¿ Daño moral o daño psicológico en el mobbing y el bullying?
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[Escribir el nombre de la compaa] | / 1
LUIS EDUARDO
LLANOS LPEZ
Dao moral o dao
psicolgico en el mobbing y el
bullying?
En la actualidad, ha surgido una fuerte e
interesante controversia entre los
estudiosos, tanto del campo del derecho
como del campo de la psicologa a nivel
internacional, respecto a si el dao que
ocasionan los fenmenos sociales del
mobbing y el bullying, con total
independencia de las afectaciones
patrimoniales, causan un dao moral o bien,
un dao psicolgico.
LUIS EDUARDO LLANOS LPEZ
MXICO
ABOGADO DIRECTOR GENERAL DE ABOGADOS
VS BULLYING
Colaboradoras de PRIDICAM
Realizada por Carlos Sanz Abril 2017
Presidente PRIDICAM - MobbingMadrid
En la actualidad, ha surgido una fuerte e interesante
controversia entre los estudiosos, tanto del campo
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del derecho como del campo de la psicologa a nivel
internacional, respecto a si el dao que ocasionan los
fenmenos sociales del mobbing y el bullying, con
total independencia de las afectaciones
patrimoniales, causan un dao moral o bien, un dao
psicolgico.
Para lograr una conclusin al final de sta
intervencin que nos lleve a un consenso
mayoritario, es pertinente conocer de dnde y
porqu surge el concepto de dao moral, qu
aspectos contempla y porqu se utiliza en el campo
del derecho al da de hoy para asegurar que derivado
de un acto de mobbing o de bullying, se ha causado
un dao moral.
Tambin es indispensable saber cmo fue que se
comenz a utilizar el trmino mobbing, ya que esto
nos dar la pauta a seguir a lo que posteriormente se
denomin como bullying, y veremos cmo es que
ambos nos llevan a una conclusin tanto en el
aspecto psicolgico como en el aspecto legal, lo cual
dicho sea de paso es ms que oportuno ya que en
nuestros das no puede hacerse distincin del criterio
legal como del psicolgico, por el contrario, es
momento de fusionar una serie de estudios de
ambas especialidades que nos lleven a homologar
estos criterios para utilizar adecuadamente la misma
terminologa, no solamente en el aspecto jurdico en
leyes y en jurisprudencia, como en el mbito
psicolgico, en cualquier tipo de circunstancia en la
que tanto el mobbing como el bullying hayan
causado daos que deban ser sancionado por el
Estado.
As las cosas, y antes de profundizar sobre el anlisis
de las acepciones de mobbing y bullying, es
momento de hacer un alto para conocer porqu
jurdicamente se encuadran los daos causados por
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mobbing y bullying en el trmino dao moral.
Iremos primeramente al anlisis estricto que de la
palabra moral, hace el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Espaola, la cual seala,
proviene del latn morlis y acepta hasta nueve
diferentes acepciones o significados estrictos a la
palabra, que pueden utilizarse en diferentes frases:
1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las
personas, desde el punto de vista de su obrar en
relacin con el bien o el mal y en funcin de su vida
individual y, sobre todo, colectiva.
2. adj. Conforme con las normas que una persona
tiene del bien y del mal. No me parece moral.
3. adj. Basado en el entendimiento o la conciencia, y
no en los sentidos. Prueba, certidumbre moral.
4. adj. Que concierne al fuero interno o al respeto
humano, y no al orden jurdico. Aunque el pago no
era exigible, tena obligacin moral de hacerlo.
5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular
el comportamiento individual y colectivo en relacin
con el bien y el mal y los deberes que implican.
6. f. Conjunto de facultades del espritu, por
contraposicin a fsico.
7. f. Estado de nimo, individual o colectivo. Tengo la
moral por los suelos.
8. f. nimo para afrontar algo. Se necesita tener
moral para aguantar tantas penalidades.
9. f. coloq. En actividades que implican confrontacin
o esfuerzo intenso, confianza en el xito.
Hasta este punto, no vislumbramos el porqu del uso
de la palabra moral en derecho, para definir un
dao tan grave como el que causan el mobbing y el
bullying, sin embargo, el propio diccionario de la
Real Academia de la Lengua Espaola, lo refiere
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como verbo utilizado de manera coloquial como:
1. loc. verb. coloq. Desanimarle o hacerle perder la
confianza.
Aqu viene una parte muy interesante en el propio
diccionario de la RAE, en el cual ya habla del acoso
moral entre otras, y lo define de manera ms
detallada de la siguiente manera:
acoso moral
1. m. acoso psicolgico.
acoso psicolgico
Tb. ~ sicolgico.
1. m. Prctica ejercida en las relaciones personales,
consistente en dispensar un trato vejatorio y
descalificador a una persona con el fin de
desestabilizarla psquicamente.
acoso sexual
1. m. acoso que tiene por objeto obtener los favores
sexuales de una persona cuando quien lo realiza
abusa de su posicin de superioridad sobre quien lo
sufre.
acoso sicolgico
V. ~ psicolgico.
Ahora bien, es destacable y muy claro que el
diccionario de la RAE, ha ido avanzando conforme
el mundo ha ido evolucionado, y se ha actualizado
de tal manera en nuestros das, que lo que de la
definicin de la palabra moral, lleg a definir
incluso al acoso, que entre otros tipos, el que nos
interesa en sta disertacin, es el acoso psicolgico,
que es la prctica ejercida en las relaciones
personales, consistente en dispensar un trato vejatorio
http://dle.rae.es/?id=0ZszPxA#GeqZLoshttp://dle.rae.es/?id=0ZszPxA#EwCVveJhttp://dle.rae.es/?id=0ZszPxA#GZpD9CFhttp://dle.rae.es/?id=0ZszPxA#EwCVveJ
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y descalificador a una persona con el fin de
desestabilizarla psquicamente.
Si bien es cierto, asimila el significado del acoso
moral con el de acoso psicolgico, lo trascendente
de sta similitud es el avance que se realiza a la par
de la evolucin de estos fenmenos sociales, an y
cuando tampoco sea lo correctamente aceptable, ni
desde el aspecto jurdico como psicolgico, pero
vemos claramente que el diccionario de la RAE fue de
la moral al acoso psicolgico.
Y ya que hablamos del trmino acoso moral, es
prudente citar la obra de la Doctora Marie-France
Hirigoyen intitulada, El Acoso Moral, el Maltrato
Psicolgico en la Vida Cotidiana.
La psiquiatra y terapeuta francesa comienza por darle
a su libro un ttulo que admite las acepciones acoso
moral, y maltrato psicolgico como sinnimos, por
lo que podramos inferir que muy probablemente se
vio influenciada por la corriente del derecho romano
que protege la integridad psicolgica o mental de las
personas dentro del trmino dao moral, como
veremos ms adelante.
Ella seala que existe la posibilidad de destruir a
alguien slo con palabras, miradas, mentiras,
humillaciones o insinuaciones, un proceso de
maltrato psicolgico en el que un individuo puede
conseguir hacer pedazos a otro; este acto es a lo que
ella denomina como violencia perversa o acoso moral.
Para France Hirigoyen el acoso moral propiamente
dicho se desarrolla en dos fases: la primera es la fase
de seduccin perversa por parte del agresor, que
tiene la finalidad de desestabilizar a la vctima, de
conseguir que pierda progresivamente la confianza en
s misma y en los dems; y la otra, es la fase de
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violencia manifiesta.
Por ello, podemos concluir que an y cuando la
doctora asemeja los trminos acoso moral, y
maltrato psicolgico como iguales, definitivamente
podemos concluir que se refiere a un dao
psicolgico desplegado por el agresor en perjuicio de
la vctima.
Ahora, es pertinente hacer un parntesis para
desentraar los significados de las acepciones de
mobbing y bullying, desde la ptica del dao que se
causa con stas conductas violentas para poder
concluir finalmente con el objeto de sta disertacin
conforme a lo siguiente:
Como sabemos, el trmino mobbing se utiliz por
primera vez en etologa (que etimolgicamente viene
de la raz latina ethologa 'etopeya', y este del griego
thologa, de thos 'costumbre',
'carcter' y - -loga '-loga'), es decir, el estudio
cientfico de las costumbres del hombre, por Konrad
Lorenz para describir algunas conductas grupales de
animales.
En concreto dice Lorenz que el mobbing son:
ataques de un grupo de animales a un nico animal.
Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es
instintiva y puede responder al instinto de
supervivencia, la agresin entre los conocidos como
animales racionales parece una conducta aprendida,
difcil de explicar la mayora de las veces en funcin
del beneficio de la especie.
Posteriormente, se asimilaron las conductas del
mobbing a conductas similares producidas entre
nios en el mbito escolar, por tener un patrn de
conducta semejante.
Finalmente, fue el psiclogo Henri Leymann en los
aos 80s, quien recuper tal vocablo y lo aplic a las
situaciones laborales, emplendose ya el trmino
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para referirse a las agresiones de un grupo, o de una
persona, contra otro trabajador.
El mobbing, se refiere pues a una situacin de acoso
psicolgico que se da entre los miembros de una
organizacin de trabajo, aunque al ser este tipo de
problemas propios de las organizaciones sociales, por
lo que para Leymann no es exclusivo del mbito
laboral, quien refiere que se produce un riesgo
laboral de origen psicosocial, que en castellano, se
podra traducir como acoso psicolgico,
"psicoterror laboral" u "hostigamiento psicolgico en
el trabajo".
As, tenemos que Mobbing es una palabra no usada
previamente en este contexto en el idioma ingls.
Fue usada por el fallecido Konrad Lorenz, etlogo,
para describir el comportamiento grupal de los
animales.
Llam mobbing a los ataques de un grupo de
animales ms pequeos que amenazan a un solo
animal ms grande (Lorenz, 1991). Ms tarde, un
mdico sueco que se interes en lo que los nios
pueden hacerse unos a otros entre sus horas de
clase, tom prestada esta terminologa de Lorenz y
llam mobbing al comportamiento muy destructivo
de pequeos grupos de nios dirigido contra (la
mayora de las veces) un solo nio (Heinemann,
1972).
La actual investigacin acerca de este tipo de
comportamiento infantil ha sido llevada a cabo
durante los ltimos 20 aos, siendo uno de los
investigadores ms destacados el noruego Dan
Olweus (p. ej. 1993).
Ahora bien, no perdamos de vista que no es objeto
de sta exposicin el estudio de las definiciones de lo
que es actualmente el mobbing y el bullying, sino, es
saber cul terminologa es la ms acertada para
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definir al dao causado por estos flagelos, el dao
moral o el dao psicolgico.
Actualmente en Mxico, est protegida la integridad
psicolgica de una persona, entre otros bienes
jurdicos que tutela el artculo 1916 del Cdigo Civil,
que aunque la encuadra en el concepto legal del
dao moral, al menos podemos decir que se
encuentra regulado en un ordenamiento jurdico
irrenunciable y de orden pblico.
Por ello, considero en este punto, pertinente la
transcripcin del precepto legal en comento:
Artculo 1916. Por dao moral se entiende la
afectacin que una persona sufre en sus
sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputacin, vida privada, configuracin y aspecto
fsicos, o bien en la consideracin que de s misma
tienen los dems. Se presumir que hubo dao
moral cuando se vulnere o menoscabe
ilegtimamente la libertad o la integridad fsica o
psquica de las personas.
Cuando un hecho u omisin ilcitos produzcan un
dao moral, el responsable del mismo tendr la
obligacin de repararlo mediante una indemnizacin
en dinero, con independencia de que se haya
causado dao material, tanto en responsabilidad
contractual como extracontractual. Igual obligacin
de reparar el dao moral tendr quien incurra en
responsabilidad objetiva conforme a los artculo
1913, as como el Estado y sus servidores pblicos,
conforme a los artculos 1927 y 1928, todos ellos del
presente Cdigo.
La accin de reparacin no es transmisible a terceros
por acto entre vivos y slo pasa a los herederos de la
vctima cuando sta haya intentado la accin en vida.
El monto de la indemnizacin lo determinar el
juez tomando en cuenta los derechos lesionados,
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el grado de responsabilidad, la situacin
econmica del responsable, y la de la vctima, as
como las dems circunstancias del caso.
De la simple lectura de lo anterior, vemos que es
loable la intencin del legislador para proteger la
integridad psquica de las personas, an y cuando se
deba decir que padeci de un dao moral; pero,
porqu dao moral?
sta acepcin de dao moral se remonta a la poca
del derecho romano, el cual es el origen y columna
vertebral del derecho, sobre todo de los pases de
habla hispana hasta nuestros das.
En aquella poca se daba mucho mayor valor al
patrimonio moral de una persona que al
patrimonio econmico.
Es decir, eran de mucho mayor valor los derechos de
la persona como seres humanos, que sus derechos
econmicos y en ese tiempo adoptaron el trmino
moral para salvaguardar dentro de l los valores
ms intrnsecos de una persona, esto se denomina en
derecho como Responsabilidad Civil, la cual es fuente
de obligaciones producida entre otras, por
obligaciones que nacen de los hechos ilcitos, y
evidentemente que constituye un hecho ilcito causar
dao a la integridad psicolgica de las personas, lo
que acarrea responsabilidad al agente daoso para
con su vctima y debe ser sancionado por el Estado.
Es menester destacar que en la poca de los romanos
exista la muy conocida por los juristas como la Ley
de las XII Tablas, la cual tena una esencia meramente
de tipo penal, sin embargo, a finales del perodo
arcaico la Ley Aquila, tendi a establecer al delito
como fuente de las obligaciones civiles.
Los romanos siempre consideraron al delito como
una fuente de obligacin civil, porque en los
primeros tiempos intervenan los familiares de la
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vctima y del victimario para fijar una sancin
pecuniaria, sin que en este arreglo tuviera
intervencin el poder pblico, que intervino mucho
tiempo despus solamente para fijar el monto de la
reparacin, ya que estos delitos no iban en contra de
la seguridad del estado, de ah que no interviniera
ms que para la fijacin de la compensacin y dejara
la amigable composicin o arreglo en manos de los
particulares involucrados.
A este respecto el maestro Borja Soriano, cita el
comentario del jurista Thur al Cdigo Suizo de las
Obligaciones como sigue:
Si una prdida material puede repararse, por poner
la cosa daada en el estado en que se encontraba o
por el pago de una suma de dinero, de manera tan
completa que el patrimonio se encuentre tal como
hubiese estado sin acaecer el dao, el perjuicio moral
no podra suprimirse por una va de derecho; en
cierta medida sin embargo, puede ser compensado o
ms bien, contrabalanceado cuando la ley establece
a cargo del culpable una prestacin pecuniaria en
favor de la vctima.
Frecuentemente, la ley lo hace a ttulo de reparacin
moral; sta prestacin procura a la vctima un
aumento en su patrimonio, aumento que puede
aplicar a goces cualesquiera, materiales o ideales; la
satisfaccin que de l resulta, y el hecho de saber
que sta suma de dinero se ha tomado del culpable,
deben mitigar la amargura de la ofensa y calmar en
cierta medida el deseo de venganza que no ha
desaparecido en el hombre moderno a pesar del
cristianismo y de la civilizacin.
La reparacin moral no es en s una infringida al
culpable, aunque tenga por resultado una
disminucin en su patrimonio; sino que tiene por
objeto procurar al ofendido un aumento en su
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patrimonio.
Toda vez que este dao, considerando ya como una
ofensa, afectaba el honor, prestigio, integridad moral,
afectos, sentimientos, creencias, etc., de las personas,
tuvo gran trascendencia en la poca de la venganza
privada, ya que como vimos anteriormente, se
consideraba de mayor gravedad las ofensas sufridas
y las injurias al buen nombre, que los daos
pecuniarios, razn por la que la injuria es
considerado como el antecedente ms remoto del
hoy conocido como dao moral.
El trmino injuria, viene de lo que se hace
injustamente, pues todo lo que se dice se hace
injustamente se hace con injuria.
El delito de injuria es extenso en el derecho romano,
pues comprenda todo ataque a la persona, golpes,
heridas, difamacin verbal o escrita, violacin del
domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto
que comprometa el honor y la reputacin ajena,
segn los autores Bravo Gonzlez Agustn y Bravo
Valds Beatrz, en su obra Segundo Curso de
Derecho Romano.
Es por ello, que si analizamos detenidamente en qu
consista el delito de injuria, podemos percatarnos
que el ataque a la persona es uno de los supuestos, y
si existe ataque a la integridad psquica o psicolgica
de una persona, evidentemente estamos a la luz del
derecho romano, ante el delito de injuria, y si la
injuria es el antecedente ms remoto del concepto
de dao moral, es por esto que ah que se
encuadren las afectaciones psicolgicas el menos en
el derecho mexicano vigente.
Al respecto, y de conformidad con nuestro derecho
contemporneo, debemos hablar de los derechos de
la personalidad, ya que dichos derechos protegen la
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integridad mental de las personas como se ver a
continuacin:
Por oposicin a los derechos pecuniarios, los
derechos de la personalidad tienen sobre todo, un
valor moral. Como todos los derechos, forman parte
del patrimonio de una persona, particularmente de
su patrimonio moral.
De acuerdo al maestro Gutirrez y Gonzlez Ernesto,
los derechos de la personalidad son los bienes
constituidos por determinadas proyecciones fsicas o
psquicas del ser humano, relativa a su integridad
fsica y mental, que les atribuye para s o para
algunos sujetos de derecho y que son
individualizados por el ordenamiento jurdico.
Existen varios derechos de la personalidad, sin
embargo, nos referiremos nicamente aquellos que
se refieren a su integridad fsica y mental, los cuales
son las proyecciones del ser humano que se refieren
a su deseo de que no se le vaya a afectar en su
integridad fsica o en su integridad mental.
Concluyendo entonces, debemos referirnos al dao
causado por mobbing y bullying como dao moral
o dao psicolgico?
Hemos visto que el trmino dao moral es una
acepcin de esencia meramente jurdica cuyas races
tienen su origen en el derecho romano, y por ello es
el concepto que se ha utilizado a travs de los
tiempos en el campo del derecho para proteger la
mente, la integridad psquica o psicolgica de una
persona en los distintos ordenamientos legales como
en la jurisprudencia.
Sin embargo, si la Real Academia de la Lengua
Espaola, ha evolucionado al respecto, si el mundo
sigue evolucionando, el derecho tambin debe ser
ms dinmico y actualizarse en aspectos que
probablemente en la poca delas XII Tablas no era
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tan importante la denominacin de los conceptos ni
de las conductas, sino sancionarlas, sin embargo, en
pleno siglo XXI, cuando el mobbing y el bullying nos
han alcanzado, y an cuando tampoco se sancionan
en todo el mundo, es pertinente modificar las leyes
por cuanto hace a la definicin correcta del dao que
causan estos fenmenos sociales, el cual
evidentemente lo es dao psicolgico, ya que sta
afectacin causa un hecho traumtico que altera la
psiqu de una persona ; de ah que una de las
pruebas medulares para acreditarlo en juicio sea la
pericial en materia de psicologa, no en materia de
la moral.
PRIDICAM Plataforma en la Comunidad de Madrid de
"Riesgos Psicosociales y Discriminacin Laboral"