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¿' .-' E "AÑo DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION" RESOLUCION JEFATURAL NO O1-065-00000002387 Chiclayo, 31 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Municipal No 001-A-GPCH-2003 de fecha t3/O5/2003, se resuelve aprobar la creación del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo (SATCH), como organismo Descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo, con personería jurídica de Derecho Público Interno y Privado con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que mediante informe No 005-08-2005-OAL el Jefe de Asuntos Legales del SATCH alcanza el proyecto de Directiva interna para la regulación del procedimiento de compensaciones, devoluciones y reimputaciones de pago del SATCH Que el artículo 6o literal d) de estatuto del SATCH aprobado por acuerdo por Acuerdo Municipal No 234-2 004-GPCH establece: "Corresponde la Jefe del SATCH la representación legal, la Dirección General, la Organización y la administración de la institución con las facultades y atribuciones que se señalan en el edicto No 001-2003- GPCH y en el presente estatuto. El Cargo del jefe del SATCH es de confianza, es designado por Resolución de Alcaldía y es el de mayor nivel jerárguico. Sus atribuciones son las siguientes: (...) d) Aprobar los reglamentos y los manuales internos que rijan las actividades de la institución en general, así como las directivas y las circulares destinadas a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias" Estando a lo dispuesto en el literal g) del estatuto SE RESUEI-VE: ARTICULO PRf MERO.- APROBAR la Directiva No 01-006-000000008 sobre el Procedimiento de Compensaciones, Devoluciones y Reimputaciones de pagos del SATCH la misma que esta compuesta de treinta y siete artículos y cinco disposiciones finales. ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto la Resolución Jefatural No 01-065- 000000057 de fecha 15 de diciembre del 2004 que aprobó la Directiva No 01-006- 000000001. ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE a todo el personal del SATCH para el estricto cumplimiento de la presente Directiva. REGTSTRESE, COMUNTQUESE Y CUMPLASE C.c. G.A of. P.P. OF. A.L. Dpto. A. P. RR.HH. Archivo Jefatura €SrnlrcFl= Scrvlclo d, Admlnl.tr.clóñ Tributaria ' Ghlcl¡yo Á*'% bq, ItoEo -f Qatcü . Zar¡alet¡ Plncdo

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"AÑo DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION"

RESOLUCION JEFATURAL NO O1-065-00000002387

Chiclayo, 31 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Municipal No 001-A-GPCH-2003 de fecha t3/O5/2003, seresuelve aprobar la creación del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo(SATCH), como organismo Descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo, conpersonería jurídica de Derecho Público Interno y Privado con autonomía administrativa,económica, presupuestaria y financiera;

Que mediante informe No 005-08-2005-OAL el Jefe de Asuntos Legales del SATCHalcanza el proyecto de Directiva interna para la regulación del procedimiento decompensaciones, devoluciones y reimputaciones de pago del SATCH

Que el artículo 6o literal d) de estatuto del SATCH aprobado por acuerdo por AcuerdoMunicipal No 234-2 004-GPCH establece: "Corresponde la Jefe del SATCH larepresentación legal, la Dirección General, la Organización y la administración de lainstitución con las facultades y atribuciones que se señalan en el edicto No 001-2003-GPCH y en el presente estatuto.El Cargo del jefe del SATCH es de confianza, es designado por Resolución de Alcaldía yes el de mayor nivel jerárguico. Sus atribuciones son las siguientes: (...) d) Aprobar losreglamentos y los manuales internos que rijan las actividades de la institución engeneral, así como las directivas y las circulares destinadas a poner en conocimiento delos contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligacionestributarias"

Estando a lo dispuesto en el literal g) del estatuto

SE RESUEI-VE:

ARTICULO PRf MERO.- APROBAR la Directiva No 01-006-000000008 sobre elProcedimiento de Compensaciones, Devoluciones y Reimputaciones de pagos delSATCH la misma que esta compuesta de treinta y siete artículos y cinco disposicionesfinales.

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto la Resolución Jefatural No 01-065-000000057 de fecha 15 de diciembre del 2004 que aprobó la Directiva No 01-006-000000001.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE a todo el personal del SATCH para el estrictocumplimiento de la presente Directiva.

REGTSTRESE, COMUNTQUESE Y CUMPLASE

C.c.G.Aof. P.P.OF. A.L.Dpto. A. P. RR.HH.Archivo Jefatura

€SrnlrcFl=Scrvlclo d, Admlnl.tr.clóñ Tributaria ' Ghlcl¡yo

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. Zar¡alet¡ Plncdo

FI:Iil I=$eruicio de Administración Tributaria

Chiclayo

DIREGTM No Ol -OO6-OOOOOOOOS

PROGEDIMIENTOS DE

GOIUIPENSAGIONES, DEVOLUGTONES YREIMPUTAGIONES DE PAGO DELSERVIGIO DE ADIUIINISTRAGION

TRI BUTARIA DE GHIGI-AYO.SATGH

DIRECTIVA N0 001 -006-000000008

DISPOSICIONES Y PROCEDIM¡ENTOS PARA SOLICITUDES DE COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES Y

REIMPUTACIONES DE PAGO DEL SERVIC¡O DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO.SATCH

lecer la secuencia de acciones necesarias para agilizar el procedimiento de compensaciones y devoluciones del

TCH con la finalidad de optimizar la atención de las solicitudes presentadas por los contribuyentes o administrados.

El presente procedimiento comprende los procedimientos de compensación de obligaciones tributarias y no tributarias

y las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso y abarca desde la presentación de la solicitud en mesa

de partes hasta el archivo del expediente.

ÁneeS INVoLUCRADAS- Gerencia de Operaciones,- Departamento de Registro y Atención al Administrado.

Departamento de Reclamos.- Departamento de Cobranzas.- Unidad de Emisiones y Notificaciones.- Departamento de Informática.- Gerencia de Administración.- Departamento de Tesoreria.- Departamento de Contabilidad.- Unidad de Archivo

BASE LEGAL- T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal.- D. S. N0 135-99-EF-T.U.O del Código Tributario y sus modificatorias- Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ley N0 27616 Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales, art. 43

- D.S. 126-94-EF- Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

- D.S. 017-04-EF- Modificatoria al Reglamento de Crédito Negociables.

- Estatuto del SATCH

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PREVIAS

Sub Capitulo I

De las definiciones

Articulo 10.- Para efecto de la presente directiva se entenderá por:

a) Contribuyente: Es aquel respecto del cual se produce el hecho generador de la obligaciÓn tributaria o no tributaria.

Se define también como la persona natural o juridica que es sujeto de un procedimiento contencioso o no contencioso

respecto del cual se genera una obligación cuyo acreedor es el SATCH. Para estos efectos también llamado

Administrado.b) Solicitante: Persona que solicita la devolución, compensación o reimputación de pago mediante un escrito

presentado ante el SATCH acompañando los medios probatorios necesarios que acrediten su pretensiÓn.

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c) Solicitud de Devolución: Escrito mediante el cual el contribuyente peticiona el reconocimiento de la existencia de

un crédito a su favor por haber realizado un pago indebido o en exceso.

d) Solicitud de Reimputación: Escrito mediante el cual el contribuyente peticiona redireccionar el pago efectuado, por

error propio o de quien recibe el pago, en cuenta corriente de otro contribuyente a su cuenta.

e) Solicitud de Compensación: Escrito mediante el cual el contribuyente peticiona la extinciÓn de sus obligaciones

pendientes de pago con los créditos resultantes de obligaciones liquidas, fungibles y exigibles a cargo del SATCH o

del Gobierno Provincial de Chiclayo hasta donde respectivamente alcancen, desde el momento en que hayan sido

opuestas la una a la otra.

Devolución, compensación o reimputación procedente: Resultado de la Solicitud de Devolución que se emite

cuando el solicitante acredite tener un crédito a su favor, no registra deuda pendiente de pago por ningún

y no posee bienes afectos o no configura situaciones afectas al pago de obligaciones cuya administración y

ación sean de competencia del SATCH.

) Nota de Crédito Negociable: Se constituye cuando el contribuyente solicita que el monto pagado en exceso o

indebidamente se considere para el pago de futuras deudas que se generen con la Administración.

Sub capitulo llDe Ias situaciones previstas

.1. Pago indebido

a) Pagos a nombre del anterior propietario

Cuando se ha realizado un acto de transferencia como: compraventa, anticipo de legitima, sucesión intestada o

testamentaria, adjudicación judicial o administrativa y otros casos establecidos por ley, ya sea de predios o vehículos.

En estos casos el nuevo o nuevos titulares vienen cancelando las obligaciones tributarias a nombre del anteriorpropietario o causante es decir, no se ha presentado la declaración de la transferencia en forma oportuna ante la

administración.

b) Pagos imputados a nombre del anterior poseedor

Se da en los casos que una determinada persona se encuentra inscrita como contribuyente de un predio ante la

administración pero el nuevo titular en su calidad de poseedor y en virtud del inicio de un proceso de saneamiento

fisico legal, que concluye con la obtención de su título de propiedad se determina que los pagos realizados a nombre

del anterior poseedor resultan indebidos.

c) Enor en la imputación al pago

Cuando por cualquier motivo ya sea por error en la apreciación, error de la Administración o error en la información 1

por parte del contribuyente se imputa un pago en la cuenta de un tercero, debe calificarse como pago indebido de

acuerdo a los siguientes parámetros:

c.1. Enor en uno o dos digitos como máximo.

c.2. Error en el pago en la cuenta de un contribuyente de nombre similar u homónimo

c.3. Error en el acreedor de la obligación.

c.4. Otros casos que hagan presumir un error evidente.

d) Pago con impugnación

El contribuyente cancela su obligación y simultáneamente presenta una impugnaciÓn contra la misma la cual se

declara fundada.

I' Por ejemplo el cajero se equivoca en el número y ya no puede realizar el extorno debido a que solo es faclible de realizarse durante

el mismo día de realizado el pago. '

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2.2. Pago en exceso:

a) Cuando el contribuyente ha sido sujeto de una verificación o fiscalización; por intermedio de la cual se ha llegado a

determinar que la base imponible para el cálculo del impuesto, es menor de la que ha sido registrada. Los pagos

registrados en esta condición son pagos en exceso.

b) El contribuyente realiza un pago a favor de la Administración, sin embargo, éste se ha realizado en un monto mayor

de la obligación.

uando un contribuyente siendo sujeto a algún beneficio tributario o no tributario realiza el pago sin aplicársele los

establecidos en dicho beneficio.

d) En los casos en que la administración ha venido realizando la cobranza del arbitrio municipal de limpieza pública y

la Administración luego de una verificación y cruce de información con la Municipalidad, llega a determinar que no se

brinda el servicio o se bnnda de manera deficiente. Asi como también, en los casos de cambio de uso de predio,

verbigracia, de uso comercial, al denominado como casa habitaciÓn.

b¡ CuanOo un vehiculo se ha registrado con un parámetro específico y luego de efectuada una verificaclÓn se ha

llegado a determinar que era incorrecto y cuya subsanación determine una reducción en la base imponible.

f) Cuando el vehiculo por el que se ha pagado el tributo ya no se encuentre afecto.

g) Cuando un contnbuyente tiene la calidad de propietario de dos o más predios dentro de la jurisdicción de laMunicipalidad Distrital de Chiclayo y habiendo transferido uno o más, al no haber presentado su declaraciÓn jurada de

descarga resulta tener una base imponible mayor a la que tiene actualmente y ha realizado pagos determinados con

dicha base.

h) Cuando por error del sistema u otras causas se realice un doble pago por la misma obligación tributaria, o cuando

se haya pagado la misma obligación en dos códigos diferentes de un mismo contribuyente.

Sub Capitulo lllDe los resultados

Articulo 30.- La Resolución Jefatural que resuelve la solicitud puede declarar lo siguiente:

3.1. ProcedenteCuando se ampara totalmente la pretensión del contribuyente procediéndose a compensar, devolver o reimputar el

monto resultante mediante operación aritmética,

3.2. Procedente en parte

Cuando se ampara parcialmente la pretensión del contribuyente se procede a compensar o reimputar el crédito

resultante declarado como procedente con la deuda pendiente de pago en la cuentas conientes asociadas al

contribuyente. Así también, para el caso de devoluciones se procederá a devolver el monto resultante en efectivo o

Nota de crédito negociable.

3.3. lmprocedente o infundada

Cuando no se ampara la pretensión del contribuyente o se rechaza lo solicitado por una cuestión formal en los

siguientes casos según corresponda:

a) Cuando presentada la solicitud de devolución, compensación o reimputación de pago haya transcurrido el plazo

prescriptorio señalados en la normas sobre la materia.

b) Cuando no existe o no se ha logrado determinar la existencia de un pago en exceso o un pago indebido.

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c) Cuando la persona que presenta la solicitud de devolución / compensación es distinta a la que ha realizado el pago

en exceso o pago indebido (Falta de legitimidad para obrar). Salvo los casos de reimputaciÓn de pagos.

d) Cuando no sé pudo verificar que el pago realmente fue un error de descargo ya sea del cajero o del administrado.

En los casos en que los pagos no se encuentren registrados en el Estado de Cuenta del contribuyente ni en la tabla de

pagos pero se compruebala existencia de recibos de pago originales o reproducciones que presuman verosimilitud,

bste registro se realizará desde el módulo de Descargo de Pagos, siguiendo el Procedimiento de establecido para

dicho Rñ Oeni¿ndose formar un expediente con los documentos que sustentan la operaciÓn bajo responsabilidad.

los casos en que el sistema no permita la ejecución de la Resolución, se enviará la ResoluciÓn de la solicitud de

olución, compensación o reimputación de pagos a la Oficina de lnformática, vía requerimiento, para la ejecuciÓn de

Sub capitulo lVFormas de devolución

Articulo 40.- Son formas de devoluciÓn las siguientes

,1. Por compensaciónla compensación en el supuesto que tanto la administración como el contribuyente tengan al mismo tiempo

calidad de deudor y acreedor.

rcompensación se efectuará cuando el contribuyente tenga obligaciones pendientes a nivel de cobranza ordinaria o

coactiva a favor de la Municipalidad, que a la fecha de la emisión de la Resolución respectiva sean exigibles.

Asimismo, dicho contribuyente tiene a su favor obligaciones pendientes adeudadas por el SATCH o por el Gobierno

Provincial de Chiclayo debidamente determinadas y liquidadas por el órgano correspondiente del GPCH. En este

último caso, los requisitos y el carácter de compensable de las obligaciones adeudadas por el GPCH serán

determinados por el SATCH de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Tienen la condición de exigibles, las obligaciones notificadas con las formalidades de Ley y el plazo previsto para su

impugnación haya vencido; las que no tengan reclamo pendiente de resolver, o las que posean Resolución que

resuelve ta reclamación con calidad de cosa decidida. La compensación se efectuará con la Resolución Jefatural que

la disponga.

4.2. Por devolución propiamente dicha

4.2.1 . Devolución con Notas de crédito negociables.

Procederá la devolución vía Notas de crédito negociables solamente en caso de pagos indebidos o en exceso en

materia tributaria y cuando el contribuyente acepte las condiciones para su emisión.

4.2.2. Devolución en efectivo

La devolución en efectivo será a solicitud expresa del contribuyente y procederá cuando el recurrente no tenga deuda

o no tenga la calidad de contribuyente. Procederá también en aquellos casos en que, por razÓn objetiva atendible, sea

factible la devolución en esta modalidad. La devolución será otorgada via órdenes de pago a favor del contribuyente

en la forma como establece en el capitulo ll, sub capitulo lV, titulo ll de la presente directiva

4.3. Por reimputación de pagos

La reimputación de pagos procederá además de los casos previstos en el numeral 2.1. literal "c" de la presente

directiva, en los siguientes supuestos:

a) Por error, un pago ha sido imputado a un código de contribuyente distinto al deseado.

b) Se efectúen dos pagos distintos al mismo concepto, tributo y periodo de un mismo contribuyente;

c¡ ft pago se ha regisirado a nombre del anterior propietario, sin que haya presentado la correspondiente declaración

de transferencia. Es condición necesaria, que tanto el anterior como el nuevo propietario sean titulares del mismo

predio y que los pagos indebidos se hayan producido después de{a transferencia.

d) Cuando un contribuyente se encuentre registrado en la administración con dos cÓdigos diferentes y se hayan

efectuado pagos en ambas cuentas por los mismos tributos y períodos.

e) Otros casos que permita objetiva y razonablemente la procedencia de la reimputación, previa Resolución motivada.

La reimputación se efectúa con la Resolución Jefatural que la disponga.

CAPITULO II

DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Sub capitulo I

Requisitos comunes para las solicitudes de devolución, compensación y reimputación de pagos.

lo 50.- Toda solicitud de compensación, devolución o reimputación de pagos se realizará a través de formularios

mpresos sin perjuicio de que el contribuyente acompañe escrito adicional la misma que deberá contener:

b) Solicitud simple, firmada por el solicitante o representante legal.

b) Exhibición del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y presentación de

copia simple del mismo.

c) Exhibir y presentar el recibo original que sustenta el pago. En caso que el contribuyente no contara con los recibos

originales por habérsele extraviado o deteriorado deberá indicar el número y fecha en que realizó pago acompañandodeclaración jurada con firma legalizada por notario o por el fedatario del SATCH expresando los motivos por los

ales no le es posible cumplir este requisito. También es válida la presentación de copias simples de dichos recibos

que se encuentren registrados en el sistema informático.

En el caso de representación se requiere, según corresponda, lo siguiente:

d) Si el escrito es firmado por el representante, deberá acreditar la representación con carta poder con firma legalizada

notarialmente por el contribuyente.e) Si el contribuyente es una persona jurídica: Copia legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SATCH

del poder de representación,

Sub capitulo llEtapa Postulatoria

Aftículo 6o.- El procedimiento de devolución, compensación o reimputación de pagos se iniciará con la presentación dela solicitud respectiva en mesa de partes utilizando el formulario correspondiente debidamente llenado y firmado por elinteresado a la que deberá anexar necesariamente los siguientes documentos:a) Copia del DOI debidamente fedateado.

b) Copia fedateada u original del documento de representación y copia fedateada del DOI del representante en caso elrecurrente sea representante del interesado.

c) Recibos originales de los recibos de pago. Salvo que se trate del caso establecido en la segunda paÍe del literal c)del articulo 5 de la presente Directiva.

d) Original del recibo de pago del derecho de trámite.

El terminalista realiza el procedimiento de Recepción de escritos verificando la presentación de los medios probatorios

necesarios y deriva la solicitud al Departamento de Reclamos a través del Sistema SAE

Sub Capitulo lllEtapa de verificación y resolución

Articulo 70.- El Personal Administrativo recibe los expedientes que ingresan por Mesa de trámite documentario, firma el

cargo, descarga en el sistema SAE y deriva los expedientes al Jefe del Departamento de Reclamos.

Adículo 80.- El Jefe del Departamento de Reclamos recibe los expedientes y realiza las siguientes acciones:

a) Asigna a los resolutores.

b) El Resolutor analiza el escrito, verifica la información en el sistema, los medios probatorios, solicita informes y

verifica si se han registrado los pagos en exceso o indebidos, los créditos existentes a favor del solicitante y las

circunstancias en que se han producido.

c) ldentifica los recibos afectados en el procedimiento y determina el impofte de dichos pagos.

d) lndividu aliza al beneficiario a quien se le va a devolver o compensar y la modalidad en que se efectuará.

e) Determina la procedencia de la compensación, devolución via Notas de crédito, en efectivo o reimputaciÓn de pagos

según sea el caso.

f) Elabora el proyecto de Resolución.

En caso que se solicite la compensación de deudas administradas por el SATCH con obligaciones compensables

adeudadas por el GPCH se remitirá un oficio a la Gerencia de Administración del GPCH a fin de que se informe sobre

la exigibilidad, el monto y el concepto que se adeuda al contribuyente debidamente sustentado.

g) Visa el proyecto de Resolución y lo deriva al Jefe de la Oficina de Asuntos legales y Jefatura para su visación y

firma.

Sub Capitulo lVEtapa de Ejecución

Apartado 1: Ejecución de la resolución que aprueba la compensación

Anículo 90.- Devuelta la Resolución Jefatural debidamente firmada, el Jefe del Departamento de Reclamos procede a

remitir la Resolución Jefatural al Jefe del Departamento de Cobranzas para su ejecución en el caso que el petitorio sea

declarado fundado total o parcialmente para lo cual deberá realizar los siguientes pasos:

a) Por la compensación no se generan intereses a favor del contribuyente, pudiéndose disponer la baja o la

cancelación de cualquier deuda exigible que tuviese el beneficiario Ingresando a la opción de "ejecutar resolución", y

carga la pantalla de compensación de pagos.

b) Ingresa el código del contribuyente y/o documento de deuda correspondiente al pago indebido y/o pago en exceso

según corresponda, el cual se visualizará en el detalle del pago.

c) lngresa el código del contribuyente, concepto, añ0, periodo o documento de deuda pendiente a compensar, el cual

se visualizará en el detalle de la deuda.

d) Selecciona la deuda materia de la compensación y graba. Si queda saldo a favor, entonces se seguirá con laselección de otra cuenta pendiente de pago, grabando y repitiendo esta operación hasta agotar el saldo a favor o las

deudas pendientes. En caso se agote todas las cuentas pendientes de pago y el contribuyente haya solicitado en el

escrito que el monto pagado en exceso o indebidamente se considere para el pago de futuras deudas que éste tienecon la Administración, se generará una Nota de crédito negociable, caso contrario se procederá a la devolución del

dinero. Si el pago es menor a la deuda pendiente de pago, la compensación se efectuará parcialmente.

Una vez realizada la operación de compensación se procede a adjuntar el repoile de la deuda antes de la operación y

luego de ejecutada la misma.

La Resolución que dispone la compensación deberá ejecutarse sobre la deuda original, esto es, sin la aplicación de

ningún beneficio establecido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y de conformidad con lo establecido en el

añículo 31 del Código Tributano.

Articulo 100.- La compensación será registrada en el sistema informático. En todos y cada uno de los recibos que sean

materia de compensación, en la base de datos se indicará el número de expediente y se marcará con la frase "recihocompensado por el monto de (indicar la cantidad en soles) a Ia deuda por concepto de (indicar tributo yperiodo) según Ia RJ (indicar número y fecha de Ia Resolución Jefatural).

Artículo 110.- No se emitirán duplicados de estos recibos una vez marcados. El sistema informático deberá inhabilitar

la emisión de recibos duplicados. En caso se solicite duplicado de estos recibos se procederá a su expedición siemprey cuando existan razones objetivas atendibles al caso concreto, con autorización expresa del Gerente de

Administración, debiendo ser impresos con la frase antes indicada.

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Afticulo 120.- Una uezfinalizada la operación se expedirá una constancia de pago de deuda por compensaciÓn la

misma que será emitida por el Sistema Informático.

Articulo 130.- La Resolución con sus anexos y la constancia de pago se entrega al personal administrativo, para laelaboración del memorando respectivo informando de la operación a las áreas correspondientes.

El personal administrativo elabora el memorando respectivo y adjunta la Resolución para el envío al Responsable de

Emisiones y Notificaciones para su notificación,

Artículo 14o.- El Responsable de Emisiones y Notificaciones recepciona la Resolución Jefatural y notifica al

remitirá elcontribuyente, derivando el cargo de notificación al Jefe del Depaftamento de Reclamos quien a su vezpediente en su integridad al archivo para su custodia.

Articulo 150.- Como resultado de la compensación ejecutada, las cuentas correspondientes a los pagos utilizados en lacompensación deberán permanecer en situación de "deuda extinguida" en los casos siguientes:

a) En los casos de pagos dobles (una misma cuenta con más de un pago). La cuenta(s) usada(s) para compensarla(s) deuda(s) deberá asociar el número conecto de la cuenta compensada.

b) En los casos de pagos realizados en la cuenta del anterior propietario, que ya no esta obligado al pago (pago

indebido), la cuenta deberá ser anulada en función a la fecha de la declaración jurada de descargo.

) En los casos de pagos realizados en la cuenta de un tercero por error (de quien recibe el pago, del administrado o

los valores deben

sustituye el valor

ambos), la cuenta en la cual se realizó el pago deberá ser reactivada como "Pendiente"

d) En los casos en que la compensación ha sido parcial y la deuda no esta en cobranza coactiva,

dejarse sin efecto, emitirse y notificarse nuevos valores (con un nuevo número e indicando que

anterior) conteniendo la deuda real.

e) En los casos en que la compensación ha sido parcial y la deuda se encuentra en cobranza coactiva, la cuentapermanecerá en cobranza coactiva. Sin embargo, deberá ponerse en conocimiento del Ejecutor Coactivo de manerainmediata a fin de que disponga lo conveniente bajo responsabilidad.

ApaÉado 2: Ejecución de la resolución que aprueba la devolución

a) Devolución en efectivoAftículo 160.- Derivada la Resolución Jefatural debidamente firmada, la Gerencia de Administración procede al trámitede la ejecución de la Resolución en el caso que el petitorio sea declarado fundado total o parcialmente.

Artículo 170,- El SATCH asume la devolución al 100o/o en todos los expedientes de devolución con cargo a efectuar larendición correspondiente ante GPCH en la proporción que le corresponde.

Artículo 180.- El Jefe del Departamento de Tesorería recibe, revisa, sella y firma el oficio o memorado según sea elcaso, verifica el expediente y realizael descargo del ingreso de la recaudación del día por el monto a devolver.

Articulo 190.- El Jefe del Departamento de Tesoreria realiza conciliación de la deuda de ser el caso y elabora el

cheque por el monto a devolver. Tramita las firmas correspondientes del cheque y lo pone a disposición delcontribuyente.

Articulo 200 El Responsable de Emisiones y Notificaciones a través de su analista recepciona la Resolución y notificaal contribuyente actualizando la información de los documentos notificados.

Artículo 210,- El Técnico de archivo recibe el expediente, verifica el bloque de documentos; realiza el conteo delnúmero de documentos y el control de calidad, elabora la carátula y archiva el expediente.

Articulo 22o.- El Departamento de Tesoreria tendrá 10 días hábiles después de recepcionado el expediente de

devolución para ser efectivo el pago. Sin embargo, se cumplirá con el plazo establecido hasta por un monto máximo

de 7 UlT, cada 10 días hábiles, pagando los créditos de acuerdo al orden de presentación de la solicitud de los

beneficiarios. Para los casos en que no se pueda cumplir con el pago, la Gerencia de Administración aprobará un

Cronograma de Pagos para cada caso de devolución de acuerdo a la disponibilidad financiera de la institución.

Aftículo 23o.- La Gerencia de Administración del SATCH tendrá la potestad de declarar la suspensión temporal de las

devoluciones a través de un informe debidamente sustentado ante la Jefatura.

Afticulo 24o.- EL sustento de las devoluciones ante la Sub Gerencia de administración del GPCH será una copiapor el SATCH del comprobante de pago firmado por el contribuyente a quien se le haya devuelto el pago en

o indebido; el original de la RJ que declara fundada la solicitud; el informe del Departamento de Cobranzas; los

originales y otros documentos pertinentes.

) Devolución vía Notas de Crédito NegociableAttículo 250.- Al momento de la presentación de la solicitud el te¡'minaiista deberá consultar al contribuyente si deseaque la Administración consigne el monto a su favor por el pago en exceso o indebido, pata ser compensado con lasfuturas deudas del contribuyente de manera automática, a fin de evitar la presentación de posteriores solicitudes decompensación.En este último caso el contribuyente deberá consignar en la solicitud de reconocimiento de pago indebido o en excesola siguiente frase "Autorizo que el Servicio de Administración Tributaria de ChiclayeSATCH consigne el saldoa mi favor por el pago en exceso o indebido y sea considerado para el pago de obligaciones futuras."

Artículo 26o.- El terminalista deberá consignar en el formato en el campo de obseruaciones si el contribuyente deseaque la Administración considere el saldo a su favor para el pago de futuras deudas que éste tenga con laAdministración.

Artículo 27o.- El Depadamento de Reclamos y Devoluciones al momento de resolver deberá pronunciarse sobre laprocedencia de la emisión de la respectiva Nota de Crédito Negociable por el monto a devolver para los casos depagos indebidos o en exceso.Para los pagos en exceso, se realiza la determinación del monto del tributo que debió pagar el administrado a fin dedeterminar el saldo a favor que será devuelto o usado para compensar otras deudas.

Artículo 28o.- La Nota de crédito negociable será emitida en un solo documento por el Departamento de Cobranzas porel monto del importe insoluto a devolver dispuesta en la Resolución en la que se incluirá la obligación que correspondedevolver, más los intereses legales, los mismos que serán calculados por este Departamento al momento de la

liq uidación respectiva.

Se indicará el número de expediente de la devolución y se marcará con la frase "recibo de pago devuelto por elmonto (indicar la cantidad) mediante l{ota de crédito número (indicar número de la nota de crédito) según RJ(indicar numero de Resolución jefaturaf en el sistema informático, en todos y cada uno de los recibos de pago que

han sido afectados y considerados para la devolución. No se emitirán duplicados de estos recibos. El sistemainformático deberá inhabilitar la emisión de recibos duplicados. En caso se solicite duplicado de estos recibos seprocederá a su expedición siempre y cuando existan razones objetivas atendibles al caso concreto, con autorizaciónexpresa del Gerente de Administración, debiendo ser impresos con la frase antes indicada.

Artículo 290.- Por la Nota de Crédito Negociable se dará de baja la deuda que indique el beneficiario. A cambio, se leentregará una constancia de cancelación por devolución vía Nota de crédito la misma que será emitida por el sistemainformático en donde necesariamente se consignará en detalle las obligaciones dadas de baja y el número de Nota

además de la información necesaria.

En caso de que las obligaciones sean menores al impofte consignado en la Nota de crédito el procedimiento será de la

siguiente manera:

- El Departamento de Cobranzas determin ará y el importe el importe y obligaciones a cancelarse.- Se cancelarán las obligaciones del beneficiario con la Nota de Crédito Negociable reteniendo su original y se

procederá a inhabilitarla en el sistema informático emitiéndose una constancia de cancelación por devoluciónde via nota de crédito con las características rnencionadas anteriormente.

- Se ernitirá una nueva Nota de crédito por el importe del saldo.

Artículo 300.- La Nota de Crédito Negociable podrá ser utilizada hasta el último dia hábil del ejercicio siguiente al que

fue emitida.El beneficiano podrá transmitir vía endoso la Nota de Crédito a favor de un tercero,

Artículo 31.- La nota de crédito contendrá como mínimo los siguientes requisitos:el anverso:

a) La denominación de Nota de Crédito Negociableb) El lugar y fecha de emisión.c) El número de serie correlativo en código alfa numérico.d) Los apellidos y nombres del tomador.e) El impofie de su valor en números y letras.

0 El número de la resolución que le dio origen.g) La firma y sello del Jefe del SATCHh) Firma y sello del Gerente de Administración

ionalmente puede indicarse el plazo de vigencia de la nota e incluir otras disposiciones para su utilización.el reverso de nota debe señalarse los apellidos, nombre, DOI del tenedor de la letra adquirida por endoso ademásla fecha de realización del acto.

n la transferencia de la letra se observará en estricto orden la cadena de endosos a fin de evitar el perjuicio del título.Para la cancelación de una obligación vía nota de crédito Negociable deberá entregarse a la Administración el Originalde la Nota de Crédito la misma que quedará en poder de la Administración una vez que se indique, en la misma notala constancia de su cancelación.En la emisión de una Nota de Crédito Negociable deberá utilizarse un formato desglosable prenumerado a fin dequede constancia de su entrega a su titular.

Afticulo 32.- La constancia de cancelación a que se hace mención en la presente Directiva deberá contener comominimo los siguientes requisitos.

a) La denominación de Constancia de cancelación.b) La indicación del lugar, fecha y número correlativo de expedición,c) Los apellidos y nombres a favor de quien se emite.d) El detalle del monto y obligación que cancela.e) La firma del funcionario que la expide.

0 La referencia al acto administrativo que dispone la cancelación.g) La referencia al número y fecha de expedición en caso de la Nota de Crédito Negociable.

La constancia de cancelación deberá emitirse por duplicado a fin de que un ejemplar quede en poder del administradoy otra en poder de la administración dejándose constancia de su entrega.

Apartado lll: Ejecución de la resolución que aprueba la reimputación de pagos

Artículo 33.- En caso de que la Resolución Jefatural disponga la reimputación de pagos ésta será ejecutada por elOepartamento de Cobranzas debiendo observar el siguiente piocedimiento:

a. Por la reimputación de pagos se dará de baja o se cancelará la deuda del contribuyente beneficiado que se indiqueexpresamente en la Resolución. La reimputación de pagos no genera intereses a favor del contribuyente.

b' La operaciÓn será registrada en el sistema informático. En todos los recibos que sean materia de reimputación stmarcará con fa frase "recibo de pago reimputado por el monto (indicar et mointo) al tributo o concepto (indicael tributo o concepto) del contrihuyenté ¡inaicar el nombre'y código ¿et coniinuyente) según RJ (indica,número de Ia Resolución Jefaturat).c' No se emitirán duplicados de estos recibos. En caso se solícite duplicado de estos recibos; procederá siempre ¡cuando se presenten ralones objetivas atendibles alcaso concreto con la frase ya indicada.d' Se entregará al beneficiario una constancia de cancelación de deuda por reírputación de pagos la misma que s€imprimirá en formato pre-impreso,

CAPITULO III

DE LOS PLMOS

Artículo 340.- Los plazos para la tramitación interna de los procedimientos anteriormente descritos son:a' Mesa de partes: un (01) día hábil para dar cuenta oei expediente al Departamento de Cobranzas o Reclamos yDevoluciones según sea el caso.b' Departamento de Reclamos: 15 días para proyectar la Resolución Jefatural respectiva.c' Departamento de cobranzas: quince (r5) días calendario para remitir la liquidación y determinación correspondienteal Departamento de Reclamos.d' Asuntos Legales' Dos (02) días hábiles para visar el proyecto de Resolución y remitir el expediente a Jefatura.e' Jefatura: Dos (02) días hábiles para suscríbir la Reéolui¡on y remitir et expédiente al Responsable de emisiones ynotificaciones.

I La unidad de Emisiones y Notificac¡olg!, tres (03) días hábiles para la notificación de la Resolución al interesado.g' El Departamento de Tesorería: diez(10) días'n¿b¡les para la cancelación, cuando se ha dispuesto la devolución enefectivo.

CAPITULO IVDE LOS INTERESES

Artículo 350'- Los pagos calificados como indebidos o en exceso que se hayan imputado a cuenta de obligacionestributarias administradas por el sATCH y que sean materia de devoluc¡ón meo¡ante Nota de crédito Negociable o enefectivo generan intereses desde la fechá de realización del pago indebido o en exceso hasta la fecha de-ta liquidacióncorrespondiente efectuada por el Departamento de cobranzas.-La tasa que se apficará para el cáfculo de intereses será la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones enmoneda nacional (TIPMN) publicada por ta Superintendencia de Banca y Seguros

"vr"vvrv vs'q 'vrLos pagos imputados a obligaciones no tribuiarias, que sean calificados cómo indebidos o en exceso no generaránintereses para efecto de su devolución

CAPITULO VIIDE LA PRESCRIPCION

Artículo 360 '- La acciÓn para efectuar la compensación y la devslución de los pagos calificados como indebidos o enexceso y que se hallan imputado a obligaciones tributarias por el SATCH, pr.r'crióe en el plazo previsto en el artículo43 del Código Tributario.Para devoluciones o compensaciones de los pagos calificados como indebidos o en exceso imputados a obligacionesno tributarias, prescribe a los dos (02) años, coniados.a partir del dia siguiente en que se ha efectuado ál págo. raacciÓn para efectuar el pago mediante una nota de crédiio negociable prescribe hasta el último día hábil d'el ejerciciosiguiente al que fue emitida.

CAPITULO VIIIPROCEDIMIENTO RECU RSAL

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Articulo 370.- Si la Administración resuelve la solicitud de devolución con resultado improcedente entonces la

Resolución es impugnable ante la misma via recurso de reclamación. Luego, esta reclamación es apelable ante elTribunal fiscalo a la Jefatura del SATCH según se trate de deuda tributaria o deuda no tributaria.Si la Administración resuelve la solicitud de compensación con resultado improcedente, la Resolución es impugnablevia apelación ante el Tribunal Fiscal o ante la Jefatura según se trate de deuda tributaria o no tributaria.En materia de obligaciones derivadas de multas por infracciones de tránsito el procedimiento recursal se sujetará a lodispuesto en la Ordenanza Municipal N" 016-2005-GPCH.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso realizados con posterioridad al 22 de noviembre del2004 se realizarán en la proporción siguiente:92o/o a cargo del GPCH y 8o/o a cargo del SATCH.Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso realizados con anterioridad a dicha fecha serán materia dedevolución con cargo al100o/o de los ingresos correspondientes al GPCH,Segunda.- Los pagos imputados a gastos administrativos y costas no serán materia de devolución en ninguno de loscasos previstos en la presente directiva, salvo aquellos que se hayan realizado por error o causa imputable a la

ercera.- En materia tributaria y multas administrativas; la rendición ante la Sub Gerencia de Administración de lasdevoluciones en efectivo o via Notas de Crédito Negociable se efectuará indicando el disgregado del 92% a cargo delGPCH y del 8% a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.Guarta.- En materia de multas de tránsito la rendición ante a Sub Gerencia de Administración de la GPCH de lasdevoluciones en efectivo o via Notas de crédito negociable se efectuará indicando el disgregado del 620/o a cargo delGPCH, 30o/o acargo de la PNP y del B% a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.Quinta.- Para la plena ejecución de esta Directiva es responsabilidad del Departamento de informática elaborar uneficiente programa de altas y bajas y confeccionar los programas necesarios.

La presente directiva entrará en vigencia a partir de su publicación.

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