal (concesiones forestales o

propiedades privadas) no alcanzan para abastecer de materia prima a sus industrias.

A pesar de estas grandes oportunidades, existen varios problemas entre EFC y EFP, que

deben estudiarse y analizarse para buscar soluciones. Algunos de ellos son: mercado,

producción, marco legal, visión y capacidades operativas de las comunidades.

4 Informe de consultoría. Lic. María Wendy Ardaya Olmos, WWF.Febrero de 2009.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

7El trabajo forestal de WWF Bolivia

El Programa Forestal de WWF Bolivia promueve el fortalecimiento de capacidades en

manejo forestal de comunidades indígenas y su integración al mercado nacional e

internacional, fomentando así el comercio forestal responsable a través de la creación de

una demanda preferencial por madera legal proveniente de bosques bien manejados. El

Programa se desglosa en dos componentes:

1) Manejo Forestal Comunitario

Este componente apunta a generar oferta responsable de madera por parte de comunidades

indígenas y rurales de la Amazonia y el Bosque Chiquitano, que alimente la demanda

generada por el componente comercial que se describe más abajo. Actualmente, el

componente de manejo forestal busca el desarrollo de modelos piloto de gestión de

empresa forestal comunitaria, la capacitación en manejo forestal hacia la certificación FSC

(Consejo de Manejo Forestal, por su sigla en ingles) a través del SAGC (Sistema de

Aproximación Gradual al Manejo Forestal y la Certificación) y la capacitación en gestión

empresarial y control de unidades productivas que garanticen la transparencia de las

gestiones forestales.

2) Comercio Forestal Responsable

La Red Global de Comercio Forestal (GFTN) de WWF promueve la adopción de Políticas

de Compra Responsable de Productos Forestales y los enlaces de mercado como estrategias

para contribuir a reducir la tala y comercio ilegales de madera, a la vez que promueve

mecanismos de mercado que garanticen la sostenibilidad de los bosques a nivel mundial.

La presente guía nace en el marco de este Programa Forestal de WWF Bolivia, bajo su

línea estratégica de Manejo Forestal Comunitario.

En el desarrollo del enlace entre la Empresa Forestal Comunitaria (EFC) y los compradores

de madera, WWF fue diseñando, junto con las comunidades, diferentes herramientas para

posicionar a las EFC en el mercado, y consolidarlas como proveedores regulares de materia

prima de las Empresas Forestales Privadas (EFP). En el avance de estas relaciones

comerciales, se pudo ver que, para que el negocio sea bueno para ambas 'partes', hacen

falta contratos de compra-venta de madera y servicios, elaborados con ciertas condiciones

que posibiliten el negocio, pero que también tengan en cuenta cómo son las empresas

forestales comunitarias.

Para resolver esto, WWF encargó un estudio que analice contratos entre EFC y EFP. Con

los resultados del estudio, WWF elaboró y publicó la presente guía.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

8Objetivo de la guía de contratos

La presente guía ayuda a elaborar modelos de contratos entre EFC y EFP, para el comercio

de productos maderables, como árboles en pie, troncas o madera aserrada. Su enfoque

es didáctico y su aplicación es muy práctica.

Concretamente, esta guía ayuda a:

• Analizar y establecer los diferentes esquemas de negocios que se hacen entre empresas

forestales comunales y privadas

• Encontrar las fortalezas y vacíos de los contratos existentes

• Elaborar modelos de contratos para los diferentes esquemas de negocios

• Guiar didácticamente la aplicación de varios modelos de contratos.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

9

Área Anual de Aprovechamiento Forestal (AAA): Superficie que se debe aprovechar

cada año, relacionada al ciclo de corta definido en los Planes Generales de Manejo Forestal

(PGMF). Se encuentra especificada en los Planes Operativos Anuales Forestales (POAF).

Árboles aprovechables: Aquellos árboles cuyo diámetro a la altura del pecho (DAP) está

por encima de los diámetros mínimos de corta (DMC) establecidos por norma. En los

censos forestales, estos árboles son seleccionados para el aprovechamiento.

Árboles cortados al pie del tocón: Los que han sido apeados o tumbados por los

motosierristas, y están despuntados y listos para ser arrastrados por el 'skidder'.

Árboles de futura cosecha (AFC): Los que son de especies con valor comercial y están

por debajo del DMC. Serán aprovechados en la segunda intervención, después de cumplirse

un ciclo de corta, en 20 años.

Árboles en pie: Los parados que aún no han sido apeados o aprovechados.

Árboles semilleros: Los que se seleccionan para garantizar la regeneración natural de

la especie. También se les dice “plus”, y tienen que tener las siguientes características:

fuste recto, libre de enfermedades, copa grande y densa, diámetro superior al DMC, que

no sean muy viejos (vigorosidad genética), y con características fenológicas buenas. En

los censos, debe seleccionarse como semilleros el 20% de la totalidad de los árboles

censados.

Certificado Forestal de Origen 1 (CFO1): Permiso forestal para transportar trozas

desde los rodeos, en el bosque, hasta los aserraderos o industrias. Es emitido por la

Autoridad Forestal de Control Social de Bosques y Tierras (ABT). Para que tenga validez,

debe estar correctamente llenado, firmado por el profesional forestal y el representante

legal de la comunidad.

Certificado Forestal de Origen 2 (CFO2): Permiso forestal para transportar madera

aserrada desde los aserraderos hasta las barracas (comercialización) o industrias de

GLOSARIO

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

10transformación secundarias (fábricas de pisos, carpinterías, etc.). Igual que el CFO1, es

emitido por la ABT, y, para que valga, debe estar correctamente llenado, firmado por el

profesional forestal y el representante legal de la comunidad.

Censo comercial: Actividad en la que se ubican, marcan y miden todos los árboles de

las especies comerciales a aprovecharse y los semilleros. Deben tener diámetro superior

al DMC establecido por norma.

Comunidad Indígena: Unidad básica de organización social y territorial de los pueblos

indígenas. Se encuentran dentro de la jurisdicción de un municipio.

Contrato: En términos generales, es un acuerdo privado, oral o escrito, entre 'partes'.

En él, los firmantes se obligan a cumplir ciertos compromisos sobre una materia o cosa

determinada, y pueden ser exigidos a cumplirlos. Es un acuerdo de voluntades que genera

derechos y obligaciones para los que firman. Por eso, se dice que habrá un contrato cuando

varias 'partes' se ponen de acuerdo en expresar la voluntad de regular sus derechos. Se

firma para garantizar la correcta aplicación del negocio entre personas o instituciones, y

para que ambas 'partes' tengan ganancias o beneficios.

Controversia: También llamada disputa, es una diferencia de opinión entre 'partes' por

desacuerdo, discusión o debate. Puede variar desde disputas privadas entre dos personas,

hasta desacuerdos en gran escala entre sociedades enteras.

Empresa: En general, es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos

y materiales. Su objetivo es la obtención de utilidades y/o prestar servicios a la comunidad.

Está coordinada por un administrador, que toma decisiones a tiempo para conseguir los

objetivos de la empresa, combinando naturaleza y capital. En esta guía, nos referimos a

empresas forestales como aserraderos, comercializadoras de madera, exportadoras de

productos forestales, empresas de servicios de aprovechamiento forestal, y otras.

Factura: Documento que da el vendedor al comprador, e incluye los siguientes datos:

fecha, nombre de ambos, importe o monto de dinero, cantidad y descripción del producto

o servicio, etc.

Negocio: Establecimiento de carácter comercial, inversión, transacción, o cualquier

actividad económica en la que se puede obtener beneficios o ganancias. Es la consecuencia

de la correcta administración de los recursos, con buenos resultados para las 'partes'. No

sólo puede involucrar dinero, sino también relaciones de poder.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

11Madera en troza saneada en rodeo: Secciones de árboles cortadas (trozas), que se

encuentran apiladas o agrupadas en un rodeo.

Madera aserrada: Producto forestal maderable que se obtiene a partir del aserrío o

transformación primaria de las troncas. También se le llama 'tablas aserradas'.

Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Instrumento de gestión forestal resultado

de la planificación racional, basado en la evaluación de las características y el potencial

forestal del área a utilizarse. Es elaborado siguiendo normas y prescripciones de protección

y sostenibilidad, y debe ser aprobado por la ABT. Define los usos responsables del bosque,

las actividades y prácticas aplicables para el rendimiento sostenible, la reposición o

mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los recursos, y el mantenimiento del equilibrio

de los ecosistemas.

Plan Operativo Anual Forestal (POAF): Instrumento operativo que se prepara cada

año. Establece las actividades de aprovechamiento y silviculturales que se ejecutarán en

ese período, de acuerdo al PGMF.

Pueblo indígena: Colectividad humana que desciende de poblaciones asentadas antes

de la conquista o colonización, que se encuentra dentro de las actuales fronteras del

Estado. Tiene historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales,

con las que se identifican sus miembros y se reconocen como pertenecientes a la misma

unidad socio-cultural. Mantienen un vínculo territorial en función de la administración de

su hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales.

En la definición anterior, se consideran Organizaciones Territoriales de Base (OTB) de

carácter indígena a las 'tentas', capitanías, cabildos indígenas del Oriente, 'ayllus',

comunidades indígenas y otras formas de organización dentro de una sección municipal.

Recursos forestales: Conjunto de elementos útiles de los bosques, ahora o en el futuro.

También se les dice productos forestales maderables y no maderables.

Registro forestal: Código que emite la ABT a las empresas forestales cuando están

legalmente inscritas. Es un permiso o licencia de funcionamiento del régimen forestal.

Representante legal: Persona natural que tiene poder legal para representar a una

comunidad o empresa. Legalmente es responsable ante instancias y autoridades pertinentes

por los actos que efectúe en nombre de los representados, como la firma de un contrato.

Es un poder que debe ser tramitado ante un notario de fe pública.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

12

Rodeo: Patios de acopio ubicados en los caminos dentro o cerca de las Áreas Anuales de

Aprovechamiento Forestal (AAA). Allí se depositan los árboles tumbados y extraídos, se

almacenan y se cargan las troncas a los camiones para transportarlos a la industria.

Saneo de troncas: Cortes hechos al fuste de los árboles para eliminar defectos de sanidad

del tronco (pasmado, podredumbre, rajaduras), curvaturas de la tronca y para darle la

medida pedida por la industria.

Tierras Comunitarias de Origen (TCO): Abarca el concepto de territorio indígena

conforme a la definición de la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional

del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 (1991).

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

13

3.1. Clasificación de los modelos de contrato

Se analizaron los diferentes esquemas de negocios que se presentan actualmente entre

comunidades indígenas y empresas privadas. Como están ligados a la cadena productiva,

los modelos fueron clasificados por su objeto en: contratos de compra y venta de productos

forestales maderables, y contratos de prestación de servicios.

a) Contratos de compra y venta de productos forestales maderables:

Los modelos de contratos de compra y venta de productos forestales maderables fueron

elaborados siguiendo la cadena productiva forestal desde su inicio (ventas de árboles en

pie) hasta el final de la cadena productiva primaria (venta de madera aserrada).

b) Contratos de prestación de servicios:

Los contratos de prestación de servicios podrán ser internos y externos:

Son internos: Cuando miembros de la comunidad ofrecen el servicio; generalmente

corresponden a tareas de campo como ser aperturas de pica, tumbado de árboles y otros.

Son externos: Cuando la comunidad o la empresa contrata los servicios de un tercero

para que efectúe alguna tarea concerniente al aprovechamiento forestal, como ser

extracción de troncas (rodeo), construcción de caminos, carguíos de trozas y otros.

3.2. Partes principales de un contrato

Si bien cada esquema de negocio tiene particularidades propias e inéditas, y por ende

los contratos que normarán el desarrollo del negocio, trataremos de explicar en forma

práctica las 'partes' fundamentales de un contrato.

MODELOS Y PARTES DE CONTRATOS

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

143.2.1. Las personas o 'partes' que intervienen en el contrato

Los contratos son suscritos entre personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos

extremos de la relación jurídica obligacional. Cada extremo puede estar constituido por

más de una persona en calidad de 'parte'.

En los modelos de contrato que presentamos las partes son:

a) El vendedor: En estos modelos de contrato, podrán ser comunidades indígenas,

Empresas Forestales Comunitarias (EFC) o TCO. Estas instituciones siempre son

personas jurídicas, porque están organizadas en grupos reconocidas por el Estado a

través de una personalidad jurídica. Cuando se conforman EFC, siguen siendo personas

jurídicas, pero además deberían cumplir con el Código de Comercio: tramitar su

Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de Comercio en Fundempresa.

Hay que tener especial cuidado en analizar la estructura organizativa de la comunidad

o EFC para garantizar que la representación y/o autorización para celebrar el contrato

sea segura.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

15Antes de la firma del contrato, es muy importante verificar lo siguiente:

• La EFC que suscribe el contrato debe contar con la autorización expresa de la autoridad

política representativa de la comunidad (como el presidente de la central comunal,

por ejemplo).

• La EFC también debe contar con la autorización de la comunidad. Antes de firmar el

contrato, debe presentar al comprador el acta de conformidad y autorización firmadas

por todos los miembros de la comunidad, para fin de poder celebrar el contrato.

• El representante legal del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) debe ser elegido

mediante asamblea general, con un acta de nombramiento. La autoridad política de

la comunidad (el presidente de la central comunal, por ejemplo) debe dar un poder

(que puede ser tramitado con un notario de fe pública).

• Las EFC siempre son parte de una TCO y/o comunidad indígena. Son creadas para

operativizar actividades de aprovechamiento y/o comercialización de recursos forestales,

por un derecho forestal que otorgó el Estado a la comunidad y/o TCO. Al formarse,

la EFC adquiere las obligaciones de una empresa privada y debe regirse por el Código

de Comercio.

Para poder ser conformadas, las EFC deben tener autorización expresa del representante

legal de la comunidad y/o TCO, y deben otorgarle el área forestal para aprovechar,

donde elaborarán el PGMF o el POAF.

En los modelos de contratos que presentamos, nos referimos a la forma organizativa

más sencilla (una comunidad que tiene su PGMF, pero que no ha creado una EFC).

Por eso, en la cláusula primera ('partes' intervinientes) se ponen los datos de la

personalidad jurídica de la comunidad. Cuando se ha creado una EFC, debe ponerse

también el NIT y los demás datos de esta.

• En la práctica, las EFC conformadas con la autorización del representante legal de la

TCO, elaboran su constitución y poderes; pero no concluyen con los trámites establecidos

en el Código de Comercio.

Las EFC, luego de formarse y nombrar a su representante legal, deben registrar la

constitución de la sociedad y los poderes ante el registro de comercio. También deben

tramitar su NIT, tener libros contables y manejar transparentemente su contabilidad.

Al ser empresas del rubro forestal, también deben registrase ante la ABT.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

16

b) El comprador:

En la práctica, las EFC celebran contratos con compradores de productos forestales

maderables, que son empresas privadas conformadas según el Código de Comercio.

Estas empresas deben presentar y anexar a los contratos, la siguiente documentación:

• Registro en Fundempresa, que toda empresa legalmente constituida debe tener. Se

lo puede tramitar en las oficinas de las Torres Cainco de la ciudad de Santa Cruz.

• NIT, que, igualmente, toda empresa legal debe tener. Se lo tramita en oficinas de

Impuestos Internos, de la ciudad de Santa Cruz.

• Registro forestal en la ABT. Toda empresa del sector debe registrar su funcionamiento.

Se tramita en cualquier instancia departamental o unidad operativa de bosque de la

ABT.

• La persona que firma el contrato debe contar con un poder que le otorga el dueño o

el directorio de la empresa a quien representa. Debe tramitarse ante un notario de

fe pública.

Algunas veces, se ha visto que se está firmando contratos con comercializadores locales

que dicen tener una empresa, incluso con un nombre que la identifica. Pero cuando se

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

17revisa la documentación, uno se da cuenta que la empresa no está conformada como lo

exige el Código de Comercio. En estos casos, estaríamos hablando de una persona física,

que debe firmar con su nombre y número de carné de identidad. También debe estar la

dirección de su casa o domicilio.

Es muy importante que los nombres de las personas estén correctamente escritos y

completos, con los dos apellidos.

3.2.2. El objeto del contrato

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que están dentro del comercio humano,

aun las futuras. Igualmente, pueden serlo todos los servicios que no sean contrarios a

las leyes o a las buenas costumbres.

El objeto del contrato es la operación jurídica que las 'partes' pretenden realizar y transmite

un derecho real. Debe determinarse claramente la cosa u objeto, sus características y

cantidades.

En los modelos de contratos se observa que existen dos tipos de objeto:

1. La compra-venta de un producto forestal

2. la prestación de un servicio

a) Compra-venta de un producto forestal maderable

Es muy importante que el objeto quede claro, para evitar confusiones o problemas

de interpretación posteriores. En todos los casos, se debe indicar que el objeto del

contrato es la venta de madera en distintas condiciones: árbol en pie, cortado y

tumbado a pie de tocón, en rodeo o aserrado. Además, debe hacer referencia (en

nuestro modelo en anexo) a la ficha técnica o autorización de donde proviene la

madera.

Por ejemplo, si se venden árboles tumbados al pie del tocón, de la especie curupaú,

en un volumen de 500 m3 rola, debe hacerse referencia a que se anexa la ficha técnica

de autorización del POAF de donde provienen los árboles.

b) Prestación de servicios

El objeto del contrato es brindar algún tipo de servicio, como ser transporte, rodeo,

aperturas de pica, etc. En todos los casos, en muy importante que el objeto del contrato

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

18

esté claramente definido. Por ejemplo: Transporte de trozas desde la AAA-2009 del

PGMF de la comunidad Cururú, al aserradero “El Turiro”, ubicado en la localidad de

Guarayos (100 km).

3.2.3. El Plazo

El plazo es el período de tiempo que las 'partes' acuerdan para que se cumpla lo que dice

el contrato (objeto). En caso de incumplimiento, pueden haber multas, otras penalidades,

o puede anularse el contrato.

Es muy importante que el plazo establecido del contrato sea calculado en base a la

planificación de actividades consensuadas entre el comprador y el vendedor.

También hay que considerar el tiempo que otorga la Ley Forestal o normas complementarias

para ejecutar las operaciones, porque un contrato nunca debe contradecir las normas (ver

Norma Técnica 248/98).

Pongamos como ejemplo que el objeto del contrato sea la compra de árboles tumbados

al pie del tocón. Si bien la responsabilidad de la comunidad es sólo la de tumbar los árboles,

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

19debe considerar que el comprador deberá rodear y transportar los árboles comprados

según lo estipulado en la Norma Técnica 248/98. La comunidad deberá analizar cómo

exigirá su pago cuando termine de entregar los árboles tumbados, mediante el contrato.

Pero también deberá dar opción de tiempo al comprador, para que termine de extraer

los árboles tumbados.

3.2.4. El precio y forma de pago

El precio es un requisito necesario que todo contrato de venta debe tener. Establecer los

precios en los contratos de compra-venta de productos forestales presenta muchas

variantes, que deben ser analizadas y consensuadas entre las 'partes'.

Estas variables pueden subir o bajar el precio del producto forestal contratado. Entre las

principales variantes que inciden en el precio tenemos: especie, sistema de medición,

calidad, distancias y otras.

La forma de pago debe garantizar que, después de la firma de contrato, la comunidad

tenga dinero para iniciar las actividades que son su responsabilidad. También debe

garantizar a ambas 'partes' que se efectúen controles de las operaciones forestales

(seguimiento a la ejecución del POAF) y conciliaciones económicas antes de los pagos.

3.2.5. Las obligaciones

En la mayoría de los contratos, se establecen las obligaciones del comprador y del

vendedor, porque le da mayor claridad. Normalmente, las obligaciones condicionan el

cumplimiento de lo pactado en el contrato, impiden determinados comportamientos y

cubren las exigencias subjetivas de la otra 'parte'. No es fácil definir puntualmente las

obligaciones, porque dependen de cada caso particular.

3.2.6. Sometimiento al arbitraje

El arbitraje es una forma más rápida que la vía judicial para la solución de controversias.

Los contratantes pueden acordar en el contrato someter sus controversias ante determinadas

instituciones, previniendo que en cualquier momento puedan aparecer conflictos.

Esas instancias o instituciones resolverán la controversia en base a las normas generales

de arbitraje y conciliación, o en base a normas predefinidas por los contratantes (ambos

casos son posibles y legales). Hay normas de arbitraje y conciliación, e instituciones que

brindan servicios de resolución de conflictos a quienes acuden ante ellas con la voluntad

de someterse a estas normas predefinidas y acatar la decisión que resulte. Uno de los

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

20más conocidos es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Industria y Comercio

(Cainco).

Como se trata de servicios privados, los precios dependen del centro al cual se acuerde

someter la resolución de la controversia. El arbitraje es voluntario y opcional, pero, si no

se pacta nada sobre él, cualquier controversia deberá ser sometida al conocimiento de

las autoridades judiciales, quienes están facultadas para resolverlas.

Como se conoce la lentitud judicial en la tramitación de causas, hay que preguntarse si

esta es la mejor vía para resolver con rapidez las controversias emergentes de contratos

de compra-venta de madera. Como la respuesta es negativa, el arbitraje es una buena

alternativa, más rápida que la judicial, aunque debe pagarse por el servicio.

3.2.7. Causales de resolución

Generalmente, son causales de resolución de contratos los incumplimientos en los pagos

establecidos o en la entrega del producto. Otras causales típicas del sector forestal son:

no entregar los CFO1, entregar madera proveniente de otro POAF, no cumplir con el POAF,

que el comprador venda CFO1 a otras personas, etc.

3.2.8. Conformidad

Es la aceptación y voluntad de cumplir cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato,

que se expresa con la firma del contrato.

3.2.9. Elementos importantes en contratos forestales

Los contratos del rubro forestal tienen particularidades propias y muchos elementos

técnicos a considerar. Esos elementos deben ser acordados entre las 'partes' y ser

ampliamente conocidos por el abogado. Aunque el contrato esté jurídicamente bien

elaborado, si no aclara o define bien un aspecto técnico, puede ocasionar la imposibilidad

del cumplimiento.

a) Sistema de medición

Veamos el ejemplo de un contrato que dice que el pago por la tronca será por m3/tronca,

pero que no se especifica el sistema de medición. Al momento de hacer la medición,

el vendedor pretende usar la medida forestal (diámetro punta y tronco, incluido

duramen y albura). En cambio, el comprador quiere usar la medida comercial (diámetro

sólo punta e incluyendo solamente el duramen).

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

21Si se presenta esto, será un poco difícil resolverlo, porque la ABT considera la medida

forestal; pero, en la mayoría de las regiones productoras, utilizan la medida comercial

para vender troncas. Para evitar estos problemas, es necesario que el contrato

especifique claramente el sistema de medición. También es una buena opción elaborar

manuales en forma conjunta entre el vendedor y el comprador, los que deberán ser

parte del contrato como anexos.

b) Derecho forestal

Considerando que todo el aprovechamiento forestal es supervisado por el Estado, no

es suficiente la existencia de un PGMF aprobado para que sea objeto de venta. Debe

haber un POAF aprobado, para que el titular de la autorización tenga derecho a realizar

el aprovechamiento forestal.

En todos los contratos debe hacerse referencia al Plan Operativo Anual Forestal (POAF)

de donde proviene el producto. Debe asegurarse que el POAF corresponda a la gestión

del contrato, adjuntarse la ficha técnica y coordenadas de la proyección UTM (Universal

y Transversa de Mercator). Si el POAF no es del año en que se firma el contrato, es

importante verificar si puede ejecutarse en la gestión. Hay que tener en cuenta que

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

22la comunidad sólo puede ejecutar un POAF por gestión y completar la extracción del

POAF de la gestión pasada.

c) Responsabilidad sobre el manejo forestal

Para la ABT, el responsable por las infracciones y contravenciones forestales que se

cometan, es el titular de la autorización forestal, que puede ser el propietario o, en

forma solidaria, el propietario y el tercero titular de la autorización.

La mayoría pacta que la responsabilidad por la ejecución del manejo forestal es solidaria

entre vendedor y comprador. Aunque así se pacte, las normas forestales determinan

que la responsabilidad es del titular de la autorización forestal.

Parecería lógico pensar que, cuando el comprador queda a cargo de la ejecución del

manejo forestal o POAF, debería ser el único responsable de las infracciones y/o

contravenciones cometidas. Pero no es así, porque cualquier acuerdo sobre responsabilidad

sólo sirve entre las 'partes' contratantes. No afecta la responsabilidad establecida en

las normas vigentes.

d) Certificados Forestales de Origen (CFO)

En los contratos, debe especificarse el manejo y forma de entrega de este documento

de transporte de los productos forestales maderables (trozas o tablas). Es aconsejable

que la entrega sea parcial y contra presentación de informes del comprador. De esa

manera, este documento se convierte en una herramienta para hacer seguimiento al

aprovechamiento forestal.

El mal uso de los CFO como borrones, o el uso del CFO1 de una autorización para

transportar troncas desde un lugar diferente, entre otros, son infracciones al Régimen

Forestal de la Nación. Por lo tanto, significará que se abrirá un sumario administrativo

contra el titular del derecho forestal (la comunidad) y el agente auxiliar (profesional

forestal de la comunidad).

e) Planificación de actividades

La Empresa Forestal Comunitaria (EFC) (el vendedor), junto con la empresa privada

(el comprador) deberá elaborar un cronograma de trabajo, donde estén planificadas

todas las actividades operativas del tipo de negocio que están efectuando. Los tiempos

y actividades descritos en los contratos deben estar en concordancia con la planificación

y cronograma elaborado entre las 'partes'.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

23PARTICULARIDADES DE LAS EMPRESAS

FORESTALES COMUNITARIAS (EFC)

Debemos recordar que, antes de la firma de un contrato, siempre viene la fase de

negociación. Para que exista una relación comercial favorable y duradera para las 'partes',

debemos buscar el equilibrio para que ambas se beneficien.

El contrato regirá el accionar del negocio y garantizará a ambas 'partes'.

Para que el negocio salga bien, es muy importante que la comunidad analice sus capacidades

operativas y económicas, así como su forma de organización.

a) Particularidades socio-culturales y organizativas

La Constitución Política del Estado (CPE) boliviano, en su capítulo cuarto, parágrafo I,

define el concepto de nación y pueblo indígena originario campesino. En el parágrafo II,

describe sus derechos.

Dentro de este marco legal, las comunidades forestales indígenas presentan muchas

formas de organización internas. Eso lleva a que la cláusula referida a las 'partes'

intervinientes (en la parte del vendedor) en los modelos de contratos aquí presentados,

deba en cada caso ser diferente.

Es muy importante analizar la forma organizativa de la comunidad que firmará el contrato.

Hay que saber si es necesario tener la autorización de una organización indígena superior

o de la cual forma parte, como una central, sub-central, TCO u otras.

Como ejemplo podemos citar la Central Originaria de los Pueblos Nativos de Guarayos

(Copnag), que representa a la totalidad de la TCO Guarayos. De ella se desprenden las

comunidades Cururú, Urubichá y otras. En este caso, debe analizarse si es necesaria la

autorización expresa de la Copnag para la firma de contratos de venta de madera, de

acuerdo a la costumbre y forma de organización particular de ese pueblo.

b) Capacidad operativa y económica de la comunidad

La comunidad debe analizar su capacidad operativa y económica para ejecutar las

actividades de aprovechamiento forestal. De acuerdo a su capacidad, debe establecer

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

24hasta qué eslabón de la cadena productiva avanzará, para hacer la oferta de sus productos

forestales maderables.

Se han dado varios casos de negocios entre EFC y EFP en los que, supuestamente, la

rentabilidad del negocio era importante. Se invirtieron grandes cantidades de dinero y,

la mayoría de las veces, la comunidad quedó endeudada y demandada por las empresas

privadas.

La comunidad debe analizar, además de su capacidad, la seriedad, capacidad económica

y operativa de la empresa con la que firmará el contrato. También debe tenerse claro que

no siempre se gana más dinero vendiendo productos forestales maderables en eslabones

avanzados de la cadena productiva.

f) Informes periódicos de ejecución

La transparencia en la ejecución de los contratos debe monitorearse con la presentación

de informes (CFO, conciliaciones, etc.). Esta información debe darse en dos sentidos:

• Entre la comunidad y la empresa privada: Para garantizar esta transparencia, en

los contratos se efectúan entregas parciales de los CFO, contra informes de ejecución

de las operaciones y con verificaciones de los mismos. También los pagos son parciales,

y deben acompañarse con conciliaciones de volúmenes entregados y de pagos.

• Entre los miembros de la comunidad y las organizaciones matrices: En los

contratos se estipula que el comprador deberá efectuar los pagos en la cuenta de la

comunidad. En casos excepcionales, cuando se hagan los pagos en efectivo, deben

hacerse en asamblea de la comunidad. La comunidad también debe establecer períodos

de presentación de informes internos. Es mejor si son presentados y explicados en

asamblea general.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

25MODELOS DE CONTRATOS

En adelante se presentan los modelos de contratos. Antes de cada uno hay una sección

que presenta otras alternativas para la aplicación de cada modelo de contrato, según las

circunstancias en que se encuentre cada comunidad. Las letras escritas con azul y

subrayadas deben ser remplazadas por los datos reales. Asimismo, debe analizarse si

los párrafos resaltados con amarillo deben incluirse en el contrato, según el tipo de

negocio que se esté haciendo.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

26

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES EN PIE

a) Alternativas para la aplicación este modelo de contrato

Pese a que el objeto del presente contrato es la venta de árboles en pie, también se puede

establecer el precio por m_/tronca que resulte después del saneo y medición de la tronca

en rodeo. Para esta opción, los CFO1 deben entregarse de acuerdo a informes de rodeo,

luego de la cubicación de troncas rodeadas efectuadas por ambas 'partes'. Como garantía,

puede darse un porcentaje del CFO1 a la firma del contrato. Los pagos deben efectuarse

conforme al valor de la madera rodeada e informada. La comunidad puede recibir un

anticipo a la firma del contrato.

b) Modelo de contrato

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar un

Contrato sobre Compra-Venta de Árboles en Pie, que suscriben las PARTES abajo firmantes,

mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo sujetarse

al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad indígena denominada El SIRARI, con Personalidad Jurídica Nº

123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada

en este acto por el señor Juan Pérez, con Cédula de Identidad 28220045 SC., Poder

de representación otorgado mediante testimonio Nº 567, otorgado por el/la Notario/a

de Fe Pública Nº 2, a cargo del Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad

de Guarayos, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato,

denominaremos simplemente “VENDEDOR”.

2. La Empresa “Turiro”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro de

Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la calle

Motoyoé Nº 3456, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con registro forestal

Nº SCZ-665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques

y Tierra (ABT); estará representada en este acto por el señor Perico de los Palotes,

con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme al Poder de representación

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

27protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por ante la

Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente

“COMPRADOR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente

las PARTES.

SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que los

árboles objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su

favor por el ente fiscalizador del Estado (ABT), mediante la Resolución Administrativa

Nº UOB-RU-GRY-POAF-02-09, de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo

Anual Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento

subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad El

SIRARI, mediante Resolución Administrativa Nº 5555, de fecha 10-03-03, sobre

una superficie de 20.000,00 hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble

del presente contrato, adjunto en anexo.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,

y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede, en forma definitiva

y total, los árboles, cuyas especies, cantidades y volúmenes están descritos en la ficha

técnica adjunta en anexo, a favor del "COMPRADOR".

CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que:

a) Del precio: El precio por árbol aprovechable en pie será de ($us/ árbol o Bs/árbol),

diferenciado por especie y de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo.

b) Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:

• Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente

contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “Jesús Nazareno”, en la

cuenta corriente N° 001-002-22244 del VENDEDOR.

• Excepcionalmente, los pagos en efectivo, efectuados por el COMPRADOR a la comunidad,

sólo podrán realizarse en asamblea general de la comunidad, es decir, en presencia

de todos los miembros de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.

• El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado fuera de lo establecido

en este contrato.

b) Distribución porcentual del pago: Será en tres cuotas, distribuidas de la siguiente

forma:

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

28• A la firma del presente contrato, el 30% del valor total del contrato.

• A los 40 días siguientes, el 40% del saldo del presente contrato.

• A los 40 días siguientes, el 30% restante.

QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Será obligación del VENDEDOR

entregar los CFO1 al COMPRADOR. Para efecto de un mejor control de la utilización de

los CFO1 y del aprovechamiento forestal en general, la entrega de los mismos será

efectuada en relación a la totalidad de los árboles aprovechables y parcelados en cuatro

entregas:

1) La entrega del 25% de los CFO1 a la firma del contrato.

2) La entrega del segundo 25% de los CFO1, contra entrega del informe de utilización

de los CFO-1 anteriores, informe que también contendrá la cuantificación del stock de

madera existente en rodeo, que necesariamente debe ser el otro 25% del total árboles

aprovechables.

3) La tercera y cuarta entrega procederán de la misma forma.

En caso de incumplir con los pagos establecidos, se suspenderá la entrega de CFO1 hasta

que sea realizado el pago correspondiente.

SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LOS ÁRBOLES).- El VENDEDOR, previo a la entrega de los

árboles al COMPRADOR, deberá proporcionarle los siguientes documentos: Resolución

Administrativa de aprobación del POAF en copia legalizada, planilla de corte, mapas

operativos y el 25% de los Certificados Forestales de Origen para trozas (CFO1).

El COMPRADOR iniciará el aprovechamiento forestal con la supervisión técnica del Ing.

Forestal de la comunidad indígena y el Responsable Forestal designado por la comunidad.

El saldo será conforme al aprovechamiento.

SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción

del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal

Comunitaria, a la ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo

al presente contrato.

OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).-

a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,

consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme

a los pagos efectuados.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

29b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,

autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,

responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.

NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,

las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del VENDEDOR:

• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la institución reguladora

(ABT)

• Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas

operativos) debidamente aprobado por la ABT

• Entregar los CFO1 en cantidad y tiempo conformes a lo estipulado en este contrato

• Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar

la ejecución del aprovechamiento forestal (tumba, arrastre y transporte). Asimismo,

supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la

comunidad, especialmente en época de lluvia

• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro

del POAF y/o PGMF, part ic ipando act ivamente con mano de obra

• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte

que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas

• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos

naturales y otras pertinentes.

b)Obligaciones del COMPRADOR:

• Pagar el 100% de los árboles aprovechables censados y descritos en la ficha técnica

del POAF, de las especies convenidas, conforme a la modalidad y plazos establecidos

en el presente contrato

• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario, Normas Técnicas específicas

y la Ley de Medio Ambiente

• Durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (arrastre, rodeo, cubicación,

saneo y despacho), el COMPRADOR deberá tratar de causar el menor impacto posible

al bosque, respetando árboles semilleros, de futura cosecha y zonas de conservación,

para lo cual deberá utilizar las planillas de corte, mapas operativos y cuanto documento

le sea entregado por el VENDEDOR para un adecuado aprovechamiento. En época de

lluvia, no podrá efectuar arrastre ni transporte de trozas.

• Construir sendas de arrastre, rodeos, caminos de extracción de troncas y puentes,

diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

30• Tumbar y extraer el 100% de los árboles aprovechables durante la presente zafra

• Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad

personal (como mínimo, casco, chaleco y botas), desde el inicio de las operaciones de

campo

• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro del

PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo

• Proporcionar medios logísticos para que el profesional forestal y el representante forestal

de la empresa comunal puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a las actividades

de aprovechamiento

• Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y con la maquinaria forestal necesaria

en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las

actividades concernientes al aprovechamiento forestal

• En caso de que existan sanciones impuestas por ABT (por mala ejecución del POAF u

otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación) que tuvieran relación con los

trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de las

multas y las sanciones resultantes

• Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes

al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que por ningún motivo

será menor al mínimo establecido por Ley

• Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca,

recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción de

nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de la fauna del lugar

• Aprovisionar a sus trabajadores con los alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna,

porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.

DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva

de compra en todas las especies autorizadas y existentes en el área objeto del presente

contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas

en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al COMPRADOR,

indicando cantidad y precio por especie, quien tendrá 7 días hábiles para pronunciarse

sobre la oferta. En caso de no responder, o que la respuesta sea negativa, el COMPRADOR

perderá la preferencia de compra sobre tales especies y el VENDEDOR podrá venderlas

a terceros.

DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia

al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de

2009). Sólo se podrá ampliar el periodo de intervención en caso que el aprovechamiento

forestal sea perjudicado por fuerzas de la naturaleza (inundaciones, incendios, huracanes,

etc.) o imprevistos no planificados (escasez de combustible, conflictos sociales, etc.).

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

31DECIMOSEGUNDA: (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la

susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES, será sometida en primera

instancia a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR; en caso de no

encontrar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la controversia

será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y

Tierra (ABT); y, ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante un Centro

de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio-Cainco, Colegio de Abogados,

etc.), quien, conforme a sus normas, designará el tribunal que conocerá la controversia.

Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía de arbitraje y

a tal efecto las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria.

El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%

más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad

compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje.

DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución

del contrato, s in necesidad de intervención judicial, las siguientes:

a) Atribuibles al VENDEDOR:

• Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato,

salvo que se hubiera disuelto el mismo

• No entregar oportunamente los CFO1 del POAF correspondientes al COMPRADOR

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y

que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.

b) Atribuibles al COMPRADOR:

• Paralizar el aprovechamiento de árboles por más de 10 días una vez firmado el presente

contrato, por razones ajenas a la voluntad del VENDEDOR

• Incumplir los plazos establecidos para el pago por la venta de árboles

• No concluir la tumba de árboles durante la presente zafra o gestión forestal

• Causar daños ambientales durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal

(taponamiento de arroyos, destrucción de humedales y áreas de protección, etc.)

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR y que,

en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

32DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución

podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR:

a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber

cancelado el precio de la totalidad de los árboles, y pagar una multa del 15% sobre el

total del valor del producto forestal objeto del presente contrato.

b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR

causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo más

un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que la restitución

sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución, adicionalmente deberá

pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a restitución.

DECIMOQUINTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar en calidad de anexo al

presente contrato los siguientes documentos:

a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados

b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho, con su respectiva ficha técnica

c) documento completo del POAF aprobado por la ABT

d) Lista de especies y precios

e) autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la

firma del presente contrato

f) Acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmado

por todos los miembros de la comunidad

Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del

mismo.

DECIMOSEXTA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Pérez, en representación de

la Comunidad Indígena El SIRARI, y el señor Perico de los Palotes, en representación

de la Empresa “Turiro”, declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada

una de las cláusulas descritas en el presente contrato y nos obligamos a su fiel cumplimiento,

firmando en constancia al pie de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Por el COMPRADOR

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

33

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ÁRBOLES TUMBADOS AL PIE DEL TOCÓN

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas

por los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir

si deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo.

a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato

• El objeto del presente contrato es la venta de árboles tumbados al pie del tocón. Se

propone el pago por árbol, considerando las dificultades de cubicar los árboles cortados

en el bosque que aun no están saneados.

Sin embargo, también se puede considerar establecer el precio por m_/tronca resultante

después del saneo y medición de la tronca en rodeo. Para esta opción, los CFO1 deben

entregarse de acuerdo a informes de rodeo, luego de la cubicación de troncas rodeadas

efectuadas por ambas PARTES. Como garantía, puede darse un porcentaje de CFO1

a la firma del contrato. Los pagos deben efectuarse conforme al valor de la madera

rodeada e informada. La comunidad puede recibir un anticipo a la firma del contrato.

• La tumba de árboles podrá efectuarse bajo la responsabilidad de la comunidad. Para

eso, los trabajadores serán contratados por la comunidad, como dice el modelo de

contrato. La comunidad también podrá sub-contratar los servicios de una empresa de

aprovechamiento forestal. En ese caso, deberá firmar un contrato entre la comunidad

indígena y la empresa prestadora del servicio de tumba de árboles.

b) Modelo de contrato

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar un

Contrato sobre Compra-Venta de Árboles Cortados a Pie de Tocón, que suscriben

las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los

efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

341. La Comunidad Indígena denominada San Fernando, con Personalidad Jurídica Nº

123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada

en este acto por el señor Víctor Chuvé, con Cédula de Identidad 28220045 SC.,

Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567, otorgado por el/la

Notario/a de Fe Pública Nº 2, a cargo de la Dra. Justina Surubí, con asiento judicial

en la ciudad de San Ignacio de Velasco, del Departamento de Santa Cruz, a quien,

para efectos de este contrato denominaremos simplemente “VENDEDOR”.

2. La Empresa “Tajibo SRL”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro

de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la

calle Motoyoé Nº 3456 de la ciudad de Santa Cruz, con registro forestal Nº SCZ-

665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra

(ABT), estará representada en este acto por el señor David Antelo, con Cédula de

Identidad Nº 2552522 SC., conforme el Poder de representación protocolizado en

Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por la Notaria de Fe Pública de

Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente “COMPRADOR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente

las PARTES.

SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que los

árboles objeto del presente contrato provienen del derecho forestal otorgado a su favor

por el ente fiscalizador del Estado (ABT), mediante la Resolución Administrativa Nº UOB-

RU-SIV-POAF-02-09 de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal

(POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del Plan

General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad San Fernando mediante

Resolución Administrativa Nº 5555 de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 20.000,00

hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto

en anexo.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,

y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",

en forma definitiva, los árboles cortados a pie de tocón, cuyas especies, cantidades y

volúmenes están descritos en la ficha técnica adjunta en anexo.

CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan lo siguiente:

a. Del precio: El precio por árbol aprovechable cortado a pie de tocón será de ($us/

árbol o Bs/árbol), de acuerdo a la lista de precios adjunta en anexo.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

35b. Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:

• Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente

contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “La Merced”, en la cuenta

corriente N° 001-002-567777 del VENDEDOR.

• Excepcionalmente, los pagos efectuados en efectivo por parte del COMPRADOR a la

comunidad, sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de

todos los miembros de la Comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.

• El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado fuera de lo establecido

en este contrato.

c. Distribución porcentual del pago: Será en tres cuotas, distribuidas de la siguiente

forma:

• A la firma del presente contrato, corresponde el pago del 30% del valor de producto

forestal.

• Contra el informe de avance de corta de árboles a pie de tocón, presentado por el

VENDEDOR y verificado por el COMPRADOR, cuyo porcentaje mínimamente alcance

el 30% de los árboles aprovechables, deberá desembolsar el 40% del precio total de

los árboles.

• A la conclusión de la tumba de los árboles aprovechables, corresponde el desembolso

del 30% restante.

QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Será obligación del VENDEDOR

entregar los CFO1 al COMPRADOR. En primera instancia, se entregará a la firma del

contrato el equivalente para amparar el 20% de árboles aprovechables, y las siguientes

entregas de CFO1 serán contra entrega de un informe técnico de tumba presentado por

el COMPRADOR. El mismo será verificado en gabinete y en campo por el profesional

forestal de la Empresa Forestal Comunitaria. Mensualmente, el COMPRADOR presentará

un informe al VENDEDOR sobre el uso de los CFO1, con el objetivo de verificar el

cumplimiento de la cadena de custodia. Si el COMPRADOR no entrega al VENDEDOR este

informe de uso de CFO1, el VENDEDOR suspenderá temporalmente la emisión de más

CFO1. En caso de incumplir con los pagos establecidos, también se suspenderá la entrega

de CFO1.

SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LOS ÁRBOLES).- El VENDEDOR, previo a la entrega de los

árboles al COMPRADOR, deberá proporcionarle los siguientes documentos: Resolución

Administrativa de aprobación del POAF en copia legalizada, planilla de corte, mapas

operativos y el 20% de los Certificados Forestales de Origen para trozas (CFO1).

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

36El COMPRADOR iniciará el aprovechamiento forestal con la supervisión técnica del Ing.

Forestal de la comunidad y el Responsable Forestal designado por la comunidad, y el saldo

será supervisado conforme al aprovechamiento.

SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción

del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria,

a la ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente

contrato.

OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).-

a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,

consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, y conforme

a los pagos efectuados.

b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,

autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,

responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.

NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,

las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del VENDEDOR:

• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT

• Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas

operativos), debidamente aprobado por la ABT

• Entregar los CFO1 en cantidad y tiempo conformes a lo estipulado en este contrato

• Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar

la ejecución del aprovechamiento forestal (tumba, arrastre y transporte). Asimismo,

supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la

comunidad, especialmente en época de lluvia

• Contar con el personal capacitado y equipo de apeo (motosierras) en buen estado para

garantizar la entrega de los árboles tumbados, según lo planificado y acordado

• Asumir las responsabilidades laborales y sociales establecidas en la Ley General del

Trabajo, decretos reglamentarios y la Ley de Seguridad Social, para los trabajadores

que efectúen el corte de árboles o trabajos concernientes a la comunidad

• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro

del POAF y/o PGMF, part ic ipando activamente con mano de obra

• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

37que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas

• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos

naturales y otras pertinentes.

b) Obligaciones del COMPRADOR:

• Pagar el 100% de los árboles aprovechables censados y descritos en la ficha técnica

del POAF, de las especies convenidas, conforme a la modalidad y plazos establecidos

en el presente contrato

• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario y la Ley de Medio Ambiente

• Durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal (arrastre, rodeo, cubicación,

saneo y despacho), el COMPRADOR deberá tratar de causar el menor impacto posible

al bosque, respetando árboles semilleros, de futura cosecha y zonas de conservación,

para lo cual deberá utilizar las planillas de corte, mapas operativos y cuanto documento

le sea entregado por el VENDEDOR para un adecuado aprovechamiento. En época de

lluvia, no podrá efectuar arrastre ni trasporte de trozas.

• Construir sendas de arrastre, rodeos, caminos de extracción de troncas y puentes,

diseñados, planificados y consensuados con el VENDEDOR

• Tumbar y extraer el 100% de los árboles aprovechables durante la presente zafra

• Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad

personal (como mínimo, casco, chaleco y botas) desde el inicio de las operaciones de

campo

• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro

del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo

• Proporcionar los medios logísticos para que el profesional forestal y el representante

forestal de la Empresa Forestal Comunitaria puedan fiscalizar y hacer seguimiento

general a las actividades de aprovechamiento

• Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y con la maquinaria forestal necesaria

en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las

actividades concernientes al aprovechamiento forestal

• En caso de que existan sanciones impuestas por ABT (por mala ejecución del POAF

u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación), que tuvieran relación con

los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de

las multas y sanciones resultantes

• Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes

al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que, por ningún motivo,

será menor al mínimo establecido por Ley

• Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca,

recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción

de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de fauna del lugar

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

38• Aprovisionar a sus trabajadores con los alimentos necesarios, en especial carnes

(vacuna, porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.

DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva

de compra para todas las especies autorizadas y existentes dentro del área objeto del

presente contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no

contempladas en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al

COMPRADOR, indicando cantidad y precio por especie, otorgándole un plazo de 7 días

hábiles para pronunciarse sobre la oferta; en caso de no responder, o que la respuesta

sea negativa, el COMPRADOR perderá la preferencia de compra sobre tales especies y el

VENDEDOR podrá venderlas a terceros.

DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia

al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de 2009).

Sólo se podrá ampliar el periodo de intervención en caso de que el aprovechamiento

forestal sea perjudicado por fuerzas de la naturalezas (inundaciones, incendios, huracanes,

etc.) o imprevistos no planificados (escasez de combustible, conflictos sociales, etc.).

DECIMOSEGUNDA.- (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la

susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES, será sometida, en primera

instancia, a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR. En caso de no

poder acordar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la

controversia será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social

de Bosques y Tierra (ABT). Ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante

un Centro de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio -Cainco, Colegio

de Abogados, etc.), quien, conforme a sus normas, designará el tribunal que manejará

la controversia. Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía

de arbitraje, y, a tal efecto, las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria.

El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%

más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad

compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje.

DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución

del contrato, sin necesidad de intervención judicial, las siguientes:

a) Atribuibles al VENDEDOR:

• Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato,

salvo que se hubiera disuelto el mismo

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

39• No entregar oportunamente los CFO1 del POAF al COMPRADOR

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y

que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.

b) Atribuibles al COMPRADOR:

• Paralizar el aprovechamiento de árboles por más de 10 días, una vez firmado el

presente contrato, por razones ajenas a la voluntad del VENDEDOR

• Incumplir los plazos establecidos para el pago por la venta de árboles a pie de tocón

• No concluir la tumba de árboles durante la presente zafra o gestión forestal

• Causar daños ambientales durante las diferentes fases del aprovechamiento forestal

(taponamiento de arroyos, destrucción de humedales y áreas de protección, etc.)

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR, y que,

en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.

DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución

podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR:

a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber

cancelado el precio de la totalidad de los árboles, y pagar una multa del 15% sobre

el total del valor del producto forestal objeto del presente contrato.

b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR

causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo

más un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que

la restitución sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución,

adicionalmente deberá pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a

restitución.

DECIMOQUINTA: (DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA).- A efectos del contrato, se

entiende por Imposibilidad Sobrevenida o caso fortuito, un caso de fuerza mayor a la

acción del hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas

obrando con el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en esta

definición: incendios naturales o provocados descontrolados, bloqueos, falta de combustible

y lubricantes, terremotos, daños causados por lluvias e inundaciones, asesinatos, robo

de bienes muebles, problemas de tipo organizativo del VENDEDOR y/o el COMPRADOR.

DECIMOSEXTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar en calidad de anexo al

presente contrato los siguientes documentos:

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

40a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados

b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho Nº 22223, con su respectiva

ficha técnica

c) documento completo del POAF, aprobado por la ABT

d) Lista de especies y precios

d) autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la

firma del presente contrato

e) acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmada

por todos los miembros de la comunidad

f) Contrato de servicios para la tumba de árboles.

Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del

mismo.

DECIMOSÉPTIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Víctor Chuvé, en representación

de la Comunidad Indígena denominada San Fernando, y el señor David Antelo en

representación de la Empresa “Tajibo SRL”, declaramos nuestra plena conformidad y

aceptación con cada una de las cláusulas descritas en el presente contrato, y nos obligamos

a su fiel cumplimiento, firmando en constancia al pie de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 29 de julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunal Por el COMPRADOR

VENDEDOR

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

41CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA EN TROZAS SANEADAS

PUESTAS EN RODEO

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas

por los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir

si deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo.

a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato

• El objeto del presente contrato es la venta de trozas saneadas puestas en rodeo. En

el modelo de contrato, se considera que la comunidad tiene la capacidad de efectuar

el rodeo o extracción de los árboles cortados, para lo cual la comunidad asume la

responsabilidad del tumbado de los árboles y el rodeo de las trozas. Los trabajadores

serán contratados por la comunidad (así lo indica el presente modelo de contrato).

• Asimismo, la comunidad podrá sub-contratar los servicios de una empresa de

aprovechamiento forestal. Para eso, deberá firmar un contrato de servicios entre la

Empresa Forestal Comunitaria y la empresa prestadora del servicio de tumba de

árboles y rodeo o extracción. Pese a que la Empresa Forestal Comunitaria sub-contrata

los servicios a un tercero, la responsabilidad de estas actividades de aprovechamiento

forestal siguen recayendo sobre la Empresa Forestal Comunitaria.

• Otra opción es que el COMPRADOR efectúe, con maquinaria y personal propios (o

personal de la comunidad contratado por la empresa privada), las tareas de tumba

y extracción, pero prestando este servicio a la comunidad. La empresa financia estas

operaciones y las descuenta del valor del producto entregado, pero la venta sigue

siendo de árboles saneados y rodeados. La empresa privada (COMPRADOR) se convierte

en un contratista que financia las operaciones forestales con cargo a la Empresa

Forestal Comunitaria.

• Aunque por ahora no es muy común, también se puede dar la oportunidad comercial

de vender las trozas puestas en aserradero. Para eso deberá incluirse un contrato

adicional de transporte de trozas, que podrá ser firmado por el representante de la

comunidad y una empresa de servicios. También, el COMPRADOR podrá ofrecer este

servicio a la comunidad (igualmente deben firmar un contrato de servicios) y descontar

el costo del servicio (transporte) de la venta de las troncas.

b) Modelo de contrato

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

Contrato de Compra-Venta de Madera en Troza Saneada Puesta en Rodeo, que

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

42suscriben las PARTES abajo firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá

los efectos de ley, debiendo sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena denominada Las Trancas, con Personalidad Jurídica Nº

123334, otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada

en este acto por el señor Sixto Chuvirú, con Cédula de Identidad 28220045 SC.,

Poder de representación otorgado mediante testimonio Nº 567 por la Notaría de Fe

Pública Nº 2, a cargo del Dra. Justina Surubí, con asiento judicial en la ciudad de

Concepción, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato,

denominaremos simplemente “VENDEDOR”.

2. La Empresa “Jichituriqui SRL”, registrada bajo la Matrícula Nº 7770077 en el Registro

de Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 5678888, con domicilio legal en la

calle Motoyoé Nº 3456 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con registro forestal

Nº SCZ-665, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques

y Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Fernando Córdova,

con Cédula de Identidad Nº 2552522 SC., conforme al Poder de representación

protocolizado en Testimonio Nº 3444, de fecha 05-09-09, otorgado por la Notaría

de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, que en adelante se denominará simplemente

“COMPRADOR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente

las PARTES.

SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que las

trozas rodeadas y saneadas objeto del presente contrato provienen del derecho forestal

otorgado a su favor por la ABT, mediante Resolución Administrativa Nº UOB-RU-CON-

POAF-02-09 de fecha 25-10-08, que aprueba el Plan Operativo de Aprovechamiento

Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-2008), instrumento subsidiario del

Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado a la comunidad Las Trancas mediante

Resolución Administrativa Nº 5555 de fecha 10-03-03, sobre una superficie de 10.000,00

hectáreas, que, sin insertarse, formará parte indisoluble del presente contrato, adjunto

en anexo.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,

y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del "COMPRADOR",

en forma definitiva, las trozas saneadas y rodeadas provenientes del AAA-2008, en las

especies y volúmenes resultantes de la totalidad de árboles efectivamente aprovechados

en base a la ficha técnica, adjunta en anexo.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

43CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan, que:

a) Del precio: El precio por m3 de madera en troza saneada puesta en rodeo será de

($us/m3 o Bs/m3), diferenciado por especie y de acuerdo a la lista de precios adjunta

en anexo.

b) Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:

• Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente

contrato, mediante depósito efectuado en el Banco Unión, en la cuenta corriente Nº

01-002-00222 del VENDEDOR.

• Excepcionalmente, los pagos efectuados en efectivo por el COMPRADOR a la comunidad,

sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de todos los

miembros de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.

• El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno efectuado por el VENDEDOR,

fuera de lo establecido en este contrato.

c) Distribución porcentual del pago: El pago se realizará de la siguiente forma:

• A la firma del presente contrato, corresponde el pago del 30% del valor de producto

forestal.

• El restante 70% del valor del producto se irá cancelando conforme a los informes de

saneo de árboles, medidos y cuantificados entre ambas PARTES en rodeo, tomando

en cuenta los parámetros de medición consensuados, en relación a la sanidad y calidad

de las trozas. Estos pagos deberán efectuarse en un lapso de 7 días posterior a las

verificaciones y entrega de la madera saneada en rodeo, con los CFO1 correspondientes

al volumen consignado.

• En cada entrega parcial de madera, el COMPRADOR deberá descontarse el monto

adelantado en la misma proporción, hasta alcanzar, en el último pago, el valor del

anticipo y el pago de la Patente Forestal.

QUINTA: (DEL MANEJO Y ENTREGA DE LOS CFO1).- Es obligación del VENDEDOR entregar

en rodeo los CFO1 al COMPRADOR, para amparar los volúmenes resultantes del saneo y

cubicación de la madera, según los datos consignados en los informes elaborados por los

responsables técnicos de las PARTES. En caso de incumplir los pagos establecidos, se

suspenderá la entrega de las trozas de madera y de los CFO1.

SEXTA: (DE LA ENTREGA DE LAS TROZAS Y SISTEMA DE CUBICACIÓN).- Las PARTES

acuerdan lo siguiente:

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

44a) De la entrega de las trozas.- El VENDEDOR, previo a la entrega de las trozas al

COMPRADOR, deberá tener las trozas numeradas y saneadas en el rodeo, y contar con

los Certificados Forestales de Origen (CFO1) para madera en troza. Los mismos serán

llenados y firmados por el profesional técnico y el representante legal del Plan de

Manejo de la comunidad, posterior a la cubicación de la madera entre las PARTES.

b) De la cubicación.- Como se entregará madera en troza saneada en rodeo, la cubicación

se realizará en los patios de rodeo por parte de dos personeros designados y acreditados

para tal fin (uno por parte del VENDEDOR y otro por el COMPRADOR). Para la cubicación,

en cada extremo de la troza se medirá en cruz el diámetro mayor y el diámetro menor,

descontando la corteza, los huecos y aletones, cuando se presenten. La fórmula a

utilizar para calcular el volumen de los trozas a entregar es la siguiente:

V = 0,7854 * [(D1 + D2 + d1 + d2)/4]2 * L

V = Volumen en troza (m_/rola)

0,7854 = Factor que permite efectuar el cálculo de volumen de las trozas a entregar

(resultante de la división de ¹ (PI=3,1416) entre 4

D1 = Diámetro mayor del extremo más grueso de la troza (en metros)

D2 = Diámetro menor del extremo más grueso de la troza (en metros)

d1 = Diámetro mayor del extremo más delgado de la troza (en metros)

d2 = Diámetro menor del extremo más delgado de la troza (en metros)

L= Largo de la troza (en metros)

corteza

sámago o albura

corazón o duramen

SÉPTIMA: (DEL PAGO DE PATENTES).- Las PARTES acuerdan que, luego de la suscripción

del presente contrato, el COMPRADOR pagará, por cuenta de la Empresa Forestal Comunitaria,

a ABT el monto de dinero correspondiente a la Patente Forestal, con cargo al presente

contrato.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

45OCTAVA: (DE LA FACTURACIÓN).-

a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,

consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme

a los pagos efectuados.

b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,

autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,

responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.

NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,

las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del VENDEDOR:

• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT

• Entregar al COMPRADOR el documento completo del POAF (planilla de corte y mapas

operativos), debidamente aprobado por la ABT

• Realizar el saneo correspondiente de las trozas, en base a especificaciones técnicas

consensuadas entre ambas PARTES, y descritas en el anexo adjunto

• Contar con el personal capacitado y equipo de apeo (motosierras) y arrastre ('skidder'

o tractor) en buen estado, para garantizar la entrega de los árboles tumbados y

rodeados, según lo planificado y acordado

• Entregar los CFO1 en tiempo oportuno y cantidad suficiente para respaldar los volúmenes

de troncas saneadas y rodeadas

• Contar con un profesional forestal, responsable de la ejecución del POAF, para fiscalizar

la ejecución del aprovechamiento forestal (arrastre, saneo y transporte). Asimismo,

supervisar y controlar el buen uso de los caminos localizados dentro del PGMF y la

comunidad, especialmente en época de lluvia

• El VENDEDOR asume las responsabilidades laborales y sociales establecidas en la Ley

General del Trabajo, Decretos Reglamentarios y la Ley de Seguridad Social, para los

trabajadores que efectúen el corte de árboles, la extracción o trabajos concernientes

a la comunidad

• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro

del POAF y/o PGMF, partic ipando activamente con mano de obra

• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte

que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de las trozas

• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente, recursos

naturales y otras pertinentes.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

46b) Obligaciones del COMPRADOR.-

• Pagar la totalidad del volumen resultante del saneo de los árboles rodeados, de acuerdo

a la lista de especies y precios establecidos en el anexo adjunto, y conforme a la

cláusula décima de este contrato

• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario y la Ley de Medio Ambiente

• Durante las fases del aprovechamiento forestal de saneo, cubicación y despacho, el

COMPRADOR deberá causar el menor impacto posible en el área, evitando efectuar

movimientos de maquinaria en época de lluvia o cuando el rodeo se encuentre anegado

• Construir rodeos, puentes, caminos primarios y secundarios para la extracción de

troncas, diseñados, planif icados y consensuados con el VENDEDOR

• Transportar, durante la presente zafra, el 100 % de los árboles rodeados y saneados

• Transportar las trozas con los respectivos CFO1

• Proveer a sus trabajadores de monte un seguro contra accidentes y equipo de seguridad

personal (como mínimo, casco, chaleco y botas), desde el inicio de las operaciones

de campo

• Apoyar en la prevención y/o emergencia de incendios forestales que ocurran dentro

del PGMF, con apoyo de sus maquinarias y personal de campo

• Proporcionar medios logísticos para que el profesional y el representante forestal de

la Empresa Forestal Comunitaria puedan fiscalizar y hacer seguimiento general a todas

las actividades de aprovechamiento inherentes a este contrato

• Contar con mano de obra calificada (Ing. Forestal) y la maquinaria forestal necesaria

en buen estado mecánico, para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las

actividades concernientes al aprovechamiento forestal

• En caso de que existan sanciones impuestas por la ABT, por mala ejecución del POAF

u otras contravenciones al Régimen Forestal de la Nación que tuvieran relación con

los trabajos realizados por el COMPRADOR, este deberá asumir el pago económico de

las multas y las sanciones resultantes

• Dar preferencia a la mano de obra existente en la comunidad, pagando salarios acordes

al trabajo efectuado y según la escala de salarios de la zona, que, por ningún motivo,

será menor al mínimo establecido por Ley

• Prohibir a sus trabajadores y/o personal de las empresas de servicios la caza, pesca,

recolección de animales vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, evitar la destrucción

de nidos, madrigueras y hábitat natural de especies de fauna del lugar

• Aprovisionar a sus trabajadores con alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna,

porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.

DÉCIMA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva

de compra en todas las especies autorizadas existentes dentro del área objeto del presente

contrato. En caso de que el VENDEDOR pretenda vender las especies no contempladas

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

47en el presente contrato, dará a conocer esto con carácter prioritario al COMPRADOR,

indicando cantidad y precio por especie, quien tendrá 7 días para pronunciarse sobre la

oferta. En caso de no responder, o que la respuesta sea negativa, el COMPRADOR perderá

la preferencia de compra sobre tales especies, y el VENDEDOR podrá venderlas a terceros.

DECIMOPRIMERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia

al presente contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de 2009),

fecha en la cual deberá haber concluido la entrega, recepción y despacho de las trozas

rodeadas y saneadas.

DECIMOSEGUNDA: (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la

susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES será sometida, en primera

instancia, a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR. En caso de no

acordar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la controversia

será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y

Tierra (ABT). Ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse ante un Centro de

Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio -Cainco, etc.), quien, conforme

a las normas, designará el tribunal que manejará la controversia. Se acuerda que la

controversia será resuelta en única instancia en la vía de arbitraje, y, a tal efecto, las

PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria.

El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%

más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad

compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje.

DECIMOTERCERA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución

del contrato, s in necesidad de intervención judicial, las siguientes:

a) Atribuibles al VENDEDOR:

• Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato,

salvo que se hubiera disuelto el mismo

• No entregar oportunamente las trozas saneadas y respaldadas por CFO1

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y

que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.

b) Atribuibles al COMPRADOR:

• Incumplir los plazos establecidos para el pago del volumen de las trozas saneadas y

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

48puestas en rodeo por el VENDEDOR

• No participar en la conciliación de volúmenes, no contar con un profesional forestal

ni personal capacitado para realizar la cubicación de la madera saneada puesta en

rodeo

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR, y que,

en la vía arbitral, origine la declaración de incumplimiento.

DECIMOCUARTA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución

podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR:

a) Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber

cancelado el precio por la totalidad del volumen de las trozas saneadas, y pagar una

multa del 15% sobre el total del valor del producto forestal objeto del presente

contrato.

b) En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR

causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo

más un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que

la restitución sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución, adicionalmente

deberá pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a restitución.

DECIMOQUINTA (DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA).- A los efectos del contrato,

se entiende por Imposibilidad Sobrevenida o caso fortuito un caso de fuerza mayor a la

acción del hombre o de las fuerzas de la naturaleza, que no hayan podido ser evitados

obrando con el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en la

definición: incendios naturales o provocados descontrolados, bloqueos, falta de combustible

y lubricantes, terremotos, daños causados por lluvias e inundaciones, asesinatos, robo

de bienes muebles, problemas de tipo organizativo del VENDEDOR y/o el COMPRADOR.

DECIMOSEXTA: (ANEXOS).- Las PARTES acuerdan insertar, en calidad de anexo al

presente contrato, los siguientes documentos:

a) Poderes de representación de ambas PARTES, debidamente legalizados

b) Resolución Administrativa de otorgación del derecho Nº 22223, con su respectiva

ficha técnica

c) documento completo del POAF aprobado por la ABT

d) Lista de especies y precios

d) Autorización expresa de la autoridad política representativa de la comunidad para la

firma del presente contrato

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

49e) Acta de conformidad y autorización para la celebración del presente contrato, firmada

por todos los miembros de la comunidad

f) Contrato de servicios para la tumba de árboles y rodeo.

Estos documentos, sin ser insertados al presente contrato, formarán parte indisoluble del

mismo.

DECIMOSÉPTIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Sixto Chuvirú, en representación

de la Empresa Forestal Comunitaria denominada Las Trancas, y el señor Fernando

Córdova, en representación de la Empresa “Jichituriqui SRL”, declaramos nuestra plena

conformidad y aceptación con cada una de las cláusulas descritas en el presente contrato,

y nos obligamos a su fiel cumplimiento, firmando en constancia al pie de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 29 julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Por el COMPRADOR

VENDEDOR

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

50

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MADERA ASERRADA

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por

los datos reales. Los párrafos resaltados con amarillo se deben analizar para definir si

deben ser incluidos en el contrato, según el tipo de negocio que se esté haciendo.

a) Consideraciones generales

• En caso de que la comunidad venda madera aserrada de otras especies no incluidas

en el contrato a otro COMPRADOR (un tercero), no debe afectar el cumplimiento de

la producción del aserradero y entrega de los volúmenes comprometidos en este

contrato.

• En caso de que el COMPRADOR no pueda cumplir, o por acuerdo de PARTES, este

contrato puede ser transferido a un tercero bajo las mismas condiciones contenidas

en las cláusulas, dejando un beneficio económico para la parte que acepta la transferencia.

b) Modelo de contrato

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

Contrato de Compra-Venta de Madera Aserrada, que suscriben las PARTES abajo

firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo

sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada

por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el

señor Juan Pérez Roca, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, con Poder de

Representación Legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, conferido por la

Notaría de Fe Pública Nº 000/09, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con

asiento judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del

Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos

simplemente “VENDEDOR”.

2. La Empresa “Tajibo” SRL, registrada bajo la Matrícula Nº 3344 en el Registro de

Comercio de Bolivia (Fundempresa), con NIT 02822005, con domicilio legal en la calle

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

51Bolívar Nº 0000 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, con registro forestal Nº

SCZ-345, otorgado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y

Tierra (ABT). Estará representada en este acto por el señor Justo Saucedo Martínez

con Cédula de Identidad Nº 2398742 SC, conforme el Poder de representación

protocolizado en Testimonio Nº 000/09 de fecha 20 de julio de 2009, otorgado por

la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 34, que en adelante se denominará

simplemente “COMPRADOR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente

“LAS PARTES”.

SEGUNDA: (DEL DERECHO FORESTAL).- El VENDEDOR expresamente señala que la madera

simplemente aserrada y/o pre-dimensionada objeto del presente contrato proviene del

derecho forestal otorgado a su favor por la ABT, mediante la Resolución Administrativa

Nº RU-GRY-POAF-000-2009, de fecha 20 de julio de 2009, que aprueba el Plan

Operativo de Aprovechamiento Forestal (POAF) para el AAA de la gestión 2009 (AAA-

2009-1), instrumento subsidiario del Plan General de Manejo Forestal (PGMF), otorgado

a la comunidad Loma Larga mediante Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-

2008 de fecha 15 de septiembre de 2008, mismo que, sin insertarse, formará parte

indisoluble del presente contrato, y se encuentra adjunto en anexo.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El VENDEDOR, con el derecho que le asiste,

y por convenir a sus intereses y a los de a quienes representa, cede a favor del

"COMPRADOR", en forma definitiva, madera simplemente aserrada en un volumen de

500.000 pies tablares en las especies bibosi, ocho y palo maría, provenientes del

POAF autorizado a la Comunidad “Loma Larga”. Esta madera será cortada y aserrada

de acuerdo a las características requeridas por el COMPRADOR y descritas en la cláusula

siguiente del presente contrato.

CUARTA: (CONDICIONES PARA LA VENTA).-

a) De las especies y calidad de la madera.- El VENDEDOR deberá entregar al

COMPRADOR la madera simplemente aserrada y/o pre-dimensionada, de calidad

primera, es decir libre de sámago, rajadura, torcedura, ojos, dos caras limpias,

etc.

b) De las medidas y del porcentaje.- La madera simplemente aserrada y/o pre-

dimensionada estará sujeta a las medidas y porcentajes acordados y consensuados

entre las PARTES, y que se detallan a continuación:

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

52Especies Clasificación Espesor Ancho Largo Porcentaje

(pulg.) (pulg.) (Pie) (%)

Ochoó Larga 1 ³4 ³ 7 70

Bibosi Corta 1 ³4 ³ 3 ² 6 20

Palo maría Recuperación 1 2 y 3 1 a 3 10

Aclaración: La madera entregada al COMPRADOR contará con las siguientes medidas:

largo: 2 pulgadas; ancho: 1/4; espesor:1/4.

La medición de la madera pre-dimensionada será en milímetros.

CUARTA: (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que:

a. Del precio: El precio por pie tablar de madera aserrada será de ($us/pt o Bs/pt),

diferenciado por especie, medidas y calidad de la madera, de acuerdo a la lista de

precios adjunta en anexo.

b. Forma de pago: Las PARTES acuerdan la siguiente forma de pago:

Todos los pagos realizados por el COMPRADOR se efectuarán con cargo al presente

contrato, mediante depósito efectuado en la Cooperativa “La Merced”, en la cuenta

corriente Nº 01-001-202222 del VENDEDOR.

Excepcionalmente, los pagos en efectivo efectuados por el COMPRADOR a la Comunidad,

sólo podrán realizarse en asamblea general, es decir, en presencia de todos los miembros

de la comunidad y/o Empresa Forestal Comunitaria.

El COMPRADOR no reconocerá gasto adicional alguno que hubiese sido efectuado por el

VENDEDOR fuera de lo establecido en este contrato.

c. Distribución porcentual del pago: El pago se realizará de la siguiente forma:

• A la firma del presente contrato, el COMPRADOR efectúa, por concepto de anticipo,

el pago del 30% del valor del producto forestal, con cargo a este contrato, cuyo monto

deberá descontarse hasta alcanzar la totalidad del mismo.

• El restante 70% del valor del producto forestal se cancelará de acuerdo a la cantidad

de madera aserrada y entregada al COMPRADOR.

• Toda entrega de madera debe estar respaldada por el Certificado Forestal de Origen

para madera aserrada (CFO2), que ampare el volumen a transportar. Este documento

debe ser entregado una vez se realice el pago correspondiente del volumen cubicado.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

53QUINTA: (DEL SISTEMA DE CUBICACIÓN Y LUGAR DE ENTREGA DE LA MADERA).- Las

PARTES acuerdan lo siguiente:

a) De la cubicación.- La cubicación (romaneo por especie) se realizará en el patio del

aserradero, por personeros previamente designados y acreditados por las PARTES

para tal efecto. Conforme a procedimiento, ellos deberán efectuar el llenado de las

planillas de romaneo, validando las mismas con su firma en cada una de las hojas.

Para la cubicación, se aplicará la siguiente fórmula:

V = (L * A * E)/12

V = Volumen de madera aserrada (pt)

L = Largo de la madera (pie)

A = Ancho de la madera (pulgada)

E = Espesor de la madera (pulgada)

12= Factor de ajuste de unidad

b) Lugar de entrega de la madera aserrada.- Las PARTES acuerdan que la entrega

de la madera aserrada se efectuará en el patio del aserradero “Chiquitos”,

respaldada con los Certificados Forestales de Origen (CFO2).

SEXTA: (DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL PRODUCTO FORESTAL).- Los Certificados

Forestales de Origen para madera aserrada (CFO2) entregados al COMPRADOR deben ser

llenados declarando los volúmenes de la cubicación, especie y cantidad de piezas, y luego

deben ser firmados tanto por el profesional forestal como por el representante legal de

la comunidad.

Este documento garantiza fehacientemente que el producto forestal declarado en el mismo

proviene del POAF autorizado a la Comunidad “Loma Larga”, es decir, de una fuente

legalmente autorizada por la autoridad competente, consignada en la Cláusula Segunda

de este contrato.

SÉPTIMA: (DE LA FACTURACIÓN).-

a) El VENDEDOR deberá emitir la factura correspondiente a nombre del COMPRADOR,

consignando el volumen, especie y precio del producto forestal entregado, conforme

a los pagos efectuados.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

54b) Considerando que la Empresa Forestal Comunitaria es una empresa de reciente creación,

autoriza al COMPRADOR a actuar como agente de retención de impuestos,

responsabilizándole por el pago del importe resultante ante Impuestos Nacionales.

NOVENA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,

las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del VENDEDOR:

• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT

• Aprovisionar al aserradero “Chiquitos” con la cantidad de trozas y en los volúmenes

requeridos, debidamente respaldadas con CFO1, provenientes del área de

aprovechamiento de la comunidad, conforme a la planificación efectuada entre las

PARTES

• Realizar la cubicación en base a especificaciones técnicas consensuadas entre ambas

PARTES, descritas en el anexo adjunto

• Entregar los CFO2 en tiempo oportuno y cantidad suficiente para respaldar los volúmenes

resultantes de la cubicación

• Contratar a un Ingeniero o Técnico Forestal para hacer el seguimiento técnico-

administrativo a las operaciones de corte, control de volúmenes y entrega de CFO

• No impedir, de manera directa o indirecta, el libre tránsito de los medios de transporte

que utilice el COMPRADOR (propios y/o alquilados) para el transporte de la madera

aserrada

• Proveer a sus trabajadores un seguro contra accidentes y equipo básico de seguridad

industrial antes del inicio de cualquier actividad

• Cumplir toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente y recursos

naturales, leyes sociales y laborales, y otras pertinentes.

b) Obligaciones del COMPRADOR:

• Pagar la totalidad del volumen resultante de la cubicación de la madera aserrada, de

acuerdo a la lista de especies y precios establecidos en el anexo adjunto, antes del

vencimiento del plazo de este contrato

• Cumplir con la normativa forestal y su Decreto Reglamentario

• Contar con el personal necesario para garantizar la calidad del corte de acuerdo a las

especificaciones requeridas

• Considerando que el aserradero se encuentra instalado en el área de aprovechamiento,

deberá prohibir a sus trabajadores las prácticas de caza, pesca, recolección de animales

vivos, huevos, plumas, etc. Asimismo, deberá evitar la destrucción de nidos, madrigueras

y hábitat natural de especies de fauna del lugar

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

55• Aprovisionar a sus trabajadores con alimentos necesarios, en especial carnes (vacuna,

porcina, aviar, etc.), a fin de evitar la caza de animales silvestres.

NOVENA: (DE LA PREFERENCIA DE COMPRA).- El COMPRADOR tiene preferencia exclusiva

en la compra de madera aserrada en los volúmenes y especies ofertados por el VENDEDOR

y provenientes del POAF objeto del presente contrato. Asimismo, respecto a las especies

no contempladas en el presente contrato, con carácter prioritario el COMPRADOR recibirá

la oferta, incluyendo cantidad y precio por especie, debiendo manifestar su voluntad sobre

la oferta en el plazo de 7 días. En caso de no responder, o que la respuesta sea negativa,

el VENDEDOR podrá vender la madera a terceros interesados.

DÉCIMA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan otorgar vigencia al presente

contrato hasta el 15 de diciembre del presente año (15 de diciembre de 2009). En esa

fecha, deberá haber concluido la entrega total del volumen de madera comprometido por

el VENDEDOR, y el pago total del valor de la madera aserrada cubicada entre ambas

PARTES y acordada en este contrato.

DECIMOPRIMERA: (DE LAS CONTROVERSIAS).- Toda controversia suscitada por la

susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES será sometida, en primera

instancia, a la vía de conciliación verbal entre COMPRADOR y VENDEDOR. En caso de no

encontrar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera de las PARTES, la controversia

será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y

Tierra (ABT). Ante una eventual negativa de la ABT, deberá acudirse a un Centro de

Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio -Cainco, etc.), quien, conforme

a las normas, designará el tribunal que manejará la controversia, la misma que será

resuelta en única instancia en la vía de arbitraje, y, a tal efecto, las PARTES aceptan la

presente cláusula compromisoria.

El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%

más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad

compartida, tanto VENDEDOR como COMPRADOR cubrirán por igual el costo del arbitraje

a prorrata.

DECIMOSEGUNDA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución

del contrato, s in necesidad de intervención judicial, las siguientes:

a) Atribuibles al VENDEDOR:

• Vender a terceras personas el producto forestal comprometido en el presente contrato,

salvo que se hubiera disuelto el mismo

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

56• No entregar oportunamente en la playa del aserradero “Chiquitos” las trozas

saneadas y respaldadas por CFO1

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del COMPRADOR, y

que, en vía arbitral, dé lugar a la declaración de incumplimiento.

b) Atribuibles al COMPRADOR:

• Incumplir el pago del precio del la madera aserrada, en los volúmenes conciliados y

aceptados por las PARTES

• Incumplir una o más obligaciones contempladas en el presente contrato, dando lugar

a la adopción de la suspensión temporal del contrato por parte del VENDEDOR, y que,

en la vía arbitral, origine la declaración de incumplimiento.

DECIMOTERCERA: (DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- Los efectos de la resolución

podrán hacerse valer en vía arbitral por el VENDEDOR y por el COMPRADOR:

a. Si el VENDEDOR hace valer los efectos de la resolución, el COMPRADOR deberá haber

cancelado el precio por la totalidad del volumen de la madera aserrada, y pagar una

multa del 15% sobre el total del valor del producto forestal objeto del presente

contrato.

b. En caso de que el COMPRADOR haga valer los efectos de la resolución, el VENDEDOR

causante de la resolución deberá restituir el monto de dinero pendiente de descargo

más un 15% del monto total, como daños y perjuicios ocasionados. En caso de que

la restitución sea después de seis meses de ocurrida la causal de resolución, adicionalmente

deberá pagar un interés mensual del 1,5% sobre el monto sujeto a restitución.

DECIMOCUARTA: (DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA).- A los efectos del contrato,

se entiende por Imposibilidad Sobrevenida caso fortuito un caso de fuerza mayor a la

acción del hombre o de las fuerzas de la naturaleza, que no haya podido ser evitado

obrando con el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en la

definición: incendios naturales o provocados descontrolados, bloqueos, falta de combustible

y lubricantes, terremotos, daños causados por lluvias e inundaciones, asesinatos, robo

de bienes muebles, problemas de tipo organizativo del VENDEDOR y/o el COMPRADOR.

DECIMOQUINTA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Pérez Roca, en representación

de la Comunidad Loma Larga, y el señor Justo Saucedo Martínez, en representación

de la Empresa Tajibo SRL, declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada

Page 59: 01 wwf guia_de_contratos

Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

57una de las cláusulas descritas en el presente contrato y nos obligamos a su fiel cumplimiento,

firmando en constancia al pie de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Por el COMPRADOR

VENDEDOR

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORESTALES (AGENTE AUXILIAR)

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por

los datos reales.

a) Alternativas para la aplicación del presente modelo de contrato

En caso de que el profesional forestal sea contratado como consultor, el pago será por

producto terminado, y deberá emitir la factura correspondiente por sus servicios.

b) Modelo de contrato

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, que suscriben las PARTES abajo

firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo

sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena “San Juan de Lomerío”, con Personalidad Jurídica Nº

1453434 otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada

en este acto por el señor Juan Pei Sopepí, con cédula de identidad Nº 3164789 SC,

con Poder de Representación legal otorgado mediante testimonio Nº 135/09 por la

Notaría de Fe Pública Nº 0000, a cargo de la Dra. Susana Arias Cortez, con asiento

judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco, del Departamento

de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente

“CONTRATANTE”.

2. El señor “Benito Peña Añez”, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de

identidad Nº 0000000 SC, de profesión Ingeniero Forestal, con registro Nº SFP-234

de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), registro ante la Autoridad de Fiscalización

y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) Nº SCZ-000, con NIT Nº 02522998, con

domicilio legal en la calle Cordillera Nº 258 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,

a quien, para efectos de este contrato, identificaremos como el “AGENTE AUXILIAR”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente

las PARTES.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

59SEGUNDA: (ANTECEDENTES LEGALES RESPECTO AL AGENTE AUXILIAR).- La Ley Forestal

en su Art. 27, numeral II, establece que los Planes Generales de Manejo Forestal deberán

ser elaborados y firmados por profesionales o técnicos forestales. Concordante con este

artículo, el DS 24453, en su Art. 69, que reglamenta el Art. 27 numeral I de la Ley,

establece que el Plan General de Manejo Forestal al que se refiere la Ley incluye los Planes

Operativos de Aprovechamiento Forestal (POAF), los Planes de Ordenamiento Predial

(POP) y todos los instrumentos conexos. El numeral IX del mismo artículo establece que

“en su calidad de agentes auxiliares de la autoridad competente, conforme al parágrafo

II del artículo 27 de la Ley, todos los profesionales forestales, técnicos o empresas

consultoras, contratados para el efecto por particulares, están obligados a dar cuenta a

la instancia local de la ATB sobre el motivo y plazo de su contratación, así como de la

dirección o lugar donde pueden ser contactados.

TERCERA: (ANTECEDENTES DEL DERECHO FORESTAL).- El CONTRATANTE expresamente

señala que cuenta con un derecho forestal otorgado a su favor, consistente en un Plan

General de Manejo Forestal en una superficie de 100.000,00 hectáreas, debidamente

aprobado por la ABT mediante la Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-45-2009, de

fecha 15 de julio de 2009.

CUARTA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El objeto principal de este contrato es la

prestación de los servicios profesionales del Agente Auxiliar a favor del CONTRATANTE

para:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar los Planes Operativos de Aprovechamiento Forestal (POAF)

e Informes Anuales de los Planes Operativos de Aprovechamiento Forestal (IAPOAF),

con cargo a la Resolución Administrativa Nº RA-PGMF-045-2009, del 15 de julio

de 2009, que aprueba el Plan General de Manejo Forestal

2. Elaborar el programa de abastecimiento y procesamiento de materia prima y los

informes trimestrales del centro de transformación primaria (aserradero)

3. Realizar el seguimiento, control y fiscalización de todas las actividades forestales de

la comunidad.

QUINTA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan que el presente contrato

entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

SEXTA: (DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que:

a) Del salario.- El Agente Auxiliar forestal percibirá un salario básico mensual de Bs.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

607000 (Siete mil 00/100 Bolivianos), monto del que se deducirán los importes

correspondientes de acuerdo a ley.

b) De la forma de pago.- El pago del salario por los servicios profesionales prestados

por el Agente Auxiliar será mensual. Se realizará en efectivo hasta el día 5 de cada

mes, en las instalaciones de la Empresa Forestal Comunitaria o, en su defecto, en la

comunidad.

SÉPTIMA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato,

las PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del CONTRATANTE:

• Tener al día las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas con la ABT

• Proporcionar al AGENTE AUXILIAR todos los instrumentos de gestión que contengan

los datos y referencias necesarios para identificar el área de trabajo, así como la

información que le permita realizar su trabajo en el marco de la Ley Forestal

• Efectuar el pago de Patentes Forestales y cuanta gestión corresponda durante el trámite

de aprobación del POAF o de cualquier otro instrumento de gestión

• Manejar, bajo su custodia y absoluta responsabilidad, los Certificados Forestales de

Origen (sin llenar)

• Proveer a todo el personal a su cargo un seguro contra accidentes y equipo básico de

seguridad industrial, antes del inicio de cualquier actividad forestal

• Cumplir con toda la normativa vigente sobre recursos forestales, medio ambiente,

leyes sociales y laborales, y otras pertinentes

• Proporcionar en sus instalaciones al AGENTE AUXILIAR los ambientes adecuados para

ser utilizados como vivienda y oficina, con las condiciones básicas mínimas permitidas

• Denunciar ante la ABT cualquier hecho irregular o infracción forestal que sea de su

conocimiento e involucre al derecho forestal otorgado a su favor, a efecto de deslindar

responsabilidad al respecto.

b) Obligaciones del AGENTE AUXILIAR

• Estar debidamente registrado en la ABT

• Cumplir con la normativa forestal, su Decreto Reglamentario, normas técnicas,

instructivos, etc.

• Elaborar instructivos y manuales de trabajo para las diferentes operaciones forestales

• Elaborar manuales especiales para prohibir la caza y el consumo de animales silvestres

existentes en el área de manejo forestal, cuando se estén efectuando actividades de

aprovechamiento forestal, y especialmente para contratistas y compradores

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

61• Hacer seguimiento en campo a todas las actividades concernientes al aprovechamiento

forestal (censo, tumba, arrastre, despacho)

• Elaborar informes técnicos de ejecución del aprovechamiento para que los dirigentes

de la comunidad informen a todos los comunarios

• Participar activamente en las reuniones de la comunidad concernientes a la ejecución

del aprovechamiento forestal

• En forma conjunta con los responsables de la comunidad, participar en las reuniones

de conciliación con los compradores

• Presentar ante la ABT los instrumentos de gestión en tiempo oportuno y guardando

las formalidades establecidas

• Desarrollar sus actividades profesionales con eficiencia y absoluta confidencialidad,

y cumplir con los horarios previamente establecidos

• Denunciar ante la ABT cualquier hecho irregular o infracción forestal que sea de su

conocimiento e involucre al derecho forestal a su cargo, a efecto de deslindar su

responsabilidad al respecto

• Firmar y llenar correctamente los Certificados Forestales de Origen que le sean

entregados.

OCTAVA: (DE LAS PROHIBICIONES).- El CONTRATANTE deja claramente establecidas

las siguientes prohibiciones:

• Presentarse a su fuente de trabajo bajo influencias alcohólicas, de sustancias prohibidas

(drogas) y otros

• Durante las horas hábiles laborales, queda terminantemente prohibido el consumo de

bebidas alcohólicas

• Divulgar información técnica y administrativa de propiedad del CONTRATANTE.

NOVENA: (DE LOS ACTOS O HECHOS IMPREVISTOS).- A los efectos del contrato, se

entiende como caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida a la acción del

hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas obrando con

el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en la definición:

incendios naturales o provocados descontrolados, bloqueos, falta de combustible y

lubricantes, terremotos, daños causados por lluvias e inundaciones, asesinatos, robo de

bienes muebles, problemas de t ipo organizat ivo del CONTRATANTE.

DÉCIMA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Son causales de resolución del contrato

el incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula séptima.

DECIMOPRIMERA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Pei Sopepí, en

representación de la Comunidad Indígena “San Juan de Lomerío”, y el señor Benito

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

62Peña Añez, en condición de AGENTE AUXILIAR, declaramos nuestra plena conformidad

y aceptación con cada una de las cláusulas descritas en el presente contrato, en doble

ejemplar de un solo tenor y para un solo efecto jurídico, firmando en constancia al pie

de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 15 julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Agente Auxiliar

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

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CONTRATO DE SERVICIO PARA APERTURA DE PICAS (MACHETEROS)

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por

los datos reales.

Modelo de contrato:

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

Contrato de Prestación de Servicios de Machetero, que suscriben las PARTES abajo

firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo

sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena “San Lorenzo”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434

otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este

acto por el señor Mario Soriocó Casupá, con cédula de identidad Nº 3164789 SC,

con Poder de representación otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, otorgado por

la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 345, a cargo de la Dra. Susana Arias

Bellido, con asiento judicial en la localidad de Concepción, de la Provincia Ñuflo de

Chávez, del Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato,

denominaremos simplemente “CONTRATANTE”.

2. El señor Juan Cambará Tosubé, con carné de identidad Nº 28222033 SC, estado

civil casado, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la comunidad San

Lorenzo, de ocupación machetero, a quien, para efectos de este contrato, identificaremos

como “MACHETERO”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente

Las PARTES.

SEGUNDA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El objeto principal de este contrato es la

prestación de servicios de machetero, a fin de efectuar la apertura de sendas y/o picas

en el área determinada para realizar el censo del Área Anual de Aprovechamiento AAA

2009, con cargo al Plan de Manejo de la comunidad, que cuenta con la debida autorización

forestal de la ABT.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

64TERCERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan que el presente contrato

entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Se establece que la fecha de

término de este contrato estará sujeta a la conclusión de la apertura de sendas y/o picas

previamente definidas, enmarcadas en el POAF correspondiente al AAA- 2009, para una

superficie de 1.000 hectáreas.

CUARTA: (DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que el pago por la

prestación del servicio será por jornal, sujeto al cumplimiento del rendimiento diario de

construcción de picas y/o sendas (1,5 km lineales), de acuerdo a las especificaciones

descritas en los manuales y/o instructivos del CONTRATANTE. El monto de dinero a recibir

por jornal será de 60 Bs (Sesenta 00/100 de Bolivianos).

La modalidad será:

• Un anticipo de 200 Bs (Doscientos 00/100 Bolivianos) antes del ingreso al área de

manejo

• El saldo del dinero, resultante de la conciliación entre PARTES, será desembolsado a

la conclusión del trabajo. Este desembolso se realizará en efectivo en un periodo no

mayor a 5 días posterior a la finalización del trabajo, y se realizará en las instalaciones

de la Empresa Forestal Comunitaria o, en su defecto, en la comunidad.

QUINTA: (DE LOS INCENTIVOS).- El CONTRATANTE, en base a los rendimientos diarios

de trabajo consensuados entre PARTES, bonificará al MACHETERO con un monto de 10

Bs (Diez 00/100 Bolivianos) por km lineal diario adicional a lo acordado. Esta bonificación

será pagada al finalizar el trabajo.

SEXTA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato, las

PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del CONTRATANTE:

• Proveer al MACHETERO equipo básico de seguridad industrial, antes del inicio de

cualquier actividad forestal

• Proporcionar manuales prácticos y sencillos para realizar las actividades forestales

encomendadas

• Proporcionar un ambiente que le sirva de vivienda temporal, que deberá contar con

las condiciones básicas mínimas permitidas

• Proporcionar la alimentación diaria (incluyendo los nutrientes necesarios para desarrollar

las tareas de monte)

• Dotar las herramientas necesarias para desarrollar los trabajos

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

65• Dotar los medios de transporte para el traslado al área de trabajo

• Proporcionar asistencia básica de medicamentos.

b) Obligaciones del MACHETERO:

• Cumplir con el rendimiento mínimo establecido respecto a la apertura de picas

• Cumplir y obedecer las órdenes de sus superiores

• Desarrollar sus actividades con eficiencia

• Cumplir con las ocho horas de trabajo diarias establecidas por Ley

SÉPTIMA: (DE LAS PROHIBICIONES).- El CONTRATANTE deja claramente establecidas

las siguientes prohibiciones:

• Presentarse a su fuente de trabajo bajo influencias alcohólicas, de sustancias prohibidas

(drogas) y otros

• Durante las horas hábiles laborales, queda terminantemente prohibido el consumo de

bebidas alcohólicas

• Divulgar información de propiedad del CONTRATANTE

• Cazar animales silvestres, recolectar huevos y destruir hábitats naturales.

OCTAVA: (DE LOS ACTOS O HECHOS IMPREVISTOS).- A los efectos del contrato, se

entiende como caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida a la acción del

hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas obrando con

el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en la definición incendios

naturales o provocados descontrolados, bloqueos, terremotos, daños causados por lluvias

e inundaciones, accidentes como picaduras de víbora y otros.

NOVENA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Es causal de resolución del contrato

el incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula séptima.

DÉCIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Mario Soriocó Casupá, en representación

de la Empresa Forestal Comunitaria San Lorenzo, y Juan Cambará Tosubé, MACHETERO,

declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada una de las cláusulas descritas

en el presente contrato, en doble ejemplar de un solo tenor y para un solo efecto jurídico,

firmando en constancia al pie de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 15 julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Machetero

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

66

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MATERO

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por

los datos reales.

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

Contrato de Prestación de Servicios de Matero, que suscriben las PARTES abajo

firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo

sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

1. La Comunidad Indígena “San Miguelito”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434,

otorgada por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto

por el señor Juan Poiquiviquí Putaré, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC,

Poder de Representación legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, otorgado

por la Notaría de Fe Pública Nº 345, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con

asiento judicial en la ciudad de San Miguel de Velasco, Provincia Velasco del

Departamento de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos

simplemente “CONTRATANTE”.

2. El señor “Mario Chuvirú Dorado”, con Cédula de Identidad Nº 2344444 SC, estado

civil casado, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la comunidad San

Miguelito, de ocupación matero, a quien, para efectos de este contrato, identificaremos

como el “MATERO”.

3. Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente

“PARTES”.

SEGUNDA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El objeto principal de este contrato es la

prestación de servicios de matero, a fin de efectuar la exploración forestal e identificación

de especies maderables y no maderables, en el área determinada para realizar el censo

del Área Anual de Aprovechamiento AAA 2009, con cargo al Plan General de Manejo

Forestal de la comunidad, que cuenta con la autorización forestal de la ABT.

TERCERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan que el presente contrato

entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Su término estará sujeto a la

Page 69: 01 wwf guia_de_contratos

Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

67conclusión del levantamiento de datos de los árboles forestales en la superficie definida

de 1.000 hectáreas, para la elaboración del Plan Operativo de Aprovechamiento

Forestal (POAF) correspondiente al AAA 2009.

CUARTA: (DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que el pago por

la prestación del servicio será por jornal diario, sujeto al cumplimiento del rendimiento

del levantamiento de datos de las especies de árboles forestales en una superficie de 50

ha/día, de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en los manuales y/o instructivos

del CONTRATANTE, que oportunamente serán entregados al MATERO. El monto del jornal

será de 80 Bs/día (Ochenta 00/100 Bolivianos), y la modalidad de pago estará de acuerdo

a lo siguiente:

• Un anticipo de 200 Bs (Doscientos 00/100 Bolivianos) a la firma del contrato

• El saldo del dinero resultante de la conciliación entre PARTES se desembolsará en

efectivo en un periodo no mayor a 5 días posterior a la conclusión del trabajo.

• El pago se realizará en las instalaciones de la Empresa Forestal Comunitaria o, en su

defecto, en la comunidad.

QUINTA: (DE LOS INCENTIVOS).- El CONTRATANTE, en base a los rendimientos diarios

de trabajo consensuados entre PARTES, bonificará al MATERO con un monto de 10 Bs

(Diez 00/100 Bolivianos) por cada 10 hectáreas adicionales. Esta bonificación será pagada

al finalizar el trabajo.

SEXTA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato, las

PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del CONTRATANTE:

• Proveer al MATERO equipo básico de seguridad industrial, antes del inicio de cualquier

actividad forestal

• Proporcionar manuales prácticos y sencillos para realizar las actividades forestales

encomendadas

• Proporcionar un ambiente que le sirva de vivienda temporal, que deberá contar con

las condiciones básicas mínimas permitidas

• Proporcionar la alimentación diaria (que incluya los nutrientes necesarios para desarrollar

las tareas de monte)

• Dotar al MATERO con las herramientas necesarias para desarrollar los trabajos

• Dotar medios de transporte para el traslado al área de trabajo

• Proporcionar asistencia básica de medicamentos.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

68b) Obligaciones del MATERO:

• Cumplir y obedecer las órdenes de sus superiores

• Desarrollar sus actividades de identif icación y medición de árboles

• Identificar correctamente las especies. En caso de no poder identificar una especie,

comunicar al jefe de brigada para que consulte a otro matero

• Censar los árboles que tienen condiciones para el aprovechamiento forestal, indicando

claramente su calidad

• Seleccionar correctamente los árboles semilleros.

SÉPTIMA: (DE LAS PROHIBICIONES).- El CONTRATANTE deja claramente establecidas

las siguientes prohibiciones:

• Presentarse a su fuente de trabajo bajo influencias alcohólicas, de sustancias prohibidas

(drogas) y otros

• Durante las horas hábiles laborales, queda terminantemente prohibido el consumo de

bebidas alcohólicas

• Divulgar información de propiedad del CONTRATANTE.

OCTAVA: (DE LOS ACTOS O HECHOS IMPREVISTOS).- A los efectos del contrato, se

entiende como caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida a la acción del

hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas obrando con

el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en la definición incendios

naturales o provocados descontrolados, bloqueos, terremotos, daños causados por lluvias

e inundaciones, accidentes como picaduras de víbora y otros.

NOVENA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Es causal de resolución del contrato

el incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula séptima.

DÉCIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Poiquiviquí Putaré, en representación

de la Comunidad Indígena “San Miguelito”, y Mario Chuvirú Dorado como MATERO,

declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada una de las cláusulas descritas

en el presente contrato, firmando en constancia al pie de la presente, en doble ejemplar

de un solo tenor y para un solo efecto jurídico.

Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Matero

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

69

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PLANILLERO

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por

los datos reales.

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

Contrato de Prestación de Servicios de Planillero, que suscriben las PARTES abajo

firmantes, mismo que, a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de ley, debiendo

sujetarse al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

• La Comunidad Indígena “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada

por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el

señor Juan Pérez Rodríguez, con Cédula de Identidad Nº 3164789 SC, Poder de

Representación legal otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, otorgado por la

Notaría de Fe Pública Nº 233, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento

judicial en la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco, del Departamento

de Santa Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente

“CONTRATANTE”.

• El señor “Benito Peña Añez”, con Cédula de Identidad Nº 234000 SC, estado civil

casado, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la comunidad Loma

Larga, de ocupación planillero, a quien, para efectos de este contrato, identificaremos

como el “PLANILLERO”.

• Las PARTES en su conjunto, a efectos de este contrato, se denominarán simplemente

las “PARTES”.

SEGUNDA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El objeto principal de este contrato es la

prestación de servicios de planillero, a fin de efectuar el registro de los datos necesarios

para realizar el censo forestal (número de árbol, altura, Diámetro a la Altura el Pecho -

DAP, especie, número de faja, ubicación del árbol, etc.) de especies maderables y no

maderables, a realizarse en el área del Plan General de Manejo Forestal de la comunidad,

en el POAF 2009, AAA-2009 , debidamente aprobado por la ABT.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

70TERCERA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- Las PARTES acuerdan que el presente contrato

entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Su término estará sujeto a la

conclusión del levantamiento de datos de los árboles forestales en la superficie definida

de 1.000 hectáreas, para la elaboración del POAF correspondiente al Área Anual de

Aprovechamiento AAA 2009.

CUARTA: (DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO).- Las PARTES acuerdan que el pago por la

prestación del servicio será por jornal diario, sujeto al cumplimiento del rendimiento del

registro de datos de las especies de árboles forestales en una superficie de 50 ha/día,

de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en los manuales y/o instructivos del

CONTRATANTE, que oportunamente serán entregados al PLANILLERO. El monto del jornal

será de 60 Bs/día (Sesenta 00/100 Bolivianos), y la modalidad de pago estará de acuerdo

a lo siguiente:

• Un anticipo de 200 Bs (Doscientos 00/100 Bolivianos) a la firma del contrato

• El saldo del dinero resultante de la conciliación entre PARTES se desembolsará en

efectivo en un periodo no mayor a 5 días posterior a la finalización del trabajo.

• El pago se realizará en las instalaciones de la Empresa Forestal Comunitaria o en la

comunidad.

QUINTA: (DE LOS INCENTIVOS).- El CONTRATANTE, en base a los rendimientos diarios

de trabajo consensuados entre PARTES, bonificará al PLANILLERO con un monto de 10

Bs (Diez 00/100 Bolivianos) por cada 10 hectáreas adicionales. Esta bonificación será

pagada al finalizar el trabajo.

SEXTA: (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Durante la vigencia del contrato, las

PARTES tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones del CONTRATANTE:

• Proveer al PLANILLERO equipo básico de seguridad industrial, antes del inicio de

cualquier actividad forestal

• Proporcionar manuales prácticos y sencillos para realizar las actividades forestales

encomendadas

• Proporcionar un ambiente que le sirva de vivienda temporal, que deberá contar con

las condiciones básicas mínimas permitidas por el Código de Seguridad Social

• Proporcionar la alimentación diaria (que incluya los nutrientes necesarios acorde al

desgaste físico)

• Dotar al PLANILLERO con las herramientas necesarias para desarrollar los trabajos

(planchetas, hojas, lápiz)

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

71• Proveer medios de transporte para el traslado al área de trabajo y viceversa

• Proporcionar asistencia médica básica.

b. Obligaciones del PLANILLERO:

• Cumplir y obedecer las órdenes de sus superiores

• Desarrollar sus actividades de registro de los árboles, caminos, arroyos y otros,

identificados en el área de censo

• Llenar los datos con letra legible y firmar las planillas de levantamiento de datos.

SÉPTIMA: (DE LAS PROHIBICIONES).- El CONTRATANTE deja claramente establecidas

las siguientes prohibiciones:

• Presentarse a su fuente de trabajo bajo influencias alcohólicas, de sustancias prohibidas

(drogas) y otros

• Durante las horas hábiles laborales, queda terminantemente prohibido el consumo de

bebidas alcohólicas

• Divulgar información de propiedad del CONTRATANTE.

OCTAVA: (DE LOS ACTOS O HECHOS IMPREVISTOS).- A los efectos del contrato, se

entiende como caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida, a la acción del

hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido ser evitadas obrando con

el grado de cuidado y previsión requeridos. Quedan comprendidos en la definición, incendios

naturales o provocados descontrolados, bloqueos, terremotos, daños causados por lluvias

e inundaciones, accidentes como picaduras de víbora y otros.

NOVENA: (DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- Es causal de resolución del contrato

el incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula séptima.

DÉCIMA: (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros: Juan Pérez Rodríguez, en representación

de la Empresa Forestal Comunitaria Loma Larga, y Benito Peña Añez como PLANILLERO,

declaramos nuestra plena conformidad y aceptación con cada una de las cláusulas descritas

en el presente contrato, en doble ejemplar de un solo tenor y para un solo efecto jurídico,

firmando en constancia al pie de la presente.

Santa Cruz de la Sierra, 15 julio de 2009

Por la Empresa Forestal Comunitaria Planillero

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

72

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE TROZAS

Recuerde que las palabras escritas con azul y subrayadas deben ser remplazadas por

los datos reales.

a) Variantes del modelo de contrato

El modelo de contrato de servicio puede servir para otros servicios como apeo de árboles,

rodeos, construcción de caminos, etc. Hay que tener el cuidado de incluir las particularidades

de cada servicio, lugar de entrega, medición, distancia, etc.

b) Modelo de Contrato

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar un

contrato sobre Prestación de Servicios para efectuar el transporte de madera en troza,

documento que suscriben la Comunidad Loma Larga, y la Empresa Tajibo. Dicho contrato,

a solo reconocimiento de firmas, surtirá los efectos de documento público, y las PARTES

se comprometen a someterse al estricto cumplimiento de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá usted que en la suscripción del

presente contrato definitivo intervienen las siguientes PARTES:

• La Comunidad “Loma Larga”, con Personalidad Jurídica Nº 1453434 otorgada por

el Gobierno Departamental de Santa Cruz, representada en este acto por el señor

Pedro Chiqueno Tosubé con cédula de identidad Nº 3164789 SC, con Poder de

Representación Otorgado mediante Testimonio Nº 135/09, otorgado por la Notaría

de Fe Pública Nº 2, a cargo de la Dra. Susana Arias Bellido, con asiento judicial en

la ciudad de San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco, del Departamento de Santa

Cruz, a quien, para efectos de este contrato, denominaremos simplemente “LA

COMUNIDAD”.

• La empresa Tajibo, dedicada al rubro del transporte de madera, cuenta con domicilio

legal en la calle Santa Rosa Nº 234 del Barrio San Juan de la ciudad de Santa Cruz,

debidamente registrada en Fundempresa bajo el registro Nº 435999, NIT Nº

329490294, registrada en la ABT con el código Nº SCZ-456, legalmente representada

por su gerente Manuel Suárez López, quien es mayor de edad, hábil por derecho,

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

73portador de la cédula de identidad Nº 3294928 SC, domiciliado en esta ciudad de

Santa Cruz de la Sierra, en la Calle Mapajo Nº 234, en su condición de Gerente

conforme al Poder de Representación Legal Nº 345/2009, otorgado a su favor por

la Notaría de Fe Pública Nº 34, a cargo de la Dra. Ana María Saucedo, con asiento

judicial en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a quien en adelante denominaremos

el “LA EMPRESA”.

• Las PARTES en su conjunto, a efecto de este contrato, se denominarán simplemente

las PARTES.

SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD).- La Comunidad Loma Larga

cuenta con un Plan General de Manejo Forestal en una superficie de 20.000 hectáreas,

ubicado geográficamente en el cantón San Pedrito, municipio San Ignacio de Velasco,

Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, instrumento de gestión que se

encuentra debidamente aprobado por la Resolución Administrativa Nº 045/2009 de fecha

10 de julio de 2009, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosque

y Tierra (ABT).

TERCERA.- (DEL OBJETO).- LA COMUNIDAD contrata los servicios de la empresa “Tajibo”

para que efectúe el servicio de carguío, transporte y descarguío de madera en troza. Este

producto forestal será extraído del POAF 2009, Área Anual de Aprovechamiento AAA-

2009, debidamente autorizado por la ABT, con cargo al área del Plan General de Manejo

Forestal, desde el AAA hasta el aserradero de la empresa compradora. Este aserradero

se encuentra ubicado en la ciudad de San Ignacio de Velasco.

CUARTA.- (DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES).-

a) LA EMPRESA se obliga a:

• Contar con toda la maquinaria necesaria: camiones, palas cargadoras, orugas y otros,

que será utilizada para el carguío, transporte y descarguío, en perfecto estado mecánico

• Aprovisionar del combustible necesario a toda la maquinaria

• Reparar las máquinas, en caso de fallas mecánicas menores en alguna de estas, en

un plazo no mayor a 48 horas. En caso de no ser posible por falta de repuestos, la

maquinaria deberá ser reemplazada en un plazo no mayor a 7 días.

• Transportar la madera en tronca, dependiendo de las condiciones climáticas, con

prontitud hasta el aserradero de la empresa compradora, con sus respectivos Certificados

Forestales de Origen CFO1

• Cumplir las previsiones de la Ley 1700, Ley 1333, Ley 1008 y demás normas inherentes

al objeto del presente contrato. Quedan exentos de estos alcances todos aquellos

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

74hechos que oportunamente se pongan en conocimiento de las autoridades

correspondientes.

• Dotar alimentación básica a sus trabajadores de campo

• Prohibir a sus trabajadores la caza, la pesca, recolección de huevos, animales silvestre

y otros

• Respetar los usos y costumbres de la comunidad, de conformidad al CONVENIO 169

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Contar con la autorización respectiva de la oficina de sustancias controladas para la

compra, traslado y almacenamiento de combustible (diésel y gasolina), para el

funcionamiento del equipo pesado.

b) La COMUNIDAD de obliga a:

• Proporcionar toda la información técnica referente al instrumento de gestión aprobado

por la ABT a favor de la comunidad

• Proporcionar los Certificados Forestales de Origen CFO1 para el traslado de la madera

en troza

• Contar con un profesional forestal para el seguimiento, control y fiscalización de las

operaciones forestales y el llenado de los CFO1

• Proporcionar manuales e instructivos técnicos elaborados por el profesional forestal

de la comunidad

• Facilitar un espacio físico a la empresa de servicios para la construcción de su

campamento.

QUINTA (DE LA FACTURA Y FORMA DE PAGO).- Obligaciones de pago:

1. Luego de concluido el mes de trabajo, la EMPRESA realizará las liquidaciones y

presentará la factura ante la COMUNIDAD hasta el día 5 del próximo mes, con copia

a las PARTES intervinientes en el presente contrato.

2. La COMUNIDAD pagará a la EMPRESA según la liquidación efectuada, en un plazo

enmarcado en los 20 días siguientes, pudiendo hacerlo en moneda nacional o extranjera,

mediante depósito bancario en la cuenta corriente que autorice la EMPRESA.

3. El pago se efectuará de acuerdo a volúmenes transportados, deduciendo de la tronca

la corteza, el sámago y los huecos.

Se aclara que el precio y el sistema de medición para el transporte de la madera en troza

y los servicios prestados están contenidos en el anexo adjunto.

SEXTA.- (DE LOS SEGUROS).- Todos los trabajadores contratados por la EMPRESA deberán

contar con su respectiva póliza de seguros contra accidentes personales, antes del inicio

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

75de cualquier actividad forestal al interior del área de manejo. En cualquier caso, la

COMUNIDAD deslinda cualquier responsabilidad al respecto.

SÉPTIMA.- (DEL ARBITRAJE).- Toda controversia suscitada por la interpretación o

susceptibilidad de incumplimiento de una de las PARTES será sometida, en primera

instancia, a la vía de conciliación verbal entre la COMUNIDAD, la EMPRESA y el comprador

inversionista. En caso de no acordar una solución satisfactoria, a instancia de cualquiera

de las PARTES, la controversia será sometida al arbitraje de la Autoridad de Fiscalización

y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Ante una eventual negativa de la ABT, deberá

acudirse ante un Centro de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Industria y Comercio -

Cainco, etc.), que, conforme a sus normas, designará el tribunal que conocerá la

controversia. Se acuerda que la controversia será resuelta en única instancia en la vía

de arbitraje, y, a tal efecto, las PARTES aceptan la presente cláusula compromisoria.

El costo del arbitraje será cubierto por la parte concurrente que haya originado el 50%

más uno de los daños tipificados en el proceso arbitral. En caso de existir una responsabilidad

compartida, las PARTES cubrirán el costo del arbitraje prorrateado entre los concurrentes.

OCTAVA.- (DE LAS CONTINGENCIAS).- En caso de producirse situaciones fortuitas o de

fuerza mayor por imposibilidad sobreviniente como conmoción civil (paros y bloqueos),

fenómenos naturales y otros establecidos por ley, los derechos y obligaciones que surgen

del contrato serán suspendidos mientras persistan dichas causales. En consecuencia,

ninguna de las PARTES será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de la

no ejecución de las obligaciones que les correspondan, y su incumplimiento parcial, tardío

o defectuoso, motivado por la imposibilidad sobrevenida.

NOVENA.- (COMUNICACIÓN OPORTUNA).- Las PARTES afectadas en sus obligaciones

por la imposibilidad sobreviviente pondrán en conocimiento inmediato a la otra la

imposibilidad acontecida, mediante comunicación escrita, dentro de las 24 horas de

producido el hecho, precisando la forma en que impide el cumplimiento de su prestación

de servicios, o informando que determinará en forma inmediata su cumplimiento parcial,

tardío o defectuoso. Pasada la contingencia, deberá reiniciar sus labores en forma inmediata,

comunicando esto por escrito a todas las PARTES.

DÉCIMA.- (DE LA TOLERANCIA).- En caso de que, por causas plenamente justificables,

la EMPRESA no pueda realizar su trabajo conforme al presente contrato, previa comunicación

a las PARTES intervinientes, se le concederá una tolerancia de 7 días como máximo, fecha

en la que deberá reiniciar sus actividades.

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

76DECIMOPRIMERA.- (FECHA DE INICIO).- La COMUNIDAD y la EMPRESA se comprometen

a iniciar sus actividades el 1 de julio de 2009, fecha en la que el personal responsable

de ambas PARTES debe encontrase en el área de aprovechamiento, al igual que el equipo

pesado.

DECIMOSEGUNDA.- (DE LOS RESPONSABLES).- La EMPRESA, mediante nota escrita,

hará conocer a las PARTES el o los nombres del personal responsable de campo, asignado

por la empresa para la ejecución del presente contrato.

DECIMOTERCERA.- (CONFORMIDAD).- Dirá usted que nosotros: Pedro Chiqueno

Tosubé en representación de la comunidad Loma Larga, y Manuel Suárez López,

Gerente de la Empresa Tajibo, declaramos nuestra conformidad con todas y cada una

de las cláusulas del presente contrato de prestación de servicios.

Las PARTES convienen en dar al presente el valor de documento privado reconocido,

mientras se protocolice. Usted, señor Notario, agregará las demás cláusulas de estilo y

seguridad.

Por la comunidad Por la empresa de servicios.

Santa Cruz, 1 de junio de 2009

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

77

Tener siempre en cuenta que, antes de la firma de un contrato, existe un proceso de

negociación, donde se definen los términos y condiciones del contrato. En esta etapa de

negociación hay que considerar todos los aspectos inherentes a la relación comercial que

se va a establecer, para dar insumos de calidad al abogado que elaborará los contratos.

Antes de cerrar un negocio, la comunidad debe analizar sus capacidades operativas y

económicas, para encausar el negocio de forma favorable para ambas partes. También

debe consultar a instituciones del rubro forestal y empresarial para conocer el accionar

de la empresa con la cual se celebrará el contrato.

Los contratos deben ser llenados con sumo cuidado y concentración, para evitar errores

que perjudiquen a las partes. Los contratos de esta guía son modelos, que pueden ser

modificados a voluntad de las partes contratantes. Pueden incluir, modificar o quitar

cláusulas, parcial o totalmente, según convengan. Estos modelos de contrato se

encuentran en formato digital Word editable en el CD adjunto.

En los contratos en que el negocio es muy grande, aunque hayan modelos de contratos,

es recomendable que sean elaborados por un profesional abogado.

Es muy importante que el abogado entienda los términos técnicos y particulares del

negocio. Se recomienda que el contrato sea elaborado en forma conjunta con los

profesionales forestales de ambas partes.

RECOMENDACIONES

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Guía para contratos entre comunidades y empresas para productos forestales maderables

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María Pizza Bilbao

Ministerio de Desarrollo Sostenible

Presidencia de la República

Ministerio de Desarrollo Sostenible

y Medio Ambiente.

Presidencia de la República.

Asamblea Constituyente,

Honorable Congreso Nacional

Gaceta Oficial de Bolivia.

OIT

CFV - FSC

Gaceta Oficial de Bolivia.

Gaceta Oficial de Bolivia.

Lic. María Wendy Ardaya Olmos, WWF

Teoría General de los contratos. Primera edición

año 2004

Norma Técnica 248/98.

Ley Forestal 1700, 12 de julio de 1996.

Decreto Supremo 24453

Constitución política del estado, año 2009

Código Civil de Bolivia, 6 de Agosto del año 1975.

Convenio 169.

Estándar de Certificación Forestal de Manejo

Forestal

Ley General del trabajo.

Ley de Seguridad Social.

Formulación de contratos para el aprovechamiento

y comercialización de madera entre entidades

forestales comunitarias (EFCs) y Empresas

forestales Privadas (EFPs), febrero del año 2009.

BIBLIOGRAFÍA