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Marco macroeconómico

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Marco macroeconómico 2014

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Crecimiento del PIB 3.9%

Inflación 3.0%

Tipo de cambio 12.90 pesos x dólar

Tasa Cetes promedio 4.0%

Déficit (% PIB) -1.5%

Petróleo (dls/barril) 85

• Previsiones:

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Ley de Ingresos de la Federación

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Disposiciones fiscales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Sin cambio:

• Retención anual intereses (ISR) - 0.6% sobre capital

• Recargos, estímulos fiscales relacionados con la adquisición de

diesel y cuotas de peaje en carreteras, exenciones y la

condonación de multas

Nuevos estímulos fiscales:

• Adquirentes de combustibles fósiles utilizados en procesos

productivos, que no incluyan su combustión

- Acreditamiento IEPS vs ISR

• Titulares de concesiones mineras con ingresos brutos anuales

menores a 50 millones de pesos,

- Acreditamiento del Derecho especial sobre minería (7.5%)

vs ISR

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Estímulos fiscales - ISR Eliminación:

• Deducción inmediata

- Transición – Deducción remanente al enajenarlos, se pierdan o

dejen de ser útiles

• Fomento al primer empleo

Permanece:

• Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios

− Plazo de tres ejercicios fiscales para enajenarlo; en caso

contrario, ingreso acumulable

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Estímulos - ISR (2) Ajuste:

• Producción Cinematográfica Nacional

- Incorporación de distribución de películas cinematográficas

nacionales

- Recursos disponibles - 650 millones de pesos

(antes 500 millones)

-50 millones para proyectos de distribución

• Sociedades Cooperativas de Producción - Reubicación

- Plazo de 2 años para pago de ISR por rendimientos no distribuidos a

socios

Adición:

• Contratación de adultos mayores

• 25% del salario – Deducción adicional ISR

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Disposiciones fiscales (3) Reubicación en donde deberían estar - ¡Finalmente!

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Ahora en:

- 4.9% sobre intereses pagados a bancos extranjeros

- Ajuste por inflación acumulable y ganancia cambiaria

No se consideran parte de los ingresos totales para fines de la exención

de personas en las que participen fondos de pensiones del extranjero

LISR

- Exención para residentes en el extranjero por intereses derivados de

operaciones financieras derivadas referenciadas a la TIIE o a los títulos

previstos en la exención, realizadas en bolsa de valores o en mercados

reconocidos

- Ampliación de la definición de instituciones de beneficencia para efectos

del ISR

- No creación de establecimiento permanente (EP) de residentes en el

extranjero que proporcionen materias primas, maquinaria o equipo en

operaciones a través de maquiladoras de albergue

LIESPS - Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

Graduación alcohólica de más de 20 grados G.L. = 53%

Cerveza de hasta14 grados G.L. = 26.5%.

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IETU / IDE - abrogados

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¿Qué pasó con el IETU?

• Disposiciones de salida

‒ Sin efecto resoluciones y disposiciones administrativas de

carácter general, así como resoluciones a consultas,

interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título

particular

‒ Transición, manteniendo derechos y obligaciones adquiridos

mientras estuvo vigente

¿Qué pasa con las operaciones realizadas durante

2013, cobradas o pagadas a partir de 2014?

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¿Y con el IDE?

• Disposiciones de salida

‒ Constancias de entero o no recaudado correspondientes a:

• Diciembre 2013 – a más tardar 10 de enero de 2014

• Anual 2013 – a más tardar 15 de febrero de 2014

No recaudado por bancos = SAT crédito fiscal

‒ Cualquier saldo por aplicar, al 31 de diciembre de 2013, se

podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta

agotarse

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Ley Federal de Derechos

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Ley Federal de Derechos

• Modificaciones, novedades y, en algunos casos, derogación

de diversos derechos

• Destacan:

- Bandas de frecuencias espacio radioeléctrico

> Plazo para propuesta del Ejecutivo al Congreso – 60 días

> Plazo para aprobación del Congreso – 120 días

- Minería

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Minería – Nuevos y adicionales

Aplicables a titulares de concesiones y asignaciones mineras:

1. “Derecho especial sobre minería”:

• 7.5% sobre una base fiscal con conceptos de ISR

‒ Ingresos por la enajenación o venta de la actividad extractiva

• No acumulables: intereses y ajuste anual por inflación

‒ Deducciones relacionadas con su actividad

• No deducibles: intereses, inversiones (excepto en prospección o

exploración) y ajuste anual por inflación, así como derechos mineros

‒ Acreditable – Derechos regulares por hectárea

‒ No se pagará respecto del ingreso atribuible al gas, por quienes ya cubran

por uso o aprovechamiento de gas en yacimientos de carbón

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Minería – Nuevos y adicionales (2)

2. “Derecho extraordinario sobre minería” - 0.5% sobre

ingresos por enajenación del oro, plata y platino

3. “Derecho adicional sobre minería” por hectárea en

concesiones sin exploración o explotación:

• 50% adicional - 2 años consecutivos de inactividad durante los primeros

11 años

• 100% adicional – 2 años consecutivos de inactividad del año 12 en adelante

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Minería – Nuevos y adicionales (3)

Destino de la recaudación adicional:

• 80% de los derechos arriba mencionados, se destinarán al

“Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y

Municipios Mineros”, para inversión en infraestructura:

− 62.5% a Municipios o en su caso, delegaciones del D.F.

− 37.5% a las entidades federativas

• 20% a la recaudación federal

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ISR Personas Morales

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Disposiciones generales

Deducciones de inversiones

• Eliminación tasa 100% depreciación para maquinaria y

equipo:

‒Conversión a consumo de gas natural

‒Prevención y control de contaminación ambiental

• Se agrega tasa 100% depreciación para maquinaria y equipo:

‒Generación de energía de fuentes renovables

‒Sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

‒Adaptaciones e instalaciones para acceso y uso de personas con

capacidades diferentes

• Eliminación de opción deducción anticipada 100% para

gastos de exploración en minería

‒Amortización 10% anual

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Disposiciones generales

Deducciones - Limitantes

• Aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones

‒ Deducción de aportaciones – 47%

• 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio

inmediato anterior

• Deducción limitada al 47% de los pagos que sean exentos

para el trabajador

‒ 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio

inmediato anterior

‒ Previsión social, fondo de ahorro, horas extras, PTU, prima

vacacional, etc.

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• Vales de despensa cuando se utilicen monederos

electrónicos autorizados por el SAT

• No deducibles - Cuotas de seguridad social del trabajador

pagadas por el patrón

• No deducibles - Pagos a partes relacionadas extranjeras, si:

a) Control

b) Ingresos pasivos (intereses, regalías, asistencia técnica y por

enajenación de intangibles sujetos a uso, disposición o

productividad), y

c) Ingreso no gravado en el país de residencia

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Disposiciones generales

Deducciones – Limitantes (2)

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• Donativos:

‒ Gobierno y organismos descentralizados – Límite 4% (antes 7%)

‒ De inventarios deteriorados o que perdieron su valor, únicamente de

productos básicos

• Subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda y salud)

• Costo de ventas - Eliminación del método UEPS y el sistema

de Costeo Directo

• Disminución de límite para automóviles:

‒De 175 mil a 130 mil pesos para depreciación

‒De 250 a 200 pesos diarios para arrendamiento

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Disposiciones generales

Deducciones – Limitantes (3)

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• Deducción de consumos en restaurantes

‒Deducible 8.5%

‒Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de

largo proceso de producción y tiempo compartido

• Se mantiene la opción

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Disposiciones generales

Deducciones – Limitantes (4)

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Disposiciones generales

Regímenes especiales

Se eliminan:

‒ Régimen simplificado

• Reglas de transición por ingresos obtenidos hasta el 31 de

diciembre de 2013

• Se reduce su alcance mediante coordinados (transporte) y

régimen de sector primario

‒ Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo

• Reglas de transición para ventas realizadas al 31 de diciembre

de 2013

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Disposiciones generales

PTU

• Desaparece el cálculo particular:

‒Base: Ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas,

sin considerar la PTU pagada del ejercicio ni tampoco las

pérdidas de ejercicios anteriores

• Transición para inversiones sujetas a deducción inmediata

‒Porcientos deducción normal

‒Se deben disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades

que no sean deducibles para efectos del ISR, por ser ingresos

exentos para el trabajador

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Disposiciones generales

PTU (2)

• 53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador

‒ 47% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio

inmediato anterior

• La PTU pagada en el ejercicio disminuye la base de ISR

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Disposiciones generales

Otros temas relevantes

• Costo fiscal de acciones

‒Regla general de cálculo aplicable a TODOS los casos (menor o

mayor a 12 meses)

‒Costo Fiscal de Acciones con tenencia de hasta 12 meses

• Opción: Monto original ajustado = Costo comprobado de

adquisición, reembolsos y dividendos o utilidades pagados

‒No incluye pérdidas fiscales pendientes de amortizar,

diferencias de CUFIN, UFIN negativa y pérdidas fiscales

anteriores a la entrada

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Disposiciones generales

Otros temas relevantes (2)

• Disposiciones transitorias para saldo inicial al 1° de enero

de 2014:

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CUCA CUFIN

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ISR Consolidación y Régimen de integración fiscal

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Consolidación fiscal

Se elimina el régimen actual

• Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago del

impuesto diferido

−Excepción temporal para los que se encuentren dentro de los 5

años obligatorios

• Cálculo del impuesto diferido ejercicios 2008 a 2013:

- Artículo 71 LISR

- Artículo 71-A LISR (únicamente para los que hubiesen optado)

- Régimen opcional - Transitorio

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Consolidación fiscal

Se elimina el régimen actual (2)

• Pago:

− Mayo 2014 – 25%

− Abril 2015 – 25%

− Abril 2016 – 20%

− Abril 2017 – 15%

− Abril 2018 – 15%

• Impuestos diferidos hasta 2007:

‒Pago conforme a términos y plazos previamente establecidos

• Impuesto al Activo por desconsolidación y por recuperar al cierre

del 2013 por controladora y controladas

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Régimen de integración fiscal

Una nueva consolidación

• Requisitos y características:

- Porcentaje mínimo de participación superior al 80%

- No reconoce atributos anteriores, tales como pérdidas fiscales

- Cálculo del impuesto del grupo a partir de resultados y pérdidas

fiscales

- El impuesto se difiere por 3 ejercicios fiscales

- Flujo de pago de impuestos individual al SAT

- Aceleramiento del pago del impuesto diferido cuando:

a) Alguna integrada o la integradora deje de serlo

b) Se presente una fusión o escisión en el grupo

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Régimen de integración fiscal

Una nueva consolidación (2)

• Pagos provisionales:

− Aplicando participación integrable del año anterior

− Pago directo al SAT al 100% (parte integrable y no integrable)

− Ejercicio de 2014 - Factor hipotético

• Grupos que consolidan al 31 de diciembre de 2013 - Adhesión

sin previa autorización:

‒Presentar aviso

‒Cumplir con el porcentaje de participación

‒Compañías con pérdidas anteriores, no pueden ser utilizadas

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Régimen de integración fiscal

Caso práctico

(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de 3 años.

(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.

Año 1

Integradora Integrada A Integrada B Total

Ingresos 100 200 400

(-) Deducciones 50 500 30

= Utilidad o (pérdida) fiscal 50 (300) 370

(-) Pérdidas fiscales anteriores - - -

= Resultado Fiscal 50 - 370

x Participación Integrable 100% 100% 80%

= Resultado Fiscal en Part. 50 (300) 296 46

x ISR 30% 30% 30% 30%

= ISR 15 - 89 104

x Factor 13.29% 13.29% 13.29%

ISR por part. integrable 2 - 12 14

ISR por part. no integrable - - 22 22

= ISR a enterar del ejercicio 2 - 34 36

ISR Diferido 13 - 77 90 (*)

Factor de integración:

Resultado Fiscal Integrado 46 13.29%

Resultados Fiscales (**) 346

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Régimen de integración fiscal

Caso práctico (2)

Año 2

Integradora Integrada A Integrada B Total

Ingresos 250 1,000 300

(-) Deducciones 100 100 -

= Utilidad o (pérdida) fiscal 150 900 300

(-) Pérdidas fiscales - (300) -

= Resultado Fiscal 150 600 300

x Participación Integrable 100% 100% 80%

= Resultado Fiscal en Part. 150 600 240 990

x ISR 30% 30% 30% 30%

= ISR 45 180 72 297

x Factor 100% 100% 100%

ISR por part. integrable 45 180 72 297

ISR por part. no integrable - - 18 18

ISR a enterar del ejercicio 45 180 90 315

ISR Diferido - - - - (*)

Factor de integración

Resultado Fiscal Integrado 990 100%

Resultados Fiscales

(**) 990

(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de los 3 años.

(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.

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Sistema financiero

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Sector financiero

ISR

Generales

• Régimen de intereses como actualmente se tiene

• Cambio en la mecánica para la determinación del costo fiscal en

emisoras con tenencia menor a 12 meses

• Nueva obligación para las instituciones del sistema financiero

‒ Informar anualmente sobre los depósitos en efectivo superiores a

$15,000.00 mensuales

• Exención en OFD referidas a las TIIE

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Sector financiero

ISR

Bancos y casas de bolsa

• Gravamen a ganancias de capital

• No deducción de Reserva Preventiva Global

- Régimen de transición

Aseguradoras y afianzadoras

• Continúa la deducción de reservas técnicas

Sociedades de inversión de capitales

• Desaparición del régimen

‒Régimen de transición

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Sector financiero

IVA

Generales

• Exención en intereses para figuras tales como SOFIPOs,

SOFICOs, SOCAPs

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

• Factor de acreditamiento

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 39 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Sector financiero

CFF

Generales

• Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

• Domicilio Fiscal

• Solicitud de información del SAT (FATCA)

• Eliminación de estados de cuenta como comprobantes fiscales

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FIBRAS y SIBRAS

• Ajuste al régimen de FIBRAS

‒ Ingresos por rentas mixtas

‒Tope a ingresos por prestación de servicios - 5% del total de

rentas

• Eliminación régimen de SIBRAS

• Transición – Acumulación ganancia a más tardar 31 de

diciembre de 2016

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Maquiladoras ISR

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 41

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Maquiladoras

ISR

• Definición propia

- Ingresos por actividad productiva - 100% por maquila

- Al menos 30% de maquinaria y equipo propiedad del residente

en el extranjero

- Posibilidad de exportar mediante operaciones virtuales

• Cumplimiento de precios de transferencia limitadas a “safe

harbour” o APA

• Maquiladoras de albergue o “shelters”

- Periodo máximo para su utilización – 4 años

- Controles adicionales de operación

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 42

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Residentes en el extranjero ISR

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 43

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Tratados para evitar doble tributación

• Medidas para evitar el “abuso" de los Tratados

‒ Necesidad de comprobar la doble tributación jurídica

• Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante

legal

• Disposiciones relevantes del país contraparte de que se trate

• Aportando la información que se considere necesaria

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Materia internacional

Acreditamiento de impuestos pagados en el

extranjero

• Se limita el acreditamiento por país o

jurisdicción:

‒ Evitando aplicar créditos de

impuestos pagados en un país contra

impuestos por utilidades generadas

en otro

• Se deberá acumular el ingreso recibido

y el impuesto pagado en el extranjero

MX

RE 2 RE 1

33% Retención 10%

45

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional

• Nuevo impuesto - 10% sobre dividendos

• Opción de pago sobre la utilidad en enajenación de acciones

• Fondos de pensión y jubilaciones

‒Ampliación plazo para aplicación de exención:

otorgamiento de uso o goce temporal por al menos 4 ejercicios

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 46

− Aplicación de Convenios − Pago vía retención

al accionista

− Se mantiene el requisito

de dictamen de CPR

− ISR 35%

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio

nacional (2)

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 47

• “Piramidación” de la base gravable

‒Énfasis en caso de absorción del ISR por cuenta

del extranjero

• Nuevo gravamen

25% arrendamiento de remolques o semirremolques

5% cuando sean importados temporalmente

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REFIPRES

• Se reincorporan a la definición de ingresos pasivos los siguientes

conceptos:

‒ La enajenación de bienes inmuebles

‒ El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

‒ Ingresos percibidos a título gratuito

• Plazo para el acreditamiento de impuestos pagados o

retenidos a entidades en REFIPRE a 10 años

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 48

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Personas físicas ISR

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 49

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Ingresos exentos

• Se reduce la exención en venta de casa - habitación, gravando el

excedente

‒Equivalente a 700,000 UDIS (Aprox. 3,486,000 pesos)

• Antes 1,500,000 UDIS (Aprox. 7.4 millones de pesos)

‒Desaparece la exención total por habitarla al menos 5 años

• Eliminación de exención a ganancia por enajenación de acciones

a través de bolsa de valores

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Actividades empresariales

Régimen de incorporación fiscal

• Desaparece el Régimen Intermedio y de Pequeños

Contribuyentes (REPECOS)

• Nuevo régimen de transición - Régimen de Incorporación

Fiscal, con las siguientes características:

‒ Aplicable a:

• Personas físicas con actividad empresarial, enajenación de

bienes o que presten servicios para los que no se requiera

para su realización título profesional

• Con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos

‒ Esquema de flujo de efectivo y pagos bimestrales definitivos

‒ Régimen cedular y de aplicación temporal – 10 años

51

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Ingresos de otros capítulos

• Se amplia tarifa del ISR para ingresos gravables superiores a

500 mil pesos conforme a la siguiente tabla:

52

Ingreso Tasa

Más de 500,000 y hasta 750,000 30%

Más de 750,000 y hasta 1,000,000 32%

Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000 34%

Más de 3,000,000 35%

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Ingresos de otros capítulos (2)

53

• Ingresos por arrendamiento:

‒ Obligación de presentar pagos provisionales trimestrales para

los contribuyentes con ingresos por arrendamiento menores a

10 salarios mínimos mensuales.

• Enajenación de acciones en bolsa de valores y mercados

reconocidos

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Ingresos de otros capítulos (3)

• Ingresos por dividendos o utilidades

‒ Nuevo gravamen - 10% para las personas físicas, por los dividendos o

utilidades percibidos de personas morales residentes en México

‒ El impuesto es definitivo

‒ El ISR lo retiene la PM que distribuye el dividendo

‒ Aplicable a partir de las utilidades generadas el 1 de enero de 2014

(CUFIN)

• Demás ingresos:

‒ Por los dividendos percibidos de sociedades residentes en el extranjero,

además de acumularse a los demás ingresos, se enterará el equivalente al

10% del dividendo, con carácter definitivo

54

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Declaración anual

• Gastos médicos, dentales y hospitalarios así como los gastos

por transportación escolar deberán pagarse a través del

sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo

• Donativos

‒Entre partes relacionadas, con nuevas limitantes –

Neutralización del efecto

• A favor del Estado – Límite 4% de ingresos acumulables

55

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Declaración anual (29

• Deducción intereses reales por créditos hipotecarios

‒ Deuda no mayor a 750 mil UDIS (antes 1,500,000 UDIS)

• Deducciones personales limitadas al importe menor entre:

‒10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo

ingresos exentos, y

‒Cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área

geográfica del contribuyente

(Aprox. $94,549.60 con parámetros actuales)

• La limitante anterior no aplica para los donativos

56

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IVA

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 57

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Eliminación de tratamientos preferenciales

• Tasa general 16% aplicable en todo el país

- Eliminación de tasa del 11% en región fronteriza

• Se mantienen las siguientes exenciones:

‒ En la venta, renta y pagos de hipoteca, de casa habitación

‒ En los servicios de enseñanza

‒ En espectáculos públicos

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Eliminación de tratamientos preferenciales (2)

‒ Transporte público terrestre de personas únicamente al

servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas

o zonas metropolitanas

• Eliminación de tasa 0% de exportación (0%) a servicios de

hotelería y conexos a turistas extranjeros para congresos y

convenciones

- Transición para contratos previos al 8 de septiembre de 2013

que se presten en primer semestre 2014

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• Eliminación:

- Chicles o gomas de mascar

- Mascotas y productos procesados para su

alimentación

• Se mantiene:

- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u

ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea

del 80% y no se efectúe en ventas al menudeo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Tasa 0% - Enajenación

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Varios

• Faltante de inventarios, donaciones y servicios

gratuitos

‒ Se definen los momentos de causación

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 61

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Transporte aéreo internacional de bienes

• Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo

internacional de carga y de pasajeros

- Impuesto acreditable al 100%

- Prestación de servicios 25%

- Exportación 75%

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 62

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Disposiciones transitorias

• Aplicación de tasas y exenciones cuando los bienes o servicios y

el uso o goce temporal de bienes, se hayan proporcionado en

2013 y el pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014

Nota: No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas,

sean o no residentes en México

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 63

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IEPS

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 64

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares

añadidas

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• Gravamen al productor e importador en la enajenación e

importación de:

- Bebidas saborizadas

- Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores,

que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas

- Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que

se expendan en envases abiertos utilizando aparatos

automáticos, eléctricos o mecánicos

- Cuando contengan azúcares monosacáridos y disacáridos,

excepto polisacáridos

- Cuota: $1.00 peso por litro

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares

añadidas (2)

- En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares

añadidas, este impuesto será adicional al que ya pagan

Nota: No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como

medicamentos, ni tampoco a la leche o a los sueros orales

- Se definen como azúcares a los monosacáridos, disacáridos y

polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como

edulcorantes con aporte calórico

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Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

• Tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más

kilocalorías por cada 100 gramos

• También a la comisión, agencia, representación, correduría,

consignación y distribución, relacionados con la venta de estos

productos

• Aplicable a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de

frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, a alimentos

preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de

agua

- Definiciones para cada tipo de producto

- Informativa trimestral - 50 principales clientes y proveedores

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 67

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Impuestos ambientales

Dos nuevos gravámenes:

Impuesto a los combustibles fósiles

‒ Cuotas específicas por tipo de combustible; propano, butano,

gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel,

combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral.

Se elimina de la propuesta, el gravar al gas natura.

‒ Aplica a las enajenaciones e importaciones de los

combustibles mencionados

‒ Posibilidad de pagar con bonos de carbono – Definición

Impuesto a los plaguicidas

‒ Tasa entre 6% y 9% (dependiendo de toxicidad) -

Enajenaciones e importaciones

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Comentarios sobre comercio exterior - Ley del IVA y Ley del IEPS

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 69

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior

Eliminación de exención de IVA o de IEPS para los siguientes

regímenes aduaneros de transformación:

• Importaciones temporales para la elaboración, transformación o

reparación de empresas maquiladoras o IMMEX

• Introducción a deposito fiscal para industria automotriz

• Recinto fiscalizado de elaboración, transformación o ensamble

• Recinto fiscalizado estratégico

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 70

Gravar con IVA y con IEPS las importaciones temporales

IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y

recinto fiscalizado estratégico

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior (2)

• Se mantienen los esquemas de tasa al 0% para ventas de

exportación

• IVA / IEPS se causa y debe pagarse al presentar el pedimento de

importación, incluso en operaciones consolidadas

• Se condiciona el acreditamiento y devolución de IVA / IEPS,

cuando las mercancías se exporten

• Base gravable para regímenes sujetos a modificación igual que

para importaciones definitivas

• No se pagará el IVA / IEPS, cuando se realicen cambios de

régimen de importaciones temporales a definitivas, por las que ya

se realizó el pago del IVA / IEPS al momento de la importación

temporal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 71

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Pago y exención del IVA / IEPS

• Para mitigar el impacto financiero, se establece otorgar un crédito

fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas:

a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una

certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100%

del IVA / IEPS que deba pagarse por la importación temporal, evitando tener

que recuperar posteriormente dicho IVA / IEPS sin esperar al acreditamiento

o devolución

b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación

del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por

institución autorizada. Quienes decidan usar esta opción no estarán

obligadas a pagar el IVA

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 72

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Pago y exención del IVA / IEPS (2)

• Se pagará el IVA / IEPS en las operaciones de cambio de

régimen realizadas por empresas certificadas por el SAT, que

hubieran aplicado el crédito fiscal

• El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para

los efectos del impuesto sobre la renta y no será acreditable en

forma alguna

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 73

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Certificación del SAT

Vigencia y requisitos

• Cumpliendo con ciertos requisitos de control de sus operaciones

de comercio exterior, las empresas podrán acceder la señalada

certificación

- El SAT publicará los requisitos mediante reglas de carácter

general

• Tendrá vigencia de un año – Renovable, previo cumplimiento con

requisitos

Periodo de transición para la certificación

• Habrá un periodo de transición de un año para la obtención de la

certificación, a partir de la publicación de reglas en el DOF

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 74

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Enajenaciones entre residentes en el extranjero

• Se considera mantener vigente la exención de IVA para las

enajenaciones entre residentes en el extranjero, siempre que:

(i) los bienes hayan sido exportados o introducidos alguno de los régimen

aduaneros sujetos a modificación; y

(ii) que los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un

régimen similar o en depósito fiscal

• Eliminación de la exención a enajenaciones realizadas por

residentes en el extranjero a empresas con programa IMMEX y a

empresas que introduzcan mercancías bajo los regímenes antes

mencionados

• Se elimina la tasa exenta en ventas de mercancías en recinto

fiscalizado estratégico

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 75

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Retención de IVA a proveedores nacionales

• Eliminación de la retención del IVA que trasladen los

proveedores nacionales a personas morales que cuenten

con un programa de IMMEX, un programa de comercio

exterior o a empresas de la industria automotriz terminal

o manufacturera de vehículos de autotransporte o de

autopartes para su introducción a depósito fiscal,

cuando éstas adquieran bienes autorizados en sus

programas de proveedores nacionales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 76

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Ley Aduanera (LA)

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Modificaciones generales

• Se elimina el segundo reconocimiento aduanero

− Nueva definición de “reconocimiento”: conjunto de

disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de

mercancías del territorio nacional

• Se elimina la limitación consistente en que exclusivamente

empresas IMMEX pueden realizar los cambios de régimen para

permitir aquéllos de otras importaciones temporales a definitivas

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 78

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Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales

• Se establece que los particulares podrán promover directamente

el despacho aduanero de mercancías sin que la intervención de

un agente aduanal sea obligatoria;

• Se incluye la figura del representante legal para realizar los

tramites ante la aduana y se establecen los requisitos. El

representante legal será responsable solidario en el pago de

contribuciones

• Se elimina la figura del apoderado aduanal

• Se establece el mecanismo de una convocatoria para poder

aspirar a obtener una nueva patente de agente aduanal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 79

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Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales (2)

• Se elimina la figura del agente aduanal sustituto para que la

patente sea intransferible

• Se establecen como responsables directos del pago de

contribuciones y cuotas compensatorias a los agentes aduanales

cuando éstos señalen nombre domicilio o clave ante el RFC de

quien no hubiere solicitado la operación o cuando los datos sean

falsos o inexistentes

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 80

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aduana y sistemas electrónicos

• Se modifican las disposiciones y definiciones para considerar

legal la transmisión electrónica de datos y brindar mayor

legalidad a los expedientes de importadores y exportadores

• Se equipara la documentación electrónica como parte de la

contabilidad

• Se crea un procedimiento para las notificaciones relacionadas de

tramites aduaneros, con el uso de un buzón tributario, para lo

cual se tendrán 5 días hábiles para atender dichas notificaciones

• Se establecen las infracciones relacionadas con la transmisión

electrónica de datos

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 81

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Facultades de verificación en transporte

• Se amplían las facultades de comprobación e

inspección de las mercancías en transporte, para

establecer que estas deberán ser puestas o

exhibidas para su inspección o verificación en el

lugar en el que se les indique; lo mismo aplica para

los medios de transporte de dichas mercancías

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 82

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Rectificación de datos contenidos en los pedimentos

• Se elimina la referencia a aquellos campos no permitidos en las

rectificaciones

• El SAT establecerá mediante reglas, los supuestos que requieran

de autorización para realizar la rectificación de datos contenidos

en el pedimento, una vez activado el mecanismo de selección

automatizado

• No se impondrán multas para el caso en el que las rectificaciones

se realicen de forma espontánea

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 83

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Código Fiscal de la Federación

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 84

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 85 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Disposiciones generales

• Objetivo de la reforma

‒Aclarar el sentido de las disposiciones fiscales para facilitar su

comprensión

• Cláusula antielusiva

‒Se elimina en el Dictamen de la Cámara de Diputados

• Domicilio fiscal

‒Sólo en ausencia de un domicilio o no localizable, el domicilio

fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la entidades

del sistema financiero

• Obligación de inscribirse en el RFC cuando se abre una

cuenta bancaria

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 86 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Medios Electrónicos

• FIEL a través de representante legal

‒Tramitación de FIEL, a través de apoderado o representante

legal, a las PF impedidas materialmente (V.g. Incapaces,

menores de edad, mexicanos en el extranjero, etc.).

• Medidas contra contribuyentes defraudadores

‒Sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos

por contribuyentes defraudadores

• Compra de facturas

• Omitir presentar 3 o mas declaraciones consecutivas o 6 en un

ejercicio fiscal, previo requerimiento de la autoridad

• Desaparición de contribuyente del domicilio fiscal durante el

PAE.

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 87 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Medios Electrónicos (2)

• Buzón Tributario

‒Sistema de comunicación electrónico entre autoridades y

contribuyentes

• Mecanismos de comunicación que el contribuyente elija –

Opciones vía reglas misceláneas

• Fiscalización por vía electrónica

‒Ejercicio de facultades de comprobación mediante el buzón

tributario

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 88 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

• Devolución de cantidades a favor

‒Se suprime el plazo de 25 días hábiles a favor de contribuyentes

dictaminados

• Responsabilidad solidaria

‒Albacea o representante de una sucesión – Responsable

solidario

‒Responsabilidad de socios o accionistas – En proporción a su

participación en el capital social, si:

• Si se cuenta con control efectivo de la entidad, y

• Se omite la inscripción al RFC, cambia domicilio sin aviso, no

lleve contabilidad o abandone su domicilio

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 89 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (2)

• Obligaciones para entidades financieras

‒ Proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes

y verificar que éstos estén dados de alta en el RFC

• Limitación para contratar con la Administración Pública

Federal

‒Limitar contratos con la Administración Pública Federal,

Centralizada y Paraestatal, así como con la PGR, para los

contribuyentes que omitan presentar alguna declaración y/o

información requerida por las autoridades fiscales

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 90 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (3)

• Contabilidad

‒Definición amplia del concepto de “contabilidad” y de

“contabilidad estandarizada electrónica”

• Incluye asientos contables digitales, que deberán

proporcionarse mensualmente al SAT

• Comprobantes fiscales

‒Sólo será válido el “comprobante fiscal digital”

• Se elimina el “comprobante simplificado”, así como el estado de

cuenta bancario como medio de comprobación fiscal

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 91 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes (4)

• Dictamen fiscal optativo

‒Únicamente para contribuyentes que rebasen los siguientes

parámetros:

• 100 millones de ingreso acumulable

• 79 millones de valor de activo ó

• 300 empleados

Nota: No hay regla de Grupo

‒Se respeta la secuencial

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 92 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

• Publicación de contribuyentes incumplidos

‒Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o

razón social y la clave del RFC; de quienes no cumplan con sus

obligaciones fiscales

• Acuerdos conclusivos

‒Opción para el contribuyente de solicitarle a la autoridad fiscal

llegar a un acuerdo

• Posible beneficio de condonación del 100% de las multas

(PRODECON)

• Autocorrección

‒Acceso a pago a plazos en supuestos más benéficos

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 93 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales (2)

• Embargos de depósitos y seguros

‒Procederá también respecto de depósitos y seguros, únicamente

por el importe del crédito fiscal y sus accesorios

• Congelamiento de cuentas bancarias

‒Procede cuando no se localice al contribuyente

‒Plazos expeditos para el congelamiento y el levantamiento

del mismo

• Preliquidación

‒Emisión de resolución provisional determinando posibles

adeudos fiscales

• Notificación vía electrónica

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 94 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales (3)

• Medidas de apremio

‒Prelación en la imposición de medidas de apremio para quienes

obstaculicen el procedimiento de fiscalización

• Aseguramiento de bienes a comercio informal

‒A contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía

pública, que no demuestren estar inscritos en el RFC o amparen

la propiedad de la mercancía

• Embargo en domicilio diferente al fiscal

‒Facultad para embargar bienes propiedad del deudor, aunque no

se encuentren en su domicilio fiscal

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 95 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

De las Facultades de las Autoridades Fiscales (4)

• Embargo a terceros compulsados

‒Se prevé el aseguramiento de sus bienes en aquellos casos en

que accionistas se nieguen a proporcionar la información y

documentación solicitada en la compulsa

• Notificación a órganos de dirección sobre auditorías

‒Obligación de las autoridades de informar a los órganos de

dirección de las PM revisadas, de todos los procedimientos de

fiscalización seguidos a su cargo

• Secreto fiscal

‒No aplica el secreto fiscal tratándose de contribuyentes que no

estén localizables o no emitan comprantes fiscales válidos. Las

autoridades publicarán los nombres de los contribuyentes en

esta situación

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 96 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Infracciones y Delitos fiscales

• Uso indebido de comprobantes fiscales

‒Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen

indebidamente comprobantes fiscales. Se presumirá que sus

operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus

comprobantes fiscales

• Reducción de multas

‒Se regularán los parámetros para el otorgamiento de la

condonación de multas, a través de reglas de carácter general

• Vigilancia de actividades de donatarias

‒Se precisan las sanciones a quienes pretendan realizar

deducciones de forma indebida sobre donativos

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 97 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Infracciones y Delitos fiscales (2)

• Calidad de garantes en la comisión de delitos

‒Facultad para el MP, jueces y magistrados, de determinar

quiénes son los responsables de los delitos fiscales por omisión

(garantes en la comisión de delitos)

• Delitos de profesionistas

‒Los profesionistas independientes serán penalmente

responsables de los delitos fiscales cometidos por sus servicios

si derivados de ellos se comete un delito

• Delito equiparado a contrabando

‒A quien señale en el pedimento datos de alguna persona que no

hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando

estos sean falsos

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 98 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Infracciones y Delitos fiscales (3)

• Procedimiento administrativo de ejecución

‒Se reduce el PAE a 4 meses cuando no se interponga medio de

defensa y hasta 3.6 años cuando sí se interponga y no se

garantice el interés fiscal. Se reduce el plazo de remate de 30 a

20 días y de subasta de 8 a 5 días

• Recurso de revocación

‒Se reduce el plazo de 45 a 30 días para su interposición. Se

establece el buzón tributario como vía de interposición pero se

darán alternativas a esto vía reglas misceláneas

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 99 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Procedimientos Administrativos

• Plazo máximo de prescripción

‒Máximo 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo

ser legalmente exigido

• Garantía del interés fiscal

‒Plazo de 30 días para garantizar contribuciones liquidadas y 10

días una vez resueltos los recursos administrativos

• Transitorios

‒Se prevé un régimen de transición con los cuales se podrán

continuar hasta su extinción las situaciones de hecho y de

derecho generadas con anterioridad a dichas reformas

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Algunos aspectos controversiales de la Reforma

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 100

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Algunos aspectos controversiales de la Reforma

I. Legalidad.

• Órganos de dirección responsables

de delitos fiscales por omisión

(según exposición de motivos de la

iniciativa)

− Descripción del delito insuficiente

− No prevé liberación de

responsabilidad penal para el

caso de que no se tenga

conocimiento de la comisión de

delito

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 101

II. Inconstitucionalidad.

• Nueva LISR reproduce cuestiones

ya declaradas inconstitucionales por

la Suprema Corte

• Al ser una nueva ley, los amparos

que se hubiesen otorgado quedarán

sin efectos

− Oportunidad para acudir al

amparo respecto de artículos que

puedan vulnerar derechos

fundamentales

• Desproporcionalidad del derecho

minero del 7.5% sobre la diferencia

positiva que resulte de disminuir de

los ingresos derivados de la venta

de la actividad extractiva, las

deducciones permitidas por la LISR

y del 0.5% sobre ingresos a ciertos

metales

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Algunos aspectos controversiales de la reforma (2)

• Desproporcionalidad en el límite de las deducciones para persona

morales

• Desproporcionalidad del incremento de la tasa del ISR para

personas físicas hasta del 35%, ligado con el límite a las

deducciones personales

• Inequidad de la tasa del ISR para personas físicas con

actividades empresariales hasta del 35% en comparación con la

tasa del 30% para personas morales

• Inequidad del 10% de ISR sobre dividendos para personas

físicas y personas morales residentes en el extranjero

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 102

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Algunos aspectos controversiales de la reforma (3)

• Régimen de salida Consolidación, no respeta las reglas

establecidas para el diferimiento del impuesto por la ley vigente al

momento de su causación (diferimiento 5 años), de manera

similar a lo que ocurrió con el régimen transitorio de 2010, cuyos

amparos promovidos en su contra, en una primera instancia,

fueron otorgados por los tribunales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 103

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Aspectos controversiales de la reforma

• Régimen de salida SIBRAS, no respeta las reglas establecidas

para el pago del impuesto

• IEPS del 8% para alimentos con una densidad calórica de 275

kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; falta de equidad y

legalidad tributaria

• IEPS. Violación al principio de equidad tributaria por la cuota de

$1.00 a las bebidas saborizadas, concentrados jugos etc.

Contribuyentes en situaciones distintas respecto de la norma, se

les da un trato igual; se aplica la misma cuota de $1.00 por litro,

sin atender a la cantidad de azúcar, sin que haya una razón o

estudio de fondo que soporte el fin extra-fiscal de la norma

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 104

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Aspectos controversiales de la reforma (2)

• IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la enajenación

de perros, gatos y pequeñas especies destinadas a mascotas de

hogar, y el alimento destinado a las mismas, en razón de que no

hay una justificación de pago del impuesto en relación de aquellos

contribuyentes que enajenen mascotas o su alimento diferentes a

las señaladas

• IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la imposición

de la tasa del 16% en la región fronteriza, al otorgar un

tratamiento idéntico a contribuyentes que se ubican en

situaciones dispares

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 105

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Impacto contable de la reforma fiscal 2014

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 106

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Objetivo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• Comentar los posibles impactos contables en la Nueva Ley del

Impuesto Sobre la Renta (LISR) con respecto a Personas

Morales, la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única (LIETU) y cambios a la Ley Federal de Derechos

conforme a Normas Internacionales de Información Financiera

(IFRS, por sus siglas en inglés), Normas de Información

Financiera Mexicanas (NIF) y Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP, por sus

siglas en inglés).

• Cabe aclarar que el CINIF pudiera emitir interpretaciones que

modificarían lo aquí comentado respecto a NIF.

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Disposiciones generales

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• La Nueva LISR incluye cambios a la tasa de impuesto (30%), a

las deducciones autorizadas, al régimen de maquiladoras, así

como a los momentos de acumulación o deducción.

• Estos efectos impactarán el cálculo del impuesto a la utilidad

diferido de 2013 con efecto en el resultado del ejercicio, excepto

que el efecto del cambio se origine de partidas que impacten el

capital o las otras partidas de resultados integrales, para IFRS y

NIF. Con respecto a US GAAP se reconocen en el resultado del

ejercicio.

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Disposiciones generales – ejemplo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 109

Impuestos a la utilidad diferidos después de reforma - al 31 de diciembre de 2013

Valor Valor Diferencia Impuesto

contable fiscal * temporal Tasa** diferido

Efectivo 1,400 1,400 - 30% -

Cuentas por cobrar 4,200 4,900 700 30% 210

Activo fijo 8,000 1,600 (6,400) 30% (1,920)

Pasivos (5,600) (4,480) *** 1,120 30% 336

Pérdidas fiscales amortizables 2,000 2,000 30% 600

8,000 5,420 (2,580) (774)

Impuestos a la utilidad diferidos antes de reforma - al 31 de diciembre de 2012

Valor Valor Diferencia Impuesto

contable fiscal temporal Tasa diferido

Efectivo 1,000 1,000 - 29% -

Cuentas por cobrar 3,000 3,500 500 29% 145

Activo fijo 10,000 2,000 (8,000) 28% (2,240)

Pasivos (4,000) (3,200) 800 29% 232

Pérdidas fiscales amortizables 2,000 2,000 28% 560

10,000 5,300 (4,700) (1,303)

Ajuste por resultados al Impuesto diferido al 31/12/2013 (529)

En el siguiente ejemplo se muestra un cálculo de impuestos a la utilidad diferidos al 31 de diciembre de 2013 que resulta en un pasivo neto de

$774. Las bases fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (por ejemplo, cambios en tasas, a las deducciones

autorizadas, así como a los momentos de acumulación o deducción). El impuesto diferido a reconocer en el estado de resultados de 2013

asciende a $529 que incluye los movimientos del año y los efectos de cambios en bases derivados de la reforma fiscal.

* Las bases fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (por ejemplo, cambios en tasas, a las deducciones autorizadas,

así como a los momentos de acumulación o deducción).

** Tasa aplicable al momento en que se reverse la diferencia temporal, de acuerdo con la reforma fiscal.

*** Ahora asuma que los Pasivos incluyen un instrumento financiero de cobertura de flujo de efectivo (que se espera que se reciclará en 2014)

con cambios en el valor razonable por $1,000 alojados en los "otros resultados integrales". El impuesto a la utilidad diferido derivado del cambio

en tasa (en 2013: $1,000 x 30% = $300, menos el efecto reconocido en 2012: $1,000 x 29% = $290) $10 se registraría también en los otros

resultados integrales para IFRS y NIF, mientras que se incluirían en el estado de resultados para US GAAP.

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Eliminación del régimen de consolidación fiscal

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 110

• Dentro de la nueva LISR, se dan a conocer diferentes

mecanismos para determinar el impuesto que resulte por la

desconsolidación de un grupo. Dicho impuesto se determinará

considerando la desconsolidación total del Grupo al 31 de

diciembre de 2013. En el caso del impuesto por

desconsolidación que se deberá pagar representa un pasivo.

• Cuando el impuesto causado se debe pagar en periodos futuros,

el pasivo debe reconocerse a un importe descontado, si el

efecto del descuento es material. Esto puede ser comparado

con la contabilización del impuesto diferido para el que, descontar

a valor presente está prohibido. Cabe mencionar que, dado de

que este pasivo se actualiza con los Índices de Precios al

Consumidor (INPC’s) según la ley, la tasa de descuento a utilizar,

en su caso, debe ser una tasa real, que excluya los efectos de la

inflación. Esto es aplicable tanto para IFRS, NIF y US GAAP.

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Régimen opcional para grupos de sociedades

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Se establece una opción para calcular el impuesto sobre la renta de

manera conjunta en los grupos de sociedades. Se presenta una

oportunidad para las entidades, ya que pueden reevaluar su política

contable de asignación de impuestos a la utilidad en sus estados

financieros individuales. Existen dos enfoques aceptables, aunque

pudieran existir otros:

Enfoque declaración descendente: Bajo este enfoque, la

cantidad consolidada de gasto por impuesto causado y diferido

para un periodo se asigna a los miembros individuales del

grupo que usan un enfoque sistemático, racional y consistente.

Enfoque declaración por separado: Conforme a este enfoque

los gastos o beneficios por impuesto causado y diferido para el

periodo está determinado por cada miembro del grupo de

sociedades aplicando los requerimientos de IAS 12 como si ese

miembro del grupo estuviera llenando una declaración de su

impuesto por separado

111

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Régimen opcional para grupos de sociedades - ejemplo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 112

EJEMPLO - Enfoque declaración descendente

Integradora Integrada A Integrada B Total

Ingresos 100 200 400 700

Porcentaje de asignación 14% 29% 57%

ISR a enterar del ejercicio 5 10 21 36

ISR diferido 13 26 51 90

EJEMPLO - Enfoque declaración por separado

Integradora Integrada A Integrada B Total

ISR a enterar del ejercicio 2 - 34 36

ISR diferido 13 - 77 90

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Sibras

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• Se elimina el estímulo que permitía aportar bienes inmuebles a

las SIBRAS y acumular la ganancia por la enajenación de los

bienes aportados en el momento en que se enajenarán las

acciones de estas sociedades o se enajenarán los bienes

aportados. Mediante disposición transitoria se establece que si al

31 de diciembre de 2016 no se han dado los supuestos

anteriores para acumular la ganancia, los accionistas deberán de

acumular la ganancia actualizada.

• Las SIBRAS deberán reconocer en sus estados financieros el

pasivo por el impuesto a la utilidad correspondiente a la ganancia

en la enajenación de las acciones o los bienes aportados, para

IFRS, NIF o US GAAP. El pasivo de largo plazo debe

reconocerse a un importe descontado, si el efecto del descuento

es material. Anteriormente algunas entidades no registraban este

impuesto a la utilidad causado por no tener planes de enajenar

las acciones o los bienes aportados. 113

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Dividendos provenientes de personas morales residentes en México

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas

físicas por los dividendos o utilidades provenientes de personas

morales residentes en México. Dicho impuesto será definitivo y

será retenido y enterado por la persona moral que distribuye el

dividendo.

• Conforme a esta reforma el impuesto a la utilidad diferido en las

entidades (personas morales) deberán ser calculado a la tasa del

30% y no se deberá reconocer impuesto diferido por el 10%

retenido a los accionistas, debido a que este impuesto no podrá

ser compensado contra impuestos generados por las entidades,

esto es consistente en IFRS, NIF y US GAAP.

114

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Dividendos provenientes de personas morales residentes en México - ejemplo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 115

Cargo Abono

Utilidades acumuladas – Distribución 100

Efectivo 90

Pasivo 10

Pasivo 10

Efectivo 10

Concepto: Para reconocer el pago de los impuestos retenidos.

La Compañía Ejemplo, S.A. de C.V. (la Compañía) decide pagar dividendos por $100 a sus accionistas. La ley fiscal

local requiere que la Compañía retenga el 10% de los dividendos y pagar la cantidad retenida a las autoridades fiscales.

El impuesto es pagado a las autoridades fiscales en nombre de los accionistas y no da lugar a un beneficio futuro para

la Compañía, por lo que la Compañía debe registrar en sus estados financieros lo siguiente:

Concepto: Para reconocer el pago de dividendos y pasivo correspondiente al pago

de impuestos en nombre de accionistas.

La compañía Ejemplo, S.A. de C.V. (la Compañía) decide pagar dividendos por

$100 a sus accionistas. La ley fiscal local requiere que la Compañía retenga el

10% de los dividendos y pagar la cantidad retenida a la autoridades fiscales. El

impuesto es pagado a las autoridades fiscales en nombre de los accionistas y no

da lugar a un beneficio futuro para la Compañía, por lo que la Compañía debe

registrar en sus estados financieros lo siguiente:

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Fondos de pensiones y jubilaciones

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• Se establece que la deducción de las aportaciones a los fondos

de pensiones y jubilaciones estará limitada al 47% o 53% de la

aportación realizada en el ejercicio que se trate. Sin embargo, en

caso de disponer de los fondos para fines diversos, se pagará el

impuesto al 30%.

• Este cambio en la deducción de las aportaciones a los fondos de

pensiones y jubilaciones, se verá reflejado en un impacto en el

impuesto diferido en IFRS ya que se considera que las

aportaciones cumplen con la excepción por reconocimiento inicial

y no se deberá estar calculando impuesto a la utilidad diferido,

mientras que conforme a NIF y US GAAP se deberá determinar

el impuesto a la utilidad diferido considerando el 47% o 53% de

deducción en estas aportaciones.

116

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Fondos de pensiones y jubilaciones - ejemplo

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación. 117

EJEMPLO CONFORME A IFRS

Diferencia Impuesto

Valor Valor temporal

contable fiscal no reconocida Tasa diferido

Activo 500 235 (265) 30% -

Pasivos (2,000) (2,000) - 30% -

(1,500) (1,765) (265) -

EJEMPLO CONFORME A NIF Y US GAAP

Valor Valor Diferencia Impuesto

contable fiscal temporal Tasa diferido

Activo 500 235 (265) 30% (80)

Pasivos (2,000) (2,000) - 30% -

(1,500) (1,765) (265) (80)

En el siguiente ejemplo se muestra un cálculo de impuestos a la utilidad diferidos al 31 de diciembre de 2013 que resulta en un

pasivo neto de $80. Las bases fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (deducción del 53% de la

aportación al plan de jubilaciones). El impuesto diferido a reconocer en el estado de resultados de 2013 asciende a $80 que incluye

los efectos de cambios en bases derivados de la reforma fiscal.

En el siguiente ejemplo se muestra un cálculo de impuestos a la utilidad diferidos

al 31 de diciembre de 2013 que resulta en un pasivo neto de $80. Las bases

fiscales de 2013 ya consideran los impactos de la reforma fiscal (deducción del

53% de la aportación al plan de jubilaciones). El impuesto diferido a reconocer en

el estado de resultados de 2013 asciende a $80 que incluye los efectos de

cambios en bases derivados de la reforma fiscal

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Participación de los trabajadores en las utilidades

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• De acuerdo con esta nueva disposición, las entidades que

presentan sus estados financieros conforme a IFRS no tendrán

un impacto significativo, ya que no se reconoce PTU diferida.

Para las entidades que presentan información conforme a NIF

deberán realizar el cálculo de la PTU diferida con las reglas de la

nueva disposición fiscal. De igual forma en el caso de presentar

información conforme a US GAAP se deberán realizar los

cálculos correspondientes considerando los cambios y registrar la

PTU diferida solo en caso que resulte en pasivo.

118

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Derechos de minería – Derecho especial

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• Se establecen derechos adicionales a los titulares de

concesiones y asignaciones mineras, a continuación mostramos

los que podrían tener un impacto en los registros contables:

Un derecho especial sobre minería aplicando una tasa del

7.5% a la utilidad neta por la enajenación o venta de la

actividad extractiva.

• Consideramos que este derecho especial se debe registrar y

presentar de igual forma que un impuesto a la utilidad, ya que su

determinación está basada en una utilidad gravable, de

conformidad con las normas que se apliquen para presentar

información financieros, ya sea IFRS, NIF o US GAAP.

119

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Derechos de minería – Derecho adicional

Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

• Se establecen derechos adicionales a los titulares de

concesiones y asignaciones mineras, a continuación mostramos

los que podrían tener un impacto en los registros contables:

Derecho adicional de una tasa del 0.5% a los ingresos de

derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

• En el caso de este derecho adicional, consideramos que no se

debe registrar y presentar como un impuesto a la utilidad, ya que

su determinación se basa en ingresos y no en una utilidad, de

conformidad con las normas que se apliquen para presentar

información financieros, ya sea IFRS, NIF o US GAAP.

120

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Servicios de

Investigación Forense

Asesoría Financiera

Noviembre 2013

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Anti-Lavado de Dinero

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Leyes Anti-Lavado de Dinero

• Ley de Instituciones de Crédito

• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita

• Nos enfocaremos en la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita y nos referiremos a ella como:

• “Ley Anti-Lavado de Dinero”

123

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Actividades Vulnerables

124

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 125

Actividades Vulnerables

Venta de Metales Preciosos,

Piedras Preciosas, Joyas o Relojes

Práctica de Juegos con Apuesta,

Concursos o Sorteos

Tarjetas de Servicios, de Crédito y

Prepagadas

Emisión y Comercialización de

Cheques de Viajero

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Actividades Vulnerables

Operaciones de mutuo, garantía y

otorgamiento de préstamos o

créditos

Servicios de construcción,

desarrollo y constitución de

derechos de bienes inmuebles o de

intermediación en la transmisión de

la propiedad

Obras de Arte

Vehículos aéreos, marítimos o

terrestres

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Actividades Vulnerables

Servicios de Blindaje

Servicios de traslado o custodia de

dinero o valores

Derechos personales de uso o goce

de bienes inmuebles usufructos

Recepción de donativos

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Actividades

Vulnerables En los siguientes casos

Prestación de servicios

profesionales

• La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos

• La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo

de sus clientes

• El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

• La organización de aportaciones de capital para la constitución,

operación y administración de sociedades mercantiles

• La constitución, escisión, fusión, operación y administración de

personas morales.

Prestación de servicios

de fe pública

• La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

• El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio

• La constitución de personas morales, su modificación patrimonial,

fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes

sociales de tales personas.

• La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o

de garantía sobre inmuebles,

• El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía

Prestación de servicios de

comercio exterior

• Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados,

• Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas

• Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago,

• Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos

• Obras de arte

• Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de

blindaje de vehículos

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Montos para Expedientes de Clientes y para

Reportar

129

Actividad Vulnerable

Monto a partir del cual

se considera

Vulnerable

Monto a partir del cual

se da aviso a la SHCP

Venta de Metales Preciosos, Piedras

Preciosas, Joyas o Relojes MX$52,123.00 MX$103,940.00

Práctica de Juegos con Apuesta, Concursos

o Sorteos MX$21,047.00 MX$41,770.00

Tarjetas de Servicios, de Crédito y

Prepagadas

MX$41,770.00

MX$41,770.00

Emisión y Comercialización de Cheques de

Viajero

Siempre se considera

vulnerable

MX$41,770.00

Operaciones de mutuo, garantía y

otorgamiento de préstamos o créditos

Siempre se considera

vulnerable

MX$103,940.00

Servicios de construcción, desarrollo y

constitución de derechos de bienes

inmuebles o de intermediación en la

transmisión de la propiedad

Siempre se considera

vulnerable MX$519,699.00

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Montos para Expedientes de Clientes y para

Reportar (2)

130

Actividad Vulnerable Monto a partir del

cual se considera

Vulnerable

Monto a partir del

cual se da aviso a la

SHCP

Obras de Arte MX$156,072.00 MX$311,819.00

Vehículos aéreos, marítimos o terrestres MX$207,880.00 MX$415,759.00

Servicios de Blindaje MX$156,072.00 MX$311,819.00

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores Siempre se

considera

vulnerable

MX$207,880.00

Derechos personales de uso o goce de bienes

inmuebles usufructos MX$103,940.00 MX$207,880.00

Recepción de donativos MX$103,940.00 MX$207,880.00

Prestación de servicios profesionales Siempre se

considera

vulnerable

Siempre se dará

aviso

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Montos para Expedientes de Clientes y para

Reportar (3)

131

Actividad Vulnerable Monto a partir del

cual se considera

Vulnerable

Monto a partir del

cual se da aviso a la

SHCP

Prestación de servicios de fe pública Siempre se

considera

vulnerable

Dependiendo de la

actividad vulnerable

Prestación de servicios de comercio exterior Siempre se

considera

vulnerable

Siempre se dará

aviso

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Restricciones al uso de Efectivo

Únicamente las siguientes actividades vulnerables tienen limites

para aceptar efectivo:

Estos son los montos máximos de efectivo a recibir, si la operación

es mayor, la diferencia se tendrá que liquidar con cualquier otra

forma de pago.

132

Actividades Monto máximo de efectivo a

recibir

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes

inmuebles

MXN$519,699

Vehículos aéreos, marítimos o terrestres

MXN$207,887

Obras de arte, relojes, joyería, metales y piedras preciosas

Práctica de Juegos con Apuesta, Concursos o Sorteos

Servicios de Blindaje

Transmisión de dominio o constitución de derechos

Constitución de derechos personales de uso o goce

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Tiempos

133

16 de Agosto

Publicación del

Reglamento

17 de Agosto

Entran en vigor

atribuciones

de la Unidad de

Inteligencia

y el SAT

23 de Agosto

Publicación de las Reglas

de Carácter General

1 de Septiembre

Entrada en vigor

del Reglamento

y las Reglas

1 de Octubre

Alta ante el SAT

31 de Octubre

Obligación de

Presentar Avisos

Restricción del uso

de efectivo

17 de Julio

Entrada en Vigor

de la ley

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Ley Anti-Lavado de Dinero ¿Qué hacer?

134 Reforma Fiscal 2014 – De la aprobación a la aplicación.

Darnos de alta en la página de la SHCP

Poner una persona responsable del

cumplimiento (FIEL)

Reportar las operaciones de las Actividades

Vulnerables

Realizar nuestra Política y Manual sobre la Ley

Anti Lavado

Tener un archivo por cada uno de nuestros

clientes con los que realicemos Actividades

Vulnerables

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Delitos

• Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días

multa ($32,380 - $129,520 MXN), a quien:

- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos

o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en

aquellos que deban presentarse;

- De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes

destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

• Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días

multa ($32,380 - $129,520 MXN) a quien:

• A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o

divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona

física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de

información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación

relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el

Aviso exista o no.

135

Delitos aplicables:

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Sanciones

• Multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general

vigente en el Distrito Federal ($12,952 - $129,520 MXN).

- Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP

- Incumplan con la obligación de identificar a clientes y usuarios

- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos

- Incumplan con la obligación de presentar los Avisos

• Multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal ($647,600 - $4,209,400 MXN), o del diez

al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en

dinero, la que resulte mayor en los casos en que omitan dar Aviso a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o incurran en una de las

prohibiciones de pago con efectivo y metales preciosos.

• Sanciones especificas como: Revocación de los permisos de juegos y sorteos

136

Sanciones aplicables:

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas

miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada

de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas

industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a

sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000

profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de

involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios

profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.

Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas

afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida

que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será

responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.