01 Información Registro Inicio ES y SMA 2012.pdf

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD INDIVIDUAL DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD Registro de Inicio de Actividades de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, Artículo 7°, del 25/06/06. - Ley N° 26842, Ley General de Salud, Artículo 37°, del 20/07/97. - RM N° 384-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 131-MINSA/DGSP/OGEI-V.01, Directi- va Administrativa para la Implementación y Mantenimiento del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, 6.3.1 Inscripción del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo efectuada por el Propietario a través del software aplicativo RENAES. Artículo 6º DS N° 013-2006-SA: INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVI- CIOS MÉDICOS DE APOYO: Conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaría, Transitoria y Final de la Ley General de Sa- lud, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo comprendidos en el Reglamento, no requieren de autorización sanitaria para su instalación o funcionamiento. Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento podrá instalar y operar establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Artículo 7º DS N° 013-2006-SA: PRESENTACION DE COMUNICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDADES: Dentro de los treinta (30) días calendario de iniciada sus actividades, el propietario del establecimiento de salud o del servicio médico de apoyo, conjuntamente con quien ejercerá la responsabilidad técnica del mismo, debe presentar a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud correspondiente, una comunicación con carácter de declaración jurada garantizando la calidad y seguridad de los servicios que brinda. Dicha comunicación debe elaborarse median- te una Inscripción Temporal en RENAES. INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SERVICIO MEDICO DE APOYO EFECTUADA POR EL PROPIETARIO A TRAVES DEL SOFTWARE APLICATIVO RENAES (RM N° 384-2008/MINSA): El propietario registra sus datos personales y los datos del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, usando el software aplicativo RENAES, ingresando desde el Portal de Internet del Ministerio de Salud www.minsa.gob.pe , enlace Profesionales de la Salud, enlace RENAES, mediante el procedimiento siguiente: a. El propietario del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo deberá seleccionar la opción de Inscripciones de Persona Natural o Jurídica, según sea el caso, y completar la información mínima obli- gatoria requerida por el software aplicativo para lograr la inscripción del establecimiento. Al finalizar el apli- cativo le pedirá una contraseña, que deberá ser creada por el usuario, con la cual admitirá su inscripción. Esta contraseña le permitirá la posterior impresión de la Ficha y la Declaración Jurada. b. El software aplicativo RENAES, al admitir la inscripción le otorgará un código temporal al establecimiento, con el cual podrá ingresar a dicho aplicativo como propietario, el sistema le solicitará además la contraseña que registró al momento de la inscripción. Esta información también la recibirá en su casilla de correo electrónico, informándole de los requisitos para poder completar el registro de su establecimiento o servicio médico de apoyo. c. El propietario, dentro del plazo de 30 días calendario, podrá ingresar al software aplicativo RENAES e im- primir dos (2) copias de la Ficha de Inscripción del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo y la Declaración Jurada, imprimiendo dos copias para mantener una como cargo al presentar la documentación en la Dirección Regional de Salud, mediante la Unidad de Trámite Documentario. DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO: a. Ficha de Inscripción. b. Declaración Jurada. c. Relación de Equipamiento (biomédicos, de seguridad y otros de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, diferenciando los propios de los provistos por terceros). d. Nómina de Profesionales de Salud, señalando Número de Colegiatura, Número de Registro de Especiali- dad y Número de Constancia de Habilidad Profesional en vigencia. e. Compatibilidad de Uso otorgada por la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente. f. Croquis de ubicación. g. Solicitud de Registro de Inicio de Actividades de Establecimiento de Salud (o de Servicio Médico de Apoyo) dirigida al Director Regional de Salud de Salud Cusco. El procedimiento no posee costo alguno. Debe adquirirse un Formato Único de Trámite (FUT) en el cual debe de detallarse la solicitud. El DS 013-2006-SA “Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, puede ser obtenido en la Página Web del Ministerio de Salud www.minsa.gob.pe (Normas Legales). La documentación deberá ser entregada a la Unidad de Trámite Documentario (Mesa de Partes) de la DIRESA Cus- co en estricto foliado. La Constancia de Comunicación y Registro Nacional deberá ser recogida en la Dirección de Servicios de Salud (2º piso, Oficina Nº 210), en un plazo de tres días hábiles. Consultas al Teléfono 581560 Anexo 2214 o al correo electrónico [email protected] de la Dirección de Servicios de Salud.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD INDIVIDUAL DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD

Registro de Inicio de Actividades de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo

BASE LEGAL:

- DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, Artículo 7°, del 25/06/06.

- Ley N° 26842, Ley General de Salud, Artículo 37°, del 20/07/97. - RM N° 384-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 131-MINSA/DGSP/OGEI-V.01, Directi-

va Administrativa para la Implementación y Mantenimiento del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, 6.3.1 Inscripción del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo efectuada por el Propietario a través del software aplicativo RENAES.

Artículo 6º DS N° 013-2006-SA: INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVI-CIOS MÉDICOS DE APOYO:

Conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaría, Transitoria y Final de la Ley General de Sa-lud, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo comprendidos en el Reglamento, no requieren de autorización sanitaria para su instalación o funcionamiento. Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento podrá instalar y operar establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Artículo 7º DS N° 013-2006-SA: PRESENTACION DE COMUNICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDADES:

Dentro de los treinta (30) días calendario de iniciada sus actividades, el propietario del establecimiento de salud o del servicio médico de apoyo, conjuntamente con quien ejercerá la responsabilidad técnica del mismo, debe presentar a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud correspondiente, una comunicación con carácter de declaración jurada garantizando la calidad y seguridad de los servicios que brinda. Dicha comunicación debe elaborarse median-te una Inscripción Temporal en RENAES. INSCRIPCION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SERVICIO MEDICO DE APOYO EFECTUADA POR EL PROPIETARIO A TRAVES DEL SOFTWARE APLICATIVO RENAES (RM N° 384-2008/MINSA):

El propietario registra sus datos personales y los datos del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, usando el software aplicativo RENAES, ingresando desde el Portal de Internet del Ministerio de Salud www.minsa.gob.pe, enlace Profesionales de la Salud, enlace RENAES, mediante el procedimiento siguiente:

a. El propietario del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo deberá seleccionar la opción de Inscripciones de Persona Natural o Jurídica, según sea el caso, y completar la información mínima obli-

gatoria requerida por el software aplicativo para lograr la inscripción del establecimiento. Al finalizar el apli-cativo le pedirá una contraseña, que deberá ser creada por el usuario, con la cual admitirá su inscripción. Esta contraseña le permitirá la posterior impresión de la Ficha y la Declaración Jurada.

b. El software aplicativo RENAES, al admitir la inscripción le otorgará un código temporal al establecimiento, con el cual podrá ingresar a dicho aplicativo como propietario, el sistema le solicitará además la contraseña que registró al momento de la inscripción. Esta información también la recibirá en su casilla de correo electrónico, informándole de los requisitos para poder completar el registro de su establecimiento o servicio médico de apoyo.

c. El propietario, dentro del plazo de 30 días calendario, podrá ingresar al software aplicativo RENAES e im-primir dos (2) copias de la Ficha de Inscripción del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo y la Declaración Jurada, imprimiendo dos copias para mantener una como cargo al presentar la documentación en la Dirección Regional de Salud, mediante la Unidad de Trámite Documentario.

DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO:

a. Ficha de Inscripción. b. Declaración Jurada. c. Relación de Equipamiento (biomédicos, de seguridad y otros de acuerdo a la naturaleza de sus actividades,

diferenciando los propios de los provistos por terceros). d. Nómina de Profesionales de Salud, señalando Número de Colegiatura, Número de Registro de Especiali-

dad y Número de Constancia de Habilidad Profesional en vigencia. e. Compatibilidad de Uso otorgada por la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente. f. Croquis de ubicación. g. Solicitud de Registro de Inicio de Actividades de Establecimiento de Salud (o de Servicio Médico de Apoyo)

dirigida al Director Regional de Salud de Salud Cusco. El procedimiento no posee costo alguno. Debe adquirirse un Formato Único de Trámite (FUT) en el cual debe de detallarse la solicitud. El DS 013-2006-SA “Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, puede ser obtenido en la Página Web del Ministerio de Salud www.minsa.gob.pe (Normas Legales).

La documentación deberá ser entregada a la Unidad de Trámite Documentario (Mesa de Partes) de la DIRESA Cus-co en estricto foliado. La Constancia de Comunicación y Registro Nacional deberá ser recogida en la Dirección

de Servicios de Salud (2º piso, Oficina Nº 210), en un plazo de tres días hábiles. Consultas al Teléfono 581560 Anexo 2214 o al correo electrónico [email protected] de la Dirección de Servicios de Salud.