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000.{)'01.,01 fflunípabab larobíncíal be antíago be <ltbuco PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - REGION LA LIBERTAD Jr. Paco Yunque Nº 735 - Telf.: 837015 - 837019 E-mail: mpsch@terra.com.pe ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2011-MPSCH Santiago de Chuco, 26 de Abril de 2011. CONSIDERANDO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO POR CUANTO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Potica del Estado, modificada por la ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 26680, así como por Articulo II del Título Preliminar de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades gozan de autonomía potica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Articulo 9º lnc. 3) y 32º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y su funcionamiento, del mismo modo el Articulo 40º de la precitada norma sala que mediante Ordenanza se aprueba la Organización Internade la Municipalidad; Que, de conformidad con el Articulo 139 ae la Ley Orgánica de Municipalidades, son Municipalidades ubicadas en zonas rurales que funcionan en capitales de Provincia o Distrito cuya población urbana no es mayor que el 50 % de su población total, encontrándose dentro de éstas la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, las mismas que de conformidad con el Articulo 142º de la precitada arma no están obligadas a adoptar la estructura administrativa básica que señala la ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las funciones previstas; Que de conformidad con el Artículo 9º lnc. 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, actualmente el servicio que viene brindando el área de ingeniea con la maquinaria y equipo de propiedad municipal, no es eficaz y eficiente, menos oportuno, por cuanto al producirse desperfectos en la maquinaria y equipo cuando está trabajando en la ejecución de las obras bajo la modalidad de administración directa, los costos del arreglo de dicha maquinaria son cargados en forma prorrateada en las diferentes obras que se encuentran en ejecución, con lo cual no se puede calcular el verdadero costo de una obra que es ejecutada por· Administración Directa, puesto que no se pueden valorizar las horas máquina trabajadas, y por otro lado cuando no se cuenta con obras en ejecución o su arreglo es demasiado elevado, la maquinaria y equipo de la Municipalidad dicilmente puede movilizarse, lo cual constituye un problema para atender casos de emergencia sobre todo en épocas de invierno;

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PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - REGION LA LIBERTAD

Jr. Paco Yunque Nº 735 - Telf.: 837015 - 837019 E-mail: [email protected]

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2011-MPSCH

Santiago de Chuco, 26 de Abril de 2011.

CONSIDERANDO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO

POR CUANTO:

Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Nº 26680, así como por Articulo II del Título Preliminar de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Articulo 9º lnc. 3) y 32º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y su funcionamiento, del mismo modo el Articulo 40º de la precitada norma señala � que mediante Ordenanza se aprueba la Organización Internade la Municipalidad;

Que, de conformidad con el Articulo 139� ae la Ley Orgánica de Municipalidades, son Municipalidades ubicadas en zonas rurales que funcionan en capitales de Provincia o Distrito cuya población urbana no es mayor que el 50 % de su población total, encontrándose dentro de éstas la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, las mismas que de conformidad con el Articulo 142º de la precitada �arma no están obligadas a adoptar la estructura administrativa básica que señala la ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las funciones previstas;

Que de conformidad con el Artículo 9º lnc. 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, actualmente el servicio que viene brindando el área de ingeniería con la maquinaria y equipo de propiedad municipal, no es eficaz y eficiente, menos oportuno, por cuanto al producirse desperfectos en la maquinaria y equipo cuando está trabajando en la ejecución de las obras bajo la modalidad de administración directa, los costos del arreglo de dicha maquinaria son cargados en forma prorrateada en las diferentes obras que se encuentran en ejecución, con lo cual no se puede calcular el verdadero costo de una obra que es ejecutada por· Administración Directa, puesto que no se pueden valorizar las horas máquina trabajadas, y por otro lado cuando no se cuenta con obras en ejecución o su arreglo es demasiado elevado, la maquinaria y equipo de la Municipalidad difícilmente puede movilizarse, lo cual constituye un problema para atender casos de emergencia sobre todo en épocas de invierno;

Page 2: 000.{)'01.,01 fflunícípalíbab larobíncíal be antíago be ......Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. ' ARTÍCULO OCTAVO.- CREASE las Tasas por derecho de alquiler de maquinaria y equipo

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Jr. Paco Yunque Nº 735 • Telf.: 837015 - 837019 E-mail: [email protected]

Que, por tanto resulta necesario crear una oficina que funcione como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, que se encargue de

,-::;:·::-;-:.._��:::: . .> administrar la maquinaria y equipo de propiedad municipal con un sistema de valorizaciones

{:�-�. :��Z�{)nternas con un costo real del servicio por hora maquina, que serán cargadas a cada obra en \\; ·;" \�anteni�ie�to, sin �ue ello i?1plique. �enerar utilida��s, por cuanto dicha Oficina de Servicio

� �>� ... 1� Maquinaria y Equipo estara al servicro de la población: -� ·� , �e � o . • � \J s '•'>'t: �3-�':3.J� Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con las

facultades conferidas por los Artículos, 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se emite la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA OFICINA DE SERVICIO DE MAQUINARIA Y EQUIPO - OSME DE LA MUNICIPALIDAD .PROVINCIAL DE SANTIAGO DE

CHUCO Y REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO COMO ORGANO DESCONCENTRADO DE LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE la Oficina de Servicio de Maquinaria y Equipo - OSME de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco como un Órgano Desconcentrado de la Municipalidad, dependiendo directamente del Despacho de la Alcaldía; debiendo incorporarse como tal en el Organigrama Estructural, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en los demás documentos de gestión de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONElt que la Oficina de S�rvic:io de Maquinaria y Equipo -OSME, estará a cargo de un profesional de carrera, con el cargo dé Jefe, que asumirá funciones de naturaleza propia del cargo, las cuales serán determinados vía Decreto de Alcaldía.

->���'.!� ... � P,,-0 ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el Órgano Desconcentrado de la Oficina de Servicio � -, \ e Maquinaria y Equipo - OSME, realizara las siguientes act1vidades:

s 1. Brindar trabajos por horas maquina en obras que ejecute la Municipalidad bajo la

modalidad de Administración Directa, las mismas que serán valorizadas y cargadas al respectivo proyecto.

2. Alquiler de maquinaria y/o equipo de propiedad municipal a terceras personas, ya sean personas naturales o personas jurídicas.

3. Compra - Venta de agregados (hormigón, piedra.. gravilla, arena, ripio de cerro, y material de afirmado), eliminación de desmonte, tanto a la Municipalidad para la ejecución de obras por administración directa, como-a terceras personas (naturales o jurídicas).

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que todos los ingresos que se obtenga por las actividades que brinde la Oficina de Servicios de Maquinaria y Equipo - OSME sean depositados en una entidad financiera ubicada en la capital de la Provincia de Santiago de Chuco.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que los ingresos que obtenga la Oficina de Servicio de

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Maquinaria y Equipo - OSME, producto de las actividades realizadas descritas en el Articulo

y pago de

2. Para el mantenimiento de la maquinaria y equipo (adqulslcíón de repuestos y arreglo de maquinaria).

�'.)30o.9 3. Para innovación tecnológica (adquisición de nueva maquinaria y equipo). (��

_,,....._ \";:::,,;)

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que todos los ingresos y egresos que demande la prestación - jA¡ �\'.)�� de los servicios descritos en el artículo anterior, serán incorporados vía Resolución de Alcaldía

en la modalidad de Crédito Suplementario. al Presupuesto Institucional de la Entidad Edil, los mismos que servirán exclusivamente para el autofinanciamiento de dicho servicio.

ARTÍCULO SÉTIMO.- DISPONER que todas las contrataciones que se realice con los recursos provenientes de la Cuenta Corriente aperturada con los ingresos generados por la Oficina de

',Servicio de Maquinaría y Equipo - OSME, estará a cargo de la Unidad de Logística de la Municipalidad, bajo las normas de la Ley de Contrataciones del Estado, D. Leg. 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. '

ARTÍCULO OCTAVO.- CREASE las Tasas por derecho de alquiler de maquinaria y equipo por hora maquina de la Oficina de ·Servicio de Maquinaria y Equipo - OSME, de acuerdo a la siguiente escala del TUPA oficial:

- Tractor de Orugas D6M-XL: 8.5714% de la UIT

- Tractor de Orugas D7G: 10.2857% de la UIT

- Cargador Frontal Sobre Ruedas: 5.1428% de la UIT

- Retroexcavadora Guria: 4.2857% de la UIT

- Rodillo Liso Vibratorio: 3.1428% de la UIT

- Volquete Volvo NLlO - 10 m3: 4.2857% de la UIT

- Volquete Volvo FM - 16 m3: 5.4285% de la UIT

- Motoniveladora: 4% de la UIT

- Mezcladora de Concreto Tipo Trompo: 0.3% de la UIT

- Camioneta NISSAN: 2.2857% de la UIT

- Tractor Agrícola (Para Comunidad): 1.15% del UIT

ARTÍCULO NOVENO.- Las tasas por concepto de alquiler de maquinaria y equipo de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, se encuentran establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía para que vía Decreto de Alcaldía

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��-------, , /.¿�,�- -��,�:: .;\�. �pruebe el nuevo CAP y PAP incluyendo el Organo Desconcentrado - OSME, así como realice

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:: ,�:l�· reglamentación a que hubiere lugar para la aplicación de la presente Ordenanza.

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0 �? TÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la

�j j�presente Ordenanza, en los medios de comunicación local y en el periódico mural de la ------ Municipalidad, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO

Mando se Publique y Cumpla