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SE ORDEN A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de diciembre de dos mil trece. Sumarias Número 01-009428-0042-PE y 05-000002-0621-PE, seguida contra 1. Álvaro Acuña Prado, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 1-409-924, nativo de San José, el 21 de diciembre de 1952, de oficio Administrador de Negocios con énfasis en seguros; hijo de Eduardo Acuña Solera y Zaida Prado Carvajal, vecino de Urbanización Loma Verde, San Juan de Tres Ríos, de la entrada cien metros al sur y veinticinco al este. 2.-Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-034-375, nativo de Poznan Polonia, el 12 de marzo de 1939, de oficio Empresario; hijo de Henri Zadwasky y Sofia Wojtasiak, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, tres kilómetros al este de la Basílica de Los Angeles, carretera hacia Paraíso, esquina norte. 3.- Miguel Angel Rodríguez Echeverría, mayor, casado, abogado y economista, cédula de identidad 1-272-964, vecino de San Rafael de Escazú, condominios Country Club Nº 5, 100 metros al Norte de la entrada principal al Country Club, de 69 años de edad, hijo de Blanca Echeverría Velásquez y Manuel Rodríguez Tamara; 4.-Gilda Montes de Oca Marín, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad 8-055-381, nacida en México, vecina actual de Cartago, San Rafael de Oreamuno, 03 kilómetros Este de la Basílica, carretera hacia Paraíso de Cartago, de 66 años de edad, hija de Gilda Marín Duarte y Álvaro Montes de Oca Duarte. 5.-Roxana Cordero Bogantes, mayor, casada, filóloga, cédula de identidad 1-512-522, vecina vecino San Juan de Tres Ríos, Cartago, Urbanización Loma Verde, de la entrada 100 Sur y 25 Este, Tel. 2279-3404, de 53 años de edad hija de José Luis Cordero Chinchilla y Miriam Bogantes Cordero. 6.-Ronald Bonilla Rodríguez, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad 4-146-933, vecino de Barva de

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SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVOJuzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas deldía dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Sumarias Número 01-009428-0042-PE y 05-000002-0621-PE, seguida contra 1.Álvaro Acuña Prado, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidadnúmero 1-409-924, nativo de San José, el 21 de diciembre de 1952, de oficioAdministrador de Negocios con énfasis en seguros; hijo de Eduardo Acuña Soleray Zaida Prado Carvajal, vecino de Urbanización Loma Verde, San Juan de TresRíos, de la entrada cien metros al sur y veinticinco al este. 2.-Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número8-034-375, nativo de Poznan Polonia, el 12 de marzo de 1939, de oficioEmpresario; hijo de Henri Zadwasky y Sofia Wojtasiak, vecino de San Rafael deOreamuno, Cartago, tres kilómetros al este de la Basílica de Los Angeles,carretera hacia Paraíso, esquina norte. 3.- Miguel Angel Rodríguez Echeverría,mayor, casado, abogado y economista, cédula de identidad 1-272-964, vecino deSan Rafael de Escazú, condominios Country Club Nº 5, 100 metros al Norte de laentrada principal al Country Club, de 69 años de edad, hijo de Blanca EcheverríaVelásquez y Manuel Rodríguez Tamara; 4.-Gilda Montes de Oca Marín, mayor,casada, oficios del hogar, cédula de identidad 8-055-381, nacida en México,vecina actual de Cartago, San Rafael de Oreamuno, 03 kilómetros Este de laBasílica, carretera hacia Paraíso de Cartago, de 66 años de edad, hija de GildaMarín Duarte y Álvaro Montes de Oca Duarte. 5.-Roxana Cordero Bogantes,mayor, casada, filóloga, cédula de identidad 1-512-522, vecina vecino San Juande Tres Ríos, Cartago, Urbanización Loma Verde, de la entrada 100 Sur y 25Este, Tel. 2279-3404, de 53 años de edad hija de José Luis Cordero Chinchilla yMiriam Bogantes Cordero. 6.-Ronald Bonilla Rodríguez, mayor, divorciado,administrador de empresas, cédula de identidad 4-146-933, vecino de Barva de

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Heredia, Urbanización Bartolomé, casa 1-B, de 41 años de edad, hijo de AnaLorena Rodríguez Ramírez y Rigoberto Bonilla Alfaro. 7.-Antonio Corrales Moya,mayor, casado, administrador, cédula de identidad 2-307-705, vecino de SanFrancisco de Dos Ríos, La Pacifica, de la farmacia La Pacifica, 300 metros Este,100 metros Sur y 150 metros Este, casa a mano izquierda, portón rojo de dosplantas, de 53 años de edad, hijo de Manuel Corrales Gómez y Ester MoyaValerio. 8.-Ramón Lara Molinari, mayor, casado, economista, cédula deidentidad 2-358-273, vecino de Alajuela, Urbanización la Trinidad, 200 metrosOeste, de la esquina suroeste del parque principal, edificio esquinero, de 46 añosde edad. Hijo de Yolanda Molinari Soto y Juan Ramón Lara Molinari, 9.-PorfirioBrenes Quesada, mayor, casado, soldador, vecino de Cañas Guanacaste,urbanización Andesa, frente al Bar el cañero, casa color celeste de una planta,hijo de Porfirio Brenes Alpizar y Socorro Quesada Chaverri.- 10.-Mauricio AcuñaCordero, mayor casado,con documento de identidad 0109770919 Ingeniero Civil,vecino de Guanacaste Liberia, condominios Chorotega apartamentos 1411, hijode Roxana Cordero Bogantes y Álvaro Acuña Prado, 11.-Eugenia AcuñaCordero, mayor casada, con documento de identidad 019080742, Educadora,vecina de Tres Ríos la Unión Urbanización Loma Verde de la entrada principal100 metros sur, 25 oeste, casa color verde portón negro con palmeras afuera, porla presunta comisión del ilícito de Peculado en perjuicio de INS y otros.Intervienen la licenciada Guiselle Rivera Chacon en representación del MinisterioPúblico, el Licenciado Erick Gatgens Gomez Apoderado Especial Judicial delInstituto Naciona de Seguros, el Licenciado German Calderon Lobo ApoderadoEspecial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, el Licenciado MiguelCortes Chaves representante de la Procuraduria General de la Républica y losabogados defensores Licenciado. Edgardo Garcia Vargas (2,4), Licenciado. BernyAlberto Arias Hidalgo y Gonzalo Saavedra Brenes(co-defensa) (1,5), Lic. EduardoAraya Vega y Christhian Arguedas Arguedas (3), Licenciado Luis GuillermoBarrantes Rivera (6), Licenciado Gerardo Cantillo Lewis y la Licenciada YorlenyCampos Oporta (7), Licenciado Hugo Santamaria Lamiq (8), Lic. Marcela CorderoSolís (9)

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RESULTANDO

I.- Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público acusó los siguienteshechos:

1º El acusado Cristóbal Zadwasky Wojtasiak desde el mes de mayo de milnovecientos setenta y ocho fue nombrado, en el gobierno de Rodrigo CarazoOdio, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y apartir del primero de octubre de mil novecientos setenta y nueve fue nombradocomo Presidente Ejecutivo de dicha institución; cargo que desempeñó hasta elveintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

2° El imputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría re sultó electo Presidente de laRepública de Costa Rica en las elecciones presidenciales de febrero del año demil novecientos noventa y ocho, ocupando su cargo del ocho de mayo de milnovecientos noventa y ocho al ocho de mayo del año dos mil dos.

3° A partir de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el justiciable RodríguezEcheverría, siendo ya Presidente Electo de Costa Rica, comenzó a tenerreuniones con el imputado Cristóbal Zadwasky Wojtasiak, siendo que el catorcede marzo de mil novecientos noventa y ocho, los dos primeros con la señora GildaMarín Montes de Oca viajaron a los Estados Unidos Mexicanos, República deMéxico.

4° Las conversaciones entre los dos acusados mencio nados trataban sobre laprivatización del mercado de Seguros, proponiendo el acusado RodríguezEcheverría a Zadwasky Wojtasiak, que a partir de mayo de mil novecientosnoventa y ocho, éste asumiera la Presidencia Ejecutiva del INS.

5° Además le indicó Rodríguez Echeverría a Zadwasky Wojtasiak, que de una vezintrodujeran en los negocios de Reaseguros al señor Samuel Urrutia, que es unode los más grandes corredores del mundo, Grupo Semusa, quien estabavinculado con la empresa corredora de reaseguros Guy Carpenter.

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6° Que de los negocios de Reaseguros que se hiciera con la Corredora GuyCarpenter y cualquiera otra empresa corredora, participarían con una comisión, él(Rodríguez Echeverría), Cristóbal Zadwasky Wojtasiak y el Jefe de Reaseguros ala época Álvaro Acuña Prado; Samuel Urritia y los agentes corredores queparticiparan en dicho negocio.

7° El imputado Rodríguez Echeverría antes del ocho de mayo de mil novecientosnoventa y ocho, se reunió en varias oportunidades con los coimputados AcuñaPrado y Zadwasky Wojtasiak, indicándoles que él no podía aparecer ni serrelacionado con estas comisiones que fueran a recibir, ni con el mercado deReaseguros con el que estuviera vinculado el Instituto Costarricense de Seguros.Que para ello debían tratar con los hombres de su confianza y mano derecha ensus sociedades, sobre todo en Pieles Costarricenses S.A, Rafael Sequeira Garzay Donald Murillo Pizarro.

8° El contacto de Rafael Sequeira Garza con Acuña P rado se empezó a dar deinmediato; tanto que el día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, losdos primeros en compañía de Roxana Cordero Bogantes salieron hacia EstadosUnidos y regresaron el tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, conquienes salió en otras oportunidades a Estados Unidos y Panamá.

9° Sequeira Garza el treinta y uno de octubre de mi l novecientos noventa y ochorealizó en compañía del imputado Cristóbal Zadwasky Wojtasiak y la esposa deéste, Gilda Marín Montes de Oca, un viaje a los Estados Unidos de América. Elprimero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, salieron el acusadoAcuña Prado y su esposa, para reunirse con los tres primeros, hacia EstadosUnidos y el quince de noviembre de ese año, regresaron al país los acusadosAcuña Prado, Zadwasky Wojtasiak y sus respectivas esposas.

10° El imputado Rodríguez Echeverría acordó con los coindiciados Acuña Prado,y Zadwasky Wojtasiak, que como no podían reunirse en Costa Rica, para que nose les vinculara con las actividades ilícitas que realizaron entre el periodo de milnovecientos noventa y ocho y el año dos mil dos, se reunirían en el exterior. yafuera con él o bien con Rafael Sequeira Garza.

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11° La relación del acusado Rodríguez Echeverría co n el señor Samuel Urrutia sedio por cuanto éste último es yerno del señor Frank Morice quien a su vez eshermano de Raul Morice, de la empresa de Reaseguros CONASE de Panamá;amigo de íntimo de Rodríguez Echeverría, quien además de haber participadocomo asesor en la campaña presidencial que lo llevó a la Presidencia de laRepública, fungió como asesor de aquél en la privatización de los seguros enCosta Rica y fue así como Samuel Urrutia tuvo acceso a los negocios dereaseguros del INS.

12° El pago de las comisiones referidas está claram ente señalado en el correoelectrónico interno, fechado ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,de las trece horas, dieciséis minutos emitido por Juan Carlos Sánchez, personerode la empresa Guy Carpenter Reinmex dirigido a Mario Beltrán Aragón y quetiene como Asunto: Cuentas de Costa Rica.

13° En el referido correo el señor Sánchez le indic ó a Beltrán Aragón, que conrespecto a las cuentas de Costa Rica existen tres tipos de cuenta; una paraempresas hidroeléctricas ( Don Pedro; Rio Volcán y Doña Julia);otra paraazucarera el Tempisque y la tercera que tiene que ver con los contratos cuotaparte incendio, primer y segundo superávit-

14° En el correo de cita, el señor Juan Carlos Sánc hez, manifiesta que a estaúltima cuenta se le debe hacer un estado de cuenta que justifique los gastos yadvierte literalmente:

“Finalmente el INS también quiere que administremos el INS también quiere queadministremos, con el mismo fin mencionado arriba, la sobreprima del 3% que losreaseguradores pagan correspondiente a nuestro 24%. Se habla de una visita aCosta Rica realizada por Julio Cedillo, y de los gastos de llamadasreaseguradoras. Finalmente se establece que los gastos de la primera fasedescrita; serán de $80.653 dólares para Reinmex y $80.653 dólares para SamuelUrrutia.

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El señor Álvaro Acuña se encuentra muy satisfecho con el servicio y que ésteúltimo explicó cómo funcionaba el fondo de capacitación de corredores”.

15° El nueve de diciembre de mil novecientos novent a y nueve, Mario BeltránAragón responde este correo con copia a Eva Franco Ponce y le indicó a losdestinatarios del mismo, que la forma acordada del pago de las comisiones nodebe hacerse de la forma en que se acordó sino que al señor Samuel Urrutiadebe aparecer en la hoja de cobros como pago a un corresponsal.

14° El aquí indiciado Rodríguez Echeverría nombró al justiciable CristóbalZadwasky Wojtasiak como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros,institución pública que para el periodo dicho tenía a su cargo toda la materia deseguros y reaseguros en Costa Rica.

15º Fue así como Cristóbal Zadwasky Wojtasiak ocupó el puesto nº 5577correspondiente al de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, delnueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho al ocho de mayo del año dosmil dos y a su vez asumió el puesto de Gerente General de dicha institución.

16º El imputado Álvaro Acuña Prado ingresó al Instituto Nacional de Seguros, elveintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos, ocupando el puesto detécnico oficinista. Posteriormente pasó a ejercer el puesto nº 295 correspondientea Jefe de Dirección de Reaseguros, en el que estuvo hasta el quince denoviembre del dos mil dos por haber presentado la renuncia al cargo.

17° Según el artículo 1 de la Ley del Instituto Nac ional de Seguros, éste es unainstitución autónoma aseguradora del Estado con personalidad jurídica ypatrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora yreaseguradora.

18° Dentro de la actividad reaseguradora, el INS re aliza el contrato de reaseguroque se suscribe entre dos aseguradores; uno denominado reasegurador y el otroreasegurado; asegurador directo o primario o compañía cedente.

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El objeto asegurado será la totalidad o parte de las responsabilidadescontractuales que el asegurado haya aceptado según las pólizas de seguro queha suscrito.

19° El INS realiza su actividad de reaseguro con em presas intermediarias que seconocen como Corredores de Reaseguros. A través de éstas efectúa lacolocación del reaseguro con grandes compañías reaseguradoras.

20° El contrato de reaseguro tiene como objetivo r educir o disminuir la pérdidaprobable del asegurador directo ya que el reaseguro participa en los riesgos y lapérdida probable del asegurador directo. De ahí que ambos participan(asegurador y reasegurador) en los riesgos y la pérdida pues es compartida.

21° Guillermo Cabanellas define el contrato de rea seguro como:

“El seguro del seguro: contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobresí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sinalterar las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél- o pagándole-parte de la prima primitiva. Su finalidad consiste, sobre todo en empresas deescasa potencia económica, en cubrirse de la eventualidad de una acumulaciónde siniestros que desequilibren las reservas destinadas a la indemnización de losaccidentes”

(CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Buenos Aires.Ediciones Arayú, Tomo III, 1954, p. 322 [Fuente Oficio GJ-650-2000, fechado 24de octubre suscrito por Gilberth Aguilar Gutiérrez dirigido al Licenciado FedericoCastro Páez, Gerente del Area de Ingresos Públicos, División de Asesoría yGestión Jurídica de la Contraloría General de la República, Tomo I del Legajo deInvestigación, folio 105]:

22° Antes que el indiciado Zadwasky Wojtasiak volvi era a asumir de nuevo a laPresidencia Ejecutiva del INS, sea del periodo noventa y ocho al año dos mildos, en dicha institución se había creado un Convenio de Cooperación paraCapacitación para funcionarios del INS, respaldado por las empresasreaseguradoras, el cual era absolutamente informal, y que era manejado por

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el Departamento de Capacitación y Desarrollo de dicha entidad, realizando ésteun proceso de selección por puntajes de funcionarios para participar en elprograma indicado y luego de la selección lo sometía a la Junta Directiva para suaprobación.

23° Cuando asumió la Presidencia Ejecutiva del INS, el aquí encartado ZawadskiWojtasiak para el año de mil novecientos ochenta y ocho, éste en conjunto con elaquí coimputado Álvaro Acuña Prado, tomaron el control del referido fondo quehabía para la capacitación señalada, para utilizarlo en provecho personal deambos, y del coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría según el plandelictivo que se propusieron los tres para distraer y sustraer fondos del erariopúblico; no sólo en beneficio de los tres sino de unos pocos funcionarios de laInstitución, y familiares de los dos primeros como más adelante se detallará.

24° En el periodo que abarca del año mil noveciento s noventa y siete al año dosmil seis el Instituto Nacional de Seguros, efectuaba la contratación de reasegurosbajo la modalidad de reaseguro automático y no facultativo. Esto con el propósitode diversificar el riesgo en aquellos contratos en masa o de adhesión tales comoincendios; de vida; automóviles y otros.

25° Así en el oficio ASER-1873-97, fechado diez de noviembre de milnovecientos noventa y siete dirigido al Presidente Ejecutivo del INS, señor JorgeHernández G y la Gerente Ana Ross S, confeccionado por el aquí imputadoÁlvaro Acuña Prado sobre la renovación de contratos para el año1998 en el puntoIII sobre estrategias de colocación indicó:

“Solicitar a los corredores la creación de un fondo de educación, el cual estará enfunción del monto de sus ingresos por corretaje”.

26° En la Sesión N° 8156, del miércoles doce de nov iembre de mil novecientosnoventa y siete, de la Junta Directiva del INS, la Gerente Ana Ross Salazar poneen conocimiento el anterior oficio para discutirlo en dicha sesión. En la mismaAcuña Prado fue expositor y entre sus propuestas planteó lo relativo a lascapacitaciones, sugiriendo que a través de la contratación de empresascorredoras en materia de reaseguros, de la comisión que estas compañías

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percibieran por comisión le retribuirían de un 10% a un 15% a través decapacitación; viajes y atenciones, indicando el aquí imputado que a pesar quenunca antes había pactado este tipo de negociación la proponía porque le veíagrandes beneficios para el INS.( Caja 5, Ampo 5 Copias Certificadas dedocumentos sobre Fondo de Capacitación, folios 4 y 36)-

Textualmente señaló:

“...proponemos continuar con la colocación del corretaje entre el Grupo AON yWillis Faber. Así mismo incrementar el porcentaje de colocación de ésta últimahasta un máximo de un 50%, con lo cual la empresa AON quedaría en la mismaposición que hace tres años con Alexander Howden. Otra sugerencia essolicitar a los corredores, la creación de un fondo de educacióncomplementaria a la que mantiene el Instituto, de manera que por algúnmotivo el INS requiera enviar a alguien a capacitarse al exterior, ésta sea unabuena fuente a utilizar” (Caja 5, Ampo 5 Copias Certificadas de documentossobre Fondo de Capacitación, folios 45)

27° La insistencia de la creación de un Fondo de Ca pacitación para funcionariosdel INS, obedecía a la relación estrecha que Acuña Prado había creado con losrepresentantes de las empresas corredoras Guy Carpenter-Reinmex, AlejandroUreña; Mario Beltrán y Eva Franco Ponce; Willis, Sergio Montoya, Mario BeltránAragón y de AON, Jhon Kulenics; la empresa de Viajes Henchoz Turismo y losbeneficios económicos ilegítimos que él iba a obtener de esos fondos con laayuda de estas personas, lo cual efectivamente consiguió a partir del momentoque el coencartado Cristóbal Zadwasky Wojtasiak asumiría la PresidenciaEjecutiva y Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, en mayo de milnovecientos noventa y ocho.

28° Para lograr el objetivo señalado; los aquí imp utados Álvaro Acuña Prado yCristóbal Zadwasky Wojtasiak, después del ocho de mayo de mil novecientosnoventa y ocho, sin que se pueda precisar la fecha exacta, acordaron queasumirían personalmente el control absoluto sobre las contrataciones dereaseguros que se realizaran con respecto a las empresas corredoras de

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reaseguros así como con las empresas de reaseguros, ya que ambas abarcan elmercado internacional de este giro comercial; lo que suponía múltiples viajes alexterior y manejo de dineros de un Fondo de Capacitación para empleados delINS, fondo sobre el cual Acuña Prado había insistido en su creación desde el añode mil novecientos noventa y siete como ya se explicó.

29° El manejo absoluto de este fondo lo realizaba e l imputado Álvaro AcuñaPrado, quien a pesar de conocer, que tanto en Estados Unidos como enInglaterra, este tipo de prácticas era y continúa siendo ilegal, pues no se permiteen las legislaciones de ambos países la creación de fondos de capacitación de losAsegurados Cedentes ya sea con empresas de corretaje de reaseguros o biencon las empresas reaseguradoras propiamente dichas.

30° Así en el oficio ASER-0905-1998, fechado tres de junio de mil novecientosnoventa y ocho dirigido a la Directora de la División de Servicios Administrativosdel INS, señora Giselle Fernández y suscrito por el acusado Acuña Prado pararesponder a la nota DIVSA-0215-98, fechada 28 de mayo de mil novecientosnoventa y ocho por ella remitida con copia tanto, al coencartado ZadwaskyWojtasiak y al Auditor del INS, Leonel Fernández, en el que refiere cuálesreaseguradoras y cuáles corredores iban a participar en el referido fondo.

31° Así Acuña Prado, refiere en el citado oficio qu e el fondo lo constituyeron, conalgunas reservas – sobre todo de no ser dadas a conocer a otras empresasreaseguradoras dada la problemática legal de este convenio- las empresasreaseguradoras Transatlantic Re; Mapfre y Muenchener y la empresas corredorasAON y Willis Faber y aquí concretamente advierte:”Básicamente se pactó unporcentaje de las primas cedidas o del corretaje recibido o dejado de pagar”.

32° En el citado oficio ASER-0905-1998 Acuña Prado indicó que cantidad dedinero tenía cada fondo:

-Transatlantic Re constituyó el fondo por la suma de US $ 20.000 y estuvodisponible desde enero de mil novecientos noventa y ocho y el saldo a esemomento era de US $ 10.000.

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- Mapfre constituyó el fondo por la suma de US $ 35.000 y estuvo disponibledesde enero de mil novecientos noventa y ocho y el saldo a ese momento era deUS $ 7.245.

- Muenchener constituyó el fondo por la suma de US $ 35.000 y está disponibledesde setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

-AON constituyó el fondo por la suma de US $ 20.000 y estuvo disponible desdeenero de mil novecientos noventa y ocho y el saldo a ese momento era de US $12.630.

-Willis Faber constituyó el fondo por la suma de US $ 20.000 y ese monto lo pagóen dos tractos; uno en enero de mil novecientos noventa y ocho y el otro enenero de mil novecientos noventa y nueve.

33° Con el oficio ASER-0905-1998 es claro que quie n tenía control absoluto deese fondo lo era el aquí imputado Álvaro Acuña, quien le rendía cuentas alcoimputado Zadwasky Wojtasiak y éste al acusado Rodríguez Echeverría.

34° Así, el plan delictivo consistió en que de los mismos fondos del INS y delasegurado distraían y sustraían sumas de dinero para su beneficio personal yafuera:

a) Inflando el verdadero valor de la prima real que le correspondía a lacompañía reaseguradora, es decir Transatlantic Re; Mapfre y Muenchener ;

b) Incrementando el corretaje que le correspondía a la compañía corredora dereaseguro, a saber Aon, Reimex y Willis, en un porcentaje superior;

c) Indicando que ese dinero iba para capacitación de funcionarios del INScuando en realidad no se utilizaba para esos efectos en algunos casos, sino parauso personal del corredor que hacía la contratación; de los acusados ÁlvaroAcuña Prado; Cristóbal Zawadski Wojtasiak y Miguel Ángel RodríguezEcheverría, tal y como se describirá más adelante en cada caso concreto; asícomo de los allegados de los dos primeros, Luis Mastreoni Villalobos Gerente;Idannia Mata Serrano Jefe de la Dirección Informática; Walford Hall WilliamsJefe Dirección de Seguros Generales; Manuel Salazar Padilla, Jefe Dirección de

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Seguros Personales; Leonel Faerron Rivera Asistente Presidencia Ejecutiva,Ronald Segura Calderón Asistente Presidencia Ejecutiva, Giselle FernándezPiedra Jefe Dirección Administrativa, Cecilia Montero Acuña Jefe Dirección dePlanificación, José Luis Soto Rodríguez Jefe Dirección de Informática, LeonelFernández Chaves Auditor Interno, Lorena Murillo Jefe de la Dirección Jurídica,Carlos Rodríguez Soto, Subjefe de la Dirección de Reaseguros; así comomiembros de la Junta Directiva del INS Luis Fernando Cedeño, Álvaro MartínSalazar, Marco Cruz y Helmuth Hempell Iglesias y también familiares de los dosprimeros; a saber Roxana Cordero Bogantes; Gilda Montes de Oca; Gilda; AnaLucía y Pablo Zawadski Montes de Oca; Eugenia y Mauricio Acuña Cordero.

d) Creando un fondo paralelo a los ya citados, al que denominaron Fondo deCapacitación de Corredores y del cual los tres acusados obtuvieron beneficioseconómicos ilegítimos.

35° En el acta de la Sesión n° 8156 del miércoles doce de noviembre de milnovecientos noventa y siete, la Junta Directiva del INS tomó el siguiente acuerdo:

“Instruir-vía Gerencia- a la Asesoría de Reaseguros para que entablenegociaciones con las compañías corredoras de reaseguro, tendientes a lafacilitación de los recursos económicos necesarios para crear un fondo deeducación para funcionarios del Instituto, el cual deberá conformarse de maneraproporcional a los ingresos por concepto de corretaje”. (Caja C Ampo 5 Anexo 1,folio 59, Legajo de Prueba)

36° No obstante lo anterior, es hasta el 5 de marzo del 2002 en que se aprobó undocumento “Disposiciones del Programa de Información y Gestión deReaseguros y Cooperación Educativa”. Previo a esa fecha no existía ningunareglamentación que regulara internamente el programa de capacitación técnica, locual aprovecharon los aquí coimputados Álvaro Acuña Prado y CristóbalZadwasky Wojtasiak, para distraer y sustraer fondos destinados a la capacitaciónde funcionarios del INS y toda la información respecto de los fondos dichos ladenominaron documentación informal.

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37° Además de valerse de sus puestos; los aquí impu tados Acuña Prado,Rodríguez Echeverría y Zadwasky Wojtasiak para obtener beneficios económicosilegítimos, provenientes de la función pública que los tres imputados desplegaban,los tres acusados aprovecharon que el imputado Acuña Prado tenía una relaciónlaboral con la Agencia de Viajes Henchoz Tour, de la cual consta en los registrosde dicha empresa, que éste último era sub agente de ventas de la misma noobstante que era el Jefe de la Dirección de Reaseguros del INS, en donde teníaun puesto de dedicación exclusiva.

38° El acuerdo que directamente los imputados Acuña Prado y ZadwaskyWojtasiak, convinieron con las compañías corredoras citadas fue pactar unporcentaje que tomarían de las primas cedidas o del corretaje recibido o dejadode pagar; el cual oscilaba entre el 15% al 20%. Este porcentaje tanto del corretajecomo de las primas pasó a un fondo que manejaba a discreción y sin ningúncontrol, el acusado Acuña Prado y con el consentimiento y aprobación de losjusticiables Zadwasky Wojtasiak y Rodríguez Echeverría.

39° Debe aclararse que la creación de ese fondo en primera instancia medianteoficio ASER-0338-98, fechado tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho,suscrito por el acusado Álvaro Acuña Prado, estaba dirigido a los contratos dereaseguro proporcional de incendio, pero luego se crearon otros fondos de loscontratos de otras pólizas como las del ICE y Recope, como posteriormente sedescribirá. Esto debido a los grandes beneficios ilegítimos que estabanobteniendo los aquí imputados Acuña Prado; Zadwasky Wojtasiak y RodríguezEcheverria.

40° Los justiciables Acuña Prado, Rodríguez Echeve rría y Zadwasky Wojtasiaksabían que la creación de un fondo como los que establecieron, era ilegal yviolentaba la buena fe en el giro comercial del Mercado Internacional deReaseguros y así lo habían hecho saber tanto Acuña Prado como el AuditorLeonel Fernández Chávez en el Oficio AU-017-98 ASER-095-98, fechado veintede enero de mil novecientos noventa y ocho que ambos suscribieron y en el queconsignaron:

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“ Con respecto al fondo de educación , consideran que este tipo de ayuda no esalgo normal dentro del medio, ya que pueden crear precedentes en otros casos,por lo que solicitan que sea manejado de una manera muy discreta.

Indican que este tipo de políticas, dentro de los Estados Unidos, son ilegales”.(Caja C Ampo 5 Anexo 2, folio 128, Legajo de Prueba)

41° El conocimiento absoluto que tenía el auditor d el INS Leonel FernándezChaves, se plasma en una nota remitida por él a Jorge Arturo Hernández, a laépoca Presidente Ejecutivo del INS y al acusado Álvaro Acuña Prado, en el queles adjunta una nota fechada cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho,denominado Borrador de disposiciones Programa de Cooperación Educativa, enel que afirma lo siguiente:

“Les adjunto un borrador de disposiciones para que las revisen, corrijan, etc.Sobre el tema que hemos venido conversando. Me parece que una vez afinadopodría ser de conocimiento de los reaseguradores y corredores sobre el modusoperandi. Por lo delicado del caso, la letra menuda se establecería en lasnegociaciones que una vez al año se haga con ellos, para lo cual debe delegarseesa discreción a la Asesoría en Reaseguros (me refiero al monto que cada unodará, trámites en el exterior; la forma en que ellos pagarán a los centroseducativos, hoteles, líneas aéreas, etc). (Caja 5, Ampo 5, Anexo 2, folios 110 a113).

42° La situación anteriormente referida se acredita con los faxes que acontinuación se detallan:

Fax numerado 2246, teléfono 221-2809, asignado a la Asesoría de�

Reaseguros; fechado dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa ysiete suscrito por el indiciado Álvaro Acuña Prado dirigido al señor RobertNaudi, representante de AON y como Asunto refiere Consulta sobre elFondo Educativo creado en 1995 y renovado en 1996 y 1997 y en el que leseñala al citado Naudi que sabe que el tema es difícil y que él tratará el

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tema de forma confidencial y privada. (Caja 5, Ampo 5, Anexo 2, folios132,133 y 135).

Fax numerado 2105, teléfono 221-2809, asignado a la Asesoría de�

Reaseguros; fechado primero de diciembre de mil novecientos noventa ysiete suscrito por el indiciado Álvaro Acuña Prado dirigido al señor LuisEnrique Banderas, representante de la empresa ReaseguradoraMUENCHENER y como Asunto refiere Contratos de reaseguroproporcional de incendio. Renovación 1998 y en el que le señala aBanderas que eso obedece a la necesidad de lograr un valor agregado ala relación contractual que el INS tiene con esa empresa reaseguradora(Caja 5, Ampo 5, Anexo 2, folio 137).

Fax numerado 2104, teléfono 221-2809, asignado a la Asesoría de�

Reaseguros; fechado primero de diciembre de mil novecientos noventa ysiete suscrito por el indiciado Álvaro Acuña Prado dirigido al señor JavierVijill , representante de la empresa Reaseguradora Transatlantic Re ycomo Asunto refiere Contratos de reaseguro proporcional de incendio.Renovación 1998 y en el que le señala a Vijill que eso obedece a lanecesidad de lograr un valor agregado a la relación contractual que el INStiene con esa empresa reaseguradora (Caja 5, Ampo 5, Anexo 2, folio138).

Fax numerado 2106, teléfono 221-2809, asignado a la Asesoría de�

Reaseguros; fechado primero de diciembre de mil novecientos noventa ysiete suscrito por el indiciado Álvaro Acuña Prado dirigido al AndrésFernández , representante de la empresa Reaseguradora Mapfre Re ycomo Asunto refiere Contratos de reaseguro proporcional de incendio.Renovación 1998 y en el que le señala a Fernández que eso obedece a lanecesidad de lograr un valor agregado a la relación contractual que el INStiene con esa empresa reaseguradora (Caja 5, Ampo 5, Anexo 2, folio139).

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43° A pesar que los fondos citados tanto de compañí as Reaseguradoras comocompañías Corredoras de Reaseguros como hasta ahora se explicó, existíande hecho con documentación informal, fue a partir del año de mil novecientosnoventa y nueve que se iniciaron registros contables en el Instituto Nacional deSeguros de los mismos, según se acredita del oficio ASER-0041-1999, fechadosiete de enero de mil novecientos noventa y nueve suscrito por el aquí imputadoÁlvaro Acuña Prado, dirigido al señor Sergio Salas del Departamento deContabilidad del INS y como Asunto refiere: Sobre comisión y Fondo deEducación del Reaseguro.

44° En el mencionado oficio ASER-0041-1999 queda e stablecido el controlabsoluto que tenía Acuña Prado sobre los mencionados fondos de capacitación;que no se limitaba solamente a las negociaciones de los mismos; o el poder dedecisión de cuáles funcionarios de la institución hacían uso de ellos, sino que éldefinía como se realizarían los registros contables de los mismos, determinandoel encartado Acuña Prado que en cuanto a los Débitos de esos fondos secargarían a la Cuenta 209-01 Compañías de Reaseguro Cedido por el importede la comisión adicional; y que con respecto a los Créditos se cargarían a laCuenta 237 del Programa de Educación de Reaseguros y sobre el cálculo dela sobre comisión para Educación, estipulado en los contratos de reaseguro.

Esta última cuenta fue saldada a cero a finales del año mil novecientosnoventa y nueve. (Caja 5, Ampo 5, Anexo 2, folios 144, 157, 159, 161,162)

45° De lo indicado hasta ahora, se tiene que es a p artir del año de milnovecientos noventa y nueve que se formalizó el Programa de Información yGestión de Reaseguradoras y Cooperación Técnica, y al que se conoció comoPrograma de Capacitación de Reaseguradores, el que operó hasta mediadosdel año dos mil dos.

46° En un principio, este fondo se contabilizaba co mo una sobre comisión y elregistro de los estados financieros se denominaba Fondo de CooperaciónEducación de Reaseguradoras.

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47° Para mantener este fondo, el imputado Acuña Pra do pactó con las empresasReaseguradoras que de las primas cedidas de Incendio de los ContratosAutomáticos se destinaría el 3% para alimentar el programa.

48° Antes de la creación de este programa de capac itación, las compañíasreaseguradoras enviaban invitaciones para participar en los seminarios, cursos,talleres, foros y ofrecían el pago total o parcial de los mismos.

49° La Asesoría o Dirección de Reaseguros remitía c opia de las invitaciones alos Jefes de las Direcciones Técnicas o Departamentos, para que en caso deestar interesados en los temas, designaran a algún funcionario para participar enla actividad y una vez designado el funcionario, solicitaban la autorización de laPresidencia Ejecutiva y a la Gerencia y posteriormente lo trasladaban a la JuntaDirectiva de la institución para su aprobación.

50° Cuando la Junta Directiva aprobaba la asistenci a de un funcionario del INS auna capacitación, los rubros que no cubrían las reaseguradoras los pagaba lainstitución así como los viáticos que al regreso del viaje el funcionario debíaliquidar.

51° Este era el sistema seguido que se utilizaba in dividualmente para laparticipación en las capacitaciones ofrecidas por las empresas Reaseguradoraspero no como parte de un programa integrado o proveniente de un fondo.

52° Como parte del pan delictivo, los justiciables Acuña Prado y ZadwaskyWojtasiak con el consentimiento y con el conocimiento del acusado RodríguezEcheverría acordaron con los Agentes Corredores de Aon, Willis y GuyCarpenter que el Instituto Nacional de Seguros no administrara el dinero que sedestinaba al fondo de capacitación de corredores y que fueran éstos los que lohicieran pues si los ingresos se incluían por Comisión o Sobre Comisión esosmontos se tendrían que haber manejado dentro de las partidas presupuestariasde la entidad y hubiesen estado sometidos no sólo a las limitaciones de gasto delpresupuesto institucional sino a los controles de la Contraloría General de laRepública.

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53º La diferencia del Fondo de Capacitación de Corredores y del deReaseguradoras, se establece el justiciable Acuña Prado en un fax dirigido aSergio Montoya; y en un correo de éste último a Susan Craft que refieren:

Fax1.

De Álvaro Acuña ( [email protected]) Fax 221-2809

Para: Sergio Montoya [email protected] Fax: 001-305-577-1081

Fechado: 7 de diciembre de 1998

Asunto: FONDO DE ASISTENCIA A CAPACITACION Y OTROS ASUNTOS

Conforme a la conversación que se tuvo relacionada con la renovación de loscontratos de reaseguro proporcional de incendio para 1999, quisiéramosformalizar nuestra solicitud de devolver al soporte de Willis Faber para establecerun programa de capacitación para empleados del Instituto, de manera similar alo que existe en 1998. El programa es independiente de aquel que se haformalizado por la contribución por pate de los reaseguradores del 3% de lasprimas de reaseguro de incendio y con lo cual se tratará lo relativo a su manejo.Por esta razón, y para poder formalizar este pedido se solicita la confirmación yel monto que será puesto a disposición para el próximo año. (Folio 69Traducción Oficial del folio 234 del Ampo 38)

Correo electrónico2.

De: Sergio Montoya

Para: Susan Craft

cc. Graham Millwater

Fechado: 19 de diciembre del 2001

Asunto: Programa de Educación del Instituto

“En seguimiento a su correo del 10/12/01, parece que hay un malentendido conrespecto a los programas de educación, hay dos programas separados parafines de educación y capacitación

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1. Gastos/ costos de adquisición, “programa ACE” (pagado por Willis) el cual elINS se refiere como “programa educación/capacitación”

2. Programa de educación continua (pagado por los reaseguradoresparticipantes)

Los gastos que resulten del “programa ACE” deberán ser reportados comocostos/gastos de adquisición, para el 2001 el INS ya ha incurrido en $ 21,346,por lo tanto los lapiceros que recientemente se han comprado serán reportadosal “programa ACE” 2002 “

54° Hasta ahora, ha sido imposible determinar las c uentas y los bancos dondelos Corredores tenían las cuentas pero el imputado Acuña Prado informaba alAgente Corredor cuál era el monto correspondiente al 3% de las primas cedidasde incendio excepto terremoto y el corredor las descontaba de las primascedidas.

55° Por la empresa corredora Willis Re Inc, los enc argados de manejar el dinerodel supuesto fondo en Estados Unidos eran:

Sergio Montoya, Vicepresidente Ejecutivo.1.

Dirección: 1401 Brickell Avenue, Suite 1110, Miami Florida 33131,Estados Unidos de América.

Teléfono: 001-305-577-0588

Fax: 001-305-577-1081

Correo electrónico: [email protected]

Nacionalidad: Colombiano

Marita Boza2.

Dirección: 1401 Brickell Avenue, Suite 1110, Miami Florida 33131,Estados Unidos de América.

Teléfono: 001-305-577-0588

Fax: 001-305-577-1081

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Correo electrónico: [email protected]

Nacionalidad: Peruana

56° Por la empresa corredora Aon Re, los encargados de manejar el dinero delsupuesto fondo en Inglaterra eran:

Robert Naudi3.

Dirección: 8 Devonshire Square, London EC2M 4 PL, Inglaterra.

Teléfono: 00-44-207-505-7247

Fax: 00-44-207-505-7334

Correo electrónico: @aon.co.uk

Nacionalidad: Ingles

Brian Anker Director Asociado4.

Dirección: 8 Devonshire Square, London EC2M 4 PL, Inglaterra.

Teléfono: 00-44-207-505-7247

Fax: 00-44-207-505-7334

Correo electrónico: @aon.co.uk

Nacionalidad: Ingles

57° Por la empresa corredora Guy Carpenter Reinmex, los encargados demanejar el dinero del supuesto fondo en México eran:

Alejandro Ureña Tellez Director General de México y Centroamérica5.

Dirección: Avenida Insurgentes Sur 1898, Piso 10, Colonia Florida, MéxicoD.F, Código Postal 01030

Teléfono: 00-52-55-9140-7000

Fax: 00-52-55-9141-7160

Correo electrónico: Urena @guycarpenter.com

Nacionalidad: Mexicano

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Eva Franco Director Operativo6.

Dirección: Avenida Insurgentes Sur 1898, Piso 10, Colonia Florida, MéxicoD.F, Código Postal 01030

Teléfono: 00-52-55-9140-7000

Fax: 00-52-55-9141-7160

Correo electrónico: Eva.franco @guycarpenter.com

Nacionalidad: Peruana

58° Los acusados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak d esde las posiciones queocupaban en el INS, acordaron que internamente sería el primero el que tendría elcontrol del fondo tanto que como ya se explicó, éste ordenó la aperturas de lascuentas 237 (denominada Programa Cooperación, Educación Reaseguro y en laque se contabilizaba los créditos) y 209-01 (denominada Compañías deReaseguro Cedido y en la que se descontaba los débitos).

59° Para obtener los beneficios económicos indebid os que los acusados AcuñaPrado y Zadwasky Wojtasiak recibieron y que más adelante se detallarán;utilizaron como centro de operaciones y plataforma la Agencia de Viajes HenchozTurismo , ubicada en las inmediaciones del Parque Morazán en la ciudad deSan José; de la cual Acuña Prado era sub agente y tenía un manejo total de lamisma así como de los empleados de esta agencia.

60° Los indiciados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak decidieron que el pago delas facturas así como la designación de quienes viajaban a los viajes ycapacitaciones al exterior sería manejado por el primero. Así que éste era el quese encargaba de remitir las copias de las facturas de las Agencias de Viajes a losCorredores y les indicaba el monto que tenían que pagar y posteriormente porcorreo se enviaban las facturas originales.

61° Para definir a qué viaje, seminario o curso irí a un funcionario; era el acusadoAcuña Prado el que remitía el nombre de la persona que quería que fuera invitaday de ahí de esas listas los corredores cursaban la invitación para ir al exterior y

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una vez que recibían la respectiva invitación, aquél enviaba la solicitud paraaprobación de la Junta Directiva del INS.

62° Con el propósito de no dejar ningún rastro, que evidenciara las conductas querealizaban los coindiciados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak en perjuicio de lacorrecta función pública a la que estaban obligados; decidieron a finales del añomil novecientos noventa y nueve que ambas cuentas quedaran saldadas a cero.

63° Una vez que los encartados Acuña Prado y Zadwas ky Wojtasiak lograronborrar los rastros contables de la cantidad que recibían las empresas corredoraspor retención del 3% de las pólizas de Incendio cedidas lo que tenían paracontrolar el remanente del Fondo eran unas hojas de Excel elaboradas por cadauno de los corredores por año.

64° En las hojas de Excel señaladas, el imputado Ac uña Prado incluía los aporteso montos que sustentaban el programa; la fecha y número de factura; un códigoque identificaba la agencia de viaje encargada del trámite; nombre de la personabeneficiada con la pasantía; taller o seminario al que iban. Se documentaba además el país al que se viajaba; monto de la factura, el saldo, fecha en que seenviaba el cobro a los Corredores.

65° Al lado de esto, el acusado Acuña Prado era el que recibía vía Courier loscheques o transferencia emitidos por los Corredores para el pago de las facturasde las agencias de viaje. Situación que aprovecharon los acusados parasolicitarle a los corredores que del fondo citado le enviaran dinero a ellos dos yuna vez que tenían en su poder los cheques los remitían a las cuentas que ellosdos como el imputado Rodríguez Echeverría habían abierto en la República dePanamá como más adelante se detallará.

66 ° El imputado Acuña Prado, con el conocimiento y consentimiento de losacusados Rodríguez Echeverría y Zadwasky Wojtasiak, con cada cuenta de cadaempresa corredora, ya fuera ésta Semestral o Anual, según lo hubiesennegociado, enviaba una carta ya fuera a Willis Re Inc; Aon Re y Guy CarpenterReinmex a los representantes ya señalados, en la cual él resumía los saldos eindicaba además, a cuánto ascendía el porcentaje de la prima cedida de incendio

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excepto terremoto y le instruía a cada corredor retener del pago a losreaseguradores a través de ellos, el monto correspondiente al Programa deCapacitación tanto de Corredores como de Reaseguradores.

67° Los pagos de los saldos de las cuentas de los c ontratos automáticos deincendio en los que participaron las reaseguradoras Transatlantic Re; Mapfre yMuenchener las enviaba Acuña Prado a los Corredores ya mencionados. Una vezque los Corredores habían revisado que las cifras concordaran con lo pactadosegún las condiciones que habían negociado, procedían a remitir al reaseguradorque se tratara los pagos efectuados por el INS (Caja 5 Anexos 6 y 7).

68° Los montos de primas cedidas por año, que se de stinaron al Fondo deCapacitación del periodo que va del año de mil novecientos noventa y nueve alaño del dos mil dos se desglosaron de la siguiente forma según los EstadosFinancieros del INS de esos años: (Caja 5 Anexo 4)

Año 1999: US $ 419.255.657.

Año 2000: US $ 503.171.418.

Año 2001: US $ 449.155.879.

Año2002: US $ 108.939.9810.

69° Para lograr los objetivos delictivos planificad os por Acuña Prado y ZadwaskyWojtasiak, con el conocimiento y consentimiento del acusado Miguel ÁngelEcheverría Rodríguez, los dos primeros se aprovecharon de la relación comercialque el imputado Acuña Prado tenía con la Agencia de Viajes Henchoz Tours puesél era sub agente de la misma. (Nota de Henchoz Tours, fechada dieciocho dejunio del dos mil uno, suscrita por la Gerente General de dicha empresa, dirigida alas diferentes Líneas Aéreas en la que se indica un listado miembros de la JuntaDirectiva; empleados y subagentes, Tomo I del Legajo de Investigación, folio 386)

70° La mayoría de viajes que realizaron los aquí i mputados Acuña Prado yZadwasky Wojtasiak así como de sus allegados y familiares en el periodo que vade mayo de mil novecientos noventa y ocho a abril del dos mil dos; a saber LuisMastreoni Villalobos Subgerente; Idannia Mata Serrano Jefe de la Dirección

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Informática; Walford Hall Williams Jefe Dirección de Seguros Generales; ManuelSalazar Padilla, Jefe Dirección de Seguros Personales; Leonel Faerron RiveraAsistente Presidencia Ejecutiva, Ronald Segura Calderón Asistente PresidenciaEjecutiva, Giselle Fernández Piedra Jefe Dirección Administrativa, CeciliaMontero Acuña Jefe Dirección de Planificación, José Luis Soto Rodríguez JefeDirección de Informática, Leonel Fernández Chaves Auditor Interno, LorenaMurillo Jefe de la Dirección Jurídica, Carlos Rodríguez Soto, Subjefe de laDirección de Reaseguros; así como miembros de la Junta Directiva del INS LuisFernando Cedeño, Álvaro Martín Salazar, Marco Cruz y Helmuth Hempell Iglesiasy también familiares de los dos primeros; a saber Roxana Cordero Bogantes;Gilda Montes de Oca; Gilda; Ana Lucía y Pablo Zawadski Montes de Oca;Eugenia y Mauricio Acuña Cordero, fueron hechos con los dineros provenientesprecisamente de ese fondo ilícito paralelo.

71° En la Agencia Henchoz Tours concretamente Acuña Prado y ZawadskiWojtasiak tenían una relación personal y comercial con el Jefe de cuentas de lamisma; Luis Esquivel Soto a quien le solicitaron la apertura de las siguientescuentas:

Cuenta 2410-0001 del Programa de Educación Cooperativa;�

Cuenta 2611-0001 del Instituto Nacional de Seguros;�

Cuenta 2613-0001 del Corredor Willis;�

Cuenta 2614-0001 del Corredor Reimex;�

Cuenta 2612-0001 del Corredor Aon;�

Cuenta 5423-0001 del Corredor PWS;�

Cuenta 8107-0001 a nombre de Cristóbal Zawadzki;�

Cuenta 0050001-0001 a nombre de Álvaro Acuña ( años 2000-2001);�

Reporte de facturas pagadas directamente a Henchoz Tours de las�

compañías corredoras Reinmex, Willis y Aon.

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72º La anterior plataforma, fue la que utilizaron los aquí coimputados AcuñaPrado y Zadwasky Wojtasiak con el consentimiento y conocimiento del acusadoRodríguez Echeverría, para abusar indebidamente de los puestos en los queestaban asignados y crear todo un plan para distraer y sustraer dineros y bienesque estaban bajo la custodia pública y cuyo propósito de existencia era lapreparación técnica de funcionarios del INS.

73° Dentro de las conductas delictivas realizadas p or los aquí justiciables AcuñaPrado y Zadwasky Wojtasiak estos eran los que aprobaban las liquidaciones degastos que se realizaban al exterior con base en el Fondo de Capacitación deCorredores que ellos habían creado para sustraerse a cualquier control ya fueracontable o del Departamento de Recursos Humanos; así los acusadosmencionados utilizaron el referido fondo como una línea de crédito abierta siendoambos los que indicaban durante la existencia del mismo a dónde querían que seles invitara y a quienes.

74° Una vez que los acusados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak se pusieron deacuerdo con los Agentes Corredores de Aon, Willis y Guy Carpenter-Reinmexpara crear ese Fondo de Capacitación de Corredores paralelo al Fondo deCapacitación de Reaseguradoras, dispusieron del mismo con respecto a viajes;dinero en efectivo y bienes en su beneficio personal, y además para sustraerse ala regulación presupuestaria tanto de la Auditoria del INS, del Departamento deContabilidad de la institución así como de la Contraloría General de la República.

75° En el correo electrónico remitido por el enca rtado Acuña Prado([email protected]) , fechado veintiuno de julio de mil novecientos noventa ynueve, de la ocho horas cuarenta y cinco minutos dirigido al señor Mario BeltránAragón ([email protected]), el primero le indica al destinatario que elfondo de Reaseguradores era financiado con el adelanto del 3% de las primas deincendio en tanto el otro fondo era financiado con “contribuciones propias”, lo queacredita la afirmación que los aquí imputados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiakcrearon un fondo paralelo a sabiendas que con esos actos estaban sustrayendo ydistrayendo dineros del INS o sea del erario público.

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76°El día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el señorSergio Montoya de la Corredora Willis Faber Miami, le remitió del fax001-305-55771081 al fax 506-2212809 del imputado Álvaro Acuña Prado, en elque le transmite una invitación a Sidney Australia, según el plan por ellospreviamente trazado.

77° Así Acuña Prado remitió, la invitación indicada para que la Junta Directiva delINS aprobara el viaje del diecinueve de febrero al primero de marzo de milnovecientos noventa y nueve , lo que efectivamente se hizo la Sesión n° 8247Acuerdo número IX fechada ocho de febrero de mil novecientos noventa y nuevey en el que simplemente se aprobó el viaje diciendo que se visitaba la CompañíaPMSC y a empresas Reaseguradoras en Sidney; sin que se justificara larelevancia de ese viaje para la institución, que de hecho no tenía ninguna ysimplemente se fundamentaba de esa forma para que los acusados Acuña Pradoy Zadwasky Wojtasiak viajaran a expensas del erario público ya quesupuestamente el citado viaje lo financiaba el fondo paralelo de Corredores quese alimentaba de sobreprecios cobrados de las primas…

78° Los funcionarios autorizados para viajar fueron los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros, Luis Gerardo Cordero Loaiza Director de la División de SegurosSolidarios y el Director de la Junta Directiva Álvaro Martín Salazar y los montosaprobados para cada funcionario por concepto de adelanto de viáticos fue de$2,000.00 para cada uno; además del monto de $1,000.00 para el acusadoZawadzki Wojtasiak para gastos de representación. Es decir que el INS realizóuna erogación de $ 9000 por concepto de viáticos. Además se les aprobó licenciacon goce de salario; pago de impuestos de salida; transporte y llamadastelefónicas.

79° A este viaje de Australia, en febrero del año mil novecientos noventa y nueve,los acusados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak llevaron a sus respectivascónyuges Roxana Cordero Bogantes y Gilda Montes de Oca Marín; cuyos boletosy estancia en aquél país, también fueron pagados por el fondo paralelo dicho que

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se financiaba de sobreprecios tanto en el corretaje como en las primas de laspólizas de incendio ya referidas.

80° Después que el coindiciado Acuña Prado realizó el citado viaje a Australia,éste hizo la liquidación de adelanto de viáticos, fechada diez de marzo de milnovecientos noventa y nueve, denominada débito comprobante de caja a nombresuyo como Jefe Dirección de Reaseguros, suma adelantada por $2,116.40 o suequivalente en colones por la suma de ¢604,890.00 TC 274.95; el cual fuedebitado del cheque número 108452 de la Cuenta del Banco Nacional , fechadodieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve correspondiente a eseviaje.

81° En junio del año dos mil uno, el acusado Acuña Prado, sin que se puedaprecisar la fecha exacta, le solicitó a Mario Beltrán, Alejandro Ureña y EvaFranco, de la Corredora Guy Carpenter Reinmex que le enviara la suma de$9.976.25 para su utilización personal y que sacara dicha suma del Fondo deCapacitación de Corredores que se alimentaba de lo que él mismo denominabarecursos propios y que no era otra cosa que dinero tomado del sobreprecio enprimas de los reaseguros y de las comisiones de los corredores.

82° Para ello, le pidió a Luis Esquivel Soto que re spaldara esa suma en unafactura emitida por Henchoz Tours, número 30617 fechada once de junio del dosmil uno cargada para su cobro a la compañía corredora Guy Carpenter Reinmex yla cual Acuña Prado remitió directamente a Eva Franco Ponce.

83° El acusado Acuña Prado ignoraba que el día onc e de junio del dos mil uno sehabía presentado una denuncia anónima sobre las conductas delictivas que él yZadwasky Wojtasiak en asocio con el coimputado Miguel Ángel RodríguezEcheverría, estaban realizando en perjuicio del erario público y la probidad en lafunción pública con respecto a los reaseguros en los que intervenían las empresascorredoras de reaseguros ya mencionadas.

84° Debido a esa denuncia, el Juzgado Penal de San José ordenó registro yallanamiento tanto en oficinas del INS (Presidencia Ejecutiva; Reaseguros;

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Recursos Humanos; Auditoría; Informática entre otros) como en la Agencia deViajes Henchoz Tours.

85° Ante esa circunstancia Acuña Prado logró destru ir varia documentación que lovinculaba a los hechos denunciados y que evidenciaba su actuar delictivo. Dentrode esa documentación Acuña Prado destruyó el cheque por la suma de$9.976.25 que le había sido remitido por la empresa Guy Carpenter Reinmex.

86°En noviembre del año dos mil uno, Acuña Prado a pesar de saber que suactuar delictivo ya estaba en investigación le solicitó a Alejandro Ureña de GuyCarpenter Reinmex que para sustituir ese monto, le programara un viaje a NuevaYork para el año nuevo dos mil dos, para él, su esposa y sus dos hijos con elsiguiente itinerario:

“27 de diciembre del 2001

Reservación en el Atlantic City Hotel en Nueva Jersey; podría ser una suite para 6personas o 2 habitaciones triple.

28 de diciembre del 2001

6 boletos al musical Aida (función nocturna)

28 de diciembre del 2001

6 boletos para el Madison Square Garden para el partido de la NBA entre losNicks y los Bulls

30 de diciembre del 2001

6 boletos al Radio City Hall (Función Navideña).

87° La solicitud anterior se la traslada Alejandro Ureña a Eva Franco en un correointerno fechado catorce de noviembre del dos mil uno y en el que le pide que ellale diga si se puede proceder con esa solicitud. A lo que ella responde que no.

88° En febrero del dos mil dos Acuña Prado les insi stió a Mario Beltrán, AlejandroUreña y Eva Franco que como no le dieron el viaje que entonces le remitan esasuma en dinero en efectivo vía Fedex, lo que ellos respondieron negativamente.

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89° El doce de febrero del dos mil dos, Omar Olivar es, otro personero de GuyCarpenter, le remitió un correo interno a Eva Franco; que como Asunto indicaFondo Corredores del INS y en el que le manifiesta que aún para esa fechaAcuña Cordero insistía en el pago de los $9.976.25 y que como no le dieron elviaje a Nueva York ni el dinero en efectivo que entonces le comprara unacomputadora por ese valor.

90° Del citado Fondo de Corredores no sólo los aquí imputados percibieronbienes; servicios y dinero sino que de ahí también se ha establecido que losAgentes Corredores de las empresas corredoras Guy Carpenter-Reinmex,Alejandro Ureña, Mario Beltrán y Eva Franco; Willis, Sergio Montoya y de AON,Jhon Kulenics; Brian Anker y Robert Naudi obtuvieron beneficios para ello, lo quese constata de los estados de cuenta de las empresas Guy Carpenter y Willis,periodo noventa y nueve al dos mil dos.

91° Así a Alejandro Ureña; Mario Beltrán; Eva Franc o y Sergio Montoya recibieronpagos de viajes al exterior de México y Estados Unidos; así como cenas;

92° Debido a la sistemática asistencia de viajes al exterior para supuestos cursosde Capacitación promovidos los aquí imputados Acuña Prado y ZadwaskyWojtasiak, viajes que eran para su recreación personal y de sus esposas y cuyosgastos provenían del Fondo de Corredores; por lo que con respecto a algunosviajes al exterior realizados por funcionarios del INS y financiados con el Fondo deReaseguradoras; ambos acusados permitieron que el personal más allegado aellos también viajaran con sus respectivas esposas lo que sucedió en lossiguientes casos:

92-a) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña Prado

Fechado: 28 de febrero del 2002

Para: Mario Beltrán/ Eva Franco, Reinmex

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2001.

Page 30:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

En este correo Álvaro Acuña le indica a Reinmex que debe pagar el siguientedetalle de facturas a la Agencia Panorama Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

10543 21/2/02 3habitacionesde hotel

Jorge Umaña

CesarMercado

RonaldRodríguez

Canadá-Miami

Paraevaluaciónde SoftwaredeBomberos

570

10536 21/2/02 SJO-GUA-MEX-NYC-MIA-SJO

2 boletos deavión:

222358183083

222358183084

Jorge Umaña Canadá-Miami

Paraevaluaciónde SoftwaredeBomberos

1166.80

10537 21/2/02 SJO-GUA-MEX-NYC-MIA-SJO

2 boletos deavión:

222358183081

RonaldRodríguez

Canadá-Miami

Paraevaluaciónde SoftwaredeBomberos

1166.80

Page 31:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

222358183082

10538 21/2/02 SJO-GUA-MEX-NYC-MIA-SJO

2 boletos deavión:

222358183079

222358183080

CesarMercado

Canadá-Miami

Paraevaluaciónde SoftwaredeBomberos

1166.80

10562 21/2/02 3Habitacionesde hotel enCanadá

Jorge Umaña

CesarMercado

RonaldRodríguez

Canadá-Miami

Paraevaluaciónde SoftwaredeBomberos

260

Total 5.330.40

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 4 de marzo del 2002, n# 1-8210USA, a la orden de la Agencia Panorama Tours, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $ 5330.40.

92-b) Correo electrónico.

De: Adán Herrera y Rainer González

Fechado: 16 de Abril del 2002

Page 32:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

Para: Mario Beltrán / Alejandro Ureña

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras.

En este correo Adán Herrera y Rainer González le indica a Reinmex que debepagar el siguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

33356 03/4/02 SJO-CCS-MIL-LON-MAD-ROM-MIL-CCS-SJO

GuiselleMonge

31th GlobalClientsReinsuranceSeminar

$876.43

Total $876,43

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 18 de abril del 2002, n# 007212USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $876,43

92-c) Correo electrónico.

De: Alvaro Acuña / Guiselle Monge

Fechado: 25 de Enero del 2001

Para: Mario Beltrán / Eva Franco

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000

En este correo Alvaro Acuña y Guiselle Monge le indican a Reinmex que debepagar el siguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/ Monto US$

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Actividad

29077 22/01/01 SJO-CHI-ATN-CHI-MIA-SJO

FaerronLeonel/HéctorMonge

LeonelFaerron yHéctorMonge

Visita Fabricaparaplataformaspara incendio

$4.701.50

Total $4,701.50

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 29 de Enero del 2001, n# 006110USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $7,914.85

92-d) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña y Guiselle Monge

Fechado: 07 de Junio de 2001.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Álvaro Acuña le indica a Reinmex que debe pagar el siguientedetalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

30446 21/05/01 AMS-VIE-TLV-VIE-AMS

Roney Alfaroy CarlosSantiesteban

Beca ¨Gestionde sistemasde salud¨

$10.585.82

Page 34:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

Total $10.585.82

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 13 de junio del 2001, n# 6471USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $12.150.02

92-e) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña y Guiselle Monge.

Fechado: 20 de setiembre de 2001.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2001.

En este correo Álvaro Acuña le indica a Reinmex que debe pagar el siguientedetalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura

Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

31534

13/09/01 SJO-CHI-FRA-PAR-ROM-FRA-MIA-SJO, 2 boletos deavión:2303381300920,2303381300921,SJO-CHI-FRA-PAR-ROM-FRA-MIA-SJO, 2 boletos deavión:2303381300926,2303381300927

ÁlvaroAcuña yFranciscoZeledón

Vista a CIASReaseguradorasen Europa

$12.853.10

Page 35:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

Total $12.853.10

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 26 de setiembre 2001, n# 6784USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $15.232.10.

92-f) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña y Adán Herrera Murillo.

Fechado: 18 Enero de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Álvaro Acuña le indica a Reinmex que debe pagar el siguientedetalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura

Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

24878

20/12/99 SJO-SCL-SJO

GYE-UIO, 2boletos de avión:1333124296882,3343124296883.

JohnnyVargas yJosé PabloCruz

Pago de tiquetes $1.016.40

2487 20/12/99 UIO-BOG-MDE-B Francisco Pago de $976.50

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7 OG-SJO, 4boletos de avión:3343124196878,3343124196879,3343124196880,3343124196881

Gómez yRoger Arias.

Tiquetes

24876

20/12/99 SJO-GYE, 4boletos de avión:133-3124-296874,133-3124-296875,133-3124-296876,334-3124-296877

Roger Arias,FranciscoGómez yJosé PabloCruz.

Pago de tiquetes $1.447.95

24875

20/12/99 SJO-MIA-DEW-SFO-LAX-MIA-SJO, 4 boletos deavión:0013124296870,0013124296871,0013124296872,0013124296873.

RonaldSegura,José LuisSotoRodríguez

Pago de tiquetes $1.592.90

25018

13/01/00 SJO-MIA-PHL-MIA-SJO, 3 boletosde avión:0013124323258,

ÁlvaroAcuña,ManuelSalazar y

Pago deTiquetes

$3.584.75

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0013124323259,0013124323260.

LorenaMurillo.

Total $8.618.50

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 18 febrero de 2000, n# 5207USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $8.618.50.

92-g) Correo electrónico.

De: Adan Herrera/ Guiselle Monge

Fechado: 07 de Junio de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Adán Herrera y Guiselle Monge le indica a Reinmex que debepagar el siguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

26447 31/05/00 SJO-MAS-MUC-PAR-MAS-SJO,2 boletos deavión:0163379627721,0163379627722

Flor Solís yÁlvaro Acuña.

Vista a variascompañías.

$3.483.65

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,MUC-TRS-LJU-ZHR, 1 boletosde avión:0163379644572,SJO-MAS-MUC-PAR-MAS-SJO,boletos deavión:0163379644590,0163379644591,MUC-TRS-LJU-ZHR, 1 boletode avión:0163379627715

Total $3.483.65

No se puede establecer con cual cheque fue pagada la factura.

92-h) Correo electrónico.

De: Sr. A. / Guiselle Monge

Fechado: 07 de Julio de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

Page 39:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

En este correo Guiselle Monge le indica a Reinmex que debe pagar el siguientedetalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

26815 04/07/00 SLC-EKO-SLC:1 Tiquete deavión:0063379665016,SJO-DFW-SLC-DFW-CLL-DFW-SAT-DFW-MIA-SJO, 6 Tiquetesde avión:0013379685017,0013379685018,0013379695019,0013379685033,0013379685034,0013379685035.

Jorge Umañay EstebanRamos.

Vista aescuela deBomberos enTexas.

$3.069.46

Total $3.069.46

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Nota en la factura No. 26815 que menciona que dicho monto fue pagado pormedio de transferencia bancaria fechada 02 de Agosto 2000, #0011000000012172, #15708.

92-i) Correo electrónico.

De: Sr. A. / Guiselle Monge

Fechado: 19 de junio de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Guiselle Monge le indica a Reinmex que debe pagar el siguientedetalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

26641 15/06/00 SJO-ATL-CAE-NYC-ATL-SJO,4 tiquetes deavión:0063379659384,0063379659385,0063379659386,0063379659387,CAE-NYC-CAE,

LuisMastroeni yLeonelFernández.

Vista IBMPMSC.

$4.620.04

Page 41:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

2 tiquetes deavión,0063379659388,0063379659389

Total $4.620.04

No se puede establecer con cual cheque fue pagada la factura.

92-j) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña / Guiselle Monge

Fechado: 14 de Agosto de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Reinmex que debepagar el siguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

27149 10/08/00 SJO-MIA-NYC-MIA-SJO, 2tiquetes aéreos:0013379708802,0013379708803

Isabel Ortega EventoSuceeding asCIO en NewYork, USA.

$1.900.25

27303 08/18/00 SJO-MIA-SUE- Luis Hoteles $5.320.22

Page 42:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

MVD-SUE-MIA-SJO, 2 Tiquetesde avión:0163379708911,0163379708912,SJO-MIA-SUE-MVD-ECE-MIA-SJO, 2 Tiquetesde avión:0163379708913,0163379708914.

Mastroeni,Walford Hall

Total $7.220.47

Las facturas No. 27149 y 27303 fueron pagadas por medio de transferenciabancaria fechada 23 de Agosto de 2000, transferencia no. C011000000012599.

92-k) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña / Guiselle Monge

Fechado: 05 de Octubre de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Reinmex que debepagar el siguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Page 43:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

27736 28/09/00 SJO-DFW-FWA-CHI-MIA-SJO, 4 boletosde avión:0013379756313,0013379756314,0013379756339,00133797563140.

Adán Herreray María delRosarioDurán.

PasantíaLincolnNational lifeRE.

$3.445.80

Total $3.445.80

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 13 de Noviembre de 2000, n#5895 USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 delCitibank de Guycarpenter- Reimex por la suma de $3.445.80.

92-k-1) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña.

Fechado: 27 de Setiembre de 2000.

Para: Mario Beltrán / Eva Franco.

Asunto: Pago de Facturas con cargo al Programa de Educación Cooperación deReaseguradoras 2000.

En este correo Álvaro le indica a Reinmex que debe pagar el siguiente detalle defacturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

27643 18/09/00 MAD-SVO, 2 bolesto Adán Herrera Pasantía $3.445.80

Page 44:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

de avión:0733379743121,0733379743122,SJO-MIA-LON-MAD-LON-MIA-SJO, 4boletos aéreos:1233379743125,1233379743126,1233379743127

1233379743128

y María delRosarioDurán.

LincolnNational lifeRE.

Total $5.295.40

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 31 de Octubre de 2000, n#5872USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 del Citibankde Guycarpenter- Reimex por la suma de $9.588.40.

92-l) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña.

Fechado: 13 de Abril de 1999.

Para: Mario Beltrán.

Asunto: Programa de capacitación de los reaseguradores.

En este correo Álvaro le indica a Reinmex que debe pagar el siguiente detalle defacturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

22625 31/03/99 SJO-LIM-LPB-SRZ-S Ronald Inscripción a $15.635.56

Page 45:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

AO-MIA-SJO, 4boletos de avión:1333122899897,1333122899898,0013122899912,0013122899913

Segura yEdgardoVindas.

congreso,Hoteles enLima, LaPaz, SaoPaulo

Total $15.635.56

No se puede establecer con cual cheque fue pagada la factura.

92-m) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña.

Fechado: 17 de Setiembre de 1999.

Para: Mario Beltrán/ Eva Franco.

Asunto: Programa de capacitación de los reaseguradores.

En este correo Álvaro le indica a Reinmex que debe pagar el siguiente detalle defacturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

23995 14/09/99 SJO-MIA-BUE-MVD-MI-SJO, 4 boletosaéreos:0013124001366,0013124001367,0013124001368,0013124001369.

Luis Murillo yOmar Soto

BuenosAires-MontevideoProgramaEduc CoopReaseguro.

$13.202.28

Total $13.202.28

Page 46:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 23 de Setiembre de 1999,n#4877 USA, a la orden de la Agencia Henchoz Turismo, de la cuenta 100-43 delCitibank de Guycarpenter- Reimex por la suma de $13.202.28.

La siguiente información a laque se va a hacer referencia corresponde al AmpoNo. 4.

92-n) Correo electrónico.

De: Adán Herrera/ Rainer González.

Fechado: 16 de Abril de 2002.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. deReaseguradores.

En este correo Adán Herrera y Rainer González le indican a Willis que debe pagarel siguiente detalle de facturas a la Agencia Panorama Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

10929 04/04/02 SJO-GUA-DF-SAN//LAX-SJO, 2 boletos deavión:1333811406869,1333811406870

GuillermoArtavia

Entrenamiento-e-Busines

$1.451.00

Total $1.451.00

Page 47:  · SE ORDENA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Juzgado Penal II Circuito Judicial de San Jose. Al ser las ocho horas del día dieciocho de …

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 05 de Marzo de 2002, n#095174,a la orden de la Agencia Panorama Tours, de la cuenta 7323-1000 por la suma de$1.451.00.

92-ñ) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña/Guiselle Monge.

Fechado: 11 de Mayo de 2001.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Willis que debe pagar elsiguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

30019 ilegible SJO-DFW-SAN-DFW-SJO, 7 boletos deavión:0013380894383,0013380894384,0013380894386,0013380894363,0013380894364,0013380894365,0013380894366

DavidGranda,MaritzaSandoval,MartaVázquez,LuisMastroeniWalford HallWilliams

Visita a laCorporaciónMitchell,suplidora delsistema devaloración deautos.

$9.482.90

Total $9.482.90

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Dicho monto fue pagado por medio de transferencia bancaria Nº. 154482.9, afavor de Henchoz Turismo S.A.

92-o) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña/Guiselle Monge.

Fechado: 07 de junio de 2001.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Willis que debe pagar elsiguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

3040015 11/0/2001 SJO-LAX-YVR-SFO-MEX-SJO, 2 boletosde avión:0163380894447,0163380894448.

ÁlvaroAcuña.

Visita aReaseguradoras Mexicanas yCanadá.

$4.096.70

Total $4.096.70

Dicho monto fue pagado por medio de transferencia bancaria Nº. 154482.9, afavor de Henchoz Turismo S.A.

92-p) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña/Guiselle Monge.

Fechado: 03 de agosto de 2001.

Para: Sergio Montoya.

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Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Willis que debe pagar elsiguiente detalle de facturas a la Agencia Panorama Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario

Destino/Actividad

Monto US$

8410 03/07/01 SJO-MIA-ZRH-VIE-ROM-VIE-MIA-SJO, 2 boletos deavión:0013380927155,0013380927156

CarlosRodríguez

37 th AnnualSeminarInternationalInsurance Inc. yvisitas Cías.Reaseguradoras.

$5200.15

8681 26/07/01 SJO-FTI-OCL-SJO

AdaVillalobos

28vo congresointeramericanode psicología yvisita a laemprsaANDRSEN

$2.186.10

8411 03/07/01 SJO-MIA-CHI-ZRH-VIE-ROM-LON-NYC-MIA-SJO, 3boletos de avión:0013380927157,0013380927155,0013380927159

HansBucher

37 th AnnualSeminarInternationalInsurance Inc. yvisitas Cías.Reaseguradoras.

$5.573.95

8413 03/07/01 SJO-MIA-ZRH-VIE-ROM-LON-NYC

Hans 37 th AnnualSeminar

$5.200.15

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-MIA-SJO,boletos de avión:0013380927150,0013380927151,

Bucher InternationalInsurance Inc. yvisitas Cías.Reaseguradoras.

Total $18.160.35

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 28 de Agosto de 2001, n#056626,a la orden de la Agencia Panorama Tours, de la cuenta 7323-1000 por la suma de$18.160.35.

92-q) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña/Guiselle Monge.

Fechado: 16 de Agosto de 2001.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Willis que debe pagar elsiguiente detalle de facturas a la Agencia Panorama Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

8637 23/07/01 SJO-MIA-NYC-MIA-SJO. 2 boletos deavión:0013380960318,0013380960319

ÁlvaroAcuña.

Visita avariascompañíasde seguros yreaseguros

$700.45

Total $700.45

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Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 29 de Agosto de 2001, n#56840,a la orden de la Agencia Panorama Tours, de la cuenta 7323-1000 por la suma de$4.216.75.

92-r) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña/Guiselle Monge.

Fechado: 10 de Mayo de 2000.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Álvaro Acuña y Guiselle Monge le indica a Willis que debe pagar elsiguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

26127 04/05/00 SJO-CCS-LON-CRH-LON-WAS-SJO, 2boletos de avión:1253379609599,1253379609600

ManuelSalazar P.

Curso sobreseguros devida enZurich.

$6.188.70

Total $6.188.70

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 17 de Mayo de 2000, n#244558,a la orden de la Agencia Henchoz Tours, de la cuenta 883-1002 por la suma de$6.188.70.

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92-s) Correo electrónico.

De: Adán Herrera/Guiselle Monge.

Fechado: 07 de Julio de 2000.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Adán Herrera y Guiselle Monge le indica a Willis que debe pagar elsiguiente detalle de facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

26813 30/06/00 SJO-DFW-SLC-DFW-CLL-DFW-SAT-DFW-MIA-SJO, 3 boletosde avión:0013379644993,0013379644994,0013379644995,CLC-EKO-CLC, 1boleto de avión:0063379644996,0063379685016SJO-DFW-SLC-DFW-CLL-DFW-SAT-DFW-MIA-SJO, 3 boletosde avión:0013379685017,0013379685018,0013379685019,

LeonelFaerron yJorge Umaña

Visita aescuela debomberos enTexas

$7.818.69

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Total $7.818.69

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 20 de Julio de 2000, n#258590, ala orden de la Agencia Henchoz Tours, de la cuenta 883-1002 por la suma de$14.366.94.

92-t) Correo electrónico.

De: Álvaro Acuña.

Fechado: 26 de Agosto de 1999.

Para: Sergio Montoya.

Asunto: Pago de facturas con cargo al Programa de Educación Coop. DeReaseguradores.

En este correo Álvaro Acuña le indica a Willis que debe pagar el siguiente detallede facturas a la Agencia Henchoz Tours:

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

23878 26/08/99 NCE-LON-NCE, 4boletos de avión:

125-3123-985144,

125-3123-985147,

125-3123-985148,

125-3123-985165

FranciscoZeledón yÁlvaro Acuña

Monte Carlo,Londres yOtros.

$9.744.50

23879 26/08/99 SJO-WAS-LON-DSL-LON-WAS-MIA-SJO,4 boletos de avión:

016-3123-985156,

FranciscoZeledón yÁlvaro Acuña

Miami. $3.357.09

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016-3123-985157,

016-3123-985163,

016-3123-985164,

Total $13.101.59

No se puede establecer con cual cheque fueron pagadas las facturas.

Factura Fecha Descripción Funcionario Destino/Actividad

Monto US$

10928 04/04/02 SJO-GUA-DF-SAN//LAX-SJO, 2 boletos deavión:1333811406871,1333811406872.

Gustavo Ruíz Entrenamiento-e-Busines

$1.451.00

Total $1.451.00

Dicho monto fue pagado con el cheque fechado 05 de Marzo de 2002, n#095175,a la orden de la Agencia Panorama Tours, de la cuenta 7323-1000 por la suma de$1.451.00.

93° Tal fue el abuso de poder en el que incurrió Álvaro Acuña Prado que el seisde junio de mil novecientos noventa y nueve del Fondo de Corredores citado,cargaron el pago de dos tiquetes para un concierto de los Rolling Stones por lasuma de $347 y $60 por cargo de servicios en ese mismo concierto, al cualasistieron tanto él como su esposa Roxana Cordero Bogantes.

94° Tal como se había explicado antes; los aquí imp utados Álvaro Acuña Prado;Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, no sólocrearon ese Fondo de Corredores paralelo en las pólizas de contratos de

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automáticos de Incendio sino que también lo aplicaron en dos pólizas deReaseguro, a saber la póliza número U-500 del Instituto Costarricense deElectricidad (ICE) así como con la póliza seguro contra todo riesgo de daño físico,póliza número 102626 de la Refinería Costarricense de Petróleo (Recope); esdecir que también con respecto a estas pólizas idearon un fondo de Corredoresparalelo.

95° Así con respecto a la póliza U-500, con el acue rdo previo con el acusadoMiguel Ángel Rodríguez Echeverría, los encartados Álvaro Acuña Prado yCristóbal Zawadzki Wojtasiak, convinieron desde finales del año de milnovecientos noventa y siete con los Agentes de la empresa corredora PWS, JulianMessent, Adam Bragg y Lucy Raymond la creación de un fondo de CapacitaciónTécnica, similar al que habían convenido con los agentes corredores de Aon;Willis Faber y Guy Carpenter Reinmex y que era precisamente la fachada para deahí abrir dos cuentas en PWS en Londres, a saber la Cuenta ICE y la Cuenta dePagos a terceros y desde éstas obtener pagos de viajes y dinero, situación que sedio desde el año 98 hasta el año 2002.

96° Los dineros y beneficios económicos ilegítimos que obtuvieron los aquíimputados Álvaro Acuña Prado, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y CristóbalZawadzki Wojtasiak respecto de la empresa corredora PWS, se investigan en lacausa 05-000002-621-PE por lo que en este proceso se les acusa de losbeneficios ilegítimos en cuanto a viajes, que obtuvieron Acuña Prado y ZawadzkiWojtasiak.

97° Para pagar algunos viajes que los acusados Acuñ a Prado y ZawadzkiWojtasiak, realizaban en compañía de sus familiares y amigos, todos ajenos alINS, acordaron con Julian Messent que con los dineros que obtenían delsobreprecio del corretaje que realmente le correspondía a PWS por colocar elReaseguro de la póliza U-500, éste ultimo abrió dos tarjetas de créditointernacional 3742 994746 71001 y 3742 994746 72009 de la empresa AmericanExpress a su nombre.

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98° En un viaje que realizó Julian Messent a Costa Rica en febrero del año dos miluno, para reunirse con los aquí imputados Álvaro Acuña Prado y ZawadzkiWojtasiak, se presentó a la Agencia de Viajes Henchoz Tours y ahí le entregó lossiguientes vouchers en blanco firmados por él, a Luis Esquivel Soto: 496164,496169, 496188, 496189, 496194, firmados en blanco de la tarjeta 3742 99474672009 ya mencionada.

99° De las tarjetas de crédito referidas y pagadas con los dineros que distraían losimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak de los sobreprecios tanto en lasprimas del reaseguro de la póliza U-500 y del corretaje mismo, éstos pagaronviajes en el periodo del ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho al sietede mayo del dos mil dos, a los hijos de Zawadzki Wojtasiak, Ana Lucía, Viviana,Pablo, Eugenia y Cristina Zawadzki Montes de Oca; a su esposa Gilda Montes deOca; a la esposa del justiciable Acuña Prado, Roxana Cordero Bogantes; asícomo amigos de ellos tales como Geovana de Mendiola; Armando Balma;Mariela Góngora; Patricia Camacho; Ana María Calderón y Ana Isabel Soto.

100° El aquí encartado Álvaro Acuña Prado; el Subge rente del INS Luis MastroeniVillalobos pagaron viajes a Europa y El Cairo a inicios del año dos mil uno, conlos vouchers 496162 y 496172 de la tarjeta de crédito 3742 994746 72009 por lasuma de ¢18.341.317,75.

101° También PWS pagó facturas a funcionarios del I NS, tales como los aquíimputados y sus allegados en la institución ya mencionados así como los hijos deCristóbal Zawadzki Wojtasiak ,Ana Lucía, Viviana, Pablo, Eugenia y CristinaZawadzki Montes de Oca; los hijos de Álvaro Acuña Prado, Eugenia y MauricioAcuña Cordero; de sus respectivas cónyuges , viajes que suman ¢37.017.210,02

102° El imputado Acuña Prado; no sólo obtenía bene ficios económicos ilegítimossegún se ha explicado hasta ahora sino que además cobraba comisiones de laventa de tiquetes aéreos; tours y otros que se cobraban al INS y a los Corredoresque pagaban de los fondos paralelos e ilegítimos que ya se han señalado.

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103° Así en la Contabilidad de Henchoz Tours, Esqui vel Soto había abiertocuentas de las comisiones que obtenía no sólo Acuña Prado sino su esposaRoxana Cordero Bogantes, todo esto con el objetivo que el segundo, obtuvieraotros beneficios económicos provenientes del erario público.

104° Debido a esto en el Sistema de contabilidad de Henchoz Tours habíaestados de la cuentas de comisiones; la número 501-112-0001 a nombre delacusado Álvaro Acuña Prado; la número 501-112-0250 a nombre de RoxanaCordero Bogantes; esposa de Acuña y la número 501-112-0500 de InversionesEmacuco S.A. cédula 3-1010247247 que de acuerdo con el Registro Público erapropiedad de Eugenia y Mauricio Acuña Cordero hijos de éstos. Roxana CorderoBogantes aparece registrada como Presidente con representación judicial yextrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.

105° Se ha determinado que entre el veintitrés de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho y el cinco de julio del dos mil la cuenta 501-112-001 a nombre delimputado Álvaro Acuña Prado recibió por concepto de comisiones la suma de¢3.249.706,10 , siendo que la mayoría de los cheques fueron girados a nombrede la esposa de aquél, Roxana Cordero Bogantes, no obstante en la colilla delcheque se anotaba comisiones de Álvaro Acuña.

106° Se ha determinado que del diecinueve de julio al ocho de octubre de milnovecientos noventa y nueve, fue la cuenta 501-112-0250 a nombre de RoxanaCordero Bogantes la que recibió la suma de ¢ 2.091372,35.

107°A partir del año dos mil, fue la cuenta 501-11 2-0500 de Emacuco S.A., laque recibió comisiones por monto de ¢ 2.309.079,00.

108º En el periodo que abarca diciembre de mil novecientos noventa y ocho yjunio del dos mil, el aquí imputado Acuña Cordero recibió por concepto decomisiones de Henchoz Tours la suma de ¢ 7.650.157,45, producto de su actuardelictivo según se ha explicado, y las cuales al menos ¢ 2.378.086,71 (31%)fueron cobradas sobre viajes realizados por funcionarios del Instituto Nacional de

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Seguros con cargo a la cuenta contable 24100001 de Programa de EducaciónCooperativa INS-Corredores.

109° En el año de mil novecientos noventa y uno, l a Refinadora Costarricense dePetróleo, ente estatal; de ahora en adelante nominada RECOPE, suscribió con elINS un seguro contra todo riesgo de daño físico, póliza número 102626, con elpropósito de proteger las instalaciones de su refinería, poliducto, terminales dedistribución e inventarios de crudo y productos derivados del petróleo; contratoque, desde entonces y a la fecha, se ha venido renovando por los periodospactados en cada oportunidad.

110° Tal como se había explicado previamente, en es te giro comercial escostumbre, cuando se trata de montos elevados o cierto tipo de riesgos que cubrela referida póliza 102626, que el INS acuda durante la vigencia de la misma, a lafigura del reaseguro facultativo a través de empresas corredoras internacionales,que son las que finalmente contratan a las reaseguradoras extranjeras con laintención de trasladar todo o parte del riesgo asumido en el contrato de póliza.Esta contratación es totalmente separada e independiente de la que realiza el INScon el asegurado en este caso RECOPE.

111° En el año de mil novecientos noventa y siete, para la renovación de la citadapóliza 102626, RECOPE mediante nota AFBS-SAR-295-97 fechada el veinte dejunio de mil novecientos noventa y siete, le solicitó al INS la renovación de lapóliza dicha por un periodo de tres años, opción N° 1, la cual presentó un montoasegurado a Primera Pérdida de US $75.000.000. ( Informe de Auditoria del INSIA N° 010-2007, página 2)

112° Con base en lo anterior, la División de Seguro s Generales mediante oficioDIVSG-0902-97 fechado el veinte de junio de mil novecientos noventa y siete,solicitó a la Dirección de Reaseguros, la colocación correspondiente del contratofacultativo 102626.

113° El tres de julio de mil novecientos noventa y siete, la Dirección deReaseguros recibió del Corredor Johnson & Higgins Ltd., el Slip de Colocacióncorrespondiente a las condiciones de aseguramiento de la Cobertura de Daño

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Físico Directo. Dicha oferta indicaba un monto asegurado a Primera Pérdida deUS $75.000.000 cuyos valores expuestos ascienden a US $ 265.904.301 con unaprima por tres años de US $ 591.000-

114° Fue así, que a partir de la renovación del año de mil novecientos noventa ysiete de la citada póliza 102626, el INS dispuso internamente crear, utilizandoparte de las primas de seguro que RECOPE daba a las reaseguradoras un Fondode Asistencia Técnica y/o Cláusula de Mejoramiento del Riesgo.

115° Así para la vigencia de la póliza 102626 citad a, para el periodo de 1997 al2000, la prima de reaseguro incluyó un recargo de $ 40.000 anuales, los cualesse destinaban a las gestiones de asistencia y mejoramiento de la referida póliza;fondo que estuvo a cargo de Guy Carpenter- Reinmex, siendo que el veintiochode julio de mil novecientos noventa y siete, la Dirección de Reaseguros recibió unfax del Corredor indicando la prima desglosada, la cual incluye US $ 40.000 porcada año, por concepto de Capacitación y/o Asistencia Técnica negociado por elperiodo de renovación de tres años.

116° El veintinueve de agosto de mil novecientos no venta y siete, la Dirección deReaseguros, de la que Álvaro Acuña Prado era su director, recibió la Nota deCobertura EN970599 correspondiente a la Cobertura Todo Riesgo de DañoFísico, en la cual se establece un monto asegurado a Primera Pérdida de US$75.000.000, con valores expuestos por un total de US $ 265.904.301 y una primaneta al orden del 100% por tres años de US $ 547.783.

117° La citada prima, excluía el monto pactado por concepto de AsistenciaTécnica por la suma de US$ 120.000, el cual fue fraccionado al Corredor encuotas anuales de US $40.000 como ya se explicó, restados de cada uno de lospagos emitidos por el INS.

118° De lo expuesto en el hecho anterior se tiene q ue las primas cobradas ypagadas al corredor J & H & McALENNAN para el periodo de renovación de lapóliza 102626, periodo de renovación 1997-2000 se pagó una prima total US $651.349, de los cuales se destinaron US$ 120.000 por concepto de AsistenciaTécnica.

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Año 97, Nota de cobertura EN970599, pagada con la orden de pago N°a)271602 a, fechada dos de octubre de mil novecientos noventa y siete;Oficio ASER-1631-1997, monto US $231.090.

Año 97, Nota de cobertura EN970599, pagada con la orden de pago N°b)329825, fechada veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho;Oficio ASER-1952-1997, monto US $261.758.

Año 97, Nota de cobertura EN970599, pagada con la orden de pago N°c)0366540, fechada cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve;DR-1814-1999, monto US $203.501.

119° Para el proceso de renovación y pago de primas de la póliza102626 delperiodo 2001-2000, el diez de agosto del dos mil uno, el aquí imputado ÁlvaroAcuña Prado recibió del corredor Guy Carpenter Reinmex, el Slip de colocación,correspondiente a las condiciones y términos de aseguramiento de la Coberturade Todo Riesgo Daño Físico Directo. La oferta indicaba un monto asegurado aPrimera Pérdida de US $75.000.000, con valores expuestos por un total de US $265.904.301 y una prima neta anual al orden del 100% de US $ 1.765.000 y deUS$ 1.703.225 por la participación del 96.50%

120° El treinta y uno de agosto del dos mil uno, l a Dirección de Reaseguros, de laque el imputado Álvaro Acuña Prado era su director, recibió la Nota de CoberturaN° FAC-2001-569 correspondiente a la Cobertura Todo Riesgo de Daño Físico, enla cual se establece un monto asegurado a Primera Pérdida de US $75.000.000,con valores expuestos por un total de US $ 265.904.301 y una prima neta anualdel orden del 100% US $ 1.765.000.

121° Para este periodo de renovación, sea del año dos mil uno al año dos mildos, habiendo sido los coimputados Álvaro Acuña Prado y Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, los encargados de dicha contratación no dejaron registros ocomprobantes para no tener que justificar un incremento del 225% de la prima conrespecto a la renovación del periodo dos mil- dos mil uno, sobreprecio que habíanacordado para obtener beneficios económicos los tres acusados.

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122° Ante el reclamo en el año dos mil uno por part e de Recope por un aumentotan grande en la prima; el aquí imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, en el oficioPE-2001-2767, fechado veintisiete de agosto del dos mil uno y suscrito por él,respondió que esa situación obedecía a razones del comportamiento cíclico delmercado y hasta catalogó que en ese momento el mercado de reaseguros estabamuy “duro”, esto para encubrir que con ese sobreprecio él así como los imputadosAcuña Prado y Rodríguez Echeverría estaban obteniendo beneficios económicosilegítimos.

123° De un estudio de los egresos de los años de mi l novecientos noventa ynueve al año dos mil dos se estableció que con relación a la póliza 102626 citada,el monto total de los gastos ascendió a la suma de ¢ 460.967.624.19(Cuatrocientos sesenta millones novecientos sesenta y siete mil seiscientosveinticuatro con 19/100)

124° De esos egresos se determinó que el pago de fa cturas por la suma de¢12.176.147.35 millones, eran diversas a las que le correspondían a la creacióndel Fondo de Educación de Recope y que de esa suma no se registró detalle niautorización de la Junta Directiva del INS ni de la Presidencia Ejecutiva. Esto fueasí porque los aquí justiciables Acuña Prado, Rodríguez Echeverría y ZawadzkiWojtasiak habían acordado no llevar registros sobre sus acciones sobre ese fondopara sustraer ese dinero en su beneficio.

125° También se determinó que producto de la acción delictiva de Acuña Prado, através de Luis Esquivel Soto, se cobró al INS tiquetes facturados dos veces losque se cobraron con las facturas n° 26813, fechada treinta de junio del dos mil yla n° 26815, fechada cuatro de julio del dos mil.

126° El cobro de esas facturas correspondía según l a agencia de viajes HenchozTours,

a la suma de US $ 1.463.45 a la compra de tiquetes aéreos para el señor JorgeUmaña Arce para visitar Escuelas de Bomberos en Estados Unidos, viaje 2000-77

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aprobado por la Junta Directiva en el Acuerdo 8366-XII del veintiséis de junio deldos mil.

127° El pago de comisiones a favor de los aquí impu tados Acuña Prado;Rodríguez Echeverría y Zawadzki Wojtasiak; así como de Samuel Urrutia y MarioBeltrán de Guy Carpenter sobre el fondo paralelo de la póliza 102626 citada seevidencia en el correo electrónico interno de personeros de Guy Carpenter,fechado veintiséis de julio del año dos mil, suscrito por Alejandro Ureña a HéctorMayen Bribiesca en el que pone como asunto: Bonificación.

128° En el referido correo Alejandro Ureña refiere que el imputado Álvaro AcuñaPrado y un señor de nombre Carlos, sin más datos de referencia, acordaronelevar la prima de acuerdo con unos cuadros que se le adjuntan en el correo yque tiene como propósito que se le girara instrucciones a una mujer de nombreMónica para que pague la comisión de Recope.

129° Al citado Fondo de Asistencia Técnica o Cláusu la de Mejoramiento delRiesgo de la póliza facultativa 102026 de Recope en la renovación que se hizo delaño noventa y siete al año dos mil, el aquí imputado Acuña Prado cargó unsupuesto viaje de funcionarios de Recope, a la Conferencia Latinoaméricana deEnergia que se realizó en el hotel Wellington de Madrid, España, los díasveintiséis y veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, cobradosupuestamente por el Corredor J&H Marsh McLennan Ltd- Guy Carpenter, por lasuma de US $ 15.691.75 en un balance fechado diez de mayo del dos mil.

130° No existen respaldos de Junta Directiva del añ o noventa y siete de haberaprobado un viaje para asistir a tal conferencia.

131° El aquí imputado Acuña Prado también cargó un supuesto viaje defuncionarios de Recope y del INS, al referido fondo de la póliza 102026, que serealizó a Sydney Australia en el año noventa y siete, cobrado supuestamente porel Corredor J&H Marsh McLennan Ltd por la suma de US $ 8.252.70 en unbalance fechado diez de mayo del dos mil.

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132° Al citado Fondo de Asistencia Técnica o Cláusu la de Mejoramiento delRiesgo de la póliza facultativa 102026 de Recope en la renovación que se hizo delaño noventa y siete al año dos mil, los aquí imputados Acuña Prado y ZawadzkiWojtasiak cargaron un viaje de los funcionarios del INS Luis Gerardo Cordero yEdgardo Vindas Chaves, a la Conferencia Interamericana de Seguridad Socialque se realizó en Santiago de Chile, de los días trece al dieciséis de noviembrede mil novecientos noventa y ocho, cobrado por el Corredor J&H MarshMcLennan Ltd por la suma de US $ 3.073.99 en un balance fechado diez de mayodel dos mil; conferencia que nada tenía que ver con el Fondo de Capacitación deRecope.

133° La sociedad Inversiones Denisse S.A. fue inscr ita en el Registro mercantil desociedades anónimas, de Panamá el catorce de abril de mil novecientos noventay seis mediante escritura número 3887 otorgada el día 1-04-96 ante la notariaNoemi Moreno De Alba. Como junta directiva nombraron a las siguientespersonas:

Presidente Enrique Gil Hernández

Sub Secretario Enrique Gil Hernández

Vicepresidente y secretaria Guiselle de Hayot

Tesorero Jorge Gómez De Le Cruz

Accionistas Claudio Lacayo Alvarez

Roberto Troncoso Benjamin

Agente residente Troncoso Lacayo y Porras (Bufete)

Capital de inicio $10,000 americanos dividido en 10 accionescomunes de $1,000 cada una de un valor nominal.

134° El veintiocho de agosto de mil novecientos nov enta y seis, Enrique GilHernández presidente y Gisele de Hayot secretaria de la mencionada InversionesDenisse S.A. se reunieron y nombran como depositarios de los fondos de lamisma al Banco Alemán Platina S.A. sociedad constituida de acuerdo con las

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layes de Panamá inscrita a la ficha 005988 rollo 240 imagen 0066 sección demicropelículas mercantil del Registro Público en adelante denominado al BancoAlemán Platina S.A para lo cual autorizaron la apertura de una cuenta corrientebancaria en dicho banco.

135° En ese mismo acto, la presidente y secretario de Inversiones Denisse S.A.autorizaron para que manejara la cuenta corriente mencionada a las siguientespersonas: Rafael Sequeira Garza, Donald Murillo Pizarro, y el aquí imputadoMiguel Ángel Rodríguez Echeverría, personas a quienes autorizaronconjuntamente para negociar en nombre y representación de Inversiones DenisseS.A. con el Banco Alemán Platina S.A la cuenta corriente que ellos habíanmencionado inicialmente en el acta citada. Así como firmar, girar, expedir o librarapor cuenta en nombre de Inversiones Denisse S.A., cheques, giros y órdenes depago a favor de cualquiera de ellos y/o de otras personas, sean esta naturales ojurídicas. Así como firmar, expedir, girar o librar instrucciones, comprobantes yórdenes de retiro de fondos a favor de cualquiera de ellos tres o de otraspersonas; depositar cualesquiera dineros, cheques, giros, pagarés u otrosdocumentos representativos de dinero dar instrucciones en relación con elmanejo, operación y desenvolvimiento de la cuenta corriente, recibir los estadosde cuentas, reconciliaciones de cuentas y cualquiera otro documento que elBanco Alemán Platina S.A. emita en relación con la referida cuenta.

136° En el acta de esta sesión extraordinaria, adem ás el imputado Miguel A.Rodríguez Echeverría así como Rafael Sequeira Garza y Donald Pizarro fueronfacultados para descontar y negociar pagares, giros u otros valores comerciales;solicitar cartas u otras formas de crédito; tomar dinero en préstamo con o singarantía; girara cheques contra cuentas de crédito o sobregiro entre otros.

137° La sociedad Sung High Investments S.S. fue ins crita en el Registro mercantilde sociedades anónimas, de Panamá el seis de julio de mil novecientos noventay nueve mediante escritura número 3850 otorgada el día 30-06-1999 ante elnotario Rafael Fernández Lara; como junta directiva nombraron a las siguientespersonas:

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Presidente Jorge Gómez de la cruz

Secretario Enrique Gil Hernández

Tesorera Ana Yancy Figueroa de Garay

Accionistas Jorge Gómez de la Cruz

Enrique Gil Hernández

Agente residente Porras y Porras (Bufete)

Capital de inicio 100 acciones todas sin valor nominal.

138° El veintidós de octubre de mil novecientos nov enta y nueve, Enrique GilHernández en su condición de secretario de la mencionada Sung HighInvestments S.A., mediante junta de accionistas de la sociedad, autoriza a losaquí imputados, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, y a la señora Gilda María Montesde Oca Marín, para que se constituyan como depositarios de los fondos de lasociedad Banco Exterior S.A. a abrir y/o mantener cuentas corrientes en nombrede la sociedad y la apertura de una cuenta corriente bancaria en dicho banco.

139° En ese mismo acto, el secretario de la socieda d Sung High Investments S.A.autorizaron para que manejara la cuenta corriente mencionada a las siguientespersonas: Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, y a la señora Gilda María Montes de OcaMarín, personas a quienes autorizaron conjuntamente para negociar en nombre yrepresentación de Sung High Investments S.A. con el Argentaria Banco ExteriorS.A la cuenta corriente que ellos habían mencionado inicialmente en el actacitada. Así como firmar, girar, expedir o librar por cuenta en nombre de Sung HighInvestments S.A., cheques, giros y órdenes de pago a favor de cualquiera de ellosy/o de otras personas, sean esta naturales o jurídicas. Así como firmar, expedir,girar o librar instrucciones, comprobantes y órdenes de retiro de fondos a favor decualquiera de ellos tres o de otras personas; depositar cualesquiera dineros,cheques, giros, pagarés u otros documentos representativos de dinero darinstrucciones en relación con el manejo, operación y desenvolvimiento de lacuenta corriente, recibir los estados de cuentas, reconciliaciones de cuentas y

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cualquiera otro documento que el Argentaria Banco Exterior S.A. emita en relacióncon la referida cuenta.

140° La sociedad Colapez Group S.A. fue inscrita en el Registro mercantil desociedades anónimas, de Panamá el siete de julio de mil novecientos noventa ynueve mediante escritura número 3982 ante el notario Rafael Fernández Laraotorgada el día 7-7-1999; como junta directiva nombraron a las siguientespersonas:

Presidente Jorge Gómez de la Cruz

Secretario Enrique Gil Hernández

Tesorera Ana Yancy Figueroa de Garay

Agente residente Porras y Porras (Bufete)

Capital de inicio 100 acciones todas sin valor nominal

141° El veintidós de octubre de mil novecientos nov enta y nueve, Enrique GilHernández en su condición de secretario de la mencionada Colapez Group S.A.mediante junta de accionistas de la sociedad, autoriza al aquí imputado, ÁlvaroAcuña Prado, y a la señora Roxana Cordero Bogantes para que se constituyancomo depositarios de los fondos de la sociedad Banco Exterior S.A. actuandoindividualmente y a abrir y/o mantener cuentas corrientes en nombre de lasociedad y la apertura de una cuenta corriente bancaria en dicho banco.

142° En ese mismo acto, el secretario de la socieda d Sung High Investments S.A.autorizaron para que manejara la cuenta corriente mencionada a las siguientespersonas: Álvaro Acuña Prado, y a la señora Roxana Cordero Bogantes, personasa quienes autorizaron conjuntamente para negociar en nombre y representaciónde Colapez Group S.A. con el Banco Exterior S.A la cuenta corriente que elloshabían mencionado inicialmente en el acta citada. Así como firmar, girar, expedir olibrar por cuenta en nombre de Sung High Investments S.A., cheques, giros yórdenes de pago a favor de cualquiera de ellos y/o de otras personas, sean estanaturales o jurídicas. Así como firmar, expedir, girar o librar instrucciones,comprobantes y órdenes de retiro de fondos a favor de cualquiera de ellos tres o

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de otras personas; depositar cualesquiera dineros, cheques, giros, pagarés uotros documentos representativos de dinero dar instrucciones en relación con elmanejo, operación y desenvolvimiento de la cuenta corriente, recibir los estadosde cuentas, reconciliaciones de cuentas y cualquiera otro documento que elBanco Exterior S.A. emita en relación con la referida cuenta.

143° La sociedad Servicios Bursátiles Internacional es S.A fue inscrita en elRegistro mercantil de sociedades anónimas, de Panamá el once de junio de milnovecientos noventa y seis; como junta directiva nombraron a las siguientespersonas:

Presidente Carlos Seales

Secretario Jorge Grau

Tesorera Hector Hernández

Agente residente Castillo Moreno y Asociados (Bufete)

Capital de inicio 500 mil dólares moneda legal de los Estados Unidos deAmérica dividido en cinco mil acciones de un valor nominal de cien dólarescada una.

144° El señor Eduardo Díaz Strunz, en fecha veintid ós de mayo del año dos miluno en nombre de la sociedad Servicios Bursátiles Internacionales S.A. acude alBanco Nacional de París gestiona la apertura de una cuenta bancaria número51-041895-001-67, en dicha apertura se autoriza para firmas en nombre de lasociedad a los señores Victor Oconitrillo Conejo y Henry Zamora Castro.

145° La sociedad Reska Financial INC fue inscrita e n el Registro mercantil desociedades anónimas, de Panamá el treinta de junio de mil novecientos noventa ynueve mediante escritura número 3851 ante el notario Rafael Fernández Laraotorgada el día 30-06-1999; como junta directiva nombraron a las siguientespersonas:

Presidente Jorge Gómez de la cruz

Secretario Enrique Gil Hernández

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Tesorera Yubisol Hidalgo de Verdugo

Agente residente Porras y Porras (Bufete)

Capital de inicio 100 acciones todas sin valor nominal

146° El veintidós de octubre de mil novecientos nov enta y nueve, Enrique GilHernández en su condición de secretario de la mencionada Reska Financial INCmediante junta de accionistas de la sociedad, autoriza al aquí imputado, CristóbalZawadzki Wojtasiak, y a la señora Gilda María Montes de Oca Marín para que seconstituyan como depositarios de los fondos de la sociedad Banco Exterior S.A.actuando individualmente y a abrir y/o mantener cuentas corrientes en nombre dela sociedad y la apertura de una cuenta corriente bancaria en dicho banco.

147°En ese mismo acto, el secretario de la sociedad Reska Financial INC.autorizaron para que manejara la cuenta corriente mencionada a las siguientespersonas: Álvaro Acuña Prado, y a la señora Roxana Cordero Bogantes, personasa quienes autorizaron conjuntamente para negociar en nombre y representaciónde Reska Financial INC con el Banco Exterior S.A la cuenta corriente que elloshabían mencionado inicialmente en el acta citada. Así como firmar, girar, expedir olibrar por cuenta en nombre de Reska Financial INC, cheques, giros y órdenes depago a favor de cualquiera de ellos y/o de otras personas, sean esta naturales ojurídicas. Así como firmar, expedir, girar o librar instrucciones, comprobantes yórdenes de retiro de fondos a favor de cualquiera de ellos tres o de otraspersonas; depositar cualesquiera dineros, cheques, giros, pagarés u otrosdocumentos representativos de dinero dar instrucciones en relación con elmanejo, operación y desenvolvimiento de la cuenta corriente, recibir los estadosde cuentas, reconciliaciones de cuentas y cualquiera otro documento que elBanco Exterior S.A. emita en relación con la referida cuenta.

148° La sociedad Lescadia S.A. fue inscrita en el R egistro mercantil desociedades anónimas, de Panamá el once de junio de mil novecientos noventa yseis mediante escritura número 3932 ante el notario Rafael Fernández Lara

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otorgada el día 7-7-1999; como junta directiva nombraron a las siguientespersonas:

Presidente Jorge Gómez de la cruz

Secretario Enrique Gil Hernández

Tesorera Ana Yancy Figueroa de Garay

Agente residente Porras y Porras (Bufete)

Capital de inicio 100 acciones todas sin valor nominal

149° El veintidós de octubre de mil novecientos nov enta y nueve, Enrique GilHernández en su condición de secretario de la mencionada Lescadia S.A.mediante junta de accionistas de la sociedad, autoriza al aquí imputado, ÁlvaroAcuña Prado, y a la señora Roxana Cordero Bogantes para que se constituyancomo depositarios de los fondos de la sociedad Banco Exterior S.A. actuandoindividualmente y a abrir y/o mantener cuentas corrientes en nombre de lasociedad y la apertura de una cuenta corriente bancaria en dicho banco.

150° En ese mismo acto, el secretario de la socieda d Lescadia S.A. autorizaronpara que manejara la cuenta corriente mencionada a las siguientes personas:Álvaro Acuña Prado, y a la señora Roxana Cordero Bogantes, personas a quienesautorizaron conjuntamente para negociar en nombre y representación de LescadiaS.A. con el Banco Exterior S.A la cuenta corriente que ellos habían mencionadoinicialmente en el acta citada. Así como firmar, girar, expedir o librar por cuenta ennombre de Lescadia S.A., cheques, giros y órdenes de pago a favor de cualquierade ellos y/o de otras personas, sean esta naturales o jurídicas. Así como firmar,expedir, girar o librar instrucciones, comprobantes y órdenes de retiro de fondos afavor de cualquiera de ellos tres o de otras personas; depositar cualesquieradineros, cheques, giros, pagarés u otros documentos representativos de dinerodar instrucciones en relación con el manejo, operación y desenvolvimiento de lacuenta corriente, recibir los estados de cuentas, reconciliaciones de cuentas ycualquiera otro documento que el Banco Exterior S.A. emita en relación con lareferida cuenta.

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151° Para justificar cada viaje al exterior, que se basara en el fondo decapacitación referido, cada funcionario del INS debía realizar una justificaciónante la Junta Directiva de dicha institución, la cual aprobaba el viaje, losfuncionarios, los viáticos, gastos de representación; adelantos de efectivo porconcepto de viáticos; permiso con goce de salario. Una vez que el funcionarioregresaba tenía hacer un informe del viaje que se presentaba ante alDepartamento de Recursos Humanos del INS. Además debían hacer liquidaciónde los gastos en los que hubieran incurrido para lo que tenían que presentar lasrespectivas facturas que justificaran los gastos tales como pagos de impuestosante la Dirección de Recursos Humanos sin embargo esas liquidacioneseran presentadas tanto a Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak para su aprobación,lo que se hacía con el propósito de sustraerse a los controles contables oficiales.

152° Así fue como los acusados Acuña Prado y Zadwas ky Wojtasiak realizaronlos siguientes viajes prevaleciéndose de sus puestos y del plan acordado conRodríguez Echeverría según se ha señalado.

153° Con respecto al viaje efectuado a Australia e n el año de mil novecientosnoventa y nueve, correspondiente al periodo que va del diecinueve de febrero demil novecientos noventa y nueve al primero de marzo de mil novecientos noventay nueve fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros enla Sesión n° 8247 Acuerdo número IX fechada ocho de febrero de milnovecientos noventa y nueve.

154° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros Martín Salazar director de Junta Directiva, Luis Gerardo CorderoLoaiza director División Seguros Solidarios, Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros, los monto aprobados para cada funcionario por concepto deadelanto de viáticos fue de $2,000.00 para cada uno; asimismo se aprobó elmonto de $1,000.00 para el funcionario Zawadzki por concepto de gastos derepresentación. Posterior a la realización del viaje, mediante liquidación deadelanto fechada 10-03-1999, denominada débito comprobante de caja a nombre

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de Álvaro Acuña Prado, Jefe Dirección de Reaseguros, suma adelantada$2,116.40 equivalente al monto de ¢604,890.00 TC 274.95; debitado del chequenúmero 108452 fechado 16-02-1999, que corresponde al viaje realizado en elperiodo que va del 19-2-1999 al 01-03-1999.

155° En relación a este viaje, se acredita con los movimientos migratorios queconstan en el Legajo de prueba de la investigación, que las señoras RoxanaCordero Bogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak, salieron del país con destino a Estados Unidos en lamisma fecha que la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprueba elviaje a Australia..

156° Con respecto al viaje efectuado a España Franc ia y Londres en el año dedos mil, correspondiente al periodo que va del dos de junio al dieciocho de juniodel año dos mil, fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional deSeguros en la Sesión n° 8382 Artículo número XII fechada cuatro de setiembredel año dos mil.

157° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros Álvaro Martín Salazar y Hans Bucher Chevez Directores de la JuntaDirectiva. En dicho acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos, impuestos de salida del país y llamadas telefónicas de índolelaboral; todo esto para los funcionarios, Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak.

158° Después de la realización del citado viaje, m ediante liquidación de adelantofechada veintiséis de octubre del dos mil, denominada débito comprobante decaja a nombre de Álvaro Acuña Prado, Jefe Dirección de Reaseguros, sumaadelantada $2,969.22 equivalente al monto de ¢739,718.00; debitado del chequenúmero 568-8 fechado 3-10-2000 emitido por el Instituto Nacional de Seguros,Cuenta bancaria número 0000080455-3 del Banco Nacional de Costa Rica; dichaliquidación corresponde al viaje realizado en el periodo que va del dos al dieciochode junio del dos mil.

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159° Con relación al caso del aquí imputado Cristób al Zawadzki Wojtasiak sobreeste viaje, se confeccionó una orden de pago y nota de debito número 356092fechada 4-10-2000, en la cual se acredita el pago de un monto de $2,000.00equivalente a ¢627,200.00 TC 313.60, por concepto de adelanto de viáticos porviaje a España, Francia y Londres, asimismo se indica que el viaje se aprobó enla sesión de Junta Directiva número 8382, artículo XIII fechado 4-9-2000.

160° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, salieron del país con destino a Estados Unidos para elmismo periodo en que la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprobóel viaje a España, Francia y Londres.

161° El viaje efectuado a Miami Estados Unidos en e l año de dos mil,correspondiente al periodo que va del veintiséis de agosto al dos de setiembre delaño dos mil, fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Segurosen la Sesión n° 8372 Artículo número X fechada tr einta y uno de julio del año dosmil.

162° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, y Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros Álvaro Martín Salazar, director de Junta Directiva. En dicho acuerdose aprobó licencia con goce de salario y el 50% de viáticos según la tablacorrespondiente de impuestos de salida, transporte, hospedaje, viáticos,impuestos y llamadas telefónicas de índole laboral; todo esto para los acusadosAcuña Prado y Zawadzki Wojtasiak.

163° Después de la realización del viaje, mediante liquidación de adelanto número0339063 fechada seis de setiembre del dos mil, denominada débito comprobantede caja a nombre de Álvaro Acuña Prado, Jefe Dirección de Reaseguros, sumaadelantada $903,00 equivalente al monto de ¢546,568.40 TC 310,59; debitado delcheque número 504-9 fechado 22-8-2000. Esta liquidación corresponde al viaje

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realizado en el periodo que va del veintiséis de agosto al dos de setiembre del dosmil.

164° En el caso del aquí imputado Cristóbal Zawadzk i Wojtasiak, se encuentrauna liquidación de adelanto número 339064 fechada el 13-09-2000 sumaadelantada $1,624.00 equivalente al monto ¢546,638.40 TC 310,59. Estaliquidación corresponde al periodo que va del veinticinco de agosto al dos desetiembre del año dos mil, y fue el Subgerente Luis Mastroeni Villalobos, quienautoriza y aprueba la liquidación del señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, porcuanto él no puede aprobarla por tratarse del mismo.

165° En cuanto a este viaje, se acredita con los movimientos migratoriosemitidos por la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras RoxanaCordero Bogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y GildaMontes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a Estados Unidos para el mismo periodo en que lajunta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprueba el viaje a España,Francia y Londres.

166° El viaje efectuado a Miami Estados Unidos en e l año de dos mil,correspondiente al periodo que va del catorce al veinticuatro de mayo del año dosmil, fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en laSesión n° 8369 Artículo número X fechada veinticua tro de abril del año dos mil..

167° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, y Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros. En dicho acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos, impuestos y llamadas telefónicas de índole laboral; todo estopara los funcionarios, Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak.

168° Después de la realización del viaje, mediante liquidación de adelanto número339495 fechada 25-05-2000, denominada débito comprobante de caja a nombrede Álvaro Acuña Prado, Jefe Dirección de Reaseguros, suma adelantada

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$3.136,11 equivalente al monto de ¢699,861.00 TC 309,56; debitado del chequenúmero 339485 fechado 29-05-2000; liquidación que corresponde al viajerealizado en el periodo que va del veintiséis del dos de junio al dieciocho de juniodel dos mil.

169° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a Estados Unidos para el mismo periodo en que lajunta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprueba el viaje a España,Francia y Londres

170° El viaje efectuado a la Compañía Blue Cross S hield, en la ciudad deWilmington Estados Unidos en el año de dos mil, correspondiente al periodo queva del tres al catorce de enero del año dos mil, fue aprobado por la Junta Directivadel Instituto Nacional de Seguros en la Sesión n° 8 326 Artículo número XVIIfechada diez de enero del año dos mil.

171° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los señores Manuel SalazarPadilla Jefe de la Sección de Seguros Personales, María Lorena Murillo SalazarJefe de la Sección Jurídica, y el acusado Álvaro Acuña Prado, Director deReaseguros. En dicho acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos, impuestos y el adelanto de $400,00 por concepto de adelantode viáticos a cada funcionario.

172° Después de la realización de este viaje, medi ante liquidación de adelantonúmero 524978 fechada 17-01-2000, denominada débito comprobante de caja anombre de Álvaro Acuña Prado, Jefe Dirección de Reaseguros, suma adelantada$438,11 equivalente al monto de ¢119,804.00; debitado del cheque número524978 fechado 11-01-2000. Esta liquidación corresponde al viaje realizado en elperiodo que va del trece de diciembre al quince de diciembre de mil novecientos

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noventa y nueve. 160° Las fechas del viaje que indi có la liquidación del imputadoÁlvaro Acuña, no coinciden con las fechas de aprobación del acuerdo de juntadirectiva.

173° El viaje efectuado a Noruega, Suiza, Londres y Miami, en el año milnovecientos noventa y nueve, correspondiente al periodo que va del veintiocho deagosto de mil novecientos noventa y nueve al quince de setiembre de milnovecientos noventa y nueve, fue aprobado por la Junta Directiva del InstitutoNacional de Seguros en la Sesión n° 8284 Artículo número XV, fechadadiecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

174° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, y Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros. En este acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos. Asimismo se aprobó proveer la suma de $5,610.00 alacusado Zawadzki Wojtasiak, y la suma de $2,465.00 al justiciable Acuña Prado.Todo por concepto de adelanto de viáticos, y finalmente se aprobó la suma de$1,00.00 al señor Cristóbal por concepto de posibles gastos de representación.

175° Después de la realización del viaje, mediante liquidación de adelanto número325448 fechada 21-09-1999, denominada débito comprobante de caja a nombredel encartado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo, sumaadelantada $4,491,95 equivalente al monto de ¢1,626,058.50 TC 289,85; debitadodel cheque número 325448 fechado 25-08-1999 dicha liquidación corresponde alviaje realizado en el periodo que va del veintiocho de agosto al doce de setiembrede mil novecientos noventa y nueve.

176° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a Estados Unidos para el mismo periodo en que la

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junta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprobó el viaje a Noruega,Londres, Suiza y Miami.

177° El viaje efectuado a Nueva York, Estados Unido s de Norteamérica, en el añomil novecientos noventa y nueve, correspondiente al periodo que va del seis altrece de junio de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado por la JuntaDirectiva del Instituto Nacional de Seguros en la Sesión n° 8372 Artículo númeroXIII fechada diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

178° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, y Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros. Este acuerdo aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos, impuestos asimismo se aprueba proveer la suma de$1,760.00 a Zawadzki Wojtasiak. Al acusado Acuña Prado la suma de $880.00;todo por concepto de adelanto de viáticos. También se aprobó la suma de$1,00.00 al acusado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak por concepto de posiblesgastos de representación.

179° Después de la realización del viaje, mediante liquidación de adelantofechada 17-06-1999, denominada débito comprobante de caja a nombre delindicado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo, suma adelantada$1,429,00 equivalente al monto de ¢499,312.50 TC 283,70; debitado del chequenúmero 320943 fechado 17-06-1999. Liquidación que corresponde al viajerealizado en el periodo que va del seis de junio al doce de junio de mil novecientosnoventa y nueve.

180° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a Estados Unidos para el mismo periodo en que la

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junta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprobó el viaje a NoruegaLondres Suiza y Miami.

181° El viaje efectuado a Ciudad de Panamá, Panamá en el año mil novecientosnoventa y nueve, correspondiente al periodo que va del diecinueve al veintitrés dejunio de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado por la Junta Directiva delInstituto Nacional de Seguros en la Sesión n° 8274 Artículo número VI fechadatreinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

182° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, y Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros, en dicho acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos, impuestos asimismo se aprueba proveer la suma de $850.00por cuota de inscripción al imputado Zawadzki Wojtasiak; $675.00 al imputadoAcuña Prado así como la suma de $880.00 por concepto de adelanto de viáticos.En esta sesión también se le aprobó aprobó la suma de $1,000 a ZawadzkiWojtasiak por concepto de posibles gastos de representación.

183° Después de la realización del viaje, mediante liquidación de adelantofechada 29-06-1999, denominada débito comprobante de caja a nombre deCristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo, suma adelantada $333.75equivalente al monto de ¢192,280.50 TC 284.86; debitado del cheque número325324 fechado 16-06-1999 dicha liquidación corresponde al viaje realizado en elperiodo que va del veinte al veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.

184° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a Panamá para el mismo periodo en que la juntadirectiva del Instituto Nacional de Seguros aprueba el viaje a Panamá.

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185° El viaje efectuado a México DF, México en el a ño mil novecientos noventa ynueve, correspondiente al periodo que va del veintitrés de abril al primero demayo de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado por la Junta Directiva delInstituto Nacional de Seguros en la Sesión n° 8263 Artículo número VI fechadodoce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

186° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, Álvaro Acuña Prado, Director deReaseguros y Helmuth Hempel Iglesias Director de la Junta Directiva. En dichoacuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% de viáticos según la tablacorrespondiente de impuestos de salida, transporte, hospedaje, viáticos, seránsufragados por el instituto a partir del 25 de abril de mil novecientos noventa ynueve. Asimismo, se aprobó proveer la suma de $1,645.00 a Cristóbal Zawadzki;al imputado Acuña Prado y al señor Helmuth Hempel, la suma de $822,50, todopor concepto de adelanto de viáticos. Al acusado Zawadzki Wojtasiak también sele aprobó la suma de $1,000 por concepto de posibles gastos de representación.

187° Después de la realización de este viaje, media nte liquidación de adelantofechada 06-05-1999, denominada débito comprobante de caja a nombre deÁlvaro Acuña Prado, Director de Reaseguros, suma adelantada $1,147.41equivalente al monto de ¢296,216.32 TC 280.11; debitado del cheque número320865 fechado 13-04-1999 dicha liquidación corresponde al viaje realizado en elperiodo que va del veinte al primero de mayo de mil novecientos noventa ynueve.

188° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a México para el mismo periodo en que la juntadirectiva del Instituto Nacional de Seguros aprueba el viaje a México DF, México.

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189° El viaje efectuado a Vancouver Canadá Y México DF, y Miami, Nueva York yFort Waine en Estados Unidos en el año dos mil uno, correspondiente al periodoque va del veintitrés de mayo al dos de junio en México y Canadá; y del diecisieteal veintiocho de julio del dos mil uno a Estados Unidos, fue aprobado por la JuntaDirectiva del Instituto Nacional de Seguros en la Sesión n° 8445 Artículo númeroXIX fechada siete de mayo del dos mil uno.

190° Los funcionarios autorizados para viajar, fuer on los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, y Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros. En este se aprobó licencia con goce de salario a los imputadosÁlvaro Acuña y Cristóbal Zawadzki y el 50% de viáticos según la tablacorrespondiente de impuestos de salida, transporte, hospedaje, viáticos,impuestos. También se aprobó proveer la suma de $2,210.00 a ZawadzkiWojtasiak, por concepto de adelanto de viáticos, y la suma de $1,00.00 porconcepto de posibles gastos de representación tanto de su visita a Canadá comoa México. Además se le aprobó un monto de $2,640.00 por concepto de adelantode viáticos, y la suma de $1,00.00 por concepto de posibles gastos derepresentación para la visita de Miami, Nueva York y Fort Waine en EstadosUnidos. De Igual forma se le aprobó un monto de $1,105.00 por concepto deadelanto de viáticos, al acusado Acuña Prado por su viaje a México y Canadá, asícomo además $1,320.00 por su visita a Miami, Nueva York y Fort Waine enEstados Unidos.

191° Después de la realización del viaje, mediante liquidación de adelantofechada 11-06-2001, denominada débito comprobante de caja a nombre deÁlvaro Acuña Prado, Director de Reaseguros, suma adelantada $1,401.39equivalente al monto de ¢359,600.15 TC 325.43 debitado del cheque número131-8 fechado 21-05-2001 dicha liquidación corresponde al viaje realizado en elperiodo que va del veintitrés de mayo al tres de Junio del dos mil unocorrespondiente al viaje de México y Canadá.

192° El viaje efectuado a Alemania, Italia y Egipto en el año dos mil,correspondiente al periodo que va del veintiséis de Febrero al doce de Marzo de

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dos mil, fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros enla Sesión n° 8333 Artículo número XII fechada cato rce de febrero del dos mil.

193° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n, los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros, Daniel Lic Aguilar González Vicepresidente de la junta directiva,Helmuth Hempel Iglesias miembro de la Junta Directiva, y en dicho acuerdo seaprobó licencia con goce de salario y el 50% de viáticos según la tablacorrespondiente de impuestos de salida, transporte, hospedaje, viáticos, yllamadas Telefónicas de trabajo, asimismo se aprueba proveer la suma de$2,980.00 a Cristóbal Zawadzki y al imputado Acuña Prado yal señor HempelIglesias la suma de $1.490.00, todo por concepto de adelanto de viáticos, yfinalmente se aprobó la suma de $1,000 a Zawadzki Wojtasiak por concepto deposibles gastos de representación.

194° Después del citado viaje, mediante liquidación de adelanto fechada17-01-2000, denominada débito comprobante de caja a nombre de Álvaro AcuñaPrado, Director de Reaseguros, suma adelantada $1,873.50 equivalente al montode ¢448,207.00 TC 300.81; debitado del cheque número 338709 fechado23-02-2000, dicha liquidación corresponde al viaje realizado en el periodo que vadel trece al quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

195° En la liquidación apuntada, el aquí imputado A cuña Prado, liquidó un viajerealizado con anterioridad a la aprobación de la junta directiva del Instituto.

196° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a a Estados Unidos para el mismo periodo en que lajunta directiva del Instituto Nacional de Seguros aprueba el viaje a Alemania, Italiay Egipto.

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197° El viaje efectuado a México y Carolina del Sur Estados Unidos en el año dosmil, correspondiente al periodo que va del once al veintiuno de mayo del año dosmil, fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en laSesión n° 8349 Artículo número X fechada veinticua tro de abril del dos mil.

198° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo, del once al trece de Mayo a los EstadosUnidos y Álvaro Acuña Prado Director de Reaseguros, del trece al veintiuno demayo a México. En dicho acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50%de viáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos, y llamadas telefónicas de trabajo. También se aprobóproveer la suma de $2,555.00 a Zawadzki Wojtasiak y $1.057.50 Acuña Prado,todo por concepto de adelanto de viáticos. Además se aprobó la suma de $1000al señor Cristóbal por concepto de posibles gastos de representación.

199° Luego de la realización del viaje, mediante l iquidación de adelanto fechada22-06-2000, denominada débito comprobante de caja a nombre de Álvaro AcuñaPrado, Director de Reaseguros, suma adelantada $3,136.11 equivalente al montode ¢699,861.00 TC 305.95; debitado del cheque número 0339495 fechado29-05-2000 dicha liquidación corresponde al viaje realizado en el periodo que vadel dos al dieciocho de Junio del dos mil.

200° En esta liquidación no existe congruencia de l os datos de la liquidaciónrespecto del acuerdo de la junta directiva mencionado.

201° En este viaje, el acusado Cristóbal Zawadzki W ojtasiak mediante liquidaciónde adelanto fechada 26-06-2000, denominada débito comprobante de caja anombre suyo, suma adelantada $3,052.05 equivalente al monto de ¢1,399,721.00TC 305.95; dicha liquidación corresponde al viaje realizado en el periodo del sieteal dieciocho de junio del dos mil. Esta liquidación al igual que la de Álvaro AcuñaPrado hay una diferencia de los datos de la liquidación respecto al acuerdo de lajunta directiva.

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202° En cuanto a este viaje, se acredita con los mo vimientos migratorios emitidospor la Dirección de Migración y Extranjería, que las señoras Roxana CorderoBogantes, y Gilda Montes de Oca Marín así como los imputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak, que las señoras Roxana Cordero Bogantes, y Gilda Montesde Oca Marín así como los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,salieron del país con destino a México para el mismo periodo en que la juntadirectiva del Instituto Nacional de Seguros aprobó el viaje a México.

203° El viaje efectuado a Panamá en el año dos mil uno, correspondiente a losdías, tres y cuatro de mayo del dos mil uno, fue aprobado por la Junta Directivadel Instituto Nacional de Seguros en la Sesión n° 8 443 Artículo número XVIIIfechada veintitrés de abril del dos mil uno.

204° Los funcionarios autorizados para viajar fuero n los aquí imputados CristóbalZawadzki Wojtasiak Presidente Ejecutivo; Álvaro Acuña Prado Director deReaseguros y el señor Walford Hall Williams, Jefe de dirección de segurosgenerales. En el acuerdo se aprobó licencia con goce de salario y el 50% deviáticos según la tabla correspondiente de impuestos de salida, transporte,hospedaje, viáticos y llamadas telefónicas de trabajo. También al imputadoCristóbal Zawadzki Wojtasiak se le aprobó proveer la suma de $270.00, y a losseñores Acuña Prado y Hall Williams $135.00 a cada uno, por concepto deadelanto de viáticos.

205° Después del viaje, mediante liquidación de ade lanto fechada 26-11-2000,numero 354675 denominada débito comprobante de caja a nombre de ÁlvaroAcuña Prado, Director de Reaseguros, suma adelantada $170.25 equivalente almonto de ¢43,916.85 TC 325.31; dicha liquidación que corresponde a un viajerealizado en el periodo que va del once al diecinueve de noviembre del dos miluno, que evidentemente es posterior y en fecha diferente al de los días tres ycuatro de mayo del dos mil uno.

206° Los imputados Álvaro Acuña Prado y Cristóbal Z awadzki Wojtasiak así comohicieron los viajes que aquí se han mencionado realizaron muchos otros,aprovechándose de sus puestos y sin que esos viajes fueran útiles para el

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Instituto Nacional de Seguros ni para la función que ellos realizaban en esainstitución pública. 195° Así al acusado Acuña Prad o en el periodo del ocho demayo de mil novecientos noventa y ocho al ocho de mayo del dos mil dos, se lecontabilizan 359 días de viajes al exterior; es decir que de los 1,460 que sumanlos cuatro años indicados, se mantuvo viajando durante casi un año completo sinque permaneciera en su puesto de trabajo lo que le ocasionaba un grave perjuicioa la función pública que él realizaba pues no solamente los viajes a los que iba noeran indispensables para el desarrollo de su función sino que también se lepagaban viáticos y además seguía disfrutando de su salario, por lo que con esasacciones le ocasionó un perjuicio económico al erario público.

207° El justiciable no sólo obtuvo beneficios ilegí timos para él sino también parasu cónyuge Roxana Cordero Bogantes; a quien se le pagaron también los viajesya mencionados; así como hotel; transporte y alimentación, pagos que proveníandel fondo ilegítimo de Corredores, por lo que todo eso se pagó con dinerosprovenientes del erario público debido a la planificación que los encartados AcuñaPrado; Rodriguez Echeverría y Zawadzki Wojtasiak para crear un fondo ilegítimodel que se sacaban comisiones para terceros ajenos a la administración públicacostarricense lo que le ocasionó un perjuicio económico a la hacienda pública.

208° Para lograr obtener esos beneficios ilegítimos por parte de los acusadosAcuña Prado y Zawadzki Wojtasiak como ya se dijo utilizaron la Agencia HenchozTours, siendo que la facturación de los viajes que se hacían en su mayoría através de dicha agencia. La que por medio de operadores internacionales seencargaba de la reservaciones y pago de transportes y hospedaje, luegopresentaba las facturas a la Dirección de Reaseguros del INS, que mediante unanota las remitía al corredor, que se encargaba de pagarle directamente a HenchozTours, todo esto de acuerdo con el plan delictivo establecido por los aquíimputados.

209° El aquí imputado Álvaro Acuña Prado realizaba doble facturación de losviajes que realizaba con la ayuda de Luis Esquivel Soto y que eran cobrados porla Agencia Henchoz Tours al Instituto Nacional de Seguros.

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210° Así se ha establecido que en los viajes que r ealizaron varios funcionarios delINS del año 2000 identificados con los números 017, 026, 032, 081, 093, 107,112, 119, 144 y 152, a solicitud der Álvaro Acuña Prado, el Jefe de Cuentas de laAgencia de viajes Henchoz tours, emitió dos facturas con la misma información encuanto a destino, ruta, tiquetes de viaje y las personas que viajan. Una de lasfacturas era registrada en la cuenta contable de Henchoz Tours y otra con unmonto mayor la remitía a la Dirección de Reaseguros, a Álvaro Acuña Prado parasu trámite y esa es la que era pagada por el corredor, lo cual generaba unadiferencia a favor de Henchoz Tours y que por ausencia de registros no fueposible determinar en que cuenta se debitó pues esto se llevaba de este modopara que no se pudiera descubrir la acción fraudulenta que realizaba AcuñaPrado.

211° Con respecto a los viajes identificados 1999- 034 y 2000-144, se hizo unpago parcial con tarjeta de crédito en las facturas que fueron contabilizadas, perola factura cobrada que Esquivel Soto presentó a la Dirección de Reaseguros noindicaba este pago parcial lo cual realizaba por orden del justiciable Acuña Prado.

212° El cobro de las facturas mencionadas generó u n perjuicio económico de ¢.4.652.806,77 al Instituto Nacional de Seguros, pues de sus caudales es que seobtenía el dinero que alimentaba el fondo de corredores y fue de esa forma queAcuña Prado obtuvo esa cantidad.

213° De las comisiones que recibió el aquí imputado Miguel Ángel RodriguezEcheverría de las empresas corredoras referidas Guy Carpenter y Willis en laSociedad Inversiones Denisse con cuenta bancaria en Panamá según se refirió,se detallan los siguientes giros a esa cuenta y de ahí a las cuentas del acusado enCosta Rica:

Numero deCheque

Monto Emisor Beneficiario Fecha deEmision

12838 $ 9,306.9 GrupoSemusa.SA

InversionesDennise S.A

25/10/2001

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6847 $ 27,497 Guy CarpenterReinmex

InversionesDennise S.A

18/10/2001

1190 $ 19,968 Guy CarpenterReinmex

InversionesDennise S.A

16/10/2001

214° El imputado Álvaro Acuña Prado recibió de la e mpresa corredora Willis elcheque que a continuación se detalla:

Numero deCheque

Monto Emisor Beneficiario Fecha deEmision

449311 $ 1548.75 Willis Álvaro Acuña 26/01/1998

215° Al imputado Álvaro Acuña Prado, en el periodo que va del año de milnovecientos noventa y ocho al año dos mil dos, se le contabilizan cincuenta ycinco viajes, los cuales se financiaron con dinero de los fondos paralelos creadospor él y los aquí imputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y CristóbalZawadzki Wojtasiak.

216° Al imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, en e l periodo que va del año demil novecientos noventa y ocho al año dos mil dos, se le contabilizan cuarenta ydos viajes, los cuales se financiaron con dinero de los fondos paralelos creadospor él y los aquí imputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y Álvaro AcuñaPrado.

217° A Roxana Cordero Bogantes esposa del imputado Álvaro Acuña Prado, en elperiodo que va del año de mil novecientos noventa y ocho al año dos mil dos, sele contabilizan cuarenta y cinco viajes, los cuales se financiaron con dinero de los

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fondos paralelos creados por aquél y los aquí imputados Miguel Ángel RodríguezEcheverría y Cristóbal Zawadzki Wojtasiak.

218° A Gilda Montes de Oca Marín esposa del imputad o Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, en el periodo que va del año de mil novecientos noventa y ocho al añodos mil dos, se le contabilizan treinta y tres viajes, los cuales se financiaron condinero de los fondos paralelos creados por aquél y los aquí imputados MiguelÁngel Rodríguez Echeverría y Álvaro Acuña Prado.

219° A Cristina Zawadzki Montes de Oca Marín, hija del imputado CristóbalZawadzki Wojtasiak, en el periodo que va del año de mil novecientos noventa yocho al año dos mil dos, se le contabilizan dos viajes, los cuales se financiaroncon dinero de los fondos paralelos creados por aquél y los aquí imputadosMiguel Ángel Rodríguez Echeverría y Álvaro Acuña Prado.

220° A Ana Lucía Zawadzki Montes de Oca Marín, hija del imputado CristóbalZawadzki Wojtasiak, en el periodo que va del año de mil novecientos noventa yocho al año dos mil dos, se le contabilizan ocho viajes, los cuales se financiaroncon dinero de los fondos paralelos creados por aquél y los aquí imputadosMiguel Ángel Rodríguez Echeverría y Álvaro Acuña Prado.

221° A Pablo Zawadzki Montes de Oca Marín, hijo d el imputado CristóbalZawadzki Wojtasiak, en el periodo que va del año de mil novecientos noventa yocho al año dos mil dos, se le contabilizan catorce viajes, los cuales sefinanciaron con dinero de los fondos paralelos creados por aquél y los aquíimputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y Álvaro Acuña Prado.

222° A Vivian Elena Zawadzki Montes de Oca, hija d el imputado CristóbalZawadzki Wojtasiak, en el periodo que va del año de mil novecientos noventa yocho al año dos mil dos, se le contabilizan catorce viajes, los cuales sefinanciaron con dinero de los fondos paralelos creados por aquél y los aquíimputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y Álvaro Acuña Prado.

Durante la Audiencia preliminar y de conformidad con el artículo 15 del CòdigoProcesal Penal se hizo una prevención al Ministerio Público y al Querellante para

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que corrigieran la acusación pues la misma no cumplia con los presupuestos delnumeral 303 del Código Procesal Penal, en cumplimiento con la anteriorprevención el Ministerio Público amplió los hechos acusados de la siguiente formay con la numeración que se detalla:

223. Tal como se había explicado anteriormente, el justiciable Miguel ÁngelRodríguez Echeverría tenía una sociedad denominada Inversiones Denisse S.Ainscrita en la República de Panamá, ficha # 314493 la que contaba con unacuenta corriente en dólares número 01010202001 en dicho país y cuyas personasautorizadas para disponer, administrar y dar cualquier tipo de instruccionesconjuntamente en la referida cuenta lo eran el primero así como sus hombres deconfianza Rafael Sequeira Garza y Donald Murillo Pizarro.

224. En solicitud, dirigida al Banco Alemán Platina S.A, fechada diecinueve denoviembre de mil novecientos noventa y seis y firmada por el aquí imputadoRodríguez Echeverría y los señores Sequeira Garza y Murillo Pizarro, solicitarona dicha entidad que los tres quedaban autorizados sobre esa cuenta para emitircheques y ordenar pagos contra la cuenta; depositar efectivo, cheques y otrosefectos en la cuenta a cuyo fin quedan facultados para endosar cheques o efectosemitidos a nombre de los dos últimos; solicitar y retirar chequeras; ordenar lasuspensión de pagos de cualquier cheque emitido contra la cuenta; recibir lascomunicaciones, notificaciones, estados de cuenta y sus anexos; dar cualquierainstrucciones en relación con el manejo, operación desenvolvimiento y prórrogade la cuenta; firmar cualesquiera documentos y realizar cualesquiera actosrelacionados con la cuenta objeto de esa autorización.

225. En el documento anteriormente señalado, el acusado Rodríguez Echeverría ylos señores Sequeira Garza y Murillo Pizarro pidieron que toda la informaciónrelacionada con la citada cuenta fuera remitida a la sociedad PielesCostarricenses S.A, Apartado 693-1000, San José, la cual pertenece alencartado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.

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226. Según el acuerdo delictivo, ya señalado, que tenía el justiciable RodríguezEcheverría con los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, y que serealizó en reuniones previas con éstos y sus colaboradores Rafael SequieraGarza y Murillo Pizarro antes del ocho de mayo de mil novecientos noventa y ochoconvinieron que para que él no apareciera en ninguna transacción serían AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak quienes se reunieran con Rafael Sequeira Garza,que en conjunto con Donald Murillo Pizarro, dispondría según sus órdenes de losgiros de dinero que se le remitirían a Costa Rica por parte de la empresacorredora GUY CARPENTER REINMEX así como de Samuel Urrutia a travésde su empresa GRUPO SEMUSA S.A.

227. Tal como se ha referido en esta acusación, el encartado Miguel ÁngelRodríguez Echeverría recibió sumas de dinero provenientes de las cuentas de lasempresas corredoras anteriormente indicadas con fondos del erario públicocostarricense y que se detalla a continuación.

228. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con la empresa corredora GUYCARPENTER REINMEX, según se describió; el día dieciocho de octubre del dosmil uno, la empresa GUY CARPENTER REINMEX giró el cheque número 6847por la suma de veintisiete mil cuatrocientos noventa y siete dólares, de sucuenta del Citi Bank Nueva York a la orden de Inversiones Denisse, a la cuentacorriente número 80-01-10202 en dólares de esta sociedad en Panamá en elBanco Alemán Platina.

229. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con la empresa corredora GUYCARPENTER REINMEX, según se describió; el día dieciséis de octubre del dosmil uno, la empresa GUY CARPENTER REINMEX giró el cheque número 1190por la suma de diecinueve mil novecientos sesenta y ocho dólares, de sucuenta del Citi Bank Nueva York a la orden de Inversiones Denisse, a la cuentacorriente número 80-01-10202 en dólares de esta sociedad en Panamá en elBanco Alemán Platina.

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230. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con el corredor de reasegurosinternacional SAMUEL URRUTIA, según se describió; el día veinticinco deoctubre del dos mil uno, la empresa GRUPO SEMUSA S.A giró el chequenúmero 012838 por la suma de nueve mil trescientos seis dólares, de sucuenta número 01-10-2271-3 del BAN VIVIENDA PANAMÁ a la orden deInversiones Denisse, a la cuenta corriente número 80-01-10202 en dólares deesta sociedad en Panamá en el Banco Alemán Platina.

231. Ese giro de dinero se hizo efectivo mediante depósito n° 0021369 en lacuenta número 80-01-10202 en dólares el día doce de noviembre del dos miluno.

III.- El representante de la parte querellante Instituto Nacional de Seguros en lasumaria 01-009428-0042-PE acusó los siguientes hechos:

I.I Sobre la Condición de Funcionarios Públicos de algunos Imputados y lacomunicabilidad de las circunstancias a la co imputada Montes de OcaMarín.

1. El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, ocupó el cargo dePresidenteEjecutivo del INS desde la fecha del 01 de octubre de 1979 al 28 defebrero de 1982 y del 09 de mayo de 1998 al 08 de mayo de 2002, en este últimoperíodo fue nombrado por el entonces presidente de la República Miguel ÁngelRodríguez Echeverría. Complementariamente, mediante acuerdos de la JuntaDirectiva No II. Sesión 8185 del 11 de mayo de 1998, y No. XI. Sesión 8406 del 04de diciembre del año 2000, se acordó recargar al imputado Zawadzki lasfunciones de Gerente General de la Institución, por el período comprendido del 11de mayo de 1998 al 07 de mayo de 2002. Según lo dispuesto por la Ley delInstituto Nacional de Seguros, el Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva delINS, tiene las siguientes funciones: - Representación Judicial y Extrajudicial delINS, con facultades de Apoderado Generalísimo. Asimismo, dicha normativa en

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su artículo 6 inciso e), establece que el Gerente del INS, tendrá a su cargo laslabores de: “e) El gerente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1)Suministrar a la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva la información, demanera regular, exacta y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y ladirección superior del Instituto. 2) Presentar a la Junta Directiva, para suaprobación, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios que serequieran, y vigilar su correcta aplicación. 3) Proponer a la Junta Directiva losplanes, los proyectos y las modificaciones de la estructura organizativa interna, lacreación de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debidofuncionamiento del Instituto. Los planes y proyectos aprobados, una vez queadquieran firmeza, serán ejecutivos. De los cambios en la estructura organizativainterna y de los servicios que se otorgan, se mantendrá informado al Ministerio dePlanificación. 4) Nombrar y remover a los empleados del Instituto, de conformidadcon la normativa aplicable al personal de la Institución. Para efectos de remociónde empleados, la Gerencia será la última instancia administrativa. 5) Atender lasrelaciones con los personeros de la Superintendencia, de conformidad con lasinstrucciones que le imparta la Junta Directiva. 6) Resolver, en último término, losasuntos relacionados con aseguramiento, reclamos y todos los que no esténreservados a la decisión de la Junta Directiva. 7) Delegar sus atribuciones en lossubgerentes o en otros funcionarios de la Institución, salvo cuando su intervenciónpersonal sea legalmente obligatoria. 8) Ejercer las demás funciones y facultadesque le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las demásdisposiciones pertinentes”.

2. La coimputada Gilda Montes de Oca Marín, es esposa del co imputadoZawadzki Wojtasiak, con quien contrajo matrimonio desde el año 1961. La coimputada Montes de Oca Marín conocía de previo a que tuvieran lugar los hechosaquí descritos, que su esposo, el querellado Zawadsky, había sido nombrado apartir del 09 de mayo de 1998 como Presidente Ejecutivo del I.N.S., luego comorecargo también asumió las funciones de Gerente General de esa Institución yque por lo tanto tenía la condición de funcionario público; asimismo, eraconocedora que en virtud del cargo por él desempeñado tenía la administración y

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custodia de bienes y dineros públicos, que procedió a sustraer y distraer, de loque ella también fue conocedora. Asimismo, tal y como más adelante se describe,la querellada Montes de Oca realizó acciones que contribuyeron con esasustracción y distracción de dineros públicos.

3. El coimputado Álvaro Acuña Prado, laboró para el INS del 22 de agosto delaño 1972 al 15 de noviembre del año 2002, entidad en la cual desempeñó elcargo de Jefe de la Dirección de Reaseguros (denominada a la fecha de loshechos como “Asesoría en Reaseguros”) a partir del 01 de enero de 1992 y hastael 15 de noviembre del año 2002. Según lo dispuesto por el Manual Descriptivo dePuestos vigente a la fecha de los hechos acá querellados, el puesto laboral delimputado Acuña Prado tenía las siguientes funciones: -Planea, organiza, ejecutay controla las actividades técnicas y administrativas de la Dirección a su cargo yde los Departamentos adscritos a ella. -Colabora con la Administración Superioren la formulación de políticas generales de la Institución y la mantiene informadaacerca del desarrollo de los programas que están bajo su responsabilidad, asícomo de cualquier otro asunto de su especialidad que sea de interés para elInstituto. -Investiga, desarrolla y formula planes de los diferentes temas quemaneja la Dirección, así como de aspectos financieros, administrativos, etc. -Analiza y vierte criterio sobre asuntos diversos, relacionados con las actividadespropias de la Dirección bajo su control: finanzas, problemas administrativos(contratación de personal, formulación y/o modificación de presupuesto,adquisiciones de equipo y materiales, etc), laborales de informática, interpretaciónde contratos, etc. -Analiza y evalúa con la Administración Superior y otrasJefaturas de Dirección, los alcances obtenidos en el desarrollo de los proyectos enlos cuales la Dirección es partícipe, con el propósito de mejorar la eficiencia y laeficacia de los trabajos. - Vela por el cumplimiento de los acuerdo de JuntaDirectiva y de las disposiciones de Presidencia Ejecutiva y Gerencia, relativas a laDirección bajo su cargo. - Redacta, revisa y presenta a la Administración Superior,sobre los resultados de gestión de la Dirección, casos especiales de interésinstitucional, nuevos planes de negocios o sobre temas específicos que así se lerequieran propios de su rol jerárquico en la organización. - Coordina con

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organismos externos, las actividades que afectan directamente la labor de suDirección. - Representa a la Institución en actividades afines a su gestión, cuandoasí se le requiera. - Realiza otras labores propias de su cargo.”

4. El co-imputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría fue elegido Presidente dela República de Costa Rica para el período constitucional comprendido del 8 demayo de 1998 al 8 de mayo del 2002.

II.II Sobre el plan criminal establecido por lo co encartados.

5. Sin precisar una fecha exacta, pero sí antes de enero de 1997, los aquí coimputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal Zawazdki Wojtasiaky Álvaro Acuña Prado, en asocio de la co encartada Gilda Montes de OcaMarín, formaron un grupo criminal con la clara intención de sustraer y distraerfondos públicos pertenecientes al INS.

6. El encartado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, valiéndose primero de sucondición de líder del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y luego de sucondición de Presidente de la República, que inició su período de gobierno el 08de mayo de 1998, y conociendo que el INS era una de empresas más sólidasfinancieramente por la clase de servicio que brindaba y que tenía que realizarnegocios dentro y fuera del país por sumas millonarias, procedió a nombrar enpuestos claves y de alta jerarquía a personas de su confianza y compañeros departido, para que durante su gobierno fueran los aliados incondicionales, a fin detener control sobre las acciones y actividades que estos realizarían y para queprocedieran de acuerdo al cargo que ocuparían, a beneficiarlo ilícitamente de lasustracción y distracción de fondos públicos. En ese sentido mantuvo contactoconstante con su amigo y compañero de partido, el también co imputado CristóbalZawadsky para que fuera su mano derecha al nombrarlo como PresidenteEjecutivo del INS en las fechas indicadas en esta querella.

7. Con posterioridad al mes de mayo de 1998, el querellado RodríguezEcheverría, siendo ya Presidente de la República de Costa Rica, inició reunionesy conversaciones con su compañero del Partido Unidad Social Cristiana, elquerellado Zadwasky Wojtasiak, sobre la privatización del mercado de seguros

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de Costa Rica.

8. Asimismo, el imputado Rodríguez Echeverría le sugirió al querelladoZadwasky, que involucraran en los negocios de Reaseguros al señor SamuelUrrutia, quién es uno de los más grandes corredores del mundo, Grupo Semusa, yque estaba vinculado con la empresa corredora de reaseguros Guy Carpenter.Asimismo, le sugirió que de los negocios de reaseguros que se llevaran a cabocon la Corredora Guy Carpenter y cualquier otra, participarían con una comisiónilícita las siguientes personas: el co-imputado Rodríguez Echeverría, elencartado Cristóbal Zadwasky, la co encartada Gilda Montes de Oca Marín, elquerellado Álvaro Acuña así como el señor Samuel Urritia.

9. Cabe destacar, que la relación entre el encartado Rodríguez Echeverría y elseñor Samuel Urrutia se debe a que éste es yerno del señor Frank Morice quién asu vez es hermano del señor Raúl Morice. Éste último es de la empresa deReaseguros CONASE de Panamá, es amigo íntimo del encartado y participócomo asesor en la camaña presidencial del querellado Miguel Ángel RodríguezEcheverría.

10. Con el fin de lograr la impunidad, el querellado Rodríguez Echeverría lesmanifestó a los otros encartados; Zadwasky, Montes de Oca y Acuña, que él nopodía aparecer ni ser relacionado con las comisiones ilícitas indicadas en el hechotras anterior ni tampoco con el mercado de Reaseguros que mantenía relacióncon el INS. En su defecto, debían tratar con sus hombres de confianza yprincipales protagonistas en sus sociedades, a saber; Rafael Sequeira Garza yDonald Murillo Pizarro.

11. Así las cosas, el querellado Acuña Prado inició de inmediato contacto yrelación con el señor Rafael Sequeira Garza, tanto que el día 30 de abril de 1998,los dos primeros en compañía de la señora Roxana Cordero Bogantes salieronhacia Estados Unidos y regresaron el 3 de mayo de 1998.

12. Además, el señor Sequeira Garza realizó el día 31 de octubre de 1998 encompañía del coimputado Cristóbal Zadwasky y la querellada Gilda MarínMontes de Oca, un viaje a los Estados Unidos. Posteriormente, el 1 de noviembre

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de 1998 el encartado Acuña Prado y su esposa se reunieron con los tresprimeros antes indicados en Estados Unidos, regresando el día 15 de noviembrede 1998.

13. Los imputados Rodríguez Echeverría, Acuña Prado, Zadwasky Wojtasiak yMontes de Oca Marín, acordaron que para que no se les vinculara con lasactividades ilícitas que llevaron a cabo en el período de 1998 al año 2002, nopodían reunirse en Costa Rica, sino que debían concertar reuniones fuera delterritorio costarricense, en el caso del querellado Rodríguez Echeverría, esasreuniones se podían concretar con él o en su lugar con el señor Rafael SequeiraGarza.

14. Asimismo, el imputado Rodríguez Echeverría con la finalidad de borrar elrastro del dinero ilícito que recibiría, adquirió pocos meses antes de iniciar superiodo presidencial, la sociedad Inversiones Denisse S.A., domiciliada enPanamá, y de la cual la empresa local Pieles Costarricenses S.A, que tambiénera de su propiedad, recibió cuantiosas sumas de dinero al igual que recibieron suesposa Lorena Clare Facio y el hijo de ambos Andrés Rodríguez Clare. Elquerellado Rodríguez Echeverría le recomendó a los querellados Zawadsky yMontes de Oca Marín, utilizar sociedades radicadas en Panamá para querecibieran en cuentas bancarias a nombre de las mismas, los fondos públicos delINS.

15. Con el fin de desarrollar el plan delictivo previamente establecido, losimputados Cristóbal Zawadzky Wojtasiak y Miguel Ángel RodríguezEcheverría, como líderes de la estructura criminal, establecieron las funcionesque realizarían cada uno de ellos así como los roles que desempeñarían los coencartados Álvaro Acuña Prado y Gilda Montes de Oca Marín.

16. Para lo anterior se determinó a lo interno del grupo, que Miguel ÁngelRodríguez Echeverría y Cristóbal Zawadsky Wojtasiak, militantes del PartidoUnidad Social Cristiana (PUSC), y aprovechando su condición de altosfuncionarios públicos, facilitarían la distracción y sustracción de fondos públicospertenecientes al INS, al no ejercer los controles institucionales creados para el

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resguardo de los fondos públicos referidos, asimismo, en el caso del co imputadoZawadzki Wojtasiak, ejerció como recargo las funciones de Gerente General dela Institución, por el periodo comprendido del 11 de mayo de 1998 al 07 de mayode 2002, lo cual le permitió tener un control absoluto sobre las decisionesfundamentales del INS; además ambos co imputados promovieron al coencartado Álvaro Acuña Prado para que fuera la pieza clave en la sustracción ydistracción de fondos públicos del INS. Es así como Miguel Ángel RodríguezEcheverría y Cristóbal Zawadsky Wojtasiak delegaron en Álvaro Acuña laejecución material del plan que previamente habían establecido, para ello AcuñaPrado, en su condición de Jefe de la Dirección de Reaseguros, creó unaestructura financiera tendente a la sustracción y distracción de fondos públicos;por su parte la co encartada Gilda Montes de Oca, esposa de ZawadskyWojtasiak, y con pleno conocimiento de la condición de funcionario público quedesempeñaba su conyuge, realizó viajes a distintos lugares del mundo, cuyosboletos, gastos de hospedaje y otros rubros adicionales relacionados con losviajes, fueron pagados con fondos públicos del INS, circunstancia que fue delconocimiento de la querellada Montes de Oca; asimismo, figuró - al igual que elquerellado Zawadsky - como persona autorizada de la sociedad Reska FinancialInc., para actuar y negociar ante el Banco Exterior Argentaria de Panamá, lacreación y administración de cualquier tipo de cuenta. Ante dicho Banco se abrióla cuenta No. 30-09-400-69212, en la cual la querellada Montes de Oca figurócomo autorizada para disponer, administrar y dar cualquier tipo de instruccionesrealcionada con la misma. La cuenta indicada recibió fondos públicos del INS, de

lo cual la querellada Montes de Oca tuvo conocimiento.

17. Es así como para la ejecución del plan previamente establecido por los coencartados, siguiendo las órdenes de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría yCristóbal Zawadsky, y de acuerdo a las funciones asignadas al co imputadoAcuña Prado, este se encargó de crear una estructura financiera tendente a lasustracción y distracción de fondos públicos, consistente en establecer unprograma denominado: “INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE REASEGURADORES Y

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COOPERACIÓN EDUCATIVA”, también conocido como “PROGRAMA DECAPACITACIÓN DE COMPAÑÍAS REASEGURADORAS Y CORREDORES DEREASEGUROS”, relacionado con EL CONTRATO DE REASEGUROAUTOMÁTICO DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS; así como un programadenominado: “FONDO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y/O CLÁUSULA DEMEJORAMIENTO DEL RIESGO”, relacionado con la Póliza No. 102026 deRECOPE, lo que permitió evadir los controles financieros impuestos por elOrdenamiento Jurídico así como por la Contraloría General de la República; dadoque los fondos de los referidos programas no entraban dentro de las partidaspresupuestarias del INS y por lo tanto no estaban sujetos a las limitaciones degasto que se estipula dentro de su presupuesto institucional.

18. Es así como el co encartado Acuña Prado, de conformidad con el planpreviamente establecido, utilizó la relación estrecha que tenía con losrepresentantes de las empresas corredoras: Alejandro Ureña, Mario Beltrán y EvaFranco Ponce de Guy Carpenter-Reinmex; Sergio Montoya y Mario BeltránAragon de Willis y Jhon Kulenics de AON, con el fin de crear el fondo del

contrato de reaseguro automático de incencio y líneas aliadas.

19. Asimismo, el co encartado Acuña Prado, de conformidad con el plan delictivoideado, inició y continuó las negociaciones con los corredores de reaseguros ycompañías reaseguradoras, a saber; AON, Willis Faber, Transatlantic Re, Mapfrey Muenchener, con el fin de generar continuamente los recursos económicosnecesarios del progama denominado: “Información y Gestión deReaseguradores y Cooperación Educativa”, el cual estuvo vigente desde el año1998 hasta el año 2003. De igual modo, el co encartado Acuña Prado, enconsonancia con el plan delictivo ideado por el grupo criminal, realizó todos lasactuaciones necesarias con el fin de asegurar que los fondos públicos del INS setrasladaran de forma paulatina pero continua, al fondo de asistencia técnica y/ocláusula de mejoramiento del riesgo, relacionado con la póliza de RECOPE, No.102026.

20. El co encartado Acuña Prado se encargó también de ser el nexo con los

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representantes de las empresas que se dedicaron a administrar los referidosprogramas, y a la vez gestionó con ellos los mecanismos de desembolso quedebían realizarse a partir de los mismos.

21. Igualmente, el co encartado Acuña Prado se dedicó a manejar el pago de lasfacturas por los viajes que se realizaron con los fondos del referido programa“Información y Gestión de Reaseguradores y Cooperación Educativa”; asícomo la designación de las personas que realizarían los viajes y asistirían a lascapacitaciones al exterior.

22. El plan delictivo acordado por los querellados Rodríguez Echeverría, AcuñaPrado, Zadwasky Wojtasiak y Montes de Oca Marín, consistió en sustraer ydistraer fondos públicos del INS transferidos a los referidos programas, mediantelos siguientes actos: a. Inflando el verdadero valor de la prima real. b. Inflando elverdadero valor del corretaje. c. Indicando que el dinero se destinaría paracapacitación de los funcionarios del INS cuando en realidad se utilizó parabeneficio propio. d. Creando un fondo paralelo, del cual también obtuvieronbeneficios económicos ilícitos.

II.III. ANTECEDENTES Y CUESTIONES TEÓRICAS RELEVANTES

23. El Instituto Nacional de Seguros, (en adelante INS), desde su creación y a lafecha en que suceden los hechos que se atribuirán más adelante, había ostentadoel monopolio de la actividad relativa a los seguros y los reaseguros en Costa Rica,conforme lo dispuesto en las Leyes número 12 del 30 de octubre de 1924 ynúmero 6082 del 30 de agosto de 1977.

24. Por las circunstancias del hecho anterior, las instituciones y empresas públicasque requerían tomar un seguro ya fuera de manera voluntaria o por disposiciónlegal, para proteger patrimonialmente los diferentes riesgos asegurables, teníanque hacerlo exclusivamente por medio de la institución mencionada. Además, porla dinámica limitada del mercado de seguros en el ámbito nacional, para que elINS pudiese obtener un reaseguro sobre pólizas de sus clientes debía acudir almercado internacional de seguros (Estados Unidos de América, México y Europa,entre otros).

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25. El reaseguro1 es una actividad contractual que consiste en que la entidadaseguradora o cedente (INS) le traspasa uno o varios riesgos de las pólizasaseguradas, ya sea total o parcialmente, a una o varias empresasreaseguradoras, a efecto de prevenir que ante un eventual siniestro no sedesestabilicen las finanzas de la compañía cedente. Así, con el reaseguro seminimiza el impacto sobre el patrimonio de la aseguradora, dado que secomparten con las compañías reaseguradoras las ganancias obtenidas productode la prima del seguro directo, pero también la responsabilidad ante una eventualindemnización. “El reaseguro es un método por medio del cual un aseguradordistribuye sus riesgos dando la totalidad o una parte de ellos a otra compañía(reasegurador), con el propósito de reducir la cantidad de

una posible pérdida” El reaseguro constituye, por lo tanto, una transacciónmediante la cual una compañía aseguradora (el reasegurador), acuerdaindemnizar a otra compañía aseguradora (la compañía cedente, en este caso:INS) contra toda o parte de la pérdida que la última sufra bajo una póliza o pólizasque haya emitido. Por este servicio, la compañía cedente (INS) paga alreasegurador una prima.

26. Las partes obligadas de la relación contractual del reaseguro son la compañíaaseguradora o cedente (INS) y la compañía reaseguradora, de tal manera que lapersona o empresa titular de la póliza no es parte de ese negocio jurídico, puesúnicamente la empresa aseguradora (INS) responde ante ese cliente directo.

27. El corredor de reaseguro (broker) es la parte contractual (puede verse comoun intermediario) que negocia y realiza contratos en nombre de y para beneficiode otra, es decir, para la reasegurada (INS), con una tercera parte que sedenomina la reaseguradora. En otras palabras, el corredor de reaseguros negociay realiza contratos en nombre y beneficio del INS con las compañíasreaseguradoras.

28. Es usual que las compañías reaseguradoras reciban de parte del enteasegurador, ya sea directamente o a través de un corredor, el monto de la primapor concepto del reaseguro, menos los montos que le reconocen a las compañías

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cedentes (compañías aseguradoras), tales como las comisiones sobre las primas(comisión de gastos) y las comisiones sobre las utilidades. Con respecto a losseguros automáticos de incendio que se explicarán más adelante, cabe destacarque a la prima cedida se le deduce la comisión de gastos, reserva de primas ysiniestros pagados.

29. De esa manera, en caso que se haya contratado un corredor de reasegurospor la compañía aseguradora para que coloque una o varias pólizas en elmercado internacional de reaseguros, una vez que el corredor ha logrado colocaruno o varios de los riesgos que componen la póliza, tiene la obligación de elaborary entregarle a la aseguradora lo que se denominan las notas de cobertura quedeben contener entre otros datos, el riesgo colocado, el nombre de lasreaseguradoras, el monto de la prima pagada, el período de vigencia, los montoso porcentajes de deducible y las condiciones particulares y especiales.

30. Así, entre el asegurador y el reasegurador, puede intervenir en ocasiones uncorredor. Entre las funciones del corredor se pueden indicar: colocar los contratosde reaseguros en el mercado internacional; confeccionar el contrato entre lareaseguradora y el cedente; administrar el programa que implica la recolección ytransmisión de primas y reclamos y otras funciones que se estipulen en el contratoo negociación. El corredor a partir de sus funciones, cobra una comisión decorretaje a la compañía reaseguradora.

31. Por su lado, la compañía de reaseguros emite un documento denominado“Slip”, que refleja la aceptación del reaseguro, el monto de la prima cobrada, lacomisión reconocida al corredor y otros datos adicionales. El Slip debe venirfirmado y sellado por cada reasegurador, ya que el es documento que sirve paracomprobar la existencia del contrato de reaseguro, así como las condiciones yparticularidades del mismo, y, por ende, la base legal para presentar cualquierreclamo. Tal documento debe cumplir con una serie de formalidades y lacompañía reaseguradora lo entrega al corredor, e igualmente, por un principio detransparencia éste último debe entregarlo a la compañía cedente o aseguradora.

32. De este modo, el reaseguro permite al INS: reducir el monto de sus

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eventuales pérdidas sufridas a causas de diversas reclamaciones; disminuir eltiempo que le tomaría recuperarse de tales pérdidas si no compartiera sus riesgoscon otras compañías; dispersar esos riesgos geográficamente al transferirlos acompañías situadas en diferentes latitudes del mundo. Así, mediante el reasegurose pretende, como elemento importante, la transferencia del riesgo asumido y querepresenta una fuerte carga que podría poner en peligro los intereses de lacompañía aseguradora. Por esas razones, históricamente ha sido práctica del INSreasegurar aquellos riesgos que por diferentes indicadores y política institucionalresulta conveniente hacerlo.

33. El reaseguro, en función de la forma en que proporciona la cobertura a lacompañía cedente, se divide en contratos proporcionales y contratos noproporcionales. A los primeros se les denomina contratos proporcionales, porcuanto en la misma proporción en que se reparte la suma asegurada, así serepartirá la prima y se recuperarán (repartirán) los eventuales siniestros queocurran a un riesgo en particular. Los métodos de reaseguro del tipo proporcional,son dos: el reaseguro facultativo y el automático. El facultativo es una formade reaseguro para riesgos individuales, que se caracteriza por la libertad de laspartes contratantes; el asegurador tiene la potestad o facultad de ofrecer o no unriesgo a determinado reasegurador, quien por su parte también tiene la facultadde aceptar, negociar modificaciones a las condiciones ofrecidas o rechazar elotorgamiento de su cobertura. Por su parte, el método de reaseguro automáticoes aquel por medio del cual la compañía cedente acuerda ceder yreasegurador(es) acuerda(n) aceptar todos los reaseguros ofrecidos dentro de loslímites del contrato. A diferencia de los contratos de reaseguro facultativo – queamparan sólo a un riesgo en particular –, los automáticos se suscriben con elpropósito de cubrir a una cartera de riesgos determinada, es decir, por línea deseguro, sea ésta de Transportes, Robo, Incendio, Vida, etc. El grupo de loscontratos no proporcionales son conocidos también como Excesos depérdida. El Exceso de Pérdida es básicamente una forma de reaseguro donde lacompañía aseguradora decide un límite monetario que está preparada a perdercomo resultado de un siniestro y, por medio del reaseguro, es relevada de todo

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aquel monto que sobrepasa dicha cantidad establecida hasta un límite superioracordado.

34. En el medio nacional, para contratar un reaseguro, el INS negociadirectamente con la compañía reaseguradora, o bien acude a un corredor dereaseguros, quien funge como un intermediario entre la compañía aseguradora ylas compañías reaseguradoras de Europa, Estados Unidos de América o México,entre otros.

II.IV CON RESPECTO AL “CONTRATO DE REASEGURO AUTOMÁTICO DEINCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS” A. Cuestiones Preliminares sobre la Creacióndel Programa de Capacitación de Compañías Reaseguradoras y Corredoresde Reaseguros

35. El co imputado Acuña Prado en ejecución del plan delictivo establecido por elgrupo criminal, creó una estructura a lo interno del INS denominada “Programade Capacitación de Compañías Reaseguradoras y Corredores deReaseguros”, la cual fue utilizada para sustraer y distraer fondos públicos delreferido programa.

36. En ese sentido, en la Sesión de Junta Directiva del INS, No. 8156 del díamiércoles 12 de noviembre de 1997, el co imputado Álvaro Acuña Prado al discutirsobre la renovación de los contratos de reaseguro de la línea de incendioproporcionales y no proporcionales o de excesos de pérdida catastróficoscorrespondientes al año 1998, propuso que del porcentaje de las comisiones queganaran los corredores, se pactara un porcentaje para retribuírselo al INSmediante capacitaciones, viajes, atenciones y otros aspectos. Antes de esta fechase tenía como práctica solicitar a los corredores estos beneficios sin fijarespecíficamente un porcentaje o un fondo especial para ello.

37. Es así como el co encartado Acuña Prado, de conformidad con el planpreviamente establecido, utilizó la relación estrecha que tenía con losrepresentantes de las empresas corredoras: Alejandro Ureña, Mario Beltrán y EvaFranco Ponce de Guy Carpenter-Reinmex; Sergio Montoya y Mario BeltránAragon de Willis y Jhon Kulenics de AON, con el fin de crear un Fondo de

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apacitación para los funcionarios del INS; y de este modo se obtuvieron beneficioseconómicos ilegítimos para el grupo criminal formado por su persona y por losquerellados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal ZawazdkiWojtasiak, y Gilda Montes de Oca Marín. 38. En la Sesión de Junta Directiva delINS, No. 8156 del día miércoles 12 de noviembre de 1997, se tomaron lossiguientes acuerdos:

“1) Encargar –vía Gerencia- a la Asesoría en Reaseguros se realicen lasgestiones pertinentes a fin de que para el período 1998 se coloque por parte delInstituto de manera directa con compañías reaseguradoras, hasta un máximo del30% de la cartera de reaseguros. 2) Autorizar –vía Gerencia- a la Asesoría enReaseguros para que proceda a efectuar la colocación del remanente de lacartera de reaseguro correspondiente al año 1998 a través de la inmediación delos corredores AON y de Willis Faber, ambos con porcentajes iguales. 3) Instruir–vía Gerencia- a la Asesoría en Reaseguros para que entable negociacionescon las compañías corredoras de reaseguro, tendientes a la facilitación delos recursos económicos necesarios para crear un fondo de educación parafuncionarios del Instituto, el cual deberá conformarse de maneraproporcional a los ingresos por concepto de corretaje. 4) Encargar a laAdministración del Instituto para que tome las medidas necesarias a fin de que enla asignación de los contratos de reaseguro para el año 1998, se establezca unlímite de un 9% del total de la cartera para cada compañía reaseguradora…” (Elresaltado no es del original).

39.Siendo que para ese momento no existía ninguna normativa que regulabainternamente el programa de capacitación, esa circunstancia fue claramenteaprovechada por el grupo delictivo integrado por los aquí coimputados RodríguezEcheverría, Acuña Prado, Cristóbal Zadwasky y Montes de Oca Marín, paradistraer y sustraer fondos públicos del INS.

40.El imputado Alvaro Acuña Prado determinó que este fondo se vinculaba a loscontratos de reaseguro proporcional de incendio, según consta en el oficioASER-033898 de fecha 3 de marzo de 1998, sin embargo, siguiendo el plan

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delictivo ideado por el grupo criminal se crearon también fondos referidos a loscontratos de pólizas del ICE y de RECOPE, con el ánimo de generar grandesbeneficios económicos para la estructura criminal.

41.En el mes de diciembre de 1997 y en ejecución del plan delictivo acordado porel grupo criminal, el co-imputado Álvaro Acuña Prado, inició negociaciones conlos corredores de reaseguros y compañías reaseguradoras, a saber; AON, WillisFaber, Transatlantic Re, Mapfre y Muenchener, tendentes a la facilitación derecursos económicos necesarios para la creación del fondo antes mencionado. ElPrograma de Información y Gestión de Reaseguradoresy Cooperación Técnica,estuvo vigente desde el año 1998 hasta el año 2003. En ese sentido, en fecha 1de diciembre de 1997, le remitió a los señores Luis Enrique Bander deMuenchener de México, a Javier Vijill de Transatlantic Re (Miami) y a AndrésFernández de Mapfre Re (México), en su condición de representantes dereaseguradoras, un fax donde les indicó la decisión de la Junta Directiva deofrecer una participación directa a algunos reaseguradores selectos, obedeciendoello a la necesidad de lograr un valor agregado de esta relación.

42. Asimismo, el co imputado Acuña Prado le remitió en fecha 16 de diciembre de1997, un fax al señor Robert Naudi de la corredora AON, donde le indicó que eldía 4 de diciembre le había enviado un fax en el cual le solicitaba algunainformación sobre el fondo educativo creado en 1995 y renovado en 1996 y 1997,ya que ese tema había sido parte del compromiso de renovación. Le indicó queentiende que es un asunto difícil, pero que el tema del "fondo de educación" le fueasignado.

43.En fecha 15 y 16 de Enero de 1998 el co imputado Acuña Prado, en ejecucióndel plan delictivo trazado por el grupo criminal, realizó un viaje a la ciudad deMiami donde sostuvo reuniones con los funcionarios de las empresas Willis Faber(con el señor Sergio Montoya y Manuel Almenara) y Transatlantic Re (con JavierVijill, Gabriel Fábrega, Claudia Mendieta), la primera es una corredora dereaseguros y la segunda es una reaseguradora, con el fin de iniciar un proceso deobtención de recursos económicos ilícitos que facilitaran la capacitación de los

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funcionarios del INS. De un informe rendido por el co imputado Acuña Pradorelacionado con ese viaje, dentro del oficio AU-017-98 /ASER-095-98, se observaque el mismo indica como resultado de la reunión sostenida con losrepresentantes de Willis Faber que ellos consideraban que este tipo de ayudano era algo normal dentro del medio, ya que podían crear precedentes enotros casos, por lo que solicitaban que fuera manejado de una manera muydiscreta. Indicaron que este tipo de políticas, dentro de los Estados Unidos,eran ilegales, aspecto que fue de conocimiento del co encartado ÁlvaroAcuña.

44.El co imputado Acuña Prado envió en fecha 18 de febrero de 1998 un faxdirigido al señor Robert Naudi de AON Londres, en donde le indicó que durante laentrevista que sostuvieron, se ofreció al INS la conformación de un ondo para1998 por US$20.000,oo. 5.En fecha 3 de marzo de 1998, el co imputado AcuñaPrado, en clara ejecución del plan delictivo trazado por el grupo criminal integradopor su persona y por los co encartados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,Cristóbal Zawazdki Wojtasiak y Gilda Montes de Oca Marín, remitió un fax alseñor Sergio Montoya de Willis Faber (Miami), documento que constituyó unmedio fundamental para consolidar el plan delictivo consistente en la creación delreferido programa, con la finalidad de sustraer y distraer fondos públicos. En esedocumento, indicó el querellado Acuña Prado, lo siguiente: “Luego de nuestraspláticas con respecto al fondo mencionado en la referencia, me permitoacompañar unas pequeñas líneas sobre la forma en que vemos que podríafuncionar esta colaboración de ustedes hacia el Instituto. OBJETIVOS DELFONDO: El dinero del fondo se utilizará para: • Pago de matrícula, derechos deinscripción, etc. de seminarios, cursos, exámenes, etc. •Pago de transporte,gastos de viaje, gastos de hotel y otros en que se incurran por parte defuncionarios y representantes del Instituto Nacional de Seguros Pago deinstructores que ofrezcan seminarios, cursos, etc. •Pago de suscripción derevistas sobre materias de seguros, reaseguros, informática, etc. •Otros gastosdebidamente justificados PROCEDIMIENTO Este fondo se constituirá anualmentede acuerdo con la negociación que se de por parte del INS y de WILLlS, y será el

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equivalente a un 10% del corretaje generado por el contrato proporcional deincendio.Tentativamente se espera que el monto del fondo sea de US$20.000para 1998, de acuerdo con las estimaciones de primas realizadas por el Instituto.Debido a que las primas de reaseguro se pagan semestralmente, el fondo seempieza a constituir en el mes de julio o agosto de 1998, Willis pondrá adisposición del Instituto el 50% del fondo en 1998 y el otro 50% a Inicios de 1999.El fondo será administrado por Willis quienes definirán la forma de invertirlo a suconveniencia. Este no generará intereses para el Instituto. Willis hará laserogaciones según sean solicitadas y canalizadas por intermedio de la Asesoríaen Reaseguros del lnstituto Nacional de Seguros. Willis pondrá a disposición dellnstituto, ante su requerimiento, el estado de cuenta del fondo. Además de lassolicitudes que pudieran realizarse de parte del Instituto Nacional de Seguros,Willis podrá recomendar la asistencia de los funcionarios del Instituto que ellosdesignen, a ciertos eventos con cargo a este fondo o como un serviciocomplementario, debiendo indicarse bajo cual modalidad se hace la invitación. Sial final del año el fondo presenta un saldo a favor del Instituto, este remanenteserá trasladado y acumulado al fondo que se vaya a crear para el año siguiente.Adicionalmente a lo anterior, Willis en su condición de corredor principal de loscontratos de reaseguro catastrófico de Incendio, mantendrá los servicios decolaboración y ayuda al Instituto, tal como existía en años anteriores. Me pareceque el mecanismo debe ser sencillo, simple y que permita la utilización del fondosin mayores problemas de nuestra parte. Te ruego analizarlo y hacer los cambios /mejoras / comentarios que consideren convenientes, Saludos cordiales.”

46.En fecha 4 de marzo de 1998, el citado señor Sergio Montoya le remiterespuesta al co imputado Acuña Prado, relacionada con el fax indicado en elpárrafo anterior, donde le indica: “Estimado Álvaro, Después de haber revisado lapropuesta sobre la forma en que debería ser manejado el Fondo de la referenciaque nos enviaras con tu fax de marzo 3/98, les confirmamos nuestro acuerdo a lamisma...”

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47. El plan delictivo ideado por el grupo criminal pudo llevarse a caboefectivamente, una vez que los encartados Rodríguez Echeverría y ZadwaskyWojtasiak asumieron sus puestos de Presidente de la República yPresidente/Gerente del INS, respectivamente, en el mes de mayo de 1998.

48.Una vez que el co imputado ZAWADZKI WOJTASIAK fue nombrado en elInstituto Nacional de Seguros, en ejecución del plan delictivo ideado por el grupocriminal integrado por su persona y por los demás encartados Miguel ÁngelRodríguez Echeverría, Álvaro Acuña Prado, y Gilda Montes de Oca Marín, seinteresó inmediatamente en obtener información del referido programa. En esesentido, en fecha 28 de mayo de 1998, la señora Guiselle Fernández/INS/Directora, División de Servicios Administrativos, le remitió al co imputado AcuñaPrado, el oficio DIVSA-0215-1998, mediante el cual le indicó que coninstrucciones de la Presidencia Ejecutiva- Gerencia, le solicitó suministrar unestado de cuenta del fondo de capacitación de reaseguros, con el fin de poderdeterminar los ingresos, gastos e ingresos pendientes. En esa misma misiva seindicó que esa información era de vital utilidad para la toma de decisionesde la Administración Superior.

49.Mediante oficio ASER-0905-1998, de 3 de Junio de 1998, suscrito por ÁlvaroAcuña y dirigido a la señora Guiselle Fernández, Directora de ServiciosAdministrativos del INS, referencia: fondo de capacitación creado por losreaseguradores, se contestó el oficio indicado en el párrafo anterior y el coimputado Acuña Prado admitió que se trataba de un convenio que presentabauna problemática legal, describiéndose las particularidades de cada empresa, enrelación con el referido fondo.

50.En fecha 25 de junio de 1998, el señor Robert Naudi remitió un memoránduma los señores B. Anker y J. Kulenicz, con copia al señor G. Shimmin, asunto: INS,Costa Rica, 1998. En ese documento se lee: “Como recordarán, el lNS colocadirectamente 10% con Munich Re, 7% con Mapfre y 7% con Transreco. Adjuntoencontrarán una nota estrictamente "Privada y Confidencial" enviada a mí porCristóbal Zawadski, el nuevo presidente del INS, estableciendo los detalles

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íntimos del Fondo de Educación y cómo funciona para cada uno de losreaseguradores mencionados arriba...”, con lo cual se denota la participaciónactiva que empezó a tener el señor Zawadsky en el plan delictivo descrito. B.Programa de Información y Gestión de Reaseguradores y

Cooperación Educativa: Aspectos Generales y Particularidades

51.Siguiendo las disposiciones acordadas en la Sesión de Junta Directiva antesdicha, como se indicó, ya para el año 1998 y producto de la intervención directadel encartado Acuña Prado, se constituyó un fondo denominado “Programa deInformación y Gestión de Reaseguradores y Cooperación Educativa”,también conocido como: fondo de capacitación, fondo de asistencia técnica,fondo de educadores, fondo de ayuda, entre otras denominaciones.

52.Dicho programa fue establecido en los contratos con las compañíasreaseguradoras y los corredores de reaseguros con respecto a los Contratos deReaseguro Automáticos de Incendio y Líneas Aliadas (cartera de pólizas deincendio que mantiene el INS). El fondo contemplaba la información y gestión, asícomo la cooperación en el campo de capacitación y actualización técnica yprofesional de los funcionarios del INS y aquellos contratistas que interesara, enlos términos dispuestos en dichos contratos.

53. Los fines para los cuales se constituyó el Fondo de Capacitación en cuestiónfueron: pago de matrícula y derechos de inscripción en seminarios, cursos,talleres, exámenes; pago de transporte y hospedaje en que incurrieran losfuncionarios cuando asistían a actividades en el exterior; pago de instructores ylos gastos necesarios para realizar en Costa Rica seminarios, cursos y talleres;pago de suscripción de revistas especializadas en campos de interés institucional,tales como: seguros, reaseguros, informática, administración, contabilidad yauditoría legal y otros acuerdos que convinieran las partes.

54. La Dirección de Reaseguros del INS, donde el coimputado Acuña Prado sedesempeñaba como Jefe, era la dependencia responsable en el ámbito

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institucional para tramitar contratos con los reaseguradores y corredoresinternacionales en el programa y fondo en cuestión. Debía tramitar las invitacionespara los participantes designados por las Jefaturas interesadas para el curso,seminario o taller; controlar los saldos del programa mencionado; controlar quetanto las facturas como los participantes correspondieran a un viaje decapacitación; realizar la gestión de cobro de las facturas emitidas por las Agenciasde Viajes; entregar los cheques emitidos por los Reaseguradores o corredores alas agencias de viajes; remitir a los Reaseguradores o Corredores las facturasoriginales emitidas por las Agencias de Viajes y conciliar los saldos del programacon los Reaseguradores y Corredores, entre otros.

55.En cada compañía reaseguradora y corredor de reaseguros, los objetivos delPrograma de Capacitación eran los mismos. Sin embargo, cada empresamantenía con el INS sus características especiales para su constitución yadministración.

56.Los recursos aportados al Fondo de Capacitación, correspondían al 3% de lasprimas cedidas de los contratos automáticos de incendio (no se contemplaba lacobertura de terremoto) con las compañías reaseguradoras. Con respecto a loscorredores de reaseguros, se pactó una porción del corretaje recibido o dejado depagar que en la mayoría de los casos ascendió a la suma de $20.000,00 (veintemil dólares). Por tanto, existían dos tipos de fondos: el de empresasreaseguradoras y el de los corredores de reaseguros.

57.La diferencia entre el Fondo de Capacitación de Corredores y el deReaseguradoras, es explicado por el mismo coimputado Acuña Prado medianteun fax dirigido a Sergio Montoya; y en un correo de éste último a Susan Craft queseñalan: Fax De Álvaro Acuña ( [email protected]) Fax 221-2809 Para: SergioMontoya [email protected] Fax: 001-305-577-1081 Fechado: 7 dediciembre de 1998 Asunto: FONDO DE ASISTENCIA A CAPACITACIÓN YOTROS ASUNTOS Conforme a la conversación que se tuvo relacionada con larenovación de los contratos de reaseguro proporcional de incendio para 1999,quisiéramos formalizar nuestra solicitud de devolver al soporte de Willis Faber

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para establecer un programa de capacitación para empleados del Instituto, demanera similar a lo que existe en 1998. El programa es independiente de aquelque se ha formalizado por la contribución por parte de los reaseguradoresdel 3% de las primas de reaseguro de incendio y con lo cual se tratará lorelativo a su manejo. Por esta razón, y para poder formalizar este pedido sesolicita la confirmación y el monto que será puesto a disposición para el próximoaño. (Folio 69 Traducción Oficial del folio 234 del Ampo 38) (El subrayado no esdel original). Correo electrónico De: Sergio Montoya Para: Susan Craft cc.Graham Millwater Fechado: 19 de diciembre del 2001 Asunto: Programa deEducación del Instituto “En seguimiento a su correo del 10/12/01, parece que hayun malentendido con respecto a los programas de educación, hay dosprogramas separados para fines de educación y capacitación 1. Gastos/costos de adquisición, “programa ACE” (pagado por Willis) el cual el INS se refierecomo “programa educación/capacitación” 2. Programa de educación continúa(pagado por los reaseguradores participantes) Los gastos que resulten del“programa ACE” deberán ser reportados como costos/gastos de adquisición, parael 2001 el INS ya ha incurrido en $21,346, por lo tanto los lapiceros querecientemente se han comprado serán reportados al “programa ACE” 2002”

58. El sujeto de la parte contractual encargado de administrar los fondos delconvenio de capacitación, era el Corredor de Reaseguros. De las primascedidas de la línea de incendio, provenientes de las primas pagadas por losasegurados del INS, el corredor de reaseguros tomaba el 3% antes indicado, paraalimentar el programa de capacitación.

59.Durante el proceso de negociación y renovación de los contratos con lascompañías reaseguradoras, se acordaban o pactaban las condiciones queregirían los contratos para el año siguiente. Sin embargo, estos términos ocondiciones de los contratos se iban revisando y acordando en las reunionesprevias al período de negociación, tanto en las visitas que realizaban a lascompañías reaseguradoras o que éstas hacían al INS. De tal modo que al enviar

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la propuesta formal de la negociación a los Corredores de reaseguros para queéstos a su vez la enviaban a las compañías reaseguradoras, ya el mercadoconocía las expectativas de negociación, las cuales se concretaban y seaprobaban durante el proceso.

60.Como parte del plan delictivo establecido por el grupo criminal, los imputadosAcuña Prado y Zadwasky Wojtasiak, acordaron con los Agentes Corredores deAon, Willis y Guy Carpenter que el Instituto Nacional de Seguros no administraríael dinero que se destinaba al fondo de capacitación de corredores y que fueranéstos los que lo hicieran, pues si los ingresos se incluían por Comisión o SobreComisión esos montos se tendrían que haber manejado dentro de las partidaspresupuestarias de la entidad y hubiesen estado sometidos no sólo a laslimitaciones de gasto del presupuesto institucional sino a los controles de laContraloría General de la República.

61.De acuerdo con la distribución de funciones establecida por el grupo criminalintegrado por Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal ZawazdkiWojtasiak, Álvaro Acuña Prado, y Gilda Montes de Oca Marín; el co encartadoAcuña Prado se encargó del pago de las facturas así como de la designación delas personas que realizarían los viajes y asistirían a las capacitaciones al exterior.Así que éste fue el que se encargó de remitir las copias de las facturas de lasAgencias de Viajes a los Corredores y les indicó el monto que tenían que pagar yposteriormente por correo se enviaban las facturas originales. Por tanto, elimputado Acuña Prado se encargó de remitir el nombre de la persona quedeseaba que fuera invitada y los corredores cursaban la invitación para ir alexterior. Una vez que recibían la respectiva invitación, aquél enviaba la solicitudpara aprobación de la Junta Directiva del INS. Así los querellados Acuña Prado yZadwasky Wojtasiak utilizaron el referido fondo como una línea de crédito abierta,siendo ambos los que indicaban durante la existencia del mismo, a dónde queríanque se les invitara y a quienes.

62.Los querellados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiak desde las posiciones queocuparón en el INS, acordaron que internamente sería el primero el que tendría el

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control formal del fondo.

63.Para tales efectos, el encartado Acuña Prado evitó dejar rastros contables delas cantidades que se perciberon pertenecientes a dichos fondos, ya que lo quetenía para controlar el remanente de los mismos, eran unas hojas de Excelelaboradas por los Reaseguradores por año. De este modo los querellados AcuñaPrado y Zadwasky Wojtasiak montaron un control paralelo para no “tocar” laspartidas presupuestarias y para que no se reflejaran en las cuentas del INS lasreferidas sumas de dinero.

64.El imputado Acuña Prado de conformidad con el plan delitctivo previamenteestablecido, enviaba una carta a los representantes de Willis Re Inc; Aon Re yGuy Carpenter Reinmex, en la cual resumía los saldos e indicaba además, acuánto ascendía el porcentaje de la prima cedida de incendio excepto terremoto yle instruía a cada corredor retener del pago a los reaseguradores a través de ellos,el monto correspondiente al Programa de Capacitación tanto de Corredores comode Reaseguradores.

65.Los encargados de manejar el dinero en Estados Unidos del fondo en cuestiónpor cada empresa corredora de reaseguros, son los que se señalan acontinuación: • Willis. Sergio Montoya, Vicepresidente Ejecutivo. Dirección: 1401Brickell Avenue, Suite 1110, Miami Florida 33131, Estados Unidos de América.Teléfono: 001-305-577-0588 Fax: 001-305-577-1081 Correo electrónico:[email protected] Nacionalidad: Colombiano Marita Boza Dirección:1401 Brickell Avenue, Suite 1110, Miami Florida 33131, Estados Unidos deAmérica. Teléfono: 001-305-577-0588 Fax: 001-305-577-1081 Nacionalidad:Peruana • AON Re Robert Naudi Dirección: 8 Devonshire Square, London EC2M4 PL, Inglaterra. Teléfono: 00-44-207-505-7247 Fax: 00-44-207-505-7334 Correoelectrónico: @aon.co.uk Nacionalidad: Ingles Brian Anker Director AsociadoDirección: 8 Devonshire Square, London EC2M 4 PL, Inglaterra. Teléfono:00-44-207-505-7247 Fax: 00-44-207-505-7334 Correo electrónico: @aon.co.uk

Nacionalidad: Ingles • Guy Carpenter Reinmex Alejandro Ureña Tellez, DirectorGeneral de México y Centroamérica Dirección: Avenida Insurgentes Sur 1898,

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Piso 10, Colonia Florida, México D.F, Código Postal 01030 Teléfono:00-52-55-9140-7000 Fax: 00-52-55-9141-7160 Correo electrónico:[email protected] Nacionalidad: Mexicano Eva Franco, DirectorOperativo Dirección: Avenida Insurgentes Sur 1898, Piso 10, Colonia Florida,México D.F, Código Postal 01030 Teléfono: 00-52-55-9140-7000 Fax:00-52-55-9141-7160 Correo electrónico: Eva.franco @guycarpenter.comNacionalidad: Peruana C. El Fondo de Capacitación con respecto a losContratos de Reaseguros Automáticos de Incendio y Líneas Aliadas delPeríodo 1999-2002

66. El contrato de reaseguro automático es aplicable a los seguros en masa, y enel caso que nos ocupa, con respecto a las pólizas de incendio de Costa Rica,sobre las cuales se estableció el Fondo o Programa de Capacitación al que se havenido haciendo alusión.

67. En el período del año 1999 al año 2002, el INS colocó la cartera de losseguros automáticos de incendio entre los corredores de reaseguros: Willis y AONy Reinmex (también conocido como Guy Carpenter), con la siguiente distribución:Año WILLIS AON REINMEX TOTAL 1999 38% 38% 24% 100% 2000 38% 38%24% 100% 2001 38% 38% 24% 100% 2002 74% 24% 0% 100%

68.Durante este mismo período, a saber; 1999-2002, cada uno de los corredoresde reaseguros realizó aportes al Programa de Capacitación de Reaseguradores yse dieron, asimismo, los siguientes egresos: • AÑO 1999

69.Durante el año 1999, los corredores de reaseguros con los cuales el INScolocó las pólizas de reaseguros automáticos de incendio y líneas aliadas fueron:Willis Faber & Dumas, Reinmex y Aon Group Limited, tal y como se señala en elsiguiente cuadro:

70.A continuación se muestra un cuadro donde se observa la colocación de losreaseguros automáticos de incendio por parte del corredor de reaseguros WillisFaber & Dumas entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año

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1999: CORREDOR DE REASEGURO WILLIS FABER & DUMAS CompañíaReaseguradora I Excedente Incendio % participación II Excedente Incendio% participación Nationwide Mutual Insurance Co. 1,00% 1,00% ScorReassurance S.A. 7,00% 7,00% Signet Star Reinsurance Company 5,00% 5,00%Continental Casualty Company 5,00% 5,00% Employers Re. Corporation 7,50%7,50% Kölnische Latina S.A. 5,50% 5,50% American Re Insurance Company 7%7% 38% 38%

71.El cuadro anterior se traduce en la siguiente información que hace referencia aldesglose de las primas cedidas y aportes de educación en cuanto al mismocorredor de reaseguro y año: CORREDOR DE REASEGURO REINMEX

72.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosReinmex entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año 1999:

73.Asimismo, el desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación con respecto al Corredor Reinmex para el año 1999 fue: CompañíaReaseguradora I Excedente Incendio % participación II Excedente Incendio% participación Everest Reinsurance Company 9,00% 9,00% TransatlanticReinsurance Comp. 9,00% 9,00% Mapfre Re, Cía de Reaseguros 6,00% 6,00%24% 24% CORREDOR DE REASEGURO AON GROUP LIMITED

74.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosAON Group Limited entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año1999:

75.En cuanto al desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación del Corredor AON Group Limited para el año 1999, se tiene lasiguiente información:

Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación II ExcedenteIncendio % participación Hartford Re Management Company 4,50% 4,50%

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Generalli Branch, Triesti Italy 2,00% 2,00% Assicurazioni Generali S.P.A 1,50%1,50% Assitalia-Le Assic. D´Italia S.P.A 1,75% 1,75% Reinsur. Australia Corpor.Limited 1,00% 1,00% Reaseguradora de Colombia S.A 2.85% 2.85% TheCopenhagen Reinsurance Co. 2.00% 2.00% Kemper Europe Reassurances S.A1.75% 1.75% Middle Sea Insurance Co. Limited 2.25% 2.25% MünchenerRückversicherungs Ge. 0.40% 0.40% R & V Versicherung Ag Ruckv 9% 9%Reaseguros Alianza S.A 1% 1% Societe de Reassurance des Assu. 4% 4% TokioMarine & Fire Insurance Co. 3% 3% 38% 38% • AÑO 2000

76.Durante el año 2000, los corredores de reaseguros con los cuales el INScolocó las pólizas de reaseguros automáticos de incendio y líneas aliadas fueron:Willis Faber & Dumas, Reinmex y Aon Group Limited, tal y como se señala en elsiguiente cuadro: CORREDOR DE REASEGURO WILLIS FABER & DUMAS

77.A continuación se muestra un cuadro donde se observa la colocación de losreaseguros automáticos de incendio por parte del corredor de reaseguros WillisFaber & Dumas entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año2000: Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación IIExcedente Incendio % participación Odissey Re-TIG Re 3,50% 3,50% ScorReassurance S.A. 7,00% 7,00% Hartford Re 1,00% 1,00%

78.El cuadro anterior se traduce en la siguiente información que hace referencia aldesglose de las primas cedidas y aportes de educación en cuanto al mismocorredor de reaseguro y año: CORREDOR DE REASEGURO REINMEX

79.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosReinmex entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año 2000:Zurich Re 3,50% 3,50% Sydney Reinsurance Corpo. 1.50% 1.50% Employers Re.Corporation 7,50% 7,50% Kölnische Latina S.A. 7% 7% American Re InsuranceCompany 7% 7% 38% 38% Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio %participación II Excedente Incendio % participación Everest ReinsuranceCompany 9,00% 9,00% Transatlantic Reinsurance Comp. 9,00% 9,00% GarlingGlobal Life Ins. Company 3,00% 3,00% Bayerische Ruck Aktienges 3,00% 3,00%

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24% 24%

80.Asimismo, el desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación con respecto al Corredor Reinmex para el año 2000 fue:CORREDOR DE REASEGURO AON GROUP LIMITED

81.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosAON Group Limited entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año2000: Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación IIExcedente Incendio % participación Folksamerica Reinsurance Company4.75% 4.75 Hartford Re Management Company 2,75% 2,75% AssicurazioniGenerali S.P.A 2,50% 2,50% Assitalia-Le Assic. D´Italia S.P.A 1,00% 1,00%Middle sea insurance comp. Limited 0,45% 0,45% Münchener RückversicherungsGe. 9,00% 9,00% R & V Versicherung Ag Ruckv 1,00% 1,00% Sirius InternationalInsurance Corp. 3.05% 3.05% Societe de Reassurance des Assu. 3,00% 3,00%Tokio Marine & Fire Insurance Co. 2.50% 2.50% Swiss Reinsurance Company8,00% 8,00% 38% 38%

82.En cuanto al desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación del Corredor AON Group Limited para el año 2000, se tiene lasiguiente información: • AÑO 2001

83.Durante el año 2001, los corredores de reaseguros con los cuales el INScolocó las pólizas de reaseguros automáticos de incendio y líneas aliadas fueron:Willis Faber & Dumas, Reinmex y Aon Group Limited, tal y como se señala en elsiguiente cuadro: CORREDOR DE REASEGURO WILLIS FABER & DUMAS

84.La colocación de los reaseguros automáticos de incendio por parte delcorredor de reaseguros Willis Faber & Dumas entre las diferentes compañíasreaseguradoras durante el año 2001, fue la siguiente:

85.El cuadro anterior se traduce en la siguiente información que hace referencia aldesglose de las primas cedidas y aportes de educación en cuanto al mismo

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corredor de reaseguro y año: CORREDOR DE REASEGURO REINMEX

86.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosReinmex entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año 2001:Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación II ExcedenteIncendio % participación Odissey Re-TIG Re 3,00% 3,00% Scor ReassuranceS.A. 1,50% 1,50% Hartford Re 7,00% 7,00% Sydney Reinsurance Corpo. 5,00%5,00% Employers Re. Corporation 7,50% 7,50% Kölnische Latina S.A. 7% 7%American Re Insurance Company 7% 7% 38% 38%

87.Asimismo, el desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación con respecto al Corredor Reinmex para el año 2001 fue:CORREDOR DE REASEGURO AON GROUP LIMITED

88.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosAON Group Limited entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año2001: Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación IIExcedente Incendio % participación Everest Reinsurance Company 9,00%9,00% Transatlantic Reinsurance Comp. 9,00% 9,00% Garling Global Life Ins.Company 3,00% 3,00% Bayerische Ruck Aktienges 3,00% 3,00% 24% 24%Compañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación II ExcedenteIncendio % participación Folksamerica Reinsurance Company 4.75% 4.75Hartford Re Management Company 2,75% 2,75% Assicurazioni Generali S.P.A2,50% 2,50% Assitalia-Le Assic. D´Italia S.P.A 1,00% 1,00% Middle sea insurancecomp. Limited 0,45% 0,45% Münchener Rückversicherungs Ge. 9,00% 9,00% R &V Versicherung Ag Ruckv 1,00% 1,00% Sirius International Insurance Corp. 3.05%3.05%

89.En cuanto al desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación del Corredor AON Group Limited para el año 2001, se tiene lasiguiente información: • PERÍODO 2002

90.Durante el año 2002, los corredores de reaseguros con los cuales el INS

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colocó las pólizas de reaseguros automáticos de incendio y líneas aliadas fueron:Willis Faber & Dumas y Aon Group Limited, tal y como se señala en el cuadro quesigue. Para este año el corredor de reaseguros Reinmex participa a través deWillis Faber & Dumas: CORREDOR DE REASEGURO WILLIS FABER & DUMASSociete de Reassurance des Assu. 3,00% 3,00% Tokio Marine & Fire InsuranceCo. 2.50% 2.50% Swiss Reinsurance Company 8,00% 8,00% 38% 38%

91.A continuación se muestra un cuadro donde se observa la colocación de losreaseguros automáticos de incendio por parte del corredor de reaseguros WillisFaber & Dumas entre las diferentes compañías reaseguradoras durante el año2002:

92.El cuadro anterior se traduce en la siguiente información que hace referencia aldesglose de las primas cedidas y aportes de educación en cuanto al mismocorredor de reaseguro y año:

93.En el cuadro que sigue, se puede observar la colocación de los reasegurosautomáticos de incendio y líneas aliadas por parte del corredor de reasegurosCompañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación II ExcedenteIncendio % participación Odissey Re-TIG Re 6,00% 6,00% Scor ReassuranceS.A. 11,00% 11,00% Transatlantic Reins. Co. 30,00% 30,00% QBE ReinsuranceCorport 2% 2% American Re Insurance Company 5% 5%

Everest Reinsurance Co. 20% 20% 74% 74% CORREDOR DE REASEGUROAON GROUP LIMITED AON Group Limited entre las diferentes compañíasreaseguradoras durante el año 2002:

94.En cuanto al desglose de las primas cedidas, participación y aportes al Fondode Educación del Corredor AON Group Limited para el año 2002, se tiene lasiguiente información: II. V. CON RESPECTO A LOS PAGOS ADELANTADOSPARA NUTRIR EL FONDO DE CAPACITACIÓN

95.Con respecto a los reaseguros automáticos de incendio y líneas aliadas, elcoimputado Acuña Prado negoció con la compañía Willis Faber, y le indicó quemensualmente les enviaría adelantos de primas con el fin de mantener el Fondo

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de Capacitación con dinero y así poder sustraer y distraer fondos públicos delCompañía Reaseguradora I Excedente Incendio % participación II ExcedenteIncendio % participación Folksamerica Reinsurance Company 4.00% 4.00%Münchener Rückversicherungs Ge. 9,00% 9,00% R & V Versicherung Ag Ruckv1,00% 1,00% Syndicate DRE1400 Per Danis Und 2.00% 2.00% XL Re LatinAmerica Ltd. 10,00% 10,00% 26% 26% INS. Lo anterior fue confirmado por elseñor Sergio Montoya en comunicación enviada al señor Donald Armstrong,donde indicó: “Ref: Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica Cuota Partes dePropiedades 1999, Primer y Segundo Tratados de Excedentes Fondo deCapacitación/Educación Estimado Donald: De acuerdo con la reunión quesostuvimos con usted, con Robert Wildbore y con Manuel Almenara en nuestrasoficinas el día 12 de febrero de 1999, hemos recopilado los documentosrelevantes que deberían permitirle decidir qué curso de acción debemos seguirpara poder regimos completamente bajo la práctica de cumplimiento de WillisFaber Re. Hay dos acuerdos separados: (…) A principios de las discusiones sobrerenovación en 1999 el Instituto indicó en su fax del 25 de noviembre de 1998 quenos informarían a su debido tiempo sobre cómo se manejarían los dinerosrecibidos de los reaseguradores. Durante la visita del Instituto a nuestras oficinasel 14 de enero de 1999, de manera verbal nos informaron que para poder creareste "fondo de capacitación/educación” y hasta que los dineros fueran deducidosde las cuentas técnicas semestrales, ellos nos enviarían adelantos mensualesequivalentes al porcentaje mencionado con base en proyecciones de las primasestimadas. El objetivo del Instituto al solicitar dicho procedimiento es agilizar yfacilitar los giros contra este fondo para los efectos ya establecidos. Favorreferirse al Anexo Dos el cual está conformado por: a) la orden en firme delInstituto para renovar este negocio, b) nuestra presentación de renovación a losmercados, y c) notas tomadas durante nuestra reunión del 14 de enero con elInstituto.” (El subrayado no es del original)

96.Como parte del plan delictivo ideado por el grupo criminal, el verdaderoobjetivo de los adelantos de las primas era para que el corredor tuviera siempredinero para el Fondo de Capacitación y así hacerle frente al pago de las facturas y

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otros gastos que remitía el querellado Álvaro Acuña; y en general para podersustraer y distraer fondos públicos. Lo anterior puede confirmarse con el correoelectrónico enviado por el funcionario de Willis Faber en fecha 23 de agosto de1999 a las 03:23 pm, que dice así: Para: Don Armstrong, Asunto: Instituto CostaRica - Fondo de Educación. “Don, Adjunto sírvase encontrar nuestro resumen queacaba de ser actualizado para incluir todos los dineros recibidos del Instituto,específicamente de su Fondo de Educación. Como usted verá, el resumen indicaque hay suficientes fondos para cubrir todas las facturas que se han solicitadohasta el momento. Hace un mes, le pedimos a Manuel que autorizara un adelanteya que en ese momento no teníamos el resumen que compara todas lastransacciones entrantes y salientes. Sin embargo, después de hacerlo, nos dimoscuenta de que dicho procedimiento era innecesario porque siempre hubosuficientes fondos. Para que nuestras oficinas compartan los mismos registros,Kathleen Leger ha enviado copias a Ipswich de todos los cheques/transferenciasrecibidos del Instituto para este fondo y parece que todas las partes involucradasestán informadas y de acuerdo en un 100%. Además, el Instituto es consciente deque no puede solicitar que se paguen

facturas a menos que tengan suficientes fondos y nosotros nos aseguraremos deque cualquier factura enviada a Ispwich para ser tramitada cumpla con estecriterio. Sin embargo si surgiera un caso en el que la factura se solicitara demanera inmediata y si los fondos fueren insuficientes, obtendremos unaautorización MFA y solicitaremos que el Instituto transfiera los fondoselectrónicamente para cubrir el sobregiro.”

97.Es así como el 31 de marzo de 1999, la empresa Willis Faber recibió el chequedel INS #0355584 por un monto de US$34,118.66. Este pago era para losprimeros 2 meses (enero y febrero de 1999) de adelantos equivalentes a 3%de las primas de incendios cedidas.

98.Según el oficio DR-777-99 de fecha 12 de mayo de 1999 suscrito por elencartado Acuña Prado, se le remite a Sergio Montoya de Willis Faber NorthAmerica, el cheque No. 0355886 por la suma de $17.311,47 del Banco Nacional

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de Costa Rica contra el Banco Internacional de Costa Rica, como adelanto deprimas de los contratos de Cuota Parte, I Excedente, II Excedente de Incendiopara el mes de Marzo.

99.Según Oficio DR-1211-99 de fecha 09 de julio de 1999 remitido por ÁlvaroAcuña Prado a Sergio Montoya de Willis Faber & Dumas, le envía el cheque No.0365943 por la suma de $119.875,21, por concepto de adelanto de primascontratos de cuota parte, I, II Excedente, Incendio, mayo 1999.

100. El Subjefe de la Dirección de Reaseguros, Rodríguez Rojas, siguiendo lasinstrucciones de Álvaro Acuña, le envió a Sergio Montoya de Willis Faber NorthAmerica, oficio DR-990-99 de 10 de Junio de 1999 donde le adjunta el cheque No.0356041 por la suma de $14.152,56 del Banco Nacional de Costa Rica quecorresponde a un adelanto de primas de los contratos de Cuota Parte, IExcedente, II Excedente de Incendio para el mes de abril de 1999. 101. Asimismo,el oficio No. DR-1364-99, de 27 de julio de 1999 firmado por el señor Carlos MaríaElene Mejía y enviado a Sergio Montoya de Willis Faber North, hace constar quese le remitió el cheque No. 0366062 por la suma de $15.699.65 del BancoNacional de Costa Rica que corresponde a un adelanto de primas de los contratosde Cuota Parte, I Excedente, II Excedente de Incendio para el mes de Junio de1999, lo anterior siguiendo las instrucciones de Álvaro Acuña. 102.Posteriormente, el encartado Álvaro Acuña Prado, le envía al señor SergioMontoya de Willis Faber North America, el oficio DR-1211-99 de fecha 9 de juliode 1999 donde le adjuntó el cheque No. 365943 por la suma de $119.875,21 delBanco Nacional de Costa Rica contra el Banco Internacional de Costa Rica. Unaparte de ese cheque, a saber; $10.267 fue para adelanto de primas en loscontratos de Cuota Parte, I, II Excedente Incendio, mayo 1999. 103. Medianteoficio del imputado Álvaro Acuña Prado, jefe de la Dirección de Reaseguros delINS, No. oficio DR-1572-99 de fecha 25 de agosto de 1999, se le remitió al señorSergio Montoya de la compañía Willis Faber, el cheque No.366219 por la suma de$13.332.05 del Banco Nacional de Costa Rica que correspondía a un adelanto deprimas de los contratos de Cuota Parte, I Excedente, II Excedente de Incendio

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para el mes de Julio de 1999. 104. Según oficio No. DR-1643-99 de fecha 3 desetiembre de 1999, el señor Carlos Rodríguez Rojas, Subjefe de la Dirección deReaseguros del INS, le indica a Sergio Montoya de la compañía Willis Fabert, quele envía el cheque No. 366298 por la suma de $26.595,30 del Banco Nacional deCosta Rica que corresponde a un adelanto de primas de los contratos de CuotaParte, I Excedente, II Excedente de Incendio para el mes de Agosto de 1999, loanterior, atendiendo las instrucciones de Álvaro Acuña.

II. VI. VIAJES REALIZADOS POR LOS IMPUTADOS CON DINEROPROVENIENTE DEL FONDO/PROGRAMA DE INFORMACIÓN yCOOPERACIÓN EDUCATIVA 105. La Agencia de Viajes Henchoz Tours fueutilizada en la mayoría de los viajes que se señalan a continuación y con la cuallos imputados Acuña Prado y Zawadski Wojtasiak tenían una relación personaly comercial con el Jefe de cuentas de la misma, a saber; Luis Esquivel Soto, aquien le solicitaron la apertura de las siguientes cuentas, que fueron utilizadaspara facturar los viajes y ejecutar el plan delictivo: Cuenta 2410-0001 delPrograma de Educación Cooperativa; Cuenta 2611-0001 del Instituto Nacional deSeguros; Cuenta 2613-0001 del Corredor Willis; Cuenta 2614-0001 del CorredorReimex; Cuenta 2612-0001 del Corredor Aon; Cuenta 5423-0001 del CorredorPWS; Cuenta 8107-0001 a nombre de Cristóbal Zawadzki; Cuenta 0050001-0001a nombre de Álvaro Acuña (años 2000-2001). A. DURANTE EL AÑO 1998 • Viajede la querellada Montes de Oca Marín y de Roxana Cordero Bogantes aAlemania, Francia, Suiza e Inglaterra 106. Mediante comunicación del día 19 deoctubre de 1998, el imputado Álvaro Acuña Prado solicitó al señor SergioMontoya, funcionario de la compañía Willis dejar sin efecto una factura previa quehabía enviado para cobro, y sustituirla por otra que adjuntó a dicha comunicación.A través de dicha factura proforma, de fecha 19 de octubre de 1998, el endilgadoAcuña Prado, de manera dolosa y conteste con su actuar delictivo, solicitó el pagode gastos de un viaje realizado por la aquí encartada Gilda Montes de OcaMarín, y por la esposa del querellado Acuña Prado, así como del señor AlbertoBarrantes, con ruta Miami, Frankfurt, Colonia, Zúrich, París, Londres, Frankfurt,Miami. En el documento se facturan los siguientes rubros: Rubro Monto Tiquetes

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de ida y de regreso de las pasajeras Roxana Cordero, Gilda Montes de Oca yAlberto Barrantes $5.453,75 Impuestos de Costa Rica $132,00 Impuestos deEstados Unidos $120,00 Total $5.705,75 107. Dicha factura fue cancelada por lacompañía Willis en fecha 20 de octubre de 1998 y cargado al Programa deCapacitación del INS. 108. Además, mediante comunicación del 23 de noviembrede 1998, el representante de AoN Re., Robert Naudi, a través de memorándumtitulado “COSTA RICAN EDUCATION FUND”, enviado a sus compañeros de lacompañía, los señores Grant Shimmin y Robert Bushell, comunicó a estos que sedebían cancelar los gastos en los que incurrieron los imputados junto a susesposas.

109. En la factura No. 171367 del “Dolder Grand Hotel Zúrich”, a nombre delimputado Zawadzki Wojtasiak, se consignó que los imputados ingresaron a dichohotel el 5 de noviembre de 1998 y partieron el día 7 del mismo mes. Como gastosse incluyeron las habitaciones de los encartados, una cena por $157,00 y otrosgastos para un importe total de $3.768,20. El mismo documento contenía adjuntoel voucher de tarjeta electrónica American Express, a través del cual Robert Naudicanceló el monto referido.

110. Además, en la factura visible a folio 289 del citado ampo, emitida por“Reinassance München Hotel”, se cobraron gastos por un total de $1.878,00, quefueron también cancelados a través de la tarjeta American Express de RobertNaudi.

111. La factura No. 1090246 del mismo hotel, a nombre de Cristóbal Zawadzki,muestra que este ingresó al hotel el 7 de noviembre y abandonó el 11 del mismomes, y que incurrió en gastos por un total de $8.424,00, que fueron tambiéncancelados por Robert Naudi. Lo mismo sucede con la factura No. 1090245 anombre de Álvaro Acuña quien, según lo indicado en el documento, incurrió engastos por $12.230,00 y arribó y salió del hotel en las mismas fechas que elimputado Zawadzki Wojtasiak.

112. La factura No. 222162 del Hotel Langham Hilton en Londres, a nombre deÁlvaro Acuña y señora, muestra que estos ingresaron al hotel el 11 de noviembre

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y partieron el día 14 del mismo mes. La factura muestra gastos por un total de£862,00. Igualmente, la factura No. 222135 (a folios 296 y 297 ibídem), a nombrede Cristóbal Zawadzki y señora, muestra las mismas fechas de ingreso y salida, yregistra un gasto de £1034,46.

113. Los pagos de las facturas anteriores se hicieron efectivos a través detransacción con tarjeta de crédito a nombre de Robert Naudi, como lo demuestrael estado de cuenta de la compañía American Express, de fecha 18 de noviembrede 1998. En dicho estado de cuenta, se detalla cada uno de los pagos a loshoteles en que los imputados Acuña, Zawadsky y Montes de Oca, así como otrosfuncionarios del INS se hospedaron. B. VIAJES DURANTE EL AÑO 1999 • Viajea Sidney, Australia: del 19 de Febrero al 01 de Marzo de 1999

114. El coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, mediante oficioASER-0254-1999 de fecha 8 de febrero de 1999, remitido por la Asesoría deReaseguros del INS, sometió a consideración de la Junta Directiva y puso enconocimiento la invitación formulada por la empresa PMSC para visitar susoficinas ubicadas en Sidney, Australia, del 22 al 26 de febrero de 1999, a efectode conocer el producto denominado “Claims Outcome Advisor”, y realizar visitas acompañías reaseguradoras con sede en el mismo país, del 19 de febrero al 01 demarzo de 1999.

115. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado encontubernio y con el afán de llevar a cabo el plan delictivo, recomendarón en laSesión No. 8247 de fecha 08 de febrero de 1999 de Junta Directiva del INS,aprobar la aceptación de la invitación de la empresa PMSC, al estimarse deprovecho e interés institucional.

116. Es así como, Según el Acuerdo No. IX de la Sesión No. 8247 de fecha 08 defebrero de 1999 de Junta Directiva del INS, se acordó: “1) Aprobar la participacióndel señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo; del Lic. ÁlvaroMartín Salazar, Director de la Junta Diretiva; del MBA Luis Gerardo CorderoLoaiza, Director de la División de Seguros Solidarios en calidad de asesor, y delLic. Álvaro Acuña Prado, Ejecutivo de la Asesoría en Reaseguros en calidad de

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asesor, en las visitas que se realizarán a la compañía PMSC y a empresasreaseguradoras en Sidney, Australia, del 19 de febrero al 1o. de marzo de 1999.2) Conceder licencia con goce de salario a los señores Zawadzki Wojtasiak,Cordero Loaiza y Acuña Prado durante el transcurso de las visitas y los traslados.3) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) anterior, se autoriza alseñor Zawadzki Wojtasiak, los siguientes conceptos: a) documentación eimpuestos, b) viáticos y c) transporte y a los señores Martín Salazar, CorderoLoaiza y Acuña Prado, lo siguiente: a) documentación e impuestos y b) viáticos”

117. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado,junto a otros funcionarios de la institución señores Luis Gerardo Cordero Loaiza(Director de la División de Seguros Solidarios) y Álvaro Martín Salazar (Director dela Junta Directiva), viajarón a Sidney, Australia; en el período del 19 de febrero al1 de marzo de 1999.

118. Posteriormente, el co-imputado Álvaro Acuña Prado mediante comunicacióndel 04 de marzo de 1999, enviada al señor Sergio Montoya de la compañía WillisFaber, solicitó: “Al amparo del Programa de Capacitación mucho agradecerégestionar cheque a nombre de la empresa Henchoz Turismo S.A. por la sumade US$ 9.666,49 (nueve mil seiscientos sesenta y seis con 49 centavos), paracancelar la factura No. 22336 que se adjunta por concepto de tiquetes deavión, clase turista, para los señores Álvaro Martín (miembro de la juntadirectiva), Luis G. Cordero (Director de Seguros Solidarios) y Álvaro Acuña(asesor en reaseguros). Favor remitir el cheque a nuestra oficina para entregarloa la empresa mencionada.” (El resaltado no es del original).

119. En la factura No. 0022336 de fecha 18 de febrero de 1999, emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo S.A., se facturaron los siguientes rubros:Rubro Monto Tiquetes aéreos de los pasajeros Álvaro Martín, Álvaro Acuña yLuis Cordero $8.775,00 Impuestos del Instituto Costarricense de Turismo $438,75Timbres $132,20 Gastos de visas $320,55 Total $9.666,50

120. Posteriormente, el co-imputado Acuña Prado envió una comunicación alseñor Sergio Montoya de la compañía Willis Faber Miami, de fecha 15 de marzo

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de 1999, solicitando con respecto al Programa de Capacitación el pago de lafactura No.22399 que comprendía el rubro de los impuestos y gastos por laobtención de la visa a Australia, los cuales ya habían sido cancelados mediante lafactura 0022336 de fecha 18 de febrero de 1999: “Te ruego tramitar la facturaadjunta, por un monto de US $928,19 (novecientos veintiocho dólares),correspondientes a impuestos y gastos para la obtención de la visa aAustralia de los señores Álvaro Martin, Álvaro Acuña, Luis G Cordero y CZawadzki, monto que por error se omitió de la factura anterior”. (El resaltadono es del original).

121. Según factura No. 0022399, de fecha 10 de febrero de 1999, emitida por laempresa Henchoz Turismo S.A., se facturó nuevamente el pago de la visa de losfuncionarios Acuña Prado, Martín Salazar y Cordero Loiza que ya habían sidocobrados mediante la factura No. 00022336 y se incluyó el mismo rubro para elco-imputado Zawadzki, para un monto total de $928,19 (novecientos veintiochodólares, con diecinueve centavos de dólar).

122. La compañía Willis Faber mediante cheque No. 141832 de fecha 15 demarzo de 1999, canceló según voucher número 00003119, la factura No. 22336de la empresa Henchoz Turismo S.A, por la suma de $9.666,49 (nueve milseiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar).Dicho pago se remitió a la Dirección de Reaseguros del INS, tal y como fuesolicitado por el coimputado Acuña Prado, siguiendo el plan delictivo.

123. La compañía Willis Faber mediante cheque No. 142928 de fecha 19 demarzo de 1999, canceló según voucher número 00003273, la factura No. 22399de la empresa Henchoz Turismo S.A, por la suma de $928.19 (novecientosveintiocho dólares con diecinueve centavos de dólar). Dicho pago se remitió a laDirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado por el coimputadoAcuña Prado, en ejecución del plan delictivo acordado.

124. A este viaje de Australia, los querellados Acuña Prado y Zadwasky Wojtasiakllevaron a sus respectivas cónyuges Roxana Cordero Bogantes y Gilda Montes deOca Marín; cuyos boletos y estancia en aquél país, también fueron pagados por el

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fondo paralelo que se financiaba de sobreprecios, tanto en el corretaje como enlas primas de las pólizas de incendio ya referidas. En relación a este viaje, seacreditó con los movimientos migratorios que constan en el Legajo de prueba dela investigación, que la querellada Gilda Montes de Oca Marín así como losimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, salieron del país. • Viaje aMéxico: del 23 de Abril al 01 de Mayo de 1999

125. El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, como Presidente Ejecutivo,sometió a consideración de los Directores de la Junta Directiva el oficio DRH-0778de fecha 12 de abril de 1999, remitido por el Departamento de Recursos Humanosdel INS con el visto bueno de la Dirección Administrativa, donde se comunicó lavisita a las compañías reaseguradoras y corredoras de seguros ubicadas enMéxico Distrito Federal, para las fechas del 23 de abril al 1 de mayo de 1999, porparte de los coimputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Pradoy el señor Helmuth Hempel Iglesias como Director de la Junta Directiva del INS.

126. El co imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak con el afán de llevar a caboel plan delictivo del grupo criminal, recomendó en la Sesión No. 8263 de fecha 12de abril de 1999 de Junta Directiva del INS, aprobar la visita a las compañías dereaseguros y corredores de reaseguros en México, por estimarse de provecho einterés institucional.

127. Es así como, Según el Acuerdo No. VI de la Sesión No. 8263 de fecha 12 deabril de 1999 de Junta Directiva del INS, se acordó: “…Aprobar la participación delseñor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo; del Arq. HelmuthHempel Iglesias, Director de la Junta Directiva, y del Lic. Álvaro Acuña Prado, Jefede la Dirección de Reaseguros, en calidad de asesor, en la visita a las compañíasreaseguradoras y corredoras de seguros ubicadas en México D.F., México, arealizarse del 23 de abril al 1o. de mayo de 1999. Conceder licencia con goce desalario a los señores Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado durante el transcurso delas visitas y los traslados, el día 23 de abril y del 25 de abril al 1o. de mayo de1999. Autorizar al señor Zawadzki Wojtasiak para el cumplimiento de lo dispuestoen el inciso 1) anterior, los siguientes conceptos: a) documentación e impuestos,

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b) viáticos y c) transporte. A los señores Hempel Iglesias y Acuña Prado se lesautoriza el rubro correspondiente al 50% por concepto de viáticos. Los gastos deviáticos en que incurran los señores Zawadzki Wojtasiak, Hempel Iglesias y AcuñaPrado, serán sufragados por el Instituto a partir del día 25 de abril de 1999. Alseñor Zawadzki Wojtasiak se le deberá proveer de una suma de US$ 1645.00 y alos señores Hempel Iglesias y Acuña Prado la suma de US$ 822.50 a cada unopor concepto de adelanto de viáticos. Asimismo, se autoriza conceder al señorZawadzki Wojtasiak un adelanto por la suma de US$ 1000.00 para cubrir losgastos de representación en que pueda incurrir…”

128. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado,junto al Director de la Junta Directiva, señor Helmuth Hempel Iglesias, viajarón alDistrito Federal, México del 23 de abril al 1 de mayo de 1999.

129. Posteriormente, el co-imputado Álvaro Acuña Prado mediante comunicacióndel 28 de abril de 1999, enviada al señor Robert Naudi de la compañía AONGroup, solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de losReaseguradores: “…se efectúe el pago de la siguiente factura de HenchozTurismo S.A correspondiente a las actividades que detallamos a continuación: (…)No. Factura 0022753 de los funcionarios Hempel Helmuth y Álvaro Acuña por unmonto de $4253,19 (…) Favor remitir el cheque a nuestra atención para procedera entregarlo al destinario”

130. En la factura No. 0022753 de fecha 20 de abril de 1999, emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo S.A., se facturaron los siguientes rubros:Rubro Monto Tiquetes aéreos de los pasajeros Álvaro Acuña y Helmuth Hempel$904,00 Impuestos del Instituto Costarricense de Turismo $45,19 Timbres Salidadel país $88,00 Hotel $3.216,00

Total $4.253,19

131. La compañía AON Group mediante transferencia canceló la factura No.0022753 de la empresa Henchoz Turismo S.A, por la suma de $4.253,19 (cuatromil doscientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos de dólar). Dichopago se remitió a la Dirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado

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por el coimputado Acuña Prado. • Viaje a New York, Estados Unidos deAmérica: del 06 al 13 de Junio de 1999

132. El querellado Cristóbal Zawadzki sometió a conocimiento de los Directoresde Junta Directiva, el oficio RH-1221-99 de fecha 10 de mayo de 1999 remitidopor el Departamento de Recursos Humanos del IN con el visto bueno de laDirección Administrativa, mediante el cual se solicitó la autorización para que tresfuncionarios participaran en la visita a las compañías reaseguradoras CNA,American Re, AON Aviation, March Mc Lennan, Harte Re., y Willis Faber, asícomo la compañía IBM para conocer adelantos tecnológicos y a la compañíaSYBASE para obtener información sobre el manejo inteligente de almacenamientode datos, ubicadas en la Ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica,para las fechas del 6 al 13 de junio de 1999.

133. El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak con el afán de llevar a caboel plan delictivo, recomendó en la Sesión No. 8272 de fecha 17 de mayo de 1999de Junta Directiva del INS, aprobar y autorizar la visita de los funcionarios a lascompañías indicadas en el hecho anterior, por estimarse de provecho e interésinstitucional.

134. Es así como, Según el Acuerdo No. XIII de la Sesión No. 8272 de fecha 17de mayo de 1999 de Junta Directiva del INS, se acordó: “…Aprobar laparticipación del señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo; laseñora Flor de María Solís Rodríguez, Directora de la Junta Directiva y del Lic.Álvaro Acuña Prado, Jefe de la Dirección de Reaseguros, en calidad de asesor,en la visita a las compañías reaseguradoras CNA, American Re, AON Aviation,March (sic) Mc Lennan, Hart Re. y Willis Faber, así como a la compañía IBM paraconocer adelantos tecnológicos y a la compañía SYBASE para obtenerinformación sobre el manejo inteligente de almacenamiento de datos ubicadas enla ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 6 al 13de junio de 1999. 1) Conceder licencia con goce de salario a los señoresZawadzki Wojtasiak y Acuña Prado durante el transcurso de las visitas y los

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traslados. 2) Autorizar al señor Zawadzki Wojtasiak para el cumplimiento de lo

dispuesto en el inciso 1) anterior, los siguientes conceptos: a) documentación eimpuestos, b) viáticos y c) transporte. A la señora Solís Rodríguez y al señorAcuña Prado se le autoriza el rubro correspondiente al 50% por concepto deviáticos. 3) Al señor Zawadzki Wojtasiak se le deberá proveer de una suma deUS$ 1760.00 y a la señora Solís Rodríguez y Acuña Prado la suma de US$880.00 a cada uno por concepto de adelanto de viáticos. Asimismo, se autorizaconceder al señor Zawadzki Wojtasiak un adelanto por la suma de US$ 1000.00para cubrir los gastos de representación en que pueda incurrir…”

135. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado,junto a la Directora de la Junta Directiva, señora Flor de María Solís Rodríguez,viajarón a New York, Estados Unidos de Norteamérica; en las fechas del 06 al 13de junio de 1999.

136. Posteriormente, el co-imputado Álvaro Acuña Prado mediante comunicacióndel 15 de junio de 1999, enviada al señor Sergio Montoya de la compañía WillisFaber, solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de losReaseguradores: “…se efectúe el pago de la siguiente factura de HenchozTurismo S.A correspondiente a las actividades que detallamos a continuación: (…)

No. Factura 0023090 de los funcionarios Flor Solís y Álvaro Acuña por un montode $1961.55 (…) Favor remitir el cheque a nuestra atención para proceder aentregarlo al destinario”

137. En la factura No. 0023090 de fecha 03 de junio de 1999 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo S.A., se facturaron los siguientes rubros:Rubro Monto Tiquetes aéreos de los pasajeros Álvaro Acuña y Flor Solís$1.465,00 Impuestos del Instituto Costarricense de Turismo $69,40 TimbresSalida del pís $44,00 Hotel Miami $383,16Total $1.961,55

138. La compañía Willis Faber canceló la factura No. 0023090 de la empresaHenchoz Turismo S.A, por la suma de $1.961.55 (mil novecientos sesenta y undólares con cincuenta y cinco centavos de dólar). Dicho pago se remitió a la

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Dirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado por el coimputadoAcuña Prado, siguiendo el plan criminal.

139. Posteriormente, el co-imputado Acuña Prado envió una comunicación alseñor Robert Naudi de la compañía AON Group, de fecha 25 de Junio de 1999,solicitando con respecto al Programa de Capacitación el pago de la facturaNo.0023299: “…solicitamos se efectúe el pago de las siguientes facturas deHenchoz Turismo Sociedad Anónima, correspondiente a las actividades quedetallamos a continuación: Factura No. 0023299, Funcionarios Álvaro Acuña yFlor Solís (Hotel) por un monto de $5.998,34…”

140. Según factura No. 0023299, de fecha 15 de Junio de 1999, emitida por laempresa Henchoz Turismo S.A, se facturó el rubro de “Hoteles en New YorkDrake y Gastos de Atención (Pax Solís Flor y Acuña Álvaro) para un monto totalde $5.998,34 (cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta y cuatrocentavos de dólar).

141. La compañía AON Group mediante transferencia canceló la factura No.0023299 de la empresa Henchoz Turismo S.A, por la suma de $5998,34 (cinco milnovecientos noventa y ocho dólares con treinta y cuatro centavos de dólar). Dichopago se remitió a la Dirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitadopor el coimputado Acuña Prado, en ejecución del plan delictivo trazado. • Viaje aCiudad Panamá: del 20 al 23 de Junio de 1999

142. El coimputado Acuña Prado con la finalidad de llevar a cabo el plan delictivo,envió comunicación de fecha 1 de julio de 1999 al señor Mario Beltrán de lacompañía Reinmex, donde expresamente indicó: “De conformidad con nuestraconversación telefónica en días anteriores le adjuntamos copia de la nota querequerimos nos envíen como invitación a los cursos, seminarios y pasantíasen los cuales ustedes participan con los costos respectivos. Es nuestrodeseo facilitar la labor que ustedes realizan, razón por la cual hemos diseñadoeste documento con la intención de que sirva de machote en los trámitescorrespondientes (Anexo A). Además del formulario indicado, adjuntamos varias

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invitaciones que tenemos pendiente de tramitar, por lo que estaremos muyagradecidos extendiéndonosla a la mayor brevedad posible (Anexo B). Dado que

algunos de estos eventos ya fueron realizados, únicamente para efectos denuestros archivos, solicitamos se indique la fecha 15 de junio.” (El subrayadono es del original).

143. En esa misma comunicación, el coimputado Acuña Prado adjuntó el AnexoA, el cual se refiere a un “machote” para los trámites de invitaciones, el cualfacilitaba la desviación de fondos públicos del INS. Dicho imputado recomendó ala compañía Reinmex, utilizarlo como plantilla en las invitaciones que debíanenviar cuando así se solicitara. A continuación se transcribe el “machote” antesindicado: “(…) ANEXO A Fecha Señor, Álvaro Acuña Prado – Jefe- Dirección deReaseguros INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS San José, Costa RicaEstimado señor, Tenemos el placer de hacer extensiva las siguientes invitacionespara que asistan

algunos funcionarios del INS:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Los costos de transporte, hospedaje resultantes de estos viajes, así comocualquier costo de inscripción que resulte del mismo, serán cubiertos en sutotalidad por el Programa de Capacitación de los Reaseguradores, para lo cual lessolicitados nos dejan saber con debida anticipación las instrucciones de pago paraproceder con los trámites necesarios. Atentamente,…”

144. De igual forma, el coimputado Acuña Prado adjuntó el anexo B, donde élmismo confeccionó la invitación que requiere sobre el Foro de AseguradoresCautivos en la ciudad de Panamá, que se realizaría del 20 al 23 de junio de 1999.A continuación se transcribe dicho anexo: ANEXO B 15 de Junio de 1999 Señor,Álvaro Acuña Prado – Jefe- Dirección de Reaseguros INSTITUTO NACIONAL DE

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SEGUROS San José, Costa Rica Estimado señor, Tenemos el placer de hacerextensiva las siguientes invitaciones para que asistan algunos funcionarios delINS: (…) 6. Al señor Álvaro Acuña P., Jefe de la Dirección de Reaseguros, aparticipar en el I Foro de Aseguradores Cautivos en la ciudad de Panamá, del 20al 23 de junio. Los costos de transporte, hospedaje resultantes de estos viajes, asícomo cualquier costo de inscripción que resulte del mismo, serán cubiertos en sutotalidad por el Programa de Capacitación de los Reaseguradores, para lo cual lessolicitados nos dejan saber con debida anticipación las instrucciones de pago paraproceder con los trámites necesarios. Atentamente, …”

145.Luego, dolosamente y en ejecución del plan delictivo trazado por el grupocriminal, el Presidente Ejecutivo del INS, coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, sometió a conocimiento de la Junta Directiva dicha invitación y solicitóautorización para que dos funcionarios participaran en el Primer ForoLatinoamericano de Aseguradoras Cautivas en la ciudad de Panamá, que secelebraría del 19 al 23 de junio de 1999. El co-imputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak con el afán de llevar a cabo el plan delictivo, recomendó en la SesiónNo. 8274 de fecha 31 de mayo de 1999 de Junta Directiva del INS, aprobar yautorizar la visita de los funcionarios a las compañías indicadas en el hechoanterior, por estimarse de provecho e interés institucional.

146. Es así como, según el Acuerdo No. VI de la Sesión No. 8274 de fecha 31 demayo de 1999 de Junta Directiva del INS, se acordó: “… 1) Aprobar laparticipación del señor Cristóbal Zawadzkl Wojtaslak, Presidente Ejecutivo y delLic. Álvaro Acuña Prado, Jefe de la Dirección de Reaseguros, en calidad deasesor, en el Primer Foro Latinoamericano de Aseguradoras Cautivas, en laciudad de Panamá a celebrarse del 19 at 23 de Junio de 1999. 2) Concederlicencia con goce de salario a los señores Zawadzki Wojtasiak y Acuña Pradodurante el transcurso de la actividad y traslados. 3) Autorizar al señor ZawadzkiWojtasiak para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) anterior, lossiguientes conceptos: a) documentación e impuestos, b) viáticos, c) transporte y d)inscripción al evento. Al señor Acuña Prado se le autoriza el rubro correspondiente

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al 50% por concepto de viáticos. 4) Al señor Zawadzki Wojtasiak se le deberáproveer de una suma de US$675.00 por concepto de adelanto de viáticos yUS$850.00 por cuota de inscripción y al señor Acuña Prado la suma deUS$337.50 por concepto de adelanto de viáticos. Asimismo, se autoriza concederal señor Zawadzki Wojtasiak un adelanto por la suma de US$1.000.00 para cubrirlos gastos de representación en que pueda incurrir…”

147. En fecha 19 de junio del 1999, los co-imputados Álvaro Acuña y CristóbalZawadzki, viajarón a Panamá, con el fin supuestamente de participar en el PrimerForo Latinoamericano de Aseguradoras Cautivas, que se realizó del 19 al 23 dejunio de 1999.

148. El coimputado Acuña Prado mediante comunicación de 25 de junio de 1999,enviada al señor Robert Naudi de la compañía AON, solicitó que con respecto alPrograma de Capacitación de los Reaseguradores: “…por este medio solicitamosse efectue el pago de las siguientes facturas de Henchoz Turismo S.Acorrespondiente a las actividades que detallamos a continuación: Factura No.0023252, Funcionario: Álvaro Acuña, por un monto de $2.636.55”

149. En la factura No. 0023252 de fecha 18 de junio de 1999 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo, se facturaron los siguientes rubros: RubroMonto Boletos Aéreos de Álvaro Acuña $271.00 Timbres $44.00 Hotel enPanamá $608.00 Impuestos del ICT $13.55 Inscripción $1.700.00 Total $2.636.55

150. La compañía AON Group canceló la factura No. 0023252 de la empresaHenchoz Turismo S.A, por la suma de $2.636.55 (dos mil seiscientos treinta y seisdólares con cincuenta y cinco centavos de dólar). Dicho pago se remitió a laDirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado. • Viaje a Miami,Carolina del Sur y New York, Estados Unidos de Norteamérica: del 25 deJulio al 08 de agosto de 1999

151. El encartado Cristóbal Zawadzki sometió a conocimiento de los Directoresde la Junta Directiva, los oficios DRH-1812-99 de fecha 08 de Julio de 1999 yDRH-1838-99 de fecha 12 de Julio 1999, remitidos por la Dirección Administrativadel INS, mediante los cuales se solicitó autorización para que dos funcionarios

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participaran en diferentes visitas a empresas de reaseguros, en la Ciudad deMiami, Estados Unidos para la fecha del 25 al 31 de Julio de 1999. Asimismo, sesolicitó autorización para que un funcionario participara en la visita a las empresasPMSC e IBM, del 01 al 08 de agosto de 1999 en las ciudades de Carolina del Sury New York.

152. El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak con el afán de llevar a caboel plan delictivo, recomendó en la Sesión No. 8282 de fecha 12 de julio de 1999de Junta Directiva del INS, aprobar y autorizar la visita de los funcionarios a lascompañías indicadas en el hecho anterior, por estimarse de provecho e interésinstitucional.

153. Es así como, según el Acuerdo No. XX de la Sesión No. No. 8282 de fecha12 de julio de 1999 de Junta Directiva del INS, se acordó: “… 1) Aprobar laparticipación del señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo en lasdiferentes visitas a empresas de reaseguros, así como en la visita a las empresasPMSC e IBM, a realizarse del 25 de julio de 1999 al 08 de agosto de 1999 en laCiudad de Miami y en las ciudades de Carolina del Sur y New York,respectivamente. Asimismo, se aprueba la participación del Licenciado ÁlvaroAcuña prado, Jefe de la Dirección de Reaseguros en calidad de asesor, en lasdiferentes visitas a empresas de reaseguros, a realizarse del 25 al 31 de julio de1999 en la Ciudad de Miami, Estados Unidos. 2) Conceder licencia con goce desalario a los señores Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado durante el transcurso dela actividad y traslados. 3) Autorizar al señor Zawadzki Wojtasiak para elcumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) anterior, los siguientes conceptos: a)documentación e impuestos, b) viáticos y c) transporte. Al señor Acuña Prado sele autoriza el rubro correspondiente al 50% por concepto de viáticos según la tablacorrespondiente. 4) Al señor Zawadzki Wojtasiak se le deberá proveer de unasuma de US$ 3300.00 por concepto de adelanto de viáticos y al señor AcuñaPrado se le deberá proveer de una suma de US$ 770.00 por concepto deadelanto de viáticos. Asimismo, se autoriza conceder al señor Zawadzki Wojtasiakun adelanto por una suma de US$ 1000.00 para cubrir los gastos de

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representación en que pueda incurrir…”

154. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado, enejecución del plan delictivo ideado por el grupo criminal, viajaron juntos a la ciudadde Miami, Estados Unidos, en las fechas 25 al 31 de Julio de 1999. El coimputadoAcuña Prado regresó a Costa Rica y el imputado Zawadzki Wojtasiak, se trasladóa las ciudades de Carolina del Sur y New York donde se quedó durante el períododel 1 al 8 de agosto 1999.

155. Posteriormente, el co-imputado Álvaro Acuña Prado mediante comunicacióndel 22 de Julio de 1999, enviada al señor Sergio Montoya de la compañía WillisFaber, solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de losReaseguradores: “…se efectúe el pago de la siguientes facturas de HenchozTurismo S.A correspondiente a las actividades que detallamos a continuación: (…)

No. Factura 023538 del funcionario Álvaro Acuña por un monto de $1.694.84 (…)Favor remitir el cheque a nuestra atención para proceder a entregarlo aldestinario”

156. En la factura No. 0023538 de fecha 21 de julio de 1999 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo S.A, se facturaron los siguientes rubros:Rubro Monto Tiquetes aéreos del pasajero Álvaro Acuña $554,40 Impuestos delInstituto Costarricense de Turismo $25,84 Timbres Salida del país $44,00 Hotel enMiami $1.070,60 Total $1.694,84

157. La compañía Willis Faber canceló la factura No. 0023538 de la empresaHenchoz Turismo S.A, por la suma de $1694,84 (mil seiscientos noventa y cuatrodólares con ochenta y cuatro centavos de dólar). Dicho pago se remitió a laDirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado por el coimputadoAcuña Prado, en ejecución del plan delictivo.

• Viaje a Noruega, Suiza, Londres, Miami y Mónaco: del 28 de agosto al 15 desetiembre 1999

158. El querellado Cristóbal Zawadzki sometió a conocimiento de los Directoresde la Junta Directiva, el oficio DRH-1817-99 de fecha 12 de Julio de 1999,

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remitido por el Departamento de Recursos Humanos con el isto bueno de laDirección Administrativa del INS, mediante el cual se solicitó autorización para quetres funcionarios participaran en la visita a compañías reaseguradoras enNoruega, Suiza, Londres, Miami y en el Congreso Internacional deReaseguradoras en Mónaco, que se realizaría del 28 de agosto al 15 desetiembre de 1999.

159. El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak con el afán de llevar a caboel plan delictivo ideado por el grupo criminal, recomendó en la Sesión No. 8284 defecha 19 de julio de 1999 de Junta Directiva del INS, aprobar y autorizar la visitade los funcionarios a las compañías indicadas en el hecho anterior, por estimarsede provecho e interés institucional.

160. Es así como, según el Acuerdo No. XV de la Sesión No. 8284 de fecha 19 dejulio de 1999 de Junta Directiva del INS, que adquirió su firmeza en la Sesión No.8287 de 26 de Julio de 1999, se acordó: “…1) Aprobar la participación del señorCristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo; del señor Francisco ZeledónSánchez, Director de la Junta Directiva y del Licenciado Álvaro Acuña Prado, Jefede la dirección de Reaseguros, en calidad de asesor; en la visita a las compañíasreaseguradoras en Noruega, Suiza, Londres y Miami y en el CongresoInternacional de Reaseguradores en Mónaco, a realizarse del 28 de agosto de1999 al 15 de setiembre de 1999. 2) Conceder licencia con goce de salario a losZawadzki Wojtasiak y Acuña Prado por el período que dure la actividad ytraslados. 3) Autorizar al señor Zawadzki Wojtasiak para el cumplimiento de lodispuesto en el inciso 1) anterior, los siguientes conceptos: 1) documentación eimpuestos, b) viáticos y c) transporte. A los señores Zeledón Sánchez y AcuñaPrado se les autoriza el rubro correspondiente al 50% por concepto de viáticossegún la tabla correspondiente. 4) Al señor Zawadzki Wojtasiak se le deberáproveer de una suma de US$ 5610.00; al señor Zeledón Sánchez de una suma deUS$2565.00 y al señor Acuña Prado de una suma de $2465.00 por concepto deadelanto de viáticos. Asimismo, se autoriza conceder al señor Zawadzki Wojtasiakun adelanto por la suma de US$ 1000.00 para cubrir los gastos de representación

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en que pueda incurrir. 5) El señor Acuña Prado deberá firmar el contrato deestudios correspondiente…”

161. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado,junto con el funcionario Francisco Zeledón Sánchez, Director de la Junta Directiva,viajarón hacia los destinos acordados en el hecho anterior, del 28 de agosto al 15de setiembre de 1999.

162. Posteriormente, el co-imputado Álvaro Acuña Prado mediante comunicacióndel 26 de agosto de 1999, enviada al señor Sergio Montoya de la compañía WillisFaber, solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de losReaseguradores: “…a continuación se detallan las facturas de Henchoz TurismoS.A, que se envían para que se gestionen el respectivo pago de acuerdo con lossiguientes datos: (…) Factura No. 23878 de los funcionarios Francisco Zeledón yÁlvaro Acuña, con destino a Monte Carlo, Londres y otros por un monto de$9.744.50 y Factura No. 23879 de los funcionarios Francisco Zeledón y ÁlvaroAcuña, con destino Miami por un moto de $3.357.09 para un total de $13.101.59(…) Favor remitir el cheque a nuestra atención para proceder a entregarlo aldestinario” 163. En la factura No. 0023878 de fecha 26 de agosto de 1999 emitidapor la Agencia de Viajes Henchoz Turismo S.A a nombre del Programa deEducación, se facturaron los siguientes rubros: Rubro MontoTiquetes aéreos delos pasajeros Francisco Zeledón y Álvaro Acuña $2.190.00 Impuestos del InstitutoCostarricense de Turismo $109.50 Timbres Salida del país $88,00 Hotel en Oslo,Londres, Zúrich y Monte Carlo $7.357.00 Total $9.744.50

164. En la factura No. 0023879 de fecha 26 de agosto de 1999 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo S.A a nombre del Programa de Educación,se facturaron los siguientes rubros: Rubro Monto Tiquetes aéreos de lospasajeros Francisco Zeledón y Álvaro Acuña $3.200,00 Impuestos del InstitutoCostarricense de Turismo $157,09 Total $3.357,09

165. La compañía Willis Faber canceló las facturas No. 0023878 y No.0023879 dela empresa Henchoz Turismo S.A, por la sumas de $9.744.50 (nueve mil

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setecientos cuarenta y cuatro dólares y cincuenta centavos de dólar) y $3.357.09(tres mil trescientos cincuenta y siete dólares y nueve centavos de dólar),respectivamente. Dicho pago se remitió a la Dirección de Reaseguros del INS, taly como fue solicitado porel coimputado Acuña Prado, en ejecución del plandelictivo trazado.

166. Además, de lo anterior, el querellado Acuña Prado se comunicó por correoelectrónico con el funcionario de Reinmex, señor Mario Beltrán Aragón, el día 20de julio de 1999, para solicitarle que pagara los tiquetes de avión relacionados conel viaje que nos ocupa: Como te había comentado, estaremos en Europa (donCristóbal, el sr. Francisco Zeledón –miembro de la junta Directiva- y yo) del 30 deagosto al 10 de setiembre. En Londres estaremos el 9 y 10 de setiembre y esnuestro deseo tener una entrevista el 10 con funcionarios de GC en esa ciudad.También me pregunto si ustedes podrían estar presentes en esa reunión. Sobreeste tema no he hablado con nadie, solo con vos y se trata del pago de lostiketes (sic) de avión, de ese mismo viaje y cuyo costo es US$19.239,90 segúnfactura en mi poder de la Agencia de Viajes Henchoz. Eso sería con cargo alprograma de los CORREDORES, o sea no se toca el programa de losreaseguradores. Favor decime cómo trato este asunto, ya que se necesita lamayor discrecionalidad. Además, el pago debe hacerse a inicios del mes deagosto.” (El resaltado no es del original) 167. Puede observarse que el querelladoAcuña Prado cobró a dos corredores, a saber; Willis y Reinmex, los gastosgenerados por el mismo viaje. Por un lado, Willis canceló la suma de $13.101.59(trece mil ciento un dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar) porconcepto de hospedaje, tiquetes aéreos e impuestos. Pero también, el imputadoAcuña Prado le cobró ilícitamente a Reinmex los boletos aéreos del viaje encuestión, pero por un monto muchísimo mayor e inflado $19.239,00 (diecinuevemil doscientos treinta y nueve dólares).

• Viaje a Londres y México: del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 1999168. El encartado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak sometió a conocimiento de laJunta Directiva el oficio RH-3216-99 de fecha 05 de Noviembre de 1999, remitido

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por el Departamento de Recursos Humanos con el visto bueno de la DirecciónAdministrativa del INS, mediante el cual solicitó autorización para que tresfuncionarios participaran en la visita a varias reaseguradoras y compañías deCorretaje de Reaseguro en Londres y México, del 23 de noviembre al 4 dediciembre de 1999.

169. El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak con el afán de llevar a caboel plan delictivo ideado por el grupo criminal, recomendó en la Sesión No. 8312 defecha 08 de Noviembre de 1999 de Junta Directiva del INS, aprobar y autorizar lavisita de los funcionarios a las compañías indicadas en el hecho anterior, porestimarse de provecho e interés institucional.

170. Es así como, según el Acuerdo No. XX de la Sesión No. 8312 de fecha 08 deNoviembre de 1999 de Junta Directiva del INS, se acordó: “…1) Aprobar laparticipación del Presidente Ejecutivo, señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, envisitas a Compañías Reaseguradoras y de corretaje en Londres del 27 denoviembre al 1o. de diciembre y en México del 2 al 4 de diciembre de 1999.Aprobar la participación del Lic. Álvaro Martín Salazar, Director de la JuntaDirectiva en dichas visitas del 23 de noviembre al 1o. de diciembre en Londres yaprobar la participación del Lic. Álvaro Acuña Prado, Jefe de la Dirección deReaseguros, en calidad de Asesor, en las citadas visitas, del 23 de noviembre al 4de diciembre de 1999 en Londres y México. 2) Autorizar al señor ZawadzkiWojtasiak para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) anterior, lossiguientes conceptos: a) documentos e impuestos, b) viáticos y c) transporte. 3)Autorizar a los señores Martín Salazar y Acuña Prado para el cumplimiento de los(sic) dispuesto en el inciso 1) anterior el 50% por concepto de viáticos, según latabla respectiva. 4) Conceder licencia con goce de salario a los señores ZawadzkiWojtasiak y Acuña Prado por el período que dure la actividad y los traslados 5) Alseñor Zawadzki Wojtasiak se le deberá proveer de una suma de US$2355.00 porconcepto de adelanto de viáticos; al señor Martín Salazar una suma de US$1485.00 y al señor Acuña Prado una suma de US$ 1837.50 por concepto deadelanto de viáticos. Asimismo, se autoriza conceder a los señores Zawadzki

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Wojtasiak y Martín Salazar un adelanto por la suma de US$ 1000.00 a cada unopara cubrir los gastos de representación en que pueda incurrir…”

171. Por tanto, los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro AcuñaPrado, junto con el funcionario Álvaro Martín Salazar, Director de la JuntaDirectiva, viajarón a Londres y México, del 23 de noviembre al 4 de diciembre de1999.

172. Posteriormente, el co-imputado Álvaro Acuña Prado mediante comunicacióndel 22 de noviembre de 1999, enviada al señor Sergio Montoya de la compañíaWillis Faber, solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de losReaseguradores: “…por este medio te envío la factura 24625 de Henchoz TurismoS.A por la suma de US$8.095.99 por la visita a Londres y México que haré encompañía de Álvaro Martín de nuestra Junta Directiva. Te ruego gestionar elreintegro respectivo.”

173. En la factura No. 0024625 de fecha 22 de noviembre de 1999 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo S.A. a nombre de la cuenta 2410correspondiente al Programa de Capacitación, se facturaron los siguientes rubros:Rubro Monto Tiquetes aéreos del pasajero Álvaro Acuña $1.130,09 Impuestosdel Instituto Costarricense de Turismo $51,80 Timbres Salida del país $44,00Impuesto de USA-LON $94,10 Hotel en Londres y México $6.775,00 Total$8.095,99

174. La compañía Willis Faber canceló la factura No. 0024625 de la empresaHenchoz Turismo S.A, mediante cheque por la suma de $8.055,99 (ocho milcincuenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólar) Dicho pago seremitió a la Dirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado por elcoimputado Acuña Prado, en ejecución del plan delictivo. C. VIAJES DURANTEEL AÑO 2000. • Viaje a Wilmington, Delaware: 13 y 14 de Enero de 2000

175. Mediante comunicación de fecha 7 de enero de 2000, el señor AlejandroPadilla, Subdirector de Guy Carpenter Reinmex, le extendió al encartado ÁlvaroAcuña invitación para él y para Lorena Murillo y Manuel Salazar, para visitar lasoficinas de la empresa Blue Cross-Blue Shield en la ciudad Wilmington, Delaware

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durante los días 13 y 14 de Enero del 2000.

176. Con respecto a este viaje no existió Acuerdo de la Junta Directiva del INS,donde se autorizó la participación de dichos funcionarios a la compañía BlueCross, Blue Shield.

177. Posteriormente, con ocasión a este supuesto viaje el imputado Acuña Pradomediante comunicación de fecha 18 de enero de 2000, le cobró a la compañíaReinmex la factura No. 25018 de fecha 13 de enero de 2000 emitida la Agenciade Viajes Henchoz Turismo S.A, por un monto de $3.584.75 que cubría losboletos aéreos, timbres de salida del país y hotel del encartado Acuña Prado y delos funcionarios Lorena Murillo y Manuel Salazar.

178. La compañía Guy Carpenter Reinmex canceló la factura No. 25018 de fecha13 de enero de 2000 emitida la Agencia de Viajes Henchoz Turismo S.A,mediante cheque No. 5207 de fecha 18 de febrero de 2000. • Viaje a Alemania,Italia y Egipto: 26 de febrero al 7 de marzo de 2000 y del 10 al 12 de marzo de2000

179. El encartado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak sometió a conocimiento de laJunta Directiva el oficio SDRH-510-2000 de fecha 14 de febrero del 2000 de laDirección Administrativa del INS, mediante el cual se solicita autorización para quecuatro personeros participaran en la visita a Compañías Reaseguradoras enAlemania, Italia y Egipto durante las fechas del 26 de febrero al 7 de marzo del2000 y del 10 al 12 de marzo del 2000.

180. Es así como, según el Acuerdo No. XII de la Sesión No. 8333 de fecha 14 deFebrero de 2000 de Junta Directiva del INS, se acordó: “…1) Aprobar laparticipación del Presidente Ejecutivo, señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, elLicenciado Daniel Aguilar González, Vicepresidente de la Junta Directiva, elArquitecto Helmuth Hempel Iglesias, Jefe de la Dirección de Reaseguros, encalidad de Asesor, en la visita a compañías de seguros y reaseguros en ColoniaAlemania, Roma Italia y El Cairo en Egipto, a realizarse del 26 de febrero al 7 demarzo del 2000. 2) Conceder licencia con goce de salario a los señores ZawadzkiWojtasiak y Acuña Prado, durante el período de la actividad y los traslados. 3)

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Autorizar a los señores Aguilar González, Hempel Iglesias y Acuña Prado para elcumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) anterior, el concepto de viáticos por el50% del monto contemplado en la Tabla correspondiente y los impuestos desalida. Asimismo autorizar al señor Zawadzki Wojtasiak los gastos por conceptode transporte, alojamiento, viáticos, impuestos de salida y eventuales llamadastelefónicas de trabajo. 4) A los señores Aguilar González, Hempel Iglesias yAcuña Prado se les deberá proveer de una suma de US$ 1490.00 a cada uno porconcepto de adelanto de viáticos y al señor Zawadzki Wojtasiak una suma de US$2980.00 por ese mismo concepto. Además al señor Zawadzki Wojtasiak se leautoriza un adelanto de US$ 1000.00 para eventuales gastos de representaciónen que pueda incurrir. (…) 6) El Director Hans Bucher Chévez expresa que él estáde acuerdo con el viaje, pero que sean dos los miembros de la Junta Directiva queparticipen en esta actividad…”

181. Los co-imputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado, enejecución del plan delictivo ideado por el grupo criminal, junto al Vicepresidente deJunta Directiva, señor Daniel Aguilar González y el señor Helmuth HempelIglesias, miembro de la Junta Directiva, viajaron hacia Colonia Alemania, Italia y ElCairo de Egipto, del período en fecha 26 de febrero al 12 de marzo de 2000.

182. Asimismo, para este viaje el coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak sehizo acompañar de la querellada Gilda Montes de Oca, de acuerdo con loestablecido en el plan delictivo ideado y el querellado Acuña Prado, de suesposa Roxana Cordero Bogantes, el primero también se hizo acompañar dela señora Viviana Elena Zawadzki Montes de Oca, hija de los encartadosZawadzki Wojtasiak y Montes de Oca Marín.

183. Posteriormente, los funcionarios de la Dirección de Reaseguros del INS,señor Adán Herrera y Guiselle Monge, en cumplimiento de las órdenes dadas porel coimputado Acuña Prado, mediante comunicación de 03 de febrero de 2000,enviada al señor Sergio Montoya de la compañía Willis Faber, solicitaron que conrespecto al Programa de Capacitación de los Reaseguradores: “…a continuaciónse detallan las facturas de Henchoz Turismo S.A, que se envían para que

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gestionen el respectivo pago de acuerdo con los siguientes datos: Factura No.25454, Funcionarios: Aguilar D, Acuña A,Hempel H, por concepto de tiquetes,timbres y hoteles con un monto de $12.693.30.”

184. En la factura No. 0025454 de fecha 23 de febrero de 2000 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo a nombre del Programa de Educación, sefacturaron los siguientes rubros: Rubro Monto Tiquetes aéreos de los pasajerosÁlvaro Acuña, Hempel Helmuth y Daniel Aguilar $4.434,30 Timbres Salida del país$132,00 Hoteles en Colonia, Roma y New York $8.127,00 Total $12.693,30

185. La compañía Willis Faber mediante cheque No. 231805 de fecha 28 demarzo de 2000, canceló según voucher número 00000101, la factura No. 25454de la empresa Henchoz Turismo S.A, por la suma de $12.693.30 (doce milseiscientos noventa y tres dólares con treinta centavos de dólar). Dicho pago seremitió a la Dirección de Reaseguros del INS, tal y como fue solicitado.

186. Como se señaló anteriormente, las esposas de Cristóbal ZawadzkiWojtasiak y Álvaro Acuña, a saber; Gilda Montes de Oca y Roxana Bogantes,y la hija del primero, Viviana Zawadzki Montes de Oca, viajaron a Egipto en estamisma ocasión, utilizando para ello el dinero del Fondo de Capacitación. Aunquese había aprobado como un viaje laboral para los imputados Zawadsky y Acuña,la prueba evidencia que se trató de un viaje de placer, el cual se financió condineros públicos provenientes del Programa de Capacitación, todo lo anterior conel conocimiento de la querellada Montes de Oca Marín y en estricta ejecución delplan delictivo trazado por el grupo criminal.

187. Como parte del plan delictivo de los aquí imputados, le cobraron a lacompañía AON Group la factura No. 0407 de la empresa egipcia EastMar Travel,la cual comprendía los gastos de las visitas a El Cairo, Egipto, de las personasindicadas en el hecho anterior, por un monto de $8.228,50 (ocho mil doscientosveintiocho dólares con cincuenta centavos de dólar). La compañía AON Groupcanceló dicha factura con fondos del Programa de Educación.

188. En la factura No. 0407 de la empresa egipcia EastMar Travel, se facturaronlos rubros de hospedaje, otros servicios y guía turístico de la estancia de los

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coimputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Gilda de Montes de Oca y ÁlvaroAcuña Prado, así como de Roxana Cordero y Viviana Zawadzki Montes deOca y de los funcionarios Daniel Aguilar González y esposa y Hans Bucher yesposa, durante las fechas del 4 al 11 de Marzo de 2000 en El Cairo, Egipto.

189. Asimismo, como parte del plan delictivo de los aquí imputados, le cobraron ala compañía AON Group la factura No. 0474 de la empresa egipcia EastMarTravel, la cual comprendía los gastos de las visitas a las ciudades egipcias: ElCairo, Luxor y Aswan, por un monto de $15.694,75 (quince mil seiscientosnoventa y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de dólar). La compañíaAON Group canceló dicha factura con fondos del Programa de Educación “INSEducation Fund Brokerage”.

190. En la factura No. 0474 de la empresa egipcia EastMar Travel, se facturaronlos rubros de hospedaje en las ciudades de El Cairo, Aswan y Luxo; excursiones;visa y transporte de la estancia de los coimputados Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, Gilda de Montes de Oca, Álvaro Acuña Prado, así como de RoxanaCordero, Viviana Zawadzki Montes de Oca y de los funcionarios Daniel AguilarGonzález y esposa y Hans Bucher y esposa, durante las fechas del 4 al 11 deMarzo de 2000 en El Cairo, Egipto.

191. De lo antes expuesto puede observarse que los co-imputados Acuña Prado,Zawadzki Wojtasiak y Montes de Oca utilizaron fondos públicos provenientes delFondo de Capacitación para llevar a cabo un viaje de placer. Por un lado, elcorredor Willis Faber canceló los gastos generados del viaje y también, el señorRobert Naudi, como funcionario de AON Group procedió a cancelar con dinero delfondo en cuestión, los gastos en que incurrieron los coimputados durante suestadía en Egipto. • Viaje a España, Francia y Londres: del 6 al 21 de octubredel 2000

192. El coimputado Álvaro Acuña Prado junto a la funcionaria Guiselle Monge,mediante comunicación de fecha 21 de agosto del 2000, le solicitaron al señorAlejandro Ureña de la empresa Guy Carpenter Reinmex, extender invitación paraél y para el señor Hans Bucher, Director de la Junta Directiva, con el fin de visitar

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Compañías de Reaseguros y Corredores en Madrid, Paris y Londres, en lasfechas del 6 al 21 de octubre del 2000.

193. Atendiendo a la solicitud antes indicada, la señora Amy Fohr de la compañíaGuy Carpenter Reinmex extendió invitación al co imputado Acuña Prado,mediante carta enviada vía fax el día 22 de agosto del 2000, donde se indicó:“Tenemos el placer de hacer extensiva las siguientes invitaciones para queasistan algunos funcionarios del INS a los siguientes eventos: Evento: Visita aCompañías de Reaseguro y Corredores. Participantes: Álvaro Acuña P.-Jefe deDirección de Reaseguro Hans Bucher Ch.- Miembro Junta Directiva Fecha: Del 06al 21 de octubre del 2000. Lugar: Madrid, Paris, Londres Los costos de transporte,hospedaje resultantes de estos viajes, así como cualquier costo de inscripción queresulte del mismo, serán cubiertos en su totalidad por el Programa deCapacitación de los Reaseguradores, para los cuales les solicitamos nos dejensaber con debida anticipación las instrucciones de pago para proceder con lostrámites necesarios”

194.Luego, el Presidente Ejecutivo del INS, coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, en ejecución del plan delictivo ideado por grupo criminal, sometió aconocimiento de la Junta Directiva dicha invitación, y solicitó autorización para quetres funcionarios realizaran una visita de Compañías Reaseguradoras en España,Francia y Londres, que tendría lugar del 6 al 21 de octubre de 2000. A pesar quela invitación se solicitó y extendió exclusivamente para el coimputado AcuñaPrado y el Director de la Junta Directiva, señor Hans Bucher; el coimputadoZawadzki Wojtasiak solicitó también a la Junta Directiva que él pudiera participar.El co-imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak con el afán de llevar a cabo elplan delictivo, recomendó en la Sesión No. 8382 de fecha 04 de setiembre de2000 de la Junta Directiva del INS, aprobar y autorizar la visita de los funcionariosa las compañías indicadas en el hecho anterior, por estimarse de provecho einterés institucional.

195. Es así como, según el Acuerdo No. XIII de la Sesión No. 8382 de fecha 04de setiembre de 2000 de Junta Directiva del INS, se acordó: “… 1) Aprobar la

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participación del señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo y delseñor Álvaro Acuña Prado, Jefe de la Dirección de Reaseguros, en calidad deasesor, en Ia visita a compañías reaseguradoras a realizarse del 26 de agosto al 2cie setiembre del 2000 en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica.2) Aprobar licencia con goce de salario a los señores Zawadzki Wojtasiak y AcuñaPrado por los días que dure la actividad y los traslados. 3) Autorizar a los señoresZawadzki Wojtasiak y Acuña Prado para el cumplimiento de lo dispuesto en elinciso 1) anterior los siguientes conceptos: a) transporte, b) alojamiento, c)viáticos, d) impuestos de salida y e) llamadas telefónicas de índole laboral. 4) Alos señores Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado se les deberá proveer de unasuma de US$1 .760.00 a cada uno por concepto de adelanto de viáticos.Asimismo al señor Zawadzki Wojtasiak se le deberá proveer de un adelanto deUS$1 .000.00 para posibles gastos de representación…”

196. Los co-imputados Álvaro Acuña y Cristóbal Zawadzki, en ejecución delplan delictivo viajaron, junto al señor Hans Bucher Chévez, Director de la JuntaDirectiva, a España, Francia y Londres, durante las fechas del 6 al 21 de octubredel 2000.

197. De igual forma, en ese viaje el querellado Cristóbal Zawadzki se hizoacompañar de su esposa, la también aquí coimputada Gilda Montes de OcaMarín, utilizando fondos públicos, de lo cual ella era conocedora, ya que losgastos fueron cancelados con dinero proveniente del ya mencionado fondo decapacitación.

198. El coimputado Acuña Prado junto a la funcionaria de la Dirección deReaseguros, Guiselle Monge, mediante comunicación de 10 de octubre de 2000,enviada a los señores Robert Naudi y Grant Schimmin de la compañía AONGroup, solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de losReaseguradores: “…a continuación se detallan las facturas que se envían paraque gestionen el respectivo pago de acuerdo con los siguientes datos: Factura No.27780, Funcionarios: Álvaro Acuña y Bucher Hans, por concepto de visita a Cias.de Reaseguros y Corredores, por un monto de $12.918.72”

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199. En la factura No. 27780 de fecha 28 de setiembre de 2000 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo a nombre del Programa de Educación, sefacturaron los siguientes rubros: Rubro Monto Boletos Aéreos $1192 Timbres deSalida del País $88 Tren de París a Londres $598 Hoteles en Madrid y París$10.982.67 Impuestos del ICT $58.05 Total $12.919.17

200. La compañía AON canceló la factura No. 27780 antes indicada en fecha 17de octubre de 2000, por la suma de $12.919.17 (doce mil novecientos diecinuevedólares con diecisiete centavos de dólar). Dicho pago se remitió a la Dirección deReaseguros del INS, tal y como fue solicitado.

201. Además, el imputado Acuña Prado, en ejecución del plan delictivo ideadopor el grupo criminal, le cobró a la compañía Guy Carpenter la factura No. 27735de fecha 28 de setiembre de 2000, emitida por la agencia de viajes HenchozTurismo S.A., la cual registró un boleto de avión de la coimputada Montes de OcaMarín, así como un tiquete de tren. El mencionado boleto se detalla comoperteneciente a un viaje con ruta “SanJosé-Washington-Madrid-París-Londres-Washington-San José.” En dicha factura,se facturaron los siguientes rubros: Rubro Monto Tiquetes aéreos de la pasajera“Gilda Zawadzki” $1.165,00 Impuestos del Instituto Costarricense de Turismo$56,70 Impuestos de otros países $31,00 Tiquetes por tren $406,00 Total$1.626,70 202. La factura No. 27735 de fecha 28 de setiembre de 2000, emitidapor la agencia de viajes Henchoz Turismo S.A fue cancelada con el dinero delPrograma de Educación tal y como se indica en la Nota de Crédito No. 2134 deHenchoz Tours Agencia de fecha 4 de octubre de 2000.

203. Las fechas y cuentas de las facturas mencionadas en este viaje, así como laruta de los boletos evidencian que se trata del mismo viaje, y que efectivamente elcoimputado Zawadzki Wojtasiak fue a Europa con la querellada Gilda Montesde Oca, a un viaje calificado supuestamente como oficial, cuando en realidad fuede placer, disponiendo ambos de fondos públicos pertenecientes al INS. enejecución del plan delictivo trazado por el grupo criminal. D. VIAJES DURANTEEL AÑO 2001 • Viaje a Francia, España, Dinamarca e Inglaterra: del 12 al 29

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de setiembre 2001 204. La funcionaria de la Dirección de Reaseguros, GuiselleMonge solicitó mediante correo electrónico dirigido a la señora Gerardina Oteiz defecha 20 de agosto de 2001, invitaciones para participar en diferentes eventos.

205. El señor Alejandro Ureña de la compañía Guy Carpenter Reinmex, mediantecomunicación de fecha 20 de agosto de 2001, le extendió al imputado AcuñaPrado invitación para asistir y visitar compañías aseguradoras y reaseguradorasen los países Francia, España, Dinamarca e Inglaterra, del 12 al 28 de setiembrede 2001.

206. Luego, el Presidente Ejecutivo del INS, coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, continuando con el plan delictivo ideado por el grupo criminal al que élpertenecía, sometió a conocimiento de la Junta Directiva dicha invitación y el oficioSDRH-2351-2001 de fecha 24 de agosto del 2001 remitido por la DirecciónAdministrativa –Recursos Humanos-y solicitó autorización para que tresfuncionarios viajaran a una visita de Compañías Reaseguradoras en Francia,España, Dinamarca e Inglaterra, que se realizaría del 12 al 29 de setiembre del2001.

207. Es así como, según el Acuerdo No. XIII de la Sesión No. 8475 de fecha 27de agosto de 2001 de Junta Directiva del INS, se acordó:“…1) Aprobar laparticipación del señor Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Presidente Ejecutivo; delDirector José Francisco Zeledón Sánchez y del señor Álvaro Acuña Prado, Jefede la Dirección de Reaseguros, en calidad de asesor, en las visitas a EmpresasReaseguradoras en Francia, España, Dinamarca y en Inglaterra, del 12 al 29 desetiembre del 2001. 2) Aprobar licencia con goce de salarlo a los señoresZawadzki Wojtasiak y Acuña Prado por los días que dure la actividad y lostraslados, 3) Autorizar a los señores Zeledón Sánchez y Acuña Prado para elcumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) anterior los siguientes conceptos: a)transporte, b) 50% de los viáticos según la Tabla respectiva y d) impuestos desalida. Asimismo autorizar al señor Zawadzki Wojtasiak los costos de transporte,viáticos según la Tabla respectiva y los impuestos de salida. A los señoresZawadzki Wojtasiak y Acuña Prado se les autoriza llamadas telefónicas y uso de

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correo electrónico para asuntos de índole laboral. 4) Al señor Zawadzki Wojtasiakse les deberá proveer de una suma de US$4.290,00 por concepto de adelanto deviáticos. A los señores Zeledón Sánchez y Acuña Prado de una suma deUSS2.145.00 a cada uno por concepto de adelanto de viáticos. Asimismo al señorZawadzki Wojtasiak se le deberá proveer de un adelanto de US$1.000,00 paraposibles gastos de representación…”

208. En fecha 12 de setiembre del 2001, los co-imputados Álvaro Acuña yCristóbal Zawadzki, junto al señor José Francisco Zeledón Sánchez, Director dela Junta Directiva, viajaron a Francia, España, Dinamarca e Inglaterra, regresandoel 29 de setiembre del 2000.

209. Además, el encartado Acuña Prado para este viaje se hizo acompañar porsu esposa, Roxana Cordero Bogantes, y utilizó fondos públicos, en claraejecución del plan delictivo ideado por el grupo criminal, ya que los gastos tambiénfueron cancelados con dinero proveniente del ya mencionado fondo decapacitación, tal y como se expondrá en los párrafos siguientes.

210. El coimputado Acuña Prado junto a la funcionaria de la Dirección deReaseguros, Guiselle Monge, mediante comunicación de 20 de setiembre de2001, enviada a los señores Mario Beltrán y Eva Franco de la compañía Reinmex,solicitó que con respecto al Programa de Capacitación de los Reaseguradores:“…a continuación se detallan las siguientes facturas para que gestionen elrespectivo pago de acuerdo con los siguientes datos: Factura No. 31534,Funcionarios: Francisco Zeledón y Álvaro Acuña, por concepto de visita a Cias. deReaseguradoras en Europa por un monto de $12.853.10”

211. En la factura No. 31534 de fecha 13 de setiembre de 2001 emitida por laAgencia de Viajes Henchoz Turismo, se facturaron los siguientes rubros: RubroMonto Boletos Aéreos de Álvaro Acuña y Francisco Zeledón $3942.00 Impuestosde otros países $56.00 Hoteles $8.658.00 Impuestos del ICT $197.10 Total$12.853.10

212. La compañía Reinmex canceló la factura No. 31534 de la empresa HenchozTurismo S.A, por la suma de $12.853.10 (doce mil ochocientos cincuenta y tres

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dólares con diez centavos de dólar). Dicho pago se remitió a la Dirección deReaseguros del INS, tal y como fue solicitado.

213. De igual forma, continuando con el plan delictivo, el encartado Acuña Prado,cobró a la empresa AON la factura No. 424260 de fecha 27 de setiembre de 2001emitida por el hotel Langham Hilton de Londres. Dicha factura, registró el pago dela habitación 110 del citado hotel, así como el hecho de que el imputado AcuñaPrado y su esposa Cordero Bogantes ingresaron al hotel el 23 de setiembre de2001 y salieron el día 27 del mismo mes. Entre los gastos que se incluyeron seencuentran cargos por uso del teléfono de la habitación, cargos por consumosvarios y cenas, entre otros.

• VIAJE DE CRISTÓBAL ZAWADZKI EN CRUCERO ROYAL CARIBBEAN

214. El coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, en ejecución del plandelictivo ideado por el grupo criminal, tendente a la sustracción y distracción defondos públicos, mediante la intervención del encartado Álvaro Acuña Prado,encargado de tramitar el cobro de las facturas relacionadas con el Fondo deCapacitación, solicitó el pago de la factura No. 28029 de fecha 12 de octubre de2000, emitida por la Agencia de Viajes Henchoz Turismo, en la cual se facturaronlos siguientes rubros: Rubro Monto Crucero Royal Caribbean $8.172,50 Total$8.172,50

215. La Agencia de Viajes Henchoz Turismo facturó el crucero antes indicado, enla cuenta que se tenía destinada al Programa o Fondo de Capacitación.Asimismo, según Nota de Crédito No. 2161 de fecha 30 de octubre de 2000 de lamisma empresa de viajes, la factura correspondiente a dicho crucero fuecancelada con fondos provenientes del Programa de Capacitación.

216. De esta manera, el imputado Zawadzki Wojtasiak solicitó que del Fondo deCapacitación del INS, se tomarán fondos públicos con el fin de sufragar un viajeenteramente de placer. BIENES RECIBIDOS POR ALVARO ACUÑA • Comprade medicamentos

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217. El día 29 de abril de 1999 o unos días antes, el co imputado Acuña Prado,solicitó a Guy Carpenter la compra de medicinas para su persona, aprovechandola cercanía con los representantes de esta compañía. A través de comunicaciónelectrónica del 29 de abril de 1999, la señora Linda Marujano Vergara, funcionariade Guy Carpenter, le indica a la señora Georgina Hernández: “Te agradecerépedir a Roberto consiga las siguientes medicinas para el Sr. Álvaro Acuña.2 cajasNorvas 5mgs. de 30 tabletas cada caja. 3 cajas Claritine (20 tabletas cada caja) 2cajas Feldene Dispensable (20 tabletas cada caja) 1 par de medias large No. 702Sigvaris. 3 cajas Singulair 10 mg. (30 tabletas cada caja) 1 Paquete tiras reactivaspara glucosa de sangre Precision Plus Electrodes (100 unidades) 3 CataflánDispensable (20 pastillas) 2Tubos de crema Lipofactor.”

218. Una comunicación posterior, de fecha 4 de mayo del mismo año 1999,demuestra que las medicinas fueron efectivamente compradas y entregadas alimputado Acuña Prado. Según comunica el funcionario Marco Antonio González:“Yo seguí las instrucciones que medio (sic) Linda, de entregar las medicinas y lasfacturas en el hotel, a el (sic) Sr. Álvaro pero en ese momento no se encontró, ylas deje en recepción para que se las entregaran. El día viernes que los recogimosen el hotel para llevar a el (sic) eropuerto, el Sr. Álvaro ya había salido del hotel ysolo llevamos a dos parejas y no sabría informarle que paso si pagaron o no.”

219. Ante la eventualidad de que las medicinas solicitadas no fueran pagadas porel imputado Acuña Prado, la funcionaria Eva Franco le mencionó a LindaMandujano, en correo electrónico del 3 de mayo de 1999, lo siguiente: “No tepreocupes si no paga, es un cliente importante.” • Compra de computadorasportátiles

220. En comunicación de fecha 12 de enero de 2001, el coimputado ÁlvaroAcuña Prado, aprovechándose de la posición que gozaba dentro del grupocriminal así como dentro del INS, le solicitó al funcionario de Willis, SergioMontoya, el pago de la factura No. 8012 del 29 de diciembre de 2000 de laempresa GBM, la cual adjuntó a dicha comunicación. En dicha factura se detallóuna compra de 12 computadoras portátiles “ThinkPad X20”, por un monto

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individual de $1.854, 50. El importe total de la factura fue de $25.147,02, lo queincluyó el costo de los 12 ordenadores y los impuestos de ventas.

221. A través de correspondencia de fecha 22 de enero de 2001, el corredor WillisFaber comunicó el pago de la factura que fue detallada previamente. Dicho pagose realizó mediante cheque No. 20796 del 19 de enero de 2001. • Compra delapiceros Mont Blanc

222. El imputuado Álvaro Acuña aprovechándose de la posición que gozabadentro del grupo criminal así como dentro del INS, en una fecha previa al 7 dediciembre de 2001, le solicitó al señor Sergio Montoya la compra de lápicerosMont Blanc.

223. Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de diciembre de 2001, elfuncionario de la compañía Willis, Sergio Montoya, se dirige al imputado ÁlvaroAcuña Prado informándole lo siguiente: “Hemos estado averiguando sobre ellapicero MontBlanc de la referencia que nos enviaste y hoy nos avisaron delwebsite consultado que no había la referencia que pedíamos.”

224. En esa misma comunicación, Montoya le señaló al endilgado Acuña Pradolas opciones que tenía para escoger de plumas marca Mont Blanc. Ante estecorreo electrónico, el encartado Acuña Prado le respondió mediante comunicacióndel mismo día, lo siguiente: “Gracias por el envío (…) Me parece que podrían sercualquiera de los modelos 163vp, 164vp y 165vp debido a que no son ‘plumafuente’.”

225. Una vez seleccionados los modelos por el imputado Acuña Prado, lacompañía Willis inició movimientos para conseguir dichos bienes. Es así como, encorreo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2001, la funcionaria Susan Craftse dirigió a Graham Millwater y Sergio Montoya y les indicó que la compra de loslapiceros solicitados por el encartado Acuña Prado, se haría con dinero delFondo de Educación (“Education Fund”).

226. Es así como, luego de haber realizado las selecciones pertinentes, la

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compañía Willis Faber pagó la factura de la tienda “Smokeshop II”, de fecha 12 dediciembre de 2001. El importe total de lo pagado fue de $12.536,12, por conceptode catorce lápiceros marca Mont Blanc, de tres modelos distintos, con lo cualAcuña Prado sustrayó y distrajó fondos públicos pertenecientes al INS. ENRELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEL CO IMPUTADO ACUÑA PRADORESPECTO DE LA AGENCIA DE VIAJES HENCHOZ TURISMO

227. El querellado Álvaro Acuña Prado, durante su desempeñó como Jefe de laDirección de Reaseguros del INS, también fungió como Sub Agente de la Agenciade Viajes Henchoz Turismo S.A; principal proveedor del Programa de Educación.En virtud de ello obtuvo una serie de beneficios patrimoniales para él y su familia,pese a que se le pagaba dedicación exclusiva y nunca tramitó permiso anteRecursos Humanos para ejercer ese puesto.

228. La facturación de los viajes que se hacían con los fondos del Programa deCapacitación, por lo general se hacían a través de la Agencia de Viajes HenchozTurismo, en la cual el encartado Acuña Prado era subagente de ventas.

229. Dicha agencia de viajes, por medio de operadores internacionales, seencargaba de las reservaciones y pago de transportes y hospedaje. Luegopresentaba las facturas a la Dirección de Reaseguros del INS, y el querelladoAcuña Prado o alguno de sus subalternos – dirigidos por su persona - medianteuna comunicación, las cobraba al corredor de reaseguros y éste a su vez remitíael respectivo pago al encartado Acuña Prado, quién se encargaba directamentede cancelarle a la agencia de viajes.

230. Así en la Contabilidad de Henchoz Tours, se habían abierto cuentas de lascomisiones que obtenía no sólo Acuña Prado sino también su esposa RoxanaCordero Bogantes, todo esto con el objetivo de que el querellado Acuña Prado,obtuviera otros beneficios económicos provenientes del erario público.

231. Debido a esto en el Sistema de contabilidad de Henchoz Tours habíanestados de cuentas de comisiones; la número 501-112-0001 a nombre delacusado Álvaro Acuña Prado; la número 501-112-0250 a nombre de RoxanaCordero Bogantes; esposa de Acuña y la número 501- 112-0500, a nombre de

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Inversiones Emacuco S.A. cédula 3-1010247247. 232. Entre el 23 de diciembrede 1998 y el 5 de julio del 2000, la cuenta 501-112-001 a nombre del imputadoÁlvaro Acuña Prado recibió por concepto de comisiones la suma de¢3.249.706,10 , siendo que la mayoría de los cheques fueron girados a nombre dela esposa de aquél, Roxana Cordero Bogantes, no obstante en la colilla delcheque se anotó comisiones de Álvaro Acuña.

233. Del 19 de julio al 8 de octubre de 1999, fue la cuenta 501-112-0250 anombre de Roxana Cordero Bogantes, recibió la suma de ¢2.091372,35. 234. Apartir del año 2000, fue la cuenta 501-112-0500 de Emacuco S.A., la que recibiócomisiones por monto de ¢ 2.309.079,00.

235. En el periodo que abarca diciembre de 1998 y junio del 2000, el aquíimputado Acuña Cordero recibió por concepto de comisiones de Henchoz Tours lasuma de ¢ 7.650.157,45, producto de su actuar delictivo según se ha explicado, ylas cuales al menos ¢ 2.378.086,71 (31%) fueron cobradas sobre viajes realizadospor funcionarios del Instituto Nacional de Seguros con cargo a la cuenta contable24100001 de Programa de Educación Cooperativa INS-Corredores.

236. El imputado Álvaro Acuña Prado también realizaba doble facturación de losviajes que realizaba con la ayuda de Luis Esquivel Soto y que eran cobrados porla Agencia Henchoz Tours al INS. Así se ha establecido que en los viajes querealizaron varios funcionarios del INS del año 2000 identificados con los números017, 026, 032, 081, 093, 107, 112, 119, 144 y 152, a solicitud de Álvaro AcuñaPrado, el Jefe de Cuentas de la Agencia de viajes Henchoz tours, emitió dosfacturas con la misma información en cuanto a destino, ruta, tiquetes de viaje y laspersonas que viajan. Una de las facturas era registrada en la cuenta contable deHenchoz Tours y otra con un monto mayor la remitía a la Dirección deReaseguros, a Álvaro Acuña Prado para su trámite y esa es la que era pagada porel corredor, lo cual generaba una diferencia a favor de Henchoz Tours y que porausencia de registros no fue posible determinar en que cuenta se debitó, puesesto se llevó de este modo para que no se pudiera descubrir la acción delictivaque realizaba Acuña Prado.

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237. Con respecto a los viajes identificados 1999-034 y 2000-144, se hizo un pagoparcial con tarjeta de crédito en las facturas que fueron contabilizadas, pero lafactura cobrada que Esquivel Soto presentó a la Dirección de Reaseguros noindicaba este pago parcial, lo cual realizó por orden del justiciable Acuña Prado.

238. El cobro de las facturas mencionadas generó un perjuicio económico al INSde ¢4.652.806,77, pues de sus caudales es que se obtenía el dinero quealimentaba el fondo de corredores y fue de esa forma que Acuña Prado obtuvoesa cantidad.

II.VII. CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS UTILIZADAS PORLOS IMPUTADOS

239. Como parte del plan delictivo ideado por el grupo criminal, el querelladoAcuña Prado facilitó a los representantes de la empresa Guy Carpenter Reinmex,los nombres de dos sociedades anónimas pertenecientes a los querelladosZawadsky, Montes de Oca y Rodríguez Echeverría, radicadas en Panamá, con elfin de que Guy Carpenter procediera a emitir cheques a nombre de esascompañías, lo que permitió la distracción y sustracción de fondos públicospertenecientes al INS, así como el ocultamiento del rastro de la procedencia dedichos fondos.

240. Una de las sociedades utilizadas por el grupo criminal fue InversionesDenisse, S.A. La sociedad Inversiones Denisse S.A. fue inscrita en el Registromercantil de sociedades anónimas, de Panamá el 14 de abril de 1996 medianteescritura número 3887 otorgada el día 1-04-96 ante la notaria Noemi Moreno DeAlba. Como junta directiva se nombró a las siguientes personas: PresidenteEnrique Gil Hernández, Sub Secretario Enrique Gil Hernández, Vicepresidente ysecretaria Guiselle de Hayot, Tesorero Jorge Gómez De Le Cruz, AccionistasClaudio Lacayo Alvarez, Roberto Troncoso Benjamin. Agente residente TroncosoLacayo y Porras (Bufete). Capital de inicio $10,000 dolares americanos, divididoen 10 acciones comunes de $1,000 cada una de un valor nominal.

241. El 28 de agosto de 1996, Enrique Gil Hernández presidente y Gisele de

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Hayot secretaria de la mencionada Inversiones Denisse S.A. se reunieron ynombran como depositarios de los fondos de la misma al Banco Alemán PlatinaS.A. Sociedad constituida de acuerdo con las layes de Panamá inscrita a la ficha005988 rollo 240 imagen 0066 sección de micropelículas mercantil del RegistroPúblico en adelante denominado el Banco Alemán Platina S.A., para lo cualautorizaron la apertura de una cuenta corriente bancaria en dicho banco.

242. En ese mismo acto, el presidente y secretario de Inversiones Denisse S.A.autorizaron para que manejara la cuenta corriente mencionada a las siguientespersonas: Rafael Sequeira Garza, Donald Murillo Pizarro, y al aquí imputadoMiguel Ángel Rodríguez Echeverría, personas a quienes autorizaronconjuntamente para negociar en nombre y representación de Inversiones DenisseS.A. con el Banco Alemán Platina S.A. la cuenta corriente que ellos habíanmencionado inicialmente en el acta citada. Asimismo, se les autorizó a firmar,girar, expedir o librar por cuenta y en nombre de Inversiones Denisse S.A.,cheques, giros y órdenes de pago a favor de cualquiera de ellos y/o de otraspersonas, sean esta naturales o jurídicas. Asmismo se les autorizó a firmar,expedir, girar o librar instrucciones, comprobantes y órdenes de retiro de fondos a

favor de cualquiera de ellos tres o de otras personas; depositar cualesquieradineros, cheques, giros, pagarés u otros documentos representativos de dinero,dar instrucciones en relación con el manejo, operación y desenvolvimiento de lacuenta corriente, recibir los estados de cuentas, reconciliaciones de cuentas ycualquier otro documento que el Banco Alemán Platina S.A. emitiera en relacióncon la referida cuenta.

243. En el acta de esa sesión extraordinaria, el imputado Miguel Ángel RodríguezEcheverría, así como Rafael Sequeira Garza y Donald Pizarro fueron ademásfacultados para descontar y negociar pagares, giros u otros valores comerciales;solicitar cartas u otras formas de crédito; tomar dinero en préstamo con o singarantía; girara cheques contra cuentas de crédito o sobregiro entre otros.

244. Otra de las sociedades utilizadas por el grupo delictivo conformado por losaquí querellados, fue la sociedad Reska Financial Inc., la cual quedó inscrita en

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el Registro Mercantil de Sociedades Anónimas de Panamá, el treinta de junio demil novecientos noventa y nueve, mediante escritura número 3851 ante el notarioRafael Fernández Lara otorgada el día 30-06-1999; como Junta Directiva senombró a las siguientes personas: Presidente Jorge Gómez de La Cruz,Secretario Enrique Gil Hernández, Tesorera Yubisol Hidalgo de Verdugo. Agenteresidente Porras y Porras (Bufete). Capital de inicio 100 acciones todas sin valornominal

245. El veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante juntade accionistas de la sociedad Reska Financial Inc., autoriza a los aquí imputadosCristóbal Zawadzki Wojtasiak y Gilda María Montes de Oca Marín, para que seconstituyan como depositarios de los fondos de la sociedad Banco ExteriorArgentaria de Panamá, actuando individualmente y a abrir y/o mantener cuentascorrientes en nombre de la sociedad, asimismo se les autoriza para que abranuna cuenta corriente en dicho banco.

246. En ese mismo acto, se autorizó a los querellados Zawadsky y Montes de OcaMarín, para que manejaran la cuenta corriente mencionada en el acta citada, ennombre y en representación de Reska Financial Inc. con el Banco ExteriorArgentaria de Panamá. Asimismo, se les autorizó a firmar, girar, expedir o librarpor cuenta y en nombre de Reska Financial INC, cheques, giros y órdenes depago a favor de cualquiera de ellos y/o de otras personas, sean esta naturales ojurídicas. De igual modo, se les autorizó a firmar, expedir, girar o librarinstrucciones, comprobantes y órdenes de retiro de fondos a favor de cualquierade ellos dos o de otras personas; depositar cualesquiera dineros, cheques, giros,pagarés u otros documentos representativos de dinero, dar instrucciones enrelación con el manejo, operación y desenvolvimiento de la cuenta corriente,recibir los estados de cuentas, reconciliaciones de cuentas y cualquiera otrodocumento que el Banco Exterior Argentaria de Panamá emitiera en relación conla referida cuenta.

II.VIII. CON RESPECTO A LA PÓLIZA No. 102026 DE REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

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247. Como se expuso en los hechos anteriores, es costumbre en el mercado deseguros que ante ciertos montos elevados o ciertos tipos de riesgos, el INS acudaa la figura del reaseguro facultativo con corredores y compañías reaseguradorasextranjeras, con el fin de trasladar todo o parte del riesgo asumido.

248. El INS suscribió en el año 1991 la póliza de seguro facultativo No. 102026con la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, en adelanteRecope, portadora de la cédula de persona jurídica número 3- 101-0077-04904,así como cualquier otra compañía subsidiaria, afiliada, asociada y/o compañíabajo su control. El propósito de dicha póliza fue desde un principio proteger lasinstalaciones de su refinería, poliducto, terminales de distribución e inventarios decrudo y productos derivados del petróleo.

249. La póliza de seguro se dio contra “Todo Riesgo de daño físico”, incluyendotemblor y terremoto, inundación, huracán, huelga, motín, conmoción civil y dañosmaliciosos; excluyendo la interrupción de negocios, rotura de maquinaria, guerra,terrorismo y sabotaje.

250. La primera vigencia de la póliza No. 102026 fue por un plazo de 12 mesescomprendidos del 30 de octubre de 1991 al 30 de octubre de 1992, con un montoasegurado de $110.140.800,00 (ciento diez millones ciento cuarenta milochocientos dólares) y una prima anual por la suma de $473.606,00(cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos seis dólares). El contrato ha venido alo largo de los años siendo renovado a su vencimiento, por períodos pactados encada oportunidad entre las partes.

251. En el año 1997, el querellado Acuña Prado, en consonancia con el plandelictivo ideado por el grupo criminal, dispuso internamente utilizar parte de lasprimas de seguro pagadas por RECOPE para crear una reserva denominada“Fondo de asistencia técnica y/o cláusula de mejoramiento del riesgo”. A.Renovación de Póliza No. 102026 en el Período 1997-2000

252. Para el año 1997, con la renovación del seguro correspondiente a esteperíodo, RECOPE por medio del oficio No. AFBS-SAR-200-97 de fecha 08 de

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mayo de 1997, suscrito por el Director de Servicios Generales, solicitó al INSincluir dentro de las condiciones de la póliza, la realización de actividades decapacitación y asistencia técnica en materia de administración de riesgos,dirigidas a la asegurada y a sus funcionarios, a efecto de contribuir a reducir laposibilidad de siniestros en sus instalaciones.

253. Ante la solicitud formulada por RECOPE, el INS mediante el oficioNo.DIVSG-0862-97 de fecha 17 de junio de 1997, le presentó a RECOPE variascotizaciones con cuatro opciones de renovación de la póliza con vigencias por 12,15, 18 y 36 meses y la prima pagadera en tractos, donde se indicó que encualquier de las opciones seleccionadas, la prima incluía una provisión paraasistencia técnica y capacitación en materia de seguros destinada a losfuncionarios de RECOPE. En la propuesta de 3 años, se aplicaría un descuentopara el segundo y tercer año contractual.

254. Ante las diferentes opciones planteadas por el INS, RECOPE mediante notaAFBS-SAR-295-97 del 20 de junio de 1997, solicitó al INS renovar la póliza No.102026 por un período de tres años con una prima fraccionada pagadera entractos anuales al inicio de cada período y con descuentos. La opción escogidacubrió el período de 1997-2000. Dicha opción presentó un monto asegurado aPrimer Pérdida de $75.000.000.00 (setenta y cinco millones de dólares),excluyendo Rotura Maquinaria.

255. Ante tales circunstancias, la División de Seguros Generales mediante oficioDIVSG-0902-97 del 20 de junio de 1997, planteó a la Asesoría en Reaseguros,donde el coimputado Álvaro Acuña Prado fungía como Jefe, la colocación derenovación del contrato facultativo No. 102026. Esta circunstancia fue utilizada porel querellado Acuña Prado, quien debía realizar una serie de actos administrativosdirigidos a la sustracción y distracción de fondos públicos del INS, de acuerdo conel plan delictivo ideado por el grupo criminal del cual él formaba parte.

256. Posteriormente, en fecha 3 de julio de 1997, la Asesoría en Reasegurosrecibió del Corredor Johnson & Higgins Ltd, el SLIP de colocación correspondientea las condiciones de aseguramiento de la Cobertura de Daño Físico Directo. La

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oferta indicaba un monto asegurado a Primera Pérdida de $75.000.000,00(setenta y cinco millones de dólares); cuyos valores expuestos ascendían a$265.904.301,00 (doscientos sesenta y cinco millones novecientos cuatro miltrescientos un dólares); con una prima por tres años de $591.000.00 (quinientosnoventa y un mil dólares).

257. En fecha 28 de julio de 1997, la Asesoría en Reaseguros recibió por parte delCorredor Johnson & Higgins Ltd, un fax donde se indicó la prima desglosada, lacual incluía la suma de $40.000.000,00 (cuarenta mil dólares) por cada año, porconcepto de Capacitación y/o Asistencia Técnica negociado por el período derenovación de tres años.

258. Asimismo, el 29 de agosto de 1997 la Asesoría de Reaseguros dirigida por elcoimputado Acuña Prado, recibió del Corredor Johnson & Higgins Ltd la nota decobertura No. EN970599 correspondiente a la Cobertura de Todo Riesgo de DañoFísico, en la cual se estableció un monto asegurado a Primera Pérdida de$75.000.000,00 (setenta y cinco millones de dólares); con valores expuestos porun total de $265.904.301,00 (doscientos sesenta y cinco millones novecientoscuatro mil trescientos un dólares); y una prima neta a la orden del 100% por tresaños de $547.783.00 (quinientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tresdólares). La prima indicada incluyó un descuento del 7,5% aplicado en cada añode no existir reclamos sobre el período que expira. El querellado Acuña Prado,excluyó el monto pactado por concepto de Asistencia Técnica por la suma de$120.000.00 (ciento veinte mil dólares), el cual se fraccionó al corredor en cuotasanuales de $40.000.00 (cuarenta mil dólares), giradas en cada uno de los pagosemitidos por el INS.

259. Es así como, específicamente para el período de 1997-2000 laprima dereaseguro incluyó un recargo de $40.000,00 (cuarenta mil dólares) por cada unode los tres años del período de renovación convenido con RECOPE; y dicho fondoestuvo a cargo del corredor del J & H Marsh & McLennan Ltda. La inclusión deese monto para el primer año así como para los dos años siguientes, fue posiblegracias a la intervención del querellado Acuña Prado, quien en su condición de

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Jefe de la Dirección de Reaseguros y en ejecución del plan delictivo ideado por elgrupo criminal, realizó las gestiones necesarias para obtener ese monto.

260. En la renovación de la póliza en 1997 se aportaron a la cláusula demejoramiento la suma de $40.000,00 (cuarenta mil dólares); en 1998 la suma de$40.000,00 (cuarenta mil dólares) y en el año 1999 la suma de $40.000,00(cuarenta mil dólares).

261. Es importante aclarar que el recargo señalado anteriormente de $40.000,00(cuarenta mil dólares) destinado para el “Fondo de asistencia técnica y/o cláusulade mejoramiento del riesgo” de la póliza de RECOPE, por instrucciones delquerellado Acuña Prado y como parte del plan delictivo aquí descrito, sesubdividía de la siguiente forma: $30.000,00 (treinta mil dólares) para losfuncionarios de RECOPE y $10.000,00 (diez mil dólares) para ser utilizados porlos funcionarios del INS, como parte de esa misma cláusula de mejoramiento.

262. Dicha distribución puede constatarse mediante nota enviada por el encartadoÁlvaro Acuña y el funcionario Bernal Bermúdez a la compañía J&H Marsh &McLennan, Marine & Energy, con atención al señor Alberto Gaudino, Marine &Energy Division, de fecha 09 de diciembre de 1998, quiénes refiriéndose a lapóliza No. 102026 de Recope señalarón: Nos referimos a nuestro fax de fecha 26de noviembre para Martin Howell en los siguientes términos: "Recibimos su fax yprocederemos a aclarar el nuestro de fecha 23 de noviembre referente al pago deUS$ 3,073.99 para Hénchoz Tours. A pesar de que se estableció un fondo decapacitación por US$40,000 como compensación para la cuenta de esta póliza,debemos aclarar que dicho monto se subdivide en US$30,000 para oficiales deRecope y US$10,00 (sic) para oficiales del INS (tales como el Sr. Luis G. Corderoy el Sr. Edgardo Vindas)...Afectuosos saludos, (Dos firmas ilegibles)

263. En el cuadro que se muestra a continuación, se pueden observar los datossobre las Primas Cobradas y Pagadas al corredor de reaseguros J&H Marsh &McLennan durante el período de renovación 1997-2000.

Participación y prima cobrada por el Corredor Orden de pago, letra y/otransferencias bancarias

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Nota de Cobertura Prima tres años Partic. Monto Cobrado Número FechaOficio Monto pagado FN 970599 US$47,783.00 97% US$531,349.00 271602802-10-1997 ASER- 1631-1997 US$231,090 329825 27-10-1998 ASER-1952-1998 216,758.00 0366540 05-10-1999 DR-1814- 1999 203,501.00 Costo:Total Fondo de Asistencia Técnica 120,000.00 Totales US$651,349.00US$651,349.00

264. Al citado Fondo de la póliza facultativa 102026 de Recope, en la renovaciónque se hizo del año noventa y siete al año dos mil, el aquí imputado Acuña Pradocargó un supuesto viaje de funcionarios de Recope, a la ConferenciaLatinoaméricana de Energia que se realizó en el hotel Wellington de Madrid,España, los días veintiséis y veintisiete de octubre de mil novecientos noventa ysiete, cobrado por el Corredor J&H Marsh McLennan Ltd- Guy Carpenter, por lasuma de US $ 15.691.75 en un balance fechado diez de mayo del dos mil. 265.No existen respaldos de Junta Directiva del INS del año 1997 de haber aprobadoun viaje para asistir a tal conferencia. 266. El aquí imputado Acuña Prado tambiéncargó un supuesto viaje de funcionarios de Recope y del INS, al referido fondo dela póliza 102026, que se realizó a Sydney Australia en el año noventa y siete,cobrado por el Corredor J&H Marsh McLennan Ltd por la suma de US $8.252.70en un balance fechado diez de mayo del dos mil.

267. Al citado Fondo de la póliza facultativa 102026 de Recope, en la renovaciónque se hizo del año noventa y siete al año dos mil, los aquí imputados AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak, en consonancia con el plan delictivo ideado por elgrupo criminal, cargaron un viaje de los funcionarios del INS Luis Gerardo Corderoy Edgardo Vindas Chaves, a la Conferencia Interamericana de Seguridad Socialque se realizó en Santiago de Chile, de los días trece al dieciséis de noviembre demil novecientos noventa y ocho, cobrado por el Corredor J&H Marsh McLennanLtd por la suma de US$ 3.073,99 en un balance fechado diez de mayo del dos mil;conferencia que nada tenía que ver con el Fondo de Capacitación de Recope. B.Renovación de la Póliza No. 102026 para el Período 2000-2001

268. En fecha 21 de julio de 2000, la Dirección de Reaseguros, de la cual el aquí

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querellado Álvaro Acuña fue su jefe, recibió por parte del corredor Guy CarpenterReinmex el Slip de colocación correspondiente a las condiciones deaseguramiento de la Cobertura de Todo Riesgo Daño Físico Directo, para larenovación del período 2000-2001. La oferta indicó un monto asegurado aPrimera Pérdida de $75.000.000,00 (setenta y cinco millones de dólares) y valoresexpuestos por la suma de $265.904.301.00 (doscientos sesenta y cinco millonesnovecientos cuatro mil trescientos uno); con una prima anual a la orden del 100%de $505.218.17 (quinientos cinco mil doscientos dieciocho dólares con diecisietecentavos de dólar). Luego, el corredor en cuestión, mediante fax del 26 de julio de2000, confirmó que debido a la mala siniestralidad que habían tenido losreaseguradores, la prima varió en $539.500.00 (quinientos treinta y nueve milquinientos dólares) al 100% y $523.315,00 (quinientos veintitrés mil trescientosquince dólares) por la participación del 97%.

269. En fecha 26 de Julio de 2000, el señor Alejandro Ureña Tellez de Reinmex leenvió correo a Héctor Mayen Bribiesca, asunto: bono, donde se indicó que elquerellado Alvaro Acuña había aceptado elevar la prima de acuerdo con loscuadros adjuntos. En el cuadro adjunto, se observa una hoja con el detalle de lapóliza Recope, relacionada con el correo indicado, donde se consignan lossiguientes montos pagados por el INS $40.000 del fondo de capacitación y$60.000 por concepto de súper prima. La creación de esta súper prima por partedel querellado Álvaro Acuña, fue parte del plan delictivo ideado por el grupocriminal del cual él formaba parte, con la finalidd de sustraer y distraer fondospúblicos pertenecientes al INS.

270. Posteriormente, en fecha 19 de setiembre de 2000, la Dirección deReaseguros donde el coimputado Acuña Prado fungía como Jefe, recibió porparte del corredor Guy Carpenter Reinmex la nota de cobertura No.FAC-2000-810correspondiente a la Cobertura de Todo Riesgo de Daño Físico, en la cual seestableció un monto asegurado a Primera Pérdida de $75.000.000,00 (setenta ycinco millones de dólares); con valores expuestos por un total de $265.904.301.00

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(doscientos sesenta y cinco millones novecientos cuatro mil trescientos uno) y conuna prima neta anual a la orden del 100% de $539.500.00 (quinientos treinta ynueve mil quinientos dólares).

271. En el cuadro que se muestra a continuación, se pueden observar los datossobre las Primas Cobradas y Pagadas al corredor de reaseguros Guy CarpenterReinmex durante el período de renovación 2000-2001.

272. Para este período, el encartado Acuña Prado con el fin de continuar con elplan delictivo ideado por el grupo criminal conformado por su persona y por los coimputados Zawadsky Wojtasiak, Rodríguez Echeverría y Montes de OcaMarín, consistente en distraer y sustraer fondos públicos del INS, manejó para lacláusula de mejoramiento un monto de $100.000,00 (cien mil dólares), que sesubdividía así: la suma de $40.000,00 (cuarenta mil dólares) que consistía en elmonto formal del fondo y un monto de $60.000,00 (sesenta mil dólares) que setrataba de una suma adicional y confidencial sobre la no se conocía oficialmenteen el INS, denominada aquí también súper prima.

273. La existencia del monto secreto y adicional de $60.000,00 se corroboramediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2000, enviado por el señorAlejandro Ureña Tellez a los señores Héctor Mayen Bribiesca y Juan CarlosSánchez, todos funcionarios de la compañía Guy Carpenter Reinmex, que dice:“Desde finales de junio, cuando estuve en el INS en Costa Rica, ellos hablaronsobre, y me presentaron, papeles que mostraban que el monto del fondo decapacitación era de $40.000. Me pidieron la renovación de la cuenta con base eneso. Siempre hacían las reuniones on Adán Herrera y Marielos Marín. Por esarazón Álvaro nunca estuvo presente para decir lo contrario. Cuando tuvimos lareunión de junta con Mario, él mencionó que recordaba que el monto era de$100.000. El mismo día que tuvimos esa reunión, luego del comentario de Mario,llamé a Adán Herrera al INS para aclarar este asunto y ellos me confirmaron queel fondo era de $40.000. De acuerdo con lo mencionado arriba, tomé $40.000como base y cuando enviamos la cotización al INS, mencioné a Adán Herrera queel precio incluía los $40.000 para el fondo. Esa semana, Álvaro viajó a Europa y

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dejó a Adán Herrera a cargo de la cuenta quien, como usted podrá ver, no sabíaque había un monto adicional y confidencial. Hoy, después de que ustedsolicitara que yo lo llamara al lNS, hablé con Álvaro Acuña de nuevo. Le pedí aAcuña que confirmara el monto del fondo por escrito y él dijo que no podíahacer eso, pero que el monto acordado para el fondo era de $40.000. Le dijea Acuña que la cotización se había hecho con base en eso y me pidió que lecontara a Mario al respecto. Estando en la oficina de Mario, Álvaro leconfirmó a Mario que el monto del fondo era de $40.000 y le preguntó si yodebía estar enterado o no del otro monto de $60.000 que es confidencial.Conclusión: ... Mario debió haber sido más claro que se estaba manejando unmonto adicional de $60.000, de lo cual sólo él y Álvaro sabían. La confusiónse debe principalmente al hecho de que el INS confirma en 3 ocasiones que elmonto de $40.000 era correcto. Hablé con Juan Carlos sobre este asunto y él medijo que es crucial que terminemos la colocación y que luego tratemos deconseguir una prima mayor del INS. Alejandro Ureña” (El resaltado no es deloriginal)

274. El querellado Álvaro Acuña Prado, en ejecución del plan delictivo ideado porel grupo criminal del cual el formaba parte, era quién negociaba ilícitamente losreferidos montos de la póliza de RECOPE en cuestión, y con el propósito delgrupo criminal de sustraer y distraer fondos públicos, aumentaba los montos delas primas que se debían cancelar con respecto a esta póliza y así poder disfrutarno sólo del monto secreto y confidencial de los $60.000,00 (Súper Premium) sinotambién de los $10.000,00 (diez mil dólares) provenientes de los $40.000,00 queera destinado para los viajes de los funcionarios del INS. 275. El monto de los$60.000,00 (sesenta mil dólares) reportados en la Póliza de RECOPE como“Súper Prima”, fueron dispuestos por el co imputado Acuña Prado, de acuerdocon el plan delictivo trazado con el grupo criminal, para ser repartidos entre lassiguientes personas, a saber; Inversiones Denisse, S.A., perteneciente alencartado Miguel Ángel Rodríguez; y Reska, S.A. propiedad de los querelladosCristóbal Zawadzki y Gilda Montes de Oca.

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276. El funcionario de Guy Carpenter Reinmex, señor Mario Beltrán, mediantecorreo electrónico de 28 de octubre de 2000, le informó a Eva Franco de GuyCarpenter que el co imputado Acuña Prado lo había llamado para decirle comoquería que le pagáramos los $60.000,oo, y que él quería cheques girados a tresdiferentes compañías. C. Renovación de la Póliza No. 102026 para el Período2001-2002

277. En fecha 10 de agosto de 2000, la Dirección de Reaseguros, de la cual elquerellado Acuña Prado era su Jefe, recibió por parte del corredor Guy CarpenterReinmex el Slip de colocación correspondiente a las condiciones y términos deaseguramiento de la Cobertura de Todo Riesgo Daño Físico Directo, para larenovación del período 2001-2002. La oferta indicó un monto asegurado aPrimera Pérdida de $75.000.000,00 (setenta y cinco millones de dólares) y valoresexpuestos por la suma de $265.904.301.00 (doscientos sesenta y cinco millonesnovecientos cuatro mil trescientos uno); con una prima neta anual a la orden del100% de $1.765.000 (un millón setecientos sesenta y cinco mil dólares) y de$1.703.225.00 por la participación del 96.50%.

278. Luego, el 31 de agosto de 2001, la Dirección de Reaseguros donde elcoimputado Acuña Prado fungía como Jefe, recibió por parte del corredor GuyCarpenter Reinmex, la nota de cobertura No.FAC-2001-569 correspondiente a laCobertura de Todo Riesgo de Daño Físico, en la cual se estableció un montoasegurado a Primera Pérdida de 75.000.000,00 (setenta y cinco millones dedólares); con valores expuestos por un total de $265.904.301.00 (doscientossesenta y cinco millones novecientos cuatro mil trescientos uno) y una prima netaanual a la orden del 100% de $1.765.000.00 (un millón setecientos sesenta ycinco mil dólares).

279. En el cuadro que se muestra a continuación, se pueden observar los datossobre las Primas Cobradas y Pagadas al corredor de reaseguros Guy CarpenterReinmex durante el período de renovación 2001-2002:

280. En esta renovación hubo un incremento del 225% de la prima cobrada enrelación con la renovación anterior 2000-2001, considerando que el monto

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asegurado a Primera Pérdida y los valores expuestos se mantuvieron en lasmismas condiciones y términos de negociación. En esa oportunidad, el querelladoZawadsky Wojtasiak, en cumplimiento del plan delictivo acordado por el grupocriminal del cual él formaba parte, en su condicón de Presidente Ejecutivo del INS,mediante oficio No. PE- 2001-2767, suscrito por él, de fecha 27 de agosto de2001, le comunicó a RECOPE que las condiciones del incremento obedecían arazones del comportamiento cíclico del Mercado, catalogándolo en ese momentocomo mercado duro, cuando en realidad se trataba de un sobreprecio injustificadotendente a sustraer y distraer fondos públicos del INS.

281. El pago de comisiones ilícitas a favor de los aquí imputados RodríguezEcheverría, Zawadzki Wojtasiak y Gilda Montes de Oca; así como de SamuelUrrutia y Mario Beltrán de Guy Carpenter sobre el fondo paralelo de la póliza102626 citada, se evidencia en el correo electrónico interno de personeros de GuyCarpenter, fechado 26 de julio del año 2000, suscrito por Alejandro Ureña aHéctor Mayen Bribiesca en el que indica como asunto: Bonificación. En el referidocorreo Alejandro Ureña refiere que el imputado Álvaro Acuña Prado y un señor denombre Carlos, sin más datos de referencia, acordaron elevar la prima, deacuerdo con unos cuadros que se le adjuntan en el correo y que tenía comopropósito que se le giraran instrucciones a una mujer de nombre Mónica para que

paguara la comisión de Recope.

282. En ejecución del plan delictivo ideado por los co imputados Acuña Prado,Zadwasky Wojtasiak, Montes de Oca Marín y Rodríguez Echeverria, se acordógirarle fondos del INS relacionados con esta póliza a favor del último, sabedoreslos querellados que se trataba de fondos públicos. En ese sentido, y siguiendo lasinstrucciones del querellado Acuña Prado, la compañía Guy Carpenter Reinmex,giró el cheque No. 1190 de fecha octubre 2001, por la suma de $19.968,00(diecinueve mil novecientos sesenta y ocho dólares) del Banco Citibank, a favorde la empresa del coimputado Miguel Ángel Rodríguez, Inversiones DenisseS.A, por concepto del pago de la factura No. 3778 emitida por la misma empresa

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del encartado. Dicha factura comprendió los siguientes servicios: inspección deoleoductos y tanques de almacenamiento de RECOPE, que nunca fueronrealizados por ningún funcionario de la empresa citada; así como el transporte,hospedaje y gastos de viaje para dos personas durante tres días, que igualmenteson ficticios. La referida factura fue confeccionada mucho tiempo después derealizado el pago, como medio ilícito para justificar el mismo.

283. En ejecución del plan delictivo ideado por los co imputados Acuña Prado,Zadwasky Wojtasiak, Rodríguez Echeverria y Montes de Oca Marín, se giraronfondos a favor de una compañía propiedad de los querellados Zawadsky y GildaMontes de Oca. En ese sentido, la compañía Guy Carpenter Reinmex giró elcheque No. 006840 de fecha octubre 2001, por la suma de $27.511,00 (veintisietemil quinientos once dólares) del Banco Citibank, a favor de la empresa de los coimputados Cristóbal Zawadzki y Gilda Montes de Oca, de nombre Reska S.A,por concepto del pago de la factura No. 3204, emitida por Reska, S.A. Dichafactura comprendió los siguientes servicios: Seminario sobre ajuste de siniestros ycontrol de riesgo ofrecido a RECOPE, Costa Rica; que nunca fue realizado porningún funcionario de la empresa citada; así como el transporte, hospedaje ygastos de viaje para dos personas durante tres días, que igualmene son ficticios.La referida factura fue confeccionada mucho tiempo después de realizado elpago, como medio ilícito para justificar el mismo.

284. En ejecución del plan delictivo ideado por los co imputados Acuña Prado,Zadwasky Wojtasiak, Montes de Oca Marín y Rodríguez Echeverria, se acordógirarle a favor de una compañía del último, fondos públicos del INS relacionadoscon la Póliza de Recope. En ese sentido, la compañía Guy Carpenter Reinmexgiró el cheque No. 6847 de fecha octubre 2001, por la suma de $27.497,00(veintisiete mil cuatrocientos noventa y siete dólares) del Banco Citibank, a favorde la empresa del coimputado Miguel Ángel Rodríguez, Inversiones DenisseS.A, por concepto del pago de la factura No. 3802 emitida por la misma empresadel encartado. Dicha factura comprendía los siguientes servicios: inspección deoleoductos y tanques de almacenamiento de Ochomogo y Barranca, Seminario de

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ajustes de pérdida, que nunca fueron realizados por ningún funcionario de laempresa citada; asi como transporte, hospedaje y viáticos para tres personas porcinco días, que igualmente son ficticios. La referida factura fue confeccionadamucho tiempo después de realizado el pago, como medio ilícito para justificar elmismo.

285. De un estudio de los egresos de los años de mil novecientos noventa ynueve al año dos mil dos, se estableció que con relación a la póliza 102626citada, el monto total de los gastos ascendió a la suma de ¢ 460.967.624,19(Cuatrocientos sesenta millones novecientos sesenta y siete mil seiscientosveinticuatro con 19/100)

286. De esos egresos se determinó que el pago de facturas por la suma de¢12.176.147.35 millones, eran diversas a las que le correspondían a la creacióndel Fondo de Educación de Recope y que de esa suma no se registró detalle niautorización de la Junta Directiva del INS ni de la Presidencia Ejecutiva. Esto fueasí porque los querellados Acuña Prado, Rodríguez Echeverría, ZawadzkiWojtasiak y Montes de Oca Marín, habían acordado no llevar registros sobre susacciones relativas a ese fondo, con el fin de sustraer y distraer fondos públicos delINS.

287. También se determinó que producto de la acción delictiva de Acuña Prado,por intermedio de Luis Esquivel Soto, se cobrarón al INS tiquetes facturados dosveces los que se cobraron con las facturas n° 26813 , fechada treinta de junio deldos mil y la n° 26815, fechada cuatro de julio del dos mil.

288. El cobro de esas facturas correspondía según la agencia de viajes HenchozTours, a la suma de US$1.463,45, por la compra de tiquetes aéreos para el señorJorge Umaña Arce para visitar Escuelas de Bomberos en Estados Unidos, viaje2000-77 aprobado por la Junta Directiva en el Acuerdo 8366-XII del veintiséis dejunio del dos mil.

En la sumaria 05-000002-0621-PE el Ministerio Público acusó los siguienteshechos:

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a) Generalidades.

Con motivo del monopolio establecido en la actividad de los seguros y1.reaseguros en Costa Rica, mediante las leyes N° 12 del 30 de octubre de 1924,de fecha 30 de octubre de 1924 y N° 6082, de fecha 30 de agosto de 1977, lasinstituciones y empresas públicas, que requerían tomar un seguro, ya fuera demanera voluntaria o por disposición legal, para proteger patrimonialmente losdiferentes riesgos asegurables, tenían que hacerlo exclusivamente con elInstituto Nacional de Seguros, en adelante I.N.S., institución autónoma que pordisposición legal tenía a cargo todo lo relativo al mercado de seguros yreaseguros en Costa Rica.

En vista de esta estructura del mercado de seguros en Costa Rica, para2.que el I.N.S pudiese obtener un reaseguro sobre las pólizas otorgadas a susclientes o sobre alguna persona en particular, tenía que adquirirla en el mercadointernacional, en razón de que en Costa Rica no existen entidades públicas niprivadas dedicadas a esa actividad.

El reaseguro consiste en que la entidad aseguradora o cedente le traspasa3.una o varias de las pólizas aseguradas, ya sea total o parcialmente a una ovarias empresas reaseguradoras, a efecto de prevenir que ante un eventualsiniestro no se desestabilicen las finanzas de la compañía cedente; de esamanera con el reaseguro se minimiza el impacto patrimonial, dado que medianteese mecanismo se comparte con las compañías reaseguradoras las gananciasobtenidas producto de la prima del seguro directo pero además laresponsabilidad ante una eventual indemnización.

Por ello, con la finalidad de proteger las finanzas del I.N.S y de garantizar4.una respuesta efectiva, fluida y debidamente respaldada a los clientes quetomaban un seguro con dicha entidad, históricamente ha sido prácticainstitucional reasegurar aquellos riesgos que por diferentes indicadores y políticainstitucional es necesario y prudente someterlos a esa protección adicional.

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Bajo esa práctica institucional al obtener los reaseguros en el mercado5.internacional, el I.N.S clasifica el contrato de reaseguro en dos tipos: elreaseguro automático, aplicable a los seguros en masa y el reasegurofacultativo, que aplica a seguros específicos y los que pueden contratarse de talforma que cubren prácticamente cualquiera clase de riesgos.

Para contar con la garantía del reaseguro, el I.N.S recurre a los mecanismos6.que regulan la actividad, consistentes en negociar directamente con la compañíareaseguradora, que es poco usual, o bien acudir a un corredor de reaseguros,quien funge como un intermediario entre la compañía aseguradora y lascompañías reaseguradoras, compañías, estas últimas que predominan en elmercado Europeo y en los Estados Unidos de América.

Las partes obligadas en la relación contractual del reaseguro son la7.compañía aseguradora o cedente y la compañía reaseguradora, de tal maneraque la persona o empresa titular de la póliza no es parte de ese negocio jurídico,pues únicamente la empresa aseguradora responde frente a ese cliente directo.

Es usual a nivel operacional que las compañías reaseguradoras reciban de8.parte de la compañía aseguradora, ya sea directamente o a través del corredor,el monto de la prima por concepto del reaseguro, menos las comisiones ganadaspor el corredor y los montos que le reconocen a las compañías cedentes(aseguradoras), tales como las comisiones sobre las primas y las comisionessobre las utilidades.

De esa manera, en caso de que se haya contratado un corredor de9.reaseguros por la compañía aseguradora para que coloque una o varias pólizasen el mercado internacional de los reaseguros, una vez que el corredor halogrado colocar uno o varios de los riesgos que componen la póliza, tiene laobligación de elaborar y entregarle a la compañía aseguradora lo que sedenomina las notas de cobertura, que deben contener entre otros datos, elriesgo colocado, el nombre de las reaseguradoras, monto de la prima pagada,periodo de vigencia, montos o porcentajes de deducible y las condicionesgenerales.

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Por su lado la compañía de reaseguros emite un documento denominado10.SLIP, que refleja la aceptación del reaseguro, el monto de la prima cobrada, lacomisión reconocida al corredor y otros datos adicionales; pero su funciónprimordial es evidenciar la existencia del contrato de reaseguros y por ende labase legal para presentar cualquier reclamo. Tal documento debe cumplir conuna serie de formalidades y la compañía reaseguradora lo entrega al corredor yno a la compañía cedente o aseguradora.

Dada esa dinámica en el mercado de seguros y reaseguros en Costa Rica,11.el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante I.C.E., adquiere de maneracontinua con el I.N.S., el seguro para todas las plantas, equipo y maquinaria delsector eléctrico, bajo la póliza U-500, la cual representa la segunda póliza demayor monto en prima y cobertura de América Latina, en consecuencia muypretendida entre las empresas corredoras y reaseguradoras dedicadas alnegocio. La citada póliza generalmente protege los riesgos de daño físico,responsabilidad civil, delito comercial, ruptura de maquinaria y afectación denegocios, sabotaje y terrorismo.

La póliza U-500 perteneciente al I.C.E., es una de las más importantes para12.el I.N.S. y por cumplir con los presupuestos necesarios para su reaseguro en elmercado internacional, tradicionalmente la entidad aseguradora ha utilizado lafigura del corredor de reaseguros, con la finalidad de facilitar la obtención delreaseguro en el complejo mercado existente; así se comparten las gananciasproducto del aseguramiento, pero también las erogaciones por concepto de lasindemnizaciones que surjan ante los eventuales reclamos presentados por laentidad asegurada. Dicha póliza está clasificada dentro de los reasegurosfacultativos.

El coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, ocupó el cargo de Presidente13.Ejecutivo del I.N.S., del 01 de Octubre de 1979 al 28 de febrero de 1982 y del 09de mayo de 1998 al 08 de mayo de 2002, en este último periodo fue nombradopor el entonces expresidente de la República y coimputado Miguel ÁngelRodríguez Echeverría. Mediante acuerdos de la Junta Directiva Nº II. Sesión

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8185 del 11 de mayo de 1998, y Nº XI. Sesión 7406 del 04 de diciembre del año2000, se acordó recargar en el coimputado Zawadzki Wojtasiak las funcionesde Gerente General de la Institución, por el periodo comprendido del 11 de mayode 1998 al 07 de mayo de 2002.

El coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, fue elegido Presidente14.de la República de Costa Rica, para el periodo constitucional comprendido del 08de mayo de 1998 al 08 de mayo de 2002.

El coimputado Álvaro Acuña Prado, laboró para el I.N.S del 22 de agosto15.del año 1972 al 15 de noviembre del año 2002, entidad en la cual desempeñó elcargo de jefe de la Dirección de Reaseguros a partir del 01 de enero de 1992 yhasta el 15 de noviembre del año 2002. Dentro de sus funciones principalesatinentes al cargo estaban la de colaborar con la Administración Superior en laformulación de políticas generales de la institución y mantenerla informadaacerca del desarrollo de los programas que están bajo su responsabilidad, asícomo cualquier otro asunto de especialidad que sea de interés para el instituto;investigar, desarrollar y formular planes de los diferentes temas que maneja laDirección, así como de aspectos financieros y administrativos; analizar y emitircriterios sobre asuntos diversos, relacionados con las actividades propias de ladirección bajo su control, entre ellos, finanzas, problemas administrativos einterpretación de contratos, redactar, revisar y presentar informes a laAdministración Superior, sobre los resultados de la gestión de la Dirección,casos especiales de interés institucional y representar a la Institución enactividades que afectan la labor de su Dirección. Por especialidad de la Direccióna su cargo, era el responsable principal de velar y negociar con lo corredores dereaseguros y las compañías reaseguradoras lo referente al tema de losreaseguros manejados por el I.N.S.

El coimputado Ronald Bonilla Rodríguez, desde el 10 de noviembre del16.año 1986 es funcionario activo del Instituto Costarricense de Electricidad ydentro de los puestos ocupados por él se encuentran: del 01 de agosto de 1994al 30 de Julio de 1998 el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de

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Riesgo, del 01 de agosto de 1998 al 31 de mayo de 2003, el puesto deprofesional 6 en la Oficina de Administración de Riesgo, del 01 de Junio de 2003al 31 de abril de 2005, el puesto de jefe de Dirección de Gestión Integral deRiesgo y actualmente se desempeña como Director Administrativo en lasubgerencia de Gestión Administrativa.

El coimputado Ramón Lara Molinari, es funcionario del Instituto17.Costarricense de Electricidad, desde el 01 de diciembre de 1980, dentro de lospuestos por él ocupados se encuentran: del 01 de diciembre de 1980 al 15 defebrero de 1984, auxiliar de contabilidad, en la Sección de Contaduría. Del 16 defebrero de 1984 al 31 de mayo de 1984, auxiliar de ingeniería, en la oficina deControl de Calidad. Del 01 de junio de 1984 al 31 de mayo de 1987, asistentede economía II, en la Oficina de Programación y Evaluación. Del 01 de junio de1987 al 30 de agosto de 1987, asistente de economía en la Sección deSupervisión de Almacenes. Del 01 de septiembre de 1987 al 15 de setiembre de2001, ocupó los cargos de asistente de economía, Jefe y profesional, en laSección de Seguros. Del 16 de setiembre de 2001 a la fecha ha ocupado elpuesto de profesional 6, en el departamento de Obras de Transmisión, Centro deServicio Logística y Centros Regionales.

El coimputado Antonio Corrales Moya, es funcionario del Instituto18.Costarricense de Electricidad, desde el 02 de Octubre de 1978, dentro de lospuestos por él ocupados se encuentran: analista de seguros, jefe de Sección,subjefe de Dirección y de profesional 7. Todos los puestos fuerondesempeñados en las Unidades relacionadas con los seguros, protección debienes, gestión integral de riesgo o lo que es lo mismo todo lo relacionado con laadministración de la póliza de seguros U-500.

El encartado Álvaro Acuña Prado ingresó a la Dirección de Reaseguros el19.primero de enero de mil novecientos noventa y dos y fungió como Jefe deDepartamento hasta el quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; apartir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro fungió comoJefe de Dirección, puesto que ocupó hasta el ocho de marzo de mil novecientos

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noventa y nueve. A partir del nueve de marzo de mil novecientos noventa ynueve y hasta el diecinueve de junio del dos mil uno ocupó el cargo de Jefe deDirección B. De nuevo, del veinte de junio de ese año hasta el quince desetiembre del dos mil dos volvió a ocupar el puesto de Jefe de Dirección deReaseguros, el cual desempeñó hasta el quince de setiembre del dos mil dos.Finalmente del dieciséis de setiembre del dos mil dos al quince de noviembre deldos mil dos se desempeñó como Jefe de la Dirección de Sucursales, momentose acogió a su jubilación, y de las cual obtuvo prestaciones poraproximadamente ciento cuarenta millones de colones así como el pagomensual de salario por ese concepto a la fecha.

A partir del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el20.Instituto Costarricense de Electricidad contrató con el Instituto Nacional deSeguros la póliza de Seguros U-500 y la misma tiene por objeto asegurar todo elgrupo ICE, que incluye esta institución así como la Compañía Nacional deFuerza y Luz y Racsa, desde este año la empresa corredora intermediariadenominada Alexander Howden y manejada por él mismo, era la encargada derealizar las contrataciones de Reaseguro con ocasión de la citada póliza.

Debido al reaseguro de la póliza U-500 es que el imputado Álvaro Acuña21.Prado conoce a los corredores de esa empresa corredora, Lucy Raymond yJulián Messent.

Debido a su posición de jerarca de la Dirección o División de Reaseguros,22.Álvaro Acuña Prado había establecido una relación muy cercana con loscorredores citados de la empresa de Alexander Howden, pero para el año de milnovecientos noventa y cinco , estas dos personas se habían ido a trabajar con laempresa corredora inglesa P.W.S. International Ltda.

b) Hechos relativos a la renovación de la póliza U-500, del periodocomprendido entre el 18 de marzo de 1997y el 18 de marzo de 1999.

23 - Dada la necesidad del I.N.S., de contar con el reaseguro de la póliza U-500perteneciente al I.C.E., la cual requería la renovación a partir del 18 de marzo de1997, el coimputado Álvaro Acuña Prado, en su condición de Jefe del

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departamento de reaseguros y responsable directo de negociar y obtener losreaseguros para las pólizas que administraba el I.N.S., procedió a invitar a lascompañías corredoras de reaseguros Alexander Howden, Willis Faber y P.W.SInternational Ltda. ésta última domiciliada en Reino Unido, a efecto de quepresentaran cotizaciones para la colocación de la mencionada póliza y de esamanera seleccionar la mejor oferta.

24.- La decisión de incluir más participantes para que ofertaran la colocación delreaseguro de la póliza U-500, que empezaría a regir el 18 de marzo de 1997,entre ellos, la compañía corredora de reaseguros PWS International Ltda., fuecomunicada en fecha 22 de enero de 1997, por el coimputado Álvaro AcuñaPrado, en razón de su cargo, al señor Marco Vinicio Alfaro Guzmán, quien paraese momento era el jefe de la división Seguros Generales del I.N.S. Desde esemomento el coimputado Acuña Prado mostraba interés directo en que fuera lacompañía corredora PWS International Ltda. la seleccionada para colocar lapóliza U-500, dado que a manera de disfraz decidió invitar a otras compañías paraque hicieran sus ofertas, a sabiendas de que ya tenía un plan delictivo fraguadopara apoderarse de dineros públicos y parte de ello, era que la compañía PWSfuera la elegida para colocar la póliza U-500.

25. Debido al particular interés del coimputado Acuña Prado, que la compañíacorredora de reaseguros PWS International Ltda. tuviera a su cargo la colocaciónde la renovación del reaseguro de la póliza U-500, cuya vigencia iniciaría el 18 demarzo de 1997, procede, en fecha 23 de enero de 1997, remitir una invitaciónformal a su representante de negocios para América Latina, de nombre LucyAmanda Patiño Navas, conocida como Lucy Raymond, de nacionalidadcolombiana, quien fue contratada por PWS International Ltda. en el año 1995, porlos conocimientos en el negocio de seguros en la región y los buenos contactosque tenía en el I.N.S. y en I.C.E.; en dicha invitación se detallaron losrequerimientos que debería contener la cotización a presentar.

26. Desde el año de mil novecientos noventa y cinco, tanto la señora LucyRaymond y el señor Julián Messent, fueron las personas específicamente

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asignadas por la compañía corredora PWS International Ltda. , con el fin de lograrla expansión del negocio de la compañía en Latinoamérica, entre ellos, obtenerlos negocios del INS y del ICE. Como retribución por esas gestiones a los dosprimeros, además del salario percibido como empleados de la compañía, se lesdaría una proporción del corretaje por los negocios que colocaran o renovaran.Cuando el señor Messent se pasó a trabajar para PWS, logró llevarse lacolación correspondiente a la póliza U-500 a esta compañía.

27- En virtud de la relación del acusado Acuña Prado con Lucy Raymond yJulian Messent, y en acuerdo con los señores Felipe Herrero Lara y el señorArmando Balma Esquivel, subgerentes del Sector Telecomunicaciones y Energía,respectivamente, del I.C.E empezaron a tener reuniones en Costa Rica, paraasegurarse para la renovación de la póliza U-500 del periodo que cubre marzo demil novecientos noventa y siete a marzo de mil novecientos noventa y nueve , quese designara a la empresa corredora PWS International Ltda como laintermediaria de los reaseguros de la mencionada póliza

28-Así durante las diferentes reuniones que tuvieron en el año de milnovecientos noventa y seis, el aquí imputado Álvaro Acuña Prado, Felipe HerreroLara y Armando Balma Esquivel en acuerdo con los citados Julian Messent yLucy Raymond, acordaron que la empresa corredora de la que eranrepresentantes, sería adjudicada como la encargada de colocar la póliza U-500con las diferentes compañías Reaseguradoras, para que ellos obtuvieran lasconcesiones que les habían dicho les darían si obtenían ese producto comointermediarios de reaseguros. Además acordaron crear un supuesto fondo decapacitación, que sería administrado por Julian Messent y cuyos montos en dinerose obtendrían ya fuera de un sobreprecio en la prima así como de inflar elporcentaje del corretaje que por ley les correspondía.

29- Tanto Julian Messent como Lucy Raymond accedieron a crear ese fondoilegítimo con Álvaro Acuña Prado; pues la simple contratación con su empresacorredora les significaba una buena comisión que se calcularía del valor del totalde las primas pagadas por la póliza U-500 así como beneficios que también se

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obtendrían de los dineros distraídos y sustraídos a la hacienda pública por partede los aquí indiciados como se describirá en cada caso concreto.

30.- El convenio hecho por el acusado Acuña Prado con las referidas personasera para sustraer de cualquier control o auditoría contable o legal de los dinerosque ahí se transferían. Consistía en la apertura de unas cuentas en la contabilidadde P.W.S. para tener dinero que luego se transferiría al referido encartado y losacusados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría; Cristóbal Zawadazki Wojtasiak;Antonio Corrales Moya; Ramón Lara Molinari y Ronald Bonilla Rodríguez, comoposteriormente se detallará.

31- El plan que inicialmente se propuso el acusado Álvaro Acuña Prado con losseñores Julian Messent y Lucy Raymond consistía en que del valor de la primaque se pagaba por la póliza U-500; ellos en cada renovación incluirían unacantidad de dinero que pasaría directamente a las cuentas que para ese efecto seabrirían en PWS, la cual provenía de fondos públicos del ICE y que se basaba yafuera en un sobreprecio de la prima por pagar, dinero que posteriormente seembolsaron todos los acusados en este proceso como detalladamente sedescribirá.

32- En fecha 05 de febrero del año 1997, el señor Felipe Herrero Lara y el ahorafallecido Armando Balma Esquivel, subgerentes del Sector Telecomunicacionesy Energía, respectivamente, del I.C.E., en el oficio T-02215 de las GerenciasInstitucionales de la citada institución, sin que existiera acuerdo previo del ConsejoDirectivo como único órgano competente para autorizar disposicionespatrimoniales, le solicitaron ilegalmente al señor Marco Vinicio Alfaro Guzmán, jefede la División de Seguros Generales del I.N.S., que incluyera dentro de la prima acobrarle al I.C.E., por concepto de la póliza U-500, un monto no menor al cincopor ciento (5%), del costo total de las primas correspondientes a reaseguro, bajoel argumento que los fondos serían destinados a sufragar costos de asistenciatécnica que brindarían las reaseguradoras tanto dentro como fuera del país.

33- Así con el propósito de crear un supuesto fondo de asistencia técnica,mediante memorándum de fecha 10 de febrero de 1997 y en atención al

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requerimiento ya expuesto, formulado por los funcionarios del I.C.E y elcoimputado Álvaro Acuña Prado, quienes conocían de la ilegitimidad de crearese fondo y sin que existiera una autorización de la Junta Directiva del I.N.S.,procede ilegalmente a solicitarle a la señora Lucy Raymond representante dePWS International Ltda. que incluyera dentro de la cotización un recargo para lacitada asistencia técnica, según el plan por ellos previamente planificado con elpropósito de distraer y sustraer dineros provenientes del erario públicocostarricense.

34 - Una vez que la compañía corredora PWS International Ltda. tiene preparadala cotización que le presentaría al I.N.S., para la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, cuya vigencia iniciaría el 18 de marzo de 1997, el coimputadoÁlvaro Acuña Prado, procede en fecha 26 de febrero de 1997, de su fax n°(506-2212809), a enviarle un memorándum a la señora Lucy Raymond, en laque le indica que el día veintiocho de febrero del mil novecientos noventa y sietesería atendida por espacio de cuarenta y cinco minutos en la Dirección deReaseguros para que entregara toda la documentación referente a la renovaciónde la póliza indicada, periodo 1997-1998.

35.- Cuando el coimputado Acuña Prado y el fallecido Balma Esquivel,tuvieron estructurado el plan para sustraer y distraer recursos públicos destinadosa la supuesta asistencia técnica en temas de reaseguros, en fecha 06 de marzodel 1997, mediante oficio SP2114-97, el señor Mario Miranda Chávez subjefe delDepartamento de Seguros Patrimoniales del I.N.S., le comunica a los señoresHerrero Lara y Balma Esquivel, quienes ostentaban la condición de subgerentesdel I.C.E., los términos de la oferta señalada para colocar la póliza U-500, con laparticularidad que no les indicaron el nombre del corredor que la había realizado.Esta oferta a su vez contenía varias opciones para cada una de las coberturas,referentes a vigencia, montos de deducible y monto de la prima. Dicho documentode momento sólo tenía que ser conocido por el I.C.E, no obstante, a su vez fueremitido de manera irregular del fax 220-62-17, ubicado en la Sección Riesgos ySeguros del ICE, al empleado de la compañía PWS International Ltda. Julián

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Messent, con las indicaciones en manuscrito de "muy confidencial" y "muyurgente", quien para ese momento era el director de negocios para las Américasy en lo sucesivo un aliado fundamental de los aquí acusados para ejecutar lasacciones delictivas realizadas que más adelante se dirán.

36 De esa forma, conforme el plan fraguado entre el coimputado Acuña Prado yel fallecido Balma Esquivel, mediante oficio T-02934, de fecha 12 de marzo de1997, los funcionarios Felipe Herrero Lara y Armando Balma Esquivel, en lacondición dicha, le comunican al funcionario Marco Vinicio Alfaro Guzmán, jefe deSeguros Generales del I.N.S., que han escogido la opción 1 y 2 contenida en laoferta que les fue comunicada. Actuación irregular por cuanto dentro de unarelación contractual de reaseguros le correspondía al I.N.S y no al I.C.E, pormedio del coimputado Acuña Prado, seleccionar la oferta que más le convenía adicha entidad como compañía aseguradora

37.- En razón de lo anterior, en fecha 12 de marzo de 1997, mediante notaenviada a través de su fax n° (506-2212809), el coimputado Álvaro AcuñaPrado, jefe del Departamento de Reaseguros del I.N.S., le informa a LucyRaymond que su representada, la compañía corredora de reaseguros PWSInternational Ltda., fue la única seleccionada para la colocación y renovación de lapóliza U-500 del ICE, por un periodo de 12 meses a partir del 18 de marzo de1997, información que se reitera mediante oficio T-02934, fechado 13 de marzode 1997 suscrito por los mencionados funcionarios Felipe Herrero Lara y ArmandoBalma Esquivel, como subgerentes del ICE y que representaría el inicio formal detodo un plan delincuencial alrededor de la póliza U-500 en el que participaron losaquí imputados, desde el Presidente de la República Miguel Ángel RodríguezEcheverría, así como Cristóbal Zawadazki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado por elInstituto Nacional de Seguros y los coencartados Antonio Corrales Moya; RamónLara Molinari y Ronald Bonilla Rodríguez como funcionarios del ICE-

38.-El imputado Álvaro Acuña Prado, en razón de las potestades que lepermitía el cargo, procedió a asegurarse que fuera la compañía PWSInternational Ltda, la que continuara colocando la póliza U-500 entre las

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reaseguradoras para de esa forma manera garantizarse la obtención debeneficios ilícitos patrimoniales a cambio de mantener esa relación comercial. Asíen el mes de mayo de 1997, solicitó ampliar el periodo de vigencia del reaseguropara la póliza U-500, que finalizaba el 18 de marzo de 1998, a un periodo de 15meses, sea hasta el 18 de junio de 1998, no satisfecho con ello, en el mes deenero de 1998, gestionó otra prórroga ante la misma compañía por un periodoadicional de 09 meses, el cual vencería el 18 de marzo de 1999, completando asíun periodo de vigencia de 24 meses. Las citadas ampliaciones del reaseguro sepactaron directamente con el corredor PWS International Ltda. con mucho tiempode antelación a su vencimiento y sin que participaran otros corredores oferentes loque violentaba una transparente administración en el que los participantes de lascontrataciones del Estado tienen que realizarse a través del procedimiento de lalicitación.

39- En cumplimiento de lo acordado para la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, cuya vigencia resultó de 24 meses, en fechas 29 de mayo de 1997;09 de Junio de 1997; 08 de julio de 1997; 09 de julio de 1997; 13 de enero de1998; 21 de octubre de 1998; 09 de diciembre de 1998 y 26 de enero de 1999, elI.N.S. en la condición de asegurador y con los recursos que por ese conceptohabía percibido del ICE, en su calidad de asegurado directo, le pagó a lacompañía corredora de reaseguros P.W.S International Ltd, en su orden, la sumade $899.073,50; $132.300,00; $5.249,90; $766.773,50; $1.082.038,13;$277.998,00; $20.000,00 y $51.686,45. La vigencia comprendía el periodo del 18de marzo de 1997 al 18 de marzo de 1999 y los pagos incluían las primas de lascoberturas de daño físico, por la suma de $2.042.075.00; responsabilidad civilcomprensiva, por la suma de $325.360.00; responsabilidad civil comprensiva enexceso, por la suma de $98.000.00; por concepto de corretaje la suma de$100.000.00, por concepto del ilícito fondo de asistencia técnica, las sumas de$320.000.00 y $53.662,25, que fue destinada para pagos ilegales a terceros, lacual estaba contemplada dentro de la prima total pagada. La suma pagada por elI.N.S y el I.C.E a P.W.S fue por un total de US$2.885.435.00, cantidad de dineroque representa la sumatoria de los citados montos, menos la suma de

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$349.684,48, cuya diferencia fue saldada a favor del I.N.S., con motivo de losajustes efectuados a las primas de la citada póliza con las reaseguradoras y elcorredor a cargo.

40 .- Los pagos realizados para cancelar los costos de la renovación de la pólizaU-500, que comprendía el periodo del 18 de marzo de 1997 al 18 de marzo de1999, los realizó el I.N.S., de la siguiente manera: el 29 de mayo de 1997, por lasuma de $899.073,50, mediante el cheque Nº 227298927; el 09 de junio de 1997,por la suma de $132.300.00, pagado mediante la letra bancaria Nº 216518081; el08 de julio de 1997 por la suma de $5.249,90, mediante la letra bancaria Nº246518277; el 09 de Julio de 1997, la suma de $766.773,50, mediante la letrabancaria Nº 246518274; el 13 de enero de 1998, la suma de $1.082.038,13,mediante el cheque Nº 246519089; el 21 de octubre de 1998, la suma de$277.998,00, mediante el cheque Nº A03347896; el 09 de diciembre de 1998, lasuma de $20.000.00, mediante el cheque Nº A0354790 y el 26 de enero de 1999,la suma de $51.686,45, mediante el cheque Nº A0355091; salvo éste último giroque fue contra la cuenta Nº 60455.3, los demás fueron contra la cuenta Nº7722-2, ambas del Banco Nacional de Costa Rica y acreditadas a la cuenta2753-10-5029, del Fleet Bank Na. New York U.S.A, perteneciente a la compañíaP.W.S. International Ltd.

41-Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18 demarzo de 1997 al 18 de marzo de 1999, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo a la práctica comercial que rige la actividad de losreaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S., las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones, elcosto y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle:en fecha 18 de abril de 1997, 24 de abril de 1997 y 14 de enero de 1998, paradaño físico, la nota de cobertura Nº WP/101267/97 y sus adicionales 001 y 002;en fecha 16 de abril de 1997, para responsabilidad civil comprensiva general, lanota de cobertura Nº PR/103594/97/02. Por el contrario, el I.N.S. nunca recibió delas compañías reaseguradoras por medio del corredor, los SLIPS que

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demostraban la existencia del reaseguro, como tampoco fueron solicitados por elcoimputado Acuña Prado, responsable de verificar dicha contratación, lo queimposibilitó que el I.N.S. conociera el monto real cobrado por la reaseguradoras yel corretaje real ganado por PWS, contraviniendo así las normas de control interno

42- Ante la necesidad del I.N.S., de negociar la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 1997 al 18 demarzo de 1999, y como parte del plan para sustraer y distraer fondos públicosideado y ejecutado por el responsable de su negociación y coimputado ÁlvaroAcuña Prado, el ahora fallecido y quien fuera el subgerente del I.C.E., señorArmando Balma Esquivel, en contubernio con el empleado de la compañíacorredora de reaseguros P.W.S. International Ltd., Julián Messent, procedieron acrear ilícitamente un fondo para una supuesta asistencia técnica por la suma de$320.000,00. Este fondo fue administrado por P.W.S, en la persona de JuliánMessent, con el único fin de mantener recursos líquidos y fuera de los controleslegales para sufragar los gastos personales de los funcionarios encargados deadministrar la póliza U-500, tanto del I.N.S., como del I.C.E.; así como parabeneficiar a los empleados de la compañía P.W.S. International Ltda., queestarían a cargo de dicha póliza, recursos que sobre la marcha como se indicaráfueron destinados para sufragar gastos ilegales e injustificados de funcionariospúblicos y particulares.

43- La ilicitud de la creación del fondo de la supuesta asistencia técnicaplaneado y ejecutado por el coimputado Álvaro Acuña Prado, el ahora fallecidoArmando Balma Esquivel en contubernio con Julián Messent, por la suma de$320.000,00, no contó con autorización de las respectivas Juntas Directivas delI.N.S., y del I.C.E., siendo que esos recursos fueron usados por los acusados,para sufragar gastos personales de ellos mismos; sus familiares y algunosallegados como más adelante se detallará.

44- Para lograr este resultado, el justiciable Álvaro Acuña Prado, con elpropósito de lograr sus objetivos delictivos, de sustraer y distraer fondos públicospertenecientes tanto al ICE como al INS, y aprovechándose de su condición de

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jefe de la Dirección de Reaseguros del INS no ejerció los controles internos a losque estaba obligado con respecto a la negociación de la referida póliza como deldinero que se desviaba para el ilegal fondo de capacitación. Así éste propició unclima de descontrol que favoreció la falta de control interno, pues todo ladocumentación relativa a esta contratación se encontraba en un absolutodesorden lo generaba dificultad para una adecuada fiscalización y transparenciaen la actividad pública que se desarrolla en la dirección que él tenía a cargo.

45- Por lo expuesto nunca hubo un control o conocimiento de parte lasautoridades del INS o del ICE encargadas de fiscalizar lo concerniente a la pólizaU-500, y para esto había imposibilidad pues la administración de esos recursosestaba a cargo de una empresa privada, sea el corredor de reaseguros PWSInternational Ltda., por medio de su empleado Julián Messent lo que se realizóde esa manera para que los acusados lograran su objetivo delictivo de sustraer ydistraer dineros del erario público.

c) Uso del fondo de asistencia técnica por los $320.000,00.

46- El referido fondo de asistencia técnica creado en el periodo de vigencia del18 de marzo de 1997 al 18 de marzo de 1999, correspondiente a la renovación delreaseguro de la póliza U-500, recibió el contenido económico de manerapaulatina: en agosto de 1997, la suma de $160.000,00, de los cuales $10.000,00fueron entregados por la compañía P.W.S. International Ltda. directamente aLucy Raymond para gastos personales, suma esta que se registró en loscontroles internos de la compañía como un gasto, sin previamente registrarsecomo un ingreso proveniente del I.N.S.; por su lado en febrero de 1998 seacreditó a dicho fondo la suma de $160.000,00, para un total de $320.000,00, delos cuales como se indicó, solo se registraron como ingresos en la cuenta internadenominada por la compañía P.W.S. International Ltda. “cuenta de gastos ICE”,la suma de $310.000,00.

47- Con la finalidad de dar inicio a lo que sería el despilfarro e ilegal uso de losrecursos destinados a la supuesta y mal llamada asistencia técnica, el

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coimputado Álvaro Acuña Prado, en fecha 16 de abril de 1997 y a menos de unmes de iniciada la vigencia de la renovación del reaseguro de la póliza U-500, leenvía una nota vía fax a Lucy Raymond, indicándole que a efectos de pagar elviaje a Miami, de personas cuya identidad se desconoce, ella podía realizar elpago de los tiquetes en la agencia de viajes ubicada al lado del Hotel Aurola, oHenchoz Tour, agencia de la cual el coimputado Acuña Prado, para esemomento, era subagente de ventas, indicándole además que ella podía pagarlos tiquetes con su tarjeta de crédito; así mismo le indicó que está coordinando lavisita al I.C.E. el día 06 de Mayo de 1997, esto con el fin de que el día anteriorpuedan conversar sobre temas de interés en el I.N.S. Este tipo de reunionesconstituían el modo de acordar y discutir como se irían manejando los temasrelativos a la póliza U-500 y el manejo del ilegal fondo creado.

48.- A efecto de beneficiarse de los recursos destinados a la supuestaasistencia técnica, en fecha 17 de abril de 1997, el coimputado Álvaro AcuñaPrado, procede a indicarle a la señora Ana Cecilia Ross Salazar, Gerente Generaldel I.N.S., para ese momento, que existe una invitación por parte de la compañíaP.W.S. International Ltda., con motivo de la renovación del reaseguro de la pólizaU-500, para que cuatro funcionarios, dos del I.C.E. y dos del I.N.S., puedan viajara visitar diferentes reaseguradoras en el mercado Europeo, por espacio de 15días, indicándole además falsamente en la misiva que los costos serían cubiertospor parte del corredor de reaseguros, cuando lo cierto era que provenían derecursos pagados por el I.N.S.

49.-En respuesta a la nota descrita en el hecho transanterior, en fecha 21 deAbril de 1997, la señora Lucy Raymond procede a enviarle una nota vía fax alcoimputado Álvaro Acuña Prado, en la cual le indica que le confirma lo solicitado,que ya se realizaron las reservaciones de hotel para los funcionarios y que en lavisita a Costa Rica le hará entregará un cheque por la suma de $2.400,00, parasufragar los gastos no cubiertos, así mismo le indica los días en que ella visitará elpaís para colaborar en la presentación de un inspector de riesgo y ajuste dereclamos.

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50- Como parte de la creación del ilegal fondo de asistencia técnica, cuyaadministración estaba a cargo de la compañía P.W.S. International Ltda., en fecha24 de Abril del año 1997, mediante memorando interno de esa empresa elempleado CN Drapper, le comunica a P Madigan y B James, también empleadosde P.W.S., la propuesta para el manejo de flujo de caja, de conformidad con elacuerdo del empleado de la compañía PWS International Ltda., Julián Messentcon el coimputado Álvaro Acuña Prado, en su condición de Jefe deldepartamento de Reaseguros del I.N.S., y del ahora fallecido Armando BalmaEsquivel, en su condición de subgerente del sector Energía del I.C.E. Fondo quetal y como se ha indicado sería destinado para el pago de gastos de losempleados de ambas entidades, como hoteles, costos de subsistencia en ReinoUnido, entre otros.

52- Dentro de la propuesta hecha por los empleados de P.W.S Julián Messenty C N Drapper a P. Madigan y B James, también empleados de P.W.S, para elmanejo del fondo de la supuesta asistencia técnica antes descrito, se indicóademás que se manejara el flujo de caja en la cuenta principal de PGS, (PWSGlobal Services) en libras esterlinas, así mismo que se pasara el balance decaja a una nueva cuenta y se cargaran todos los gastos pagados de estos clientes(refiriéndose a funcionarios del I.N.S. y del I.C.E.), contra la cuenta del flujo decaja y que se otorgara a Julián Messent una nueva tarjeta de crédito deAmerican Express, que utilizará para pagar los gastos para esos clientes.

53- Finalmente se propone en la nota citada de CN Draper, que cualquier cargoo pago que no se pueda hacer con la tarjeta de crédito American Expresssolicitada para Julián Messent, se realizara mediante cheque de la cuenta dePWS Global Services en la que se manejaría el flujo de caja. Además como mediode control se consignó que mensualmente se rindiera un informe o balance de lacuenta a Julián Messent, para que estuviera al tanto de la misma.

54- De esa manera se creó y se registró a nivel de la compañía PWSInternational Ltda. lo que sería la cuenta denominada para el futuro como la“cuenta de gastos ICE”, bajo el código “CINSTNAC”, en la cual se registraron

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los ingresos y los gastos que por la supuesta asistencia técnica se aplicaron a larenovación del periodo del 20 de marzo de 1997 al 20 de marzo de 1999, de lapóliza U-500 del I.C.E.

55- Como parte de las indicaciones giradas por el responsable de manejar lacuentas de gastos ICE en PWS International Ltda, Julián Messent, mediantememorándum de fecha 09 de mayo de 1997, le indica a su subordinado señorJohn Hagues, empleado de esa compañía, que en la prima pagada, deaproximadamente $1.800.000,00, para cubrir la vigencia de la póliza U-500 paraun periodo de 15 meses, estaban incluidos $160.000,00, que necesitaba que semantuvieran en un fondo separado, para estudios, un viaje a Europa etc., dineroque fue depositado a la citada cuenta de gastos ICE.

56- Continuando con la creación y distribución del fondo de la supuestaasistencia técnica, mediante memorándum de fecha 06 de Junio de 1997, elseñor Chris Draper le indica a Peter Madigan, ambos funcionarios de la compañíaPWS International Ltda., que como recordará le habían entregado una tarjeta deAmerican Express a Julián Messent y a la señora Lucy Raymond, paramonitorear sus gastos en la cuenta de gastos ICE, así mismo le indica queJulián Messent le confirmó que va a recibir en los próximos seis meses la sumade $150.000,00, como prima adicional del I.C.E., que serán asignados aparte,para que puedan ser utilizados en caso de que surjan gastos relevantes y queestos fondos se manejaran en otra cuenta, es decir en la cuenta de gastos ICE.Con esta suma se completan los $310.000,00 que fueron acreditados a la cuentade gastos ICE para ser utilizados de manera irregular para gastos discrecionalesde funcionarios del INS, del ICE y de la compañía PWS International Ltda.

57- Con motivo del interés que tenía la compañía PWS de adjudicarse ycontinuar colocando la póliza U-500 en el mercado reasegurador, le entregabasumas de dinero a Lucy Raymond a través de la sociedad de su propiedad LatinAmerican Insurance Services Limited, LAIS, para que esta a su vez realizarapagos ilegales a los funcionarios responsables de adjudicar la póliza, entre ellos,al coimputado Acuña Prado. Estos dineros fueron finalmente pagados por el

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I.N.S. y el I.C.E., en las primas que le eran cobradas por PWS por concepto deprima del reaseguro y que fueron registrados a lo interno de la compañía comopagos a terceros.

58- A partir de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el aquí imputado ÁlvaroAcuña Prado se reunió con el Presidente Electo de Costa Rica, el indiciadoMiguel Ángel Rodríguez Echeverría y con el futuro Presidente Ejecutivo de laInstitución el coencartado Cristóbal Zawadazki Wojtasiak y les comentó que talcomo lo habían hablado se había creado un fondo de capacitación técnica parafuncionarios del INS y del ICE con respecto a capacitación del mejoramiento delriesgo de la póliza U-500 y sobre el cual podrían obtener beneficios económicoslos tres pues ese fondo sería manejado por Julián Messent tal como ya se explicópara sustraerlo de cualquier fiscalización de la Contraloría o de la Auditoria.

59- Los acusados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y Cristóbal ZawadazkiWojtasiak no sólo estuvieron de acuerdo con el plan delictivo elaborado por AcuñaPrado, según se explicó sino que le indicaron que ellos debían recibir sumas másaltas que las que él recibiría lo que se detallará más adelante.

60- Posteriormente los encartados Acuña Prado y Zawadazki Wojtasiak, sin quese pueda precisar la fecha exacta le propusieron a sus esposas y aquí imputadasRoxana Cordero Bogantes y Gilda Montes de Oca Marín, que les ayudaran en lasustracción y distracción de fondos públicos sustentadas en el ilegítimo fondo decapacitación creado con relación a la póliza U-500 según se ha descrito. Ambosles solicitaron a éstas que crearan sociedades en la República de Panamá asícomo la apertura de cuentas sobre esas sociedades tanto en el citado país comoen los Estados Unidos de América, a lo cual ambas accedieron como seacreditará disfrutando éstas no sólo de viajes sino de entregas de dinero enefectivo por parte de Julián Messent en la ciudad de Londres, en diferentes viajessino en la recepción de las cuentas bancarias abiertas en los países citados con elobjetivo de colaborar eficientemente en la sustracción y distracción de fondospúblicos planificada por los acusados según se explicó.

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61- De esa manera con ocasión de la ampliación a quince meses de larenovación de la póliza U-500 en el año 1998, en fecha 18 de mayo de 1998, lacompañía PWS, a través de la sociedad Latin American Insurence ServicesLimited, le giró a los coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes la suma de$36.160,00, mediante la transferencia N° I/T-50491, este pago se realizó conrecursos provenientes del I.N.S. y del I.C.E. a la cuenta del BAC Florida N°937944866, a nombre de los coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes. ELcitado giro estaba contenido en el monto que fue destinado por PWS a la cuentade pagos a terceros por la suma de $53.662,25, girado por el INS como pago deprima para el periodo de renovación 1997 a 1999, registrado por PWS bajo elcódigo interno ULATAMBK, registro contable el que no solamente aparecensumas distraídas a favor de los acusados referidos y sus cónyuges sino tambiéncon Julián Messent; Lucy Raymond y Adam Bragg, que debido a su perfectodominio del idioma español, Messent lo había encargado de todas lascomunicaciones relativas a este fondo con los imputados dichos.

62- Para efectos de contabilizar los $310.000,00 (trescientos diez mil dólares)ingresados a la cuenta de gastos ICE o lo que aparentaba ser el fondo deasistencia técnica, la compañía inglesa PWS International Ltda., registró dichasuma en moneda de curso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuyaconversión dio un total de £190.972,95 (ciento noventa mil novecientos setenta ydos cinco libras esterlinas con noventa y cinco peniques), monto del cual y deconformidad con los registros contables que tenía PWS sobre ese fondo al 31 deenero de 1999, se reportan gastos por un total de £209.139,19 (doscientosnueve mil ciento treinta y nueve libras esterlinas con diecinueve peniques), loscuales fueron utilizados por los coimputados Acuña Prado, Cordero Bogantes yempleados de PWS de manera ilegal e injustificada, dando como saldo negativola suma de £18.166.34 (dieciocho mil ciento sesenta y seis libras esterlinas contreinta y cuatro centavos), gastos que se especifican de la siguiente manera:

Gastos Generales. Por este rubro se reporta un total dei.£112.063,51 (ciento doce mil sesenta y tres libras esterlinas con cincuenta

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y un centavos), que se aplicaron a: Trabajo de Ingeniería del ICE, lasuma de £30.781,34. Matricula de consultoría, la suma de £7.590,22.Inversión de seguros, la suma de £28.620,37. Provisión para la visita delos empleados del ICE, la suma de £3.755,65. Dinero para visas, la sumade £920.19. Provisión para la visita de los empleados del ICE, la suma de£601.65. Adelanto de dinero a Lucy Raymond, la suma de £6.487.49.Visita del presidente del ICE en Noviembre de 1998, la suma de£1.864,15. Programa de educación y cooperación del ICE, la suma de£1.536.99. Matrícula para seminarios de empleados del ICE, la suma de£29.905,46.

Gastos de Lucy Raymond. Por este rubro se reporta unii.total de £65.637,99 (sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete librasesterlinas con noventa y nueve peniques) que se aplicaron a: Hoteles, lasuma de £12.858,59. Viajes, la suma de £42.524,29. Entretenimiento, lasuma de £5.929,18. Seminarios, la suma de £2.865,24. Suscripción deAMEX, la suma de £29,00 Varios, la suma de £1.401,69.

Gastos de Julián Messent. Por este rubro se reporta uniii.total de £29.968,12 (veintinueve mil novecientos sesenta y ocho librasesterlinas con doce peniques), que se aplicaron a: Hoteles, la suma de£7.480,13. Viajes, la suma de £19.406,19. Entretenimiento, la suma de£2.944,58. Suscripción AMEX, la suma de £58.00. Varios, la suma de£79.22.

Gastos de Adam Bragg. Por este rubro se reporta univ.total de £1.469,57 (Un mil cuatrocientos sesenta y nueve libras esterlinascon cincuenta y siete peniques), que se aplicaron a: Hotel, la suma de

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£718.29. Viajes, la suma de £450.40 Entretenimiento, la suma de£300.88.

d) Concentración de la información por parte de los coimputados AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak referente al supuesto fondo de asistencia ytemas relacionados con los reaseguros.

62- Consciente el entonces Presidente Constitucional de Costa Rica, elcoimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, quien iniciaría su periodo degobierno el 08 de mayo de 1998, de que el I.N.S y el I.C.E son las empresaspúblicas del Estado costarricense, más sólidas financieramente y que por la clasede servicio que brindaban tenían que realizar negocios dentro y fuera del país porsumas millonarias, procede a nombrar en puestos claves y de alta jerarquía apersonas de su confianza y compañeros de partido, para que durante su gobiernofueran los aliados incondicionales a fin de que procedieran de acuerdo con elcargo que ocuparían a beneficiarlo ilícitamente de los recursos que según el planpreviamente por ellos diseñado serían sustraídos y distraídos de las respectivasinstituciones.

63- Fue de esa manera y para esos fines, que el coimputado RodríguezEcheverría, procede a nombrar como Presidente Ejecutivo del I.N.S., a su amigoy compañero de partido, al también coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak ycomo Presidente Ejecutivo del I.C.E a su consuegro Rafael Sequeira Ramírez, elprimero para que ejecutara el plan delictivo previamente acordado y el segundopara que no lo entorpeciera, asegurándose así la obtención de retribucionesilegales con recursos del INS y del ICE. Como medio para recibir los fondosilícitos, el coimputado Rodríguez Echeverría utilizaría la sociedad InversionesDenisse S.A, domiciliada en Panamá y creada desde el año de mil novecientosnoventa y seis y su empresa local Pieles Costarricenses S.A, que también erade su propiedad. En ambas sociedades Rodríguez Echeverría recibió cuantiosassumas de dinero al igual que recibieron su esposa Lorena Clare Facio e hijo

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Andrés Rodríguez Clare, sumas provenientes del fondo ilicito de capacitacióncreado con relación a la Póliza U-500 tal como se a descrito.

64- Dado que el fallecido Armando Balma Esquivel, exsubgerente del I.C.E.,pretendía abrir un canal de comunicación directo con empleados de la compañíaPWS International Ltda., con la finalidad de tener a su libre disposición elsupuesto fondo de asistencia o la cuenta gastos ICE y así disponer de esosrecursos a su antojo, en fecha 02 de setiembre de 1998, los señores Adam Braggy Julián Messent, le comunican al coimputado Acuña Prado, lo solicitado yaceptado por el ahora fallecido Balma Esquivel, para que con cargo a la cuentade gastos ICE, le sufragaran los siguientes gastos: mantenimiento referente aseguridad, atención de rompimiento de maquinaria, materia prima etc., clases deinglés por seis semanas para el funcionario Walter Valerio, un viaje a un país deAmérica Latina para reunirse con uno de los clientes de PWS u otra compañía deelectricidad para intercambiar ideas, etc. En esa misma nota además de loanterior, Bragg y Mesent le indican a Acuña Prado, que según su entender, dosfuncionarios del ICE, Antonio Corrales Moya y Juan de la Cruz Brenes, deseanasistir a una conferencia en Dallas, cuyo costo es de $2.500 para cada uno y quesolicitan confirmar la autorización para hacer efectivo el pago. Lo anterior loefectuó el encartado Antonio Corrales Moya porque se enteró, sin que por ahorapueda decirse cómo, que del citado fondo tanto Acuña Prado como ZawadazkiWojtasiak estaban percibiendo sumas de dinero en su beneficio personal.

65- Una vez que el coimputado Álvaro Acuña Prado, en ejercicio de susfunciones se entera de los planteamientos formulados por el ahora fallecidoBalma Esquivel a Julián Messent, referente al uso del supuesto fondo deasistencia técnica y otros aspectos relacionados con la póliza U-500 y quefueron realizados de manera unilateral e irrespetando el vinculo contractualexistente entre PWS International Ltda. con el I.N.S., procede de inmediato arechazar tal actuación y mediante notas dirigidas a Julián Messent, en fechas 18y 22 de setiembre de 1998, le recalca que toda correspondencia que se generaraen torno al tema de los reaseguros, se realizara a través del departamento de

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reaseguros y que en cuanto al fondo de asistencia, se suspendieratemporalmente toda actividad, hasta tanto no se contara con una solicitud formalde parte del I.C.E. Esta posición del coimputado Acuña Prado de manejar conexclusividad las relaciones con la compañía PWS, es reafirmada en una nota defecha 16 de Junio de 1999 dirigida a Julián Messent y Adam Bragg.

66- Para esta fecha, 02 de setiembre de 1998, ya estaba en ejercicio comoPresidente Ejecutivo y Gerente General del I.N.S, el coimputado CristóbalZawadzki Wojtasiak, quien había sido nombrado por el también coimputado yPresidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, para el periodo1998 al 2002. Una vez que el coimputado Zawadzki Wojtasiak entra en ejerciciode sus funciones, procede conforme el plan estructurado con el coimputadoRodríguez Echeverría a imponerse de todo lo relacionado con los negocios delos reaseguros, especialmente la póliza U-500 del ICE. En razón que elcoimputado Acuña Prado era el director de reaseguros y quien ya había iniciadoun plan criminal para sustraer y distraer recursos del INS y del ICE, el planpreviamente acordado entre el coimputado Zawadzki Wojtasiak y RodríguezEcheverría se ajustó a las ilegales actuaciones ya iniciadas por Acuña Prado, loque permitió que a partir de ese momento los tres continuaran ejecutando yampliando el plan delictivo que se habían propuesto según se describióanteriormente.

67- Es por ello, que el coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, en sucondición de Presidente Ejecutivo y Gerente General del I.N.S, con el propósitode tomar el control absoluto sobre el manejo de la póliza U-500, como unmecanismo de protección proyectado a ejecutar los hechos ilícitos que cometeríacon posterioridad, emite el mediante oficio PE-98-2422 de fecha 19 de octubre de1998, con el afán de apartar funcionarios de niveles medios del I.C.E, quepudiesen descubrir o entorpecer los actos ilícitos que se proponía ejecutar con lapóliza U-500. En el referido oficio éste le indica y le solicita al Presidente Ejecutivodel I.C.E, que ha notado que funcionarios de las unidades de seguros tanto delárea de telecomunicaciones como del área de electricidad, mantienen

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comunicación directa con los corredores del reaseguro, por tal razón solicita quese les instruya a efecto de que las gestiones realizadas con los corredores seancanalizadas por intermedio de la división de seguros generales y la asesoría enreaseguros del INS exclusivamente.

e) Recursos sustraídos para darle contenido adicional a la ilegal cuenta degastos ICE.

68- En vista que los recursos girados en la renovación del reaseguro de la pólizaU-500, vigente del 20 de marzo de 1997 al 20 de marzo de 1999, por la suma de$320.000,00, se agotaron a tal punto que antes de terminar el periodo se reflejóun sobregiro en la cuenta gastos ICE y ante el deseo del coimputado ÁlvaroAcuña Prado y ahora en asocio con los coimputados Zawadzki Wojtasiak yRodríguez Echeverría, de continuar, consolidar y aumentar el plan delictivo quese habían propuesto de obtener fondos públicos para su propio beneficio y el deterceras personas allegadas, procedieron mediante oficio ASER-231798, de fecha17 de diciembre de 1998, dirigido al subordinado de Julián Messent, señor AdamBragg, a remitirle la letra bancaria número 0354790, por la suma de $20.000,00,del Banco Nacional de Costa Rica, contra el Banco Internacional de Costa Rica,lo anterior bajo la falsa justificación dada al departamento de Tesorería,dependencia del INS encargada de custodiar los recursos, de que se trataba deun ajuste de primas correspondiente a la póliza U-500, cuando en realidad es queesta cantidad de dinero iba a ser destinada a la cuenta de gastos ICE, dineroque fue utilizado para sufragar gastos personales de ellos mismos y otrosallegados de los coimputados, como luego se indicará.

f) Recursos ilegalmente sustraídos del INS con el único fin de serentregados directamente a las coimputadas Montes de Oca Marín y CorderoBogantes.

69- La coimputada Gilda Montes de Oca Marín, en su condición de esposa delcoimputado Zawadzki Wojtasiak y conocedora de la investidura de funcionariopúblico de su esposo y del cargo que ejercía dentro del I.N.S., como PresidenteEjecutivo, decidió intervenir en la ejecución del plan delincuencial, como se

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describió, mediante la creación de un esquema organizacional que le permitierarecibir y beneficiarse directa e ilegalmente de los recursos que serían sustraídos ydistraídos del I.N.S, pero que finalmente eran pagados por el ICE, con motivo delseguro y reaseguro de la póliza U-500.

70- La coimputada Roxana Cordero Bogantes, en su condición de esposa delcoimputado Acuña Prado y conocedora de la investidura de funcionario públicode su esposo y del cargo que ejercía dentro del I.N.S., como director dereaseguros, decidió intervenir en la ejecución del plan delincuencial, mediante lacreación de un esquema organizacional que le permitiera recibir y beneficiarsedirecta e ilegalmente de los recursos que serían sustraídos y distraídos del I.N.S,pero que finalmente eran pagados por el ICE, con motivo del seguro y reasegurode la póliza U-500.

71- De esa manera y ejecutando el plan delictivo de sustraer y distraer recursosprovenientes del I.N.S. y del I.C.E., para su beneficio personal, los aquí acusadosÁlvaro Acuña Prado y Cristóbal Zadwazki Wojtasiak, de común acuerdo conJulián Messent, le enviaron recursos del I.N.S., a la compañía PWS InternationalLtda. por la suma de $51.686,45, argumentando ante el departamento deTesorería del I.N.S, encargado de custodiar los recursos institucionales, que setrataba de un ajuste de primas de la póliza U-500. Así, en fecha 29 de enero de1999, mediante oficio ASER-0187-99, el coimputado Álvaro Acuña Prado, lecomunica al empleado Adam Bragg de PWS International Ltda., que le adjunta laletra bancaria No. 03555091 por la suma de $51.686.45, para el pago de la primade ajuste de la póliza U-500 del I.C.E., para el periodo 1998 a 1999, suma dedinero que tenía como única finalidad que la compañía P.W.S., se los girara deinmediato a las coimputadas Gilda Montes de Oca y Roxana CorderoBogantes, esposas de los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,respectivamente. Estos recursos fueron recibidos por las coimputadas asabiendas de la ilegal procedencia e ingresados a su patrimonio particular.

72- El monto de $51.686.45, fue distribuido en cantidades iguales de $25.843,22,para las coimputadas Gilda Montes de Oca Marín y Roxana Cordero Bogantes.

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Para el caso de la coimputada Gilda Montes de Oca Marín, los empleados dePWS International Ltda encargados de ejecutar los giros y siguiendo instruccionesde Julián Messent, dispusieron inicialmente en el mes de marzo de 1999, que serealizara un pago bajo la modalidad Money Gram, de $25.843,22, no obstante,este pago no fue realizado y procedieron luego a realizar dos pagos, el primero enfecha 11 de marzo de 1999, por la suma de $10.000,00 los cuales fueronacreditados a la cuenta número, 372652818801019 de American Express y unsegundo pago en fecha 18 de marzo por la suma de $15.843,22, acreditados a lacuenta número 372652818801019 de American Express, misma que estaba anombre de la coimputada Montes de Oca Marín.

73- En lo que respecta a la coimputada Roxana Cordero Bogantes, en el mes defebrero de 1999, los empleados de la compañía PWS encargada de ejecutar losgiros, por ordenes de Julián Messent, le realizaron un giro de $25.843,22 através de una transferencia al Banco de San José, en Costa Rica por medio delBank Of América Internacional, a la cuenta número 900933483, perteneciente a lacoimputada Cordero Bogantes, quien a sabiendas de su ilegal procedencia loingresó a su patrimonio particular.

74- En fecha 19 de Marzo de 1999, para confirmar la ilegal transacción, elempleado de PWS John Gamling, le remite un fax al coimputado Álvaro AcuñaPrado, en el cual le adjunta los documentos relacionados con el giro de losdineros antes citados a efecto de que lo corrobora por si mismo.

75- Continuando con el plan criminal de sustraer y distraer fondos públicosprovenientes del I.N.S. y del I.C.E., en fecha 10 de febrero del año 1999, el señorJulián Messent, atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que adicionalmente giraran a favor de la coimputadaRoxana Cordero Bogantes, contra la cuenta de gastos ICE, la suma de$12.845,25, el cual representaría el primer giro directo a favor de uno de loscoimputados contra la citada cuenta. Este dinero fue recibido por la coimputadadicha a través de una transferencia al Banco de San José, en Costa Rica por

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medio del Bank Of América Internacional, a la cuenta número 900933483, quien asabiendas de su ilegal procedencia lo ingresó al patrimonio particular.

g) Hechos relativos a la renovación de la póliza U-500 del periodo del18-03-99 al 18-09-2000.

76- Una vez vencido el periodo de reaseguro de la póliza U-500 y haber logradolos coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, en contubernio con elcoimputado Rodríguez Echeverría, para crear una relación delictiva afín a suspropósitos con el empleado Julián Messent; la compañía PWS International Ltda,fue nuevamente seleccionada sin la participación de otros corredores para quecolocara la renovación del reaseguro de la póliza U-500. De esa manera y una vezacordado lo referente a la prima real y los montos que serían sustraídosilegalmente para beneficio propio, en fechas 21 de Junio de 1999, 30 de Junio de1999 y 06 de julio de 1999, el I.N.S. en la condición de asegurador y con losrecursos que por ese concepto había percibido del I.C.E., en su calidad deasegurado directo, le pagó a la compañía corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., en su orden, la suma de $1.805.060,63; $1.187.236,53 y$399.807.00, montos que correspondían a la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, para un periodo de 18 meses, cuya vigencia estaba comprendidadel 18 de marzo de 1999 al 18 de setiembre de 2000; pagos que incluían lasprimas de las coberturas de daño físico por la suma de $2.992.264,38; delitocomercial por la suma de $82.320,00, responsabilidad civil comprensiva enexceso por la suma de $73.500,00 y responsabilidad civil comprensiva general porla suma de $235.200,00; para un total de prima para la póliza y el periodo citadode $3.383.284,38.

77- Los pagos realizados para la renovación de la póliza U-500, que comprendíael periodo del 18 de marzo de 1999 al 18 de setiembre de 2000, los realizó elI.N.S., ejecutando el primer desembolso el 21 de junio de 1999, por la suma de$1.805.060,63, el cual fue pagado con el cheque Nº 0356145, girado contra lacuenta del I.N.S., en el Banco Nacional de Costa Rica Nº 60455-3. Por su lado los

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pagos correspondientes a las sumas de $399.807.00 y de $1.187.236,53, defechas 06 de julio de 1999 y 30 de Junio de 1999, respectivamente, fueronejecutados mediante transferencias electrónicas, contra la cuenta del I.N.S., en elBanco Nacional de Costa Rica Nº 7722-2 y acreditados a la cuenta 2753-10-5029,del Fleet Bank Na. New York U.S.A, perteneciente a la compañía P.W.S.International Ltd.

78- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18 demarzo de 1999 al 18 de setiembre del 2000, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo con la práctica comercial que rige la actividad de losreaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S, las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones, elcosto y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle:en fecha 28 de mayo de 1999, para daño físico, la nota de cobertura NºPA/101267/99/OA; en fecha 14 de abril de 1999, para delito comercial, la nota decobertura Nº PR/107608/99/01; en fecha 02 de julio de 1999, para responsabilidadcivil comprensiva en exceso, la nota de cobertura Nº PR/103594/99/02 y en fecha02 de julio de 1999, para responsabilidad civil comprensiva general, la nota decobertura Nº PR/103594/99/01. Sin embargo, nunca recibió de parte de lascompañías reaseguradoras ni del corredor los SLIPS que demostraban laexistencia del reaseguro, como tampoco fueron solicitados por el coimputadoAcuña Prado, responsable de verificar dicha contratación contraviniendo así lasnormas de control interno.

79- Aprovechando la necesidad del I.N.S., de negociar la renovación delreaseguro de la póliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 de marzode 1999 al 18 de setiembre de 2000 y como parte del plan ideado y ejecutado porlos responsables de su negociación y coimputados Cristóbal ZawadzkiWojtasiak y Álvaro Acuña Prado en acuerdo con el coimputado RodríguezEcheverría y el empleado de la compañía corredora de reaseguros P.W.S.International Ltd., Julián Messent, con la única finalidad de sustraer y distraerfondos públicos, acordaron y procedieron a incrementar de manera ilícita el monto

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que debería pagar el I.N.S., el cual a su vez sería pagado por el I.C.E, en sucondición de asegurado, acción que ejecutaron mediante la inclusión de unsobreprecio no justificado en la prima total a pagar, esto con el único propósito dedisfrazar y ocultar el dinero adicional que posteriormente y una vez fuera de loscontroles del I.N.S. y del I.C.E., sería apropiado y repartido de manera fraudulentapor ellos mismos y otras personas físicas y jurídicas que no eran parte de lasnegociaciones propias del reaseguro, pero que sí tenían pleno conocimiento delplan criminal en ejecución.

80- Como resultado de las acciones delictivas ejecutadas por los coimputadosMiguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, ÁlvaroAcuña Prado y el empleado de P.W.S Julián Messent, el I.N.S. y el I.C.E., deacuerdo con su rol, desembolsaron de más, en el monto de la prima delreaseguro de la póliza U-500, perteneciente al periodo comprendido entre el 18 demarzo de 1999 al 18 de setiembre de 2000, la suma de $952.456,00, monto quecomprendía la suma de $402.456,02, que a su vez estaba formada por unaprimera sustracción conformada por los montos de $47.456,02 y otra sustracciónpor $355.000,00, que fueron destinados a la ilegal cuenta de gastos ICE. La otrasuma estaba comprendida por $550.000,00, y fue destinada y manejada por lacompañía PWS en otra cuenta denominada y creada para ese efecto comocuenta para pagos a terceros, bajo el código interno “UCOSRIBK”. Ademáscomo parte de la retribución para la compañía PWS por haberse prestado para losactos ilícitos se incluyó dentro de la prima pagada un monto por comisión decorretaje de aproximadamente un 28% (veintiocho por ciento), cuando loestablecido en el mercado era un máximo de un 12% (doce por ciento), estoporque el señor Julián Messent recibía de la empresa PWS además de susalario, comisiones de incentivo de acuerdo con el porcentaje de comisión quepor corretaje lograra obtener a favor de la compañía.

81- De acuerdo con la ejecución del plan delictivo para distraer y sustraer fondospúblicos provenientes del I.N.S. y del I.C.E, los coimputados RodríguezEcheverría, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado, en contubernio con

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Julián Messent, en el mes febrero de 1999, procedieron a acreditar la ilegalcuenta de gastos del ICE, manejada por la compañía PWS International Ltda., lasuma de $47.456,02 y así mantener recursos disponibles para sufragar sus gastosparticulares. Esta suma forma parte de los $402.456,02, que se giraronilegalmente a la cuenta de gastos del ICE para su ilegal aprovechamiento.

82- Nuevamente en el mes de julio de 1999 y continuando con su actuar delictivopara distraer y sustraer fondos públicos del I.N.S., y del I.C.E., los coimputadosRodríguez Echeverría, Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado, en contuberniocon Julián Messent, procedieron a realizar un abono a la cuenta de gastos ICE,por la suma de $355.000,00, suma que estaba incluida dentro de la prima globalde la póliza y así mantener recursos disponibles para sufragar sus gastosparticulares. Esta suma de dinero formaba parte de los $402.456,02, que segiraron ilegalmente a la cuenta de gastos del ICE para su ilegal aprovechamiento.

83- Siguiendo con el plan delictivo de los coimputados para apropiarse de losrecursos del I.N.S. y del I.C.E., para su propio disfrute, el de sus esposas yallegados, en fecha 15 de marzo de 1999, Julián Messent, atendiendo solicituddel coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del coimputado ZawadzkiWojtasiak, instruyó a los empleados de la compañía PWS International Ltda.,para que girara contra la cuenta de gastos del ICE, la suma de $25.000,00, afavor de la coimputada Roxana Cordero Bogantes, esposa del coimputadoAcuña Prado, transacción que fue ejecutada en fecha 17 de Marzo de 1999, porel Irish Bank.

84- Bajo el mismo esquema delictivo ejecutado por los coimputados paraapropiarse de los recursos que fueron ilegalmente sustraídos de las arcas delI.N.S y del I.C.E., para su propio disfrute, el de sus esposas y allegados, en fecha24 de marzo de 1999, Julián Messent atendiendo solicitud del coimputado AcuñaPrado y con el conocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó alempleado Jhon Gamlin de la compañía PWS International Ltda. para que giraracontra la cuenta de gastos del ICE, la suma de $25.000,00, a favor de loscoimputados Roxana Cordero Bogantes y Álvaro Acuña Prado, recursos

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depositados en la cuenta número 937944866 del Popular Bank Florida en fecha26 de marzo de 1999, transacción que es confirmada por el Irish Bank en fecha 26de marzo de 1999.

85- Repitiendo el mismo esquema para apropiarse ilegalmente de los fondossustraídos del I.N.S. y del I.C.E., en fecha 21 de de mayo de 1999, el coimputadoAcuña Prado con el conocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, le solicitaal empleado Adam Bragg, subordinado de Julián Messent, que elabore uncheque a nombre de Henchoz Turismo S.A, empresa de la cual el mismocoimputado Acuña Prado era subagente de ventas, por la suma de $25.000,00,sin indicar el fin que perseguía dicho giro, solicitud que es atendida por lacompañía PWS en fecha 25 de mayo de 1999 y girada contra la cuenta degastos ICE, transacción que a su vez fue confirmada al coimputado Acuña Pradoel día 01 de junio de 1999 por el empleado Jhon Gamlin, al indicarle en una notaque le adjunta el cheque que incluye dicha cantidad y otros pagos a HenchozTurismo, evidenciándose así el destino ilegal de los recursos.

86- Continuando con los giros ilegales de dineros del I.N.S. y del I.C.E, JuliánMessent procede en fecha 27 de mayo de 1999, atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del coimputado ZawadzkiWojtasiak, a girar la suma de $4.100,00, contra la cuenta registrada internamentepor PWS para esos efectos, como cuenta de pagos a terceros, la cual como seindicó es independiente de la cuenta de gastos ICE. Dicha suma de dinero fuedepositada en la cuenta N° 937944866, del BAC Flori da Bank a nombre de loscoimputados Acuña Prado y su esposa y coimputada Cordero Bogantes.

87- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 29 de junio de 1999, el empleadoJulián Messent, atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, procede a ordenar un giro porla suma de $36.350,00 a favor de la empresa costarricense Costa Hermosa S.A,con la finalidad de pagar un tiempo compartido a dicha sociedad y que sería parael entero disfrute de la familia Acuña Cordero, dicha cantidad de dinero fue

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girada contra la cuenta interna registrada en PWS como cuenta de pagos aterceros. El giro mencionado se realizó mediante una transacción directa a laempresa Costa Hermosa S.A por medio del banco Saint George, al número decuenta 010058627-92981, dinero que es aplicado a los contratos de clubvacacional números 0613 y 0618, mismo que al inicio estaban a nombre de LucyRaymond, pero que luego paso a propiedad de la familia Acuña Cordero.

88- Con la finalidad de encubrir la transacción correspondiente a la adquisición delos contratos de clubes vacacionales a la sociedad Costa Hermosa S.A, la ventase efectuó inicialmente a favor de Lucy Amanda Patiño Navas, conocida comoLucy Raymond, es así como en fecha 07 de Julio de 1999 se firman los contratosde compra-venta entre la sociedad Promotora Costa Hermosa S.A y la señoraLucy Amanda Patiño Navas, representada para éste acto por la coimputadaRoxana Cordero Bogantes y fue hasta el 30 de octubre de 1999, que la señoraLucy Amanda Patiño Navas o Lucy Raymond, le otorga un Poder Generalísimoa la coimputada Roxana Cordero Bogantes, en su condición personal, para queostente las potestades legales suficientes para que traspasara a la sociedadInversiones Emacuco S.A., de la cual la coimputada Cordero Bogantes ademásera la presidenta y principal accionaria, los contratos de licencia vacacionalnúmeros 0613 y 0618, acto jurídico que permite de una vez por todas que enfecha 28 de octubre de 1999, la coimputada Cordero Bogantes logre apoderarsede los clubes vacacionales antes dichos.

89- De acuerdo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 20 de julio de 1999, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimientodel coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañíaPWS, para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros y a favor de lacoimputada Roxana Cordero Bogantes la suma de $25.000,00, dinero que estransferido BAC Florida Bank para ser acreditados a la tarjeta visa número44285806220000385, recibido por esa empresa en fecha 02 de agosto de 1999.

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90- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 20 de agosto de 1999, el señor JuliánMessent, atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de la compañíaPWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros y a favor de lacoimputada Gilda Montes de Oca Marín, esposa del coimputado ZawadzkiWojtasiak, conocida como Gilda Zawadzki, la suma de $25.000,00, dinero que estransferido a una cuenta de la coimputada en la empresa American Express enLondres, número 372652818801019.

91- De acuerdo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 21 de agosto de 1999, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros y a favordel señor Porfirio Brenes Quesada, quien para ese momento le construyendounos apartamentos a Acuña Prado en Loma Verde de Curridabat la suma de$14.000,00, dinero que recibió creyéndole al referido acusado que era dinerolegitimo y que se lo entregaba para el pago del trabajo que estaba realizando.Esta suma fue depositada en el Banco Nacional de Costa Rica, en la cuenta deahorros número 200-20770-1523-0 a nombre del señor Porfirio BrenesQuesada.

92- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros sustraídos del I.N.S. y delI.C.E., recibidos por los aquí acusados, en fecha 02 de setiembre de 1999, elseñor Julián Messent atendiendo solicitud conjunta de los coimputados AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWS paraque con cargo a la cuenta de pagos a terceros le entregaran a Acuña Prado y aZawadzki Wojtasiak, la suma de $4.500,00 a cada uno, para un total de$9.000,00. Este dinero fue entregado a cada uno de los coimputados en efectivo,para un viaje que realizaron en la fecha referida sea 02 de setiembre 1999 a lasinstalaciones de P.W.S. en Londres.

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93- Utilizando la modalidad de adquirir sociedades pantalla, fuera de Costa Rica,idea desarrollada por el coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, comomás adelante se indicará, para recibir recursos ilegalmente sustraídos del I.N.S ydel I.C.E., los coimputados Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado, sonaconsejados por el coimputado Rodríguez Echeverría para que utilizaran elmismo bufete de abogados y por medio de ellos, adquirieran las sociedades queservirían para recibir los recursos ilegales fuera de Costa Rica y con ello ocultarlos actos delictivos.

94- La sociedad Sun High Investment S.A, fue constituida en fecha 30 de Juniode 1999, por la firma de abogados de Panamá Troncoso, Lacayo y Porras,conocida posteriormente como Porras y Porras, bajo el número de escritura3850, registrada en el Registro Público de Panamá, con el número de ficha363691.

95- En fecha 25 de octubre de 1999, el coimputado Zawadzki Wojtasiak, suesposa y coimputada Montes de Oca Marín, recibieron de parte de la Junta deAccionistas de la sociedad Sun High Investment S.A, un poder para quepudieran actuar y negociar ante el Banco Exterior Argentaria de Panamá, lacreación y administración de cualquier tipo de cuenta.

96- Con el propósito de recibir ilegalmente recursos provenientes del I.N.S. y delI.C.E, en fecha 25 de octubre de 1999, el coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, con poder otorgado por la sociedad Sun High Investment S.A, solicitóla apertura de una cuenta corriente en el Banco Exterior Argentaria, domiciliado enPanamá, con un fondo inicial de $1.100,00 (un mil cien dólares americanos). Elcontrato con dicho banco registró el número de cuenta 30-09-400-69216-00, en lacual quedaron autorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipo deinstrucciones el coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y su esposa ycoimputada Gilda Montes de Oca Marín. Del mismo modo se indicó en dichocontrato que toda correspondencia fuera enviada al apartado postal 1078-7050,Cartago, Costa Rica a nombre del coimputado Zawadzki Wojtasiak.

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97- La sociedad Reska Financial Inc, fue constituida en fecha 30 de Junio de1999, por la firma de abogados de Panamá Troncoso, Lacayo y Porras,conocida posteriormente como Porras y Porras, bajo el número de escritura 3851,registrada en el Registro Público de Panamá, con el número de ficha 363689,documento 115.

98- En fecha 22 de octubre de 1999, el coimputado Zawadzki Wojtasiak, suesposa y coimputada Montes de Oca Marín, recibieron de parte de la Junta deAccionistas de la sociedad Reska Financial Inc, un poder para que pudieranactuar y negociar ante el Banco Exterior Argentaria de Panamá, la creación yadministración de cualquier tipo de cuenta.

99- Con el propósito de recibir ilegalmente recursos provenientes del I.N.S. y delI.C.E, en fecha 25 de octubre de 1999, el coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, con poder otorgado por la sociedad Reska Financial Inc, solicitó laapertura de una cuenta corriente en el Banco Exterior Argentaria, domiciliado enPanamá, con un fondo inicial de $100.000,00 (cien mil dólares americanos). Elcontrato con dicho banco registró el número de cuenta 30-09-400-69212-00, en lacual quedaron autorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipo deinstrucciones el coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y su esposa ycoimputada Gilda Montes de Oca Marín. Del mismo modo se indicó en dichocontrato que toda correspondencia fuera enviada al apartado postal 1078-7050,Cartago, Costa Rica.

100- Una vez ajustadas las sociedades Sun High Investment S.A y ReskaFinancial S.A, a los intereses de los acusados de continuar apropiándoseilegalmente de los recursos sustraídos del I.N.S y del I.C.E, el coimputadoZawadzki Wojtasiak le informa a la compañía PWS International Ltda, que poseedos sociedades de su propiedad, Reska Financial Inc y Sun High InvestmentS.A., para que en el futuro se giren recursos de la cuenta de pagos a terceros yde la cuenta de gastos ICE, a favor de las mencionadas sociedades. Estassociedades pantalla también fueron utilizadas por lo coimputados ZawadzkiWojtasiak y Montes de Oca Marín para trasladarse fondos entre si y que

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provenían de los recursos sustraídos y distraídos al INS y al ICE, girados por lacompañía PWS. Como más adelante se detallará.

101- De esa manera y continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S.y del I.C.E, recibidos por los aquí acusados, en fecha 03 de setiembre de 1999, elseñor Julián Messent atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak ycon el conocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran mediante cheque y contra la cuenta de pagos aterceros la suma de $100.000,00 a favor de la sociedad domiciliada en PanamáReska Financial Inc, misma que pertenecía al coimputado Zawadzki Wojtasiak.Este dinero fue depositado en fecha 25 de octubre de 1999, en la cuenta número30-09-400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria, conocido como Banco BilbaoVizcaya Argentaria (Panamá. S.A).

102- La sociedad Inversiones Denisse S.A, fue constituida en la Ciudad dePanamá, bajo el número de escritura número 3387, del 01 de abril de 1996, antela notaria Noemí Moreno Dealba, notaria publica décima del circuito de Panamá,perteneciente a la firma de abogados Troncoso, Lacayo y Porras, sociedadinscrita en el Registro Público de Panamá, número de ficha 314493. La idea decontar con sociedades pantalla, fue iniciada por el coimputado RodríguezEcheverría, adquiridas con el único fin de evadir las regulaciones que pudieratener el Estado Costarricense sobre el ilegal recibimiento de fondos por parte defuncionarios públicos, estructura que como se indicó, fue sugerida por elcoimputado Rodríguez Echeverría y utilizada por el coimputado ZawadzkiWojtasiak y el coimputado Acuña Prado. La sociedad Inversiones Denisse S.A.,fue adquirida por el coimputado Rodríguez Echeverría por medio del señorDonald Monroe Herrera, quien a su vez era empleado de la empresa local PielesCostarricenses S.A, sociedad en la cual era accionista mayoritario el coimputadoRodríguez Echeverría. Esto por cuanto el acusado Rodriguez Echeverria desdeel año 1996 recibia dineros de los gobiernos de Tiwan y China en la cuentareferida Inversiones Denisse S.A.

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103- Con el propósito de recibir recursos ilegalmente sustraídos y distraídos delEstado Costarricense, entre ellos, del I.N.S. y del I.C.E., con ocasión de la pólizaU-500, en fecha 19 de noviembre de 1996, los apoderados de la sociedadInversiones Denisse S.A, los señores Rafael Sequeira Garza y Donald MurilloPizarro, el primero vicepresidente del Grupo Ganadero Industrial y el segundogerente general de Pieles Costarricenses S.A., empresas de las cuales era sociomayoritario el coimputado Rodríguez Echeverría y su familia, solicitaron laapertura de una cuenta corriente en el Banco Alemán Platina S.A, domiciliado enPanamá, con un fondo inicial de $5.000,00 (cinco mil dólares americanos). Elcontrato con dicho banco registró el número de cuenta 80-01-10202-0, en la cualquedaron autorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipo deinstrucciones los señores Sequeira Garza, Murillo Pizarro y el coimputado MiguelÁngel Rodríguez Echeverría. Del mismo modo se indicó en dicho contrato quetoda correspondencia fuera enviada a la sociedad nacional PielesCostarricenses S.A, al apartado 693-1000, San José.

104- De esa manera con la finalidad de apropiarse ilegalmente de los recursos delI.N.S. y del I.C.E., la compañía PWS International Ltda. es informada por loscoimputados Rodríguez Echeverría, Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, que elcoimputado Rodríguez Echeverría es propietario de la sociedad InversionesDenisse S.A domiciliada en Panamá, a efecto de que en el futuro le girenrecursos de la cuenta de pagos a terceros, a favor de dicha sociedad.

105- En vista que ya se contaba con la estructura jurídica para retribuirilegalmente al coimputado Rodríguez Echeverría y continuando con los girosilegales de los dineros provenientes del I.N.S y del I.C.E., recibidos por los aquíacusados en el ejercicio de la función pública, en fecha 08 de setiembre de 1999,el señor Julián Messent atendiendo solicitud de los coimputados Acuña Prado yZawadzki Wojtasiak y según acuerdo previo con el imputado RodríguezEcheverría, instruyó a los empleados de la compañía PWS para que giraran afavor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estaba vinculada con elimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, entonces Presidente de la

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República y a sabiendas de la ilicitud de los recursos, la suma de $100.000,00,contra la cuenta de pagos a terceros. Este dinero fue acreditado a la cuentanúmero 8001-10202-0, en fecha 20 de setiembre de 1999, según depositonúmero 0002526, del Banco Alemán Platina domiciliado en Panamá.

106 - Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S., y recibidos porlos aquí acusados, en fecha 24 de setiembre de 1999, el señor Julián Messentatendiendo solicitud conjunta de los coimputados Acuña Prado y ZawadzkiWojtasiak, le ordena a los empleados de la compañía PWS que le entreguen aAcuña Prado y a Zawadzki Wojtasiak, con cargo a la cuenta de pagos tercerosla cantidad de $4.500.00 a cada uno, para un total de $9.000,00. Este dinerosegún los registros internos de PWS y con motivo de una visita precisamente el24 de setiembre de 1999 a las oficinas de PWS en Londres, les fue entregado aambos acusados sea Acuña Prado y a Zawadzki Wojtasiak en efectivo. lasdiferentes visitas que realizaban en razón de los cargos desempeñados, les fueentregado en efectivo. +++++

107- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 27 de setiembre 1999, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de la compañíaPWS, para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros y a favor de lacoimputada Gilda Montes de Oca Marín, conocida como Gilda Zawadzki yesposa del coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, la suma de $25.000,00,dinero que fue transferido a la tarjeta de la coimputada dicha, de la tarjetaAmerican Express, número 372652818801019 con cuenta en la cuidad deLondres.

108- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S y del I.C.E., yrecibidos por los aquí acusados en el ejercicio de la función pública, en fecha 08de octubre de 1999, el señor Julián Messent atendiendo solicitud de loscoimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak y según acuerdo previo con elcoimputado Rodríguez Echeverría, instruyó a empleados de la compañía PWS

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para que giraran a favor de la sociedad Inversiones Denisse, la cual estabadirectamente vinculada como ya se ha explicado con el acusado Miguel ÁngelRodríguez Echeverría, entonces Presidente de la República y a sabiendas de lasilicitud de los recursos, la suma de $100.000,00, contra la cuenta de pagos aterceros. Este dinero fue acreditado mediante giro bancario a la cuenta número8001-10202-0 del Banco Alemán Platina domiciliado en Panamá donde lasociedad Inversiones Denisse tenía su cuenta.

109- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 08 de octubre de 1999, el procesadoJulián Messent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía para que giraran contra la cuenta de pagos de terceros y a favor delseñor Porfirio Brenes Quesada, quien para esa fecha continuaba realizandole leprestaba los trabajos de construcción de unos apartamentos en Loma Verde deCurridabat al justiciable Acuña Prado siendo que le giró la suma de $16.000,00.Este dinero fue depositado en el Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta deahorros número 200-20770-1523-0 a nombre del señor Brenes Quesada.

110- Según los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos porlos aquí acusados, en fecha 08 de octubre de 1999, el señor Julián Messentatendó solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento delcoimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía, para quegiraran a favor de la coimputada Roxana Cordero Bogantes, esposa del acusadoAcuña Prado, la suma de $16.000,00, suma que estaba conformada por$8.650,00 que provenian de la cuenta de pagos a terceros y la suma de$7.350,00 que provenian de la cuenta gastos del ICE.

111- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 08 de octubre de 1999, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento de Acuña Prado, instruyó a empleados de la compañía PWS paraque giraran mediante cheque y contra la cuenta de pagos a terceros la suma de

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$66.000,00 a favor de la sociedad domiciliada en Panamá Reska Financial Inc,propiedad del coimputado Zawadzki Wojtasiak. Este dinero fue depositado el 27de octubre de 1999, en la cuenta número 30-09-400-69212-00, del Banco ExteriorArgentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria donde se habíaaperturado una cuenta bancaria a nombre de la sociedad Reska Financial Incporparte del encartado Zawadzki Wojtasiak.

112- Según los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos porlos aquí acusados, en fecha 08 de febrero de 2000, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con el conocimientodel coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de la compañía PWS paraque giraran mediante cheque y contra la cuenta de gastos del ICE, la suma de$15.000,00 a favor de la sociedad domiciliada en Panamá Reska Financial Inc,propiedad del imputado Zawadzki Wojtasiak. Este dinero fue depositado enfecha 11 de febrero del 2000, a la cuenta número 30-09-400-69212-00, del BancoExterior Argentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a la referidacuenta.

113- Utilizando la misma modalidad iniciada por el coimputado RodríguezEcheverría y acogida por los coimputados Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado,de adquirir sociedades pantalla fuera de Costa Rica, para recibir recursosilegalmente sustraídos del I.N.S. y del I.C.E, los esposos y coimputados AcuñaPrado y Cordero Bogantes, viajaron a Panamá la misma fecha que lo hicieronlos esposos y coimputados Zawadzki Wojtasiak y Montes de Oca Marín, con lafinalidad de adquirir y adecuar sociedades pantalla para continuar ejecutando elplan delictivo previamente acordado lo cual serealizó a partir de julio de 1999.

114- La sociedad Lescadia S.A fue constituida en fecha 05 de Julio de 1999, bajoel número de escritura 3932, registrada en el Registro Público de Panamá, con elnúmero de ficha 364048, documento 1167, su creación estuvo a cargo del bufeteTroncoso, Lacayo y Porras, conocido posteriormente como Porras y Porras,firma de abogados de Panamá que también constituyó y traspasó las sociedadesInversiones Denisse S.A, Reska Financial S.A y Sun High Investment S.A.

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115- En fecha 22 de octubre de 1999, el coimputado Acuña Prado y lacoimputada Cordero Bogantes, reciben de la Junta de Accionistas de la sociedadLescadia S.A, un poder para que pudieran actuar y negociar ante el BancoExterior Argentaria, la creación y administración de cualquier tipo de cuenta.

116- Con el propósito de recibir recursos ilegales y más que ilegales ilegítimos delI.N.S. y del I.C.E en fecha 25 de octubre de 1999, el coimputado Acuña Prado,en su condición de representante de Lescadia S.A, solicitó la apertura de unacuenta corriente en el Banco Exterior Argentaria, domiciliado en Panamá, con unfondo inicial de $1.010,00 (Un mil diez dólares americanos). El contrato de cuentacorriente con dicho banco registró el número de cuenta 30-09-400-69215-00,sobre la cual quedaron autorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipode instrucciones el coimputado Álvaro Acuña Prado y su esposa y coimputadaRoxana Cordero Bogantes. Del mismo modo se indicó en dicho contrato quetoda la correspondencia fuera enviada al apartado postal 209-2020, Zapote, CostaRica, propiedad del justicable Acuña Prado.

117- La sociedad Colapez Group S.A fue constituida en fecha 07 de Julio de1999, bajo el número de escritura 3982, registrada en el Registro Público dePanamá, con el número de ficha 364015, documento 1167, su creación estuvo acargo del bufete Troncoso, Lacayo y Porras, conocido posteriormente comoPorras y Porras, firma de abogados de Panamá que también constituyó y traspasóla sociedades, Inversiones Denisse y Reska Financial.

118- En fecha 22 de octubre de 1999, los coimputados Acuña Prado y CorderoBogantes, reciben de la Junta de Accionistas de la sociedad Colapez Group S.A,un poder para que pudieran actuar y negociar ante el Banco Exterior Argentaria, lacreación y administración de cualquier tipo de cuenta.

119- Con el propósito de recibir recursos ilegales del I.N.S. y del I.C.E en fecha25 de octubre de 1999, que es la misma fecha que lo hizo el coimputadoCristóbal Zawadzki Wojtasiak, el coimputado Álvaro Acuña Prado, enrepresentación de la sociedad Colapez Group S.A, solicitó la apertura de unacuenta corriente en el Banco Exterior Argentaria, domiciliado en Panamá, con un

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fondo inicial de $1.005,00 (Un mil cinco dólares americanos). El contrato decuenta corriente en dicho banco registró el número de cuenta30-09-400-69211-00, sobre la cual quedaron autorizados para disponer,administrar y dar cualquier tipo de instrucciones el coimputado Álvaro AcuñaPrado y su esposa y coimputada Roxana Bogantes Cordero. Del mismo modose indicó en dicho contrato que toda correspondencia fuera enviada al apartadopostal 209-2020, propiedad del acusado Acuña Prado tal como se habíaindicado.

120- Con la finalidad de cambiar la modalidad para apropiarse ilegalmente de losrecursos del I.N.S. y del I.C.E., el coimputado Acuña Prado le informa a lacompañía PWS International Ltda., que es propietario de la sociedad ColapezGroup Inc y Lescadia S.A en la ciudad de Panamá, a efecto que en el futuro legiren recursos de la cuenta de pagos a terceros y de la cuenta de gastos delICE, a favor de las mencionadas sociedades. Estas sociedades pantalla tambiénfueron utilizadas por los coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes paratrasladarse fondos entre si y que provenían del los recursos sustraídos ydistraídos al INS y al ICE, girados por la compañía PWS.

121- De esa manera y según el giro, los giros ilegales de los dineros del I.N.S. ydel I.C.E. y recibidos por los aquí acusados, en fecha 07 de febrero de 2000, elseñor Julián Messent atendiendo la solicitud del coimputado Acuña Prado y conel conocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de gastos del ICE, la suma de$150,000,00, a favor de la sociedad Colapez Group Inc, perteneciente alcoimputado Acuña Prado. Este dinero fue depositado en fecha 11 de febrero de2000, a la cuenta número 30-09-400-69211-00, del Banco Exterior Argentaria,conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panama.S.A).

122- Para efectos de contabilizar los $402.456.00 (cuatrocientos dos milcuatrocientos cincuenta y seis dólares) ingresados a la cuenta de gastos delI.C.E. por la renovación de la póliza U-500, del 18 de marzo de 1999 al 18 desetiembre de 2000, la compañía inglesa PWS International Ltda. registró dicha

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suma en moneda de curso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuyaconversión dio un total de £266.543,04 (doscientos sesenta y seis mil quinientoscuarenta y tres con cero cuatro libras esterlinas), monto del cual y de conformidadcon los registros contables sobre ese fondo al 31 de agosto de 2000, querepresenta el final del periodo de renovación, se reportan gastos por un total de£300.376,90 (trescientos mil trescientos setenta y seis con noventa librasesterlinas), los cuales fueron aprovechados por los coimputados ZawadzkiWojtasiak, Montes de Oca Marín, Acuña Prado, Cordero Bogantes, LaraMolinari y empleado de PWS, dando un saldo negativo de £33.831,35 (treinta ytres ochocientos treinta y uno con treinta y cinco libras esterlinas), gastos que sedesglosan de la siguiente manera:

Gastos Generales, para este rubro se reporta la suma dei.£214.653,24 (doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y trescon veinticuatro libras esterlinas), que se aplicaron a: Trabajo deIngeniería del ICE, la suma de £2.977.67. Entrega a Ramón Lara,la suma de £2.999,80. Adelanto a Roxana Coredro Bogantes, lasuma de £15.606,94 ($25.000,00) Adelanto a Alvaro Acuña yRoxana Bogantes, la suma de £15.472,58 ($25,000.00). Adelantoa Alvaro Acuña, la suma de £15.943,99 ($25.000,00). Gastos deviaje: Henchoz Tours, la suma de £91.073,50 ($132.391,64).AENE Consultoría S.A. Jairo Ramírez, la suma de £4.861,36($7.599,00). Siar de Costa Rica S. A., la suma de £19.452,76($30.000,00). Ramón Lara gastos de Hotel, la suma de £229.29($353.64). Comisión a Reska y Colapez, la suma de £18.811,73($30.000,00). Empleados del ICE, la suma de £1.170.58.Educación curso ingles señor Valerio, la suma de £2.480,00. Cajachica Walter Valerio, la suma de £900.00 libras esterlinas. BryanInc, la suma de £12.962,47, viaje a Europa: Lara, Velemo yCarrab, la suma de £8.774,38, Ingrid Hermann, la suma de£943.19.

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Gastos PWS, por este rubro se reporta la suma de £318,90ii.(Trescientos dieciocho con noventa libras esterlinas), que seaplicaron a: Viajes, la suma de £179,90. Entretenimiento £139.00.

Gastos de Julián Messent, por este rubro se reporta laiii.suma de £80.243,33 (Ochenta mil doscientos cuarenta y tres contreinta y tres libres esterlinas), que se aplicaron a: Hoteles, lasuma de £2.266,42. Viajes, la suma de £74.917,37.Entretenimiento, la suma de £2.661,19. Varios, la suma de£398,40.

Gastos de Adam Bragg, por este rubro se reporta la sumaiv.de £5.160,88 (cinco mil ciento sesenta con ochenta y ocho librasesterlinas), que se aplicaron a: Hotel, la suma de £253,94. Viajes,la suma de £4.397,34. Entretenimiento, la suma de £219,83.Suscripción AMEX, la suma de £32.00. Varios £257,77.

h) Hechos relativos a al renovación de la póliza U-500 del periodo que vadel 18-09-2000 al 18-03-2002.

123- Una vez vencido otro periodo de reaseguro de la póliza U-500 y haberlogrado los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak en contubernio conel coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, consolidar el esquemadelictivo disfrazado por la relación comercial con el empleado Julián Messent dela compañía PWS International Ltda, ésta compañía fue nuevamenteseleccionada por los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, sin laparticipación de otros corredores, para que colocara la renovación de la citadapóliza. De esa manera y una vez acordado lo referente a la prima real y losmontos que serían sustraídos y distraídos ilegalmente para su propio beneficio,en fecha 10 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2000, 06 de diciembrede 2000, 20 de diciembre de 2000, 09 de enero de 2001, 11 de mayo de 2001, 18de junio de 2001, 24 de julio de 2001 y 13 de noviembre de 2001, el I.N.S. en la

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condición de asegurador y con los recursos que por ese concepto había percibidodel I.C.E., en su calidad de asegurado directo, le pagó a la compañía corredorade reaseguros P.W.S International Ltd., en su orden, las sumas de $500.000.00;$600.000.00; $500.000.00; $2.000.000.00; $1.808.331,39; $91.971,61;$96.478,89; $32.020,00 y $173.271,00, montos que correspondían a larenovación del reaseguro de la póliza U-500, para un periodo de 18 meses, cuyavigencia estaba comprendida del 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de2002. Los pagos incluían las primas de las coberturas de daño físico por la sumade $4.735.622,64; responsabilidad civil comprensiva por la suma de $389.550,00;responsabilidad civil comprensiva en exceso por la suma de $124.950,00; delitocomercial por la suma de $137.923,07; y rotura de maquinaria e interrupción denegocios por la suma de $15.000.00; para un total de prima para la póliza y elperiodo citado de US$5.388.045,71.

124- Los pagos realizados para cancelar los costos de la renovación de la pólizaU-500, que comprendía el periodo del 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzode 2002, los realizó el I.N.S., de la siguiente manera: el 10 de noviembre de2000, por la suma de $500.000.00, mediante transferencia electrónica3te/10948/2000; el 20 de noviembre de 2000, por la suma de $600.000.00,mediante transferencia electrónica 3te/10996/2000; el 06 de diciembre de 2000,por la suma de $500.000.00, mediante transferencia electrónica 3te/11113/2000;el 20 de diciembre de 2000, la suma de $2.000.000.00, mediante la transferenciaelectrónica 3te/11191/2000; el 09 de enero de 2001, la suma de $1.808.331,59,mediante la transferencia electrónica 3te/14/2001; el 11 de mayo de 2001, lasuma de $91.971,61, mediante el cheque Nº 0100561; el 18 de junio de 2001, lasuma de $96.478,89, mediante el cheque Nº 0100704; el 24 de julio de 2001,mediante cheque con numeración ilegible; en fecha 13 de noviembre de 2001, lasuma de $173.271,00, mediante transferencia electrónica 3285011120019518.Los recursos fueron girados contra la cuenta del Instituto Nacional de Seguros Nº92240, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y salvo los cheques antesnumerados, cuyo destino exacto de los recursos se desconoce, las

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transferencias fueron acreditadas a la cuenta 2753-10-5029, del Fleet Bank Na.New York U.S.A, perteneciente a la compañía P.W.S. International Ltd.

124.- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo a la práctica comercial que rige la actividad de losreaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S., las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones, elcosto y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle:en fecha 07 de noviembre de 2000, para daño físico, la nota de cobertura NºPA/101267/00/0A y sus adicionales; en fecha 24 de octubre de 2000, pararesponsabilidad civil comprensiva, la nota de cobertura Nº PR/103594/00/01 y susadicionales; en fecha 26 de octubre de 2000, para responsabilidad civilcomprensiva en exceso, la nota de cobertura Nº PR/103594/00/02 y susadicionales; en fecha 15 de noviembre de 2000, para delito comercial, la nota decobertura Nº PR/107608/00/01 y en fecha 02 de noviembre de 2001, para roturade maquinaria e interrupción de negocios, la nota de cobertura Nº EN/100042/01y sus adicionales. Por su parte el I.NS., nunca recibió de parte de las compañíasreaseguradoras ni del corredor los SLIPS que demostraban la existencia delreaseguro, como tampoco fueron solicitados por el coimputado Acuña Prado,responsable de verificar dicha contratación, contraviniendo así las normas delcontrol interno.

126- Aprovechando la necesidad del I.N.S., de negociar la renovación delreaseguro de la póliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 desetiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002 y como parte del plan ideado yejecutado por los responsables de su negociación y coimputados CristóbalZawadzki Wojtasiak, Álvaro Acuña Prado, en acuerdo con el coimputadoRodríguez Echeverría y el empleado de la compañía corredora de reasegurosP.W.S. International Ltd., Julián Messent, con la única finalidad de sustraer ydistraer fondos públicos, acordaron y procedieron a incrementar de manera ilícitael monto de los costos que debería pagar el I.N.S, el cual a su vez sería pagado

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por el I.C.E, en su condición de asegurado, acción que ejecutaron mediante lainclusión de un sobreprecio no justificado en la prima total a pagar, esto con elúnico propósito de disfrazar y ocultar el dinero adicional que posteriormente y unavez fuera de los controles del I.N.S. y del I.C.E., sería apropiado y repartido demanera fraudulenta por ellos mismos y otras personas físicas y jurídicas que noeran parte de las negociaciones propias del reaseguro, pero que sí tenían plenoconocimiento del plan criminal en ejecución.

127- Como resultado de las acciones delictivas ejecutadas por los coimputadosCristóbal Zawadzki Wojtasiak, Álvaro Acuña Prado, en acuerdo con elcoimputado Rodríguez Echeverría y el empleado de PWS Julián Messent, elI.N.S., y el I.C.E, de acuerdo a su rol, pagaron de más en el monto de la primade reaseguramiento de la póliza U-500, correspondiente al periodo comprendidoentre el 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002, la suma de$1.216.000,00, que estaba conformada por la suma de $516.000,00, que semanejaron por la compañía PWS en la cuenta de gastos del ICE y la suma de$700.000,00, que fue destinada y manejada por la compañía PWS en otra cuentadenominada y creada para ese efecto como cuenta para pagos a terceros, bajoel código interno “UCOSRIBK”. Además como parte de la retribución para lacompañía PWS por haberse prestado para los actos ilícitos se incluyó dentro dela prima pagada un monto por comisión de corretaje de aproximadamente un25% (veinticinco por ciento), cuando lo establecido en el mercado era un máximode un 12% (doce por ciento), esto porque el señor Julián Messet recibía de laempresa PWS además de su salario, comisiones de incentivo de acuerdo alporcentaje de la comisión que por corretaje lograra obtener a favor de lacompañía.

128.- Reiniciando este nuevo periodo de renovación con los giros ilegales de losdineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos por los aquí acusados, en fecha 11 deoctubre de 2000, el señor Julián Messent atendiendo solicitud de loscoimputados Acuña Prado y con el conocimiento del coimputado ZawadzkiWojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra la

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cuenta de pagos a terceros, la suma de $40.000,00, a favor de la sociedaddomiciliada en Panamá Colapez Group Inc, misma que pertenecía alcoimputado Acuña Prado. Este dinero fue recibido por el Banco ExteriorArgentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá.S.A), el 27de octubre de 2000, para ser depositado a la cuenta número30-09-4-00-69211-00, no obstante, por un error del banco se acreditó hasta el 10enero de 2001, en la cuenta de la sociedad Lescadia S.A, propiedad también delos coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes.

129- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 11 de octubre de 2000, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $7.000,00, a favor de la coimputada Roxana Cordero Bogantes, dinero quefue transferido en fecha 20 de octubre de 1999, al BAC Florida Bank, para seracreditados a la Tarjeta Visa de su propiedad número 4428580622000385.

130- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 11 de octubre de 2000, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $56.135,00, a favor de la sociedad Reska Inc, propiedad del coimputadoZawadzki Wojtasiak. Este dinero fue depositado mediante el cheque númeroDFTBR00101100479, en fecha 02 de noviembre de 2000 a la cuenta número30-09-400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria, conocido como Banco BilbaoVizcaya Argentaria (Panama.S.A).

131- Siguiendo con los giros ilegítimos de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados en el ejercicio de la función pública, en fecha 11de octubre de 2000, el señor Julián Messent atendiendo solicitud de loscoimputados Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado, según acuerdo previo con el

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coimputado Rodríguez Echeverría, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran a favor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estabadirectamente vinculada con el coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,entonces Presidente de la República y conocedor de la ilicitud del giro, la sumade $6.135,68, contra la cuenta de pagos a terceros. Esta suma fue giradamediante el cheque número DFTBR00101100481, de fecha 11 de octubre de2000, del National Westminster Bank PLC y acreditado el día 06 de noviembredel año 2000, a la cuenta número 8001-10202-0 del Banco Alemán Platinadomiciliado en Panamá, según depósito número 0017119.

132- Según los giros ilegales de los dinero del I.N.S y del I.C.E., recibidos por losaquí acusados, en fecha 11 de octubre de 2000, Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del coimputadoZawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWS para quegiraran a favor del coimputado Acuña Prado y contra la cuenta de pagos aterceros la suma de $9.000,00. Este dinero según los registros internos de PWSy con motivo de las diferentes visitas que realizaban en razón de los cargosdesempeñados, les fue entregado para esa fecha, setiembre de 2000, a losacusados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak.

133- Según los giros ilegítimos de los dineros del I.N.S. y de I.C.E., recibidos porlos aquí acusados en el ejercicio de la función pública, en fecha 13 de octubre de2000, el señor Julián Messent atendiendo solicitud de los coimputadosZawadzki Wojtasiak, Acuña Prado, según acuerdo previo con el coimputadoRodríguez Echeverría, instruyó a empleados de la compañía PWS para quegiraran a favor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estabadirectamente vinculada al coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,entonces Presidente de la República y conocedor de la ilicitud del pago, la sumade $50.000,00 contra la cuenta de pagos a terceros. Esta suma fue giradamediante el cheque número 4171 del Fleet Bank, de fecha 13 de octubre del año2000 y acreditado mediante depósito número 0017119 a la cuenta número8001-10202-0 del Banco Alemán Platina domiciliado en Panamá.

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134- Continuando con los giros de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidospor los aquí acusados, en fecha 15 de octubre de 2000, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento delcoimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran contra la cuenta de pagos a terceros la suma de $5.000,00, afavor del imputado Acuña Prado. Que de acuerdo con los registros internos dePWS y con motivo de las diferentes visitas que realizaba en razón del cargodesempeñado, le fue entregado para esa época del 15 de octubre del 2000 enefectivo.

135- De acuerdo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S., y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 17 de octubre de 2000, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $500,00, a favor de la coimputada Roxana Cordero Bogantes, esposa delcoimputado Acuña Prado, dinero que fue transferido el 20 de octubre de 2009, alBAC Florida Bank, para ser acreditados a la Tarjeta Visa de su propiedad número4428580622000385.

136- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del ICE, yrecibidos por los aquí acusados, en fecha 18 de octubre de 2000, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $4.500,00, a favor de la coimputada Roxana Cordero Bogantes, esposa delcoimputado Acuña Prado, dinero que fue transferido al BAC Florida Bank, paraser acreditados a la Tarjeta Visa de su propiedad número 4428580622000385.

137- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 03 de enero de 2001, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de la

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compañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $75.000,00, a favor de la sociedad Reska Inc domiciliada en Panamá ypropiedad del coimputado Zawadzki Wojtasiak.

138- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S., y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 23 de enero de 2001, el señor JuliánMessent atendiendo la solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a los empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $200.000,00, a favor de la sociedad Reska Inc, propiedad de coimputadoZawadzki Wojtasiak. Este giro se hizo mediante el cheque númeroDFTBR01012500482 del NatWest Bank y depositado en fecha 05 de febrero de2001, a la cuenta número 30-09-400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria,conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panama.S.A).

139- Según los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos porlos aquí acusados, en fecha 23 de enero de 2001, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento delcoimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la suma de $150.000,00,a favor de la sociedad domiciliada en Panamá Colapez Group Inc, misma quepertenecía al coimputado Acuña Prado, giro que se realizó mediante el chequenúmero 012500484 del NatWest Bank. Este dinero fue depositado en fecha 16de febrero de 2001, a la cuenta número 30-09-4-00-69211-00, del Banco ExteriorArgentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá.S.A).

140- De acuerdo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados en el ejercicio de la función pública, en fecha 23de enero de 2001, el señor Julián Messent con la autorización de loscoimputados Zawadzki Wojtasiak, Acuña Prado, según acuerdo previo con elcoimputado Rodríguez Echeverría, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran a favor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estabadirectamente vinculada al coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,

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entonces Presidente de la República y conocedor de la ilicitud del giro, la sumade $200.000,00, contra la cuenta de pagos a terceros. Este dinero fue giradomediante el cheque número DFTBR012500483 y acreditado mediante el depósito0018813, de fecha 05 de febrero de 2001, a la cuenta número 8001-10202-0 delBanco Alemán Platina domiciliado en Panamá.

141- Según los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos porlos aquí acusados, en fecha 09 de marzo de 2001, el empleado Julián Messent,atendiendo solicitud de los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak,instruyó a empleados de la compañía PWS para que le entregaran a loscoimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, contra la cuenta de pagos aterceros, la suma de $9.000,00, a razón de $4.500, de dinero que según losregistros internos de PWS le fue entregado en marzo del 2001 a los acusadosreferidos por una visita realizada a Londres en esa fecha.

142- Según con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidospor los aquí acusados, en fecha 28 de febrero 2002, el señor Julián Messent,atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento deZawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWS para que leentregaran al coimputado Acuña Prado la suma de $9.000,00, contra la cuentade gastos del ICE. Este dinero según los registros internos de PWS le fueentregado en dinero en efectivo a Acuña Prado sin que se pueda por ahorapresisar la fecha exacta de dicha entrega.

143- Según los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y de I.C.E., recibidos porlos aquí acusados, en fecha 20 de febrero de 2002, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con el conocimientodel coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de la compañía PWS paraque giraran contra la cuenta de gastos del ICE, la suma de $26.662,00, a favorde la sociedad Reska Inc, propiedad de coimputado Zawadzki Wojtasiak. Estedinero fue girado mediante el cheque número 033151 del Allied Irish Bank segúnlos registros contables de PWS.

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144- Para efectos de contabilizar la suma de $516.000 (quinientos dieciséis mildólares) ingresados a la cuenta de gastos ICE, con ocasión de la renovación dela póliza U-500, del 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002, lacompañía inglesa PWS International Ltda., registró dicha suma en moneda decurso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuya conversión dio un total de£241.527,00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete libras esterlinas),monto del cual y de conformidad con los registros contables de PWS sobre esefondo al 18 de febrero de 2002, que representa el final del periodo de renovación,se reportan gastos por un total de £238.476,14 (doscientos treinta y ocho milcuatrocientos setenta y seis libras esterlinas con catorce centavos), los cualesfueron aprovechados por los coimputados Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak,Cordero Bogantes, Montes de Oca Marín, Lara Molinari, Bonilla Rodríguez yCorrales Moya, dando un saldo positivo de £3.050,86 (tres mil cincuenta librasesterlinas con ochenta y seis centavos), gastos desglosados de la siguientemanera:

i. Gastos Generales, por este rubro se reporta la suma de£98.063,63, que se aplicaron a: Tarifas de Consultoría, la suma de£23.974,03. Viajes a Henchoz Turismo, la suma de £44.945,21.Para Siar de Costa Rica S.A., la suma de £25.406,97. Caja chica:Ramón Lara, la suma de £300,00. Caja chica: Antonio CorralesMoya, la suma de £300,00, Caja chica Walter Valerio, la suma de£300,00. Donación de la fiesta de los niños de Navidad, la sumade £701,99. Y pago de viaje de los acusados Antonio CorralesMoya y Ronald Bonilla Rodríguez la suma de £ 2.135,43. Ladonación de dinero que responde a una fiesta de niños de navidadfue una solicitud efectuada para diciembre del año 2001 por partedel encautado Ramón Lara Molinari.

ii. Gastos de PWS, para este rubro no hubo gastos en eseperiodo por lo que la casilla aparece en blanco de acuerdo con losregistros contables de PWS.

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iii. Gastos de Julián Messent, por éste rubro se reporta la sumade £139.598,93, que se aplicaron a: Hoteles £4.118,57. Viajes£131.035,67. Entretenimiento £4.229,87. Y por el rubro de varios,la suma de £214.82.

iv. Gastos de Adam Bragg, se reportaron gastos por la suma de£813,58, que se justificaron de la siguiente manera: por Hotel, lasuma de £301,24. Por viajes, la suma de £360.70. Entretenimiento£119.64. Y por el concepto de varios, la suma de £32,00.

145- Para el periodo de renovación de la póliza U-500 que va del periodo del 18de setiembre del 2000 al 18 de marzo del 2002, ya no solamente participaban delos giros ilegítimos de dinero que obtenían del dinero sustraído y distraído delficticio fondo de capacitación técnica ya indicado, los imputados Acuña Prado,Zawadzki Wojtasiak, Cordero Bogantes, Montes de Oca Marín y RodríguezEcheverría sino que participaron de esa actividad delictiva los acusados AntonioCorrales Moya, Ramón Lara Molinari y Ronald Bonilla Rodríguez, que eran lacontraparte de Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak en el Departamento deGestión del Riesgo del ICE y quienes eran los encargados de toda la tramitaciónde la póliza U-500 en esa Institución.

146- Los acusados Antonio Corrales Moya, Ramón Lara Molinari y RonaldBonilla Rodríguez tuvieron conocimiento de las actividades ilícitas quedesplegaban los acusados Zawadzki Wojtasiak, Acuña Prado y RodríguezEcheverría, Cordero Bogantes, Montes de Oca Marin y tuvieron conocimiento delplan delictivo por aquellos creados para beneficiarse económicamente de dinerosprovenientes del erario público costarricense ; conocimiento que obtuvieron por larelación que entablaron con Adam Bragg de la corredore PWS y fue a partir deesa renovación que los tres acusados señalados solicitaron ser parte de larecepción delictiva de los fondos referidos tal como se explicó en el hechoanterior.

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i) Hechos relativos a la renovación de la póliza U-500 del period

comprendido del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003.

147- Llegada lo que sería la renovación del reaseguro de la póliza U-500 del 18de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003 y ante la evidente cercanía de latoma de posesión del presidente electo, Dr. Abel Pacheco de la Espriella,situación que ponía en duda la continuidad del coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak en la Presidencia Ejecutiva del I.N.S., éste procedió en conjunto conlos coimputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Álvaro Acuña Prado ycon la intervención de los funcionarios y coimputados del I.C.E AntonioCorrales Moya, Ronald Bonilla Rodríguez y Ramón Lara Molinari, según seexplicó, a elegir una vez más, a la empresa PWS International Ltda., para quetuviera a su cargo la colocación de la renovación del reaseguro para el periodoque se acercaba, selección que realizaron sin la participación de otroscorredores, para así garantizar que seguirian con la sustracción ilegal de fondospúblicos bajo el mismo esquema delictivo que venían aplicando con respecto alas renovaciones anteriores.

148- De esa manera, una vez finiquitado el negocio por todos los coimputados yacordado el monto a sustraer y distraer ilegalmente, en fechas 22 de abril de2002, 03 de mayo de 2002, 16 de mayo de 2002, y 18 de octubre de 2002, elINS y el ICE, de acuerdo con su rol, desembolsaron a favor de la compañíacorredora de reaseguros P.W.S International Ltd., en su orden, las sumas de$3.000.000,00; $2.100.000,00; $8.104.759,00; y $120.995,08, montos quecorrespondían a la renovación del reaseguro de la póliza U-500, para un periodode 12 meses, cuya vigencia estaba comprendida del 18 de marzo de 2002 al 18de marzo de 2003; pagos que incluían las primas de las coberturas de dañofísico por la suma de US$11.776.093,00; ruptura de maquinaria e interrupción denegocios por la suma de US$703.979,00; sabotaje y terrorismo por la suma deUS$137.200,00; responsabilidad civil comprensiva por la suma deUS$421.400,00; responsabilidad civil comprensiva en exceso por la suma de

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US$125.000.00 y delito comercial por la suma de US$191.545.00; para un totalde prima para la póliza y por el periodo citado de US$13.373.614,32.

149- Los pagos realizados para cancelar los costos de la renovación de la pólizaU-500, que comprendía el periodo del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de2003, los realizó el I.N.S., de la siguiente manera: el 24 de abril de 2002, por lasuma de $3.000.000.00, mediante transferencia la electrónica208-06-0070456-O; el 03 de mayo de 2002, por la suma de $8.104.749.00,mediante transferencia electrónica 328-501-2906; el 16 de mayo de 2002, por lasuma de $8.104.759.00, mediante transferencia electrónica 328-501-3000; el 18de octubre de 2000, la suma de $120.895,08, mediante la transferenciaelectrónica 328-501-4096. Con la salvedad de los $3.000.000,00 que se girócontra la cuenta del I.N.S. Nº7722-2 del Banco Nacional de Costa Rica, el restode los recursos fueron girados contra la cuenta del Instituto Nacional de SegurosNº 92240, del Banco Crédito Agrícola y todos acreditados a la cuenta2753-10-5029, del Fleet Bank Na. New York U.S.A, perteneciente a la compañíaP.W.S. International Ltd.

150- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo con la práctica comercial que rige la actividad delos reaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S., las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones,el costo y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguientedetalle: en fecha 03 de abril de 2003, para daño físico e interrupción denegocios, la nota de cobertura Nº PR/101267/02 y sus adicionales; en fecha 02de abril de 2002, para sabotaje y terrorismo, la nota de cobertura NºPR/101267/02/20 y sus adicionales; en fecha 03 de abril de 2002, pararesponsabilidad civil comprensiva general, la nota de cobertura NºPR/103594/02/01; en fecha 03 de abril de 2002, para responsabilidad civilcomprensiva en exceso, la nota de cobertura Nº PR/103594/02/02; y en fecha06 de junio de 2002, para delito comercial, la nota de cobertura Nº

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PR/107608/02/01 y 02. Sin embargo el I.N.S., nunca recibió de parte de lascompañías reaseguradoras ni del corredor los SLIPS que demostraban laexistencia del reaseguro, como tampoco fueron solicitados por el coimputadoAcuña Prado, responsable de verificar la contratación, contraviniendo así lasnormas de control interno.

151- Aprovechando la necesidad del I.N.S., de negociar la renovación delreaseguro de la póliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 de marzode 2002 al 18 de marzo de 2003 y como parte del plan ideado y ejecutado porlos responsables de su negociación y coimputados Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Álvaro Acuña Prado,Antonio Corrales Moya, Ronald Bonilla Rodríguez y Ramón Lara Molinaricon el empleado de P.W.S Julián Messent, con la única finalidad de sustraer ydistraer fondos públicos, acordaron y procedieron a incrementar de manera ilícitael monto de los costos que debería pagar el I.N.S., el cual a su vez sería pagadopor el ICE, en su condición de asegurado, acción que ejecutaron mediante lainclusión de un sobreprecio no justificado en la prima total a pagar, esto con elúnico propósito de disfrazar y ocultar el dinero adicional que posteriormente yuna vez fuera de los controles del I.N.S. y del I.C.E., sería apropiado y repartidode manera fraudulenta por ellos mismos y otras personas físicas y jurídicas queno eran parte de las negociaciones propias del reaseguro, pero si tenían plenoconocimiento del plan criminal en ejecución.

152- Como resultado de las acciones delictivas ejecutadas por los coimputadosCristóbal Zawadzki Wojtasiak, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, ÁlvaroAcuña Prado, Antonio Corrales Moya, Ronald Bonilla Rodríguez y RamónLara Molinari y el empleado de la compañía corredora de reaseguros P.W.S.International Ltd., Julián Messent, el INS y el ICE, según su rol, pagaron de másen el monto de la prima de reaseguramiento de la póliza U-500, perteneciente alperiodo comprendido entre el 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003, lasuma de $800.000,00 sobreprecio que estaba conformado por la suma de$100.000,00 para retroalimentar la cuenta de gastos del ICE y la suma de

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$700.000,00 para ser destinados a la cuenta de pagos a terceros, según loacordado. Además como parte de la retribución para la compañía PWS porhaberse prestado para los actos ilícitos se incluyó dentro de la prima pagada unmonto por comisión de corretaje de aproximadamente un 31% (treinta y uno porciento), cuando lo establecido en el mercado era un máximo de un 12% (docepor ciento de corretaje), esto porque el señor Julián Messent recibía de laempresa PWS además de su salario, comisiones de incentivo de acuerdo alporcentaje de comisión que por corretaje lograra obtener a favor de la compañía.

153- Continuando en este nuevo periodo de renovación con los giros ilegales delos dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos por los aquí acusados, en fecha 07de junio de 2002, el señor Julián Messent atendiendo solicitud de loscoimputados Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado, según acuerdo previo con elcoimputado Rodríguez Echeverría, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran a favor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estabadirectamente vinculada con el coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,ya para ese momento expresidente de la República pero conocedor de laprocedencia ilícita de los recursos, la suma de $250.000,00 contra la cuenta depagos a terceros. Este dinero fue girado mediante el cheque númeroD00004795, del 10 de junio de 2002, del NetWest Bank y acreditado mediantedepósito 25178, de fecha 11 de julio de 2002, a la cuenta número 8001-10202-0del Banco Alemán Platina, domiciliado en Panamá y propiedad del acusadoRodriguez Echeverria

154- Continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 07 de junio de 2002, el señor JuliánMessent atendiendo solicitud del coimputado Zawadzki Wojtasiak y con elconocimiento del coimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $250.000,00, a favor de la sociedad Reska Inc, domiciliada en Panamá ypropiedad de coimputado Zawadzki Wojtasiak, quien para esa fecha ya noocupaba el cargo de Presidente Ejecutivo del I.N.S., giro que se realizó mediante

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el cheque número D00004794 del NatWest Bank. Este dinero fue depositado enfecha 21 de agosto de 2002, a la cuenta número 30-09-400-69212-00, del BancoExterior Argentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria(Panama.S.A).

j) Hechos relativos a los coimputados Ramón Lara Molinari, AntonioCorrales Moya y Ronald Bonilla Rodríguez.

155- En otro línea fáctica, el coimputado Ramón Lara Molinari, dentro de susfunciones tenía la administración de los seguros del I.C.E., dentro de ellos, lapóliza U-500, pero además era un funcionario de confianza del ahora fallecido yex subgerente Armando Balma Esquivel, quien había promovido la creación delilegal fondo de asistencia técnica, esta situación le permitió a Lara Molinari,mantener una relación de confianza con el señor Julián Messent, parabeneficiarse directa y personalmente de los recursos sustraídos y destinados alfondo de asistencia técnica o cuenta de gastos I.C.E, así como de beneficiar aotras personas particulares y desviar fondos a gastos injustificados.

156- De esa manera el coimputado Ramón Lara Molinari, en fecha 22 de juliode 1999, le remitió una nota al señor Julián Messent, en la cual le indica que leadjunta las facturas por los gastos que le mencionó, sin indicar monto yjustificación alguna, incurridos por la esposa de Álvaro Acuña, sin que en estanota indique los apellidos. Esta factura era por un monto de $907.59 y fuepagada con cargo a la cuenta de gastos ICE. En esa misma nota le informa queya Henchoz, empresa ligada al coimputado Acuña Prado, hizo todos losarreglos y le solicita que envíe el pago por cheque a dicha empresa pero que seasin el conocimiento del I.N.S.

157- Continuando con el giro ilegal de recursos del I.N.S. y del I.C.E., mediantenota dirigida vía fax el día 27 de octubre de 1999, el coimputado Ramón LaraMolinari, a sabiendas de la ilegalidad de los fondos, le indica al señor JuliánMessent, que la transferencia a favor de D.M Bryan aún no se había realizado.Esta solicitud de pago correspondía a la suma de $21.000,00 y fue girada contrala cuenta de gastos del ICE.

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158- En esa misma nota, del 12 de octubre de 1999, continuando con el giroilegal de recursos del I.N.S. y del I.C.E el coimputado Lara Molinari le indica alempleado de PWS Julián Messent que lo habían llamado de Henchoz Tours,empresa ligada al coimputado Acuña Prado, porque aún no habían recibido lasuma de $8.308,60, para pagar la factura número 23989 del 14 de septiembrede 1999, que cubría el viaje de dos personas del I.C.E., a Canadá, advierte aademás que las transferencia es un asunto entre Julián y él y que el INS no debeenterarse.

159- Siguiendo con el uso ilegal de recursos del I.N.S. y del I.C.E., el coimputadoLara Molinari en el mes de diciembre de 2000, sin que se precise fecha exacta,le solicitó a Julián Messent que ayudara a patrocinar con fondos de la cuentagastos ICE, una fiesta de navidad para niños, girándose para ello la suma de$1.000.00, a nombre del coimputado Lara Molinari, por medio de un cheque delALLIED IRISH Bank, de fecha 14 de diciembre de 2000 a favor del coimputadoLara Molinari.

160- Continuando con el uso ilegal de los recursos del INS, administrados en lacuenta de gastos del ICE, en fecha 06 de marzo de 2000, el coimputadoRamón Lara Molinari, le solicitó a Julián Messent que le pagara el boleto deviaje y seguro de viaje que había realizado el ahora fallecido Armando Balma aMéxico. En esa misma nota el coimputado Lara Molinari le indica a JuliánMessent, que sin habérselo consultado previamente al no poder localizarlo, él sehabía comprometido a financiar con los recursos que proporcionaba PWS, unseminario sobre seguridad para subestaciones en Costa Rica, cuyo costo era de$2.500.00, y que dadas las mencionadas situaciones, le había pedido a HenchozTours que le pagara ambas cosas, en razón de ello, le solicitó a Julián Messentque PWS asumiera los costos de ambas actividades, advirtiendo el coimputadoLara Molinari, que de no acceder a dicho pago lo tendría que asumir con susalario.

161- Siguiendo con el uso ilegal de los recursos del I.N.S. y del I.C.E.,administrados por PWS en la cuenta de gastos del ICE, en fecha 12 de julio de

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2000, el coimputado Ramón Lara Molinari, le manifestó el agradecimiento aJulián Messent, por el patrocinio que le dio al grupo musical del ICE, por lasuma de $7.500.00, lo anterior a sabiendas de la procedencia ilícita de losrecursos.

162- Prosiguiendo con el giro y uso ilegal de los recursos del I.N.S. y del I.C.E.,contenidos en la cuenta de gastos ICE, mediante nota dirigida vía fax del día 24de febrero de 2002, el coimputado Ramón Lara Molinari, a sabiendas de laprocedencia ilícita de los fondos, vuelve a recurrir a ese fondo para sufragargastos injustificados y le solicita a Julián Messent, que le pague a la sociedadArnik S.A, la factura número 126296 por la suma de $9.000,00, por laelaboración de cuatro planos para las instalaciones de ICELEC, solicita ademásque el giro se haga utilizando el mismo "procedimiento de pago", dinero quefinalmente fue girado contra la cuenta de gastos ICE, administrada por PWS yalimentada con recursos del I.N.S.

163- El coimputado Ramón Lara Molinari con el uso ilegal de los recursos delI.N.S. y del I.C.E., contenidos en la cuenta de gastos ICE, mediante nota dirigidadel 03 de mayo de 2002, una vez más recurre a ese fondo para sufragar gastosinjustificados y le vuelve a solicitar a Julián Messent, que le pague a la sociedadArnik S.A, la factura número 126323, por la suma de $7.500,00, para financiar eltrabajo que bajo su responsabilidad estaba realizando en ese momento, sinindicar más datos que justificaran ese pago. Este dinero fue finalmente giradocontra la cuenta de gastos ICE, administrada por PWS y alimentada conrecursos del I.N.S.

164- Siguiendo el coimputado Ramón Lara Molinari con el uso ilegal de losrecursos del I.N.S. y del I.C.E., contenidos en la cuenta de gastos ICE,mediante nota del 08 de Julio de 2002, una vez más recurre a ese fondo parasufragar gastos injustificados y le vuelve a solicitar a Julián Messent, que lepague a la sociedad Arnik S.A, la factura número 126354, por la suma de$9.250,00, para financiar diferentes trabajos que estaban haciendo, sin indicarmás datos que justifique ese pago. Este dinero finalmente fue girado contra la

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cuenta de gastos ICE, administrada por PWS y alimentada con recursos delI.N.S.

165- Enterado el coimputado Antonio Corrales Moya, en su condición defuncionario del I.C.E y responsable de administrar el riesgo asegurado en lapóliza U-500, de la existencia de recursos que fueron ilegalmente sustraídos delI.N.S y del I.C.E, para beneficiar ilícitamente a funcionarios de ambasinstituciones, así como personas físicas particulares y ante la comunicacióndirecta y exclusiva que mantenía con Julián Messent y Adam Bragg con elcoimputado Lara Molinari, en fecha 23 de enero de 2001, le remite un email alseñor Adam Bragg con copia a Julián Messent indicándole, entre otras cosas,que el hecho que toda la información le sea remitida a Ramón, refiriéndose aLara Molinari, lo tiene muy molesto, en razón de ello le solicita que la compañíase replantee la cosas y les informe correctamente de las actividades a realizar.Esta intervención representa el interés del coimputado Corrales Moya de serparte de los beneficios ilegales que se otorgaban alrededor de la póliza U-500 yestar al tanto de todo lo que ocurría con la administración y utilización de losrecursos.

166- Con el fin de consolidar participación directa el coimputado AntonioCorrales Moya, mediante correo electronico de fecha 24 de julio de 2001, leinforma a Adam Bragg para que a su vez le comunique a Julián Messent, queha sido nombrado director del proceso de gestión integral de riesgo, ubicado anivel de Gerencia General y que será la única unidad encargada de lasrelaciones con la compañía aseguradora, corredora, reaseguradoras yajustadores; indica además en esa misiva que el coimputado Ronald BonillaRodríguez fue nombrado en esa misma unidad como subdirector de dichoproceso.

167- Una vez que el coimputado Antonio Corrales Moya tiene control sobre lapóliza U-500, entra en colusión con el coimputado Acuña Prado y el señorJulián Messent, a efecto de que el I.N.S. no saque a licitación la colocación dela renovación del reaseguro de la póliza que iniciaría en marzo del 2002, de esa

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manera el funcionario de PWS Adam Bragg le comunica en fecha 03 dediciembre de 2001 al coimputado Corrales Moya, que el I.C.E. le deberá enviaruna nota al I.N.S., en la cual desea mantener la colocación con el actual corredory así no se inviten otras compañías. Esta determinación resultaba necesaria paraque los aquí acusados continuaran beneficiándose ilícitamente de los recursosque serían sustraídos al I.N.S y al I.C.E.

168- En vista que el coimputado Antonio Corrales Moya, estaba interesado enque se continuara con un fondo ilegal para sufragar gastos particulares de todaíndole a funcionarios del I.N.S y del I.C.E, e informado por del I.N.S, que noincluiría dentro de la prima un monto destinado para ese fin, en fecha 05 demarzo de 2002, le remite un correo electronico a Adam Bragg, manifestándole ladisconformidad con dicha decisión, razón por la cual solicita que sea PWS, laque le busque una solución de inmediato, caso contrario tomará las medidasnecesarias para corregir esa situación.

169- Con la finalidad de cumplir con el objetivo propuesto de apropiarse de losrecursos del I.N.S y del I.C.E, el coimputado Corrales Moya, le solicitó a AdamBragg la suma de $35.000,00, por mes bajo el falso argumento que seríadestinado a exposiciones, petición que fue consultada por Bragg con JuliánMessent, quien decidió que un pago de $100.000,00 era más que apropiado,giro que se realizó a Interbolsa SFI contra la cuenta de pagos a terceros. Estaforma pago y la justificación del mismo pago fue elaborada por el mismocoimputado Corrales Moya a los funcionarios de PWS. El dinero fue recibidocon la colaboración de los coimputados Ronald Bonilla Rodríguez, compañerode oficina de Corrales Moya y el empresario y testigo Roberto GonzálezChinchilla, como más adelante se indicara.

170- La sociedad Seguros y Finanzas RG S.A, propiedad del señor RobertoGonzález Chinchilla, tenía la cuenta en la sociedad Interbolsa Fondos deInversión S.A número 2001-010867-4 y ésta a su vez tenía en el Banco Interfin lacuenta número 8033383577, de esa manera con la colaboración del señorGonzález Chinchilla, a sabiendas de la procedencia ilícita de los recursos, en

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fecha 09 de Setiembre del año 2002, la compañía PWS giró a través del BancoInterfin la suma de $100.000,00, para que fueran acreditados a Interbolsa y deésta finalmente a la sociedad Seguros y Finanzas RG S.A. Este dinero fueposteriormente distribuidos para su propio beneficio entre los señores RobertoGonzález Chinchilla, Ronald Bonilla Rodríguez y Antonio Corrales Moya.

171- Como parte de las acciones ilegales realizadas por los aquí acusados enejercicio de sus funciones y con la finalidad de apropiarse de los recursos delI.N.S. y de I.C.E., pero además ocultando el recibimiento de dichos giros, elcoimputado Ronald Bonilla Rodríguez, para ese momento funcionario del I.C.E,encargado de administrar la póliza U-500 y quien había logrado crear un canalde comunicación directo con la compañía PWS, le informa a esta que con lafinalidad de no poner en riesgo a las empresas I.C.E y P.W.S con ocasión de lasayudas que ha venido otorgando sugiere utilizar el grupo SAMA con sede enCosta Rica pero domiciliado en Panamá, para formalizar las transaccionesfuturas. Todo lo anterior como subterfugio para ocultar las acciones delictivasque se dirán.

172- De esa manera y continuando con los giros ilegales de los recursos delI.N.S. y del I.C.E, recibidos por los aquí acusados, en fecha 15 de agosto 2003,la compañía PWS le gira a la compañía Servicios Bursátiles Internacionales dePanamá, sociedad que es representada en Costa Rica por la sociedad SamaInternacional S. A., a una cuenta a nombre del coimputado Ronald BonillaRodríguez, la suma de $22.000,00; en fecha 23 de marzo de 2003, la suma de$9.825,00; en fecha 16 de setiembre de 2004, la suma de $25.750,00 y el 12 denoviembre del año 2004, la suma de $24.250,00, dinero que se giró contra lacuenta registrada por PWS como pagos a terceros. Luego por instrucciones dela compañía Servicios Bursátiles Internacionales los citados recursos fuerongirados a nombre del coimputado Ronald Bonilla Rodríguez para su ilegalapropiación.

173- Para efectos de contabilizar la suma de $128.542,00 (ciento veintiocho milquinientos cuarenta y dos dólares) ingresados a la cuenta de gastos ICE para la

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renovación del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003, que correspondena $100,000,00, que fueron incluidos en la sobreprima cobrada al I.N.S y al I.C.Ey la suma de $28.542,00 que en fecha 09 de julio de 2003, fueron transferidos ala cuenta de pagos a terceros identificada como UCORIBK a la cuenta degastos del ICE; la compañía inglesa PWS International Ltda. registró dichasuma en moneda de curso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuyaconversión dio un total de £82.982,99 (ochenta y dos mil novecientos ochenta ydos libras esterlinas con noventa y nueve centavos), monto del cual y deconformidad con los registros contables sobre ese fondo al 30 de setiembre de2004, que es la fecha de cierre de la cuenta, se reportan gastos por un total de£143.542,35 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y dos librasesterlinas con treinta y cinco centavos), los cuales fueron aprovechados por loscoimputados Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak, Cordero Bogantes, Montesde Oca Marín, Lara Molinari, Corrales Moya y Bonilla Rodríguez y empleadosde PWS, dando un saldo negativo de £60.199,36 (sesenta mil ciento noventa ynueve libras esterlinas con treinta y seis centavos), gastos que se desglosan dela siguiente manera:

i. Gastos Generales, por este rubro se reporta la suma de£126.566,76, que se aplicaron a: Tarifas de consultoría, la suma de £8.258,77.Henchoz Turismo S.A., la suma de £36.364,42. Reska Financial Inc, la suma de£18.970,52. asi como la suma de £6.468,57. Corporación Arnik S.A., la sumade £39.957,21. Travel Agency Mediterraneum, la suma de £13.826,93. y ademásdice que consiste en los vuelos de Herrera, Marín, Corrales y Bonilla, la suma de£270.34.

ii.- Gastos de PWS, por este rubro se reporta únicamenteuna suscripción de AMEX, por la suma de £32.00.

iii.- Gastos de Julián Messent, por este rubro se reporta lasuma de £10.052,83, que se aplicaron a: Hoteles, la suma de £3.771,26. Viajespor la suma de £5.659,40. Entretenimiento, la suma de £622.00.

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iv.-Gastos de Adam Bragg, por este rubro se reporta lasuma de £6.890.76, que se aplicaron a: Hotel, la suma de £4.853.88. Viajes, lasuma de £1.318,07. Entretenimiento, la suma de £246,35. Varios la suma de£472.46.

174.- La suma de dinero ilegalmente sustraída y distraída por los aquí acusadosde las arcas del I.N.S. y del I.C.E., entre el año 1997 y 2003, para ser destinadaa la cuenta de gastos ICE, fue por un total de £891.240,81 (ochocientosnoventa y un mil doscientos cuarenta con ochenta y un libras esterlinas)equivalentes a $1.376.997,00 dólares americanos; suma de la cual según se haindicado, los coimputados Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak, Lara Molinari,Cordero Bogantes, Montes de Oca Marín y empleados de la compañía PWS,gastaron y se apropiaron de £891.534,58 (ochocientos noventa y un milquinientos treinta y cuatro libras esterlinas con cincuenta y ocho centavos),quedando un saldo negativo de £293,77 (doscientos noventa y tres librasesterlinas con setenta y siete centavos)

175- Las sumas de dinero giradas directamente a los acusados fuera mediantecheque, transferencia electrónica o efectivo, de los cuales se tiene registro,según se ha detallado en los hechos precedentes, entre el año 1997 y 2004, sonlos siguientes: a favor de los coimputados Álvaro Acuña Prado y su esposaRoxana Cordero Bogantes, la suma de $484.798,47; a favor de loscoimputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y su esposa Gilda Montes de OcaMarín, la suma de $803.140,22; a favor del imputado Miguel Ángel RodríguezEcheverría, la suma de $706.135,68; a favor del coimputado Acuña Prado, lasuma de $30.000,00; a favor del coimputado Ramón Lara Molinari, la suma de$66.966,19; a favor del coimputado Ronald Bonilla Rodríguez, la suma de$181.825,00; a favor del coimputado Antonio Corrales Moya, la suma de$100.000,00 y a favor del señor Roberto González Chinchilla, la suma de$100.000,00. que fue distribuida de la siguiente forma: $15.000 que se leentregaron a él por trabajos por asesorias hechas y el resto repartido entre losacusados Antonio Corrales Moya Y Ronald Bonilla Rodriguez

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176- El perjuicio económico ocasionado al Estado Costarricense, a través delI.N.S y del I.C.E, el primero como asegurador y el segundo como asegurado,con motivo de las acciones delictivas ejecutadas por los aquí acusados,relacionados con la ilegal cuenta de gastos ICE, pagos a terceros y la falsajustificación de girar recursos por ajuste de prima de la póliza U-500, suman untotal en términos nominales de $3.413.804,72, los cuales tuvieron como destinofinal el financiamiento de actividades de aprovechamiento personal y el aumentodel patrimonio particular de cada uno de los coimputados en la medida querecibieron y aprovecharon los recursos recibidos. Lo citados recursos fueronacreditados por P.W.S en la cuenta de Gastos ICE a razón de $1.358.456,02,monto este que representa el monto del $1.376.997,00 de la cuenta de gastosICE, más $10.000,00 que fueron girados sin registro previo a Lucy Raymond,menos $28.541,66 que fueron trasladados a la cuenta de pagos a terceros paraalimentar dicha cuenta y la suma $2.055.348.70, acreditados en la cuenta depagos a terceros.

177- Adicional al perjuicio detallado en los hechos precedentes ocasionado alINS y al ICE, para los periodos de renovación de la póliza U-500, del 18 demarzo de 1997 al 18 de setiembre de 2000, del 18 de setiembre de 1999 al 18de marzo de 2002 y de esta fecha al 18 de marzo de 2003, la compañía P.W.Scon la venia de los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, le cobróal I.N.S y al I.C.E., por concepto de corretaje, un promedio aproximado del 28%,cuando lo usual en el mercado era un porcentaje no superior al 12%, esto comoretribución por haberse prestado para cometer los actos ilícitos aquí acusados,cuyos montos estaban contemplados dentro de la prima pagada para cada unade las renovaciones.

178- Con motivo de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Públicoreferente a los hechos aquí acusados y ante la evidente responsabilidad delcoimputado Zawadzki Wojtasiak, éste procedió a contratar para defender susintereses al abogado Lic. Carlos Vargas Pagan, compañero de partido y exdiputado durante el gobierno del coimputado Rodríguez Echeverría, quien tomó

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acciones inmediatas para que la compañía PWS no revelara la información queincriminaba a su cliente. Así, en fecha 15 de setiembre de 2005, el Lic. VargasPagan contactó vía telefónica al señor John Hagues empleado de PWS, paraexplicarle las consecuencias que tendría el coimputado Zawadzki Wojtasiak encaso que las autoridades costarricenses tuviesen acceso a la información queperseguían. En esa misma conversación acordaron mantener otra conversaciónvía telefónica en fecha 20 de setiembre de 2005.

178- En fecha 27 de setiembre de 2005, el Lic. Vargas Pagan, se reunio conJhon Hagues y Julián Mesent para que la compañía P.W.S., asumiera y dieraa conocer que los recursos que alimentaban el ilegal fondo eran provenientes delpatrimonio de P.W.S y no del I.N.S., y además que se indicara que no seestableció ninguna estructura para su operación, así mismo que se indicara quela nota elaborada por Adam Bragg, empleado de PWS, en agosto del 2005 ypara ser mas exacto entre el 17 y 20 de agosto del 2005 en la cual le dio aconocer a José Luis Soto Rodríguez, entonces jefe de Reaseguros del I.N.S., laexistencia del citado fondo, que era engañosa e inducía a error y por lo tantotenía que ser desatendida. Posterior a las sugerencias dadas por el Lic. VargasPagan, la compañía P.W.S por medio de Jhon Hagues, en su condición deoficial de cumplimiento de PWS, en fecha 03 de noviembre de 2005, procede adirigirle una nota al entonces Presidente Ejecutivo del I.N.S., Luis Javier GuierAlfaro, en la cual le indicó que toda la asistencia otorgada por P.W.S afuncionarios del I.N.S y del I.C.E, fue financiada con el corretaje ganado y que lanota de Adam Bragg contenía imprecisiones fundamentales y afirmacionesengañosas que tenían que ser desatendidas por completo.

180.- En fecha 15 de abril de 2006, el Lic. Carlos Vargas Pagan, nuevamente sereúne en Reino Unido con el empleado de P.W.S Jhon Hagues, con el propósitode crear una estrategia para seguir ocultando la información que le dabasustento a la investigación que se había iniciado tanto en el INS como en elMinisterio Público y que resultaba perjudicial para los intereses de su cliente ycoimputado Zawadzki Wojtasiak.

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Durante la Audiencia preliminar y de conformidad con el artículo 15 del CòdigoProcesal Penal se hizo una prevención al Ministerio Público y al Querellante paraque corrigieran la acusación pues la misma no cumplia con los presupuestos delnumeral 303 del Código Procesal Penal, en cumplimiento con la anteriorprevención el Ministerio Público amplió los hechos acusados de la siguiente formay con la numeración que se detalla:

182. Como se había explicado anteriormente, el justiciable Miguel ÁngelRodríguez Echeverría tenía una sociedad denominada Inversiones Denisse S.Ainscrita en la República de Panamá, ficha # 314493 la que contaba con unacuenta corriente en dólares número 01010202001 en dicho país y cuyas personasautorizadas para disponer, administrar y dar cualquier tipo de instruccionesconjuntamente en la referida cuenta lo eran el primero así como sus hombres deconfianza Rafael Sequeira Garza y Donald Murillo Pizarro.

183. En solicitud, dirigida al Banco Alemán Platina S.A, fechada diecinueve denoviembre de mil novecientos noventa y seis y firmada por el aquí imputadoRodríguez Echeverría y los señores Sequeira Garza y Murillo Pizarro, solicitarona dicha entidad que los tres quedaban autorizados sobre esa cuenta para emitircheques y ordenar pagos contra la cuenta; depositar efectivo, cheques y otrosefectos en la cuenta a cuyo fin quedan facultados para endosar cheques o efectosemitidos a nombre de los dos últimos; solicitar y retirar chequeras; ordenar lasuspensión de pagos de cualquier cheque emitido contra la cuenta; recibir lascomunicaciones, notificaciones, estados de cuenta y sus anexos; dar cualquierainstrucciones en relación con el manejo, operación desenvolvimiento y prórrogade la cuenta; firmar cualesquiera documentos y realizar cualesquiera actosrelacionados con la cuenta objeto de esa autorización.

184. En el documento anteriormente señalado, el acusado Rodríguez Echeverría ylos señores Sequeira Garza y Murillo Pizarro pidieron que toda la información

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relacionada con la citada cuenta fuera remitida a la sociedad PielesCostarricenses S.A, Apartado 693-1000, San José, la cual pertenece alencartado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.

185. Según el acuerdo delictivo, ya señalado, que tenía el justiciable RodríguezEcheverría con los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, y que serealizó en reuniones previas con éstos y sus colaboradores Rafael SequieraGarza y Murillo Pizarro antes del ocho de mayo de mil novecientos noventa y ochoconvinieron que para que él no apareciera en ninguna transacción serían AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak quienes se reunieran con Rafael Sequeira Garza,que en conjunto con Donald Murillo Pizarro, dispondría según sus órdenes de losgiros de dinero que se le remitirían a Costa Rica por parte de la empresa PWS, locual efectivamente efectuaron, girando cheques de la cuenta de InversionesDenisse S.A en el Banco Alemán Platina en Panamá hacia diferentes cuentas endiferentes cuentas bancarias de Costa Rica como más adelante se detallará encada caso concreto.

186. Tal como se ha referido en esta acusación, el encartado Miguel ÁngelRodríguez Echeverría recibió sumas de dinero provenientes de las cuentas que seabrieron en la empresa corredora PWS con fondos del erario públicocostarricense y que se detalla a continuación.

187. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con Julian Messent, según se describió; eldía nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve la empresa PWSINTERNATIONAL LTD giró el cheque número 3863 por la suma de cien mildólares, de su cuenta del Fleet Bank Nueva York a la orden de InversionesDenisse, a la cuenta corriente número 80-01-10202 en dólares de esta sociedaden Panamá en el Banco Alemán Platina.

188. Ese giro de dinero se hizo efectivo mediante depósito n° 2526 en la cuentanúmero 80-01-10202 en dólares el día veinte de setiembre de mil novecientosnoventa y nueve.

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189. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con Julian Messent, según se describió; eldía once de octubre de mil novecientos noventa y nueve la empresa PWSINTERNATIONAL LTD giró el cheque número 3894 por la suma de cien mildólares, de su cuenta del Fleet Bank Nueva York a la orden de InversionesDenisse, a la cuenta corriente número 80-01-10202 en dólares de esta sociedaden Panamá en el Banco Alemán Platina.

190. De esos doscientos mil dólares, se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron siete mil setecientos dólares hacia CostaRica por lo que ambos extendieron el cheque n° 1087 98 de la cuenta número80-01-10202, fechado diecisiete de enero del dos mil a la orden del Banco Interfin,cuenta 86-01-02—15-00 en la que se hizo efectivo el día dieciocho de enero delaño dos mil.

191. Ese giro de dinero se hizo efectivo mediante depósito n° 001246 en lacuenta número 80-01-10202 en dólares el día nueve de noviembre de milnovecientos noventa y nueve.

192. De esos doscientos mil dólares se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron veinticinco mil setecientos cincuenta ydos dólares, con cuarenta centavos hacia Costa Rica, por lo que ambosextendieron el cheque n° 108786 de la cuenta número 80-01-10202, fechado tresde enero del dos mil a la orden de Arrendadora Comercial AT, cuenta 3867-6 delBanco de Fomento Agrícola, sucursal de San José, en la que se hizo efectivo eldía tres de enero del año dos mil.

193. De esos doscientos mil dólares, se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron nueve mil novecientos dieciochodólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 108789 dela cuenta número 80-01-10202, fechado diez de enero del dos mil a la orden delBanco Cathay para pagar la operación 1572, tarjeta de crédito a nombre del

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acusado Rodríguez Echeverría sucursal de San José, en la que se hizo efectivo eldía dieciocho de enero de ese mismo año.

194. De esos doscientos mil dólares, se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron cinco mil dólares, hacia Costa Rica, por loque ambos extendieron el cheque n° 108794 de la cue nta número 80-01-10202,fechado diez de enero del dos mil a la orden de Pieles Costarricenses S.A,cuenta 10888 del Banco BCT Internacional sucursal de San José, en la que sehizo efectivo ese mismo día.

195. De esos doscientos mil dólares, se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron treinta y tres mil quinientos dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 108795 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado diez de enero del dos mil a la orden de PielesCostarricenses S.A, cuenta 10888 del Banco BCT Internacional sucursal de SanJosé, en la que se hizo efectivo ese mismo día.

196. De esos doscientos mil dólares se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron noventa mil dólares, hacia Costa Rica, porlo que ambos extendieron el cheque n° 108796 de la cuenta número 80-01-10202,fechado diez de enero del dos mil a la orden de Corredores de Bolsa, cuentacliente n° 931413-8 del Banco Crédito de Costa Rica , en la que se hizo efectivo elcatorce de enero de ese mismo año.

197. De esos doscientos mil dólares se tiene acreditado que Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro giraron nueve mil novecientos doce dólares conveinticuatro centavos, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron elcheque n° 108797 de la cuenta número 80-01-10202, f echado trece de enero deldos mil a la orden de Banco Banex de Costa Rica, cuenta n° 02124-0 , en la quese hizo efectivo ese mismo día.

198. De los mencionados doscientos mil dólares se tiene acreditado, que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron noventa mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 108 798 de la cuenta número80-01-10202, fechado diecisiete de enero del dos mil a la orden de Banco Interfin

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de Costa Rica, cuenta 86-01-02—15-00 en la que se hizo efectivo el dieciochode enero de ese mismo año.

199. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron treinta y tres mil quinietosdólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 108799 dela cuenta número 80-01-10202, fechado diecisiete de enero del dos mil a la ordende Pieles Costarricenses S.A, cuenta 10888 del Banco BCT Internacionalsucursal de San José, en la que se hizo efectivo ese mismo día.

200. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron catorce mil ochocientosdólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 108800 dela cuenta número 80-01-10202, fechado diecisiete de enero del dos mil a la ordende Pieles Costarricenses S.A, cuenta 10888 del Banco BCT Internacionalsucursal de San José, en la que se hizo efectivo ese mismo día.

201. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron seis mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114 052 de la cuenta número80-01-10202, fechado dieciocho de enero del dos mil a la orden de AndrésRodríguez Clare, cuenta n° 02124-0 del Banco Banex de Costa Rica e n la que sehizo efectivo el veinte de enero de ese mismo año.

202. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron veinte mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114 053 de la cuenta número80-01-10202, fechado ocho de marzo del dos mil a la orden de PielesCostarricenses S.A a la cuenta 10888 que esta sociedad tenía en el Banco BCTInternacional sucursal de San José, en la que se hizo efectivo ese mismo día.

203. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron veinte mil quinientos treinta yun dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n°114056 de la cuenta número 80-01-10202, fechado veintinueve de marzo del dos

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mil a la orden de Pieles Costarricenses S.A a la cuenta 10888 que estasociedad tenía en el Banco BCT Internacional sucursal de San José, en la que sehizo efectivo ese mismo día.

204. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron cuarenta y nueve milquinientos dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el chequen° 114057 de la cuenta número 80-01-10202, fechado veintinueve de marzo deldos mil a la orden de Pieles Costarricenses S.A a la cuenta 10888 que estasociedad tenía en el Banco BCT Internacional sucursal de San José, en la que sehizo efectivo ese mismo día.

205. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron cuarenta y nueve mil dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114059 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado siete de abril del dos mil a la orden de PielesCostarricenses S.A a la cuenta 10888 que esta sociedad tenía en el Banco BCTInternacional sucursal de San José, en la que se hizo efectivo ese mismo día.

206. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron diez mil setecientos cincuentadólares dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n°114060 de la cuenta número 80-01-10202, fechado dos de junio del dos mil a laorden de Aimee Juansti para que se depositara en la cuenta que ésta tiene en elBanco Banex cuenta en dólares n° 43703-5 quien lo endosó a Andrés RodríguezClare, cuenta en dólares n° 02124-0, del Banco Banex de Costa Rica en la que sehizo efectivo el dos de junio de ese mismo año.

207. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron treinta y tres mil setecientoscuarenta y dos dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron elcheque n° 114061 de la cuenta número 80-01-10202, f echado cinco de junio deldos mil a la orden de Pieles Costarricenses S.A a la cuenta 10888 que esta

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sociedad tenía en el Banco BCT Internacional sucursal de San José, en la que sehizo efectivo ese mismo día.

208. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron nueve mil setecientos setenta ycinco dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n°114063 de la cuenta número 80-01-10202, fechado dos de junio del dos mil a laorden de Aimee Juansti para que se depositara en la cuenta que ésta tiene en elBanco Banex cuenta en dólares n° 43703-5 quien lo endosó a Andrés RodríguezClare, cuenta en dólares n° 02124-0, del Banco Banex de Costa Rica en la que sehizo efectivo el nueve de junio de ese mismo año.

209. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron mil ciento cincuenta dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114065 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado trece de junio del dos mil a la orden deComercard S.A a la cuenta 4054-0801-01100-5170 que esta sociedad tenía enel Banco del Comercio sucursal de San José Costa Rica, en la que se hizoefectivo el catorce de junio de ese mismo año.

210. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron nueve mil setecientos ochentadólares con setenta y tres centavos, hacia Costa Rica, por lo que ambosextendieron el cheque n° 114065 de la cuenta número 80-01-10202, fechado dosde julio del dos mil a la orden de Banco Cathay, a la cuenta n° 204000001 queesta entidad tenía en la zona libre de Panamá de la que fue remitido BancoCathay San Pedro, en la que se hizo efectivo el tres de julio de ese mismo año.

211. De los mencionados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron nueve mil ochocientos oncedólares con sesenta y seis centavos, hacia Costa Rica, por lo que ambosextendieron el cheque n° 114067 de la cuenta número 80-01-10202, fechadotrece de julio del dos mil a la orden de Banco Cathay, a la cuenta n° 204000001

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que esta entidad tenía en la zona libre de Panamá de la que fue remitido BancoCathay San Pedro, en la que se hizo efectivo ese mismo día.

212. De los mencionados doscientos mil dólares se tiene acreditado, que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron cinco mil cien dólares, haciaCosta Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114068 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado diecinueve de setiembre del dos mil a la orden deBanco Interfin de Costa Rica, cuenta 86-01-02—15-00 para pagar la tarjeta decrédito 473298669693010, haciéndose efectivo el pago de la misma el veinte desetiembre de ese mismo año.

213. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con Julian Messent, según se describió; eldía trece de octubre del dos mil, la empresa PWS INTERNATIONAL LTD giró elcheque número 4171 por la suma de cincuenta y seis mil ciento treinta y cincodólares con sesenta y ocho, de su cuenta del Fleet Bank Nueva York a la ordende Inversiones Denisse, a la cuenta corriente número 80-01-10202 en dólares deesta sociedad en Panamá en el Banco Alemán Platina.

214. Ese giro de dinero se hizo efectivo mediante depósito n° 2451 y 2452 en lacuenta número 80-01-10202 en dólares el día seis de noviembre del dos mil.

215. De la suma mencionada en el hecho anterior, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron cuarenta mil dólares, haciaCosta Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114070 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado trece de noviembre del dos mil a la orden de lasociedad Merqrius, propiedad de Sequeira Garza, para que se depositara en lacuenta 90177716-9 de la sociedad mencionada en el Banco de San José CostaRica, haciéndose efectivo el pago ese mismo día.

216. De los señalados cincuenta y seis mil ciento treinta y cinco dólares consesenta centavos, se tiene acreditado que Rafael Sequeira Garza y Donald MurilloPizarro giraron diez mil dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambosextendieron el cheque n° 114071 de la cuenta número 80-01-10202, fechadotrece de noviembre del dos mil a la orden de Lorena Clare Facio, cónyuge del

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justiciable Rodríguez Echeverría, para que se depositara en la cuenta90115767-7 del Banco de San José, que ésta tenía en dicha entidad bancaria,haciéndose efectivo el pago ese mismo día.

217. De los señalados cincuenta y seis mil ciento treinta y cinco dólares consesenta centavos, se tiene acreditado que Rafael Sequeira Garza y Donald MurilloPizarro giraron cinco mil dólares, hacia Costa Rica, por lo que ambosextendieron el cheque n° 114073 de la cuenta número 80-01-10202, fechado seisde diciembre del dos mil a la orden de Jorge Frater, cédula 8-069-264 para quese depositara en la cuenta 86-01-02078-0 del Banco de San José a su nombre,haciéndose efectivo el pago ese mismo día.

218. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con Julian Messent, según se describió; eldía veinticinco de enero del dos mil uno, la empresa PWS INTERNATIONALLTD giró el cheque número 483 por la suma de doscientos mil dólares, de sucuenta del Fleet Bank Nueva York a la orden de Inversiones Denisse, a la cuentacorriente número 80-01-10202 en dólares de esta sociedad en Panamá en elBanco Alemán Platina.

219. Ese giro de dinero se hizo efectivo mediante depósito n° 0018813 en lacuenta número 80-01-10202 en dólares ese mismo día.

220. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron mil quinientos dólares, haciaCosta Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114091 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado nueve de febrero del dos mil uno la orden deJavier Martén Herrero, quien lo depositó en su cuenta n° 149-2219 del B ancoNacional de Costa Rica el día doce de febrero de ese año.

221. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron cinco mil doscientos dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114093 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado veinte de febrero del dos mil uno la orden dePieles Costarricenses, propiedad del justiciable Rodríguez Echeverría, sin que

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hasta ahora se haya podido establecer cuándo fue cambiado ese título valor sinembargo del estado de cuenta se establece que ese monto se descontó de lamisma.

222. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron ochenta y cinco mil doscientosdólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114096 dela cuenta número 80-01-10202, fechado veintiuno de febrero del dos mil uno laorden de Corredores de Bolsa S.A, sin que hasta ahora se haya podidoestablecer cuándo fue cambiado ese título valor sin embargo del estado de cuentase establece que ese monto se descontó de la misma.

223. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron diez mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114 097 de la cuenta número80-01-10202, fechado veintiuno de febrero del dos mil uno la orden de LorenaClare Facio sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fue cambiadoese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que ese monto sedescontó de la misma.

224. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron tres mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114 098 de la cuenta número80-01-10202, fechado veintiuno de febrero del dos mil uno la orden de PielesCostarricenses, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fuecambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

225. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron quince mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 114 099 de la cuenta número80-01-10202, fechado veintiuno de febrero del dos mil uno la orden de AndrésRodríguez Clare, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fue

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cambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

226. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron mil trescientos dólares, haciaCosta Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117652 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado veintiuno de febrero del dos mil uno la orden dePieles Costarricenses, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándofue cambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece queese monto se descontó de la misma.

227. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron once mil quinientos dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117654 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado veintiocho de marzo del dos mil uno la orden deLorena Clare Facio sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fuecambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

228. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron diez mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117 655 de la cuenta número80-01-10202, fechado veinticuatro de abril del dos mil uno a la orden de Decisasin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fue cambiado ese títulovalor sin embargo del estado de cuenta se establece que ese monto se descontóde la misma.

229. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron diez mil trescientos dieciséisdólares, hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117659 dela cuenta número 80-01-10202, fechado treinta y uno de agosto del dos mil uno ala orden de Alumimundo S.A sin que hasta ahora se haya podido establecercuándo fue cambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta seestablece que ese monto se descontó de la misma.

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230. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron dos mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117 660 de la cuenta número80-01-10202, fechado primero de octubre del dos mil uno la orden de PielesCostarricenses, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fuecambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

231. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron dos mil quinientos dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117661 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado diez de octubre del dos mil uno la orden deBanco Interfin, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fuecambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

232. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron treinta mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117 663 de la cuenta número80-01-10202, fechado trece de noviembre del dos mil uno la orden de LorenaClare Facio sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fue cambiadoese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que ese monto sedescontó de la misma.

233. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron trece mil quinientos dólares,hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117664 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado catorce de noviembre del dos mil uno la orden deBanco Interfin, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fuecambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

234. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron siete mil quinientos dólares,

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hacia Costa Rica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117665 de la cuentanúmero 80-01-10202, fechado veintiuno de noviembre del dos mil uno la ordende Aracelly de Jaen, sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fuecambiado ese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que esemonto se descontó de la misma.

235. De los señalados doscientos mil dólares, se tiene acreditado que RafaelSequeira Garza y Donald Murillo Pizarro giraron cinco mil dólares, hacia CostaRica, por lo que ambos extendieron el cheque n° 117 667 de la cuenta número80-01-10202, fechado veintiuno de diciembre del dos mil uno la orden de LorenaClare Facio sin que hasta ahora se haya podido establecer cuándo fue cambiadoese título valor sin embargo del estado de cuenta se establece que ese monto sedescontó de la misma.

236. Según el acuerdo delictivo que tenía el imputado Rodríguez Echeverría conZadwadzki Wojtasiak y Acuña Prado con Julian Messent, según se describió; eldía diez de junio del dos mil dos, la empresa PWS INTERNATIONAL LTD giró elcheque número 4449 por la suma de doscientos cincuenta mil dólares, de sucuenta del NatWest Bank Nueva York a la orden de Inversiones Denisse, a lacuenta corriente número 80-01-10202 en dólares de esta sociedad en Panamá enel Banco Alemán Platina.

237. Ese giro de dinero se hizo efectivo mediante depósito n° 025178 en la cuentanúmero 80-01-10202 en dólares ese mismo día sin que por ahora se puedaestablecer los giros que por este monto percibió el acusado Rodríguez Echeverría.

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En la causa 05-000002-0621-PE el representante de la parte querellante InstitutoNacional de Seguros acusó los siguientes hechos.

a.- Sobre la dinámica contractual de los reaseguros y la relación del INS y el

ICE para la colocación de la póliza U-500

1. El Instituto Nacional de Seguros, (en adelante INS), desde su creación y a lafecha en que suceden los hechos que se atribuirán más adelante, había ostentadoel monopolio de la actividad relativa a los seguros y los reaseguros en Costa Rica,conforme a lo dispuesto en las Leyes número 12 del 30 de octubre de 1924, defecha 30 de octubre de 1924 y número 6082 del 30 de agosto de 1977, de modoque las instituciones y empresas públicas que requerían tomar un seguro o unreaseguro, ya fuera de manera voluntaria o por disposición legal, para protegerpatrimonialmente los diferentes riesgos asegurables, tenían que hacerloexclusivamente por medio de la institución aseguradora mencionada.

Además, por la dinámica limitada del mercado de seguros en el ámbitonacional,para que el INS pudiese obtener un reaseguro sobre pólizas de susclientes debía acudir al mercado internacional de seguros (Estados Unidos deAmérica, México y Europa, entre otros).

2.- El reaseguro es una actividad contractual que consiste en que la entidadaseguradora o cedente (INS) le traspasa una o varias de las pólizas aseguradas,ya sea total o parcialmente, a una o varias empresas reaseguradoras, a efecto deprevenir que ante un eventual siniestro no se desestabilicen las finanzas de laompañía cedente. Así, con el reaseguro se minimiza el impacto sobre elpatrimonio de la aseguradora, dado que se comparte con las compañíasreaseguradoras las ganancias obtenidas producto de la prima del seguro directopero también la responsabilidad ante una eventual indemnización. “El reaseguroes un método por medio del cual un asegurador distribuye sus riesgos dando latotalidad o una parte de ellos a otra compañía (reasegurador), con el propósito dereducir la cantidad de una posible pérdida”1

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3. El reaseguro constituye, por lo tanto, una transacción mediante la cual unacompañía aseguradora (el reasegurador), acuerda indemnizar a otra compañíaaseguradora (la compañía cedente, en este caso: INS) contra toda o parte de lapérdida que la última sufra bajo una póliza o pólizas que haya emitido. Por esteservicio, la compañía cedente (INS) paga al reasegurador una prima.

4. Las partes obligadas de la relación contractual del reaseguro son la compañíaaseguradora o cedente (INS) y la compañía reaseguradora, de tal manera que lapersona o empresa titular de la póliza (en este caso el ICE) no es parte de esenegocio jurídico, pues únicamente la empresa aseguradora (INS) responde anteese cliente directo.

5. El corredor de reaseguro (broker) es la parte contractual (puede verse comoun intermediario) que negocia y realiza contratos en nombre de y para beneficiode otra, es decir, para la reasegurada (INS), con una tercera parte que sedenomina la reaseguradora. En otras palabras, el corredor de reaseguros negociay realiza contratos en nombre y beneficio del INS con las compañíasreaseguradoras.

6. Es usual que las compañías reaseguradoras reciban de parte del enteasegurador, ya sea directamente o a través de un corredor, el monto de la primapor concepto del reaseguro, menos los montos que le reconocen a las compañíascedentes (compañías aseguradoras), tales como las comisiones sobre las primas(comisión de gastos) y las comisiones sobre las utilidades.

7. De esa manera, en caso de que se haya contratado un corredor dereaseguros por la compañía aseguradora para que coloque una o varias pólizasen el mercado internacional de los reaseguros, una vez que el corredor ha logradocolocar uno o varios de los riesgos que componen la póliza, tiene la obligación deelaborar y entregarle a la compañía aseguradora lo que se denominan las notasde cobertura, que deben contener entre otros datos, el riesgo colocado, elnombre de las reaseguradoras, el monto de la prima pagada, el periodo devigencia, los montos o porcentajes de deducible y las condiciones particulares yespeciales.

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8. Así, entre el asegurador y el reasegurador, puede intervenir en ocasiones uncorredor. Entre las funciones del corredor se pueden indicar las siguientes:colocar los contratos de reaseguros en el mercado internacional; confeccionar elcontrato entre la reaseguradora y el cedente; administrar el programa que implicala recolección y transmisión de primas y reclamos y otras funciones que seestipulen en el contrato o negociación. El corredor a partir de sus funciones, cobrauna comisión de corretaje a la compañía reaseguradora.

9.- Por su parte, la compañía de reaseguros emite un documento denominadoSLIP, que refleja la aceptación del reaseguro, el monto de la prima cobrada, lacomisión reconocida al corredor y otros datos adicionales. El Slip debe venirfirmado y sellado por cada reasegurador, ya que es el documento que sirve paracomprobar la existencia del contrato de reaseguro, así como las condiciones yparticularidades del mismo, y, por ende, la base legal para presentar cualquierreclamo. Tal documento debe cumplir con una serie de formalidades y lacompañía reaseguradora lo entrega al corredor, e igualmente, por un principio demáxima buena fe, éste último debe entregarlo a la compañía cedente oaseguradora.

10.- De este modo, el reaseguro permite al INS lo siguiente: reducir el monto delas eventuales pérdidas sufridas a causas de diversas reclamaciones; disminuir eltiempo que le tomaría recuperarse de tales pérdidas si no compartiera sus riesgoscon otras compañías; dispersar esos riesgos geográficamente al transferirlos acompañías situadas en diferentes latitudes del mundo. Así, mediante el reasegurose pretende, como un aspecto importante, la transferencia del riesgo asumido,que representa una fuerte carga y que podría poner en peligro los intereses de lacompañía aseguradora. Por esas razones, históricamente ha sido práctica del INSreasegurar aquellos riesgos que por diferentes indicadores y política institucionalresulta conveniente hacerlo.

11.- El reaseguro, en función de la forma en que proporciona la cobertura a lacompañía cedente, se divide en contratos proporcionales y contratos noproporcionales. A los primeros se les denomina contratos proporcionales, por

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cuanto en la misma proporción en que se reparte la suma asegurada, así serepartirá la prima y se recuperarán (repartirán) los eventuales siniestros queocurran a un riesgo en particular. Los métodos de reaseguro del tipo proporcional,son dos: el reaseguro facultativo y el automático. El facultativo es una formade reaseguro para riesgos individuales, que se caracteriza por la libertad de laspartes contratantes; el asegurador tiene la potestad o facultad de ofrecer o no unriesgo a determinado reasegurador, quien por su parte también tiene la facultadde aceptar, negociar modificaciones a las condiciones ofrecidas o rechazar elotorgamiento de su cobertura. Por su parte, el método de reaseguro automáticoes aquel por medio del cual la compañía cedente acuerda ceder yreasegurador(es) acuerda(n) aceptar todos los reaseguros ofrecidos dentro de loslímites del contrato. A diferencia de los contratos de reaseguro facultativo – queamparan sólo a un riesgo en particular –, los automáticos se suscriben con elpropósito de cubrir a una cartera de riesgos determinada, es decir, por línea deseguro, sea ésta de Transportes, Robo, Incendio, Vida, etc. Por otra parte, existenlos contratos no proporcionales conocidos también como Excesos de pérdida.El Exceso de Pérdida es básicamente una forma de reaseguro donde la compañíaaseguradora decide un límite monetario que está preparada a perder comoresultado de un siniestro y, por medio del reaseguro, es relevada de todo aquelmonto que sobrepasa dicha cantidad establecida hasta un límite superioracordado.

12.- En el medio nacional, para contratar un reaseguro, el INS negociadirectamente con la compañía reaseguradora, o bien acude a un corredor dereaseguros, quien funge como un intermediario entre la compañía aseguradora ylas compañías reaseguradoras de Europa, Estados Unidos de América o México,entre otros.

13.- Debido a esa dinámica existente en el mercado de seguros y reaseguros enCosta Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad, en lo sucesivo ICE, havenido adquiriendo de manera continua con el INS el seguro para todas las

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plantas, equipo y maquinaria del sector eléctrico, bajo la póliza denominadaU-500, que es una póliza que protege la propiedad del sector deTelecomunicaciones y Energía que paga el grupo ICE, mismo que estácompuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional deFuerza y Luz y Radiográfica Costarricense. Dicha póliza representa la segundapóliza de mayor monto en prima y cobertura de América Latina, enconsecuencia muy pretendida entre las empresas corredoras y reaseguradoras.La citada póliza generalmente protege los riesgos de daño físico,responsabilidadcivil, delito comercial, ruptura de maquinaria y afectación de negocios, sabotaje yterrorismo.

14.- La póliza U-500 perteneciente al I.C.E., es una de las más importantes parael INS y por cumplir con los presupuestos necesarios para su reaseguro en elmercado internacional, tradicionalmente la entidad aseguradora ha utilizado lafigura del corredor de reaseguros, con la finalidad de facilitar la obtención delreaseguro en el complejo mercado existente, de este modo se comparten lasganancias producto del aseguramiento, pero también las erogaciones porconcepto de las indemnizaciones que surjan ante los eventuales reclamospresentados por la entidad asegurada. Dicha póliza ha sido tradicionalmenteobjeto de la figura del reaseguro facultativo proporcional. b.- Sobre lacalidad de funcionarios públicos de algunos imputados y la comunicabilidadde las circunstancias.

15.- El coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, ocupó el cargo de PresidenteEjecutivo del I.N.S., del 01 de Octubre de 1979 al 28 de febrero de 1982 y del 09de mayo de 1998 al 08 de mayo de 2002, en este último periodo fue nombradopor el entonces expresidente de la República y coimputado Miguel ÁngelRodríguez Echeverría. Adicionalmente, mediante acuerdos de la Junta DirectivaNº II. Sesión 8185 del 11 de mayo de 1998, y Nº XI. Sesión 7406 del 04 dediciembre del año 2000, se acordó recargar en el coimputado ZawadzkiWojtasiak las funciones de Gerente General de la Institución, por el periodocomprendido del 11 de mayo de 1998 al 07 de mayo de 2002. Según lo dispuesto

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por la Ley del Instituto Nacional de Seguros, el Presidente Ejecutivo de la JuntaDirectiva del INS, ostenta la representación judicial y extrajudicial del INS, confacultades de Apoderado Generalísimo, por esa razón, le corresponden laadministración y custodia de los bienes y dineros del Instituto Nacional deSeguros.Asimismo, dicha normativa en su artículo 6 inciso e), establece que elGerente del INS, tendrá a su cargo las labores de: “e) El gerente tendrá lassiguientes atribuciones y deberes: 1) Suministrar a la Presidencia Ejecutiva y a laJunta Directiva la información, de manera regular, exacta y completa, necesariapara asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto. 2) Presentar ala Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de presupuesto ordinario yextraordinarios que se requieran, y vigilar su correcta aplicación. 3) Proponer a laJunta Directiva los planes, los proyectos y las modificaciones de la estructuraorganizativa interna, la creación de plazas y el establecimiento de serviciosindispensables para el debido funcionamiento del Instituto. Los planes yproyectos aprobados, una vez que adquieran firmeza, serán ejecutivos. De loscambios en la estructura organizativa interna y de los servicios que se otorgan, semantendrá informado al Ministerio de Planificación. 4) Nombrar y remover a losempleados del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable al personal dela Institución. Para efectos de remoción de empleados, la Gerencia será la últimainstancia administrativa. 5) Atender las relaciones con los personeros de laSuperintendencia, de conformidad con las instrucciones que le imparta la JuntaDirectiva. 6) Resolver, en último término, los asuntos relacionados conaseguramiento, reclamos y todos los que no estén reservados a la decisión de laJunta Directiva. 7) Delegar sus atribuciones en los subgerentes o en otrosfuncionarios de la Institución, salvo cuando su intervención personal sealegalmente obligatoria. 8) Ejercer las demás funciones y facultades que lecorrespondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las demásdisposiciones pertinentes”.

16.- El coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, fue elegido Presidentede la República de Costa Rica, para el periodo constitucional comprendido del 08de mayo de 1998 al 08 de mayo de 2002. El co imputado Rodríguez Echeverría

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sabía que al nombrar al co encartado Zawadzki Wojtasiak como PresidenteEjecutivo del INS, no sólo tendría la condición de funcionario público, sino tambiénque en virtud del cargo por él desempeñado, tendría la administración y custodiade bienes y dineros públicos, pertenecientes al INS.

17.- El coimputado Álvaro Acuña Prado, laboró para el I.N.S del 22 de agosto delaño 1972 al 15 de noviembre del año 2002, entidad en la cual desempeñó elcargo de jefe de la Dirección de Reaseguros a partir del 01 de enero de 1992 yhasta el 15 de noviembre del año 2002. Dentro de sus funciones principalesatinentes al cargo estaban la de colaborar con la Administración Superior en laformulación de políticas generales de la institución y mantenerla informada acercadel desarrollo de los programas que estaban bajo su responsabilidad, así comocualquier otro asunto de especialidad que fuera de interés para el instituto;investigar, desarrollar y formular planes de los diferentes temas que manejaba laDirección, así como de aspectos financieros y administrativos; analizar y emitircriterios sobre asuntos diversos, relacionados con las actividades propias de ladirección bajo su control, entre ellos, finanzas, problemas administrativos einterpretación de contratos, redactar, revisar y presentar informes a laAdministración Superior, sobre los resultados de la gestión de la Dirección, casosespeciales de interés institucional y representar a la Institución en actividades queafectaban la labor de su Dirección. Por especialidad de la Dirección a su cargoa partir del año 1993, fue el principal responsable de velar y negociar con loscorredores de reaseguros y las compañías reaseguradoras lo referente altema de los reaseguros manejados por el INS, por esa razón, ostentó laadministración y custodia de bienes y dineros del Instituto Nacional deSeguros.

18. La coimputada Gilda Montes de Oca Marín, es esposa del co imputadoZawadzki Wojtasiak, con quien contrajo matrimonio desde el año 1961. La coimputada Montes de Oca Marín conocía de previo a que tuvieran lugar los hechosaquí descritos, que su esposo, el querellado Zawadzki, había sido nombrado apartir del 09 de mayo de 1998 como Presidente Ejecutivo del I.N.S., y que luego

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como recargo también asumió las funciones de Gerente General de esaInstitución y que, por lo tanto, tenía la condición de funcionario público; asimismo,era conocedora que en virtud del cargo por él desempeñado tenía laadministración y custodia de bienes y dineros públicos del INS, que procedió asustraer y distraer, de lo que ella también fue conocedora. Asimismo, tal y comomás adelante se describe, la querellada Montes de Oca realizó acciones quecontribuyeron con esa sustracción y distracción de dineros públicos.

19. La co imputada Roxana Cordero Bogantes, es esposa del co imputadoAcuña Prado, con quien contrajo matrimonio desde el año 1974. La coimputada Cordero Bogantes, conocía de previo a que tuvieran lugar los hechosaquí descritos, que su esposo, el querellado Acuña Prado había empezado alaborar para el INS desde el 22 de agosto del año 1972, y que a partir del 01 deEnero de 1992 había asumido como Jefe de la Dirección de Reaseguros del INS,por lo que sabía que era el principal responsable de velar y negociar con loscorredores de reaseguros y las compañías reaseguradoras todo lo referentea los reaseguros manejados por el INS y que, por lo tanto, tenía laadministración y custodia de dineros pertenecientes a esa Institución.Asimismo, y en virtud del vínculo conyugal existente entre ambos desde 1974, eraconocedora la querellada Cordero Bogantes, que el co imputado Acuña Pradotenía la condición de funcionario público y que en virtud del cargo por éldesempeñado tenía la administración y custodia de bienes y dineros públicos delINS, que procedió a sustraer y distraer, de lo que ella también fue conocedora.Asimismo, tal y como más adelante se indica, la querellada Cordero Bogantesrealizó acciones que contribuyeron con esa sustracción y distracción de fondospúblicos.

20.- Desde el 10 de noviembre del año 1986 el coimputado Ronald BonillaRodríguez, es funcionario activo del Instituto Costarricense de Electricidad ydentro de los puestos que ha ocupado se encuentran: del 01 de agosto de 1994 al30 de Julio de 1998 el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de Riesgo,

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del 01 de agosto de 1998 al 31 de mayo de 2003, el puesto de profesional 6 y 7en la Oficina de Administración de Riesgo, del 01 de Junio de 2003 al 31 de abrilde 2005, el puesto de jefe de Dirección de Gestión Integral de Riesgo yactualmente se desempeña como Director Administrativo en la subgerencia deGestión Administrativa. De los años 1997 a 1999, fue Jefe de la OficinaAdministración del Riesgo Sector Telecomunicaciones, y su superior fue elquerellado Antonio Corrales Moya. Asimismo, del año 2001 a mayo del 2003, fueSub coordinador Gestión Integral de Riesgos, siendo su superior nuevamente, elquerellado Antonio Corrales Moya. Dentro de sus funciones tenía que coordinar yasesorar todos los aspectos administrativos del área en conjunto con elsubproceso de gestión, lo cual implicó presupuestos, indicadores de gestión,fondo de trabajo, y otros aspectos similares. De Junio de 2003 a marzo de 2005,fue nombrado como Director de la Gestión Integral de Riesgos, donde fue elsuperior de Antonio Corrales Moya. Hasta el año 2000, el ICE manejó dos oficinasde seguros, una correspondía al Sector Telecomunicaciones y la otra al SectorEnergía. Posteriormente dentro del I.C.E se fusionaron ambas oficinas, surgiendoasí la Dirección Gestión Integral de Riesgo que dependía de la Gerencia General.El co imputado Bonilla Rodríguez tenía pleno conocimiento que los coencartados Zawadzki Wojtasiak, Acuña Prado y Corrales Moya tenían la condiciónde funcionarios públicos, y además por los cargos que desempeñaban tenían laadministración y custodia de bienes y dineros públicos, pertenecientes al INS, enel caso de Zawadzki y Acuña y del ICE, en el caso de Corrales Moya. Asimismopara el periodo comprendido entre junio de 2003 a marzo de 2005 el imputadoBonilla Rodríguez manejó la custodia y administración de bienes públicos del I.C.E

21.- Desde el 21 de febrero de 1966 el ahora fallecido Armando BalmaEsquivel, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, donde ocupó elcargo desubgerente del 01 de diciembre de 1993 al 24 de febrero de 2004, en lasáreas de Planificación y Desarrollo y Gestión Administrativa y subgerente delsector eléctrico.

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22.- Desde el 01 de diciembre de 1980 el coimputado Ramón Lara Molinari, esfuncionario del Instituto Costarricense de Electricidad, dentro de los puestos queocupó se encuentran: del 01 de diciembre de 1980 al 15 de febrero de 1984,auxiliar de contabilidad, en la Sección de Contaduría. Del 16 de febrero de 1984 al31 de mayo de 1984, auxiliar deingeniería, en la oficina de Control de Calidad. Del01 de junio de 1984 al 31 de mayo de 1987, asistente de economía II, en laOficina de Programación y Evaluación. Del 01 de junio de 1987 al 30 de agosto de1987, asistente de economía en la Sección de Supervisión de Almacenes. Del 01de septiembre de 1987 al 15 de setiembre de 2001, ocupó los cargos de asistentede economía, Jefe y profesional, en la Sección de Seguros. Del 16 de setiembrede 2001 a la fecha ha ocupado el puesto de profesional 6, en el departamento deObras de Transmisión, Centro de Servicio Logística y Centros Regionales.Concretamente, del año 1997 al año 2000, ocupó el puesto de Jefe SecciónSeguros Sector Energía. Es así como el co imputado Lara Molinari tenía plenoconocimiento de la condición de funcionarios públicos de los co encartadosZawadzki Wojtasiak, Acuña Prado, Corrales Moya y Bonilla Rodríguez, quienes envirtud de los cargos que desempeñaban tenían la administración y custodia debienes y dineros públicos, pertenecientes al INS y al ICE.

23.- Desde el 02 de Octubre de 1978 el coimputado Antonio Corrales Moya, esfuncionario del Instituto Costarricense de Electricidad, dentro de los puestos queha ocupado encuentran: analista de seguros, jefe de Sección, subjefe deDirección y de profesional 7. Del año 1997 al 2000 ocupó el puesto de JefeDepartamento Protección de Bienes sector Telecomunicaciones, en junio de 2001y hasta mayo de 2003, se le designó Director de la Gestión Integral de Riesgos dela Gerencia General, donde tenía entre otras funciones, las siguientes: planificar yasignar recursos de tipo humano, tecnológico, material y financiero para cumplircon los objetivos y metas asignadas a Gestión Integral de Riesgo. Del año 2003 al2004 fue nombrado como profesional 7, área de apoyo en la Dirección GestiónIntegral de Riesgo, donde su superior fue el querellado Ronald Bonilla Rodríguez.Es así como Antonio Corrales y Ronald Bonilla fueron los jefes superiores de esa

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Dirección, jefe y subjefe respectivamente, y luego Bonilla fue jefe de Corrales, yaprovecharon su posición para tener más contacto con el INS en esos años. Entre1997 y el año 2000, el jefe del área de Seguros en Telecomunicaciones fue elquerellado Corrales y el encargado de Seguros en Energía fue el querellado LaraMolinari, momento en que trabajaban de forma muy cercana, ya que la póliza finalera corporativa. Así las cosas para ese entonces el ahora fallecido ArmandoBalma era el Subgerente de la Gestión Administrativa y estaba en unrangosuperior al de Corrales y de Lara. Del 2000 al 2003 Lara pasó a la Direcciónde Logística. Todas estas circunstancias fueron aprovechadas por Corrales yBonilla para que al momento de iniciar la renovación de la póliza U-500 fueranellos los únicos involucrados directamente por parte del I.C.E. Es así como el coimputado Corrales Moya quien administraba y custodiaba dineros públicospertenecientes al I.C.E y quien con pleno conocimiento de la condición defuncionarios públicos de los co encartados Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado,quienes de conformidad con sus obligaciones debían administrar y custodiardineros públicos del INS procedió a sustraer y distraer fondos públicos.

24. El co imputado Roberto González Chinchilla, para la fecha de los hechos noera funcionario público, ya que era un empresario dedicado a losnegocios, sinembargo, tenía pleno conocimiento que Ronald Bonilla y Antonio Corrales eranfuncionarios públicos del ICE.

c.- Sobre el plan criminal ideado por los co encartados.

25. Sin precisar una fecha exacta, pero sí antes de enero de 1997, los aquí coimputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak,y Álvaro Acuña Prado, en asocio de los co encartados Gilda Montes de OcaMarín, Roxana Cordero Bogantes, Ronald Bonilla Rodríguez, RobertoGonzález Chinchilla, Antonio Corrales Moya y Ramón Lara Molinari, formaronun grupo criminal con la clara intención de sustraer y distraer fondos públicospertenecientes al INS.

26. El encartado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, valiéndose primero de su

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condición de líder del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y luego de adquirirsu condición de Presidente de la República el 08 de mayo de 1998, y conociendoque tanto el INS como el ICE eran las empresas más sólidas financieramente porla clase de servicio que brindaban, mismas que tenían que realizar negociosdentro y fuera del país por sumas millonarias, procedió a nombrar en puestosclaves y de alta jerarquía a personas de su confianza y compañeros de partido,para que durante su gobierno fueran los aliados incondicionales, a fin de tenercontrol sobre las acciones y actividades que estos realizarían y para queprocedieran a beneficiarlo ilícitamente con la sustracción y distracción de fondospúblicos. En ese sentido nombró a su amigo y compañero de Partido, al coimputado Cristóbal Zawadzki como Presidente Ejecutivo del INS, para que fuerasu mano derecha.

27.- Es así como el imputado Rodríguez Echeverría con la finalidad de borrar elrastro del dinero ilícito que recibiría, adquirió pocos meses antes de iniciar superiodo presidencial, la sociedad Inversiones Denisse S.A., domiciliada enPanamá y de la cual la empresa local Pieles Costarricenses S.A, que tambiénera de su propiedad, recibió cuantiosas sumas de dinero al igual que recibieron suesposa Lorena Clare Facio y el hijo de ambos Andrés Rodríguez Clare.Asimismo el querellado Rodríguez Echeverría le recomendó a los querelladosZawadzki, Montes de Oca Marín, Acuña Prado y Cordero Bogantes, que crearansociedades radicadas en Panamá con cuentas bancarias en ese país, para querecibieran de forma ilegal fondos públicos del INS.

28. Con el fin de desarrollar el plan delictivo previamente establecido, losimputados Cristóbal Zawadzky Wojtasiak y Miguel Ángel RodríguezEcheverría, como líderes de la estructura criminal, establecieron las funcionesque realizarían cada uno de ellos así como los roles que desempeñarían los coencartados Álvaro Acuña Prado, Gilda Montes de Oca Marín, Roxana CorderoBogantes, Ronald Bonilla Rodríguez, Roberto González Chinchilla, AntonioCorrales Moya y Ramón Lara Molinari

29. Para lo anterior se determinó a lo interno del grupo, que Miguel Ángel

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Rodríguez Echeverría y Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, militantes del PartidoUnidad Social Cristiana (PUSC), quienes aprovechando su investidura de altosfuncionarios públicos, facilitarían la distracción y sustracción de fondos públicospertenecientes al INS, al no ejercer los controles institucionales creados para elresguardo de los fondos públicos referidos, asimismo, en el caso del co imputadoZawadzki Wojtasiak, ejerció como recargo las funciones de Gerente General dela Institución, por el periodo comprendido del 11 de mayo de 1998 al 07 de mayode 2002, lo cual le permitió tener un control absoluto sobre las decisionesfundamentales del INS; además ambos co imputados promovieron al coencartado Álvaro Acuña Prado para que fuera la pieza clave en la sustracción ydistracción de fondos públicos del INS. Es así como Miguel Ángel RodríguezEcheverría y Cristóbal Zawadzki Wojtasiak delegaron en Álvaro Acuña laejecución material del plan que previamente habían establecido, para ello AcuñaPrado, en su condición de Jefe de la Dirección de Reaseguros, creó unaestructura financiera tendente a la sustracción y distracción de fondos públicos delINS; por su parte Antonio Corrales Moya, aprovechando su condición de altofuncionario de ICE y su vasto conocimiento en materia de seguros, promovió quela empresa corredora PWS fuera la encargada de la colocación de la pólizaU-500, asimismo, fue una de las personas encargadas de aprobar las órdenes depago emitidas por el ICE a favor del INS por concepto de primas de la pólizaU-500, de igual modo, aprovechando su cargo dentro del I.C.E fue una de laspersonas encargadas de girar órdenes a los personeros de P.W.S para transferirlos fondos públicos del I.N.S a la estructura criminal; por su parte, el coimputadoRonald Bonilla Rodríguez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad,aprovechando su condición de alto funcionario de dicha Institución y suconocimiento en materia de gestión de riesgo y seguros, se encargó de girarinstrucciones a los funcionarios de la empresa londinense PWS, a fin de mantenerocultas las transacciones mediante las cuales se giraron fondos públicos del INS,asimismo facilitó la cuenta bancaria número: 291- 10043, a nombre de ServiciosBursátiles Internacionales, para que se le transfirieran fondos ilícitos; por su parte,Armando Balma Esquivel, en su condición de Subgerente de Gestión

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Institucional del Sector Energía del ICE, aprovechando el puesto que desempeñó,utilizó la influencia que tenía dentro de las altas esferas del INS y del ICE, ysolicitó la inclusión de un monto no menor al cinco por ciento (5%), del costo totalde las primas correspondientes a reaseguro dentro de la prima a cobrarle al ICE,por concepto de la póliza U-500, bajo el pretexto de que los fondos seríandestinados a sufragar costos de asistencia técnica que brindarían lasreaseguradoras tanto dentro como fuera del país, además se benefició conmúltiples viajes pagados por PWS con fondos públicos del INS; por su parte,Ramón Lara Molinari, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad,mano derecha y persona de confianza de Armando Balma Esquivel, tuvo dentrode sus funciones institucionales, la administración de los seguros del I.C.E. yfungió como uno de los contactos clave entre el ICE y PWS, asimismo sirvió comoasesor informal de PWS en algunas de las renovaciones de la póliza para queesta fuera seleccionada y tuvo un rol protagónico en el giro de los dineros ilícitospor parte de PWS; por su parte, Roberto González Chinchilla, facilitó una cuentabancaria para que en ella fueran depositados dineros provenientes de PWS,producto de la actividad ilícita, los cuales luego procedió a repartir entre algunosde los miembros del grupo criminal.

30. Por su parte, las co encartadas Roxana Cordero Bogantes y Gilda Montesde Oca, en su condición de esposas de Álvaro Acuña Prado y Cristóbal ZawadzkiWojtasiak respectivamente, y con pleno conocimiento de la condición defuncionarios públicos que desempeñaban sus respectivos cónyuges, facilitaroncuentas bancarias a su nombre, donde fueron depositados fondos públicos delINS; de igual modo, fueron depositados a su favor cheques de PWS para cancelartarjetas de crédito emitidas a su nombre, siendo conocedoras que esos dineroseran fondos públicos del INS, asimismo, fungieron como personas autorizadas enlas cuentas bancarias de las sociedades anónimas utilizadas recibir los dinerosilícitos provenientes de PWS.

31. En el caso de la querellada Gilda Montes de Oca figuró como personaautorizada de la sociedad Reska Financial Inc., para actuar y negociar ante el

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Banco Exterior Argentaria de Panamá, la creación y administración de cualquiertipo de cuenta. Ante dicho Banco se abrió la cuenta No. 30-09-400-69212, en lacual la querellada Montes de Oca figuró como autorizada para disponer,administrar y girar cualquier tipo de instrucciones relacionada con la misma. Enesa cuenta se recibieron fondos públicos del INS, de lo cual la querellada Montesde Oca tuvo conocimiento. Asimismo, recibió pagos realizados por PWSacreditados a su tarjeta de crédito American Express, número: 3726 52818801019.

32. Por su parte, la querellada Roxana Cordero poseyó una cuentamancomunada con el querellado Álvaro Acuña, en el BAC Florida, Cuenta No.937944866, donde recibió fondos públicos del INS por parte de PWS. De igualmodo recibió transferencias por parte de PWS en la cuenta a su nombre, delBanco de San José en Costa Rica, cuenta No. 900923483. Asimismo, fungiócomo persona autorizada para manejar la cuenta bancaria, en el banco exteriorargentaria, cuenta No. 30 09 4 00 69211 00, a nombre de Colapez Group, S.A.;asimismo figuró como persona autorizada para manejar la cuenta bancaria, en elbanco exterior argentaria, cuenta No. 30-09-400-69215-00 a nombre de Lescadia,S.A. En ambas cuentas, PWS depositó dineros que provenían de fondos públicosdel INS. De igual modo, la querellada Cordero Bogantes recibió pagos realizadospor PWS para acreditarlos a la tarjeta de crédito VISA a su nombre, con el BACFlorida Bank, tarjeta número: 4428 5806 2200 0385. Por último, la querelladaCordero Bogantes adquirió en representación de Inversiones Emacuco, S.A., de lacual ella era su Presidenta y accionista mayoritaria, dos planes vacaciones(tiempos compartidos) de Costa Hermosa, S.A., los cuales fueron cancelados ensu totalidad por PWS con fondos públicos del INS.

33. Es así como para la ejecución del plan previamente establecido por los coencartados, siguiendo las órdenes de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría yCristóbal Zawadzki, y de acuerdo a las funciones asignadas al co imputadoAcuña Prado, éste se encargó de crear una estructura financiera tendente a lasustracción y distracción de fondos públicos, consistente en establecer un

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programa o fondo de asistencia técnica con la corredora de reaseguroslondinense PWS, al cual se le transferirían fondos públicos del INS, a fin detenerlos disponibles y que pudieran ser girados a favor de los aquí imputados o deterceras personas, siguiendo para tales efectos las instrucciones de ÁlvaroAcuña Prado. Para tales efectos, el querellado Acuña Prado procedió a simularpagos por concepto de ajustes de primas a la corredora de reaseguradores PWS,cuando en realidad se trataba de fondos que se transferían a PWS para el findescrito. Asimismo, el co encartado Acuña Prado se encargó de mantener unacomunicación constante con los funcionarios de PWS Julian Messent y AdamBragg, con el fin de mantenerlos al tanto de los detalles de la póliza U-500, paraque siempre resultara seleccionada dicha empresa en las diferentes renovacionesde la póliza que tuvieron lugar. De igual modo, el co encartado Acuña Prado seencargó de ser el nexo con ambos funcionarios de PWS e impuso losmecanismos de distracción y sustracción de fondos públicos del INS. En esesentido, fue el encargado de girar las instrucciones a los funcionarios de PWS,sobre los pagos así como autorizar los giros de dinero, concretamente, la formaen que se girarían los fondos, los montos de los mismos, las fechas en que sedeberían realizar, así como sus destinatarios o beneficiarios. Sin que se puedaprecisar fecha exacta pero sí antes del 25 de mayo de 1999, hubo unamodificación de los roles establecidos dentro del grupo criminal y a los que se hahecho referencia en este párrafo, atendiendo a que el fondo de asistencia técnicahabía sido creado a instancias del ICE, por lo tanto, era “justo” que se repartieranlos beneficios ilícitos también entre los funcionarios de esta Institución, pues de locontrario, podría haber una “insurgencia” y afectar la continuidad del plan delictivo.En consecuencia, los querellados Lara Molinari, Bonilla Rodríguez, y CorralesMoya, el primero en fecha 25 de mayo de 1999, el segundo, en fecha 29 deagosto de 2002, y el tercero en una fecha anterior al 27 de agosto de 2002,comenzaron a solicitar a funcionarios de PWS giros de dinero a su favor así comoa favor de terceras personas.

34. El modus operandi descrito, permitió evadir los controles financierosimpuestos por el Ordenamiento Jurídico en general, así como por la Contraloría

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General de la República en concreto; dado que los fondos no entraron dentro delas partidas presupuestarias del INS y, por lo tanto, no estuvieron sujetos a laslimitaciones de gasto que se estipuló dentro de su presupuesto institucional.

35. La empresa corredora londinense PWS recibió a la vez jugosas gananciasproducto de la selección de la empresa por parte del INS como encargada de lacolocación de la póliza U-500, utilizando a su representante Julian Messent comoconexión con el grupo criminal.

d.- Renovación de la póliza U-500 para el periodo del 18 de marzo de 1997 al18 de marzo de 1999.

36.- En virtud de la decisión del INS, de contar con el reaseguro de la pólizaU-500, la cual requería la renovación a partir del 18 de marzo de 1997, elcoimputado Álvaro Acuña Prado, en su condición de Jefe de la Dirección deReaseguros y responsable directo de negociar y obtener los reaseguros para laspólizas que administraba el I.N.S., y de conformidad con el plan delictivo ideadopor el grupo criminal, del cual él formó parte, procedió a invitar a las compañíascorredoras de reaseguros Alexander Howden, Willis Faber y P.W.SInternational Ltda., ésta última domiciliada en Reino Unido, a efecto de quepresentaran cotizaciones para la colocación de la mencionada póliza y de esamanera seleccionar la mejor oferta; siendo la intención de Acuña Pradodeterminar cómo favorecida a la empresa PWS.

37.- La decisión de incluir más participantes para que ofertaran la colocación delreaseguro de la póliza U-500, que empezaría a regir el 18 de marzo de 1997,entre ellos, la compañía corredora de reaseguros PWS International Ltda., fuecomunicada en fecha 22 de enero de 1997, por el coimputado Álvaro AcuñaPrado, en razón de su cargo, al señor Marco Vinicio Alfaro Guzmán, quien paraese momento era el jefe de la división Seguros Generales del INS. Desde esemomento el coimputado Acuña Prado mostró interés en que fuera la compañíacorredora PWS International Ltda. la seleccionada para colocar la póliza U-500,siendo la invitación a las otras empresas un medio para encubrir el plan delictivoideado por el grupo criminal para apoderarse de dineros públicos del INS y parte

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fundamental de esa acción delictiva era que la compañía PWS fuera la elegidapara colocar la póliza U-500.

38.- La señora Lucy Amanda Patiño Navas, conocida como Lucy Raymond y elseñor Julián Messent, fueron contratados por la compañía corredora PWSInternational Ltda. en el año 1995, con el fin de lograr la expansión del negocio dela compañía en Latinoamérica, entre ellos, obtener los negocios del INS y del ICE,a cambio recibirían como retribución por esas gestiones, además de su salariouna proporción del corretaje por los negocios que colocaran o renovaran. Elseñor Messent previo a laborar para PWS, lo hizo para el corredor de reasegurosHowden, quien hasta el año 1997 fue la empresa encargada de colocar la pólizaU-500 del ICE y que a partir del año 1997 logró llevarse la referida cuenta a lacompañía PWS.

39.- Dado el particular interés del coimputado Acuña Prado de que la compañíacorredora de reaseguros PWS International Ltda. tuviera a su cargo la colocaciónde la renovación del reaseguro de la póliza U-500, cuya vigencia iniciaría el 18 demarzo de 1997, en fecha 23 de enero de 1997, envió una invitación formal a surepresentante de negocios para América Latina, la señora Lucy Raymond, misivaque detallaba los requerimientos que debía contener la cotización a presentar,para lograr que en cualquier circunstancia la empresa favorecida fuera PWS, sinque mediare licitación alguna.

40.- El 5 de febrero del año 1997, el señor Felipe Herrero Lara y el ahora fallecidoArmando Balma Esquivel, subgerentes del Sector Telecomunicaciones yEnergía del ICE, respectivamente, y de acuerdo con el plan delictivo previamenteestablecido por el grupo criminal indicado, le solicitaron ilegalmente al señorMarco Vinicio Alfaro Guzmán, jefe de la división de Seguros Generales del INS,mediante el oficio T- 02215 de la Gerencia Institucional del ICE, y sin que existieraacuerdo previo del Consejo Directivo, que incluyera dentro de la prima a cobrarleal ICE, por concepto de la póliza U-500, un monto no menor al cinco por ciento(5%), del costo total de las primas correspondientes a reaseguro, bajo el pretextode que los fondos serían destinados a sufragar costos de asistencia técnica que

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brindarían las reaseguradoras tanto dentro como fuera del país, cuando enrealidad, de acuerdo al plan delictivo y conforme a la distribución de funcionespreviamente acordada, el fondo sería utilizado como mecanismo para sustraer ydistraer gran cantidad de fondos públicos del INS.

41.- Continuando con el propósito de crear un fondo de asistencia técnica, quesería utilizado para sustraer y distraer fondos públicos, el coimputado ÁlvaroAcuña Prado, mediante memorándum de fecha 10 de febrero de 1997 y enatención a la solicitud formulada por los funcionarios del ICE, Felipe Herrero Laray el ahora fallecido Armando Balma Esquivel, procedió ilegalmente a solicitarle ala señora Lucy Raymond, representante de PWS International Ltda., queincluyera dentro de la cotización un recargo para la citada asistencia técnica. Loanterior pese a ser conocedor el imputado Acuña Prado de la irregularidad decrear ese fondo.

42.- Una vez que la compañía corredora PWS International Ltda., tuvo preparadala cotización que le presentaría al I.N.S., para la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, cuya vigencia iniciaría el 18 de marzo de 1997, el coimputadoÁlvaro Acuña Prado, procedió en fecha 26 de febrero de 1997, de su Faxnúmero: 506- 2212809, a enviarle un memorándum a la señora Lucy Raymond,en la que le indicó que el día 28 de febrero de 1997, sería atendida por espacio decuarenta y cinco minutos en la Dirección de Reaseguros para que entregara todala documentación referente a la renovación de la póliza indicada, periodo1997-1998.

43.- Una vez que el coimputado Acuña Prado y el fallecido Balma Esquivel,ejecutaron los pasos previos necesarios, de acuerdo con el plan delictivo, parasustraer y distraer recursos públicos del INS mediante la creación de un fondo deasistencia técnica, en fecha 06 de marzo del 1997, mediante oficio SP-2114-97,el señor Mario Miranda Chávez, subjefe del Departamento de SegurosPatrimoniales del INS, le comunicó a los señores Herrero Lara y Balma Esquivel,los términos de la oferta para colocar la póliza U-500. Esta oferta, a su vez,contenía varias opciones para cada una de las coberturas, referentes a vigencia,

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montos de deducible y monto de la prima. En ese oficio se hizo ver que lasopciones cotizadas incorporaban una provisión para gastos por concepto de:servicios y soporte técnico, gastos de ingeniería, estudios, inspecciones, visitas,entrenamiento/capacitación etc., conforme con sus necesidades, mismas que seesperaba fueran hechas de conocimiento del INS parar ser coordinadas yprogramadas ante el Corredor. Dicho documento, de momento, sólo tenía que serconocido por el I.C.E, no obstante, a su vez fue remitido del fax perteneciente alICE No. 220-6217, de manera irregular al empleado de la compañía PWSInternational Ltda. Julián Messent, con las indicaciones en manuscrito de "muyconfidencial" y "muy urgente", quien para ese momento era el director denegocios para las Américas y en lo sucesivo un aliado fundamental de los aquíacusados para ejecutar las acciones delictivas planeadas.

44.- Es así como, conforme al plan establecido por el grupo criminal, ArmandoBalma Esquivel, utilizando al funcionario Felipe Herrero Lara, informaron alfuncionario Marco Vinicio Alfaro Guzmán, jefe de Seguros Generales del INS,mediante oficio T-02934 de fecha 12 de marzo de 1997, que escogieron la opción1 y 2 contenida en la oferta que les había sido comunicada.

45.- En razón de lo anterior, el 12 de marzo de 1997, Álvaro Acuña Prado, enejecución del plan delictivo, mediante nota enviada por fax, le informó a LucyRaymond que la compañía corredora de reaseguros PWS International Ltda.había sido la única seleccionada para la colocación y renovación de la pólizaU-500 del ICE, por un periodo de 12 meses a partir del 18 de marzo de 1997,reiterando dicha comunicación mediante nota del 13 de marzo de 1997 y querepresentó el inicio formal de todo el plan delincuencial alrededor de esanegociación y las que posteriormente realizó el INS con esa compañía corredorade reaseguros.

46.- Continuando con el plan delictivo urdido por el grupo criminal, el coimputadoÁlvaro Acuña Prado, en razón de las potestades que le permitía el cargo,procedió a asegurarse que fuera la compañía PWS International Ltda., la quecontinuara colocando la póliza U-500 entre las reaseguradoras y de esa manera

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garantizar para el grupo criminal la obtención de beneficios patrimoniales ilícitos.Fue así como en mayo de 1997 solicitó ampliar el periodo de vigencia delreaseguro para la póliza U- 500, que finalizaba el 18 de marzo de 1998, a unperiodo de 15 meses, sea hasta el 18 de junio de 1998, y en enero de 1998,gestionó otra prórroga ante la misma compañía por un periodo adicional de 9meses, el cual venció el 18 de marzo de 1999, completando así un periodo devigencia de 24 meses. Las citadas ampliaciones del reaseguro se pactarondirectamente con el corredor PWS International Ltda., con mucho tiempo deantelación a su vencimiento y sin que participaran otros corredores oferentes.

47.- En cumplimiento de lo acordado para la renovación del reaseguro de la pólizaU-500, cuya vigencia resultó de 24 meses, que comprendía del 18 de marzo de1997 al 18 de marzo de 1999, el INS en la condición de asegurador y con losrecursos que por ese concepto había percibido del ICE, en su calidad deasegurado directo, le giró a la compañía corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd, en su orden, las sumas de: $899.073,50; $132.300,00;$5.249,90; $766.773,50; $1.082.038,13; $277.998,00; $20.000,00 y $51.686,45;pagos que se realizaron, respectivamente, en las siguientes fechas: el 29 de mayode 1997, el 9 de junio de 1997, 8 de julio de1997, el 9 de julio de 1997, el 13 deenero de 1998, el 21 de octubre de 1998, el 9 de diciembre de 1998 y el 26 deenero de 1999. Los pagos incluían las primas de las coberturas de daño físico, porla suma de $2.042.075.00; responsabilidad civil comprensiva, por la suma de$325.360.00; responsabilidad civil comprensiva en exceso, por la suma de$98.000.00; por concepto de corretaje la suma de $100.000.00, por concepto delilícito fondo de asistencia técnica, la suma de $320.000.00 y la suma de$53.662,25, que se destinó para pagos ilegales a terceros, la cual estabacontemplada dentro de la prima total pagada. La suma pagada por el INS a PWSfue por un monto total de US$2.885.435.00, cantidad de dinero que representa lasumatoria de los citados montos, menos la suma de $349.684,48, cuya diferenciafue saldada a favor del INS, con motivo de los ajustes efectuados a las primas dela citada póliza con las reaseguradoras y el corredor a cargo.

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48.- Los pagos realizados para cancelar los costos de la renovación de la pólizaU-500, que comprendía el periodo del 18 de marzo de 1997 al 18 de marzo de1999, los realizó el INS de la siguiente manera: el 29 de mayo de 1997, por lasuma de $899.073,50, mediante el cheque Nº 227298927; el 09 de junio de 1997,por la suma de $132.300.00, mediante la letra bancaria Nº 216518081; el 08 dejulio de 1997 por la suma de $5.249,90, mediante la letra bancaria Nº 246518277;el 09 de Julio de 1997, la suma de $766.773,50, mediante la letra bancaria Nº246518274; el 13 de enero de 1998, la suma de $1.082.038,13, mediante elcheque Nº 246519089; el 21 de octubre de 1998, la suma de $277.998,00,mediante cheque Nº A0347896; el 09 de diciembre de 1998, la suma de$20.000.00, mediante el cheque Nº A0354790 y el 26 de enero de 1999, la sumade $51.686,45, mediante el cheque Nº A0355091; salvo éste último giro que fuecontra la cuenta Nº 60455.3, los demás fueron contra la cuenta Nº 7722-2, ambasdel Banco Nacional de Costa Rica y acreditadas a la cuenta 2753-10-5029, delFleet Bank Na. New York U.S.A, perteneciente a la compañía P.W.S. InternationalLtda.

49.- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18 demarzo de 1997 al 18 de marzo de 1999, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., elaboró y le entregó al INS, las notas de coberturaquedemostraban la existencia, las condiciones, el costo y la vigencia de losreaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle: el 18 de abril de 1997, el24 de abril de 1997 y el 14 de enero de 1998, para daño físico, la nota decobertura Nº WP/101267/97 y sus adicionales 001 y 002; el 16 de abril de 1997,para responsabilidad civil comprensiva general, la nota de cobertura NºPR/103594/97/02. El querellado Acuña Prado, en contubernio con JulianMessent, representante de PWS, acordaron que no se enviaran los SLIPS quedemostraban la existencia del reaseguro, con el fin de impedir que el INSconociera el monto real cobrado por las reaseguradoras y el corretaje realganado por PWS, contraviniendo así las normas de control interno y elprincipio contractual de máxima buena fe.

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50.- Ante la necesidad del INS de negociar la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 1997 al 18 demarzo de 1999, y como parte del plan para sustraer y distraer fondos públicosurdido por el grupo criminal, fue que Álvaro Acuña Prado conjuntamente conArmando Balma Esquivel, ahora fallecido y quien fuera subgerente del ICE, encontubernio con el empleado de la compañía corredora de reaseguros P.W.S.International Ltd., Julián Messent, procedieron a crear ilícitamente un fondo parauna supuesta asistencia técnica por la suma inicial de $320.000,00, sin laautorización de las Juntas Directivas ni del INS ni del ICE.

51. El mencionado fondo fue administrado por la empresa PWS, concretamentepor Julian Messent y Adam Bragg, con el único fin de mantener recursosdisponibles y fuera de los controles legales, de los cuales se giraron pagos a favorde Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, ÁlvaroAcuña Prado, Gilda Montes de Oca Marín, Roxana Cordero Bogantes, RonaldBonilla Rodríguez, Roberto González Chinchilla, Antonio Corrales Moya y RamónLara Molinari, con lo cual se sustrajeron y distrajeron dineros públicospertenecientes al INS. e.- Utilización discrecional e ilegítima del denominadofondo de asistencia técnica por $320.000,00.

52.- El referido fondo de asistencia técnica, fue creado inicialmente en el periodode vigencia del 18 de marzo de 1997 al 18 de marzo de 1999, y recibió elcontenido económico de manera paulatina: en agosto de 1997, la suma de$160.000,00, de los cuales $10.000,00 fueron entregados por la compañía PWSInternational Ltda. directamente a Lucy Raymond para gastos personales, sumaque se registró en los controles internos de la compañía como un gasto, sinhaberse registrado previamente como un ingreso proveniente del INS; por suparte, en febrero de 1998, se acreditó a dicho fondo la suma de $160.000,00, paraun total de $320.000,00, de los cuales como se indicó, solo se registraron comoingresos en la cuenta interna denominada por la compañía PWS InternationalLtda. “cuenta de gastos ICE”, la suma de $310.000,00.

53.- Con la finalidad de dar inicio a lo que sería el uso ilegal de los recursos

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destinados a la denominada asistencia técnica, en consonancia con el plandelictivo ideado por el grupo criminal, el 16 de abril de 1997 el coimputadoÁlvaro Acuña Prado a menos de un mes de iniciada la vigencia de la renovacióndel reaseguro de la póliza U-500, le envió una nota vía fax a Lucy Raymond,indicándole que a efectos de pagar un viaje a Miami, ella podía realizar el pago delos tiquetes en la agencia de viajes denominada Henchoz Turismo, S.A. (enadelante también citada como Henchoz Tours), agencia de la cual el coimputadoAcuña Prado, era para ese momento subagente de ventas, indicándole ademásque ella podía pagar los tiquetes con su tarjeta de crédito.

54.- En contestación a la nota descrita en el hecho anterior, el 21 de abril de 1997,la señora Lucy Raymond procedió a enviarle una nota vía fax al coimputadoÁlvaro Acuña Prado, en la cual le indicó que le confirmaba lo solicitado, que yase habían realizado las reservaciones de hotel para los funcionarios y que en lavisita a Costa Rica le entregaría un cheque por la suma de $2.400,00, parasufragar los gastos no cubiertos.

55.- A efecto de obtener beneficios de los recursos públicos destinados al fondode asistencia técnica, el 17 de abril de 1997 el coimputado Álvaro Acuña Prado,procedió a indicarle a la señora Ana Ross Salazar, entonces Gerente General delINS, que existía una invitación por parte de la compañía PWS International Ltda.,con motivo de la renovación del reaseguro de la póliza U-500, para que cuatrofuncionarios, dos del ICE y dos del INS, pudieran viajar a visitar diferentesreaseguradoras en el mercado europeo, por espacio de 15 días, indicándoleademás falsamente que los costos serían cubiertos por parte del corredor dereaseguros, cuando lo cierto es que provenían de recursos pagados por el INS.

56.- Como parte de la creación del fondo de asistencia técnica, cuyaadministración estaba a cargo de la compañía PWS International Ltda., el 24 deabril del año 1997, mediante memorando interno de esa empresa, el empleadoChris Drapper le comunica a Peter Madigan y a Brian James (todos empleados dePWS), la propuesta para el manejo de flujo de caja, de conformidad con elacuerdo de Julián Messent con el coimputado Álvaro Acuña Prado, y del ahora

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fallecido Armando Balma Esquivel. En esa propuesta se indicó que se manejaríael flujo de caja en la cuenta principal de PGS (PWS Global Services) en librasesterlinas, asimismo, que se pasaría el balance de caja a una nueva cuenta y secargarían todos los gastos pagados de estos clientes (refiriéndose a funcionariosdel INS y del ICE), contra la cuenta del flujo de caja y que se otorgaría a JuliánMessent una nueva tarjeta de crédito de American Express, que utilizaríapara pagar los gastos para esos clientes. Además, se indicó en la nota, quecualquier cargo o pago que no se pudiera hacer con la tarjeta de crédito AmericanExpress solicitada para Julián Messent, se realizaría mediante cheque de lacuenta de PGS en la que se manejaría el flujo de caja. Por último, como medio decontrol, se consignó que mensualmente se rendiría un informe o balance de lacuenta a Julián Messent, para que estuviera al tanto de la misma.

57.- De esa manera se creó y se registró a nivel de la compañía PWSInternational Ltda. lo que sería la cuenta denominada para el futuro como la“cuenta de gastos ICE”, bajo el código “CINSTNAC”, en la cual se registraronlos ingresos y los gastos que por la asistencia técnica se aplicaron a larenovación del periodo del 20 de marzo de 1997 al 20 de marzo de 1999, de lapóliza U-500 del ICE.

58. Continuando con la administración del fondo de asistencia técnica, enmemorándum del 6 de junio de 1997, el señor Chris Draper le indicó a PeterMadigan, ambos funcionarios de la compañía PWS International Ltda., que se lehabía entregado una tarjeta de American Express a Julián Messent y a la señoraLucy Raymond, para monitorear sus gastos en la cuenta de gastos ICE,asimismo, le mencionó que Julián Messent confirmó que recibiría en lospróximos seis meses la suma de $150.000,00, como prima adicional - la cualdesde el punto de vista técnico era completamente improcedente- , monto que semanejaría en otra cuenta, es decir, en la cuenta de gastos ICE, para que pudieraser utilizado en caso de que surgieran gastos relevantes. Con esta suma secompletaron los $310.000,00 que fueron acreditados a la cuenta de gastos ICE,con la finalidad de ser distribuidos posteriormente entre los co encartados

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de acuerdo con el plan criminal.

59.- Es así como la empresa PWS con el afán de adjudicarse y continuarcolocando la póliza U-500 en el mercado reasegurador, trasladó fondos del INS,que habían sido pagados a PWS por concepto de prima del reaseguro, a unacuenta bancaria de la sociedad Latin American Insurance Services Limited (LAIS),propiedad de Lucy Raymond, para realizar pagos ilegales a Acuña Prado, comofuncionario responsable de adjudicar la póliza.

60.- De esa manera con ocasión de la ampliación a quince meses de larenovación de la póliza U-500 en el año 1998, el 18 de mayo de 1998, lacompañía PWS, a través de la sociedad Latin American Insurence ServicesLimited, le giró a los coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes la suma de$36.160,00, mediante transferencia N° I/T-50491. Este pago se realizó conrecursos provenientes del INS a la cuenta del BAC Florida N° 937944866, anombre de los coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes. El citado giroestaba contenido en el monto que fue destinado por PWS a la cuenta de pagos aterceros por la suma de $53.662,25, entregado por el INS como pago de primapara el periodo de renovación 1997 a 1999 y registrado por PWS bajo el códigointerno ULATAMBK, referido a la sociedad Latin American Insurance ServicesLimited.

61.- Para efectos de contabilizar los $310.000,00 ingresados a la cuenta degastos ICE, la compañía inglesa PWS International Ltda., registró dicha suma enmoneda de curso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuya conversión dioun total de £190.972,95, monto del cual y de conformidad con los registroscontables que teníaPWS sobre ese fondo al 31 de enero de 1999, reflejabangastos por un total de £209.139,19, los cuales fueron sustraídos y distraídos demanera ilegal e injustificada por los coimputados Acuña Prado, CorderoBogantes, y empleados de PWS, en consonancia con el plan delictivo ideado,dando como saldo negativo la suma de £18.166.34 gastos que se especifican dela siguiente manera: a). Gastos Generales. Por este rubro se reportó un total de£112.063,51, que se aplicaron a: trabajo de Ingeniería del ICE (£30.781,34),

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matrícula de consultoría (£7.590,22), inversión de seguros (£28.620,37), provisiónpara la visita de los empleados del ICE (£3.755,65), dinero para visas (£920.19),provisión para la visita de los empleados del ICE (£601.65), adelanto de dinero aLucy Raymond (£6.487.49), visita del presidente del ICE en noviembre de 1998(£1.864,15), programa de educación y cooperación del ICE (£1.536.99), matrículapara seminarios de empleados del ICE (£29.905,46). b) Gastos de LucyRaymond. Por este rubro se reportó un total de £65.637,99 que se aplicaron a:Hoteles (£12.858,59), viajes (£42.524,29), entretenimiento (£5.929,18), seminarios(£2.865,24), suscripción de AMEX (£29,00), varios (£1.401,69). c) Gastos deJulián Messent. Por este rubro se reportó un total de £29.968,12 que seaplicaron a: Hoteles (£7.480,13), viajes (£19.406,19), entretenimiento (£2.944,58),suscripción AMEX (£58.00), varios (£79.22). d) Gastos de Adam Bragg. Por esterubro se reportó un total de £1.469,57 que se aplicaron a: Hotel (£718.29), viajes(£450.40), entretenimiento (£300.88). f.- Concentración de la información entreZawadzki Wojtasiak y Acuña Prado sobre el fondo de asistencia y temasrelacionados con los reaseguros.

62.- El fallecido Armando Balma Esquivel, quien fungía como subgerente delI.C.E., abrió un canal de comunicación directo con empleados de la compañíaPWS International Ltda., con la finalidad de tener a su libre disposición el fondode asistencia técnica o la cuenta gastos ICE y así disponer de esos recursos asu antojo. Es así como el 2 de setiembre de 1998, los señores Adam Bragg yJulián Messent, le comunicaron al coimputado Acuña Prado, lo solicitado por elahora fallecido Balma Esquivel, para que con cargo a la cuenta de gastos ICE,le sufragran los siguientes gastos: mantenimiento referente a seguridad, atenciónde rompimiento de maquinaria, materia prima etc., clases de inglés por seissemanas para el funcionario Walter Valerio, un viaje a un país de América Latinapara reunirse con uno de los clientes de PWS u otra compañía de electricidadpara intercambiar ideas, etc. En esa misma nota además de lo anterior, Bragg yMessent le indicaron a Acuña Prado, que según su entender, dos funcionariosdel ICE, Antonio Corrales Moya y Juan de la Cruz Brenes, deseaban asistir a unaconferencia en Dallas, cuyo costo era de $2.500 para cada uno y que solicitaban

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confirmar la autorización para hacer efectivo el pago.

63.- Una vez que el coimputado Álvaro Acuña Prado se enteró de losplanteamientos formulados por el ahora fallecido Balma Esquivel a JuliánMessent, referente al uso del fondo de asistencia técnica y otros aspectosrelacionados con la póliza U-500, señaló que los mismos habían sido realizadosde manera unilateral e irrespetando el vínculo contractual existente entre PWSInternational Ltda. y el I.N.S., cuando en realidad se trataba de un irrespeto porparte de Balma Esquivel de los acuerdos inicialmente establecidos en ladistribución de funciones dentro del grupo criminal, toda vez que a Acuña Pradoera a quien le correspondía girar a los funcionarios de PWS, las instruccionessobre los pagos así como autorizar los giros de dinero, concretamente, la formaen que se girarían los fondos, los montos de los mismos, las fechas en que sedeberían realizar, así como sus destinatarios o beneficiarios.

64. En virtud de lo anterior, Acuña Prado procedió de inmediato a rechazar laactuación de Balma Esquivel y mediante notas dirigidas a Julián Messent, enfechas 18 y 22 de setiembre de 1998, le recalcó que toda correspondencia que segenerara en torno al tema de los reaseguros, se realizaría a través deldepartamento de reaseguros del INS y que en cuanto al fondo de asistencia, sesuspendería temporalmente toda actividad, hasta tanto no se contara con unasolicitud formal por parte del ICE. Esta posición del coimputado Acuña Prado demanejar con exclusividad las relaciones con la compañía PWS, fue reafirmada enuna nota de fecha 16 de Junio de 1999 dirigida a Julián Messent y a AdamBragg.

65.- Por su parte, el co imputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, estando yaenejercicio como Presidente Ejecutivo y Gerente General del INS, procedió a girarórdenes con el fin de que se respetara la jerarquía oportunamente establecida.

66.- De conformidad con lo anterior, el coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, en su condición de Presidente Ejecutivo y Gerente General del I.N.S,reaccionó con el propósito de crear un clima de control absoluto sobre el manejode la póliza U- 500, como un mecanismo de seguridad para ejecutar los hechos

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ilícitos. Así, mediante oficio PE-98-2422 de 19 de octubre de 1998, le hizo ver alPresidente Ejecutivo del ICE, que había notado que funcionarios de las unidadesde seguros tanto del área de telecomunicaciones como del área de electricidad,mantenían comunicación directa con los corredores del reaseguro, por tal razón,le solicitó que se les instruyera a efecto de que las gestiones realizadas con loscorredores fueran canalizadas por intermedio de la división de seguros generalesy la asesoría en reaseguros del INS, exclusivamente.

67. En fecha 21 de setiembre de 1998, se registró una llamada telefónica que tuvolugar entre un funcionario de PWS y el querellado Ramón Lara, donde consta queéste indicó, cumpliendo su rol dentro de la estructura criminal, que PWS debíapresentar los términos en la segunda o en la tercera semana de octubre y que: 1)se necesitaba una reducción en la prima, 2) debía aumentarse el fondo, 3) a 12 o24 meses, 5) solicitó asimismo una extensión, 6) una mejora en las condiciones,por ejemplo, en los deducibles, entre otros aspectos.

g.- Recursos sustraídos para darle contenido adicional a la ilegal cuenta degastos ICE.

68.- En vista que los recursos girados en la renovación del reaseguro de la pólizaU- 500, vigente del 20 de marzo de 1997 al 20 de marzo de 1999, por la suma de$320.000,00, se agotaron a tal punto que antes de terminar el periodo se reflejóun sobregiro en la cuenta gastos ICE y ante el deseo del grupo criminalconformado por Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, Álvaro Acuña Prado, Gilda Montes de Oca Marín, Roxana CorderoBogantes, Ronald Bonilla Rodríguez, Roberto González Chinchilla, AntonioCorrales Moya y Ramón Lara Molinari, de continuar y consolidar el plan delictivodirigido a obtener fondos públicos para su propio beneficio y el de terceraspersonas allegadas, mediante el oficio ASER-231798, de fecha 17 de diciembrede 1998, se procedió a remitir la letra bancaria número 0354790, por la suma de$20.000,00, del Banco Nacional de Costa Rica, contra el Banco Internacional deCosta Rica, al señor Adam Bragg, quien era subordinado de Julián Messent. Loanterior bajo la falsa justificación dada al departamento de Tesorería,

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dependencia del INS encargada de custodiar los recursos, que se trataba de unajuste de primas correspondiente a la póliza U-500, cuando en realidad losrecursos iban a ser destinados a la cuenta de gastos ICE. h.- Recursosilegalmente sustraídos del INS con el único fin de ser entregadosdirectamente a las coimputadas Montes de Oca Marín y Cordero Bogantes.

69.- La coimputada Gilda Montes de Oca Marín, en su condición de esposa delcoimputado Zawadzki Wojtasiak y conocedora de la investidura de funcionariopúblico de su esposo y del cargo que ejercía dentro del INS, como PresidenteEjecutivo, de conformidad con el plan delictivo previamente establecido, intervinoen un esquema organizacional ilegal que le permitió recibir y beneficiarsedirectamente de los recursos que serían sustraídos y distraídos del INS, conmotivo del reaseguro de la póliza U-500.

70.- Por su parte, la coimputada Roxana Cordero Bogantes, en su condición deesposa del coimputado Acuña Prado y conocedora de la investidura defuncionario público de su esposo y del cargo que ejercía dentro del INS, como jefede la Dirección de reaseguros, de conformidad con el plan delictivo previamenteestablecido, también intervino en un esquema organizacional ilegal que le permitiórecibir y beneficiarse directamente de los recursos que serían sustraídos ydistraídos del INS, con motivo del reaseguro de la póliza U-500.

71.- De esa manera y ejecutando el plan delictivo acordado por el grupo criminalde sustraer y distraer recursos provenientes del I.N.S. para su beneficio personal,los aquí acusados Álvaro Acuña Prado y Cristóbal Zadwazki Wojtasiak, decomún acuerdo con Julián Messent, le enviaron recursos del INS a la compañíaPWS International Ltda. por la suma de $51.686,45, argumentando falsamenteante el departamento de Tesorería del INS que se trataba de un ajuste de primasde la póliza U-500, por cuanto técnicamente un ajuste de primas eraimprocedente. Así, en fecha 29 de enero de 1999, mediante oficio ASER-0187-99,el coimputado Álvaro Acuña Prado, le comunicó al empleado de PWSInternational Ltda., Adam Bragg que le adjuntaba la letra bancaria No. 03555091por la suma de $51.686.45, para el pago de la prima de ajuste de la póliza U-500

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del ICE, para el periodo 1998 a 1999, suma de dinero que tenía como únicafinalidad que la compañía P.W.S. se los girara de inmediato a las coimputadasGilda Montes de Oca y Roxana Cordero Bogantes, esposas de loscoimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, respectivamente. Estosrecursos fueron recibidos por las coimputadas a sabiendas de la ilegalprocedencia e ingresados a su patrimonio particular.

72.- El monto de $51.686.45, fue distribuido en cantidades iguales de $25.843,22,para las coimputadas Gilda Montes de Oca Marín y Roxana Cordero Bogantes,de conformidad con el plan estructurado por el grupo criminal, conocedorasambas del origen ilícito de esos fondos, pues provenían de una empresaCorredora de Seguros radicada en Londres, de la cual no existía ningunajustificación para que ellas recibieran pagos a su favor. Para el caso de lacoimputada Gilda Montes de Oca Marín, los empleados de PWS InternationalLtda., encargados de ejecutar los giros y siguiendo instrucciones de JuliánMessent, dispusieron inicialmente en el mes de marzo de 1999, que se realizaríaun pago bajo la modalidad Money Gram, de $25.843,22, no obstante, este pagono fue realizado y procedieron luego a realizar dos pagos, el primero en fecha 11de marzo de 1999, por la suma de $10.000,00 los cuales fueron acreditados a lacuenta número: 3726-5281-8801-019 de American Express y un segundo pago enfecha 17 de marzo de 1999 por la suma de $15.843,22, acreditados a la cuentanúmero 3726-5281-8801-019 de American Express, misma que estaba a nombrede la coimputada Montes de Oca Marín.

73.- En fecha 10 de febrero de 1999, la compañía PWS encargada de ejecutar losgiros, de conformidad con las ordenes de Julián Messent, autorizó girar la sumade $25.843,22, monto que fue remitido mediante una transferencia al Banco deSan José, en Costa Rica, por medio del Bank of América Internacional, a lacuenta número: 900933483, perteneciente a la coimputada Roxana CorderoBogantes, quien a sabiendas de su ilegal procedencia lo ingresó a su patrimonioparticular.

74.- El día 10 de febrero de 1999, Julián Messent ordenó a empleados de PWS

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que se girara a favor de la co imputada Roxana Cordero Bogantes la suma de$12.485,25, proveniente de la cuenta de gastos ICE, lo anterior a solicitud del coencartado Acuña Prado, dinero que fue recibido por la coimputada CorderoBogantes mediante una transferencia al Banco de San José, en Costa Rica pormedio del Bank of América Internacional, a la cuenta número 900933483, quien asabiendas de su ilegal procedencia lo ingresó a su patrimonio.

i.- Hechos relativos a la renovación de la póliza U-500 del periodo del 18 demarzo de 1999 al 18 de setiembre del 2000.

75.- Una vez vencido el periodo de reaseguro de la póliza U-500, la compañíaPWS International Ltda., fue nuevamente seleccionada por intermedio de los coencartados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, sin la participación de otroscorredores, para que colocara la renovación del reaseguro de la póliza U-500,para un periodo de 18 meses, cuya vigencia estaba comprendida del 18 de marzode 1999 al 18 de setiembre de 2000. De esa manera y una vez acordado loreferente a la prima real y los montos que serían traslados al fondo decapacitación, para que luego fueran sustraídos y distraídos por el grupo criminal,el INS le pagó a la compañía corredora de reaseguros P.W.S. International Ltd. enlas siguientes fechas: el 21 de Junio de 1999, el 30 de Junio de 1999 y el 6 dejulio de 1999, las siguientes sumas de dinero, respectivamente: $1.805.060,63;$1.187.236,53 y $399.807.00. Los referidos pagos incluían las primas de lascoberturas de daño físico por la suma de $2.992.264,38; delito comercial por lasuma de $82.320,00, responsabilidad civil comprensiva en exceso por la suma de$73.500,00 y responsabilidad civil comprensiva general por la suma de$235.200,00; para un total de prima para la póliza y el periodo citado de:$3.383.299,16.

76.- Los pagos realizados para la renovación de la póliza U-500, que comprendíael periodo del 18 de marzo de 1999 al 18 de setiembre de 2000, los realizó el INSejecutando el primer desembolso el 21 de junio de 1999, por la suma de$1.805.060,63, el cual fue pagado con el cheque Nº 0356145, girado contra lacuenta del I.N.S., en el Banco Nacional de Costa Rica Nº 60455-3. Por su parte,

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los pagos correspondientes a las sumas de $399.807.00 y de $1.187.236,53, defechas 06 de julio de 1999 y 30 de Junio de 1999, respectivamente, fueronejecutados mediante transferencias electrónicas, contra la cuenta del I.N.S., en elBanco Nacional de Costa Rica Nº 7722-2 y acreditados a la cuenta 2753-10-5029,del Fleet Bank Na. New York U.S.A, perteneciente a la compañía P.W.S.International Ltd.

77.- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18 demarzo de 1999 al 18 de setiembre de 2000, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo a la práctica comercial que rige la actividad de losreaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S, las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones, elcosto y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle:en fecha 28 de mayo de 1999, para daño físico, la nota de cobertura NºPA/101267/99/0A; en fecha 14 de abril de 1999, para delito comercial, la nota decobertura Nº PR/107608/99/01; en fecha 02 de julio de 1999, para responsabilidadcivil comprensiva en exceso, la nota de cobertura Nº PR/103594/99/02 y en fecha02 de julio de 1999, para responsabilidad civil comprensiva general, la nota decobertura Nº PR/103594/99/01. El querellado Acuña Prado, en contubernio conJulian Messent, representante de PWS, acordaron que no se enviaran los SLIPSque demostraban la existencia del reaseguro, con el fin de impedir que el INSconociera el monto real cobrado por las reaseguradoras y el corretaje realganado por PWS, contraviniendo así las normas de control interno.

78.- Aprovechando la necesidad del INS de negociar la renovación del reasegurode la póliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 1999 al18 de setiembre de 2000 y como parte del plan urdido por el grupo criminal, losimputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado, encargados denegociar lo referente al reaseguro y siguiendo instrucciones del coimputadoRodríguez Echeverría, acordaron con Julián Messent incrementar de manerailícita el monto que debería pagar el INS, en su condición de asegurado,acción que ejecutaron mediante la inclusión de un sobreprecio no justificado

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en la prima total a pagar, con el único propósito de disfrazar y ocultar el dineroadicional que posteriormente y una vez fuera de los controles del INS seríaapropiado y repartido de manera fraudulenta por ellos mismos y los demás coimputados.

79.- Como resultado de las acciones delictivas ejecutadas por los coimputadosCristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado y el empleado de P.W.SJulián Messent, en consonancia con lo establecido por el grupo criminal, el INSdesembolsó de más la cifra de: $952.456,00, monto que comprendía la suma de:$402.456,02, que a su vez estaba compuesta por una primera sustracciónconformada por los montos de: $47.456,02 y otra sustracción por: $355.000,00,que fueron destinados a la ilegal cuenta de gastos ICE. La otra suma estabacomprendida por $550.000,00, y fue destinada y manejada por la compañía PWSen otra cuenta denominada y creada para ese efecto como cuenta de pagos aterceros, bajo el código interno “UCOSRIBK”. Además, como parte de laretribución para la compañía PWS por haberse prestado para los actos ilícitos, seincluyó dentro de la prima pagada un monto por comisión de corretaje deaproximadamente un 28% (veintiocho por ciento), cuando lo establecido en elmercado era un máximo de un 12% (doce por ciento), esto porque el señor JuliánMessent recibía de la empresa PWS además de su salario, comisiones deincentivo de acuerdo al porcentaje de comisión que por corretaje lograra obtener afavor de la compañía.

80. Es así como la referida cuenta de pagos a terceros, que llevó el códigointerno de PWS “UCOSRIBK”, se abrió el 21 de julio de 1999 mediante laautorización de los funcionarios de PWS Julian Messent, John Gamlin y JohnHagues, con el propósito de disfrazar las transacciones ilícitas con fondos del INSy hacerlas pasar por concepto de corretaje de terceros.

81.- Continuando con la ejecución del plan delictivo para distraer y sustraer fondospúblicos provenientes del INS, los coimputados Cristóbal Zawadzki Wojtasiak yAcuña Prado, en contubernio con Julián Messent, en el mes febrero de 1999,procedieron a acreditar a la ilegal cuenta de gastos del ICE, manejada por la

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compañía PWS International Ltda., la suma de $47.456,02 y así mantenerrecursos disponibles para sufragar sus gastos particulares. Esta suma forma partede los $402.456,02, que se giraron ilegalmente a la cuenta de gastos del ICEpara el aprovechamiento ilegal de la estructura criminal.

82.- En el mes de julio de 1999 y continuando con su actuar delictivo para distraery sustraer fondos públicos del I.N.S., los coimputados Zawadzki Wojtasiak yAcuña Prado, en contubernio con Julián Messent, procedieron a realizar unabono a la cuenta de gastos ICE, por la suma de $355.000,00, suma que estabaincluida dentro de la prima global de la póliza, con el objeto de mantener recursosdisponibles para ser sustraídos y distraídos posteriormente. Esta suma de dineroformaba parte de los $402.456,02, que se giraron ilegalmente a la cuenta degastos del ICE para su ilegal aprovechamiento.

83.- El 15 de marzo de 1999, Julián Messent, atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y según lo pactado entre los imputados, instruyó a losempleados de la compañía PWS International Ltda., para que giraran contra lacuenta de gastos del ICE, la suma de $25.000,00, a favor de la coimputadaRoxana Cordero Bogantes, esposa del coimputado Acuña Prado, transacciónque fue ejecutada el 17 de Marzo de 1999, por el Irish Bank.

84.- El 24 de marzo de 1999 Julián Messent atendiendo solicitud de coimputadoAcuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó al empleado JohnGamlin de la compañía PWS International Ltda. para que girara contra la cuentade gastos del ICE, la suma de $25.000,00, a favor de los coimputados RoxanaCordero Bogantes y Álvaro Acuña Prado, recursos depositados en la cuentanúmero 937944866 del Popular Bank Florida en fecha 26 de marzo de 1999,transacción que es confirmada por el Irish Bank en fecha 26 de marzo de 1999.Claramente, la querellada Cordero Bogantes ella era conocedora del origen ilícitode esos fondos, pues provenían de PWS de la cual no existía ninguna justificaciónpara que recibiera un pago en su cuenta.

85.- En fecha 21 de de mayo de 1999, el coimputado Acuña Prado con elconocimiento del grupo delictivo, le solicitó a Adam Bragg que elaborara un

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cheque a nombre de Henchoz Turismo S.A, empresa de la cual el mismocoimputado Acuña Prado era subagente de ventas, por la suma de $25.000,00,sin indicar el fin que perseguía dicho giro, solicitud que fue atendida por lacompañía PWS en fecha 25 de mayo de 1999 y girada contra la cuenta degastos ICE. Dicha transacción fue confirmada por John Gamlin al coimputadoAcuña Prado, el día 01 de junio de 1999, indicándole que le adjuntaba el chequeque incluía dicha cantidad así como otros pagos a Henchoz Turismo,evidenciándose así el destino ilegal de los recursos. 86.- El 27 de mayo de 1999,atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento de laestructura criminal, Julián Messent procedió a girar la suma de $4.100,00, contrala cuenta registrada internamente por PWS para esos efectos, como cuenta depagos a terceros, la cual, como se indicó, era independiente de la cuenta degastos ICE. Dicha suma de dinero fue depositada en la cuenta N° 937944866, delBAC Florida Bank a nombre de los coimputados Acuña Prado y su esposa ycoimputada Cordero Bogantes, en fecha posterior al 27 de mayo de 1999.Claramente la querellada Cordero Bogantes era conocedora del origen ilícito deesos fondos, pues provenían de PWS, de la cual no existía ninguna justificaciónpara que recibiera un pago en su cuenta.

87.- En fecha 29 de junio de 1999, Julián Messent, atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento de la estructura criminal,procedió a ordenar un giro por la suma de $36.350,00 a favor de la empresacostarricense Costa Hermosa S.A, con la finalidad de pagar un tiempocompartido a dicha sociedad y que sería para el entero disfrute de la familiaAcuña Cordero, dicha cantidad de dinero fue girada contra la cuenta internaregistrada en PWS como cuenta de gastos ICE. El giro mencionado se realizómediante una transacción directa a la empresa Costa Hermosa S.A., por mediodel Banco Saint George, al número de cuenta 010058627-92981, dinero que fueaplicado a los contratos de club vacacional números 0613 y 0618, los cualesestuvieron al inicio a nombre de Lucy Raymond, y luego pasaron a nombre de lasociedad EMACUCO S.A.

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88.- Es así como con la finalidad de encubrir la transacción correspondiente a laadquisición de los contratos de clubes vacacionales a la sociedad Costa HermosaS.A, que Lucy Amanda Patiño Navas, conocida como Lucy Raymond figurócomo la adquirente de los mencionados clubes vacacionales. Siendo que el07 de Julio de 1999, se firmaron los contratos de compra-venta entre la sociedadCosta Hermosa S.A y la señora Lucy Amanda Patiño Navas, y no fue sino hasta el30 de octubre de 1999, que la señora Lucy Raymond, le otorgó un PoderGeneralísimo a la coimputada Roxana Cordero Bogantes, en su condiciónpersonal, para que ostentara las potestades legales suficientes para traspasar loscontratos de licencia vacacional números 0613 y 0618 a la sociedad InversionesEmacuco S.A., de la cual la coimputada Cordero Bogantes era la presidenta yprincipal accionista. Dicho acto jurídico permitió de una vez por todas que enfecha posterior al 21 de noviembre de 1999, la coimputada Cordero Boganteslograra apoderarse de los clubes vacacionales antes dichos. La querellada, enconsecuencia, era conocedora de que ese plan vacacional había sido canceladocon fondos remitidos por una empresa corredora de reaseguros radicada en elexterior (PWS) y conocía el origen ilícito de esos fondos, pues no existía ningunajustificación para que PWS pagará los referidos planes, pese a ello, firmó yadquirió los mismos a nombre de Inversiones Emacuco, S.A.

89.- El 20 de julio de 1999, el señor Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo criminal, instruyó aempleados de la compañía PWS, para que giraran contra la cuenta de pagos aterceros y a favor de la coimputada Roxana Cordero Bogantes, la suma de$25.000,00, dinero que fue transferido al BAC Florida Bank para ser acreditado ala tarjeta visa número 4428 5806 2200 0385, a nombre de Cordero Bogantes,recibido por esa empresa el 2 de agosto de 1999. La querellada CorderoBogantes era conocedora del origen ilícito de esos fondos, pues provenían de unaempresa Corredora de Reaseguros radicada en Londres (PWS), de la cual noexistía ninguna justificación para que ella recibiera un pago en su cuenta.

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90. El coimputado Ramón Lara Molinari, de acuerdo con la modificación de losroles que tuvo lugar dentro de la estructura criminal, y al tener la administración delos seguros del I.C.E., dentro de ellos, la póliza U-500, no solo mantuvo unarelación de confianza con el señor Julián Messent, sino que también a partir deldía 25 de mayo de 1999, comenzó a solicitar a Julian Messent así como a AdamBragg giros de dinero a su favor así como a favor de terceras personas.

91.- En ese sentido, el querellado Lara Molinari, en fecha 25 de mayo de 1999,remitió a los funcionarios de PWS, una factura de Henchoz Turismo, por$33.705,90, por concepto de viaje de Hugo Hernández y Eden Arias, funcionariosdel ICE. La referida factura fue cancelada mediante cheque del Banco Irish No.10476 de 27.5.1999 a favor de la empresa Henchoz Turismo S.A.

92.- Asimismo, en fecha 22 de julio de 1999, el coimputado Ramón LaraMolinari, le remitió una nota a Julián Messent, en la cual le indicó que leadjuntaba las facturas por los gastos que le había mencionado, sin indicar montoy justificación alguna, incurridos por la esposa de Álvaro, sin indicar apellidos.Esta factura era por un monto de $907.59 y fue pagada con cargo a la cuenta degastos ICE. En esa misma nota le informó que ya Henchoz, empresa ligada alcoimputado Acuña Prado, había hecho todos los arreglos y le solicitó que enviarael pago por cheque a dicha empresa.

93.- En fecha 20 de agosto de 1999, el señor Julián Messent, atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo criminal,instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta depagos a terceros y a favor de la coimputada Gilda Montes de Oca Marín,esposa del coimputado Zawadzki Wojtasiak, conocida como Gilda Zawadzki, lasuma de $25.000,00, dinero que fue transferido a la empresa American Expressen Londres, para ser acreditado a la cuenta número 372652818801019, a nombrede Montes de Oca Marín, en fecha posterior al 23 de agosto de 1999. Laquerellada Montes de Oca Marín era conocedora del origen ilícito de esos fondos,pues provenían de una empresa Corredora de Seguros radicada en Londres(PWS), de la cual no existía ninguna justificación para que ella recibiera un pago

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en su cuenta, además de acuerdo con el rol de funciones asignado, ella recibiríasumas de dinero ilícito con el fin de borrar el rastro de su procedencia.

94.- El 21 de agosto de 1999, el señor Julián Messent atendiendo llamada delcoimputado Acuña Prado, instruyó a empleados de la compañía PWS para quegiraran contra la cuenta de pagos a terceros y a favor de Porfirio BrenesQuesada, quien para ese momento le estaba construyendo unos apartamentosen Loma Verde de Curridabat al imputado Acuña Prado, la suma de $14.000,00,dinero que Brenes Quesada recibió creyendo que era dinero legítimo, pues segúnle indico el co imputado Acuña Prado se trataba del pago por el trabajo queestaba realizando. Esta suma fue depositada en el Banco Nacional de Costa Rica,en la cuenta de ahorros número: 200-20770-1523-0, a nombre de BrenesQuesada, en una fecha posterior al 23 de agosto de 1999.

95.- El 2 de setiembre de 1999, el señor Julián Messent atendiendo solicitud delco imputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que con cargo a la cuenta de pagos aterceros le entregaran a su persona así como al querellado Zawadzki Wojtasiak,la suma de $4.500,00 a cada uno, para un total de $9.000,00. Este dinero fueentregado a Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak en efectivo, en un viaje realizadoel día 2 de setiembre de 1999 a las instalaciones de PWS en Londres.

96.- El 24 de setiembre de 1999, el señor Julián Messent atendiendo solicituddel co imputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo,instruyó a empleados de la compañía PWS para que con cargo a la cuenta depagos a terceros le entregaran a su persona así como al querellado ZawadzkiWojtasiak, la suma de $4.500,00 a cada uno, para un total de $9.000,00. Estedinero fue entregado a Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak en efectivo, en un viajerealizado por los querellados a las instalaciones de PWS en Londres.

97.- Mediante nota dirigida vía fax el día 27 de octubre de 1999, el co imputadoRamón Lara Molinari, en concordancia con el plan delictivo urdido por el grupocriminal, le indicó al señor Julián Messent, que la transferencia a favor de D.M.Bryan Inc., aún no se había realizado. Esta solicitud de pago correspondía a la

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suma de $21.000,00, por la factura confeccionada por esa empresa en fecha 1 deoctubre de 1999, que fue finalmente cancelada por PWS mediante transferenciade fondos efectuada en fecha por el Banco Allied Irish, en fecha nueve denoviembre de 1999, referencia número: LTT47733DCO, contra la cuenta degastos ICE.

98.- En ese mismo fax del 27 de octubre de 1999, el coimputado Lara Molinari leindicó al empleado de PWS Julián Messent que lo habían llamado de HenchozTours, porque aún no habían recibido la suma de $8.308,60, para pagar la facturanúmero 23989 del 14 de septiembre de 1999, que cubría el viaje de dos personasdel ICE a Canadá advirtiendo, asimismo, que lo de las transferencias era unasunto entre Julián y él, y que el INS no debía enterarse. Mediante documento defecha 25 de noviembre de 1999, John Gamlin, funcionario de PWS, remitió aHenchoz Turismo, S.A., un cheque por la suma de US$8.308,60. j.- Constitucióny utilización de sociedades pantalla en el extranjero para sustraer recursospúblicos del INS.

99.- Utilizando la modalidad de adquirir “sociedades pantalla” fuera de Costa Rica,idea desarrollada por el coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, pararecibir recursos ilegalmente sustraídos del INS, los coimputados ZawadzkiWojtasiak, Acuña Prado, Montes de Oca Marín y Cordero Bogantes, fueronaconsejados por el coimputado Rodríguez Echeverría para que utilizaran elmismo bufete de abogados y por medio de ellos, adquirieran las sociedades queservirían para recibir los recursos ilegales fuera de Costa Rica y con ello ocultarlos actos delictivos.

100.- La sociedad Sun High Investment S.A, fue constituida en fecha 30 de Juniode 1999, por la firma de abogados de Panamá Troncoso, Lacayo y Porras,conocida posteriormente como Porras y Porras, bajo el número de escritura 3850,registrada en el Registro Público de Panamá, con el número de ficha 363691.

101.- El 25 de octubre de 1999, el coimputado Zawadzki Wojtasiak, su esposa ycoimputada Montes de Oca Marín, recibieron de parte de la Junta de Accionistasde la sociedad Sun High Investment S.A, un poder para que pudieran actuar y

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negociar ante el Banco Exterior Argentaria de Panamá, la creación yadministración de cualquier tipo de cuenta.

102.- Con el propósito de recibir ilegalmente recursos provenientes del INS, el 25de octubre de 1999, el coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, con poderotorgado por la sociedad Sun High Investment S.A, solicitó la apertura de unacuenta corriente en el Banco Exterior Argentaria, domiciliado en Panamá, con unfondo inicial de $1.100,00 (un mil cien dólares americanos). El contrato con dichobanco registró el número de cuenta 30-09-400-69216-00, en la cual quedaronautorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipo de instrucciones elcoimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y su esposa y coimputada GildaMontes de Oca Marín. Del mismo modo se indicó en dicho contrato que todacorrespondencia fuera enviada al apartado postal 1078-7050, Cartago, CostaRica, a nombre del imputado Zawadzki Wojtasiak.

103- La sociedad Reska Financial Inc, fue constituida en fecha 30 de Junio de1999, por la firma de abogados de Panamá Troncoso, Lacayo y Porras,conocida posteriormente como Porras y Porras, bajo el número de escritura 3851,registrada en el Registro Público de Panamá, con el número de ficha 363689,documento 115.

104.- En fecha 22 de octubre de 1999, el coimputado Zawadzki Wojtasiak, suesposa y coimputada Montes de Oca Marín, recibieron de parte de la Junta deAccionistas de la sociedad Reska Financial Inc, un poder para que pudieranactuar y negociar ante el Banco Exterior Argentaria de Panamá, la creación yadministración de cualquier tipo de cuenta.

105.- Con el propósito de recibir ilegalmente recursos provenientes del INS, el 25de octubre de 1999, el coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, con poderotorgado por la sociedad Reska Financial Inc, solicitó la apertura de una cuentacorriente en el Banco Exterior Argentaria, domiciliado en Panamá, con un fondoinicial de $100.000,00 (cien mil dólares americanos). El contrato con dicho bancoregistró el número de cuenta 30-09-400-69212-00, en la cual quedaronautorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipo de instrucciones el

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coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak y su esposa y coimputada GildaMontes de Oca Marín. Del mismo modo se indicó en dicho contrato que todacorrespondencia fuera enviada al apartado postal 1078-7050, Cartago, CostaRica, a nombre del imputado Zawadzki Wojtasiak.

106.- Una vez ajustadas las sociedades Sun High Investment S.A y ReskaFinancial S.A, a los intereses de los acusados, con la finalidad de continuarapropiándose ilegalmente de los recursos sustraídos del INS y en consonanciacon el plan delictivo urdido por el grupo criminal, el coimputado Acuña Prado leinformó a la compañía PWS International Ltda., que se debían girar recursos afavor de esas dos sociedades. Estas sociedades pantalla también fueronutilizadas por lo coimputados Zawadzki Wojtasiak y Montes de Oca Marín paratrasladarse fondos entre sí y que provenían de los recursos sustraídos y distraídosdel INS, girados por la compañía PWS.

107.- De esa manera, el señor Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo criminal, medianteMemorandum de 2 de setiembre de 1999, instruyó a John Gamlin, empleado dePWS para que girara mediante cheque y contra la cuenta de pagos a terceros,la suma de $100.000,00 a favor de la sociedad domiciliada en Panamá ReskaFinancial Inc. Este dinero fue depositado en fecha 25 de octubre de 1999, en lacuenta número 30-09-400-69212- 00, del Banco Exterior Argentaria, conocidocomo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá, S.A).

108.- La sociedad Inversiones Denisse S.A, fue constituida en la Ciudad dePanamá, bajo la escritura número 3387, del 01 de abril de 1996, ante la notariaNoemí Moreno Dealba, notaria publica décima del circuito de Panamá,perteneciente a la firma de abogados Troncoso, Lacayo y Porras, sociedadinscrita en el Registro Público de Panamá, número de ficha 314493. La idea decontar con sociedades pantalla, fue iniciada por el coimputado RodríguezEcheverría, adquiridas con el único fin de borrar el rastro del dinero ilícito querecibiría, estructura que como se indicó, fue sugerida por el coimputadoRodríguez Echeverría y utilizada por los co imputados Zawadzki Wojtasiak,

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Montes de Oca Marín, Acuña Prado y Cordero Bogantes. La sociedadInversiones Denisse S.A., fue adquirida por el coimputado Rodríguez Echeverríapor medio del señor Donald Monroe Herrera, quien a su vez era empleado de laempresa local Pieles Costarricenses S.A, sociedad en la cual el coimputadoRodríguez Echeverría era accionista mayoritario.

109.- Con el propósito de recibir recursos ilegalmente sustraídos y distraídos delINS, con ocasión de la póliza U-500, el 19 de noviembre de 1996, los apoderadosde la sociedad Inversiones Denisse S.A., los señores Rafael Sequeira Garza yDonald Murillo Pizarro, el primero vicepresidente del Grupo Ganadero Industrial yel segundo gerente general de Pieles Costarricenses S.A., empresas de lascuales era socio mayoritario el coimputado Rodríguez Echeverría, solicitaron laapertura de una cuenta corriente en el Banco Alemán Platina S.A., domiciliado enPanamá, con un fondo inicial de $5.000,00 (cinco mil dólares americanos). Elcontrato con dicho banco registró el número de cuenta 80 01 10202 0, en la cualquedaron autorizados para disponer, administrar y dar cualquier tipo deinstrucciones los señores Sequeira Garza, Murillo Pizarro y el coimputado MiguelÁngel Rodríguez Echeverría. Del mismo modo se indicó en dicho contrato quetoda correspondencia fuera enviada a la sociedad nacional PielesCostarricenses S.A, al apartado 693- 1000, San José.

110.- De esa manera, con la finalidad de apropiarse ilegalmente de los recursosdel INS, la compañía PWS International Ltda., sin precisar fecha exacta pero sí enel año 1999, es informada por el co imputado Acuña Prado, en consonancia conel plan delictivo urdido por el grupo criminal, que se debían girar recursos de lacuenta de pagos a terceros a favor de Inversiones Denisse S.A.

111.- En fecha 02 de setiembre de 1999, el señor Julián Messent atendiendosolicitud del co imputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo criminal,mediante Memorandum, instruyó a John Gamlin, empleado de PWS para quegirara a favor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estabadirectamente vinculada con el coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,entonces Presidente de la República y a sabiendas de la ilicitud de los recursos, la

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suma de $100.000,00, contra la cuenta de pagos a terceros. Este dinero sepagó mediante cheque No. 3863 de PWS International Ltd., de fecha 9 desetiembre de 1999 y el mismo fue acreditado a la cuenta número 80 01 10202 0,en fecha 20 de setiembre de 1999, según deposito número 0002526, del BancoAlemán Platina, domiciliado en Panamá.

112.- El 24 de setiembre de 1999, el señor Julián Messent atendiendo solicituddel co imputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, leordenó a los empleados de la compañía PWS que le entregaran a Acuña Prado ya Zawadzki Wojtasiak, con cargo a la cuenta de pagos terceros la cantidad de$4.500.00 a cada uno, para un total de $9.000,00. Este dinero según los registrosinternos de PWS, les fue entregado a ambos co imputados en dinero en efectivo,con ocasión de las diferentes visitas que realizaron a Londres.

113.- En fecha 27 de setiembre 1999, el señor Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo,instruyó a empleados de la compañía PWS, para que giraran contra la cuenta depagos a terceros y a favor de la coimputada Gilda Montes de Oca Marín,conocida como Gilda Zawadzki y esposa del coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, la suma de $25.000,00, dinero que fue transferido a la empresaAmerican Express en Londres, para ser acreditado a la tarjeta de crédito número372652818801019, que la querellada poseía con dicho ente. La querelladaMontes de Oca Marín era conocedora del origen ilícito de esos fondos, puesprovenían de una empresa corredora de Reaseguros radicada en Londres (PWS),de la cual no existía ninguna justificación para que ella recibiera un pago en sutarjeta de crédito.

114.- El 8 de octubre de 1999, el señor Julián Messent, atendiendo solicitud delco imputado Acuña Prado y con conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempledos de la compañía PWS para que giraran a favor de la sociedadInversiones Denisse, la cual estaba directamente vinculada con el coimputadoMiguel Ángel Rodríguez Echeverría, entonces Presidente de la República y asabiendas de la ilicitud de los recursos, la suma de $100.000,00, contra la cuenta

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de pagos a terceros. Este dinero se pagó mediante cheque No. 3894 de PWSInternational Ltd. de fecha 11 de octubre de 1999 y fue acreditado a la cuentanúmero 80 01 10202 0, en fecha 9 de noviembre de 1999, según deposito número0012046, del Banco Alemán Platina domiciliado en Panamá.

115.- El 8 de octubre de 1999, Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos aterceros y a favor de Porfirio Brenes Quesada, quien para esa fecha aún seencontraba construyéndole al co imputado Acuña Prado unos apartamentos enLoma Verde de Curridabat, la suma de $16.000,00, suma que Brenes Quesadarecibió creyendo que era dinero legítimo, pues según le indicó el co imputadoAcuña Prado, se trataba del pago del trabajo que estaba realizando. Este dinerofue depositado en el Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta de ahorrosnúmero 200-20770-1523-0 a nombre del señor Brenes Quesada.

116.- En fecha 08 de octubre de 1999, el señor Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo,instruyó a empleados de la compañía PWS, para que giraran a favor de lacoimputada Roxana Cordero Bogantes, esposa del coimputado Acuña Prado, lasuma de $16.000,00, suma que estaba conformada por $8.650,00 provenientesde la cuenta de pagos a terceros y la suma de $7.350,00 provenientes de lacuenta de gastos del ICE.

117.- El 8 de octubre de 1999, el señor Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran mediante cheque y contra lacuenta de pagos a terceros la suma de $66.000,00 a favor de la sociedaddomiciliada en Panamá Reska Financial Inc, propiedad del coimputadoZawadzki Wojtasiak. Este dinero fue depositado el 27 de octubre de 1999, a lacuenta número 30-09-400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria, conocidocomo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panama.S.A).

118.- El 8 de febrero de 2000, el señor Julián Messent atendiendo solicitud del

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coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran mediante cheque y contra lacuenta de pagos a terceros, la suma de $15.000,00 a favor de la sociedaddomiciliada en Panamá Reska Financial Inc, propiedad del co imputadoZawadzki Wojtasiak. Este dinero fue depositado en fecha 11 de febrero del 2000,a la cuenta número 30-09-400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria, conocidocomo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá S.A.).

119.- Utilizando la misma modalidad ideada por el coimputado RodríguezEcheverría de adquirir sociedades pantalla fuera de Costa Rica, para sustraer ydistraer fondos públicos del INS, los esposos y coimputados Acuña Prado yCordero Bogantes, viajaron a Panamá en 1999 con la finalidad de adquirir yadecuar sociedades pantalla para continuar ejecutando el plan delictivopreviamente acordado por el grupo criminal.

120.- La sociedad Lescadia S.A. fue constituida el 5 de Julio de 1999, bajo elnúmero de escritura 3932, registrada en el Registro Público de Panamá, con elnúmero de ficha 364048, documento 1167, su creación estuvo a cargo del bufeteTroncoso, Lacayo y Porras, conocido posteriormente como Porras y Porras,firma de abogados de Panamá que también constituyó y traspasó las sociedadesInversiones Denisse S.A, Reska Financial S.A. y Sun High Investment S.A., afavor de los aquí co imputados Rodríguez Echeverría, Zawadzki Wojtasiak yMontes de Oca Marín.

121.- El 22 de octubre de 1999, el co imputado Acuña Prado y la coimputadaCordero Bogantes, recibieron de la Junta de Accionistas de la sociedadLescadia S.A, un poder para que pudieran actuar y negociar ante el BancoExterior Argentaria, la creación y administración de cualquier tipo de cuenta.

122.- Con el propósito de recibir recursos ilegalmente del INS, el 25 de octubre de1999, que es la misma fecha en que lo hizo el coimputado Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, el coimputado Acuña Prado, en su condición de representante deLescadia S.A, solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco ExteriorArgentaria, domiciliado en Panamá, con un fondo inicial de $1.010,00. El contrato

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de cuenta corriente con dicho banco registró el número de cuenta30-09-400-69215-00,sobre la cual quedaron autorizados para disponer,administrar y dar cualquier tipo de instrucciones el coimputado Álvaro AcuñaPrado y su esposa y coimputada Roxana Bogantes Cordero. Del mismo modose indicó en dicho contrato que toda correspondencia fuera enviada al apartadopostal 209-2020, Zapote, Costa Rica, propiedad del co imputado Acuña Prado.

123.- La sociedad Colapez Group S.A fue constituida en fecha 07 de Julio de1999, bajo la escritura número 3982, registrada en el Registro Público dePanamá, con el número de ficha 364015, documento 1167, su creación estuvo acargo del bufete Troncoso, Lacayo y Porras, conocido posteriormente comoPorras y Porras, firma de abogados de Panamá que también constituyó y traspasóla sociedades: Inversiones Denisse S.A. y Reska Financial S.A., a favor de losaquí co imputados Rodríguez Echeverría y Zawadzki Wojtasiak.

124.- El 22 de octubre de 1999, el coimputado Acuña Prado y la coimputadaCordero Bogantes, recibieron de la Junta de Accionistas de la sociedad ColapezGroup S.A. un poder para que pudieran actuar y negociar ante el Banco ExteriorArgentaria, la creación y administración de cualquier tipo de cuenta.

125.- Con el propósito de recibir recursos ilegalmente del INS, el 25 de octubre de1999, el coimputado Álvaro Acuña Prado, en representación de la sociedadColapez Group S.A, solicitó la apertura de una cuenta corriente en el BancoExterior Argentaria, domiciliado en Panamá, con un fondo inicial de $1.005,00. Elcontrato de cuenta corriente con dicho banco registró el número de cuenta30-09-4- 00-69211-00, sobre la cual quedaron autorizados para disponer,administrar y dar cualquier tipo de instrucciones el coimputado Álvaro AcuñaPrado y su esposa y coimputada Roxana Bogantes Cordero. Del mismo modose indicó en dicho contrato que toda correspondencia fuera enviada al apartadopostal 209-2020, Zapote, Costa Rica, propiedad del co imputado Acuña Prado.

126.- El coimputado Acuña Prado le informó a la compañía PWS InternationalLtda., que era propietario de las sociedades Colapez Group Inc. y Lescadia S.A.,en la ciudad de Panamá, a efecto de que en el futuro le giraran recursos de la

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cuenta de pagos a terceros y de la cuenta de gastos del ICE, a favor de lasmencionadas sociedades. Estas sociedades pantalla también fueron utilizadas porlo coimputados Acuña Prado y Cordero Bogantes para trasladarse fondos entresí y que provenían de los recursos distraídos y sustraídos del INS, girados por lacompañía PWS.

127.- De esa manera y continuando con los giros ilegales de los dineros del INS,el 7 de febrero de 2000, el señor Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos aterceros, la suma de $15.000,oo, a favor de la sociedad Colapez Group Inc,perteneciente al coimputado Acuña Prado. Este dinero fue depositado el 11 defebrero de 2000, a la cuenta número 30-09-4-00-69211-00, del Banco ExteriorArgentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá S.A.).

128.- Para efectos de contabilizar los $402.456.00 ingresados a la cuenta degastos del I.C.E. por la renovación de la póliza U-500, del 18 de marzo de 1999 al18 de setiembre de 2000, la compañía inglesa PWS International Ltda., registródicha suma en moneda de curso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuyaconversión dio un total de £266.543,04, monto del cual y de conformidad con losregistros contables sobre ese fondo al 31 de agosto de 2000, que representó elfinal del periodo de renovación, se reportaron gastos por un total de £300.376,90,los cuales fueron aprovechados por el grupo criminal, dando un saldo negativo de£33.831,35 (treinta y tres mil ochocientos treinta y uno con treinta y cinco librasesterlinas), gastos que se desglosan de la siguiente manera: a) GastosGenerales, para este rubro se reporta la suma de £214.653,24, que se aplicarona: Trabajo de Ingeniería del ICE, la suma de £2.977.67, entrega a Ramón Lara, lasuma de £2.999,80. Adelanto a R. Bogantes, la suma de £15.606,94($25.000,00). Adelanto A. Acuña y R. Bogantes, las suma de £15.472,58($25,000,00). Adelanto a A. Acuña, la suma de £15.943,99 ($25.000,00). Gastosde viaje: Henchoz Tours, la suma de £91.073,50 ($132.391,64). AENEConsultoría S.A. Jairo Ramírez, la suma de £4.861,36 ($7.599,00). Siar de Costa

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Rica S.A., la suma de £19.452,76 ($30.000,00). Ramón Lara gastos de Hotel, lasuma de £229.29 ($353.64). Comisión a Reska y Colapez, la suma de £18.811,73($30.000,00). Empleados del ICE, la suma de £1.170.58. Educación curso inglesseñor Valerio, la suma de £2.480,00.Caja chica Walter Valerio, la suma de£900.00 libras esterlinas. Bryan Inc, la suma de £12.962,47, viaje a Europa: Lara,Valerio y Corrales, la suma de £8.774,38, Ingrid Hermann, la suma de £943.19.b): Gastos PWS, por este rubro se reportó la suma de £318,90 (Trescientosdieciocho con noventa libras esterlinas), que se aplicaron a: Viajes, la suma de£179,90. Entretenimiento £139.00. c) Gastos de Julián Messent, por este rubrose reportó la suma de £80.243,33 (Ochenta mil doscientos cuarenta y tres contreinta y tres libres esterlinas), que se aplicaron a: Hoteles, la suma de £2.266,42.Viajes, la suma de £74.917,37. Entretenimiento, la suma de £2.661,19. Varios, lasuma de £398,40. d) Gastos de Adam Bragg, por este rubro se reportó la sumade £5.160,88 (cinco mil ciento sesenta con ochenta y ocho libras esterlinas), quese aplicaron a: Hotel, la suma de £253,94. Viajes, la suma de £4.397,34.Entretenimiento, la suma de £219,83. Suscripción AMEX, la suma de £32.00.Varios £257,77.

129. Continuando con el uso ilegal de los recursos del INS, administrados en lacuenta de gastos del ICE, en fecha 06 de marzo de 2000, el coimputado RamónLara Molinari, le solicitó a Julián Messent que le pagara el boleto de viaje yseguro de viaje que había realizado el ahora fallecido Armando Balma a México.En esa misma nota el coimputado Lara Molinari le indicó a Julián Messent, quesin habérselo consultado previamente al no poder localizarlo, él se habíacomprometido a financiar con los recursos que proporcionaba PWS, un seminariosobre seguridad para subestaciones en Costa Rica, cuyo costo era de $2.500.00,y que dadas esas circunstancias, le había pedido a Henchoz Tours que le pagaraambos rubros, en razón de ello, le solicitó a Julián Messent que PWS asumieralos costos de ambas actividades, advirtiendo el coimputado Lara Molinari, que deno acceder a dicho pago, lo tendría que asumir él con su salario.

130.- Siguiendo con el uso ilegal de los recursos del INS, administrados por PWS

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en la cuenta de gastos ICE, en fecha 12 de julio de 2000, el coimputado RamónLara Molinari, le manifestó el agradecimiento a Julián Messent, por el patrocinioque le dio al grupo musical del ICE, por la suma de $7.500.00, pago que fuerealizado a Henchoz Tours, mediante cheque del Allied Irish, No. 024313 de 18 desetiembre de 2000, contra la cuenta de gastos del ICE; lo anterior a sabiendasde la procedencia ilícita de los recursos.

131.- En fecha 7 de agosto de 2000, el querellado Acuña Prado, en consonanciacon lo establecido por el grupo criminal, le remitió nota vía fax a Julian Messent,donde le adjuntó factura No. 537603 del 3 de agosto de 2000, por la suma deUS$12.937,29, por concepto de transporte y hospedaje de los querellados RamónLara y Antonio Corrales, así como del señor Walter Valerio. En el mismodocumento el co imputado Acuña Prado le solicitó a Messent que el cheque por elmonto indicado fuera remitido a su atención. Es así como Acuña Prado noquedando satisfecho con el pago referido y con la intención de obtener un doblepago, cobró nuevamente el monto referido pero esta vez lo hizo distribuyendo eltotal en dos facturas adicionales de Henchoz Tours: una con la numeración 26901de fecha 7 de Julio de 2000, por la suma de US$7.753,60, por concepto detransporte aéreo, Hotel, seguros médicos y timbres de salida de viaje de ArmandoBalma y Marieta Gongora a Jamaica; y una segunda factura número 27125, de 3de agosto de 2000, por la suma de US$4.626,oo, por concepto de viáticos de losquerellados Lara Molinari, Antonio Corrales y el señor Walter Valerio, así comodos noches de hotel en Londres, esta última factura fue cancelada en fecha 17 deagosto de 2000 por parte del funcionario de PWS John Gamlin mediante cheque,con cargo a la cuenta de gastos del ICE y remitido a Henchoz Tours. Asimismo el19 de setiembre de 2000, y a solicitud de Acuña Prado, fue que John Gamlinprocedió a remitirle a Henchoz Turismo, S.A. dos cheques adicionales, ambos defecha 18 de setiembre de 2000, el No. 024313 por la suma de $7.500,oo, delAllied Irish, con cargo a la cuenta de gastos ICE para cubrir el “patrocinio delgrupo musical del ICE”; y el segundo No. 024314 por la suma de $12.937,29 delAllied Irish, con cargo a la cuenta de gastos ICE, para cubrir las dos facturasinicialmente enviadas por Acuña Prado a Messent, por lo que hubo un doble pago

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parcial, dado que de esos $12.937,29, ya se le habían cancelado $4.626,oo, aHenchoz Tours mediante cheque con cargo a la misma cuenta de gastos ICE,quedando así un saldo por la suma de $7.753,60, el cual era el monto queúnicamente debió ser cancelado en esa oportunidad.

132.- En fecha 3 de agosto de 2000, el querellado Acuña Prado de acuerdo con elplan criminal y siguiendo instrucciones en ese momento de Zawadski remitiócorreo electrónico a Julian Messent, donde le informó que el coimputado Zawadskideseaba visitar plantas hidroeléctricas en Islandia y Egipto junto con variospersoneros del ICE los cuales formarían parte de un primer grupo, para queposteriormente en un segundo grupo, dentro del cual se incluía Acuña Prado,visitarían los mismos sitios. Por esa razón Acuña Prado solicitó a Messent hacerun pago por adelantado a Henchoz Tours por $35.000,oo o $40.0000,oo con el finde finiquitar detalles de los viajes de una forma más expedita. Para lo queMessent debía enviar el cheque a la dirección del INS en lugar de la agencia deviajes. De este modo en fecha 7 de agosto de 2000 se autorizó el giro por la sumade US$40.000,oo, pagado de la cuenta de gastos del ICE. Es así como en fecha11 de agosto, el funcionario de PWS John Gamlin, remitió el cheque solicitado porAcuña Prado a nombre de Henchoz Tours. k.- Hechos relativos a la renovaciónde la póliza U-500 del periodo que va del 18 de setiembre de 2000 al 18 demarzo de 2002.

133.- Una vez vencido otro periodo de reaseguro de la póliza U-500 y haberlogrado los co imputados Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, CristóbalZawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado consolidar el esquema delictivoideado, estrechamente vinculado a la relación comercial con el empleado JuliánMessent de la compañía PWS International Ltda., ésta compañía fue nuevamenteseleccionada por los coimputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak, sin laparticipación de otros corredores, para que colocara la renovación de la citadapóliza. De esa manera y una vez acordado lo referente a la prima real y losmontos que serían sustraídos y distraídos ilegalmente para su propio beneficio y

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el de terceros, en fechas 10 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2000, 06de diciembre de 2000, 20 de diciembre de 2000, 09 de enero de 2001, 11 demayo de 2001, 18 de junio de 2001, 24 de julio de 2001 y 13 de noviembre de2001, el INS le pagó a la compañía corredora de reaseguros P.W.S InternationalLtd., en su orden, las sumas de $500.000.00; $600.000.00; $500.000.00;$2.000.000.00; $1.808.331,39; $91.971,61; $96.478,89; $32.020,00 y$173.271,00, montos que correspondían a la renovación del reaseguro de lapóliza U-500, para un periodo de 18 meses, cuya vigencia estaba comprendidadel 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002. Los pagos que incluían lasprimas de las coberturas de daño físico por la suma de $4.735.622,64;responsabilidad civil por la suma de $514.500,00; delito comercial por la suma de$137.923,07; para un total de prima para la póliza y el periodo citado deUS$5.802.072,89.

134.- Los pagos realizados para cancelar los costos de la renovación de la pólizaU-500, que comprendía el periodo del 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de2002, los realizó el INS, de la siguiente manera: el 10 de noviembre de 2000, porla suma de $500.000.00, mediante transferencia la electrónica 3te/10948/2000; el20 de noviembre de 2000, por la suma de $600.000.00, mediante transferenciaelectrónica 3te/10996/2000; el 06 de diciembre de 2000, por la suma de$500.000.00, mediante transferencia electrónica 3te/11113/2000; el 20 dediciembre de 2000, la suma de $2.000.000.00, mediante la transferenciaelectrónica 3te/11191/2000; el 09 de enero de 2001, la suma de $1.808.331,59,mediante la transferencia electrónica 3te/14/2001; el 11 de mayo de 2001, lasuma de $91.971,61, mediante el cheque Nº 0100561; el 18 de junio de 2001, lasuma de $96.478,89, mediante el cheque Nº 0100704; el 24 de julio de 2001,mediante cheque con numeración ilegible; en fecha 13 de noviembre de 2001, lasuma de $173.271,00, mediante transferencia electrónica 3285011120019518.Los recursos fueron girados contra la cuenta del Instituto Nacional de Seguros Nº92240, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y salvo los cheques antesnumerados, cuyo destino exacto de los recursos se desconoce, las transferenciasfueron acreditadas a la cuenta 2753-10-5029, del Fleet Bank Na. New York U.S.A,

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perteneciente a la compañía P.W.S. International Ltd.

135.- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo a la práctica comercial que rige la actividad de losreaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S., las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones, elcosto y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle:en fecha 07 de noviembre de 2000, para daño físico, la nota de cobertura NºPA/101267/00/0A y sus adicionales; en fecha 24 de octubre de 2000, pararesponsabilidad civil comprensiva, la nota de cobertura Nº PR/103594/00/01 y susadicionales; en fecha 26 de octubre de 2000, para responsabilidad civilcomprensiva en exceso, la nota de cobertura Nº PR/103594/00/02 y susadicionales; en fecha 15 de noviembre de 2000, para delito comercial, la nota decobertura Nº PR/107608/00/01 y en fecha 02 de noviembre de 2001, para roturade maquinaria e interrupción de negocios, la nota de cobertura Nº EN/100042/01 ysus adicionales. El querellado Acuña Prado, en contubernio con Julian Messent,representante de PWS, acordaron que no se enviaran los SLIPS quedemostraban la existencia del reaseguro, con el fin de impedir que el INSconociera el monto real cobrado por las reaseguradoras y el corretaje realganado por PWS, contraviniendo así las normas de control interno y elprincipio contractual de máxima buena fe.

136.- Nuevamente y aprovechando la necesidad del INS de negociar larenovación del reaseguro de la póliza U-500, para el periodo comprendido entre el18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002 y como parte del plan ideadopor el grupo delictivo y aprovechando que los coimputados Cristóbal ZawadzkiWojtasiak y Álvaro Acuña Prado eran los responsables de su negociación , encolusión con el empleado de la compañía corredora de reaseguros P.W.S.International Ltd., Julián Messent, con la única finalidad de sustraer y distraerfondos públicos, acordaron y procedieron a incrementar de manera ilícita el montode los costos que debería pagar el INS, acción que ejecutaron mediante la

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inclusión de un sobreprecio no justificado en la prima total a pagar, esto conel único propósito de disfrazar y ocultar el dinero adicional queposteriormente y una vez fuera de los controlesdel INS, sería sustraído,distraído y repartido entre los querellados y otras personas físicas y jurídicasquienes tenían pleno conocimiento del plan criminal en ejecución.

137.- Como resultado de las acciones delictivas ejecutadas por los coimputadosCristóbal Zawadzki Wojtasiak y Álvaro Acuña Prado, en acuerdo con elempleado de PWS Julián Messent, en consonancia con el plan delictivo urdidopor el grupo criminal, el INS pagó de más en el monto de la prima dereaseguramiento de la póliza U-500, correspondiente al periodo comprendidoentre el 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002, la suma de$1.216.000,00, que estaba conformada por la suma de $516.000,00, que semanejaron por la compañía PWS en la cuenta de gastos del ICE y la suma de$700.000,00, que fue destinada y manejada por la compañía PWS en otra cuentadenominada y creada para ese efecto como cuenta para pagos a terceros, bajoel código interno “UCOSRIBK”. Además como parte de la retribución para lacompañía PWS por haberse prestado para los actos ilícitos se incluyó dentro de laprima pagada un monto por comisión de corretaje de aproximadamente un 25%(veinticinco por ciento), cuando lo establecido en el mercado era un máximo de un12% (doce por ciento), esto porque el señor Julián Messent recibió de laempresa PWS además de su salario, comisiones de incentivo de acuerdo alporcentaje de la comisión que por corretaje lograra obtener a favor de lacompañía.

138. En fecha 31 de julio de 2000, el querellado Lara Molinari, en consonanciacon lo establecido por el grupo criminal, del cual él formaba parte, remitió fax aJulian Messent dándole diversas opciones, que los personeros del ICE habíanpensado para la renovación de la póliza U-500, con lo cual brindó informaciónesencial a la empresa londinense PWS para que la misma fuera seleccionadanuevamente para la renovación de la citada póliza.

139. En fecha 8 de agosto de 2000, el funcionario de PWS Hayley Todd le remitió

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correo a John Gamlin, donde le indicó que Julian Messent le había pedido darle£300 en dinero para gastos menores a los co imputados Ramón Lara, AntonioCorrales así como al señor Walter Valerio. Se ordenó en esa oportunidad, debitar£900 de la cuenta de gastos del ICE, con los cuales los querellados RamónLara y Antonio Corrales, de conformidad con lo establecido dentro del grupocriminal, lograron sustraer fondos públicos del INS.

140. En fecha 17 de agosto de 2000, Adam Bragg le remite fax al querelladoRamón Lara, donde le hace ver los puntos principales para la renovación de lapóliza U-500, en concreto, un aumento en la tasa de aproximadamente 48% asícomo el tema de los deducibles, los cuales se pueden mejorar. Estos contactosentre el querellado Lara Molinari y funcionarios de PWS permitían ir afinandodetalles para que PWS fuera la elegida al momento que tuviera lugar larenovación de la póliza indicada.

141. En una fecha anterior al 18 de agosto de 2000, el querellado Lara Molinarile remitió al señor Adam Bragg, un borrador de un documento con el fin de que lorevisara y le diera su parecido. En fecha 18 de agosto de 2000, Adam Bragg leremitió fax a Ramón Lara, donde le indicó que la carta propuesta le habíaparecido bien. Ese borrador posteriormente se tradujo en el oficio PE-0460-P de18.8.2000, suscrito por el presidente del ICE, señor Rafael Sequeira Ramírez, ydirigido al co imputado Zawadzki, donde le hizo algunas observaciones sobre lapróxima renovación de la póliza U-500 pero, en especial, destacó la laborrealizada por la corredora PWS, la cual había resultado muy satisfactoria para elICE, razón por la cual consideraba relevante su continuidad en la gestión actualde renovación. Con estas gestiones realizadas por el querellado Lara Molinari, seaseguró la continuidad de PWS como corredora de la referida póliza, enconsonancia con el plan delictivo del grupo criminal.

142. En fecha 11 de octubre de 2000, el señor Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo criminal,instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta depagos a terceros, la suma de $40.000,00, a favor de la sociedad domiciliada en

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Panamá Colapez Group Inc, misma que pertenecía al coimputado Acuña Prado.Para tales efectos, PWS ordenó la confección de la letra bancaria No.DFTBR00101100445, a favor de Colapez Group. Este dinero fue recibido por elBanco Exterior Argentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria(Panamá.S.A), el 27 de octubre de 2000, para ser depositado a la cuenta número30-09-4-00-69211-00, no obstante, por un error del banco se acreditó hasta el 10enero de 2001, en la cuenta No. No. 30-09-400-69215-00 de la sociedadLescadia S.A, propiedad también de los coimputados y esposos Acuña Prado yCordero Bogantes.

143.- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por losaquí acusados, el 11 de octubre de 2000, el señor Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo criminal,instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta depagos a terceros, la suma de $7.000,00, a favor de la coimputada RoxanaCordero Bogantes. Para tales efectos, PWS ordenó la confección de la letrabancaria No. DFTBR00101100478 a favor del BAC Florida Bank. Este dinero seacreditó finalmente en fecha 20 de octubre de 1999, en el BAC Florida Bank, parapagar la Tarjeta Visa, propiedad de la querellada Cordero Bogantes, número 44285806 2200 0385. La querellada Cordero Bogantes era conocedora del origenilícito de esos fondos, pues provenían de una empresa Corredora de Reasegurosradicada en Londres (PWS), de la cual no existía ninguna justificación para queella recibiera un pago en su tarjeta.

144.- Continuando con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos porlosaquí acusados, en fecha 11 de octubre de 2000, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupodelictivo, instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra lacuenta de pagos a terceros, la suma de $56.135,68, a favor de la sociedadReska Inc, propiedad del coimputado Zawadzki Wojtasiak. Para tales efectos,PWS ordenó la confección de la letra bancaria DFTBR00101100479, de 11 deoctubre de 2000, a favor de Reska Financial Inc. Este dinero fue depositado el 2

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de noviembre de 2000, en la cuenta de Reska Financial Inc., número30-09-400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria, conocido como Banco BilbaoVizcaya Argentaria (Panamá S.A.).

145.- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por los aquíquerellados, el 11 de octubre de 2000, el señor Julián Messent, atendiendosolicitud del co imputado Acuña Prado, de conformidad con lo establecido dentrodel grupo criminal, instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran afavor de la sociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estaba directamentevinculada con el coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, entoncesPresidente de la República y conocedor de la ilicitud del giro, la suma de$6.135,68, contra la cuenta de pagos a terceros. Esta suma fue girada medianteletra bancaria número DFTBR00101100481, del 11 de octubre del 2000, delNational Westminster Bank PLC y acreditado el 06 de noviembre del 2000, a lacuenta número 8001-10202-0 del Banco Alemán Platina domiciliado en Panamá,según depósito número 0017119.

146.- Continuando con los giros ilegales de los dinero del INS, el 11 de octubrede 2000, Julián Messent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y conel conocimiento del grupo delictivo, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran a favor del coimputado Acuña Prado y contra la cuenta depagos a terceros, la suma de $9.000,00. Este dinero, según los registros internosde PWS le fue entregado en efectivo, con ocasión de las diferentes visitas querealizó Acuña Prado a la empresa londinense PWS.

147.- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por los aquíacusados en el ejercicio de la función pública, el 13 de octubre de 2000, el señorJulián Messent atendiendo solicitud de los coimputados Zawadzki Wojtasiak,Acuña Prado, según acuerdo previo con el coimputado Rodríguez Echeverría,instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran a favor de lasociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estaba directamente vinculada con elcoimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, entonces Presidente de laRepública y conocedor de la ilicitud del pago, la suma de $50.000,00 contra la

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cuenta de pagos a terceros. Esta suma fue girada mediante el cheque número4171 del Fleet Bank, el 13 de octubre del 2000 y acreditado mediante depósitonúmero 0017119 a la cuenta número 8001-10202-0 del Banco Alemán Platinadomiciliado en Panamá.

148.- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por los aquíacusados, el 17 de octubre de 2000, el procesado Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos aterceros, la suma de $500,00, a favor de la coimputada Roxana CorderoBogantes, esposa del coimputado Acuña Prado, dinero que fue transferido el 20de octubre de 2000, al BAC Florida Bank, para ser acreditados a la Tarjeta Visade su propiedad número 4428 5806 2200 0385, a nombre de Cordero Bogantes.La querellada Cordero Bogantes era conocedora del origen ilícito de esos fondos,pues provenían de una empresa Corredora de Reaseguros radicada en Londres(PWS), de la cual no existía ninguna justificación para que ella recibiera un pagoen su cuenta.

149.- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, y recibidos por losaquí acusados, el 18 de octubre de 2000, el señor Julián Messent atendiendosolicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo,instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta depagos a terceros, la suma de $4.500,00, a favor de la coimputada RoxanaCordero Bogantes, esposa del coimputado Acuña Prado, dinero que fuetransferido al BAC Florida Bank, para ser acreditados a la Tarjeta Visa de supropiedad número 4428 5806 2200 0385, a nombre de Cordero Bogantes. Laquerellada Cordero Bogantes era conocedora del origen ilícito de esos fondos,pues provenían de una empresa Corredora de Reaseguros radicada en Londres(PWS), de la cual no existía ninguna justificación para que ella recibiera un pagoen su cuenta.

150. El coimputado Lara Molinari, quien formaba parte del grupo criminal y enconsonancia con el plan delictivo urdido, en el mes de diciembre de 2000, sin que

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se precise fecha exacta, le solicitó a Julián Messent que le ayudara a patrocinarcon fondos de la cuenta de gastos ICE, una fiesta de navidad para niños,girándose para ello la suma de $1.000.00, a nombre del coimputado LaraMolinari, por medio del cheque No. 030002 del ALLIED IRISH Bank, de fecha 14de diciembre de 2000 a favor del coimputado Lara Molinari.

151. El 15 de diciembre de 2000, cuando se hizo evidente por parte de PWS quehabían cuentas específicas a las que se les había venido girando dineros públicosdel INS, se solicitó por parte de John Gamlin funcionario de PWS la apertura delas siguientes cuentas: de Colapez Group, S.A., bajo el código: UCOLAPBK; deInversiones Denisse, S.A., código: UINVDEBK; de Reska Inc., código:URESKABK, cuentas desde las cuales se giraron igualmente fondos públicos delINS a favor de dichas compañías.

152. En fecha 17 de Enero de 2001, el co imputado Acuña Prado, enconsonancia con el plan delictivo urdido por el grupo criminal, le remite fax aJulian Messent, mediante el cual le adjunta factura de Henchoz Tours S.A., por lasuma de $20.000,oo, por concepto de pago de viáticos para funcionarios delI.C.E. que harían visitas varias. La factura No. 28965 de Henchoz Tours, S.A.,correspondiente a ese monto, es de fecha 16.1.2001, y el concepto es poradelanto para pago de viáticos de pasajeros del ICE. La referida factura fuecancelada mediante cheque No. 029263, del Banco Allied Irish, de fecha 24 deEnero de 2001, girado por PWS contra la cuenta de gastos del ICE.

153.- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por los aquíacusados, el 23 de enero de 2001, Julián Messent atendiendo solicitud delAcuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó a los empleadosde la compañía PWS para que giraran contra la cuenta de pagos a terceros, lasuma de $200.000,00, a favor de la sociedad Reska Inc., propiedad decoimputado Zawadzki Wojtasiak. Este giro se hizo mediante letra bancarianúmero DFTBR01012500482 del NatWest Bank y fue depositado en fecha 05 defebrero de 2001, a la cuenta número 30-09-400-69212-00, del Banco ExteriorArgentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá S.A).

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154.- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por losaquí acusados, en fecha 23 de enero de 2001, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupodelictivo, instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran contra lacuenta UCOLAPBK, la suma de $150.000,00, a favor de la sociedad domiciliadaen Panamá Colapez Group Inc, misma que pertenecía al coimputado AcuñaPrado, giro que se realizó mediante la letra bancaria número DFTBR1012500484,de fecha 25 de Enero de 2001 del NatWest Bank. Este dinero fue depositado enfecha 16 de febrero de 2001, a la cuenta número 30-09-4-00-69211-00, del BancoExterior Argentaria, conocido como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria(Panamá.S.A).

155.- Continuando con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por losaquí acusados en el ejercicio de la función pública, en fecha 23 de enero de2001, el señor Julián Messent atendiendo la solicitud del coimputado AcuñaPrado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó a empleados de lacompañía PWS para que giraran a favor de la sociedad Inversiones DenisseS.A, la cual estaba directamente vinculada con el coimputado Miguel ÁngelRodríguez Echeverría, entonces Presidente de la República y conocedor de lailicitud del giro, la suma de $200.000,00, contra la cuenta UINVDEBK. Este dinerofue girado mediante el cheque número DFTBR1012500483, de fecha 25 de Enerode 2001 del NatWest Bank y acreditado mediante el depósito 0018813, de fecha05 de febrero de 2001, a la cuenta número 8001-10202-0 del Banco AlemánPlatina domiciliado en Panamá.

156.- Siguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por los aquíacusados, el 9 de marzo de 2001, Julián Messent, atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado, y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que le entregaran a su favor así como alquerellado Zawadzki Wojtasiak, contra la cuenta de pagos a terceros, la sumade $9.000,00, a razón de $4.500, para cada uno. Este dinero según los registrosinternos de PWS le fue entregado a los imputados citados, en una visita realizada

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a Londres en esa fecha.

157.- El querellado Antonio Corrales Moya, en su condición de funcionario delICE y responsable de administrar el riesgo asegurado en la póliza U-500, enconsonancia con lo establecido por el grupo criminal, del cual él formó parte,mediante correo electrónico de 24 de julio de 2001, le informa a Adam Bragg paraque a su vez le comunique a Julián Messent, que ha sido nombrado director delproceso de gestión integral de riesgo, ubicado a nivel de Gerencia General y queserá la única unidad encargada de las relaciones con la compañía aseguradora,corredora, reaseguradoras y ajustadores; indica además en esa misiva que elcoimputado Ronald Bonilla Rodríguez fue nombrado en esa misma unidad comosubdirector de dicho proceso.

158. En cumplimiento de lo establecido por el grupo delictivo, el coimputadoAntonio Corrales Moya entró en colusión con el coimputado Acuña Prado y elseñor Julián Messent, a efecto de que el INS no realizara una contrataciónadministrativa utilizando el procedimiento de licitación para colocar la renovacióndel reaseguro de la póliza que iniciaría en marzo del 2002, de esa manera elfuncionario de PWS Adam Bragg le comunica en fecha 03 de diciembre de 2001al coimputado Corrales Moya, que el ICE le deberá enviar una nota al INS, en lacual señale que desea mantener la colocación con el actual corredor, para evitarque se inviten a otras compañías. Esta determinación resultaba necesaria paraque los aquí acusados continuaran sustrayendo y distrayendo fondos públicos delINS.

159.- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por losaquí acusados, el 18 de febrero 2002, Julián Messent, atendiendo solicitud delcoimputados Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que le entregaran al coimputado AcuñaPrado la suma de $9.000,00, contra la cuenta de pagos a terceros. Este dinerosegún los registros internos de PWS, fue recibido por una persona no identificada,en fecha 28 de febrero de 2002, para efectos de entregárselo al co imputado

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Acuña Prado.

160.- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por losaquí acusados, el 20 de febrero de 2002, Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta de gastos delICE, la suma de $26.662,00, a favor de la sociedad Reska Inc, propiedad decoimputado Zawadzki Wojtasiak. Este dinero fue girado mediante el chequenúmero 033151 del Allied Irish Bank, según los registros contables de PWS.

161.- Posiguiendo con el giro y uso ilegal de los recursos del INS, contenidos en lacuenta de gastos ICE de PWS, mediante nota dirigida vía fax del día 24 defebrero de 2002, el coimputado Ramón Lara Molinari, a sabiendas de laprocedencia ilícita de los fondos, recurrió a ese fondo para sufragar gastosinjustificados y le solicitó a Julián Messent, que le pagará a la sociedad ArnikS.A, la factura número 126296 por la suma de $9.000,00, por la supuestaelaboración de cuatro planos para las instalaciones de ICELEC, asimismo solicitóque el giro se hiciera utilizando el mismo "procedimiento de pago", dinero quefinalmente fue girado contra la cuenta de gastos ICE, administrada por PWS yalimentada con recursos del I.N.S.

162.- Prosiguiendo con los giros ilegales de los dineros del INS, recibidos por losaquí acusados, el 28 de febrero 2002, Julián Messent, atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que le giraran la suma de $9.000,00, contrala cuenta de gastos ICE. Este dinero según los registros internos de PWS, le fueentregado al co imputado Acuña Prado en dinero en efectivo, sin que se puedaprecisar la fecha exacta de la entrega.

163.- Para efectos de contabilizar la suma de $516.000 ingresados a la cuenta degastos ICE, con ocasión de la renovación de la póliza U-500, del 18 de setiembrede 2000 al 18 de marzo de 2002, la compañía inglesa PWS International Ltda.,registró dicha suma en moneda de curso legal de ese país, sea en librasesterlinas, cuya conversión dio un total de £241.527,00, monto del cual y de

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conformidad con los registros contables sobre ese fondo al 18 de febrero de 2002,que representa el final del periodo de renovación, se reportaron gastos por untotal de £238.476,14, los cuales fueron aprovechados por los coimputados AcuñaPrado, Zawadzki Wojtasiak, Rodríguez Echeverría, Cordero Bogantes,Montes de Oca Marín, Lara Molinari, Bonilla Rodríguez y Corrales Moya,dando un saldo positivo de £3.050,86, gastos desglosados de la siguientemanera: a). Gastos Generales, por este rubro se reporta la suma de £98.063,63,que se aplicaron a: Tarifas de Consultoría, la suma de £23.974,03. Viajes aHenchoz Turismo, la suma de £44.945,21. Para Siar de Costa Rica S.A., la sumade £25.406,97. Caja chica: Ramón Lara, la suma de £300,00. Caja chica: AntonioCorrales, la suma de £300,00, Caja chica Walter Valerio, la suma de £300,00.Donación fiesta de los niños de Navidad, solicitada por el querellado Lara Molinari,la suma de £701,99. Viaje a Europa de Corrales y Bonilla, la suma de £ 2.135,43.b) Gastos PWS, para este rubro no hubo gastos en ese periodo. c) Gastos deJulián Messent, por éste rubor se reporta la suma de £139.598,93, que seaplicaron a: Hoteles £4.118,57. Viajes £131.035,67. Entretenimiento £4.229,87.Varios, la suma de £214.82. d) Gastos de Adam Bragg, para este rubro sereportan la suma de £813,58, que se aplicaron a: Hotel, la suma de £301,24.Viajes, la suma de £360.70. Entretenimiento £119.64. Varios, la suma de £32,00.

l.- Hechos relativos a la renovación de la póliza U-500 del periodocomprendido del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003.

164.- Llegada lo que sería la renovación del reaseguro de la póliza U-500 del 18de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003 y ante la evidente cercanía de la tomade posesión del presidente electo, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, situación queponía en duda la continuidad del coimputado Cristóbal Zawadzki Wojtasiak en laPresidencia Ejecutiva del INS, procedió de consuno con los coimputados MiguelÁngel Rodríguez Echeverría, Álvaro Acuña Prado y con la intervención de losfuncionarios y coimputados del I.C.E Antonio Corrales Moya, Ronald BonillaRodríguez y Ramón Lara Molinari, a elegir una vez más, a la empresa PWSInternational Ltda., para que tuviera a su cargo la colocación de la renovación del

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reaseguro para el periodo que se acercaba, selección que realizaron sin laparticipación de otros corredores, para así garantizar que continuarían con lasustracción ilegal de fondos públicos bajo el mismo esquema delictivo que veníanaplicando.

165.- De esa manera, una vez acordado por los co imputados el monto a sustraery distraer ilegalmente, en fechas 22 de abril de 2002, 03 de mayo de 2002, 16 demayo de 2002, y 18 de octubre de 2002, el INS desembolsó a favor de lacompañía corredora de reaseguros P.W.S International Ltd., en su orden, lassumas de $3.000.000,00; $2.100.000,00; $8.104.759,00; y $120.895,08, montosque correspondieron a la renovación del reaseguro de la póliza U-500, para unperiodo de 12 meses, cuya vigencia estuvo comprendida del 18 de marzo de 2002al 18 de marzo de 2003; pagos que incluyeron las primas de las coberturas dedaño físico por la suma de US$11.445.511,14; ruptura de maquinaria einterrupción de negocios por la suma de US$973.666,26; sabotaje y terrorismo porla suma de US$137.200,00; responsabilidad civil comprensiva por la suma deUS$421.400,00; responsabilidad civil comprensiva en exceso por la suma deUS$122.500.00 y delito comercial por la suma de US$191.545.00; para un total deprima para la póliza y por el periodo citado de US$13.325.654,08.

166.- Los pagos realizados para cancelar los costos de la renovación de la pólizaU- 500, que comprendió el periodo del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de2003, los realizó el I.N.S., de la siguiente manera: el 24 de abril de 2002, por lasuma de $3.000.000.00, mediante transferencia la electrónica 208-06-0070456-O;el 03 de mayo de 2002, por la suma de $8.104.749.00, mediante transferenciaelectrónica 328-501-2906; el 16 de mayo de 2002, por la suma de $8.104.759.00,mediante transferencia electrónica 328-501-3000; el 18 de octubre de 2000, lasuma de $120.895,08, mediante la transferencia electrónica 328-501-4096. Con lasalvedad de los $3.000.000,00 que se giraron contra la cuenta del I.N.S. Nº7722-2del Banco Nacional de Costa Rica, el resto de los recursos fueron girados contrala cuenta del Instituto Nacional de Seguros Nº 92240, del Banco Crédito Agrícolade Cartago y todos acreditados a la cuenta 2753-10-5029, del Fleet Bank Na. New

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York U.S.A, perteneciente a la compañía P.W.S. International Ltd.

167.- Para el mismo periodo de vigencia de la póliza U-500, comprendido del 18de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003, la corredora de reaseguros P.W.SInternational Ltd., de acuerdo a la práctica comercial que rige la actividad de losreaseguros, elaboró bajo su entera y exclusiva responsabilidad y le entregó alI.N.S., las notas de cobertura que demostraban la existencia, las condiciones, elcosto y la vigencia de los reaseguramientos obtenidos, según el siguiente detalle:en fecha 03 de abril de 2003, para daño físico e interrupción de negocios, la notade cobertura Nº PR/101267/02 y sus adicionales; en fecha 02 de abril de 2002,para sabotaje y terrorismo, la nota de cobertura Nº PR/101267/02/20 y susadicionales; en fecha 03 de abril de 2002, para responsabilidad civil comprensivageneral, la nota de cobertura Nº PR/103594/02/01; en fecha 03 de abril de 2002,para responsabilidad civil comprensiva en exceso, la nota de cobertura NºPR/103594/02/02; y en fecha 06 de junio de 2002, para delito comercial, la notade cobertura Nº PR/107608/02/01 y 02. El querellado Acuña Prado, encontubernio con Julian Messent, representante de PWS, acordaron que no seenviaran los SLIPS que demostraban la existencia del reaseguro, con el fin deimpedir que el INS conociera el monto real cobrado porlas reaseguradoras yel corretaje real ganado por PWS, contraviniendo así las normas de controlinterno y el principio contractual de máxima buena fe.

168.- De nuevo, aprovechando la necesidad del INS de negociar la renovación delreaseguro de la póliza U-500, para el periodo comprendido entre el 18 de marzode 2002 al 18 de marzo de 2003 y como parte del plan ideado y ejecutado por losresponsables de su negociación y demás coimputados Cristóbal ZawadzkiWojtasiak, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Álvaro Acuña Prado, AntonioCorrales Moya, Ronald Bonilla Rodríguez y Ramón Lara Molinari con elempleado de PWS Julián Messent, con la única finalidad de sustraer y distraerfondos públicos, acordaron y procedieron a incrementar de manera ilícita el montode los costos que debería pagar el INS, acción que ejecutaron mediante lainclusión de un sobreprecio no justificado en la prima total a pagar, esto con el

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único propósito de disfrazar y ocultar el dinero adicional que posteriormente y unavez fuera de los controles del INS, sería apropiado y repartido de manerafraudulenta por ellos mismos y otras personas físicas y jurídicas que no eran partede las negociaciones propias del reaseguro, pero que si tenían plenoconocimiento del plan criminal en ejecución.

169.- Como resultado de las acciones delictivas ejecutadas por los coimputadosCristóbal Zawadzki Wojtasiak, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, ÁlvaroAcuña Prado, Antonio Corrales Moya, Ronald Bonilla Rodríguez y RamónLara Molinari y el empleado de la compañía corredora de reaseguros P.W.S.International Ltd., Julián Messent, el INS pagó de más en el monto de la prima dereaseguramiento de la póliza U-500, perteneciente al periodo comprendido entreel 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003, la suma de $800.000,00sobreprecio que estaba conformado por la suma de $100.000,00 pararetroalimentar la cuenta de gastos del ICE y la suma de $700.000,00 para serdestinados a la cuenta de pagos a terceros, según lo acordado. Además comoparte de la retribución para la compañía PWS por haberse prestado para los actosilícitos, se incluyó dentro de la prima pagada un monto por comisión de corretajede aproximadamente un 31% (treinta y uno por ciento), cuando lo establecido enel mercado era un máximo de un 12% (doce por ciento), esto porque el señorJulián Messent recibía de la empresa PWS además de su salario, comisiones deincentivo de acuerdo al porcentaje de comisión que por corretaje lograra obtener afavor de la compañía.

170.- El coimputado Ramón Lara Molinari mediante nota de 03 de mayo de2002, recurrió al referido fondo con la finalidad establecida por el grupo criminalde distraer fondos públicos y le solicitó a Julián Messent, que le pagara a lasociedad Arnik S.A, la factura número 126323, por la suma de $7.500,00, parafinanciar el trabajo que bajo su responsabilidad estaba realizando esa empresa enese momento, sin indicar más datos que justificaran ese pago. Este dinero fuefinalmente girado contra la cuenta de gastos ICE, administrada por PWS yalimentada con fondos públicos del INS.

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171. En fecha 7 de junio de 2002, el señor Julián Messent atendiendo solicituddel co imputado Acuña Prado, según el plan definido por el grupo criminal,instruyó a empleados de la compañía PWS para que giraran a favor de lasociedad Inversiones Denisse S.A, la cual estaba directamente vinculada con elcoimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, ya para ese momentoexpresidente de la República pero conocedor de la procedencia ilícita de losrecursos, la suma de $250.000,00 contra la cuenta UINVDEBK. Este dinero fuegirado mediante el letra bancaria número D00004795, del 10 de junio de 2002, delNatWest Bank y acreditado mediante depósito 25178, del 11 de julio de 2002, a lacuenta número 8001-10202-0 del Banco Alemán Platina, domiciliado en Panamá.

172.- Continuando con los giros ilegales de los dineros INS, recibidos por los aquíacusados, el 7 de junio de 2002, el señor Julián Messent atendiendo solicitud delcoimputado Acuña Prado y con el conocimiento del grupo delictivo, instruyó aempleados de la compañía PWS para que giraran contra la cuenta URESKABK,la suma de $250.000,00, a favor de la sociedad Reska Inc, domiciliada enPanamá y propiedad de coimputado Zawadzki Wojtasiak, quien para esa fechaya no ocupaba el cargo de Presidente Ejecutivo del I.N.S., giro que se realizómediante la letra bancaria número D00004794, del 10 de junio de 2002, delNatWest Bank. Este dinero fue depositado en fecha 21 de agosto de 2002, a lacuenta número 30-09- 400-69212-00, del Banco Exterior Argentaria, conocidocomo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá S.A).

173.- Siguiendo el coimputado Ramón Lara Molinari lo establecido en el plandelictivo urdido por el grupo criminal, mediante nota de 08 de Julio de 2002,recurrió a ese fondo para sufragar gastos injustificados y le solicitó a JuliánMessent, que le pagara a la sociedad Arnik S.A, la factura número 126354, por lasuma de $9.250,00, para financiar diferentes trabajos que supuestamente hizoesta compañía, sin indicar más datos que justificaran ese pago. Este dinerofinalmente fue girado contra la cuenta de gastos ICE, administrada por PWS yalimentada con recursos del I.N.S.

174.- En fecha anterior al 27 de agosto de 2002, con la finalidad de alcanzar el

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objetivo propuesto por el grupo criminal de sustraer y distraer fondos públicos delINS, el coimputado Corrales Moya, le solicitó a Adam Bragg la suma de$35.000,00, por mes bajo el falso argumento que sería destinado a exposiciones,petición que fue consultada por el señor Bragg a Julián Messent, quien decidióque un pago de $100.000,00 sería más que apropiado, giro que se realizó aInterbolsa SFI contra la cuenta de pagos a terceros. El referido monto fuerecibido con la colaboración de los coimputados Ronald Bonilla Rodríguez,compañero de oficina de Corrales Moya y el empresario y coimputado RobertoGonzález Chinchilla.

175.- Es así como la sociedad Seguros y Finanzas RG S.A, propiedad delcoimputado Roberto González Chinchilla, tenía la cuenta en la sociedadInterbolsa Fondos de Inversión S.A número 2001-010867-4 y ésta a su vez teníaen el Banco Interfin la cuenta número 8033383577, de esa manera el 9 deSetiembre del año 2002, la compañía PWS giró al Banco Interfin la suma de$100.000,00, para que fueran acreditados a Interbolsa y de ésta finalmente a lacuenta de la sociedad Seguros y Finanzas RG S.A. Este dinero fueposteriormente distribuido entre los coimputados Roberto González Chinchilla,Ronald Bonilla Rodríguez y Antonio Corrales Moya.

176.- Como parte de las acciones ilegales realizadas por el grupo criminal,tendentes a la sustracción y distracción de fondos públicos del INS, el coimputadoRonald Bonilla Rodríguez, funcionario del ICE y encargado de administrar lapóliza U-500, le informa a los empleados de PWS, que con la finalidad de noexponer al ICE y a P.W.S con ocasión de las ayudas que ha venido otorgando,sugiere utilizar el grupo SAMA con sede en Costa Rica pero domiciliado enPanamá, para formalizar las transacciones futuras. Todo lo anterior para ocultar elrastro de los fondos públicos del INS remitidos por PWS.

177.- De esa manera, el 15 de agosto 2003, la compañía PWS le gira a lacompañía Servicios Bursátiles Internacionales de Panamá, sociedad que esrepresentada en Costa Rica por la sociedad Sama Internacional S. A., a unacuenta a nombre del coimputado Ronald Bonilla Rodríguez, la suma de

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$22.000,00; en fecha 23 de diciembre de 2003, la suma de $9.825,00; en fecha16 de setiembre de 2004, la suma de $25.750,00 y el 12 de noviembre del año2004, la suma de $24.250,00, dinero que se giró contra la cuenta registrada porPWS como pagos a terceros. Luego por instrucciones de la compañía ServiciosBursátiles Internacionales los citados recursos fueron girados al coimputadoRonald Bonilla Rodríguez para su ilegal apropiación.

178.- Para efectos de contabilizar la suma de $128.542,00 ingresados a la cuentade gastos ICE para la renovación del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de2003, de los cuales $100,000,00, correspondieron a la sobreprima cobrada al INSy la suma de $28.542,00 que en fecha 09 de julio de 2003, fueron transferidos dela cuenta de pagos a terceros identificada como UCOSRIBK a la cuenta degastos del ICE; la compañía inglesa PWS International Ltda. registró dicha sumaen moneda de curso legal de ese país, sea en libras esterlinas, cuya conversióndio un total de £82.982,99 (ochenta y dos mil novecientos ochenta libras esterlinascon noventa y nueve centavos), monto del cual y de conformidad con los registroscontables sobre ese fondo al 30 de setiembre de 2004, que es la fecha de cierrede la cuenta, se reportaron gastos por un total de £143.542,35 (ciento cuarenta ytres mil quinientos cuarenta y dos libras esterlinas con treinta y cinco centavos),los cuales fueron aprovechados por los coimputados Acuña Prado, ZawadzkiWojtasiak, Cordero Bogantes, Rodríguez Echeverría, Montes de Oca Marín,Lara Molinari, Corrales Moya y Bonilla Rodríguez y empleados de la PWS,dando un saldo negativo de £60.199,36 (sesenta mil ciento noventa y nueve librasesterlinas con treinta y seis centavos), gastos que se desglosan de la siguientemanera: a) Gastos Generales, por este rubro se reportó la suma de £126.566,76,que se aplicaron a: Tarifas de consultoría, la suma de £8.258,77. HenchozTurismo S.A., la suma de £36.364,42. Reska Financial Inc., la suma de£18.970,52. Reska Financial Inc., la suma de £6.468,57. Corporación Arnik S.A.,la suma de £39.957,21. Travel Agency Mediterraneum, la suma de £13.826,93.Vuelos Herrera, Marín, Corrales y Bonilla, la suma de £2720.34. b) Gastos dePWS, por este rubro se reporta únicamente una suscripción de AMEX, por lasuma de £32.00. c) Gastos de Julián Messent, por este rubro se reporta la suma

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de £10.052,83, que se aplicaron a: Hoteles, la suma de £3.771,26. Viajes, la sumade £5.659,40. Entretenimiento, la suma de £622.00. d) Gastos de Adam Bragg,por este rubro se reportó la suma de £6.890.76, que se aplicaron a: Hotel, la sumade £4.853.88. Viajes, la suma de £1.318,07. Entretenimiento, la suma de £246,35.Varios la suma de £472.46.

179.- La suma de dinero ilegalmente sustraída y distraída por los aquí acusadosdel patrimonio del INS entre el año 1997 y 2003, para ser destinada a la cuentade gastos ICE, fue por un total de £891.240,81 (ochocientos noventa y un mildoscientos cuarenta libras esterlinas con ochenta y un centavos) equivalentes a$1.376.997,00 dólares americanos; suma de la cual según se ha indicado, loscoimputados Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak, Rodríguez Echeverría,Cordero Bogantes, Montes de Oca Marín, Lara Molinari, Antonio Corrales,Bonilla Rodríguez y empleados de la compañía PWS, distrajeron y se apropiaronilegalmente de £891.534,58 (ochocientos noventa y un mil quinientos treinta ycuatro libras esterlinas con cincuenta y ocho centavos), quedando un saldonegativo de £293,77 (doscientos noventa y tres libras esterlinas con setenta ysiete centavos).

180.- Las sumas de dinero giradas al grupo criminal, fuera mediante cheque, letrabancaria, transferencia electrónica o efectivo, según se ha detallado en los hechosprecedentes, entre el año 1997 y 2004, son las siguientes: a favor de loscoimputados Álvaro Acuña Prado y su esposa Roxana Cordero Bogantes, lasuma de $497.864,47 más los $30.000 girados a favor de Porfirio BrenesQuesada, para un total de: $527.864,47; a favor de los coimputados CristóbalZawadzki Wojtasiak y su esposa Gilda Montes de Oca Marín, la suma de$798.640,22; a favor del coimputado Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, lasuma de $706.135,68; en relación con el coimputado Ramón Lara Molinari, lasuma de: $51.422,09, así como el monto de: $46.750,oo, por facturas tramitadasa nombre de Corporación Arnik, S.A. y D.M. Bryan, Inc., sumando un total de:$98.172.09; a favor a favor del coimputado Ronald Bonilla Rodríguez, la suma de$181.845,00; y a favor del coimputado Roberto González Chinchilla, la suma de

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$100.000,00, de los cuales $40.455,16, fueron para González Chinchilla, y elsaldo, sea la suma de $55.935,oo, fue repartido entre los querellados AntonioCorrales Moya y Ronald Bonilla Rodríguez.

181.- El perjuicio económico ocasionado al Estado por el grupo criminal conmotivo de las acciones ilícitas ejecutadas por los aquí acusados, relacionadas conla ilegal cuenta de gastos ICE (CINSTNAC), cuenta de pagos a terceros(UCOSRIBK), cuentas de Reska Inc. S.A. (URESKABK), de Inversiones Denisse,S.A. (UINVDEBK) y de Colapez Group, S.A. (UCOLAPEZ), y la falsa justificaciónde girar recursos por ajuste de primas de la póliza U-500, le produjo un perjuiciopatrimonial al INS de $3.413.804,72, los cuales fueron sustraídos y distraídos porel grupo criminal, en atención al plan delictivo urdido por el mismo.

182.- Adicional al perjuicio detallado en los hechos precedentes ocasionado alINS, para los periodos de renovación de la póliza U-500, del 18 de marzo de 1997al 18 de setiembre de 2000, del 18 de setiembre de 2000 al 18 de marzo de 2002y del 18 de marzo de 2002 al 18 de marzo de 2003, la compañía P.W.S productode la actuación del grupo delictivo, le cobró al INS, por concepto de corretaje, unpromedio aproximado del 28%, cuando lo usual en el mercado era un porcentajeno superior al 12%, esto como retribución por haberse prestado para cometer losactos ilícitos aquí acusados, cuyos montos estaban contemplados dentro de laprima pagada para cada una de las renovaciones.

II.- La Audiencia Preliminar en este proceso se llevó a cabo durante los días delnueve de setiembre y hasta el 17 de diciembre de dos mil trece.

III.- Durante la Audiencia Preliminar el representante del Ministerio Público solicitóse dictara la apertura a juicio en la sumaria 01-009428-0042-PE contra losimputados Cristobal Zawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Padro y Miguel AngelRodriguez Echeverría y en la sumaria 05-000002-621-PE contra CristobalZawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Padro y Miguel Angel Rodriguez Echeverría,Gilda Montes de Oca Marín, Roxana Cordero Bogantes, Ronald Bonilla Rodriguez,Antonio Corrales Moay y Ramón Lara Molinari.

IV.- El representante de la parte Querellante Instituto Nacional de Seguros en la

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sumaria 01-009428-0042-PE solicitó apertura a juicio contra los imputadosCristobal Zawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Padro, Miguel Angel RodriguezEcheverría y Gilda Montes de Oca Marín, en la sumaria 05-000002-621-PEsolicitó apertura a juicio contra Cristobal Zawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Padroy Miguel Angel Rodriguez Echeverría, Gilda Montes de Oca Marín, RoxanaCordero Bogantes, Ronald Bonilla Rodriguez, Antonio Corrales Moay y RamónLara Molinari.

V.- El Ministerio Público así como el Querellante solicitaron el Sobreseimientodefinitivo del imputado Porfirio Brenes Quesada a quien se le investigo por lossiguiente: Que Porfirio Brenes Quesada formó parte del grupo delictivoconformado por los imputados Cristobal Zawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Prado,Miguel Angel Rodriguez Echeverría, Gilda Montes de Oca Marín, Roxana CorderoBogantes, Ronald Bonilla Rodríguez, Antonio Corrales Moya y Ramón LaraMolinari con el fin de sustraer y distraer fondos públicos del INS, por ello deacuerdo con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E., recibidos porlos aquí acusados, en fecha 21 de agosto de 1999, el señor Julián Messentatendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con el conocimiento delcoimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de la compañía PWSpara que giraran contra la cuenta de pagos a terceros y a favor del señorPorfirio Brenes Quesada, la suma de $14.000,00, dinero que recibió elimputado en el Banco Nacional de Costa Rica, en la cuenta de ahorros número200-20770-1523-0 a nombre del señor Porfirio Brenes Quesada. De igualforma continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 08 de octubre de 1999, el procesadoJulián Messent atendiendo solicitud del coimputado Acuña Prado y con elconocimiento del coimputado Zawadzki Wojtasiak, instruyó a empleados de lacompañía para que giraran contra la cuenta de pagos de terceros y a favor delseñor Porfirio Brenes Quesada, la suma de $16.000,00. Este dinero fuedepositado en el Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta de ahorros número200-20770-1523-0 a nombre del señor Brenes Quesada.

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Por su parte los actores civiles, desistieron expresamente de la Acción CivilResarcitoria formulada contra Brenes Quesada y de acuerdo con el imputadosolicitaron que no se condenara en costas.

VI.- El Ministerio Público en la sumaria 01-00942-0042-PE solicitó SobreseimientoDefinitivo de los imputados Mauricio Acuña Cordero, Eugenia Acuña Cordero yGilda Montes de Oca Marín, por considerar que no había sido posible acreditar laparticipación de los mismos en los hechos que se investigaron.

VII.- Los Actores Civiles representantes del Instituto Nacional de Seguros,Instituto Costarricense de Electricidad y Procuraduría General de la Repúblicasolicitaron se admitieran para juicio las acciones civiles resarcitorias incoadas y sedictara la apertura a juicio.

VIII.- Los defensores de los imputados solicitaron Sobreseimiento Definitivo de losimputados.

IX.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones deley, y no se denotan vicios capaces de producir ineficacia de lo actuado.

CONSIDERANDO:

I.- GESTIONES PRESENTADAS DURANTE AUDIENCIA PRELIMINAR POR LADEFENSA.

De previo a considerar por separado sobre cada una de las causasacumuladas considera esta juzgadora que deben resolverse las ActividadesProcesales Defectuosas planteadas durante la Audiencia Preliminar y queinciden de manera directa con el resultado de este proceso, se van a conocerde manera conjunta por cuanto tienen relación directa con ambos procesos(01-009428-0042-PE y 05-000002-0621-PE).

1.- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RESPECTO DE LA PRUEBATRAÍDA DEL EXTRANJERO MEDIANTE ASISTENCIAS JUDICIALES. Durante laaudiencia preliminar fueron planteadas por los diferentes defensores que

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intervinieron en la audiencia varias protestas por actividades procesalesdefectuosas con relación a la prueba traída del extranjero, procederé a resolverlastodas en un sólo considerando pues se trata de un mismo argumento. Plantea ladefensa actividad procesal defectuosa por la forma en que se obtuvo la prueba deReino Unido, de Estados Unidos y de Panamá, misma que se trajo a través deAsistencias Judiciales. Alegan que se violentó el artículo 24 de la ConstituciónPolítica de la República de Costa Rica y la ley 7425 Ley sobre Registro, Secuestroy Examen de Documentos e Intervención de las Comunicaciones, muchos de losdocumentos enviados son comunicaciones privadas y documentación bancariaque se obtuvo sin que existiera una orden jurisdiccional para el Registro,Secuestro y Examen de Documentos, una orden de intervención decomunicaciones o una orden de levantamiento de secreto bancario por parte deun Juez costarricense. Señala la defensa que parte de la prueba que sustenta laacusación son faxes y correos electrónicos de los imputados y de personasextrañas al proceso, así como información bancaria, que no existió una orden deJuez para permitir la interceptación de estas comunicaciones ni tampoco ningunaorden que autorizara violación al ámbito de intimidad de los involucrados por loque la prueba así obtenida deviene en prueba ilegítima. Se causa un graveperjuicio a sus representados pues es la prueba que sustenta las acusaciones.Estima la defensa que la prueba así traída es ilegítima y debe excluirse delproceso así como toda la prueba que de ella deriva, que no es posible validar laprueba pues se violentaron derechos fundamentales.

Luego de analizar la gestión presentada considera esta juzgadora que lleva razónla defensa y que deben acojerse las actividades procesales defectuosasplanteadas.

El artículo 24 de la Constitución Política señala:

"ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secretode las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y lascomunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de laRepública. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de

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dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casospodrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de losdocumentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecerasuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justiciaordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos encuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional ydurante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones enque incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Lasresoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podránejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegablede la autoridad judicial.

La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio deHacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros decontabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correctautilización de los fondos públicos.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinarácuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentosque esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias deregulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en quécasos procede esa revisión.

No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni lainformación obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquiercomunicación."

El derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones es una garantía queademás encuentra contemplada en Instrumentos Internacionales suscritos porCosta Rica así el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos elcual señala: "...Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vidaprivada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra oa su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales

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injerencias o ataques." Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos establece: "1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales ensu vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataquesilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protecciónde la ley contra esas injerencias o esos ataques." y el artículo 11.2 y 11.3 de laConvención Americana de Derechos Humanos que también tutela el derecho a laprivacidad de las comunicaciones. "Artículo 11. Protección de la Honra y de laDignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y alreconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerenciasarbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o ensu correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Todapersona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esosataques. "

Este derecho fundamental busca proteger al individuo de las injerencias externasen su vida privada y en sus actuaciones sea en aspectos personales o familiares,que no interesan a la sociedad ni afectan derechos de terceros sólo a la personatitular de ese derecho.

A partir de la norma constitucional e instrumentos internacionales citados, sepromulga en Costa Rica la ley 7425 Ley sobre Registro, Secuestro y Examen deDocumentos Privados e Intervención de las Comunicaciones que en el artículo 2señala: "Atribuciones del Juez. Cuando resulte indispensable para averiguar laverdad, el Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de la autoridad policial acargo de la investigación, del Ministerio Público o de alguna de las partes delproceso, el registro, el secuestro y el examen de cualquier documento privado,siempre que pueda servir como prueba indispensable de la comisión de algunaconducta delictiva. El Juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casosde excepción, en los que, según su criterio, pueda ser delegada en miembros delOrganismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberáninformarle sobre el resultado de la diligencia."

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Tanto el derecho de la Constitución como los Instrumentos Internacionesresguardan el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y sólobajo casos muy calificados y previa valoración judicial el juez puede violentar esederecho tal y como lo señala el artículo 2 de la Ley 7425.

En las asistencias judiciales solicitadas a lo largo de estos procesos tanto en lasumaria 01-009428-0042-PE como en la sumaria 05-000002-0621-PE, causasque fueron acumuladas, la asistencia judicial a Reino Unido, la asistencia judiciala Estados Unidos y la asistencia judicial a Panamá, el Ministerio Público obvio deforma absolutamente injustificada esta obligación Constitucional y Legal y sinorden judicial solicitó que se enviara información que contenía comunicacionesentre personas, información bancaria y documentación privada de las empresasinvolucradas en este proceso, así como información de terceros ajenos a lainvestigación, ello a pesar de que conforme a la normativa citada, en nuestro país,únicamente un Juez de la República previa valoración del caso concreto a la luzdel principio de proporcionalidad podría determinar la razonabilidad, necesidad yproporcionalidad en sentido estricto de invadir este derecho fundamental a laintimidad y la privacidad y permitir validamente el acceso a esa información.

Es una función que le ha sido encomendada al Juez por la Constitución Política ypor la ley, él es quien podría hacer ese análisis previo en cada caso concreto, nopuede el Ministerio Público, como lo hizo arrogarse esa labor.

Por ser contraria a la normativa citada la actuación del Ministerio Público yviolatoria del debido proceso, la obtención de la prueba es ilegítima y enconsecuencia procede declarar con lugar las Actividades Procesales Defectuosasplanteadas y declarar la ilegalidad de la prueba documental obtenida a través delas asistencias judiciales a Panamá, a Reino Unido y a Estados Unidos, toda lainformación que contenga documentos privados, comunicaciones entre personase información bancaria se declara ilegal y no puede incorporarse al proceso,asimismo se declara la ilegalidad de los demás elementos de prueba que sederivan directamente de ella.

Cristhian Arguedas
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Para mayor claridad debe señalarse que este asunto ha sido discutido ya en sedejudicial, pues ante una situación igual a la planteada la Sala Tercera de la CorteSuprema de Justicia en el voto 499-2011 del once de mayo de dos mil onceresolvió:

"Volviendo a los antecedentes del Código Procesal Penal que nos rige en laactualidad, uno de los aspectos fundamentales que retoma, es el respeto alDebido Proceso y, pone especial énfasis en la Inviolabilidad de la Defensa(artículo 39 de la Constitución Política), por ello hemos afirmado, con gran aciertoque, la reforma en mención, no es más que la constitucionalización del DerechoProcesal Penal. Bajo esta concepción estimó el legislador que, la investigación delas causas penales, debería estar direccionada por el Ministerio Público,precisamente por un mayor control en la forma de allegar la prueba al proceso, encumplimiento estricto de la Constitución y la ley; en otras palabras, el MinisterioPúblico, que tiene a su cargo la investigación del crimen, debe dirigir la actuaciónde los oficiales de investigación, a efecto de hacer llegar, mediante todos losmedios lícitos a su alcance, los elementos probatorios al proceso; lo anteriorimplica la prohibición absoluta de valerse de medios de prueba ilegítimos que,consecuentemente el Juez no podrá darles alguna trascendencia formal omaterial, porque el ordenamiento procesal, bajo ninguna circunstancia, tolera elsacrifico de la garantías constitucionales, que protegen al ciudadano, a favor de labúsqueda de la verdad en el proceso penal, ( en este sentido el Organismo deInvestigación Judicial, el Ministerio Público y el Juez deben apegarseestrictamente a la Constitución, Tratados Internacionales sobre DerechosHumanos y a la Ley) porque la legitimidad de los actos y su licitud, se conviertenen el único criterio válido para ser tomado en consideración por el juez en laresolución de un caso en concreto, lo contrario significa la obligación del superiorjerárquico de declarar, aún de oficio, la ineficacia del acto procesal. En el casoconcreto, los elementos probatorios obtenidos en la República de Panamá, si bienes cierto, conforme a las leyes internas de ese país, en las cuales, por el rangoconstitucional del Ministerio Público, anterior a la reforma del Código Procesal

Cristhian Arguedas
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Penal de Panamá, del año dos mil ocho, le confería la potestad de levantar elsecreto bancario, sin autorización jurisdiccional, en el proceso de unainvestigación en ese país y por lo tanto, tal como lo indica el fallo recurrido, en elprocedimiento realizado en aquel país, no existe violación al derecho internoPanameño, de donde para aquel ordenamiento, la prueba se obtiene legalmente;existe un grave defecto procesal de inicio, que se da en Costa Rica, en cuanto ala aplicación del Código Procesal Penal que, exige al Ministerio Público efectuar lasolicitud de levantamiento del secreto bancario al Juez de Garantías, paragestionar ante la Autoridad Central (conforme al Tratado de Asistencia LegalMutua) la asistencia a fin de traer de aquel país, prueba que, implica violar elámbito de intimidad de sus cuentas y correspondencia privada; este defectoprocesal absoluto, en nuestro criterio, ha sido soslayado por todas las autoridadesintervinientes en el proceso número 04-005356-042-PE, aduciendo que, como enPanamá el Ministerio Público está facultado para realizar el acto, en nuestro paísel Ministerio Público puede arrogarse ese derecho de solicitar él directamente a laAutoridad Central (Procuraduría General de la República) la realización de ladiligencia, sin que sea necesaria la valoración del Juez de Garantías;interpretación que, en nuestro criterio, de modo alguno puede ser avalada, porquienes hemos sido nombrados, como última instancia a la que las partes puedenrecurrir en satisfacción y resguardo de los derechos fundamentales de suspatrocinados. No puede ser válido en nuestro Estado Democrático de Derechoque, en aras de un cumplimiento ágil con el juzgamiento de personas acusadaspor la presunta comisión de hechos delictivos, sin acepción de la persona de quese trate, se atropellen (por quien en ese momento determinado tuvieron ladirección funcional del proceso en el Ministerio Público) en forma arbitraria eilegítima, con errada interpretación de poderes ilimitados; los derechos que leasisten a las personas imputadas en la comisión de un delito, desde el momentomismo en que se les tiene como sospechosas de la comisión de ese hechodelictivo. Es claro que, nuestro sistema democrático en su Ordenamiento Jurídico,ha optado por la sabia decisión de dejar en manos del órgano jurisdiccionalcompetente, velar por la tutela de los derechos fundamentales (entre los que se

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encuentran el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones einviolabilidad de los documentos privados), por ello es que autoriza, bajocircunstancias excepcionales y previamente establecidas, los casos en que losmismos pueden ser restringidos, concretamente para el conocimiento de asuntossometidos a los Tribunales de Justicia, en los cuales puede ordenar el juez ellevantamiento de ese secreto. En la presente causa se requería de esa valoraciónjurisdiccional para solicitarle a la Autoridad Central, conforme al tratado de cita,que le diere el trámite correspondiente a la solicitud de asistencia que requería elMinisterio Público, para hacer llegar prueba documental de los bancos panameñosa la investigación; esto es así porque, ha de ser el juez quien pondere lanecesidad, utilidad, pertinencia y proporcionalidad de la solicitud que le hace elórgano encargado de la investigación. Aquí es importante acotar que, es errada lainterpretación que se ha dado en este proceso, por el Ministerio Público, órganoque a nuestro entender, es el primero que debe tener clara su función y suspotestades de investigación, hasta donde se las confiere la Constitución y la Leyvigente, para no efectuar una actuación que, debía conocer, dejaba de lado loslímites que el ordenamiento le impone al solicitar él directamente a la ProcuraduríaGeneral de la República, que diera el trámite correspondiente al diligenciamientode una solicitud de asistencia a Panamá, la cual debió ser previamente autorizadapor el Juez de Garantías, toda vez que implicaba violentar derechosfundamentales de personas sometidas a proceso en nuestro país y que, como esde conocimiento de todos y cada uno de los operadores de justicia en Costa Rica,la legislación ordinaria exige que: a) la orden esté debidamente fundamentada. b)De ser posible, individualizar los documentos sobre los que se va a ejecutar ladecisión, el nombre de que quien los tenga en su poder y lugar donde se hayan.c) Tener como presupuesto una actividad delictiva, con determinación de indiciocomprobado respecto de su comisión. Todos estos aspectos requieren laponderación previa sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de lasolicitud que debió poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, elMinisterio Público; sería un craso error, concluir, como lo hace el a quo, y avala elcriterio de minoría de esta Sala, que ello implica dar una orden a las autoridades

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panameñas; muy por el contrario, constituye el aval de la autoridad jurisdiccionalde Costa Rica para que la Autoridad Central de nuestro país, conforme al tratadode repetida cita, procediera con lo estipulado ante la autoridad competente dePanamá. Lo anterior no es un mero formalismo, constituye el acto procesal quelegitima, conforme al orden interno, la intromisión dispuesta en la esfera privadade una persona, porque no es función, ni facultad del Fiscal General, ni de los ylas representantes del Ministerio Público, requerir e imponerse de informaciónconfidencial de las personas, sin previa autorización del Juez garante del respetoa los derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos a proceso. Así seconcluye de lo estipulado en los artículos 24 de la Constitución Política, 12 de laDeclaración Universal sobre Derechos Humanos, 11, incisos 2 y 3 de laConvención Americana de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional sobreDerechos Civiles y Políticos, todos recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley sobreRegistro, Secuestro, Examen de Documentos Privados e Intervención de laComunicaciones, Nº 7425 ( ley que incluso sanciona penalmente suincumplimiento) y 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La facultad queestablece el Código Procesal Penal, en sus artículos 226 y 290 párrafo final, alMinisterio Público para requerir informes a personas particulares o entidadespúblicas, de acuerdo a lo estipulado, lo es en el tanto no se trate de informaciónprivada, protegida por el artículo 24 de la Constitución Política, lo contrario,conforme al párrafo segundo del artículo 181 del CPP, implica violación al DebidoProceso, por vulneración del derecho fundamental a la privacidad de documentosprivados. El Tratado de Asistencia Legal Mutua, tiene como fin fortalecer y facilitarla cooperación de los órganos administradores de justicia de la región, a través deun instrumento que permita la asistencia en los asuntos penales pero, es claroque se debe dar con pleno respeto de la legislación interna de cada Estadomiembro, lo que se sustituye es el engorroso trámite consular; para agilizarcanales de comunicación, de modo alguno su contenido puede tener repercusiónen el sistema de garantías aplicables en el país, tan es así que, en su preámbuloestablece expresamente que, esa asistencia se da con pleno respeto a lalegislación interna de cada Estado. Como se menciona al inicio del presente voto,

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la posibilidad de agilizar procedimientos no se puede convertir en una cartaabierta a la arbitrariedad, prepotencia e irrespeto de las garantías constitucionalesy al orden interno vigente. No es legítimo que, como en el presente caso sucedió,incluso se desplacen hasta otro país, representantes del Ministerio Público, a finde estar presentes en la recolección de la prueba y no se tome el mínimo tiempopara hacer correctamente la solicitud ante la autoridad jurisdiccional quecorresponde, sacrificando con ello prueba esencial para la resolución del casosometido a conocimiento de los tribunales costarricenses, al tener que decretarsela ineficacia del acto realizado con violación al Debido Proceso y que, además,conlleva tiempo y dinero que también debemos pagar todos los costarricenses. Yaen ocasiones anteriores esta Sala ha declarado la ineficacia de actuaciones enactos procesales similares en los que el Ministerio Público, en la práctica de losmismos, ha actuado de manera contraria a la ley, con consecuencias muylamentables para una correcta administración de justicia y en este aspecto, comose señaló al inicio, sin acepción de la persona que esté sometida al proceso, la leyes igual para todos y consecuentemente, no se trata de lograr una condena aultranza, sino aquélla que resulte de una correcta introducción de prueba alproceso, conforme a la Constitución y la ley vigente en el país y su consecuentevaloración, en estricto apego a las reglas de la sana crítica, de tal forma que elente acusador, deberá ser el primer interesado en presentar un caso al órganojurisdiccional, no sólo con posibilidad de lograr hacer prevalecer su tesis en elcontradictorio del debate, porque posee la prueba suficiente, sino que esa pruebasea eficaz porque en su recopilación ha respetado las garantías constitucionales,que cobijan a la persona sometida a proceso. En punto a este tema se hasostenido en la doctrina “…En nuestro medio, siempre ha estado en tela dediscusión la estructuración constitucional de las normas procesales. Así porejemplo, no puede utilizarse la información obtenida con violación de las garantíasconstitucionales, por ende el artículo 96 del NCPP condiciona la validez del acto alrespeto de los derechos fundamentales de la persona, salvo “que favorezca alimputado” (Art 181 NCPP). Se mantiene la corriente doctrinal, que ordena queeste tipo de irregularidades no son susceptibles de convalidación de conformidad

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con el artículo 178 NCPP y deben ser declaradas de oficio por el Juez, siempreque impliquen inobservancia de derechos y garantías no solo en la Constitución,sino en el Derecho Internacional o Comunitario vigente.” (ARMIJO SANCHO,Gilberth, Garantías Constitucionales, Prueba Ilícita y Transición al Nuevo CódigoProcesal Penal. Premio Anual. Alberto Brenes Córdoba, página 127).Consecuentes con esta posición, la jurisprudencia nacional se ha inclinado por ladoctrina de “los frutos del árbol envenenado” en el sentido de que, la pruebaobtenida como resultado de una ilícita, no tiene ningún valor probatorio. Esimportante reafirmar que, no obstante el rango supra legal que ostenta el TALM,éste no lo coloca por encima de la Constitución Política, dado que esa condiciónúnicamente la alcanzan los tratados sobre Derechos Humanos, (artículo 48 de laConstitución Política). En conclusión, la obtención de los elementos de pruebaque se hicieron llegar al proceso penal seguido contra, Walter Reiche Fischel,Marvin Barrantes Vargas, Eliseo Vargas García, Rafael Ángel Calderón Fournier,Juan Carlos Sánchez Arguedas conocido como Sánchez Sánchez y GerardoBolaños Alpízar, mediante las cartas rogatorias a Panamá y sus ampliaciones, sinobservancia de las garantías constitucionales y legales que rigen para podersolicitar su obtención conforme al orden interno en Costa Rica, constituyenelementos de prueba espúria, ilegítimamente incorporados al proceso. Medianteactividad procesal defectuosa de carácter absoluto, se declara su ineficacia, asícomo la de los demás elementos de prueba que se derivan directamente de ella..."

Este voto fue retomado más recientemente por el Tribunal de Apelaciones delSegundo Circuito Judicial de San José en la resolución 2550-2012 de las trecehoras del veintiuno de diciembre de dos mil doce, en donde en un caso de similarnaturaleza a la aquí tratada, la prueba se declara ilegítima por no haberserespetado el ordenamiento jurídico costarricense y haberse requerido informaciónprivada en el extranjero sin orden judicial.

Considera esta Juzgadora que en este caso en particular como en ningún otro eranecesaria la amplia transcripción del voto citado (al menos en lo que interesa),porque precisamente se está ante el mismo error. El Ministerio Público a través de

Cristhian Arguedas
Cristhian Arguedas
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las Asistencias Judiciales a Panamá, a Reino Unido y a Estados Unidos requirióinformación de naturaleza privada sin orden judicial.

En el caso de la Asistencia Judicial a Panamá lo que el Ministerio Públicopretendía era incorporar al proceso prueba que contenía información bancaria delos imputados y de personas jurídicas domiciliadas en Panamá y al hacerlo olvidóque para que esta prueba pudiera ser válidamente admitida en el proceso judicialque se tramitaba en Costa Rica, requería que un Juez de la República emitiera uncriterio sobre la necesidad de traer esa prueba y autorizara la violación al derechoa la intimidad. Si el Ministerio Público obvio este procedimiento, la prueba traídaal proceso sin orden jurisdiccional deviene en ilegítima y debe ser excluída.

En la Asistencia Judicial a Panamá la solicitud de información se hace a travésdel Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicasde Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y Panamá (T.A.L.M)este tratado busca agilizar el tramite de obtención de prueba en el extranjeroeliminando el requisito de la vía consular, sin embargo esto no puede llevar a laerrónea interpretación de que no es necesaria la orden judicial, pues esprecisamente esa orden la que va a determinar la idoneidad y necesidad de laprueba que se pretende incorporar a un proceso penal costarricense.

El procedimiento a seguir es simple, se hace la solicitud que corresponda(registro, secuestro y examen de documentos privados, levantamiento de secretobancario, intervención de comunicaciones, etc) al Juez costarricense una vez quese tiene la resolución judicial que autoriza el levantamiento del secreto bancario oque autoriza el registro, secuestro y examen de documentos privados entonces síse recurre ante la autoridad central para que a través del tratado (TALM) lleve acabo la diligencia de obtención de documentos. El Ministerio Público,arrogándose funciones jurisdiccionales que no le corresponden, solicitóinformación bancaria de las sociedades panameñas Inversiones Denisse S.A,Lescadia S.A, Reska S.A, Sun High Investment, Colapez Group, ServiciosBursátiles Internacionales S.A, y de las siguientes personas físicas: Miguel AngelRodríguez Echeverría, Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Prado, Ronald

Cristhian Arguedas
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Alberto Bonilla Rodríguez, Gilda María Montes de Oca Marín, Roxana CorderoBogantes y Porfirio Brenes Quesada a las autoridades panameñas, informacionesbancarias, comunicaciones entre personas, documentos privados a Reino Unido,informaciones bancarias, comunicaciones entre personas, documentos privadosa Estados Unidos, todo sin mediar orden previa de un Juez de la República.

Debe dejar claro esta juzgadora que no desconoce que en el voto transcrito existeun voto disidente que considera que la prueba recabada en los términos dichos noes ilegal, resolución a la cual el señor querellante se refirió ampliamente en laAudiencia Preliminar, sin embargo es necesario indicar que quien resuelve nocomparte ese criterio, pues de ninguna forma la autoridad jurisdiccionalcostarricense está dando ordenes al Juez extranjero ni está pretendiendoextender su competencia, tampoco se está cuestionando la forma en que laprueba se obtiene en el Estado requerido, la orden del juez lo que hace es demanera fundada determinar la necesidad de la violación a un derechofundamental, el derecho a la privacidad y a la intimidad y de esta forma darlevalidez a una prueba que será incorporada al proceso penal costarricense. Unavez dictada la resolución por el Juez nacional, el trámite se va a realizar a travésde la autoridad central correspondiente y de acuerdo con la legislación de cadapaís así será recabada la prueba.

Considera esta juzgadora incorrecto el análisis que hace el Ministerio Públicocuando señala que como la prueba fue válidamente obtenida de acuerdo con elderecho interno de cada país requerido (ya sea porque la prueba se entregóvoluntariamente o porque se dio una orden de allanamiento), entonces la pruebaes válida, darle validez a este argumento significa olvidar como lo hizo elMinisterio Público que la prueba va a ser utilizada en un proceso penal en CostaRica y para que esa prueba sea válida debe de respetarse el OrdenamientoJurídico costarricense y recabarse la prueba de acuerdo con lo establecido en lasnormas legales y constitucionales. El cuestionamiento no se da respecto a laforma en que la prueba se obtuvo en el país requerido sino respecto de su

Cristhian Arguedas
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obtención e incorporación a un proceso judicial que se ventila en Costa Rica bajola normativa de este Estado y no de otro.

Debe también mencionarse la distinción que hace la Ley 7425, en el artículo 1señala: "Artículo 1. Competencia. Los Tribunales de Justicia podrán autorizar elregistro, el secuestro o el examen de cualquier documento privado, cuando seaabsolutamente indispensable para esclarecer asuntos penales sometidos a suconocimiento. Para los efectos de esta Ley, se consideran documentos privados:la correspondencia epistolar, por fax, télex, telemática o cualquier otro medio; losvideos, los casetes, las cintas magnetofónicas, los discos, los disquetes, losescritos, los libros, los memoriales, los registros, los planos, los dibujos, loscuadros, las radiografías, las fotografías y cualquier otra forma de registrarinformación de carácter privado, utilizados con carácter representativo odeclarativo, para ilustrar o comprobar algo."

Establece esta norma norma que para la obtención de cualquier documentoprivado que deba ser incorporado a un proceso penal en Costa Rica es necesariala orden del juez sobre registro, secuestro y examen de documentos, salvoconsentimiento del titular que no es el caso que nos ocupa.

En este punto debe incluirse toda la información bancaria, que requiere una ordenpara el levantamiento de secreto bancario, pues se trata de documentos quecontienen información privada sobre su titular.

Así lo ha señalado la jurisprudencia nacional: "....No obstante, los datosrequeridos (al menos los que atañen a los deudores cuestionados) constituyen enprincipio información confidencial, tanto porque se trata de información queinteresa básicamente a su titular y a la entidad bancaria (datos protegidos por elartículo 24 de la Constitución Política), como porque la Ley ha sido especialmentecautelosa al desarrollar el instituto del secreto bancario (artículo 615 del Código deComercio, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, asícomo en el artículo 4° de la Normativa de Tecnologí a de Información para lasEntidades Financieras por la Superintendencia General de Entidades Financieras,aprobado por el Consejo Directivo de la SUGEF en sesión 347-2002 de

Cristhian Arguedas
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diecinueve de diciembre de dos mil dos) como mecanismo para proteger a laspersonas frente al uso indebido que se pueda hacer de sus operacionesfinancieras, en detrimento de su intimidad. De ese modo, los datos relativos alcomportamiento legítimo de una persona como usuario del sistema financiero seencuentran protegidos por el secreto bancario...." Voto 927 de las once horas conveintiséis minutos del ocho de julio de dos mil cinco Sala Constitucional.

Otro procedimiento distinto es el señalado en el artículo 9 de la Ley 7425 sobre laIntervención de las Comunicaciones (orales o escritas o de cualquier tipo), inclusotelecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, aquí también debeexistir una orden fundada de un Juez de la República que autorice dichaintervención respecto de las comunicaciones.

Sobre la Asistencia Judicial a Panamá, la representación fiscal en el año 2010trató de rectificar el error y solicita al Juez de la etapa intermedia que la pruebafuera traída al proceso ahora sí con una orden que autorizara el Levantamientodel Secreto Bancario. El Juez de la etapa intermedia autoriza la gestión delMinisterio Público se manda a traer la prueba y se trae información que tiene quever con la sociedad Inversiones Denisse S.A. El resto de la información no hasido enviada por las autoridades panameñas y el Ministerio Público solicita seadmita como prueba por recabar.

El artículo 175 del Código Procesal Penal Costarricense señala: "No podrán servalorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ellalos actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en laConstitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en Costa Rica yen este Código salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con lanormas que regulan las actuaciones judiciales."

Sobre el saneamiento de defectos el artículo 179 establece: “ Los defectosdeberán ser saneados siempre que sea posible renovando el acto, rectificando elerror o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. Bajopretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto

Cristhian Arguedas
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omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo loscasos expresamente previstos por este Código”

La pregunta es si se puede validar la prueba obtenida de manera ilegítima,realizando después una gestión ante el Juez para hacerla llegar de nuevo alproceso, ahora sí, a través de una orden judicial?

En criterio de esta juzgadora ello no es posible, no se puede dar eficaciaretroactiva a una resolución judicial con el único propósito de dotar de legalidad auna prueba cuya obtención fue ilegítima y sobre la base de la cual, se erigió elproceso penal seguido en contra de los imputados, pues su obtención se realizóen quebranto del Debido Proceso por violación a las garantías de privacidad delas comunicaciones y de secreto bancario. El Ministerio Público sin mediar ordenjurisdiccional, gestionó, obtuvo y utilizó prueba violentando el artículo 24Constitucional, la Ley N° 7425 y las normas de dere cho internacional queresguardan el derecho a la privacidad como un derecho fundamental, véase quecon base en esa prueba se emitió incluso un informe por parte de la Sección deDelitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial. Distinto es el casocuando recién iniciado el proceso se observa un defecto de esta naturaleza, serectifica el error y es con la prueba traída válidamente que se indaga, se emiteninformes y se acusa, en un supuesto cómo este, quien juzga estima que sí sepodría validar la prueba pues la que resultó ilegítima en realidad no se utilizó.

Considera esta juzgadora que no se puede validar una prueba ilegítima que fueutilizada durante todo el proceso, el Ministerio Público esperó diez años paraconsiderar la necesidad de que la prueba fuera traída al proceso a través demedios lícitos, mientras tanto la prueba utilizada fue la prueba que de manerailegal y en abierta violación a las normas constitucionales y de protección dederechos fundamentales se trajo a la investitación, no es posible entoncessubsanar el error y darle validez a esa prueba pues el derecho fundamental a laprivacidad y a la intimidad que tienen los imputados que fueron investigados yafue violado.

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Aquí es importante mencionar el voto 1739-92 de las once horas cuarenta y cincominutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, cuando se refiere alos derechos del procedimiento propiamente en cuanto al Principio de legitimidadde la prueba: " Lo último dicho plantea, por cierto, un tema difícil, que aparece enel meollo del caso motivo de esta consulta, a saber, de la prueba ilegítima, sutratamiento formal y su valoración, tema sobre el cual la doctrina y lajurisprudencia penales y constitucionales no alcanzan todavía consenso. Sinembargo, ya esta Sala ha venido adoptando una posición, si no unánime, almenos constante, sobre la base de la supresión hipotética de la prueba espuria,en el sentido de que, amén de negarle todo valor probatorio en sí -sobre lo cual noparecer haber ninguna discusión-, se suprima del proceso, es decir, se supongaque no hubiera existido y, por ende, se invaliden también otras pruebas, noilegítimas per se, en cuanto que hayan sido obtenidas por su medio. Lasdiferencias entre la mayoría y la minoría de la Sala han sido más bien del matiz ydel grado atribuidos al dicho principio de supresión hipotética, por lo que puededecirse que éste es el criterio respaldado por el valor vincular erga omnes de losprecedentes y jurisprudencia de la Jurisdicción Constitucional, ordenado por elartículo 13 de su Ley -en este sentido, ver, por todas, por ejemplo las sentenciasNos. 802-90, 1298-90, 1345-90, 1417-90, 1855-90, 280-91, 556-91, 701-91,885-91, 1409-91 y 1578-91, entre otras muchas-."

Del voto transcrito es importante señalar que la prueba espúrea no puede tenerningún valor probatorio y que debe suprimirse del proceso así como toda aquellaprueba obtenida por su medio. En igual sentido se pronunció el voto 499-2011del 11 de mayo de 2011 el cual se retoma por la importancia del tema ..."En puntoa este tema se ha sostenido en la doctrina “…En nuestro medio, siempre haestado en tela de discusión la estructuración constitucional de las normasprocesales. Así por ejemplo, no puede utilizarse la información obtenida conviolación de las garantías constitucionales, por ende el artículo 96 del NCPPcondiciona la validez del acto al respeto de los derechos fundamentales de lapersona, salvo “que favorezca al imputado” (Art 181 NCPP). Se mantiene la

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corriente doctrinal, que ordena que este tipo de irregularidades no sonsusceptibles de convalidación de conformidad con el artículo 178 NCPP y debenser declaradas de oficio por el Juez, siempre que impliquen inobservancia dederechos y garantías no solo en la Constitución, sino en el Derecho Internacionalo Comunitario vigente.” (ARMIJO SANCHO, Gilberth, Garantías Constitucionales,Prueba Ilícita y Transición al Nuevo Código Procesal Penal. Premio Anual. AlbertoBrenes Córdoba, página 127). Consecuentes con esta posición, la jurisprudencianacional se ha inclinado por la doctrina de “los frutos del árbol envenenado” en elsentido de que, la prueba obtenida como resultado de una ilícita, no tiene ningúnvalor probatorio...."

El Ministerio Público argumentó durante la audiencia preliminar que la pruebagestionada mediante la Asistencia Judicial a Panamá en el año 2010, debíaadmitirse pues su origen venía de una fuente independiente y no de la pruebailegítima traída al proceso sin orden judicial. Señalando como fuenteindependiente el informe rendido por Adam Bragg al Instituto Nacional de Segurosde fecha 04 de agosto de 2005, en el cual informa sobre las irregularidades quese dieron en la tramitación de la póliza U 500 del ICE. Tomo uno Causa05-000002-0621-PE, así como otros informes que se encuentran en ese tomopresentados al ICE por PWS.

Esta juzgadora se dio a la tarea de revisar ese informe al que hace referencia larepresentante del Ministerio Público, así como el legajo de investigación y eseoficio en particular no contiene información que permita concluir que los dinerosestuvieran siendo transferidos de la compañía PWS en Londres a las cuentas desociedades domiciliadas en Panamá. Por lo que no queda claro a cual fuenteindependiente hace referencia la representación fiscal. En todo caso como se haseñalado anteriormente es criterio de esta juzgadora que la prueba no puedevalidarse por haber violentado gravemente derechos fundamentales de losimputados.

En cuanto a la prueba traída de Estados Unidos mediante asistencia judicial aEstados Unidos la misma se gestiona a través de la Procuraduría General de la

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República como Autoridad Central de acuerdo con la Convención de NacionesUnidas contra la Corrupción, sin embargo ocurre lo mismo que con la pruebatraída de Panamá, se pide información bancaria, comunicaciones de losimputados y de personas ajenas a este proceso y documentos privados todo sinque mediara una orden judicial dictada por un juez costarricense que autorizara laviolación al derecho a la privacidad y a la intimidad. Tampoco hay una orden dejuez costarricense que autorice el registro secuestro y examen de documentaciónprivada artículos 1 y siguientes de la ley 7425. Valga aquí lo dicho anteriormenterespecto de la prueba traída de Panamá pues se da la misma situación, elMinisterio Público no podía arrogarse la potestad de solicitar la pruebadirectamente a la autoridad central, requería en primer lugar de una orden judicialque valorara la pertinencia y la proporcionalidad de la violación a este derechofundamental, para luego con esta orden gestionar, ahora sí, ante la autoridadcentral para que la prueba fuese allegada al proceso, al hacerlo de modo distintose violentaron derechos fundamentales por lo que la prueba deviene en ilegítimay debe ser excluida del proceso.

El cuestionamiento no es sobre el trámite que se dio para obtener la prueba en elEstado requerido, sino que esta prueba se pretendía incorporar a un procesojudicial tramitado en Costa Rica, por lo que debía respetarse la normativa nacionalsobre la obtención e incorporación de prueba.

Igual suerte corre la prueba traída del Reino Unido, se gestiona a través delMinisterio Público como Autoridad Central, se trae información bancaria,documentos privados y comunicaciones privadas de los imputados y de otraspersonas que no forman parte de este proceso, sin orden judicial que autorizara laviolación al derecho a la privacidad de las comunicaciones y a la intimidad.Además se trae al proceso parte de la investigación que en Reino Unido se hizo aPWS y otros, sin embargo en dicha información también se trajo documentaciónque corresponde al ámbito privado y de intimidad de los involucrados en elproceso y de terceros, por lo que sin orden judicial que autorice que laincorporación al proceso costarricense de dicha prueba la mismas resulta

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ilegítima. Tampoco hay una orden de juez costarricense que autorice el registrosecuestro y examen de documentación privada artículos 1 y siguientes de la ley7425, por lo que valga aquí también lo resuelto respecto de la prueba traída dePanamá, la asistencia judicial a Reino Unido y la prueba obtenida a través de elladebe de ser declarada ilegal y ser excluida del proceso.

El Ministerio Público durante la audiencia preliminar argumentó que la compañíaPWS habían entregado documentación de forma voluntaria, sin embargo revisadatoda la documentación que corresponde a la Asistencia Judicial a Reino Unido selogra determinar que esa prueba no sólo se refiere a la compañía PWS sino alINS y a terceros ajenos al proceso. Sólo el titular de un derecho podríavalidamente consentir en su violación y esto no se dio. La compañía PWS nopodía autorizar el acceso a información privada que tiene que ver con terceros.Esa prueba para ser legalmente incorporada al proceso penal costarricenserequería la orden jurisdiccional que autorizara su obtención e incorporación.

El artículo 181 del Código Procesal Penal establece: "Legalidad de la prueba.Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un mediolícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de esteCódigo. A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse informaciónobtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebidaintromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones,los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio quemenoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas."

En razón de lo expuesto se acoje la protesta por actividad procesal defectuosa yse declara la ilegalidad de la prueba traída tanto en la sumaria01-009428-0042-PE como en la sumaria 05-000002-621-PE mediante lassolicitudes de Asistencia Judicial a Panamá y sus ampliaciones, con exclusión delos documentos públicos referentes a la conformación de las sociedadesconstituidas en Panamá, Asistencia Judicial a Reino Unido y ampliaciones yAsistencia Judicial a los Estados Unidos de América y ampliaciones así comotoda la prueba que haya sido obtenida por su medio, entiéndanse traducciones e

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informes contables,etc.

2.- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, presentada por el Lic. EdgardoGarcía, respecto de la prueba traída del extranjero que son copias de documentosescaneados son imágenes Tiff que pudieron haber sido fácilmente modificadas,no son copias fieles y auténticas de los originales.

Se rechaza la gestión presentada por la defensa: la prueba con los defectosapuntados por la defensa fue declarada ilegal en el punto anterior, ahora bien siello no hubiera sucedido, la prueba presentada de la forma dicha sería valorada ala luz de la sana crítica racional y el Juez le dará el valor que corresponda. Elartículo 181 hace referencia a la validez de prueba. Los hechos pueden seracreditados a través de cualquier medio de prueba lícito, no se establece en elproceso penal que la prueba deba presentar determinadas características paraque sea válida, lo único que se exige es que sea lícita, el que sean copiasescaneadas no le resta validez, la defensa indicó que podrían ser fácilmentemodificadas sin embargo no señaló si para el caso concreto se había dado algunasituación que hiciera dudar del contenido de la prueba. En razón de lo anteriorse rechaza la gestión presentada.

3.- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RESPECTO DE LA TRADUCCIÓNDE LA PRUEBA. presentada por el Lic. Edgardo García y por Lic. GonzaloSaavedra: Señala la defensa respecto de la Traducción de la prueba, que en lamisma no se señala de forma clara, cual parte tradujo cada perito, si lostraductores fueron debidamente juramentados, que de la revisión de losdocumentos se han encontrado errores. Si el INS pagó la traducción señala querequieren del expediente de la contratación de los peritos y su juramentación

Se rechaza la gestión presentada por la defensa: Tenemos que para el presentecaso el Ministerio Público mandó a traducir varios ampos de prueba que seencontraban en idioma inglés, traducciones que se pusieron en conocimiento dela defensa y se ha argumentado sobre la calidad de las traducciones ya que deacuerdo con la defensa se han encontrado errores. Sobre este punto valga lodicho en el apartado anterior. La prueba traída de Reino Unido, de Estados

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Unidos y de Panamá y las traducciones fueron declaradas ilegales y excluidas delproceso. Ahora bien, si no hubiese sido así, el Juez le dará el valor quecorresponda a cada prueba sometida a su conocimiento y los errores apuntadostendrían que ser puestos en conocimiento del Juez que tenga a su cargo lavaloración del contenido del medio de prueba. En razón de lo expuesto serechaza la gestión presentada.

4.- INCOSTITUCIONALIDAD DE LA DESIGNACION DEL MINISTERIO PUBLICOY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA COMO AUTORIDADCENTRAL gestión que presenta la defensa del imputado Miguel Angel RodríguezEcheverría. Señala que de acuerdo con el artículo 13 de la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. Tratado Internacionaldebidamente incorporado a nuestra legislación. Cada estado deberá designarquien es la Autoridad Central. El Poder Ejecutivo mediante un reglamentonombra al Ministerio Público como Autoridad Central. No puede el PoderEjecutivo otorgar facultades y competencias al Ministerio Público y al PoderJudicial por el principio de división de Poderes. Solicita que la Juez desapliquepara el caso concreto ese reglamento que nombra al Ministerio Público comoautoridad central y toda la documentación traída a través de la Asistencia Judiciala Reino Unido sea declara espúrea. El artículo 8 de la Ley Orgánica del PoderJudicial señala que los jueces de la República si lo consideran necesario puedendesaplicar una norma cuando estimen que son contrarios a la Constitución o alDerecho Internacional.

En igual sentido la prueba traída de Estados Unidos de acuerdo con laConvención de Naciones Unidas contra la Corrupción, se nombra a laProcuraduría General de la República como Autoridad Central, es este caso sedan los mismos vicios apuntados anteriormente. Se solicita se desaplique para elcaso concreto el reglamento que nombra a la Procuraduría General de laRepública como Autoridad Central.

Estima esta juzgadora que la gestión de la defensa debe rechazarse. El artículo 8de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

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"Artículo 8.- (*) Los funcionarios que administran justicia no podrán:

1.- Aplicar leyes ni otras normas o actos de cualquier naturaleza, contrarios a laConstitución Política o al derecho internacional o comunitario vigentes en el país.Si tuvieren duda sobre la constitucionalidad de esas normas o actos,necesariamente deberán consultar ante la jurisdicción constitucional. Tampocopodrán interpretarlos ni aplicarlos de manera contraria a los precedentes o lajurisprudencia de la Sala Constitucional. 2.- Aplicar decretos, reglamentos,acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier otra norma de rangosuperior. 3.- Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de losasuntos que están llamados a fallar o conocer. Aparte de la sanción disciplinariaque se impondrá al funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento delMinisterio Público. 4.- Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogeránesta o aquella otra designación al realizar nombramientos administrativos ojudiciales. Se sancionará con suspensión a quien se compruebe ha violado estaprohibición. Las prohibiciones establecidas en los incisos 3) y 4) son aplicables atodos los servidores judiciales, en el ejercicio de sus funciones."

En criterio de esta juzgadora no se está ante ninguno de los supuestos anteriores,no corresponde hacer ninguna consulta ante la jurisdicción constitucional respectode la constitucionalidad de las normas pues no se tiene duda sobre ese punto.Tampoco corresponde desaplicar ninguna norma pues no se considera quealguna sea contraria al derecho de la Constitución.

5.- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA presentada por el Lic. Berny AriasHidalgo. Sobre la diligencia de apertura de evidencia y requisa.

Indica que en la sumaria 01-009428-0042-PE cuando se realizó la apertura deevidencia visible a folio 756 se violentaron principios legales y constitucionales, seallanó el Instituto Nacional de Seguros, se llevaron la computadora de la oficina deAlvaro Acuña, se extrajo la información de la computadora se realizó una aperturade evidencia y no fue notificada la defensa para estar presente en ese acto.

También señala la defensa que respecto de la prueba traída del extranjero nunca

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se llevó a cabo la apertura de evidencia.

Considera además la defensa ilegal el decomiso de documentación que se le hizoa Luis Esquivel Soto, propiamente sobre los requisitos de la requisa, se le paró enla calle, se le detuvo, se le llevó al Segundo Circuito Judicial y se le decomisarondocumentos.

Considera esta juzgadora que la Actividad Procesal Defectuosa presentada deberechazarse. No ha expuesto el Lic. Arias Hidalgo cual fue el agravio causado. ElAllanamiento, Registro y Secuestro que se practicó en las instalaciones deInstituto Nacional de Seguros se hizo mediante orden judicial de las siete horascon treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil uno. Posteriormente sellevó a cabo la apertura de evidencia. Si bien en ese acto procesal no estuvopresente el Lic. Arias Hidalgo, es lo cierto que toda la información obtenida endicha diligencia fue puesta en conocimiento de la defensa y en todo momento aestado a su disposición, aunado al hecho de que en dicha diligencia estuvopresente un juez de garantía como contralor de la legalidad y en resguardo de losderechos fundamentales de los intervinientes. Por otra parte el Lic. Arias Hidalgono señaló el agravio, es decir si la prueba obtenida no correspondía a lacomputadora del imputado Acuña Prado, si la prueba sufrió algún tipo demanipulación por ejemplo, lo único que señaló la defensa es que no estuvopresente en el acto de apertura de evidencia pero como se dijo estuvo presente eljuez de garantías, por lo que se rechaza la actividad procesal defectuosaplanteada. Igualmente se rechaza la actividad procesal defectuosa en cuanto aldecomiso realizado a Luis Esquivel Soto a folio 210 del tomo primero de legajo deinvestigación se observa el acta de secuestro que se realiza a Luis Esquivel Soto,de varios documentos la cual se hace de conformidad con lo establecido en elnumeral 198 del Còdigo Procesal Penal, que establece: "... El juez, el MinisterioPúblico y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetosrelacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servircomo medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán susecuestro. En los caos urgentes, esta medida podrá delegarse en un funcionario

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de la Policía Judicial." Además señala el artículo 199 del Código Procesal Penalque al Secuestro se le aplicarán las disposiciones prescritas para el registro. Losefectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo custodia segura. Podrádisponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestradoscuando estos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia a cuandoconvenga así para la instrucción. Sobre el registro el artículo 190 del mencinadocuerpo normativo señala que se aplicarán las disposiciones previstas para larequisa de personas y sobre la requisa el articulo 189 del Código Procesal Penalestablece: "El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal,siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien ocultapertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetosrelacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a lapersona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. Laadvertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberátener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente,respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otrasmujeres. Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura."Del acta de secuestro de documentos que se realiza a Luis Esquivel Soto se tieneque la realiza un representante del Ministerio Público, se contó con dos testigos, elseñor Esquivel Soto firma el acta y no se señaló en la misma alguna situaciónirregular se que hubiera dado, se consignó en el acta que era lo que se estabasecuestrando en ese momento. No observa esta juzgadora alguna irregularidadque conlleve a declarar una actividad procesal defectuosa, tampoco la defensaseñala el agravio, si lo consignado en el acta no coincidía con lo secuestrado porejemplo. En razón de lo expuesto se rechaza la actividad procesal defectuosaplanteada.

6.- SOBRE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE ALVAROACUÑA PRADO, la defensa del imputado Acuña Prado expone que no se estáante un delito de Peculado sino que a lo sumo un delito de NegociacionesIncompatibles o Cohecho. Para que se de el delito de Peculado los bienes debedarse una distracción o sustracción de fondos públicos, en este caso los fondos

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no eran públicos eran fondos que se entregaban a los reaseguradores como partede las primas por los contratos de reaseguros y de ahí se disponía un porcentajepara capacitación de funcionarios. Quienes administraban el fondo decapacitación eran las compañias reaseguradoras. Don Alvaro Acuña no teníabajo su custodia y administración esos montos de dinero. El delito de peculado yaestá prescrito.

La excepción de prescripcion debe rechazarse: La excepción de prescripción queplantea la defensa parte de que no se está ante un delito de Peculado como loseñaló el Ministerio Público sino ante un delito de Negociaciones Incompatibles ode Cohecho. En criterio de esta juzgadora la calificación legal que hace elMinisterio Público es la correcta, esto sin perjuicio de que durante un eventualcontradictorio y a la luz de lo que arroje la prueba pudiera variarse esa calificaciónlegal. El delito de Peculado de acuerdo con el artículo 354 norma vigente para elaño 1998, fecha en la cual se dan los hechos de acuerdo con la acusaciónestablecía: "Será reprimido con prisión de tres a doce años, al funcionariopúblico que sustrajere o distrajere dinero o bienes cuya administración, percepcióno custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Y con prisión de tresmeses a dos años el que empleare en provecho propio o de terceros trabajos oservicios pagados por la Administración Pública."

Para la configuración del tipo penal de Peculado de acuerdo con su descripción serequiere: Que los imputados tengan la condición de funcionarios públicos, en elcaso que nos ocupa todos los imputados acusados ostentan esa condición conexcepción de las imputadas Montes de Oca Marín y Cordero Bogantes, quienes laadquieren por comunicabilidad de circunstancias de acuerdo con la descripcióndel artículo 49 del Código Penal. Que los imputados sustraígan o distraigandinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiadaen razón de su cargo. De acuerdo con los hechos investigados, en gradoprobable, los imputados sustrajeron dineros que pertenecían al Instituto Nacionalde Seguros. Si bien esos dineros estaban en poder de las compañiasreaseguradoras Guy Carpenter Reimenx, Aon, Willis o PWS, esto era

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precisamente porque de acuerdo con la investigación, ese era parte del planpreviamente establecido, que estos dineros estuvieran en las cuentas de estascompañías para sacarlos de los controles que llevaba el Ins y la ContraloríaGeneral de la República y así fácilmente disponer de los mismos. De acuerdo conla investigación realizada los imputados en razón de la función quedesempeñaban, Acuña Prado como Jefe del Departamento de Reaseguros delINS, Zawadzki Wojtasiak como Presidente Ejecutivo del INS, Miguel AngelRodríguez como presidente de la República, los funcionarios públicos del ICEAntonio Corrales Moya, Ramón Lara Molinari, Ronald Bonilla Rodríguez, desde lospuestos de jefatura que desempeñaban en el Ice y las imputadas Gilda Montes deOca Marín y Roxana Cordero Bogantes esposas de Zawadzki Wojtasiak y AcuñaPrado respectivamente por comunicabilidad de circunstancias pues conocían de lacondición de funcionarios públicos de sus esposos y del control que tenían sobrelos dineros del Ins, de manera probable distrajeron y sustrajeron fondos públicoscuya administración, percepción o custodia les había sido confiada en razón de sucargo.

En criterio de esta juzgadora la calificación legal dada a los hechos investigadoses la correcta estamos ante un delito de Peculado, los hechos datan de los años1998 y hasta el 2002, se trata de un delito funcional por lo que de acuerdo con elartículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito una vezinterrumpida la prescripción, los plazos fijados en el artículo 31 del CódigoProcesal Penal volverán a correr por un nuevo período sin reducción alguna, deacuerdo con el artículo 31 del Código Procesal Penal y la penalidad del delito dePeculado, la acción penal prescribiría a los diez años, por lo en consideración a loseñalado la acción penal en ninguno de los procesos que ha prescrito.

La prescripción de la causa 01-00009428-0042-PE respecto de los imputados seinterrumpió por primera vez con la declaración indagatoria que se llevó a cabo enlas siguientes fechas. Cristobal Zawadzki Wojtasiak fue indagado el 16 de abrilde 2008, Alvaro Acuña Prado fue indagado el 16 de abril de dos mil ocho, MiguelAngel Rodriguez Echeverría fue indagado el 24 de noviembre de 2009, Gilda

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Montes de Oca Marín fue indagada el 03 de diciembre de 2009.

En la causa 05-000002-0621-PE la primera interrupción de la prescripción de laacción penal se dio con la indagatoria de los imputados en las siguientes fechas:Cristobal Zawadzki Wojtasiak primera indagatoria 23 de diciembre de 2007,Alvaro Acuña Prado fue indagado el 07 de enero de 2008, Miguel AngelRodriguez Echeverría fue indagado 23 de diciembre de 2007, Gilda Montes deOca Marín fue indagada el 21 de diciembre de 2010, Roxana Cordero Bogantesfue indagada 07 de enero de 2008, Ronald Bonilla Rodriguez fue indagado 21 dediciembre de 2007, Antonio Corrales Moya fue indagado 21 de agosto de 2009,Ramón Lara Molinari indagado el 14 de octubre de 2009.

Desde la fecha de los hechos a la fecha de la indagatoria no habían transcurridodiez años que era el plazo máximo de prescripción.

De la fecha de las indagatorias al señalamiento para audiencia preliminar,segundo momento en que se interrumpe la prescripción, en la sumaria01-009428-0042-PE se realizó el día 13 de agosto de 2013 y en la sumaria05-000002-0621-PE se realizó el día 08 de diciembre de 2009 mil nueve, tampocohabían transcurrido los diez años de prescripción la acción penal. Por lo que noha operado la prescripción y en razón de ello debe rechazarse la excepciónplanteada.

7.- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA SOBRE LA FIJACIÓN DE PLAZOS:Presentada por la defensa del imputado Acuña Prado : En este caso se dio unafijación de plazo para concluir la investigación, el plazo venció sin embargo se haseguido aportando y tramitando prueba. Debe dictarse un sobreseimientodefinitivo por vencimiento del plazo desde el 31 de julio de 2013.

La Actividad Procesal Defectuosa planteada debe rechazarse: En efecto en esteproceso tanto en la sumaria 01-009428-0042-PE y 05-000005-621-PE se fijó unplazo para que el Ministerio Público concluyera la investigación y formulara unrequerimiento conclusivo. De acuerdo con lo que puede observarse en el Legajode investigación el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo antesde que venciera dicho plazo. Señala la defensa que posteriormente al

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vencimiento del plazo el Ministerio Público ha seguido aportando y tramitandoprueba, debe recordarse que la posibilidad de ofrecer prueba para el MinisterioPúblico es incluso hasta la audiencia preliminar, el hecho de que haya formuladouna acusación no le impide que pueda seguir tramitando prueba e inclusoofrecerla antes o durante la audiencia preliminar, momento en el cualcorrespondería dar traslado a las partes, la investigación ya ha concluido y se hapresentado una requisitoria. Incluso podria el Ministerio Público ofrecer pruebadurante el debate para mejor resolver.- El Ministerio Público cumplió al presentarsu solicitud antes del vencimiento del plazo fijado por el Juzgdo Penal, es por loanterior que estima esta juzgadora debe rechazarse la gestión de la defensa.

8.- PREJUDICIALIDAD presentada por Lic. Gonzalo Saavedra: Señala que en lasumaria 08-000016-1027-CA es un ordinario laboral contra Alvaro Acuña Pradoque inició el INS, que se tramita por hechos muy parecidos a los que aquí seinvestigan, que hay un prejudicialidad y que debe suspenderse el conocimiento deeste proceso hasta que se resuelva el laboral.

La prejudicialidad debe rechazarse : El artículo 21 del Código Procesal Penalseñala: " Prejudicialidad. Cuando lo que deba resolverse en un proceso penaldependa de la solución de otro procedimiento según la ley y no corresponda laacumularlos, el ejercicio de la acción se suspenderá después de la investigaciónpreparatoria hasta que, en el segundo procedimiento, se dicte la resolución final."

La defensa del imputado Acuña Prado ha planteado una prejudicialidad y hasostenido la necesidad de suspender la tramitación de este proceso por cuantoexiste un proceso en material laboral que se sigue contra el imputado y señalaque no deben seguirse dos procesos por los mismos hechos.

Considera esta juzgadora que no lleva razón la defensa y que la gestión deberechazarse, lo que pueda resolverse en materia laboral de acuerdo con el procesoque en esa jurisdicción se le sigue al imputado Acuña Prado no incide de formaalguna con lo que pueda resolverse en el proceso penal, pues se trata de dosmaterias distintas, en una se investiga una posible falta en el desempeño delcargo y en la otra se investiga la comisión de un delito, incluso podría ser que se

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resolvieran de forma distinta cada uno de los procesos sin que incida uno en elresultado del otro. La prejudicialidad en el proceso penal es como lo ha señaladola Sala Constitucional prevista expresamente en la ley o bien en casosexcepcionales según el criterio del juzgador. Vease en ese sentido el voto191-2007 del 30 de marzo de 2007 del Tribunal de Casación Penal de SanRamón (ahora Tribunal de Apelaciones de San Ramón) "... La Sala Constitucionalal referirse al tema de la prejudicialidad, ha señalado: "... En este sentido, lacuestión prejudicial para el proceso penal es la prevista expresamente en la ley yen casos excepcionales, aquella necesaria, según el criterio del juzgador, para laresolución de fondo de la causa, con la exigencia de que sea resuelta por el juezcuya decisión causa estado con respecto a la existencia o inexistencia delelemento del delito al cual se refiere. La cuestión prejudicial puede versar sobreotro elemento de derecho penal (artículo 150 del Código penal) o sobre otrasmaterias y debe ser resuelta en firme por el juez competente conforme a sunaturaleza, pues de esa resolución depende la existencia del delito que ha dejuzgar el juez penal. Al resolverse la cuestión prejudicial y cesar la suspensión delproceso penal, los poderes de acción y jurisdicción penales sufren la limitaciónimpuesta por el contenido sustancial de aquella decisión. En la cuestión prejudicialla resolución penal o extrapenal produce cosa juzgada para el caso que sesuspendió a causa de la prejudicialidad, lo que implica que la autoridad que loconoce no puede prever lo resuelto por el otro órgano jurisdiccional, debiendoestar a lo resuelto. En virtud de lo expuesto, es posible afirmar que las cuestionesprejudiciales, en materia penal, tienen naturaleza sustancial y trascendenciaprocesal. Son sustanciales porque se vinculan con la existencia o inexistencia deldelito, restringiendo el contenido sustancial de la imputación y del fallo penal y sonprocesales porque producen la paralización del trámite, con la consecuentesuspensión total de la actividad de los órganos públicos penales... Uno de losejemplos de prejudicialidad en sede penal, que se encuentra expresamenteestablecido en la legislación, se relaciona con el efecto que produce la admisiónde una acción de inconstitucionalidad en la jurisdicción constitucional. Deconformidad con el artículo 81 párrafo segundo y el 82 ambos de la Ley de la

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Jurisdicción Constitucional, una vez que se admite la acción deinconstitucionalidad en sede constitucional, se suspende el dictado de laresolución final (salvo el caso en que la norma cuestionada deba aplicarse durantela tramitación del proceso, debido a que la suspensión se operará en el momentoprocesal en que sea necesario aplicar la norma impugnada) en las causas dondese discuta la aplicación de la norma cuestionada, hasta tanto la Sala no hayaemitido el pronunciamiento del caso. En este sentido se considera que debido a latrascendencia sustancial del fenómeno de la prejudicialidad y de los efectos quepuede causar su aparición en sede penal, es susceptible de ser analizado dentrode los principios que conforman el debido proceso, porque su ausencia -cuandoes esencial- o su violación comportan una transgresión a la citada garantíaconstitucional ..." (Sala Constitucional, N° 3625-9 3, de 15:21 horas del 28 de juliode 1993). Asimismo, interpretando el contenido de la norma que se comenta, esealto tribunal entiende que si bien existen casos de prejudicialidad expresamenteprevistos por la Ley (v.gr. el artículo 150 del Código Penal), también se cuenta conalgunos supuestos que al no estar contemplados en la ley de manera específica,quedarán librados a la prudente interpretación del juez, dependiendo del caso: "...En cuanto a la prejudicialidad es necesario indicar que dicho fenómeno jurídicotiene como objeto impedir que se dicten pronunciamientos contradictoriosrespecto de un idéntico objeto, salvaguardando la unidad del poder jurisdiccionaldentro del ordenamiento jurídico. La prejudicialidad que interesa analizar para losefectos de la consulta que se esta (sic) resolviendo, es la que surge cuando la leyde fondo imposibilita la continuación de la actividad de los órganos públicospenales, hasta que se obtenga un pronunciamiento firme en otra jurisdicción conrespecto a un determinado presupuesto, complemento o elemento del hechodelictivo imputado ... los jueces deben resolver todos los asuntos planteados anteellos -consagrado entre otros, en el artículo 41 de la Constitución Política y losartículos 8 y 396 del Código de Procedimientos Penales-, lo que determina que elórgano jurisdiccional en lo penal tiene el poder-deber de aplicar no sólo la leypenal, sino de decidir las cuestiones referentes a otras ramas del derecho cuandotengan relación con la cuestión penal. En este sentido deberán aplicar todas

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aquellas leyes de las cuales dependa la existencia del delito que se conoce y laresponsabilidad de los partícipes, salvo que se trate de una cuestión prejudicial…", voto Nº 3625-93, de 28 de julio de 1993. Como se comprende, la SalaConstitucional admite la suspensión del procedimiento penal por prejudicialidad ensupuestos que, si bien no estén definidos de modo explícito en la ley (como seríala regla), son necesarios según los fines del proceso. En este mismo sentido laSala Tercera de la Corte Suprema indicó lo siguiente: "... esta Sala observa que elgestionante otorga un incorrecto contenido al instituto de la prejudicialidad (que,en efecto, alegó infructuosamente en varias ocasiones durante el proceso, segúnse desprende del expediente), pues las razones que expone para sostener sualegato no guardan relación alguna con la citada figura procesal. Cuando laacumulación de procesos está vedada por imperativo legal, la prejudicialidad sepresenta como un mecanismo procesal que permite asegurar la unidad delordenamiento jurídico dentro de la especialización de los diversos órganosjurisdiccionales con sus respectivas competencias, de modo que, cuando pararesolver el objeto de un proceso se requiera, necesariamente, la previa decisiónque, en otro proceso, compete a un tribunal diferente, aquél se suspende hastatanto en este otro se resuelva el objeto principal. Ello significa que, como cuestiónprevia al enjuiciamiento ("pre-judicial") resulta determinante, en tanto premisa oantecedente lógico de la sentencia, que un aspecto del objeto de este proceso,que procede a suspenderse, se defina en otro cuya competencia está asignada aotro tribunal ...", Sala Tercera, voto Nº 1082-2006 de las 09:30 horas del 30 deoctubre de 2006 [sic] "

Siendo entonces que se trata de situaciones distintas, que para determinar laconfiguración y comisión de un delito no es necesario que se resuelva el juicio ensede laboral se rechaza la gestión presentada por la defensa.

9- EXCEPCION DE PRESCRIPCION presentada por Lic. Gonzálo Saavedra. Elproceso inició en el año 2001 y es hasta el año 2013 que se presenta la AcciónCivil Resarcitoria y la Querella por parte del Representante del INS. Sepresentaron en un sólo escrito, debiendo haberse presentado ambas gestiones

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por separado. La llamada excepción de prescripción presentada por la defensadebe rechazarse. La defensa planteo lo que denominó una excepción deprescripción por considerar que la Querella y Acción Civil Resarcitorias quepresentó el representante del Instituto Nacional de Seguros en la causa01-009428-0042-PE fue presentada de forma extemporánea, además que tantoquerella como acción civil resarcitoria se presentaron en un mismo escrito.

Considera esta juzgadora que en realidad no se está ante una excepción deprescripción sino una gestión de extemporaneidad en la presentación tanto de laquerella como de la acción civil resarcitoria. La normativa procesal penal haestablecido que la querella puede plantearse durante el procedimientopreparatorio, es decir antes que el Ministerio Público formule su requerimientoconclusivo de la investigación. En el caso que nos ocupa la Querella del InstitutoNacional de Seguros fue planteada antes que el Ministerio Público concluyera laInvestigación, conjuntamente con la Acción Civil Resarcitoria, si bien esta es unaforma poco común de presentar una Acción Civil Resarcitoria eso no es un motivode inadmisibilidad. Lo correcto sería que ambas gestiones se presentaran enlegajos separados, sin embargo como se indicó no por ello deviene eninadmisible. Se rechaza la gestión presentada.

10.- EXCEPCIÓN INDEBIDA REPRESENTACION señala la defensa que el Poderque tiene el Querellante para representar al INS fue mal otorgado. Que elPresidente Ejecutivo del Ins no puede otorgar se Poder que debe hacerlo la JuntaDirectiva a través de un Cartel de Licitación. Ante la falta de poder validamenteotorgado debe rechazarse la Querella y Acción Civil Resarcitoria presentadas porel representante del Instituto Nacional de Seguros: La gestión debe rechazarse:El poder que ostenta el representante del Instituto Nacional de Seguros fueválidamente otorgado por quien tiene la facultad para hacerlo el representantelegal del Instituto Nacional de Seguros. No encuentra esta juzgadora vicio algunoy en todo caso si lo hubiera de conformidad con el artículo 15 del Código ProcesalPenal el mismo es subsanable. En razón de lo anterior se rechaza la gestiónpresentada.

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II.- Resueltas las gestiones presentadas por las partes estima esta juzgadora quedebe dictarse un Sobreseimiento Definitivo en favor de todos los imputados yademás considero que son dos los presupuestos considerados para arribar a estadecisión. En primer término lo señalado en el artículo 311 inciso b, el hecho noestá adecuado a una figura penal, considera esta juzgadora que el MinisterioPúblico no logró plantear una acusación que tuviera una adecuada imputación ydescripción de una conducta delictiva. En segundo lugar lo señalado en el artículo311 inciso e, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente laposibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases pararequerir fundadamente la apertura a juicio, en criterio de esta juzgadora y siendoque ha sido declarada ilegal parte de la prueba ofrecida que da sustento a lasacusaciones presentadas, no es posible con la prueba ofrecida restante arribar algrado de probabilidad necesario para ordenar la apertura a juicio.

En este proceso la acumulación de la causa 05-000002-0621-PE a la causa01-009428-0042-PE obedeció a razones de conexidad, se trata de los mismosimputados, incluso eran una sola causa en su génesis y es en el año 2005 endonde se da una desacumulación, esto se menciona porque muchos argumentosserán similares por cuanto las causas como se indicó tienen un origen común yademás porque también mucha de la prueba es común. De seguido se analizarácada una de las acusaciones presentadas.

1.- CAUSA 01-009428-0042-PE

1.1.- SOBRE LOS REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LAACUSACIÓN Y LA QUERELLA DE ACCION PUBLICA.

1.1.1 Sobre la Acusación Presentada por el Ministerio Público

El Artículo 311 del Código Procesal Penal establece que el SobreseimientoDefinitivo procederá, en el inciso b cuando el hecho no esté adecuado a una figurapenal.

Durante la Audiencia Preliminar el Ministerio Público presentó acusación formalcontra los imputados Cristobal Zawadzki Wotjtaciak, Alvaro Acuña Prado y Miguel

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Angel Rodríguez Echeverría por un posible delito de Peculado.

Es criterio de esta juzgadora que no es posible dictar el Auto de Apertura a Juiciotal y como lo solicita el Ministerio Público por el delito de Peculado en razón de losgraves defectos formales que contiene la acusación, defectos que fueron advertidospor esta juzgadora durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por lo que deconformidad con el artículo 15 del Código Procesal Penal se le previno al MinisterioPúblico que corrigiera los errores apuntados y se le otorgó un plazo de diez días,sin embargo la representante del Ministerio Público no cumplió con la prevenciónhecha de acuerdo con las exigencias del artículo 303 del Código Procesal Penal.

De previo a establecer cuales son en criterio de esta juzgadora los yerros quepresenta la acusación y los motivos por los cuales no puede dictarse la apertura ajuicio debe hacerse mención al numeral 303 del Código Procesal Penal que señalalos requisitos que debe contener una acusación:

"ARTICULO 303.-

Acusación y solicitud de apertura a juicio. Cuando el Ministerio Público estimeque la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público alimputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación deberá contener:

a) Los datos que sirvan para identificar al imputado.

b) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya.

c) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos deconvicción que la motivan.

d) La cita de los preceptos jurídicos aplicables.

e) El ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio.

Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y lasevidencias que tenga en su poder y puedan ser incorporadas al debate."

En criterio de esta Juzgadora la acusación no contiene una relación precisa ycircunstanciada del hecho punible que se atribuye y no contiene una adecuada

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fundamentación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan.

La imputación debe ser precisa y circunstanciada, dar respuesta al menos a lossiguientes cuestionamientos quién, cuándo, cómo, dónde, cuál fue la conductaconcreta que se lleva a cabo y describir los elementos objetivos y subjetivos queconstituyen el tipo penal que se acusa. La acusación que presenta el MinisterioPúblico en este caso incumple con esos requerimientos y deja al arbitrio del Tribunalla suposición o interpretación de las posible acciones que los imputados llevaron acabo, situación que en esta materia es absolutamente incorrecta.

El artículo 15 del Código Procesal Penal contempla el saneamiento de defectos,pese a la prevención hecha por esta Juzgadora, no lograron correjirse lasdeficiencias que presenta la acusación. Comparte esta Juzgadora el criterio vertidopor el antiguo Tribunal de Casación Penal de Guanacaste voto 31-10 de las nuevehoras cincuenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil diez: " el acusadotiene derecho, derivado del artículo 39 de la Constitución Política así como deTratados Internacionales a que se le intimen e imputen debidamente los cargosacusados, es decir, en forma clara y detallada, para que pueda así ejercer otroderecho derivado de esa norma constitucional cual es la defensa material y técnica.Asimismo tiene derecho también cubierto por la Constitución (artículo 42), a la cosajuzgada, es decir, a no ser perseguido nuevamente por un hecho en el cual recayósentencia. En este caso, la ambigüedad de la acusación, en cuanto a modo ytiempo de la comisión vulnera el derecho a una debida intimación y a ejercer unadefensa efectiva, así como a que con claridad se conozcan los hechos por loscuales ya fue juzgado...."

El derecho que tienen los imputados de conocer en forma clara los hechos que se leacusan es precisamente ese derecho a la imputación que forma parte del debidoproceso, así lo ha establecido la Sala Constitucional en el voto 1739-92 sobre eldebido proceso de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio demil novecientos noventa y dos. En este voto se hace mención al derecho dedefensa como parte fundamental del debido proceso y que el derecho de defensaimplica otros derechos como el de audiencia y los principios de imputación e

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intimación. Sobre el principio de imputación propiamente señala.

"b) El principio de imputación:

Es el derecho a una acusación formal. Necesariamente debe cumplirse acualquiera que se pretenda someter a un proceso. Es, pues, deber del MinisterioPúblico, aún inicialmente, y, después, de éste y del juez, y comprende los deindividualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho deque se le acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando losfundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva..."

Es el derecho de defensa además un derecho fundamental así el artículo 11.1 dela Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 y 14.3 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, 6.3 del Pacto Internacional deDerechos Económicos Sociales y Culturales, 8.2 y 8.3 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, todos instrumentos internacionalessuscritos por Costa Rica, la acusación debe señalar de manera clara, sinomisiones, ni contradicciones cual es el hecho que se imputa, ya que es a partirde esa relación de hechos que el acusado podrá plantear su defensa tanto técnicacomo material, obviar los defectos de la acusación sería violentar el derecho dedefensa de los imputados.

En criterio de esta Juzgadora la acusación en la sumaria 01-009428-0042-PEpresenta las siguientes imprecisiones:

La relación de hechos de la acusación inicia con la descripción de un planpreviamente establecido entre los imputados Miguel Angel Rodrìguez Echeverríay Cristobal Zawadzki Wojtaziak, por lo que en el hecho tres y en el hecho siete sehabla de una serie de reuniones, en las cuales se comienza a idear el plandelictivo, en el hecho tres se habla de un viaje a México de Rodríguez Echeverríay Zawadzki Wojtaziak, sin embargo no se establece de forma precisa cuando odonde se dan estas reuniones. En el hecho siete se dice que antes del ocho demayo de mil novecientos noventa y ocho sin indicar cuanto antes de esa fecha seda otra de las reuniones en la que estuvo presente el imputado Acuña Prado,tampoco en este punto se precisa cuando o dónde se llevó a cabo la referida

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reunión.

En el hecho número ocho se hace mención a un viaje a Estados Unidos del señorRafael Sequeira Garza, Alvaro Acuña Prado y Roxana Cordero Bogantes esposadel último, tampoco se menciona si efectivamente se dio una reunión, cuando odonde, en que parte de los Estados Unidos de América se llevó a cabo.

En el hecho nueve se habla de un nuevo viaje de Cristobal Zawadzki y su esposaGilda Montes de Oca Marín, junto con Sequeira Garza, una vez más se omiteindicar si se dio una reunión, dónde y cuando se llevó a cabo.

En el hecho diez se dice que el imputado Rodríguez Echeverría acordó con AcuñaPrado y Zawadzki Wojtasiak que como no podían reunirse en Costa Rica, loharían en el extranjero con él o bien con Sequeira Garza.

En criterio de esta juzgadora otro de los graves defectos que presenta laacusación es la falta de fundamentación y la falta de sustento probatorio, loshechos descritos anteriormente, es decir el contenido de lo que se dijo en lassupuestas reuniones no tienen sustento probatorio alguno, ningún testigo ha sidoofrecido para que indique cuando y donde se reunían los imputados y que sedecía en las reuniones, la acusación se basa en suposiciones. Tampoco losimputados ni Rodriguez Echeverría, ni Acuña Prado, ni Zawadzki Wojtasiak o lasesposas de estos han declarado y sobre ese punto, por lo que se desconocecómo es que el Ministerio Público obtiene la información. Si la acusación planteaun hecho en el cual afirma lo que se dijo en una reunión, es necesario paracumplir con lo previsto en la normativa procesal, que se cuente con sustentoprobatorio del contenido de dicha afirmación.

Los hechos del doce al quince no contienen una imputación de hechos, sino unaremisión a la prueba que fue ofrecida en sustento de la acusación, técnicaacusatoria que en criterio de esta juzgadora es errónea, pues se deja de lado unaimputación precisa y clara por mencionar elementos de prueba a los cuales sedebe hacer referencia en otro apartado de la acusación.

Del hecho 14 al hecho 21 se hace una referencia a las labores desempeñadas por

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los imputados Zawadzki Wojtasiak y Acuña Prado en el Ins y a los contratos dereaseguros, no contiene una imputación de hechos.

En el hecho 22 se menciona el Convenio de Cooperación para Capacitación queya existía desde antes de que el imputado Zawadzki Wojtasiak asumiera el cargode Presidente Ejecutivo del INS, no se precisa desde cuando se había creado eseconvenio.

En el hecho 23 se establece que en el año mil novecientos noventa y ochocuando Zawadzki Wojtasiak asumió la Presidencia Ejecutiva del Ins junto a AlvaroAcuña tomaron el control del Fondo de Capacitación de Funcionarios paraprovecho propio y de Miguel Angel Rodríguez, de acuerdo al plan ideado parasustraer y distraer fondos públicos.

No se establece en este hecho cuales fueron las acciones concretas que llevarona cabo los imputados Zawadzki Wojtasiak, Acuña Prado y Rodríguez Echeverríapara afirmar como se hace que tomaron el control del Fondo de Capacitación deFuncionarios para provecho propio.

Del hecho 24 al hecho 27 se hace mención a la propuesta que hace Alvaro Acuñaante la Junta Directiva del Ins en fecha 12 de noviembre de 1997, para continuarcon la colocación del corretaje entre Grupo AON y Willis Faber y la solicitud a loscorredores de la creación de un fondo de educación complementario.

Aquí considera esta juzgadora hay varias imprecisiones, si se viene señalando laexistencia de un plan previamente establecido entre los imputados ZawadzkiWojtasiak, Acuña Prado y Rodríguez Echeverría, aprovechando que RodríguezEcheverría fue electo presidente de la República y que este a su vez nombró en lapresidencia ejecutiva del Ins a Zawadzki, como es que desde noviembre de 1997Acuña Prado ya estaba llevando a cabo acciones delictivas, es decir insistía antela Junta Directiva del INS en la creación de un fondo de educacióncomplementaria, todo dentro del plan delictivo previamente establecido enconjunto con el imputado Zawadzki y el imputado Rodríguez Echeverría, si paraesa fecha no se habían llevado a cabo las elecciones presidenciales y no se sabíaquien iba a ser el presidente de la República para el período 1998 a 2002, menos

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aún entonces quien sería el Presidente Ejecutivo del Ins, no queda claro si esaacción de Acuña Prado, era parte realmente de ese supuesto plan delictivo ideadopor los imputados.

Es además muy importante señalar que quien finalmente aprueba la Creación delfondo fue la Junta Directiva del Ins, así se expone en la relación de hechos de laacusación. Considera esta juzgadora que si de acuerdo con la investigaciónrealizada por el Ministerio Público, existió una actuación irregular por parte dealguno de los imputados para que la Junta Directiva del INS se decidiera a dichaaprobación, esto de forma clara debió describirse en la relación de hechos de laacusación, ya que al no hacerse de esta manera la acusación no atribuyeconducta delictiva alguna.

Hechos 28 y 29 Se describe que Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak asumieron elcontrol de las contrataciones de reaseguros y el Fondo de Capacitación.

En estos hechos no se hace una imputación clara, pues como PresidenteEjecutivo y Gerente General del INS en el caso de Zawadzki y Jefe delDepartamento de Reaseguros del INS en el caso de Acuña Prado, lo dicho eranlabores propias del cargo que desempeñaban en la Institución.

Los hechos 30 a 32 no contienen una imputación de hechos sino que se hacereferencia a prueba documental que consta en el expediente. Como se indicólíneas atrás técnica acusatoria que se considera errónea.

El hecho 33 de la acusación es todavía más impreciso señala que con el oficioASER-0905-1998 es claro que quien tenía control de ese fondo era el imputadoAcuña Prado, quien rendía cuentas a Zawadzki Wojtasiak y este al acusadoRodríguez Echeverría.

De la lectura de los hechos 30 a 32 la misma acusación deja ver que el informe lorinde Acuña Prado a Giselle Fernández funcionaria del INS, con copia a ZawadzkiWojtasiak y a Leonel Fernández auditor del Ins, entonces resulta imprecisoafirmar como lo hace la acusación que Acuña Prado rendía cuentas a Zawadzki,en realidad el informe se le rinde a Giselle Fernández, directora de la división de

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Servicios Administrativos del Ins. Por otra parte el informe que según laacusación Zawadzki Wojtasiak le rindió al imputado Rodríguez Echeverría no sedesprende de ningún elemento probatorio, ni se indica en la acusación cómo,cuándo o dónde se rindió tal informe.

En el hecho 34 se describe en que consistió el plan delictivo. No se establece deforma precisa y circunstanciada la acción desplegada por cada imputado en elplan delictivo descrito en este hecho, cuándo, cómo o dónde se llevaron a caboestos hechos

Hecho 35 no hay imputación, se describe un acuerdo de junta directiva, en el quese crea un fondo de capacitación, extraña esta juzgadora que ningún miembro dela Junta Directiva del INS haya sido investigado, lo cierto es que se evidencia unagrave contradicción por un lado se describe que quien creo el Fondo deCapacitación fue Alvaro Acuña de acuerdo con un plan previamente establecidocon los otros co imputados y por otro lado se dice que fue un acuerdo de JuntaDirectiva del INS.

Hecho 36 y 37, no hace una imputación precisa y circunstanciada de hechos,refiere únicamente que antes del cinco de marzo de 2002 no habíareglamentación que regulara internamente el programa de capacitación técnica,situación que aprovecharon los imputados, no se dice de forma precisa de queforma se aprovecharon los imputados de esa circunstancia. De seguido se hacemención a la relación de Acuña Prado con la Agencia de Viajes Henchoz Tour, dela cual era agente de Viajes, pese a tener dedicación exclusiva en el Ins.

Del hecho 38 al hecho 41 se menciona el acuerdo de Acuña Prado y ZawadzkiWojtasiak con las compañías corredoras (no se dice cuales), se indica que iban apactar un porcentaje que se tomarían de las primas cedidas o del corretajerecibido entre un 15 y un 20 por ciento. Este porcentaje pasó a un fondo quemanejaba a discreción Acuña Prado con el consentimiento de Zawadzki yRodríguez Echeverría. Sigue dándose una absoluta imprecisión, no se dicecuales compañias corredoras iban a pactar, si era de primas cedidas o delcorretaje, si era un 15 o un veinte por ciento y si Alvaro Acuña lo tenía bajo su

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absoluto control, porque de seguido en los hechos 40 y 41 se menciona que elauditor Leonel Fernández conocía de la ilegalidad de ese fondo. Tampoco quedaclaro si la nota la envia Leonel Fernández al entonces presidente ejecutivo del InsJorge Arturo Hernández en marzo de 1998, como es que Zawadzki Wojtasiak yRodríguez Echeverría tenían conocimiento de esta situación si el imputadoRodríguez Echeverría no había asumido la presidencia de la República niZawadzki Wojtasiak la Presidencia Ejecutiva del Ins. Se menciona queZawadzki le envía informes a Miguel Angel Rodríguez, no se indica cómo, cuándoo dónde se hicieron o se entregaron tales informes.

Aún más contradictorio resulta que se describa en la acusación que Alvaro Acuñarendía informes a Leonel Fernández, surge el cuestionamiento sobre porqué siotras personas en el INS tenían conocimiento de lo que sucedía no fueronacusados. De ser así la acusación debería explicarlo.

Hechos 42 a 51 se hace una descripción de prueba, faxes y del manejo del fondode Capacitación de Reaseguradores y lo que antes se denominó Fondo deCooperación Educación de Reaseguradoras, sin embargo no se hace ningunaimputación a ninguno de los acusados.

Hecho 52 se menciona que como parte del plan delictivo los imputados AcuñaPrado y Zawadsky con el conocimiento de Rodriguez Echeverría acordaron conlos corredores Aon, Willis y Guy Carpenter que el Instituto Nacional de Seguros noadministrara el dinero que se destinaba al fondo de capacitación y que fueran loscorredores quienes lo hicieran, para evitar limitaciones de gasto del PresupuestoInstitucional y controles de la Contraloría General de la República.

La imprecisión aquí se da por cuanto no se dice cómo, cuándo o dónde es que seda este acuerdo con los corredores y como es que Rodríguez Echeverría, sin serfuncionario del Instituto Nacional de Seguros tiene injerencia en las decisionesque se tomaban en la Institución. Cuál era la acción concreta que realizaba?

Hecho 53 a 55 no contienen una imputación de hechos se hace referencia aprueba que sustenta la acusación. (faxes)

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Hechos 58 a 74, se hace mención a una serie de conductas desplegadas porAcuña Prado de acuerdo con el supuesto plan delictivo ideado con los coimputados Zawadzki Wojtasiak y Rodríguez Echeverría sin embargo sonreferencias muy generales, no se menciona por ejemplo números de factura,montos, etc. Se hace referencia a una serie de funcionarios que viajaron condinero de fondo ilícito paralelo sin embargo no son personas que se encuentrenacusadas o que hayan sido siquiera investigadas. No se precisa cual es laconducta concreta desplegada por cada uno de los imputados.

Hecho 75 y 76 se hace referencia a elementos de prueba, fax y correo electrónicosin imputación alguna.

Hecho 77 al 80 se describe la aprobación por parte de la Junta Directiva del INSde un viaje a Sidney Australia en febrero de 1999. No hay una imputación dehechos. Se indica cuales funcionarios viajaron con aprobación de la JuntaDirectiva del INS y se indica que no se justificó ese viaje, sin embargo ningúnmiembro de la Junta Directiva del Ins se encuentra acusado por ese hecho. Sehace referencia a la aprobación de viáticos, no se dice cuales conductasconcretas llevaron a cabo los imputados acusados Acuña Prado, ZawadzkiWojtasiak o Rodríguez Echeverría para de alguna forma influir y determinar a laJunta Directiva del INS para la aprobación de dicho viaje. También se mencionaque en este viaje fueron las señoras Roxana Cordero y Gilda Montes de Oca porcuenta del fondo paralelo pero no se indica cuales conductas desplegaron losimputados, finalmente se hace referencia a la liquidación de viáticos que realizaAcuña Prado, por el viaje realizado.

Hecho 81 a 84 Señala que Alvaro Acuña, solicita a funcionarios de Guy CarpenterReinmex la suma de 9976 dólares para uso personal, dinero del sobreprecio enlas primas de los reaseguros y comisiones de los corredores. Lo cual se respaldócon la factura de Henchoz Tours número 30617 la que posteriormente fuedestruida por Acuña Prado. Como se señalará en el considerando siguiente estehecho no cuenta con sustento probatorio, ya que la prueba que podría acreditaresta circunstancia es obtenida con violación de derechos fundamentales y por ello

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se declaró ilegal.

Hecho 86 a 89 Se hace referencia a la insistencia de Alvaro Acuña para el pagode 9976 dólares ya fuera con un viaje o dinero efectivo, solicitud que fuedenegada.

En este punto considera esta juzgadora que se da una grave contradicción, yaque si se viene acusando a Acuña Prado de tener el control absoluto de esosfondos y tener la administración de los mismos cómo es que la empresa corredoraGuy Carpenter se niega a la solicitud, quién entonces tenía bajo su control laadministración del dinero? Considera quien resuelve que la acusación en esepunto contiene una grave impresición, el Ministerio Público señala que AlvaroAcuña era quien tenía el control del fondo de capacitación y podía disponer delmismo, por otra parte dice que las compañías corredoras se negaban a acceder alas peticiones de Acuña Prado.

Hecho 90 a 91 se menciona a una serie de personas que en apariencia se vieronbeneficiados con el dinero del fondo de capacitación, ninguna de las cuales seencuentra acusada en este proceso.

Hecho 92 se hace la descripción de una serie de viajes que realizaronfuncionarios del Ins a cargo de fondo de Corredores, según la acusación los viajesfueron promovidos por Acuña Prado y Zawadzki.

En este hecho no se hace una imputación concreta, se describen elementos deprueba ofrecidos por la Fiscalía, (correos electrónicos) en donde en algunoscasos Alvaro Acuña solicita el pago de facturas con cargo al Programa deEducación Cooperación de Reaseguradoras, sin embargo si se observa cadacorreo electrónico esa solicitud en muchos casos la hace Acuña Prado junto aotros funcionarios por ejemplo Guiselle Monge que no se encuentra acusada niinvestigada y quien también era funcionaria del Ins. La descripción en la relaciónde hechos de la acusación de una serie de correos electrónicos, no cumple conlos requerimientos del artículo 303 del Código Procesal Penal. Además surge lapregunta porqué esos correos enviados por Alvaro Acuña y otros funcionarios delINS son parte del plan delictivo supuestamente planeado previamente por Alvaro

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Acuña, Cristobal Zawazdki y Miguel Angel Rodríguez? y Cuál es la conductacriminal desplegada por estos últimos? no se desprende de lo ahí descrito.Ahora bien en este punto es importante señalar que los viajes tenían laautorización de la Junta Directiva del INS cuyos miembros no fueron investigadosni acusados.

Hecho 93 se describe el pago de dos tiquetes para un concierto de Rolling Stonespara Alvaro Acuña y Roxana Cordero el 6 de junio de 1999 a cargo del Fondo deCorredores, no se describe una conducta concreta desplegada por alguno de losimputados, quien ordenó el pago, como se pagó etc.

Hecho 94 a 96 Se hace la descripción muy general de la creación de un fondoparalelo de capacitación por parte de los imputados respecto de la poliza U 500del ICE y la poliza 102626 de Recope. No se describe de forma precisa ycircunstanciada la conducta delictiva.

Hechos 97 y 98 se describen conductas aparentemente delictivas desplegadaspor Julian Messent, quien no fue acusado en este proceso, conductas de lascuales los imputados Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak y Rodríguez Echeverríaeran conocedores, sin embargo no queda claro cómo es que los encartados aquíacusados son conocedores de esa conducta desplegada por Messent

Hechos 99 a 101 se describe nuevamente conductas ilícitas llevadas a cabo porJulian Messent, previo acuerdo con Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak yRodríguez Echeverría, no se indica cuales fueron las acciones desplegadas porlos imputados, si lo hacen en calidad de coautores, cómplices, hay unaimprecisión en estos hechos, ya que lo que se describe es que se utilizó la tarjetade crédito y vouchers a nombre de Julian Messent, pero no se describe la relaciónde éste con los imputados acusados y tampoco se le acusa.

Hechos del 102 al 107 se hace referencia a comisiones recibidas por Acuña Pradopor la venta de tiquetes aéreos por ser Agente de Viajes de Henchoz Tours y a lavez funcionario del Ins con prohibición. Por estos hechos se le siguió un procesoal imputado Acuña Prado en sede administrativa, no se describe con precisióncual es la conducta típica que se atribuye al imputado. De lo que se desprende de

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la acusación es que los dinero pagados por Henchoz Tour eran comisiones porventas, es decir dinero de Henchoz Tours.

A partir del hecho 109 al 132, se explica todo lo que tiene que ver con la pólizanúmero 102626 de Recope así como el proceso de reaseguramiento y la creacióndel fondo de Asistencia Técnica y Clausula de Mejoramiento del Riesgo. Semenciona el incremento de 225 por ciento de la prima durante el año dos mil dosrespecto de año dos mil uno. No se hace imputación de conducta ilícita a ningunode los imputados, se dice de manera general que Acuña Prado y Zawadzki fueronlos encargados de las negociaciones, pero no se establece cual fue en concreto laacción ilícita desplegada por cada uno de ellos. Se hace referencia al pago decomisiones a los imputados sin señalar cuándo, cómo o dónde se realizaron esospagos.

La relación de hechos de la acusación contiene referencia a aspectos generales,pero en concreto no se dice cual es la acción desplegada por cada uno de ello, enparticular en el caso de Rodríguez Echeverría, cual fue la acción típica por éldesplegada y como influyó para que se negociara este tipo de póliza y reaseguro,partiendo como se señaló anteriormente de que él no era funcionario del Ins. SiRodríguez Echeverría desde el puesto que desempeñaba como Presidente de laRepública llevó a cabo alguna acción para que se negociara la póliza de Recopela acusación tenía que describirla para poder cumplir con lo establecido en elnumeral 303 del Código Procesal Penal.

Hechos 133 y 150 se hace referencia a la creación de sociedades en la Repúblicade Panamá, no se imputa ningún hecho delictivo.

A partir del hecho 151 y hasta el hecho 208, se describen los viajes realizados alextranjero por Alvaro Acuña y Cristobal Zawadzki así como otros funcionarios delINS no acusados. De la lectura de estos hechos no se desprende una imputaciónprecisa y circunstanciada de algún hecho delictivo, pues lo que se indica es quecada uno de estos viajes se realizó con la aprobación de la Junta Directiva delINS, cuyos miembros no fueron investigados ni acusados por conducta delictivaalguna. No se describe en la relación de hechos cual conducta en concreto

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realizaron Acuña Prado, Zawadzki Wojtasiak o Rodríguez Echeverría, cómo,cuándo, dónde y si tuvieron alguna injerencia en la decisión tomada por la JuntaDirectiva del INS. Es importante señalar que tampoco se describe en la piezaacusatoria, si esos viajes efectivamente ocasionaron un perjuicio a la Institución osi en efecto se recibieron las capacitaciones que se mencionan.

En los hechos 209 a 212 se hace mención a una doble facturación realizada porAcuña Prado sin embargo de forma contradictoria la misma acusación señala queno hay registros y que no es posible determinar de que cuenta se debitaron lospagos pues la contabilidad se llevaba de forma tal que no pudiera descubrirse laacción fraudulenta llevada a cabo. No sólo existe una contradicción en estoshechos sino una impresición que atenta contra el derecho de defensa de losimputados. Además de la insuficiencia probatoria que la misma acusación señalaexiste para la acreditación de este hecho.

El hecho 213 establece que Miguel Angel Rodríguez Echeverría recibiócomisiones de las empresas corredoras Guy Carpenter y Willis en la SociedadInversiones Denisse con cuenta en Panamá y señala número de cheque, monto,emisor y beneficiario. Inversiones Denisse S.A de acuerdo con la mismaacusación era una sociedad panameña la cual tenía una cuenta en el BancoAlemán Platina de Panamá y en esa cuenta Miguel Angel Rodríguez era uno delos autorizados para manejarla. La acusación no explica porqué si otraspersonas también estaban autorizadas para manejar las cuentas de la SociedadInversiones Denisse S.A se afirma que el dinero por comisiones era para MiguelAngel Rodríguez Echeverría.

En el hecho 214 se acusa que el imputado Acuña Prado recibió un cheque de laempresa corredora Willis por 1548.75 el 26 de enero de 1998, no se dice cómo odónde lo recibió, quién lo entregó, es impreciso este hecho.

Del hecho 215 al 222 se mencionan nuevamente los viajes realizados por losimputados y otras personas no acusadas, sin que se haga una imputación directaprecisa y circunstanciada de un hecho delictivo.

Luego de que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 15 del Código

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Procesal Penal señalara al Ministerio Público la necesidad de precisar laacusación, la señora fiscal presenta una ampliación a los hechos acusadosnumerados del 223 al 231, señala la representante del Ministerio Público que esaampliación se hace con fundamento en la prevención hecha por el Juzgado.

Considera quien resuelve que la ampliación de hechos que realiza el MinisterioPúblico no viene a resolver los graves defectos de impresición que contiene laacusación por el contrario abona aún más a la indeterminación que ya de por sícontiene la pieza acusatoria. Se dice que Miguel Angel Rodríguez tenía unasociedad en Panamá denominada Inversiones Denisse S.A esta afirmaciónresulta contradictoria respecto de lo descrito en los hechos 133 a 136 en donde seestablece cuando se creo la sociedad Inversiones Denisse S.A, quienesconformaban la junta directiva y quienes eran los accionistas, siendo que enningún momento se menciona a Miguel Angel Rodríguez como miembro de laJunta Directiva o como Accionista, lo que se dice en el hecho 135 es que elPresidente y Secretario de la Sociedad Inversiones Denisse S.A autorizaron aMiguel Angel Rodriguez Echeverría a Rafael Sequeira Garza y a Donald MurilloPizarro, para que manejaran la cuenta corriente de la sociedad en el BancoAlemán Platina S.A

En los hechos 224 y 225 de la acusación se menciona la autorización que teníande forma conjunta las personas ya dichas respecto de la cuenta de InversionesDenisse S.A en el Banco Alemán Platina S.A.

En los hechos 228 a 231 se indica que la empresa Guy Carpenter y GrupoSemusa S.A giraron cheques a la orden de Inversiones Denisse S.A. comete elMinisterio Público el mismo error ya apuntado cuando se hizo referencia al punto213 de la acusación, Inversiones Denisse es una persona jurídica, que tiene unacuenta en el Banco Alemán Platina y cuyos autorizados para manejar esa cuentade forma conjunta lo eran Miguel Angel Rodríguez Echeverría, Rafael SequeiraGarza y Donald Murillo Pizarro, existe entonces una grave imprecisión al noexplicarse de forma clara en la acusación porqué se afirma que el dinero era parael imputado Rodríguez Echeverría particularmente, cuando él sólo era uno de los

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tres autorizados para manejar esa cuenta, porqué se descarta que ese dineroestuviera dirigido a los otros autorizados.

Si bien es cierto el Ministerio Público tiene la potestad de decidir entre variosposibles imputados si acusa a uno o a todos (Principio de Oportunidad), es locierto también que si decide hacerlo de esa forma debe dejar claro en laacusación esa circunstancia. Sin embargo en este caso se afirma en la acusaciónque los dineros eran específicamente para el imputado Miguel Angel Rodríguezcuando la cuenta bancaria de la sociedad Inversiones Denisse tenía tres personaautorizadas para disponer de los fondos, surge la duda respecto de laresponsabilidad que podrían tener los otros autorizados para el manejo de lacuenta e incluso cabe preguntarse si esos dineros estaban destinados a SequeiraGarza o a Murillo Pizarro, el Ministerio Público no investiga este punto y presentauna acusación con graves imprecisiones.

Es criterio de esta juzgadora que la acusación no contiene una imputación precisay circunstanciada de los hechos acusados tal y como lo exige el artículo 303 delCódigo Procesal Penal y siendo que pese a la prevención hecha por estedespacho esa imprecisión no fue corregida, en resguardo del derecho de defensaque protege a los imputados y propiamente el derecho a una correcta imputación,corresponde dictar un Sobreseimiento Definitivo en favor de los acusados

1.1.2.- Sobre la Querella de Acción Pública presentada por el representantedel Instituto Nacional de Seguros en la causa 01-009428-0042-PE.

La querella interpuesta por el representante del Instituto Nacional de Seguros, loes por el delito de Peculado contra los imputados Miguel Angel RodríguezEcheverría, Cristobal Zawadzki Wojtasiak, Alvaro Acuña Prado y Gilda Montes deOca Marín, en criterio de esta Juzgadora no cumple con las previsiones delartículo 303 del Código Procesal Penal por lo que la misma debe rechazarse.

Hechos 1 a 4, describe a los imputados y las funciones que desempeñaban, nocontiene una imputación de los hechos que se acusan, son cuestiones generales.

Hecho 5 contiene una imprecisión temporal al señalar que el plan criminal ideado

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por los imputados Rodríguez Echeverría, Zawadzki Wojtasiak, Acuña Prado yMontes de Oca Marín, se dio antes de enero de 1997 sin señalar de forma clara yprecisa cuánto tiempo antes, días, meses, años? la querella no es clara.

Del hecho 6 a 23 se habla del plan delictivo ideado por los imputados RodríguezEcheverría, Zawadzki Wojtasiak, Acuña Prado y Montes de Oca Marín en estepunto considera esta juzgadora que existe una imprecisión pues se habla de unplan previo pero no se establece al igual que pasa en la acusación cuando, como,dónde, se dieron las reuniones, en la querella incluso se menciona lo quesupuestamente se dijo en esas reuniones, lo que extraña es que se afirme elcontenido de lo que se dijo en las reuniones pero no logre establecerse cuando odonde se llevaron a cabo, esto aunado a la falta de sustento probatorio pues noexiste prueba documental o testimonial de que las reuniones se dieran en lostérminos que han sido descritos en la querella.

De los hechos del 24 al 34 se hace una referencia teórica respecto de losseguros y reaseguros del INS.

En el hecho 35 y 36 se hace mención a la Creación del Programa de Capacitaciónde Compañías Reaseguradoras y Corredoras de Reaseguros, se da una gravecontradicción pues en primer lugar se dice que esta estructura fue creada porAlvaro Acuña, pero de seguido se dice que fue en la Junta Directiva del Ins ennoviembre de 1997 donde se discutió sobre este tema y se tomaron los acuerdosrespecto de el Programa de Capacitación. Entonces cabe preguntarse en estepunto fue Alvaro Acuña el que creo este programa o fue la Junta Directiva delINS? Sobre este tema medular de la imputación cual es la participación de los coimputados Zawadzki Wojtasiak, Rodríguez Echeverría y Montes de Oca Marín, laquerella no establece esta relación.

A partir del hecho 41 se describe las acciones desplegadas por Acuña Prado parala Creación del Programa de Capacitación mismo que como se había indicadolíneas atrás fue aprobado por la Junta Directiva del INS por lo que no se observaconducta delictiva descrita, pues la misma acusación establece que las accionesdesplegadas por Acuña Prado contaban con la aprobación de la Junta directiva,

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véase en el hecho 43 como se describe que el imputado rindió un informe a laAuditoría del INS sobre un viaje realizado en el cual se discutió este tema. En estepunto la querella no cumple con el principio de imputación.

Del hecho 45 al 50 se hace referencia a una serie de elementos de prueba(correos electrónicos ) y a la forma en que esta prueba determina el conocimientoque sobre los hechos tuviera Zawadzki Wojtasiak. Tal y como se señaló cuandose analizó la acusación, esta técnica acusatoria en criterio de esta juzgadora noes correcta, pues se aleja del requisito que debe tener toda relación de hechosque es la precisión y se convierte en una mezcla sin sentido entre descripciónfáctica y el ofrecimiento de prueba.

A partir del hecho 51 y hasta el hecho 94 se hace una descripción respecto delPrograma de Información y Gestión de Reaseguradores y Cooperación Educativa,también conocido como fondo de capacitación, fondo de asistencia técnica, fondode educadores, fondo de ayuda, como funcionaba, quien era el encargado y cualera el aporte de cada una de las empresas corredoras y reaseguradoras, no sehace una imputación concreta, precisa y circunstanciada de ningún hechodelictivo, se hace una referencia muy general a ciertas conductas que sereprochan a los imputados.

Hecho 95 se afirma que el imputado Acuña Prado negoció con Willis Faber y leindicó que mensualmente les enviaría adelantos de primas con el fin de mantenerel Fondo de Capacitación con dinero y así sustraer y distraer fondos públicos, deseguido se transcribe una comunicación entre Sergio Montoya y DonaldArmstrong. No se indica cómo, cuándo o dónde se da ese negociación.

Hecho 96 transcribe un elemento de prueba (una comunicación enviada por unfuncionario de Willis Faber para Don Armstrong). No hay imputación de hechosdelictivos

Hecho 97 No hay imputación de ningún hecho delictivo a ningún imputado.

Hecho 98 al 104. No hay ninguna imputación, se hace mención a una serie deelementos probatorios y su contenido (oficios enviados por Alvaro Acuña y otros

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funcionarios sobre el adelanto de primas). No se dice en este punto cual es elhecho delictivo que se acusa, pues en sí mismo el adelanto de primas noconstituye un hecho ilícito. Como se mencionó líneas atrás, esta forma depresentar una acusación es incorrecta cuando en la relación de hechos seintroducen casi de forma textual elementos de prueba, se convierte en ladescripción de un elemento de prueba y se deja de lado la imputación de acuerdocon la exigencia del artículo 303 del Código Procesal Penal.

A partir del hecho 105 se hace mención a los viajes de los imputados realizadoscon dineros del fondo de información y cooperación educativa. En este punto laacusación hace referencia a la solicitud que hace Alvaro Acuña a Sergio Montoyapara que se cancelaran los viajes realizados, de seguido se dice que la factura fuecancelada por la Compañia Willis en 20 de octubre de 1998.

En el hecho 108 se dice que el funcionario Robert Naudi de AON Re comunicóque debían cancelar los gastos de los imputados Acuña Prado y Zawadzki y susesposas. La acusación en este punto no indica si ese viaje contaba o no con laautorización de la Junta Directiva del INS pero además tampoco señala si de esosviajes el INS obtuvo algún beneficio, es decir si esas capacitaciones realmente sedaban y si eran de interés para la institución o bien si eran viajes con otros fines.

Del hecho 114 al hecho 213 de la acusación se describen los viajes realizados alextranjero por Alvaro Acuña y Cristobal Zawadzki, así como la querellada Montesde Oca Marín. Debe en este punto señalarse lo mismo que se señaló respecto dela acusación del Ministerio Público, todos estos viajes fueron aprobados por laJunta Directiva del INS, se aprobó licencia con goce de salario, viáticos,transporte, inscripciones a eventos, gastos de representación. Entonces secuestiona esta juzgadora si todos los viajes fueron aprobados por la JuntaDirectiva del Ins y de acuerdo con la hipótesis tanto del Ministerio Público comodel Querellante, esos viajes se pagaron con un fondo de Capacitación, creado porlos imputados con el único fin de sustraer y distraer fondos públicos, porquémotivo ningún miembro de la junta directiva fue investigado o acusado porautorizar estos viajes, ahora si los imputados Acuña Prado o Zawadzki Wojtaziak

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de alguna forma influyeron para la aprobación de estos viajes por parte de laJunta Directiva de forma precisa y circunstanciada debe indicarse cuales fueronlas conductas desplegadas por los imputados en ese sentido, situación que seomitió.

Se dice que Acuña Prado solicitó en algunos casos a las empresas corredoras elpago de gastos por los viajes realizados, pero esto por sí sólo no constituye undelito, máxime si existía la aprobación de la Junta Directiva del Ins, para los viajes.

En cuanto a la Querellada Montes de Oca Marín propiamente respecto de losviajes: En el hecho 106, se dice que Acuña Prado solicitó el pago de una facturade un viaje realizado por Montes de Oca Marín. No hay imputación alguna deconducta delictiva realizada por Montes de Oca Marín.

Viaje a Sidney Australia 19 de febrero al 01 marzo de 1999 en el hecho 124 semenciona que los imputados Acuña y Zawadzki llevaron a sus esposas entre ellasla querellada Montes de Oca Marín. No se imputada conducta delictiva realizadapor Montes de Oca Marín.

Viaje a Alemania, Italia y Egipto del 26 de febrero al 07 de marzo de 2000 y 10 al12 de marzo de 2000. menciona que los imputados Acuña y Zawadzki llevaron asus esposas entre ellas la querellada Montes de Oca. Que esto obedecía al planpreviamente estructurado del cual la querellada tenía conocimiento. Sin embargono establece la acusación cual conducta en concreto realizó la Querellada de lacual se pueda extraer que efectivamente tenía conocimiento de que se estabandistrayendo y sustrayendo fondos públicos del INS. La acusación de formageneral señala que se cobraron las facturas correspondientes a este viaje, pero enforma concreta no se establece cual conducta realizó Montes de Oca Marín.

Viaje a España, Francia, Londres del 6 al 21 de octubre de 2000 La querellamenciona que el imputado Zawadzki se hizo acompañar de su esposa GildaMontes de Oca en este viaje, utilizando fondos públicos de lo cual ella eraconocedora. No establece la acusación cual conducta en concreto realizó laQuerellada del cual se pueda extraer que efectivamente tenía conocimiento deque se estaban distrayendo y sustrayendo fondos públicos del INS. Por el

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contrario en el hecho 201 se establece que fue el querellado Acuña Prado quiencobró a la compañía Guy Carpenter la factura 27735 en la cual se registró elboleto aéreo de Gilda Montes de Oca. Además debe recordarse que de acuerdocon la acusación estos viajes fueron autorizados por la Junta Directiva del INS.

Hechos 217 a 219 se hace referencia a la compra de medicamentos por parte deAlvaro Acuña con cargo al Fondo de Capacitación, nuevamente el querellanteutiliza la incorrecta formula de transcribir comunicaciones entre terceros(elementos de prueba) y finalmente no hace una imputación precisa ycircunstanciada de ningún hecho delictivo.

Hechos 220 a 226 se refiere a la solicitud de compra de computadoras portátiles ylapiceros marca Mont Blanc que realiza Alvaro Acuña, a las compañíascorredoras. Como se analizará en el considerando siguiente este hecho noencuentra sustento probatorio.

Hechos 227 a 238 referente a la relación como agente de viajes que tenía AlvaroAcuña con la agencia de viajes Henchoz Tours, valga en este punto lo dichotambién en la acusación pues se trata de los mismos hechos. Por estos hechosse le siguió un proceso al imputado Acuña Prado en sede administrativa, no sedescribe con precisión cual es la conducta típica que se atribuye al imputado. Delo que se desprende de la acusación es que los dinero pagados por Henchoz Toureran comisiones por ventas, es decir dinero de Henchoz Tours.

Se hace mención también en este punto a la doble facturación sin embargo lamisma acusación y querella establecen que este aspecto no fue posibledemostrarlo por cuanto no había registros que permitieran determinar de cualcuenta de debitaron los montos de esas facturas. Este hecho no cuenta consustento probatorio.

En los hechos 240 a 246 se hace referencia a las creación de sociedades enPanamá Inversiones Denisse S.A y Rescka Financial Inc. No se hace imputaciónde ningún hecho delictivo.

A partir del hecho 247 y hasta el 288 se hace referencia a la Poliza 102626 de la

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Refinadora Costarricense de Petroleo S.A no hay una imputación precisa ycircunstanciada de hechos, se hace mención a la suscripción de seguro facultativode Recope desde 1991 y que en el año 1997 Acuña Prado dispuso utilizar partede las primas pagadas por Recope para crear una reserva denominada Fondo deasistencia Tecnica y/o cláusula de mejoramiento de riesgo, sin embargo deseguido en el hecho 252 y 253 se dice que es Recope por medio del Director deServicios Generales el que en 1997 solicita al INS incluir dentro de las condicionesde la póliza la realización de actividades de capacitación y asistencia técnica enmateria de administración de riesgos.

En este hecho se dice que Alvaro Acuña jefe de Reaseguros del Ins aprovechóesta circunstancia para realizar una serie de actos administrativos dirigidos a lasustracción y distracción de fondos públicos del Ins en este punto no se precisacuales fueron esos actos.

De seguido se hace mención a la renovación de la poliza 102626 a las primascobradas y al monto del fondo de capacitación, sin embargo no se explica deforma precisa y circunstanciada en este punto de la acusación porqué la creaciónde este fondo de Capacitación era una acción ilícita desplegada por el imputadoAcuña Prado, cual fue la intervención de Zawadzki y la intervención de RodríguezEcheverría.

En el hecho 275 se dice que de los 60000 dólares reportados en la póliza deRecope como Super Prima, fueron dispuestos por Acuña Prado de acuerdo con elplan delictivo trazado por el grupo criminal, para ser repartidos entre las siguientespersonas Inversiones Denisse S.A perteneciente a Miguel Angel Rodríguez yReska Financial Inc propiedad de Cristobal Zawadzki y Gilda Montes de Oca. Eneste punto la querella se contradice pues cuando se hace mención a la creaciónde estas sociedades se señala de manera clara que Inversiones Denisse S.A yReska Financial Inc no son propiedad de Miguel Angel Rodriguez y de CristobalZawadzki y Gilda Montes de Oca respectivamente sino que ellos fueronnombrados como autorizados posteriormente para manejar las cuentas lascuentas de esas empresas. Entonces nuevamente encontramos una impresición

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en la Querella.

A partir del hecho 282 la Querella señala que se acordó girarle fondos del INSrelacionados con esta póliza 102626 de Recope a los imputados Miguel AngelRodríguez Echeverría en la empresa de su propiedad Inversiones Denisse S.A y alos querellados Cristobal Zawadzki y Montes de Oca Marín en la empresa de supropiedad Reska Financial Inc. Nuevamente la Querella es imprecisa, primeroseñala que Miguel Angel Rodríguez, Cristobal Zawadzki y Gilda Montes de Ocaeran autorizados para disponer de las cuentas bancarias de las sociedadespanameñas mencionadas, de seguido indica que los imputados son propietariosde las sociedades. No puede pretender el querellante que sea el Juez el que ledé el contenido a la acusación a través de una valoración subjetiva de la misma.Miguel Angel Rodríguez Echeverría es dueño o no es dueño de InversionesDenisse S.A? es el único dueño? es autorizado para manejar sus cuentas? es elúnico autorizado? Sino es el único autorizado porqué la querella y la acusaciónafirman que el dinero estaba dirigido a él. Cristobal Zawadzki es dueño o no esdueño de Reska Financial Inc? Es autorizado para manejar sus cuentas? es elúnico autorizado? El dinero que se giró a favor de estas empresas estabadestinado a Cristobal Zawadzki o a Gilda Montes de Oca? Todas estas sonpreguntas que la acusación y la querella no responden, es decir una de lasimputaciones más importantes no queda clara. La acusación debe ser precisa ycircunstanciada de conformidad con el artículo 303 del Código Procesal Penal,este tipo de imprecisiones como las apuntadas que fueron prevenidas por partede esta Juzgadora para su corrección y que no fueron corregidas obligan aldictado de un Sobreseimiento Definitivo a favor de los imputados.

1.2.- SOBRE EL GRADO DE PROBABILIDAD DE PARTICIPACION DE LOSIMPUTADOS EN EL HECHO ACUSADO, REQUERIDO PARA ORDENAR LAAPERTURA A JUICIO.

Ya esta juzgadora ha señalado que la acusación y la querella no cumplen con lospresupuestos de los numerales 76 y 303 del Código Procesal Penal y que por ellodeben rechazarse, sin embargo considera esta juzgadora que pese a que la

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acusación no es admisible se hace necesario hacer el análisis respecto del gradode probabilidad necesario para dictar la apertura a juicio, pues como se señalódesde un inició en esta caso no sólo la acusación y la querella son inadmisible pordefectos formales, sino que no se cuenta con elementos de prueba suficientespara dictar la apertura a juicio.

La acusación y la querella en sus primeros hechos y como antecedente de lo quesucede, hacen referencia a un supuesto plan delictivo previamente establecidopor los imputados creado con el fin de aprovechar el puesto de funcionariospúblicos para sustraer y distraer bienes del INS, sin embargo no existe ningúnelemento probatorio que lo acredite, se menciona en la acusación una serie dereuniones entre los imputados Miguel Angel Rodríguez y Cristobal Zawadzki,ningún elemento de prueba ha sido ofrecido para indicar cuando o dónde sellevaron a cabo las reuniones y que fe los que se habló en ellas. Sobre este puntono se ofrece prueba documental y tampoco se ofrece prueba testimonial. Ladefensa del imputado Rodríguez Echeverría ha señalado que ese tipo dereuniones entre el Presidente electo de la República y su equipo de trabajo sonnormales pues precisamente se trata de armar un grupo de personas que leayudarán en el gobierno. El mismo imputado Rodríguez Echeverría en sudeclaración en ejercicio de su defensa material reconoció que se reunió enmúltiples oportunidades con el imputado Zawadzki Wojtasiak, quien era su amigo,militante del mismo partido político, había participado y coadyubado en lacampaña electoral y a quien tenía pensado nombrar en la presidencia ejecutivadel INS que incluso esas reuniones no fueron en el extranjero sino que se dieronen el país y que una vez que fue nombrado se reunían con mayor frecuencia puescomo Presidente de la República él le solicitaba informes de gestión a todos lospresidentes ejecutivos que él había nombrado. Siendo de que el MinisterioPúblico no ofreció prueba sobre las reuniones y que fue lo que en ellas se discutiósi efectivamente se tramaba un plan delictivo, no se puede desvirtuar el dicho delimputado, en el sentido de que esas reuniones eran propias del ejercicio del cargoque desempeñaba. También señaló la defensa del imputado RodríguezEcheverría y no fue desvirtuado con ningún elemento probatorio ofrecido por el

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Ministerio Público que desde el plan de gobierno del imputado se habíaestablecido que los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomastambién tendrían el recargo de la Gerencia General esto con el fin de disminuirgastos y que incluso en el plan de gobierno se hablaba de la privatización de losseguros. Tampoco existen elementos de prueba para acreditar que en laconformación de ese plan delincuencial formaran parte los imputados AcuñaPrado y Montes de Oca Marín, no se señala cuando estos se reunieron conRodríguez Echeverría o dónde lo hicieron y si se reunieron que fue lo que sediscutió en esas reuniones. Por lo que la parte de la acusación y la querella quehace referencia a un plan previamente establecido no tiene sustento probatorioalguno, no es posible a esta juzgadora determinar un grado de probabilidad en lacomisión de estos hechos por parte de los imputados para dictar la Apertura aJuicio.

En cuanto a la sustracción y distracción de fondos públicos del INS por parte delos imputados es criterio de esta juzgadora que los elementos de prueba quefueron ofrecidos no son suficientes para arribar al grado de probabilidad necesariopara ordenar la Apertura a Juicio, lo anterior tomando en consideración que laprueba traída de los Estados Unidos mediante la Asistencia Judicial a EstadosUnidos, la prueba traída de Panamá mediante Asistencia Judicial a Panamá y laprueba de Reino Unido mediante Asistencia Judicial a Reino Unido han sidodeclaradas ilegales (ver considerando primero). Esta prueba resultabafundamental para acreditar la salida de dinero de las compañías corredoras, elingreso de dinero a las cuentas de los imputados y la disposición que finalmentese hace de ese dinero. Sin esta prueba no es posible acreditar los hechos ni de laacusación, ni de la querella.

Para demostrar el manejo del fondo de capacitación que se describe en laquerella y en la acusación por parte de las compañías corredoras y la posibleadministración del mismo por parte de los imputados, era prueba fundamental laprueba traída de Estados Unidos y de Reino Unido, en donde se informa sobre lascomunicaciones que se daban entre funcionarios del INS y funcionarios de las

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compañías corredoras, el traslado de dineros desde las cuentas bancarias de lascompañías corredoras hasta las diferentes cuentas de los imputados, es decir "laruta del dinero", elemento que necesariamente debe de acreditarse para laconfiguración del tipo penal que se investiga, ya que en criterio de quien juzga sise acusa un delito de Peculado y se señala una falta al deber de probidad porquese sustrajeron dineros públicos, esa falta al deber de probidad debe demostrarse.

No se cuenta hasta este momento con un informe de la sección de DelitosEconómicos del Organismo de Investigación Judicial que determine de forma clarael perjuicio sufrido sea por el INS o por el ICE y la ruta del dinero y al haberseexcluido la prueba traída del extranjero por ilegal, ese informe que se echa demenos no podría traerse al proceso pues su fundamento se daría sobre pruebadeclarada ilegal.

La restante prueba que fue ofrecida, una vez que ha sido valorada por estajuzgadora se estima que no es suficiente para dictar la apertura a juicio, puesdeviene en fundamental la prueba que fue declarada ilegal para acreditar loshechos. El resto de la prueba se ofrece para acreditar las funciones quedesempeñaban los imputados, movimientos migratorios, informes de laContraloría General de la República, Sesiones de Junta Directiva del Ins donde setomaron los acuerdos, esta prueba no acredita la participación de los imputadosen los hechos acusados, contrario a ello los acuerdos de junta directiva en loscuales se aprobaban los viajes realizados y se autorizaba el pago de viáticos esprueba que de alguna forma favorece a los imputados pues acredita que todos losviajes estaban autorizados por Junta Directiva y descarta la comisión de delitoalguno por parte de los imputados.

Además de ofrecen una serie de facturas y vouchers e informes del INS pruebaque fue entregada por parte del INS a la Fiscalía, sin embargo de esa prueba nose desprende a que obedecían los pagos que se realizaban. La prueba declaradailegal resultaba fundamental pues daba contenido al porque es estos pagos,contenía una serie de comunicaciones entre funcionarios del INS y de lascompañías corredoras, sin embargo esa prueba al tratarse de comunicaciones

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privadas debió solicitarse autorización a un Juez de la República para obtenerlaválidamente, lo que no se hizo.

Sobre la doble facturación que en apariencia realizaba Acuña Prado sobre losgastos realizados por viajes que se pagaban del fondo de capacitación. La mismaacusación y querella se contradicen al señalar que parte del plan delictivo era nodejar rastro alguno de las ilicitudes que se llevaban a cabo y por eso no se sabede que cuentas se pagaron esas facturas, así también lo señala el informe036-DEF-300-01/03.

Llama la atención la prueba ofrecida correspondiente a la Caja C ampo 5,contiene una serie de documentación aportada por el INS a la Fiscalía consiste enuna serie de comunicados que el imputado Alvaro Acuña Prado en su condiciónde Jefe de Reaseguros del INS realizaba, comunicaciones a otros funcionarios delINS respecto de los detalles del Fondo de Capacitación, Estado de Cuenta delFondo de Capacitación. A partir de esta prueba se determina que no sólo AcuñaPrado estaba al tanto del Fondo de Capacitación, sino que muchos otrosfuncionarios del INS también lo estaban, otros funcionarios que no fueronacusados por estos hechos.

Sobre los viajes que realizaron Alvaro Acuña Prado, Cristobal Zawadzki Wojtasiaky Gilda Montes de Oca Marín, efectivamente estos se realizaron, no sólocontaban con la aprobación de la Junta Directiva, sino que el Ministerio Público yel Querellante no han ofrecido elementos de prueba que determinen que esosviajes no eran de interés institucional, que no se llevaron a cabo lascapacitaciones o bien que los viajes tenían un propósito ajeno a los intereses delINS.

El Informe de la Sección de Delitos Económicos número 1694-DEF-247-06/07considera esta juzgadora que este informe llega a conclusiones que no permitenarribar a la probabilidad necesaria para dictar la apertura a juicio señala losiguiente: "El informe de referencia comprende el período 1999-2006 dividido endos secciones, la primera desde el año 1999 hasta el año 2002 y la segundadesde el año 2003 hasta el año 2006, para el interés del caso que nos ocupa, se

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ha dirigido la atención a la primera sección, de la cual se ha validado larazonabilidad de las cifras expresadas en dicho informe de la Auditoría Interna delINS, y a la vez permite concluir que los recursos aportados al "Fondo deCooperación y Capacitación", corresponden al 3 % de las Primas cedidas de loscontratos automáticos de incendio y que dichos recursos se aplicaron a los finespara los cuales fueron aprobados y no se hallaron indicios de que a estos se leshaya dado un mal uso." Véase que este informe viene a señalar los pagosrealizados por concepto de renovación del reaseguro de incendio así como losdetalles de las primas cedidas. Sobre la posible comisión de un hecho delictivopor parte de los imputados no señala nada, por el contrario señala que no fueposible determinar que a los recursos del llamado Fondo de Cooperación yCapacitación se les haya dado un mal uso.

El Informe de Auditoría del INS IA N° 010-2007 de 3 0 de enero de 2007 estableceel pago de primas por renovación y sobre el Fondo de Asistencia Técnica y deCláusula de Mejoramiento de Riesgo de la póliza 102626 de Recope, para elperíodo 1997 a 2006, no establece la probabilidad de comisión de delito alguno.

Ahora bien tanto la Acusación como la Querella, ofrecen gran cantidad de testigosque de acuerdo a lo que se informó en audiencia preliminar en un eventual juiciooral y público se referirán a aspectos como la forma en que se estructuró elDepartamento de Reaseguros, los contratos de seguros y reaseguros, los viajesrealizados y sobre algunas irregularidades que se hubieran dado en el INS porparte de los imputados, sin embargo en criterio de esta juzgadora no es pruebasuficiente para dictar la apertura a juicio, sobre las pólizas y el pago de primas, esuna situación que se acredita incluso con prueba documental y que para unaInstitución como el INS encargada de seguros es parte de su giro normal. Sobrelos viajes también se acredita con prueba documental que los mismos se dieron yque se utilizó mayormente la Agencia de Viajes Henchoz Tour. Estos no sonhechos que se encuentren en discusión, pues es claro que durante este períodode tiempo los imputados Acuña Prado y Zawadzki Wojtasiak realizaron diferentesviajes, el punto es si los viajes se encontraban autorizados y si tenían algún

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interés institucional, si realmente se daban las capacitaciones o bien las visitas alos lugares como las reaseguradoras o bien si esos viajes eran simplemente deplacer y se pagan con dineros del INS, si se dieron comisiones y si estasingresaron a las cuentas de los imputados, es criterio de esta juzgadora deacuerdo con el ofrecimiento de prueba testimonial que se ha hecho que estostestigos no vendrían a señalar estos aspectos fundamentales .

El testigo ofrecido por el Ministerio Público Donald Murillo Pizarro fue ofrecidopara indicar que el dinero que ingresó a la sociedad Panameña InversionesDenisse estaba dirigido al imputado Miguel Angel Rodríguez Echeverría, esemismo testigo fue ofrecido por la defensa de Rodríguez Echeverría, para queindique que al imputado no le ingresaba dinero alguno de parte de las compañíascorredoras. Con independencia de lo que finalmente el testigo pudiera decir en uneventual juicio, es criterio de quien juzga que no es un elemento de pruebasuficiente para ordenar la apertura a juicio aún cuando indicara que el dinero erapara Miguel Angel Rodríguez, esto por cuanto su dicho en criterio de estajuzgadora necesita ser respaldado con estados de cuenta que acrediten el ingresode dinero a las cuentas del imputado en Costa Rica o en el extranjero y es esaprecisamente la prueba declarada ilegal y que fue excluida del proceso. Loanterior porque el testigo Murillo Pizarro al estar también autorizado para manejarlas cuentas de Inversiones Denisse S.A en el Banco Alemán Platina de Panamá,podría incluso resultar un testigo sospechoso.

Aunado a lo anterior como se ha venido señalando en este asunto se estadictando un Sobreseimiento Definitivo por dos aspectos fundamentales uno deellos porque la acusación no cumplió con lo establecido en el numeral 303 delCódigo Procesal Penal, es decir no hace una imputación precisa y circunstanciadade hechos y en el caso en particular el imputado Rodríguez Echeverría losdefectos de la acusación son más graves, se dice que los dineros ingresaron a lascuentas de la sociedad Inversiones Denisse cuando como se ha señalado yareiteradamente Inversiones Denisse es una sociedad Panameña en donde elimputado Rodríguez Echeverría estaba autorizado para firmar en la cuenta

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bancaria, sin embargo no era el único autorizado para hacerlo, habían otras dospersonas entre ellas el testigo ofrecido por el Ministerio Público Murillo Pizarro.

Así las cosas en criterio de esta Juzgadora no se cuenta con elementos de pruebasuficientes para arribar al grado de probabilidad necesario para dictar la Aperturaa Juicio, por lo que corresponde el Dictado de un Sobreseimiento Definitivo enfavor de los imputados.

2.- CAUSA 05-000002-0621-PE

2.1.- SOBRE LOS REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LAACUSACIÓN Y LA QUERELLA DE ACCION PUBLICA.

2.1.1 Sobre la Acusación Presentada por el Ministerio Público

Respecto de la acusación presentada en la causa 05-000002-0621-PE sepresenta una situación similar a la causa 01-009428-0042-PE y que ya ha sidoanalizada. La acusación no contiene una relación precisa y circunstanciada delhecho que se atribuye tal y como lo exige el numeral 303 del Código ProcesalPenal, violentándose así el principio de imputación que integra el Debido Procesoy el derecho de defensa. Sobre el punto se remite a las partes a los resuelto encuanto a la falta de requisitos de la acusación en el apartado 1.1.1 de estasentencia.

Los siguientes son los defectos que se observan en la acusación presentada porel Ministerio Público: Del hecho 1 al 22 se refiere a generalidades y aidentificación de imputados no se hace ninguna imputación.

Hechos 23 y 24 se refiere a la contratación de un reaseguro para la poliza U 500del ICE y al proceso llevado a cabo para la contratación de la compañiareaseguradora, en el hecho 24 se menciona un plan delictivo por parte de AlvaroAcuña Prado sin indicar en que consistía dicho plan.

Hecho 25 menciona el interés de Alvaro Acuña en que la Corredora PWSInternacional Ltda participara en la colocación del reaseguro de la poliza U 500esto desde el 23 de enero de 1997. No se hace ninguna imputación de ningúnhecho delictivo.

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Hecho 26 y 27 No contiene ninguna imputación se menciona como se nombra a lacompañia PWS Internacional Ltda para que colocara la poliza U 500 en elmercado de reaseguros para el periodo comprendido entre 1997 y 1999.

Hecho 28. Se hace referencia a unas reuniones llevadas a cabo en 1996, no sedice cuando, cómo o dónde se llevaron a cabo estas reuniones. Que en lareunión estaban presentes Alvaro Acuña Prado del INS, Felipe Herrero Lara yArmando Balma Esquivel del Ice, Julian Messent y Lucy Raymond de PWS y seacordó que la empresa PWS Internacional sería la encargada de colocar la polizaU 500. Además se acordó la creación de un supuesto fondo de capacitaciónadministrado por Julian Messent, cuyos montos se obtendrían ya fuera de unsobreprecio en la prima o bien de inflar el porcentaje del corretaje que lescorrespondía. Sobre este punto no hay precisión.

Llama la atención en este punto a esta Juzgadora, que en la citada reuniónhubiesen tantas personas presentes y que únicamente se haya acusado alimputado Acuña Prado sin que se mencione de manera clara y precisa porqué él yno los otros fue el que tomó la decisión y es el único responsable de lacontratación de PWS y de la creación del fondo de Capacitación. Tampoco quedaclaro cual es la relación entre Alvaro Acuña y los otros imputados acusados

En el hecho 29 y 30 se dice que el plan de Acuña Prado era sustraer de cualquiercontrol o auditoría contable los dineros que se transferirían y que luego estosdineros se entregarían a Miguel Angel Rodriguez Echeverría, Cristobal Zawadzki,Antonio Corrales Moya, Ramón Lara Molinari y Ronald Bonilla Rodríguez.

No contiene una imputación clara de los hechos que se atribuyen. No se describela acción ilícita llevada a cabo por cada uno de ellos.

A partir de aquí y hasta el hecho 68 la acusación hace referencia al señorArmando Balma Esquivel (fallecido) junto con Alvaro Acuña Prado como laspersonas que promovieron la creación de un fondo de capacitación del cualobtendrían beneficios patrimoniales ilegítimos en perjuicio del Instituto Nacional deSeguros, sin embargo esto es una abierta contradicción si desde los primeros

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hechos de la acusación de hace mención a un plan previo ( el cual como semencionó también es imprecisa su imputación) en el cual participan todos losacusados Cristobal Zawadzki, Miguel Angel Rodríguez, Gilda Montes de Oca,Roxana Cordero, Ronald Bonilla, Antonio Corrales Moya, Ramón Lara Molinari, alo largo de la descripción que se hace en la acusación hasta el hecho 68 no sedesprende cual es la participación de cada uno de los imputados en la creación deeste ilegal fondo del cual sustraerían dineros pertenecientes al erario público.

A partir del hecho 69 se empiezan a describir los giros de dinero que se acreditanen las distintas cuentas de los imputados, giros que realiza el señor JulianMessent por ordenes ya fuera de Acuña Prado o de Zawadzki Wojtasiak.

En particular debe mencionarse el caso del imputado Ramón Lara Molinari, laacusación en imprecisa al atribuirle la comisión de una conducta delictiva. En elhecho 155 se describen las funciones que desempeñaba Lara Molinari en elInstituto Costarricense de Electricidad. En el hecho 156 se describe que elimputado Lara Molinari envió una nota a Julian Messent en la que indica que leadjunta facturas por gastos incurridos por la esposa de Alvaro. Se acusa aRamón Lara porque envió una nota, no se indica lo que dice la nota, se adjuntaronfacturas sin montos o justificación y de seguido se dice que la factura era de 907dólares, se da una abierta contradicción. Además a partir de la conducta descritano es posible atribuir una conducta delictiva pues lo que se dice es que se envióuna nota con unas facturas, cual fue la acción típica configurativa de ilícito penalque realizó el imputado, no se dice.

En el hecho 157 se menciona una nueva nota que Lara Molinari envia a JulianMessent en la cual le indica que el dinero a DM Bryan no ha sido girado. Existeuna grave imprecisión en la descripción de la conducta típica atribuida. Lo que enese hecho se describe es una mera comunicación, sobre un dinero no girado auna tercera persona que no se sabe que relación tiene con los hechosinvestigados.

En el hecho 158 nuevamente se menciona una nota enviada por Lara Molinariinformando que no se había girado un dinero a Henchos Tours, es también una

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comunicación, Lara Molinari en esa nota de acuerdo con la descripción dehechos que hace el Ministerio Público no lleva a cabo ninguna acción queconfigure un hecho típico.

Hecho 159 Lara Molinari solicita a Julian Messent que le ayude en el patrocinio deuna fiesta de navidad, no se observa aquí descripción del verbo típico delpeculado delito que se le viene atribuyendo al imputado, quien de acuerdo con ladescripción de hechos manda una nota solicitando ayuda, no encuentra estajuzgadora la descripción de los verbos típicos del delito de Peculado distracción ysustracción de fondos públicos, se dice que se pagó mil dólares para esosefectos.

En el hecho 160 se describe que Lara Molinari solicita el pago de un viaje querealizó Armando Balma a México. Aquí deben advertirse dos aspectosnuevamente Lara Molinari lo que hace es una solicitud de pago, pareciera que noes él quien tiene la posibilidad de disposición sobre esos dineros, esto de acuerdocon lo descrito en la Acusación, pero además el pago no es en provecho propiosino por un viaje que realizó Armando Balma, así como el pago de un seminariosobre seguridad para subestaciones en Costa Rica, de lo descrito se puededesprender que estas solicitudes que hacía Lara Molinari de dineros lo eran parasufragar gastos que se daban en el ICE.

En el hecho 161 se describe el envío de una nota de agradecimiento que haceLara Molinari, no se describe ninguna conducta típica.

En los hechos 162 a 164 se describen notas que envía Ramón Lara Molinari enlas que solicita que se pague a la sociedad Arnik S.A sin indicar datos quejustifique el gasto. Nuevamente lo que se describe es la solicitud de dinero a favorde un tercero. No se describe la conducta típica que se viene atribuyendo. Y losdineros solicitados no se indica sean para su provecho personal. Durante laaudiencia preliminar la defensa argumentó y aportó prueba de que la SociedadArnik S.A brindaba servicios al ICE y que el dinero solicitado por Lara Molinari erapara pagos de servicios que la sociedad Arnik S.A había brindado al ICE, no seofreció prueba por el Ministerio Público que desvirtuara lo dicho por la defensa.

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Sobre el imputado Antonio Corrales Moya del hecho 165 a 168 se hace unadescripción de una serie de conductas que no configuran ningún hecho delictivo.En el hecho 169 se menciona que Corrales Moya solicitó la suma de 35.000dólares por mes a Adam Bragg para exposiciones, sin embargo Julian Messetdecidió que 100.000 dólares era apropiado. Según la acusación ese dinero segiró a una cuenta de Interbolsa SFI. Si se le pretende atribuir a Corrales Moya lacomisión de un hecho ilícito, como es que la acusación no describe cual es laconducta delictiva, según la descripción hecha se depositaron cien mil dólares auna persona jurídica no queda claro que relación tiene esta sociedad con elimputado Corrales Moya. También surge la duda en cuanto al control que tuvierael imputado Corrales Moya sobre los dineros que administraba PWS como lodescribe la acusación, él solicita el pago de 35.000 dólares por mes, pero JulianMessent considera que 100.000.00 dólares es suficiente, quien entonces es lapersona que tiene el control sobre esa cuenta?

En el hecho 170 se describe que la sociedad Seguros y Finanzas RG S.A deRoberto González Chinchilla tenía cuenta en la sociedad Interbolsa Fondos deInversión S.A que cien mil dólares ingresaron a esa cuenta y fueron distribuidosentre Roberto González, Ronald Bonilla y Angonio Corrales, no describe laacusación, cuándo, dónde y de que forma fue distribuido ese dinero.

En el caso del imputado Miguel Angel Rodriguez Echeverría, se acusa en varioshechos de la acusación que la compañía PWS giró en distintas oportunidadesdinero en favor de la sociedad Inversiones Denisse, la cual estaba directamentevinculada con el acusado Miguel Angel Rodríguez. En criterio de esta juzgadorase puede observar una gravísima imprecisión, no puede la acusación afirmar queel dinero estaba destinado a Miguel Angel Rodríguez para de seguido señalar queel dinero se depositó en una sociedad Invesiones Denisse vinculada con elacusado. De qué forma estaba vinculado el imputado con esta sociedad no lodice. También surge aquí la duda apuntada cuando se analizó la acusación delexpediente 01-009428-0042-PE si la cuenta de la sociedad Inversiones Denisseen el Banco Alemán Platina tenía a tres personas autorizadas para firmar cómo es

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que se acusó únicamente a Rodriguez Echeverría.

Sobre los hechos que se atribuyen en esta acusación a los imputados AcuñaPrado, Zawadzki Wojtasiak, Montes de Oca Marín, Cordero Bogantes y BonillaRodríguez, respecto de los dineros que giró PWS a sus cuentas, no es posibledictar la apertura a juicio por cuanto no se cuenta con los elementos de pruebasuficientes para alcanzar el grado de probabilidad requerido por la normativaprocesal penal, este punto se analizará en detalle en el apartado siguiente.

2.1.2 Sobre la Querella de Acción Pública presentada por el InstitutoNacional de Seguros en la sumaria 05-000002-0621-PE

Estima esta juzgadora que contiene los mismos defectos de imprecisión yaseñalados para la acusación. A partir del hecho número uno y hasta el hecho 22hace referencia a aspectos generales que tiene que ver con reaseguros, deseguido se refiere a las calidades personales de los imputados y las funcionesque desempeñaban para la fecha de los hechos.

A partir del hecho 25 y hasta el hecho 35 se hace mención a la formación de ungrupo criminal desde antes de 1997 cuya intención era sustraer y distraer fondospúblicos, en este punto se menciona cual sería el rol que cada uno de losimputados desempeñaría dentro de ese rol.

Llama la atención a esta juzgadora en primero lugar una grave imprecisión encuanto al tiempo en que se dan los hechos se dice desde antes de 1997 sinseñalarse cuanto tiempo antes. De seguido se describe una serie de funcionesque cada uno de los imputados desempeñaría sin embargo no se establece apartir de cual elemento probatorio se hace esa afirmación y como es que seestableció que esa función era parte del plan ideado.

A partir del hecho 36 surge una nueva imprecisión por cuanto al igual que lo hacela acusación a pesar de haber afirmado que existía un plan previamenteestablecido del cual formaban parte todos los imputados acusados, únicamente semenciona al imputado Acuña Prado y a Balma Esquivel (fallecido), así como aotras personas no acusadas como quienes impulsaron la contratación de la

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compañía PWS como reaseguradora para la colocación de la poliza U 500 delICE. Además de la creación de un fondo de capacitación del cual se obtendríanbeneficios patrimoniales ilegítimos en perjuicio del INS. En este punto no semenciona la participación de los demás imputados.

De acuerdo con la querella la ideación del plan es desde antes de 1997 ( no seprecisa cuando), se menciona la participación de Miguel Angel Rodriguez yCristobal Zawadzki aprovechando los puestos desempeñados como Presidente dela República y Presidente Ejecutivo del INS, sin embargo su nombramiento se dahasta 1998. La querella no es clara y no logra explicar y precisar porqué si sehabla en una primera parte de la conformación de un grupo criminal, en lasegunda parte se hace mención a sólo uno de los imputados, Acuña Prado, comoel que impulsó la creación de este fondo de capacitación mucho antes de que losimputados Rodriguez Echeverria y Zawadzki Wojtasiak asumieran sus cargoscomo funcionarios públicos, cómo entonces es posible explicar la conformación deese plan criminal. Además tampoco se explica la relación de los imputadosRodriguez Echeverría y Zawadzki Wojtasiak con los funcionarios del ICE RonaldBonilla, Ramón Lara y Antonio Corrales cuando estos tres últimos de acuerdo conla acusación y la querella es hasta el año dos mil que de alguna forma se lesvincula con la distracción y sustracción de fondos públicos, entonces como es queya formaban parte del grupo criminal antes de 1997 como lo señala la acusación.

En cuanto a los giros de dinero por parte de la compañía Corredora PWS a losimputados, como ser verá más adelante no se cuenta con sustento probatoriopara dictar el auto de apertura a juicio.

En cuanto a la participación de Ramón Lara Molinari la querella presenta losmismos defectos apuntados para la acusación, pues es casi una copia de loshechos de la requisitoria fiscal, hay una absoluta falta de imputación en cuanto alos hechos que se atribuyen a Lara Molinari. (Sobre este punto se remite a laspartes a lo resuelto en el apartado anterior)En cuanto al imputado Miguel Angel Rodríguez Echeverría igualmente la querellapresenta los mismos defectos de imputación que presenta la acusación, la

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querella no es precisa y circunstanciada. (Sobre este punto se remite a las partesa lo resuelto en el apartado anterior)Esta juzgadora de conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Penal hizouna prevención a las partes para que se corrigieran los defectos de imputaciónque se observaban en la acusación por lo que el Ministerio Público presentó unaampliación de hechos numerados a partir del 182 y hasta el 237, la ampliaciónque se hace se refiere al imputado Miguel Angel Rodríguez únicamente y a losgiros de dinero que se realizan de las cuentas de la sociedad Inversiones DenisseS.A a distintas personas físicas y jurídicas en Costa Rica. En este apartado sedescribe que quienes estaban autorizados para firmar en la cuenta de la SociedadInversiones Denisse en el Banco Alemán Platina lo eran el imputado Miguel AngelRodríguez así como Donald Murillo Pizarro y Rafael Sequeira Garza y de seguidose describen una serie de giros de dinero que son autorizados por Murillo Pizarroy por Sequeira Garza.Estima esta juzgadora que la ampliación de hechos tal y como se planteó nocorrige los problemas de imprecisión que contiene la acusación, pues en primertérmino se vuelve a mencionar el plan delictivo que como se ha dicho no tienesustento probatorio, de seguido a partir del hecho 192 se describe como RafaelSequeira y Donald Murillo realizaron giros de dinero, en ningún caso esos girosfueron firmados por el imputado Rodríguez Echeverría, no se justifica porqué siquienes firmaban los cheques eran Sequeira Garza y Murillo Pizarro estos nofueron investigados. Se dice que el dinero estaba destinado al imputadoRodríguez Echeverría, de todos los giros que se hicieron sólamente en el hecho193 se dice que se pagaron nueve mil ochocientos dólares a una Tarjeta deCrédito a nombre del imputado, todos los demás giros se hicieron a personasfísicas y jurídicas no investigadas. Sobre ese pago el imputado RodríguezEcheverría en su declaración en audiencia señaló que obedecía a un dinero quese le debía en razón de un crédito. Para desvirtuar lo dicho por el imputado elMinisterio Público no ofreció ningún elemento de prueba.Entonces se investiga al imputado de haber recibido de la compañía PWS cientosde miles de dólares así se indica en una parte de la acusación pero al hacer el

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desglose de giros resulta que sólo recibió 9000 dólares y ese pago el imputado lojustifica señalando que se trataba de un dinero que se le debía.Así las cosas las graves imprecisiones que presentan la acusación y la querella yque pese a la prevención hecha no fueron corregidas obligan a esta juzgadora adictar un Sobreseimiento Definitivo en favor de los imputados.2.2.- SOBRE EL GRADO DE PROBABILIDAD DE PARTICIPACION DE LOSIMPUTADOS EN EL HECHO ACUSADO REQUERIDO PARA ORDENAR LAAPERTURA A JUICIO en la sumaria 05-000002-0621-PE.Según se ha señalado la acusación y la querella no cumplen con los presupuestosde los numerales 76 y 303 del Código Procesal Penal y que por ello debenrechazarse, sin embargo considera esta juzgadora se hace necesario hacer elanálisis respecto del grado de probabilidad necesario para dictar la apertura ajuicio, pues como se señaló desde un inició en esta caso no sólo la acusación y laquerella son inadmisible por defectos formales, sino que no se cuenta conelementos de prueba suficientes para dictar la apertura a juicio.La acusación y la querella en sus primeros hechos y como antecedente de lo quesucede, hacen referencia a un supuesto plan delictivo previamente establecidopor los imputados Miguel Angel Rodríguez Echeverría, Cristobal ZawadzkiWojtasiak y Alvaro Acuña Prado en asocio de Gilda Montes de Oca Marín,Roxana Cordero Bogantesk, Ronald Bonilla Rodriguez, Antonio Corrales Moya yRamón Lara Molinari, esto desde antes de 1997, sin embargo no existe ningúnelemento probatorio que lo acredite la conformación de dicho grupo delincuencial.En ejercicio de su defensa material el imputado Rodríguez Echeverría señaló losiguiente: que se reunió en múltiples oportunidades con el imputado ZawadzkiWojtasiak, quien era su amigo, militante del mismo partido político, habíaparticipado y coadyuvado en la campaña electoral y a quien tenía pensadonombrar en la presidencia ejecutiva del INS que incluso esas reuniones no fueronen el extranjero sino que se dieron en el país y que una vez que fue nombrado sereunían con mayor frecuencia pues como Presidente de la República él lesolicitaba informes de gestión a todos los presidentes ejecutivos que él habíanombrado. Mencionar esto es importante porque justifica las reuniones que

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según el Ministerio Público y el querellante se daban con ocasión del plan delictivoideado. No existen elementos de prueba ofrecidos que desvirtúen el dicho delimputado. No hay prueba que vincule a Bonilla Rodríguez, Corrales Moya y LaraMolinari con los demás imputados antes de 1997, pues de acuerdo con laacusación su participación se da a partir del año 2000, no se dice cual fue laconducta delictiva llevada a cabo por los imputados antes de esa fecha y cual erasu rol en el acuerdo establecido. Por lo que la parte de la acusación y la querellaque hace referencia a un plan previamente establecido no tiene sustentoprobatorio alguno, no es posible a esta juzgadora determinar un grado deprobabilidad en la comisión de estos hechos por parte de los imputados paradictar la Apertura a Juicio.En cuanto a la sustracción y distracción de fondos públicos del INS por parte delos imputados es criterio de esta juzgadora que los elementos de prueba quefueron ofrecidos no son suficientes para arribar al grado de probabilidad necesariopara ordenar la Apertura a Juicio, lo anterior tomando en consideración que laprueba traída de Reino Unido mediante la Asistencia Judicial a Reino Unido, laprueba traída de Estados Unidos mediante la Asistencia Judicial a Estados Unidosy la prueba traída de Panamá mediante Asistencia Judicial a Panamá han sidodeclaradas ilegales (ver considerando primero). Sin esta prueba no es posibleacreditar los hechos ni de la acusación, ni de la querella (debe recordarse que lafalta de elementos probatorios es un segundo aspecto que se ha consideradopara dictar el Sobreseimiento Definitivo, pues el primero es la defectuosapresentación tanto de la acusación y de la querella, analizado en el puntoanterior).La prueba de la Asistencia Judicial a Panamá que tiene que ver con informaciónde las compañías Sun High Investment S.A, Reska Financial Inc, InversionesDenisse S.A, Lescadia S.A, Colapez Group S.A y Servicios BursátilesInternacionales S.A fue declarada ilegal, pues se trata de información privada,informaciones bancarias que fueron traídas al proceso sin orden de juezviolentando derechos fundamentales. Esta prueba era fundamental para que elMinisterio Público pudiera acreditar los giros de dinero de PWS a los imputados.

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A los acusados se les atribuye el delito de Peculado, la sustracción y distracciónde dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia les haya sidoconfiada en razón del cargo a funcionarios públicos. El bien jurídico tutelado eneste tipo de ilícitos es la probidad en la función pública, sin embargo si elMinisterio Público acusa falta de probidad de los funcionarios porque sustrajeron odistrajeron dinero o bienes que tenían a su cargo en razón del puesto quedesempeñaban, tiene necesariamente que acreditar esa sustracción o distracciónse dio, para poder probar ese hecho la prueba traída de Panamá, donde podíaconstatar el ingreso de dinero de la compañía PWS a las sociedades Panameñasera prueba esencial.Otro elemento probatorio que ha sido excluido del proceso por ilegal es laAsistencia Judicial a Reino Unido, en esta contenía toda la información recabadaen la compañía corredora PWS, igualmente esta prueba se solicita sin orden dejuez y la misma contiene información privada, documentos privados,comunicaciones entre personas, información bancaria, que no puede ser utilizada.Para seguir lo que se denomina como la "ruta del dinero" se hacía necesariocontar con la prueba de Reino Unido, pues en principio es de ahí de donde sale eldinero para el pago de comisiones y por supuesto la prueba de Panamá pues latesis acusatoria indica que era en sociedades Panameñas donde se recibía, sinestos elementos probatorios fundamentales no es posible ordenar la apertura ajuicio. La prueba que se recabó en Estados Unidos y que también fue declaradailegal también resultaba fundamental pues muchos de los dineros girados deacuerdo con la acusación ingresaron a cuentas de los imputados es EstadosUnidos, sin embargo esto no es posible acreditarlo sin esa prueba.A esto debe de sumarse el hecho de que no se cuenta con un informe de laSección de Delitos Económicos del OIJ que haya hecho una evaluación de toda lainformación allegada a los autos a fin de determinar si en efecto los hechosacusados se dieron tal y como se describió. Se presentó el informe173-DER-009-10/13 del Organismo de Investigación Judicial, se trata de uninforme incompleto y que su sustento es la prueba que fue declarada ilegal, por loque este informe deviene en ilegal también y no puede ser utilizado.

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La restante prueba que fue ofrecida, una vez que ha sido valorada por estajuzgadora se estima que no es suficiente para dictar la apertura a juicioSe ofrece una serie de documentos que fueron entregados por parte del INS a laFiscalía, así como información de Bancos Nacionales sobre las cuentas de losimputados, sin embargo de sólo esa prueba no se desprende a que obedecían lospagos que se realizaban. La prueba declarada ilegal resultaba fundamental puesdaba contenido al porque es estos pagos, contenía una serie de comunicacionesentre funcionarios del INS y de las compañías corredoras, así como giros dedinero realizados, sin embargo esa prueba al tratarse de documentos privados,comunicaciones privadas e información bancaria debió solicitarse mediante laautorización de un Juez de la República para obtenerla válidamente al no habersehecho de esa forma debió declararse la ilegalidad de la prueba.Ahora bien tanto la Acusación como la Querella, ofrecen gran cantidad de testigosque de acuerdo a lo que se informó en audiencia se referirán a aspectos como laforma en que se estructuró el Departamento de Reaseguros, los Viajes realizadospor los imputados, eventualmente a comisiones recibidas sin embargo en criteriode esta juzgadora no es prueba suficiente para dictar la apertura a juicio. Lo querespecta a las pólizas y el pago de primas, es una situación que se acreditaincluso con prueba documental y que para una Institución como el INS encargadade seguros es parte de su giro normal. Para acreditar el pago de comisiones eranecesaria la información bancaria de sociedades panameñas que se declaróilegal.Los testigos Donald Murillo Pizarro y Rafael Sequeira Garza ofrecidos paraindicar que el dinero que ingresó a la sociedad Panameña Inversiones Denisseestaba destinado al imputado Miguel Angel Rodríguez Echeverría, también fueronofrecidos por la defensa de Rodríguez Echeverría, para que indiquen que alimputado no le ingresaba dinero alguno de parte de las compañías corredoras.Con independencia de lo que los testigos pudieran decir en un eventual juicio oraly público, es criterio de quien juzga que no es un elemento de prueba suficientepara ordenar la apertura a juicio aún cuando indicaran que el dinero era paraMiguel Angel Rodríguez, esto por cuanto su dicho en criterio de esta juzgadora

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necesita ser respaldado con otros elementos de prueba esenciales como lo seríalos registros bancarios que determinen el ingreso de dinero a las cuentas delimputado y es esa precisamente la prueba declarada ilegal y que fue excluida delproceso.Aunado a lo anterior como se ha venido señalando en este asunto se estadictando un Sobreseimiento Definitivo por dos aspectos fundamentales uno deellos porque la acusación no cumplió con lo establecido en el numeral 303 delCódigo Procesal Penal, es decir no hace una imputación precisa y circunstanciadade hechos y en el caso en particular el imputado Rodríguez Echeverría losdefectos de la acusación son más graves, se dice que los dineros ingresaron a lascuentas de la sociedad Inversiones Denisse cuando como se ha señalado yareiteradamente Inversiones Denisse es una sociedad Panameña en donde elimputado Rodríguez Echeverría estaba autorizado para firmar en la cuentabancaria, sin embargo no era el único autorizado para hacerlo, los otros dosautorizados son precisamente los testigos Murillo Pizarro y Sequeira Garza, elMinisterio Público no ha explicado a partir de cual elemento de prueba determinaque el dinero que ingresó a Inversiones Denisse S.A estaba dirigido a MiguelAngel Rodríguez, surge una duda y es si ese dinero estaba destinado a alguna delas otras personas autorizadas para firmar. Véase como en la ampliación dehechos que hace la acusación se indica que ingresado el dinero a la compañíaInversiones Denisse los únicos que giraron los montos a diferentes personasfueron los testigos Murillo Pizarro y Sequeira Garza, podrían estos incluso resultartestigos sospechosos, por lo que a criterio de quien juzga era necesario otroselementos de prueba que sustenten el dicho de estos testigos.Hay un único cheque que se gira para el pago de una tarjeta de crédito de MiguelAngel Rodríguez, sobre el punto el imputado manifestó en su declaración que eseera un dinero que se le debía por un préstamo que él había realizado, esteargumento no fue desvirtuado con ningún elemento probatorio ofrecido por elMinisterio Público.El argumento expuesto lo es respecto de todos los imputados que fueronacusados, por ello no se hace un apartado para cada uno, la prueba no declarada

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ilegal es insuficiente para acreditar la comisión de delito alguno, ya que como seseñaló en tratándose del delito que se investigó resultaba esencial acreditar la rutadel dinero, sin esa prueba y con la que se mantuvo, no es posible determinar dedónde salió el dinero, en que cuentas se depositó y de ahí cual fue la disposicióndel mismo.Así las cosas en criterio de esta Juzgadora no se cuenta con elementos de pruebasuficientes para arribar al grado de probabilidad necesario para dictar la Aperturaa Juicio, por lo que corresponde el Dictado de un Sobreseimiento Definitivo enfavor de los imputados.

Los imputados han estado sometidos a este proceso desde el año 2001 momentoen que inició la causa 01-009428-0042-PE, es lamentable que al cabo de estostrece años el Ministerio Público y la parte querellante se haya presentado a unaAudiencia Preliminar con dos requisitorias de Apertura a Juicio con gravísimosproblemas de imputación que obligaron a esta juzgadora a rechazarlas, pues pesea las prevenciones hechas en audiencia los errores no fueron corregidos, tambiénes lamentable es que el Ministerio Público y el Querellante presenten a laAudiencia Preliminar para ser valorada por el Juez prueba recabada ilegalmente.Ya en casos como el que nos ocupa, incluso con algunos de los mismos actores,la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el año 2011 y el Tribunal deApelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en el año 2012 se habíanpronunciado en el sentido de que la prueba así recabada era ilegal y debíaexcluirse del proceso. El gasto de recursos que representó para el EstadoCostarricense un proceso de esta naturaleza, se hubiera podido ahorrar si elMinisterio Público y el querellante hubieran observado las graves falencias de suinvestigación y en su lugar se hubiese planteado una requisitoria distinta.

III.- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL IMPUTADO PORFIRIO BRENES

El artículo 311 inciso a señala que procede el Sobreseimiento Definitivo cuando elhecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado. En el caso delimputado Porfirio Brenes Quesada, se venía investigando que formó parte delsupuesto grupo delictivo conformado por los imputados Cristobal Zawadzki

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Wojtasiak, Alvaro Acuña Prado, Miguel Angel Rodriguez Echeverría, Gilda Montesde Oca Marín, Roxana Cordero Bogantes, Ronald Bonilla Rodríguez, AntonioCorrales Moya y Ramón Lara Molinari con el fin de sustraer y distraer fondospúblicos del INS, por ello de acuerdo con los giros ilegales de los dineros delI.N.S. y del I.C.E., recibidos por los aquí acusados, en fecha 21 de agosto de1999, se giró por parte de PWS contra la cuenta de pagos a terceros y a favordel señor Porfirio Brenes Quesada, la suma de $14.000,00, dinero que recibióel imputado en el Banco Nacional de Costa Rica, en la cuenta de ahorros número200-20770-1523-0 a nombre del señor Porfirio Brenes Quesada. De igualforma continuando con los giros ilegales de los dineros del I.N.S. y del I.C.E.,recibidos por los aquí acusados, en fecha 08 de octubre de 1999, se giró por partede PWS contra la cuenta de pagos de terceros y a favor del señor PorfirioBrenes Quesada, la suma de $16.000,00. Este dinero fue depositado en elBanco Nacional de Costa Rica, a la cuenta de ahorros número 200-20770-1523-0a nombre del señor Brenes Quesada.Es a partir de esta información que se inicia la investigación contra el imputadoPorfirio Brenes Quesada quien para la fecha en que se dan los hechos laborabapara una sub estación del ICE. Lamentablemente el Ministerio Público no tuvo elcuidado de determinar al momento en que el imputado Brenes Quesada rindió sudeclaración indagatoria, que él no tenía relación con ninguna de las personas quese investigaban por estos hechos, que en sus cuentas nunca se había recibidodinero de PWS y que en realidad la persona que el Ministerio Público tenía queinvestigar era otra y no la que se estaba indagando. Este error del MinisterioPúblico mantuvo a Brenes Quesada sujeto a un proceso penal por espacio de ochoaños y es hasta el día de la audiencia preliminar que se solicita el SobreseimientoDefinitivo en su favor. En cuanto beneficia al imputado Brenes Quesada véase loque señala el informe del Organismo de Investigación Judicial número173-DEF-R-009-10/13, en el punto 6.8 de Resultados informa que "...Porfirio BrenesQuesada tenido como imputado en esta causa no es realmente el imputado que seAcusa...". Se da en este caso un error por cuanto el imputado Brenes Quesada,tenía el mismo nombre y primer apellido de una persona a la cual se le depositó

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dinero por parte de PWS, sin embargo el Ministerio Público no tuvo el cuidado deobservar que se trata de un nombre común en nuestro medio y que en el ICE unainstitución con gran cantidad de empleados podrían haber dos personas consimilitud de nombres. Ahora bien una vez realizada la indagatoria, el MinisterioPublico debió determinar que el señor Porfirio Brenes Quesada era un empleado deuna subestación de ICE en zona rural y que no tenía ninguna relación con loshechos investigados. Otro elemento de prueba aportado por la defensa quedescarta la participación de Brenes Quesada en estos hechos es un oficio delBanco Nacional de Costa Rica, institución donde se hicieron los depósitos de dineroen dicho oficio se informa que el imputado Porfirio Brenes Quesada nunca ha sidocliente de esa institución. Así las cosas siendo que el hecho investigado no fuecometido por el imputado corresponde el dictado de un Sobreseimiento Definitivo ensu favor.Sobre las Acciones Civiles Resarcitorias y las costas: El Instituto Nacional deSeguros, presentó Querella y Acción Civil Resarcitoria contra Brenes Quesada, laProcuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Seguros formularonAcción Civil Resarcitoria contra Brenes Quesada. Durante la Audiencia Preliminarde forma expresa todos los actores desistieron de la Querella y Acciones CivilesResarcitorias incoadas contra Brenes Quesada. El numeral 78 del Código ProcesalPenal señala: "Desistimiento expreso. El querellante podrá desistir de su demandaen cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias yquedará sujeto a la decisión general que, sobre ellas, dicte el tribunal, salvo que laspartes convengan lo contrario."Por su parte el artículo 117 de dicho cuerponormativo establece: "El actor civil podrá desistir expresamente de su demanda, encualquier estado del procedimiento..." Siendo que en este asunto se dio undesistimiento expreso de las partes de conformidad con la normativa citadacorresponde declarar desistida la Querella y Acción Civil Resarcitoria incoada por elInstituto Nacional de Seguros contra Porfirio Brenes Quesada. En igual sentido sedeclaran desistidas las Acciones Civiles Resarcitorias presentadas por laProcuraduría General de la República contra el imputado Porfirio Brenes Quesada.Se resuelve sin condenatoria en costas por cuanto durante la Audiencia Preliminar

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las partes indicaron que había un acuerdo en el que se dispuso que cada parteasumiría lo correspondiente al pago de costas, en ese sentido fue consultado elimputado Brenes Quesada y señaló que no haría ningún reclamo sobre ese punto.

IV.- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE EUGENIA ACUÑA CORDERO YMAURICIO ACUÑA CORDERO

El artículo 311 inciso b señala que procede el Sobreseimiento Definitivo cuando elhecho no esté adecuado a una figura penal. En el caso de los imputadosindagados Eugenia Acuña Cordero y Mauricio Acuña Cordero se les veníaatribuyendo la posible comisión de un delito de Peculado por cuanto sebeneficiaron con múltiples viajes al extranjero que fueron pagados con dinero quepertenecía al Instituto Nacional de Seguros. El Ministerio Público ha solicitado elsobreseimiento definitivo en favor de los mismos por considerar que no se logróacreditar el elemento subjetivo dolo, necesario para la configuración del tipo penalque se investiga.

Sanciona el delito de Peculado al funcionario público que sustraiga o distraigadinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiadaen razón de su cargo. Sin embargo concluida la investigación no fue posibledeterminar que estos tuvieran conocimiento y voluntad de llevar a cabo el elemntosubjetivo del tipo penal de Peculado por cuanto no fue posible determinar quetuvieran conocimiento de que los viajes que realizaban se pagaban con cargo alfondo de capacitación del INS y que esto era una actuación ilícita que realizaba elimputado Acuña Prado quien era funcionario público en el INS, en razón de loanterior al no haberse acreditado la existencia del elemento subjetivo dolo en laconducta de los imputados corresponde dictar en su favor un sobreseimientodefinitivo.

V.- SOBRE LAS ACCIONES CIVILES RESARCITORIAS INTERPUESTAS POREL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, LA PROCURADURÍA GENERAL DELA REPUBLICA Y POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD:

En el presente proceso tanto en la causa 01-009428-0042-PE y 05-000002-621-PE

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se interpusieron por parte del representante del Instituto Nacional de Seguros, de laProcuraduría General de la República y del Instituto Costarricense de ElectricidadAcciones Civiles Resarcitorias contra todos los imputados, por resultar estasaccesorias de la acción penal y en razón de la sentencia de SobreseimientoDefinitivo que se ha dictado se rechazan las mismas de acuerdo con lo queestablece el artículo 40 del Código Procesal Penal. Se omite pronunciamiento delas excepciones presentadas contra las Acciones Civiles Resarcitorias por resultarinnecesario su conocimiento en razón de lo resuelto.

VI.- SOBRE LAS COSTAS: De conformidad con el artículo 265 y siguientes delCódigo Procesal Penal se va a eximir al Querellante y a la los Actores Civiles delPago de Costas por considerar que existió razón plausible para litigar.

"Se ha interpretado, como: “razón plausible para litigar”: “... aquella que esatendible, es decir es razonable que haya decidido querellar o presentar la accióncivil o bien oponerse a la procedencia de dicha acción...”. (Véase: LlobetRodríguez, Javier. Proceso Penal Comentado. Primera Edición. San José, CostaRica. Editorial Mundo Gráfico. 1998. p. 578). En la situación particular, laexistencia del mérito para accionar civilmente contra ambos notarios esindubitable, en razón de que, debió llegarse al contradictorio para establecer, a laluz de las probanzas, que dichos inculpados no habían obrado con dolo alintervenir como parte, o autorizar actos y documentos espúreos. Si bien los viciosapuntados en el considerando anterior, respecto a la delimitación de hechosprobados y omisión de pruebas, dieron al traste con la determinación deresponsabilidades penales, es lo cierto que resultó fehacientemente acreditada lafalsedad de los acuerdos de junta directiva, concesión de poderes y demáscontratos que pretendían diluir el rastro de los inmuebles propiedad del afectado.En razón de ello, el balance entre las normas fijadas en los numerales 117 y 267del Código Procesal Penal, a la luz de las circunstancias particulares del caso,conducen a la determinación de que debía eximirse al actor civil al pago decostas, tanto procesales como personales, lo que se dispone en esta sede." Voto1383-08 del 21 de noviembre de 2008 Sala Tercera de la Corte Suprema de

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Justicia.

En el caso que nos ocupa es criterio de esta juzgadora que sí había razónplausible para litigar, que era atendible y razonable la razón para querellar einterponer las Acciones Civiles Resarcitorias, no existió mala fe por parte delquerellante y Actores Civiles, había una noticia criminis con la cual se inició unainvestigación que señalaba que con probabilidad los imputados estabansustrayendo o distrayendo dineros del Instituto Nacional de Seguros y del InstitutoCostarricense de Electricidad, hechos que de resultar ciertos y de habersedemostrado no sólo son configurativos de delito sino son hechos sumamentegraves y es hasta el momento de la audiencia preliminar por razones de forma,por errores en la acusación y en la querella y por falta de elementos de pruebaque esta juzgadora no tuvo otra alternativa que el dictado de un SobreseimientoDefinitivo. Por lo anterior procede resolver sin especial condenatoria en costas.

VII.- SOBRE EL EMBARGO PREVENTIVO Y DEMÁS MEDIDAS CAUTELARES:En razón de lo resuelto y por haber variado las circunstancias que motivaron suimposición se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar girada en elproceso contra los imputados. Se ordena levantar el Embargo Preventivoordenado mediante las resoluciones de las catorce horas cincuenta y tres minutosdel cinco de marzo de dos mil ocho, de las ocho horas del día cinco de mayo dedos mil diez y de las ocho horas del día quince de junio del año dos mil diez, sobrelos siguiente:

Todas las cuentas bancarias corrientes y de ahorro en dólares y en colonescertificados a nombre de los encartados y cajas de seguridad, que losdemandados Cristobal Henri Zawadzki Wojtasiak, Miguel Angel RodríguezEcheverría, Ronald Alberto Bonilla Rodríguez, Gilda María Montes de Oca Marín,Porfirio Brenes Quesada, Roxana Cordero Bogantes y Alvaro Antonio AcuñaPrado tengan el el Sistema Bancario Nacional y Banca Privada, así comoinversiones en puestos de bolsa y otras entidades reguladas por la SUGERF YSUGEVAL.

Sobre el salario que devenga Miguel Angel Rodríguez Echeverría en la

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Universidad de Costa Rica.

Sobre el salario que devenga Porfirio Brenes Quesada en el InstitutoCostarricense de Electricidad.

Sobre los vehículos a nombre de Cristobal Zawadzki Wojtasiak: 1) automóvil Ford,modelo 1964, placas 029891. 2) automóvil Chrysler, modelo 2001, estilo sebringlx, placas 423515.

Sobre los bienes a nombre de Ronald Alberto Bonilla Rodríguez: 1)automóvilhonda civil vti, modelo 2000, placas 355337. 2) Sobre el derecho a la propiedadnúmero 4-030311-002 de la provincia de Heredia.

Sobre el bien a nombre de Gilda María Montes de Oca Marín: 1)automóvil Fordexplorer, modelo 2004, placa 556122.

Sobre las propiedades a nombre de Roxana Eugenia Cordero Bogantes: 1)sobreel derecho de propiedad de la provincia de San José, folio real 1-171080-003, 2)Sobre el derecho de propiedad de la provincia de San José folio real1-005555-f-001. 3) Sobre el derecho de propiedad de la provincia de San Joséfolio real 1-172418-b-001

Sobre las propiedades a nombre de Alvaro Acuña Prado: 1)Sobre el derecho depropiedad de la provincia de San José, folio real 1-395410-002. 2) Sobre elderecho de propiedad de la provincia de San José folio real 1-395411-002. 3)Sobre el derecho de propiedad de la provincia de San José folio real1-172418-b-002.

Sobre los bienes inmuebles de Ramón Gerardo Lara Molinari: 1) Finca inscrita enel Registro Público, Partido de Alajuela folio real 17795-000. 2) Finca inscrita en elRegistro Público Provincia de San José número 00269446-001. 3) Finca inscritaen el Registro Público de la Propiedad provincia de San José número 00272403,derecho 001.

Sobre los bienes de Antonio Corrales Moya Finca inscrita en el Registro Públicode la Propiedad, partido de Alajuela folio real 00149742-000.

Remítanse los oficios correspondientes a las oficinas dichas para lo de su cargo.

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POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, artículos 24 y 39 de la Constitución Política,artículos 11.1 y 12 de la Convención Universal sobre Derechos Humanos, artículo14.1 y 14.3, 17 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos8.2, 8.3, 11.2 y 11.3 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Ley 7425Ley Sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados, artículo 354del Código Penal (de acuerdo con la redacción vigente entre el año 1998 y 2002),40, 74 y siguientes, 111 y siguientes, 181, 189, 265 y siguientes, 303, 311 incisosb y e, 319 del Código Procesal Penal se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVOEN FAVOR DE LOS IMPUTADOS: CRISTOBAL ZAWADZKI WOJTASIAK,ALVARO ACUÑA PRADO, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRÍA, GILDAMARIA MONTES DE OCA MARÍN, ROXANA CORDERO BOGANTES, RONALDBONILLA RODRIGUEZ, ANTONIO CORRALES MOYA, RAMON LARAMOLINARI, EUGENIA ACUÑA CORDERO, MAURICIO ACUÑA CORDERO YPORFIRIO BRENES QUESADA por el delito de PECULADO que se les ha venidoinvestigando como cometido en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública, ElInstituto Nacional de Seguros y El Instituto Costarricense de Electricidad. Seordena el cese de cualquier medida cautelar girada contra los imputados. Seordena el levantamiento del embargo preventivo que pesa sobre los bienesmuebles, inmuebles, cuentas y salarios de los imputados. Remítanse los oficioscorrespondientes. Por resultar accesorias en razón de lo resuelto se rechazan lasAcciones Civiles Resarcitorias incoadas por el Instituto Nacional de Seguros, elInstituto Costarricense de Electricidad y por la Procuraduría General de laRepública contra los imputados. Se resuelve sin condenatoria en costas porconsiderar que existía razón plausible para litigar. NOTIFIQUESE. ROXANABURGOS CORRALES. JUEZA PENAL.