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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA:
EL DERECHO PENAL Y UNA VERDADERA POLITICA CRIMINAL
TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTADO POR
SANDRA MARIA EUGENIA GUIDOS LOPEZ
GLENDA ELIZABETH GAMEZ RIVERA
FRANCISCA NELLY FRANCO
ASESOR
LIC. OSCAR MAURICIO VEGA
SAN SALVADOR A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2003
INTRODUCCIÓN
La importancia de la Política Criminal radica en que cada país debe poseer las
herramientas necesarias para mantener una relación social estable entre sus
ciudadanos, teniendo como finalidad prevenir y combatir el delito o la conducta
delictiva, siendo el caso que en nuestro país contamos con una Política Criminal que
no ha sido bien implementada. El Estado lo que hace es combatir el resultado y no la
causa del crimen esto por medio de Instituciones de carácter represivo como la
Fiscalia General de la República, lo cual evidencia la incapacidad del estado de
poder combatir eficazmente el crimen en todos sus niveles.
Si en nuestro medio no contamos con una Política Criminal podríamos llegar a una
crisis; ya que es la destinada a diseñar y controlar las formas de prevención y
combate del delito.
En la legislación Salvadoreña no se encuentra estipulado expresamente cual es la
Política Criminal que funcione, únicamente se pueden encontrar parámetros como el
articulo 127 de la Ley del Menor Infractor en el cual se establece: “ El Ministerio de
Justicia, formulara la Política Criminal para prevención de la delincuencia juvenil y en
consecuencia deberá: Realizar la investigación sobre la delincuencia juvenil”.
Según Liszt, la Política Criminal se ocupa del delincuente en particular y de que la
pena, como pena- fin se adapte en su especie y en su medida, a la naturaleza propia
del delincuente procurando así impedir la comisión de delitos.
El primer capitulo contiene los Antecedentes de la Política Criminal, de donde
proviene esa palabra, y todo lo relacionado a su origen.
El segundo capitulo denominado el planteamiento del problema, contiene la forma en
que se realizo la investigación, iniciando con El Planteamiento del Problema
siguiendo con la delimitación, la justificación de la investigación, los objetivos y la
Estrategia Metodológica.
El tercer capitulo establece la definición de la Política Criminal, que es Criminología
y dentro de esta su objeto y método de estudio, también desarrolla las teorías más
importantes, que explican el fenómeno delincuencial, iniciando con La Escuela
Clásica y terminando con la Criminología Critica, además trata de los Modelos de la
Política Criminal, la Configuración y el Control de la misma.
El cuarto capitulo desarrolla la Dimensión de la Política Criminal, su relación con el
Menor Infractor, el Derecho Penal y la Criminología; también de las perspectivas que
se debe visualizar en un futuro de esta para combatir la delincuencia y de esa
manera llegar a una política idónea.
Finalmente el capitulo quinto trata de las Conclusiones y Recomendaciones de cómo
grupo hemos llegado en la presente Monografía.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Origen de la palabra “kriminalpolitik”.- Ha escrito Saldaña, en sus (Adiciones) al
tratado de liszt “No nos ha sido posible precisar quien invento y uso por primera vez
la palabra: política criminal. Desde luego no fue Feuerbach, como aseguran todos.....
(1901), y menos aun Henke..... (1823), a quien presenta como padre de la política
criminal el mismo Liszt. Antes de ellos, en 1793 –fecha del prologo-, aparece usada
por Kleinsrod, en su Systematishe Entuwickelung der grundbegriffe und
grundwahrheiten des Peinlichen Rechts..... un recensor de la obra (en una revista
jurídica de entonces, la staatwissenschaftliche und juristische literatur.....1795)
emplea en su lugar otra expresión, sin duda de mas uso: “política del Derecho
Criminal” ( Colitik des Criminalrechts ).
Todo hace suponer que así se designe primitivamente esta ciencia, y que el genio
sintético de la lengua, por mano de Kleinsrod,o de otro hiciese de las dos palabras
una: Kriminalpolitik”1
Este es un dato de gran valor para quien trate de hallar el origen preciso de la
palabra. En el congreso internacional de derecho comparado que se celebro en Paris
el año de 1900, se discutió la originalidad de la doctrina; principalmente, de la
Kriminalpolitik representada por Liszt. Unos congresistas, como Le poittevin y
saleilles, entendían que la política criminal es cosa muy antigua con nombre nuevo;
otros, como de Borowitinoff, consideraban injustificadas
Las pretensiones de las nuevas escuelas, tan netamente expresadas en la muy
interesante comunicación de Liszt, de tener el monopolio, el privilegio de invención
de la política criminal, y le negaban hasta el derecho al nombre de bautismo de esta
ciencia. <<yo he encontrado la palabra (kriminalpolitik) en muchas obras alemanas
de la primera mitad de este siglo...... –dijo Borowitinoff-.
1 Tratado de Derecho penal, por F. VON LISZT. Traducción y adiciones de Quintiliano Saldaña, tomo I (Madrid, Reus, 1914), página 10.
Puedo citaros, por ejemplo, el manual de Berner, que apareció en 1960, sobre poco
mas o menos, que trata la cuestión de la política criminal y de su distinción del
derecho criminal en párrafo especial.
El congresista Ruso, al hablar así, no hizo ningún descubrimiento. Anteriores al año
1860 son las obras de Henke, de Feuerbach y, sobre todo, de Kleinsrod, que
recuerda el docto maestro de nuestra Universidad Central.2
La política Criminal, es un sector de las políticas que se desarrollan en una sociedad,
predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará ese Estado del
poder penal, es decir de la fuerza o coerción estatal en su expresión mas radical. La
Política Criminal es en síntesis el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que
orientan el ejercicio de la violencia estatal (coerción penal ) hacia determinados
objetivos, como toda política, la Política Criminal se orienta según finalidades,
objetivos y metas.
La Política Criminal nunca tiene objetivos totalmente independientes, en realidad ella
es una política de segundo nivel, ya que sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo
de políticas ( económica, social, ambiental, familiar, etc. ) no obstante también
existen ciertos objetivos autónomos de la política criminal: ellos se relacionan con los
limites al poder penal y se funda en la necesidad de establecer una política criminal
respetuosa del ser humano. Por eso la política criminal tanto desarrolla como limita la
coerción penal.
En la síntesis que se produzca entre las necesidades de desarrollo del
poder penal y los autoimpuestos a ese poder penal, la política criminal adquiere su
verdadera configuración política siendo la política criminal, un sector de la política del
estado que tiene como base la supresión y prevención del delito en la sociedad.
Un bosquejo histórico acerca de las teorías sobre el fin de la pena es
importante para poder tratar con base firme y en profundidad la “reducción y
resocialización del delincuente“ es que desde Platón a Aristóteles, ( Nemo quia
2 Langue, La Teoría de la Política Criminal, Editorial Reus; 1927, páginas 27 y 28.
peccatum est, sedne peccertur ) san Agustín (indicium humanum) corregir al
delincuente como pecador. Hugo Grocio, J.J. Rouseau con su doctrina del contrato
social; Kant con su tesis de la retribución moral; Liebnitz, que aboga por la retribución
estética; Hegel, con su retribución o restauración dialéctica. Todas estas teorías se
fijan únicamente en el “ quia peccatum est.” Feuerbach, propone la teoría de la
prevención por la coacción Psicológica, similar es la tesis de Romagnosi; en cambio
J. Bemtham, enseña la prevención utilitaria de futuros delitos.
Para el autor Rossi, el fin de la pena es la compensación jurídica, retribución
del mal por el mal, contrario a ella es la teoría correccionalista de Roeder: que
considera que “el fin de la pena es la enmienda del delincuente “ ( comentario an
poena malum esse debeat), para Carrara la pena es el medio de conservación de la
sociedad y la defensa de sus derechos.
Con el advenimiento del positivismo penal tuvo. Profundas repercusiones en
este problema básico del Derecho Penal al Considerar al delincuente como tipo
humano nato, la pena adquiere así una finalidad eliminatoria de tales tipos, con la
teoría de las normas, Binding introduce una nueva conceptualización, del delito es un
apartamiento de la obediencia de la ley. El problema es de gran trascendencia, solo
atendiendo por igual a la sociedad, al delincuente y al delito se puede presentar una
solución adecuada, evidentemente la pena no puede conducir únicamente a una sola
finalidad aun cuando para una mayoría la “reinserción del delincuente” Tenga
carácter prioritario, a pesar de que se admita la posibilidad de que la pena persiga
fines de prevención especial, la búsqueda de tales no debe conducir a sacrificar, ni
por lo tanto a confundir, la esencia retribuida de la pena con un fin de prevención.
En conclusión la ejecución de la pena constituye el ultimo estadio de la
realización del derecho penal, como quiera que la pena sirva exclusivamente a fines
racionales y debe posibilitar la vida humana en común y sin peligros, la ejecución de
la pena solo puede estar justificada si persigue esta meta en la medida que sea
posible, es decir, si tiene como contenido la “reeducación y reincorporación del
delincuente a la comunidad”
Cronológicamente la política Criminal ha evolucionado desde diferentes
escuelas: iniciando con la Escuela Clásica, la escuela Positivista o Biológica, La
Escuela de Chicago, La Teoría de la asociación diferencial, la Teoría de la Anomia,
Las Teorías Subculturales, la Teoría del Control, la Teoría del Etiquetamiento y las
Teorías integradas.
CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Dada la problemática, la temática a que nos referimos será ¿ Cuales son los
mecanismos de implementación para establecer una política criminal efectiva en El
Salvador y analizar como el Estado puede ayudar a un posible desarrollo de está en
el área de San Salvador?
1. DELIMITACION TEORICA DE LA TEMÁTICA: El estudio partirá haciendo un enfoque de los mecanismos para la prevención del
delito y como es necesaria la creación de una eficaz política criminal; la cual debe
estar íntimamente relacionada con todas las Instituciones que ayudaran a la
prevención y combate del delito.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Los motivos para la presente investigación se detallan a continuación: 2.1 IMPORTANCIA: El estudio radica en que hay que elaborar un buen diseño de política
criminal para prevenir eficazmente el delito.
2.2 UTILIDAD: El estudio nos ayudará a inclinarnos a un conocimiento certero de lo que es
política criminal.
2.3 INTERES: El estudio alcanza interés para las ciencias jurídicas en el sentido que la
política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos del sistema penal y de
cómo los profesionales, estudiantes y juzgadores del derecho van a aplicarla.
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 3.1 Objetivo General: Realizar una investigación acerca de la aplicación de Política Criminal en nuestro
país y las entidades o instituciones encargadas de ejercerla; asimismo la
implementación de mecanismos para establecer una eficiente política criminal en
El Salvador.
3.2 Objetivos Específicos: 1. Determinar la aplicación efectiva de la Policía Nacional Civil en nuestro país.
2. Detectar los aspectos positivos y negativos con los que cuenta actualmente el
Estado para combatir la ola delictiva.
3. Establecer las medidas adecuadas que debe implementar el Estado para ayudar a desarrollar y
fortalecer una política criminal que favorezca a la seguridad colectiva
4. ESTRATEGIA METODOLOGICA La estrategia metodologíca trata principalmente de establecer la forma en que se
realizo específicamente el estudio, esas etapas son:
a) Etapas de Investigación.
b) Métodos que facilitaran la realización del estudio
c) Las técnicas de investigación para la recolección y procesamiento de los datos
vinculados con la temática.
ETAPAS DE INVESTIGACIÓN Recolección de información. Consistirá en recabar información relacionada al
problema y la temática de la investigación, la cual proviene de fuentes primarias y
secundarias.
Fuentes Primarias: la información que se recolectara proveniente de fuentes
primarias se obtendrá a través de entrevistas y consultas con personas
conocedoras del tema en investigación.
Fuentes Secundarias: se fundamentan con libros, revistas, artículos, Internet,
informes y normativa jurídica que trate sobre la temática de la investigación.
METODOS APLICADOS El procedimiento que se utilizara para la realización del estudio se sustentara en el
método inductivo y el deductivo.
TÉCNICAS PARA LA RECOLECCION Para el procedimiento de la información y recolección se usarán las técnicas
siguientes:
a) Entrevistas a personas que conocen del tema.
b) Síntesis bibliográfica
c) Análisis del contenido.
CAPITULO III
3.1.1 DEFINICION DE LA POLÍTICA CRIMINAL Política criminal son las decisiones sobre como las instituciones del Estado
responden al problema denominado criminalidad (delincuente,victima,delito) y a la
estructuración y funcionamiento del sistema penal (agentes de policía, derecho
penal, sistema de justicia e instituciones de castigo).
Diremos que la política criminal no es una ciencia, sino que es lisa y llanamente,
“política”. Al igual que la política educativa, la política económica o la política
internacional no son ciencias en si mismas sino determinados “sistemas de
decisiones” . La cual se nutre de los resultados o aportes de ciencias como: la
criminología, la sociología, la psicología, etc.
También podemos decir que la política criminal es el conjunto de estrategias o
mecanismos que utiliza el Estado para prevenir la delincuencia, como una ideología
que utiliza y orienta el sistema con medidas de prevención,estas políticas son
democráticas cuando se respetan los derechos y garantías fundamentales de la
persona.
En este sentido cabe mencionar los limites de una adecuada política criminal en El
Salvador:
En base a las anteriores consideraciones podemos llegar a una definición de Política
Criminal . Se han dado de ella muchas pero parece interesante trabajar sobre la que
ofrece la autora francesa Delmas-Marty. Ella dice que: “La Política Criminal es el
conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las
respuestas al fenómeno criminal.
Esta definición habla de un “conjunto de métodos” .Este termino se refiere a que la
Política Criminal utiliza muchos instrumentos que hay que saber detectar. Es
necesario desarrollar nuestra capacidad para analizar los distintos elementos que
utiliza un Estado en un momento dado para responder al fenómeno criminal.
Operacionales:
Espacio propositivo, en el momento de elaborar propuestas que no queden solo
como propuestas.
Reales:
Intereses económicos como políticos, determinan mucho las situaciones de limites
formales.
Endurecer las penas:
No ayudaría a erradicar por completo la delincuencia ya que seria mejor realizar
estudios para tratar el problema.
Socialización mal dirigida:
La persona no actúa conforme a las conductas sociales, hay una mala integración
entre el individuo y la sociedad.
Por ello es conveniente que en nuestro medio se formulen leyes que vayan
encaminadas a la prevención del delito y por lo que se entiende que la política
criminal ha sido mal dirigida históricamente, el Estado no puede ser irreflexivo al
sancionar, debe servir para garantizar y defender derechos, si cumple con sus
deberes legitima su forma de represión.
3.1.2 QUE ES CRIMINOLOGIA Para establecer una definición de Criminología hay que tomar en cuenta dos
enfoques: estos están relacionados a visiones que responden a un sistema o forma
de pensamiento, las cuales son: La Criminología Tradicional y la Criminología
Contemporánea. La primera trata del estudio de las causas del delito con el fin de
reprimir y prevenir la criminalidad.
La Criminología Contemporánea en cambio es el estudio del proceso de
criminalizacion y mas ampliamente del control social formal e informal. La
Criminología Contemporánea se ve definida conforme al sustrato económico-político
que a nivel social determina el crimen, al criminal y a la criminalidad.
La Criminología es una fusión de ciencias que se ocupan de la criminalidad entre
ellas la Psiquiatría, la Psicología, la Penalogia, la Victimologia, la Sociología, etc.
A la Criminología le corresponde el trabajo de coordinar los aportes cognoscitivos de
las otras ciencias, tomando los resultados o conclusiones a fin de “sintetizarlos” Es
una línea de pensamiento muy aceptada que plantea:
- Estudiar: la génesis y dinámica del delito.
- Proponer: soluciones político-criminales.
La Criminología puede definirse como la disciplina científica que tiene por objeto el
estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con él, del
delincuente y de su víctima, también podemos decir que es una Ciencia que aporta
una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal
En el caso de El Salvador la delincuencia ha cobrado auge durante los últimos años
y se puede decir que se debe a muchos factores. La delincuencia es un fenómeno
que no solo esta presente en las calles sino también enfrentamos el problema del
crimen organizado como una manera de prevención de dicho flagelo, en este sentido
la Criminología juega un papel muy importante ya que se necesita realizar estudios y
proveer información cierta acerca de la generación, naturaleza, orientación y
frecuencia del fenómeno delictivo y de una base científica para dictar políticas,
medidas y acciones tendientes a la prevención y persecución del delito.
3.1.2.a Objeto de la Criminología. El objeto de estudio de la Criminología es el delito. El delito presenta dos aspectos
claramente identificables: concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real. Al
primero pertenecen los valores y el deber ser y al segundo todo lo físico y psíquico.
El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real o criminológico, el de la
Ciencia del Derecho Penal al aspecto penal o normativo.
3.1.2.b Método de la Criminología. La Criminología aplica los métodos de las disciplinas que la integran ( Psicología,
Sociología) y en general de todas las ciencias del hombre. Su metodología tiene
como centro la observación y toma en cuenta los diversos procedimientos
sociológicos, asentados en gran parte sobre bases estadísticas.
3.1.3 ESCUELAS Y TEORÍAS QUE EXPONEN LA DELINCUENCIA. 1.1 La Escuela Clásica La Escuela Clásica fue la artífice de la elaboración de un derecho penal liberal al
elaborar una serie de principios que debían regirla, su legado criminológico fue el
convencimiento de que el castigo era un medio útil para reducir la delincuencia. La
presunción que se lego fue que el derecho penal era útil por que el comportamiento
humano esta gobernado por el principio de maximizar el placer y minimizar el dolor,
por lo cual el castigo debía consistir en una imposición de dolor que contrarrestase el
beneficio implícito en la realización del delito3.
Una segunda idea que fue desarrollada por la escuela clásica fueron las
características que debía poseer el castigo para obtener estos efectos preventivos. El
castigo en palabras de Beccaria debía ser certero y severo, ello no implicaba como
advierte Berntham que solo el castigo pudiera motivar el comportamiento humano
3 Cfr. Larrauri, Elena; Fundamentos de Política Criminal.; Pág. 18
(además se reconocían la importancia de las sanciones morales o sociales), ni que
todo castigo fuera admisible en aras de motivar el actuar humano (debía ser el medio
menos lesivo).
La escuela clásica lega una determinada imagen de hombre: racional, que se mueve
bajo la base del calculo de utilidad; libre, para otra por una u otra vía; y amoral, ya
que las consideraciones morales se ven desplazadas en beneficio de las
consideraciones de utilidad. Desde entonces la criminología ha estudiado estas dos
ideas de la escuela clásica: la capacidad preventiva de castigo; y los determinantes
de la motivación humana (utilidad, valores y sentimientos de frustración e injusticia.)
1.2 La Escuela Positivista: Conocida como escuela biológica, siendo su legado principal el contradecir a la
escuela clásica, ya que esta considera que todas las personas son iguales en cuanto
a la sensibilidad, a la intimidación del castigo y de acuerdo a la escuela positivista las
personas que delinquen no son como el resto de ciudadanos convencionales.
Admitiendo esta diferencia había que delimitar en que consiste esta diferencia entre
los que delinquen y los que no lo hacen, para lo cual se ha clasificado el positivismo
en: Biológico, que es el que distingue a las personas por alguna diferencia orgánica,
la cual puede ser hereditaria o no y en Psicológico: la diferencia se sitúa más bien en
la personalidad o inteligencia.
La idea de una diferencia que determina, predispone o facilita la comisión de actos
delictivos, es probablemente los que explica el surgimiento de la noción de
“peligrosidad criminal”. Este concepto, y no la culpabilidad de la persona, suministro
el fundamento de la intervención coactiva. Como diría gráficamente Lombroso
“tampoco el tigre es culpable y debo defenderme de él”.
La consecuencia Criminológica de este planteamiento es la necesidad de “tratar a la
persona” por que se parte de que el solo castigo no va a conseguir modificar sus
hábitos de comportamiento, sino que se requiere de algo mas que es el tratamiento.
1.3 La Escuela de Chicago En cuanto a la escuela clásica y positivista les interesa conocer las leyes o a la
persona, reflejando los conocimientos jurídicos y médicos de los criminólogos
originarios, a la escuela de Chicago le intereso el estudio la organización social y
mejor dicho la desorganización social, como factor relevante en la producción de la
delincuencia.
La desorganización social se refiere no solo a los indicadores de pobreza, sino
también a la movilidad de la población y transitoriedad de las relaciones sociales y a
la presencia de inmigración, todos estos factores producen la inexistencia de unos
controles sociales, que actúan como barreras de contención a la realización de actos
delictivos, al implicar una cierta vigilancia y sanción por parte de colectivos como los
vecinos y el resto de instituciones de carácter vecinal.
Paralelamente, la desorganización social existente en algunas zonas impide
transmitir una adecuada socialización, debido por un lado, a la presencia de otros
valores provenientes de los colectivos de inmigrantes y por otro, fundamentalmente,
debido a la dificultad de socializar a unos valores que, si se respetan, no ayudan a
cubrir las necesidades y deseos de las personas pobres.
La hipótesis es que el área influye no solo al suministrar más oportunidades positivas
como contactos y medios, sino también negativas por la ausencia del control social,
al producirse un impacto en el universo moral de las personas que habitan en ella, la
importancia de la escuela de Chicago es haber apuntado la influencia de la
desorganización social, presentes en determinadas áreas geográficas, en la
formación de jóvenes delincuentes y que no puede reducirse a la pobreza el factor
determinante de la delincuencia ya que existen zonas igualmente pobres, pero con
distinto índice de jóvenes delincuentes, o en el contraste que presenta a efecto de
delitos las zonas urbanas y rurales.
1.4 La teoría del Control Estas asumen que la delincuencia se produce cuando los vínculos que nos
mantienen unidos en el respeto al orden social se debilitan o rompen. En general
estos vínculos son de carácter afectivo, no realizamos delitos por miedo a
desagradar a nuestros grupos de referencia, de carácter utilitario o de carácter
ideológico.
La persona que carece de estos vínculos, afectivos, psicológicos o ideológicos, es
una persona que puede realizar el delito al no existir ningún control social que se lo
impida, el no desarrollo de estos vínculos puede interpretarse como un defecto de la
familia o como algo estructural, debido a que , para que se desarrollen los vínculos
sociales mencionados, estas instituciones deben poder cumplir las necesidades y
expectativas de los miembros que las componen.
No hay vinculo social posible a una institución o sociedad que no satisfaga nuestra
necesidades sociales. Las personas con escasa capacidad de auto-control son
personas que tienen a realizar mas comportamientos delictivos, debido a la carencia
de vínculos sociales afectivos, utilitarios o ideológicos con las instituciones sociales
como la familia, escuela, trabajo u orden social, siendo una persona que esta mas
predispuesta a delinquir al resultar el delito un costo social menor.
1.5 La Criminología Crítica Los autores de esta teoría se sitúan en la teoría del conflicto y parcialmente, en la
teoría del etiquetamiento, centran sus estudios en la influencia del poder en la
producción de índices de delitos. Los grupos sociales menos poderosos tienen una
mayor probabilidad de que sus comportamientos lesivos característicos sean
criminalizados, en tanto que los grupos sociales mas poderosos tienen mayores
recursos para impedir que sus comportamientos lesivos entren en las redes del
derecho penal y permanezcan como cactos lesivos civiles o administrativos.
La criminología critica apunta fundamentalmente al poder económico para conseguir
la desigual criminalización de actos igualmente lesivos y la aplicación selectiva del
derecho penal, sobre la base de esta premisa esta perspectiva criminologica criticó
que los problemas causados por la pobreza, el racismo, la discriminación o las
guerras, fueran invisibles para el derecho penal y en consecuencia que este se
centrase en el delito común, el realizado en la calle por una persona, habitualmente
pobre, que se adecua a nuestro estereotipo de delincuente.
Este sesgo del sistema penal fue combatido con una cierta idealización del
delincuente, al interpretarse sus actos no solo como producto de una determinada
organización social, sino también como una protesta contra este orden social. La
criminología crítica apunta a la necesidad de estudiar como influye el poder en la
criminalización de comportamientos y aplicación del derecho penal.
3.1.4 GRANDES MODELOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL: LIBERTAD, IGUALDAD, SEGURIDAD.
Hemos visto hasta ahora dónde radica la importancia de la política criminal, cual es
su alcance y como se manifiesta. Ahora debemos referirnos a los grandes modelos
de política criminal que se han perfilado en el curso del tiempo.
La organización que la política criminal hace de las diferentes respuestas del cuerpo
social al fenómeno del delito, ha ido adoptando diferentes modelos a lo largo de la
historia, según la diferente importancia que se la ha concedido a uno de los
siguientes conceptos: la idea de libertad, la idea de igualdad y la idea de autoridad.
En ultima instancia, todos los modelos de política criminal trabajan sobre estos tres
conceptos, y sólo variarán en cuanto al contenido y el papel que le asignen a cada
uno de ellos.
Una política criminal que no establece sus propios límites es necesariamente
autoritaria. De este tipo de política han existido y existen aún innumerables ejemplos.
Todavía es posible (no está suficientemente claro) que Latinoamérica esté
marchando nuevamente hacia modelos de política criminal, diferentes de los nacidos
en tiempos de las dictaduras, pero tan autoritarios como ellos. Hoy en día muchos se
preguntan si, tras formas aparentemente democráticas, no se estará filtrando el viejo
modelo, revestido de nuevos conceptos y nuevas palabras.
Un claro modelo de política criminal autoritaria ha sido el del fascismo, tanto en su
versión italiana como alemana, donde era la manifestación de un estado
todopoderoso que no tenía límite alguno a su esfera de incumbencia.
Son similares los modelos integristas, como algunos que se han dado en el mundo
musulmán, donde la política criminal manifiesta no ya un poder estatal sino un poder
religiosos, igualmente o más ilimitado aún.
En Latinoamérica hemos padecido durante largo tiempo este tipo de modelos
autoritarios; es una realidad inmediata que no necesita mayores explicaciones.
Ahora bien cuando decimos de una política criminal que es “ilimitada”, no hablamos
en términos absolutos. Eso no se da en la realidad histórica porque siempre se
establecen límites, aunque éstos sean meramente formales, para sostener la
credibilidad del modelo. Lo cierto es que, aún en estos casos, los límites no cumplen
una función importante y en cualquier momento, si el poder lo decide, son
sobrepasados. En otras palabras, la idea de “limite” cumple una función “cosmética”
o “decorativa” dentro del modelo de política criminal.
Como contraposición a los modelos autoritarios, encontramos lo que se ha llamado el
“modelo liberal de política criminal”. Este se basa en la idea de que todo ejercicio de
este tipo de política tiene necesariamente límites absolutos.
Estos límites no son decisiones “pos imposibilidad”. A veces una política no llega a
realizarse plenamente debido a la resistencia de los ciudadanos. En ese caso, los
“limites” le viene “de afuera” y no son un “ mérito” de la política en sí. La “política
criminal liberal”, en cambio, se caracteriza por tomar decisiones de auto limitación.
Esta auto limitación se basa en los principios de legalidad y certidumbre, es decir, en
la idea de que el ejercicio de la política criminal debe ser racional y limitado.
En las concepciones más modernas, no sólo se ha entendido como absolutamente
necesario establecer esta auto limitación mediante la ley sino que, además se fijan
ciertos límites sustanciales, también infranqueables.
Como es evidente, este modelo “liberal” le da preeminencia al principio de libertad
por sobre el de autoridad y el de igualdad.
Esta critica, que responde al objetivo que podríamos denominar “modelo igualitario”
de política criminal, ha tenido un resurgimiento moderno.
Clásicamente constituyo la vieja critica al anarquismo (Bakunin, por ejemplo) a las
políticas de lo que entonces se conocía como “ el Estado liberal inglés”. Sin embargo,
modernamente reaparece canalizada en dos grandes tendencias.
La primera de ellas ha sido denominada “abolicionismo penal”, y hace hincapié en la
idea de un tratamiento igualitario dentro del sistema penal.
La segunda constituye lo que se ha llamado “ criminología critica” o, en
Latinoamérica, “criminología de la liberación”. Las revistas italianas “ La quistione
criminlae” y “Dei delitti y delle pene”, autores como Roberto Bergalli en España y
Alessandro Baratta en Alemania, los trabajos de Lolita Aniyar de Castro y Rosa del
olmo en Venezuela, donde también se edita la revista “Capitulo Criminologico”, se
orientan en ese sentido.
Por lo tanto, la Política Criminal es un resultado nunca determinado es decir que
depende de cada Estado y como este la implementa o como las diferentes
Instituciones encargadas desarrollan mecanismos para ayudar a controlar y prevenir
el fenómeno criminal sean sus causas y consecuencias y en el caso de que este
implementada que sea de forma eficaz para garantizar la seguridad en cada Estado.
3.1.5 CONFIGURACION DE LA POLÍTICA CRIMINAL: Tradicionalmente se han establecido dos afirmaciones que consisten en:
a) la política criminal de un estado (esto es. El uso de poder penal) se concreta en la
realidad social a través de la conjunción de tres tipos de norma: aquellas
propiamente penales (las que definen conflictos sociales y establecen su solución
material), las que establecen las formas procésales y, por ultimo, las que delimitan el
ámbito de realización del poder penal del estado.
b) Esa política criminal se concreta en los casos singulares, produciendo una
interacción particular entre esas normas y diversas rutinas, mas sus instrumentos
conceptuales, en el marco estrecho (pero dramático y profundo) de lo que llamamos
caso penal, es decir, el conflicto singular que debe ser resuelto.
Queda claro, entonces, que la configuración de la política criminal no es algo
ajeno a la gestión judicial y que, precisamente, el margen de distorsión entre las
políticas proyectadas por los distintos sectores sociales y las políticas criminales
efectivamente realizadas depende de la gestión de las Autoridades judiciales como la
Policía Nacional Civil, La Fiscalia General de la Republica, El consejo Nacional de
Seguridad Publica, El Órgano Judicial y de cómo se utilizan las Leyes así como las
personas involucradas en la administración del sistema judicial.
De este modo, así como la socialización se vinculaba con un primer momento
de la configuración de la política criminal, también se vincula con este segundo
momento, el de la gestación judicial. En este aspecto, la socialización de la gestación
judicial adquiere un contorno bien preciso: se trata de la incorporación de los
ciudadanos en esa misma gestión.
A lo largo de la historia esta incorporación ha sido siempre una cuestión
problemática: en realidad, lo que aquí esta en juego es la tensión entre el poder y sus
limites. Además, el poder penal es el máximo ejercicio de la fuerza estatal; mas allá
de él comienza el terreno de la fuerza pura. Aunque no es fácil descubrir el inicio
histórico de instrucciones como el jurado, se puede decir que las formas primitivas de
administración de justicia penal se vincularon, casi siempre, a esquemas similares a
los de la asamblea populares.4
De este proceso surgen una cantidad de instituciones mixtas que reflejan el
carácter conciliador de este siglo. Fundamentalmente, se refleja en la adopción de
sistemas que conservan las viejas estructuras de investigación de la inquisición, pero
le incorporan el juicio oral y publico propio de los sistemas acusatorios. Por otra
parte, se consolida la idea de que es necesario incorporar a los ciudadanos a la
administración de la justicia, pero la aplicación del derecho (el uso del derecho) debía
quedar en manos de los órganos profesionales del estado. Además, el desarrollo de
la dogmática jurídica hace que el fiel de las garantías de seguridad y libertad, que
antes se deposito en los jurados populares, ahora se apoye en la racionalidad de los
sistemas normativos y la esclavitud del juez hacia una interpretación racional del
derecho. La dogmática se presenta, pues, como competidora del jurado, en tanto
paladines de la libertad del pueblo. Evidentemente, el proceso de concentración del
poder ya era irreversible. La justicia popular, al contrario, comienza a ser atacada
como una fuente inevitable de arbitrariedad y sentimentalismo. Había comenzado la
hora triunfal de la tecnocracia dentro del ámbito judicial.
4 Cfr. Binder, Alberto M.; Política Criminal de la formulación a la praxis; Editorial Ad-Hoc; Argentina; 1997; Pág. 69
3.1.6 EL CONTROL DE LA POLÍTICA CRIMINAL: El problema de la transparencia de los órganos de justicia también transita diversos
carriles. En primer lugar, es necesario aclarar cuál es el sentido que le damos al
término transparencia y como vincula con el principio básico que le da sentido y
fundamento: el control popular.5
Se nos presenta, en segundo lugar, el problema de cuáles son los medios concretos
para lograr esa transparencia, en este ámbito en 1992 se creó la Dirección General
de Política Criminal del Ministerio de Justicia está nace a partir de la Firma de los
Acuerdos de Paz ( Chapultepeque, México, 16 de enero de 1992), la cual tenía
funciones como : asesorar y apoyar institucionalmente en materia de Política
Criminal a los titulares de justicia y por su medio al Presidente de la Republica,
brindar asistencia y coordinar institucionalmente la Política Preventiva de la
delincuencia, proporcionar una base científica que permita dictar políticas tendientes
a la prevención y disminución del fenómeno delictivo; actualmente el Consejo
Nacional de Seguridad Publica, realiza dichas funciones las cuales consisten en
trazar directrices, que en la medida de lo posible abarquen las diversas aspectos de
una Política Criminal racional, moderna y humanitaria encaminada a la efectiva
prevención de la delincuencia, al igual que realizar estudios y proveer información
cierta acerca de la generación, naturaleza, orientación y frecuencia del fenómeno
delictivo y de una base científica para dictar políticas, medidas y acciones tendientes
a la prevención y persecución del delito, problema que incluye a su vez dos
cuestiones para lograr esa transparencia, problema que incluye a su vez dos
cuestiones: la publicidad de la justicia y la cuestión relativa a la transparencia de la
gestión administrativa. Nos enfrentamos, por ultimo, al problema de cuáles son los
mecanismos para que ese control popular sea efectivo y la función de la
organizaciones intermedias y los distintos movimientos sociales dentro de la política
judicial.
La ultima dimensión del control se relaciona con la efectividad de ese control.
De nada serviría que los ciudadanos pudieran conocer lo que se hace con la justicia
5 Cfr. Binder. Alberto M. Op. Cit.; Pág. 75
si luego no tienen la posibilidad de que sus opiniones tengan algún efecto. En el
fondo la máxima garantía de eficacia del control judicial es que los jueces mismos
sean electivos. Ciertamente éste es un tema problemático, difícil de resolver en
términos teóricos y sin una redefinición global del sistema similares, es donde se
juega, en definitiva, la confianza que se le tenga a la gente común como protagonista
del poder comunitario. Jueces lectivos o jueces vitalicios ha sido también que no
someta a los jueces a un constante vaivén político y a una inestabilidad perjudicial,
circunscripta a pequeñas áreas que permitan un conocimiento personal de los
candidatos, aparece como un mecanismo idóneo para garantizar la eficacia del
control popular. Se trata, indudablemente, de uno de los desafíos mayores de una
sociedad que cree en el poder socializado.
Por otra parte los ciudadanos no se insertan en la sociedad como entes
aislados, sino que lo hacen a través de diferentes grupos de pertenencia, con
papeles e intereses definidos. Sindicatos, organizaciones de barrio, círculos
intelectuales, agrupaciones profesionales, etc., aparecen como organizaciones
intermedias entre el individuo y el todo social. A estas agrupaciones les corresponde,
pues, asumir como tarea propia el control sobre lo judicial, de tal modo que la voz del
ciudadano adquiera la suficiente fuerza como para generar modificaciones sociales e
institucionales. Estas organizaciones deben tener acceso a la información necesaria
para poder criticar, desde el punto de vista de sus intereses, la actuación del sistema
judicial en general.
CAPITULO IV
4.1 LA DIMENSION POLÍTICA-CRIMINAL ANÁLISIS COYUNTURAL
En torno del problema social de la pornografía se han perfilado nítidamente
dos corrientes de opinión: una (conservadora) ha buscado ampliar el ámbito de las
conductas comprendidas por los tipos penales legislados y la otra (liberal) ha tratado
de restringir y limitar su aplicación, buscando preservar la esfera de las conductas
privadas de los hombres, insusceptibles de regulación jurídica. Tras estas líneas
doctrinales existen diferentes posturas acerca del bien jurídico protegido, del grado
de protección que merece dos concepciones de la sociedad, del Estado y de los
valores que a ambos sustentan.
La corriente conservadora puede ser caracterizada por los siguientes enunciados:
1) Mediante la sanción de las conductas que promueven la pornografía, se tutela la
moral y las buenas costumbres de la sociedad.
2) La pornografía “conspira contra nuestro sistema de vida y contra la familia,
introduciendo en su seno los avatares de la inmoralidad y de la concupiscencia”.
3) La conspiración no conduce a una decadencia inevitable, conforme a la
experiencia histórica, según algunos, o, según otros, conforme a un plan de busca
entregar un “Occidente desarraigado y debilitado moral y culturalmente, al triunfo del
marxismo”.
4) Los jueces (entendidos como el juez profesional) son los órganos idóneos para
juzgar sobre lo obsceno porque cada uno de ellos es un “hombre que convive con
sus semejantes y participa de las valoraciones ambientales de la sociedad en la cual
vive y que traduce en sus fallos. Hay que suponerlo, además, lo suficientemente
culto para saber apreciar cuándo el valor estético de una producción supera los
riesgos de su naturaleza objetivamente lesiva del pudor y lo indispensablemente
prudente para procurarse, si así lo necesitare, un asesoramiento imparcial y sabio”.
El fallo que motiva esta nota, como se puede apreciar fácilmente, inclusive en la
selección de citas que se ha realizado, se halla entre los que sustentan la posición
conservadora.
Frente a ella, otra corriente, de inspiración liberal, ha destacado los puntos
siguientes:
1) El derecho penal no es el instrumento adecuado para preservar determinado
orden moral; mucho menos aún, cuando no previene del consenso, sino de creencias
religiosas o de la vigencia meta empírica de valores absolutos.
2) Se busca proteger, al contrario, un ámbito de libertad o de reserva, donde el
individuo pueda autodeterminar su vida sexual o desenvolverla libre de interferencias
que puedan influir en su desarrollo o ejercicio normal.
3) Este bien es, esencialmente, disponible, porque no le compete al Estado velar por
las decisiones de los individuos en lo concerniente a su vida sexual.
4) Por tanto, el límite de las prohibiciones está dado por el consentimiento. El Estado
podrá regular la forma en que los individuos ejerzan las acciones, obligando a
quienes publiquen o exhiban objetos obscenos a mostrar a las claras la calidad de
las exhibiciones. Más allá de éstos, el principio de reserva veda al derecho penal
intervenir”.
Los términos de la controversia son claros e irreductibles. No se trata aquí de intentar
una conciliación porque, por una parte, las críticas de la corriente liberal son
acertadas. El derecho penal no es el instrumento idóneo para imponer una moral (si
es posible imponer alguna moral) y, mucho menos, cuando ella sólo responde, en
última instancia, a los intereses y valoraciones de un sector de la sociedad.
En síntesis, es en este plano, es decir, en el de las conductas que afectan la dignidad
humana y sus derechos fundamentales, en donde debe enmarcarse la polémica
acerca del control penal sobre la pornografía. Frente a esa perspectiva, la
preservación de una moral oficial y de las buenas costumbres de la sociedad, evoca
un ideologismo superficial preocupado por defender valores antes que a personas;
en tanto que el resguardo de un ámbito de libertad para ejercer la vida sexual es un
problema cierto pero de menor monto. El criterio de política criminal que he tratado
de exponer permitirá elaborar, nuevos tipos penales mas adecuados al verdadero fin
que debe asignársele a las prohibiciones y, al mismo tiempo, permitirá interpretar los
tipos vigentes desde una perspectiva mas comprometida con la persona y
estrechamente ligada al valor que nuestro orden jurídico le reconoce.
4.2 MENOR INFRACTOR Y POLÍTICA CRIMINAL El Gobierno es el responsable de garantizar que esta protección al menor se cumpla,
ya que la infancia en nuestro país, se encuentra en una gran inobservancia de sus
derechos a la supervivencia que las podemos ver reflejadas en la existencia de un
nivel de pobreza absoluta que afecta a muchas familias Salvadoreñas y que puede
incidir en su desintegración, la ausencia escolar y un gran numero de menores que
viven en circunstancias difíciles.
También podemos mencionar la falta de atención a los menores abandonados,
huérfanos o infractores que son atendidos en las instituciones publicas debido a la
falta de capacitación, técnico administrativa para poder orientar y dar seguimiento a
programas y proyectos que podrían ayudar a un mejor desarrollo para los menores.
En los artículos 34 y 35 de La Ley del Menor Infractor obliga al Estado a proteger al
menor, y esta Política debe sustentar la labor del Instituto Salvadoreño de Protección
al Menor.
En este ámbito del derecho de menores lo que ayudaría es aportar un derecho a la
educación hasta los dieciséis años para asegurar un mejor desarrollo del menor tanto
a nivel educativo como en valores que son inculcados en los centros educativos y de
esa manera garantizar en un futuro personas mas responsables y con menos
incidencia a la delincuencia.
4.3 DERECHO PENAL, POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA.
Mantienen conceptualmente, relaciones muy estrechas, pues las tres disciplinas se
ocupan del delito, si bien seleccionan su criterios autónomos y tienen sus respectivos
métodos y pretensiones.
El Derecho Penal es una ciencia jurídica, cultural, normativa: una ciencia del deber
ser, mientras que la Criminología es una ciencia empírica, fáctica, del ser. La ciencia
Penal, en sentido amplio, se ocupa de la delimitación, interpretación u análisis
teórico-sistemático del delito (concepto formal), así como de los presupuestos de su
persecución y consecuencias del mismo. La Criminología se enfrenta al delito como
fenómeno real, y se sirve de métodos empíricos para realizarlos.
Las relaciones entre Derecho Penal (dogmática penal), Política Criminal y
Criminología, sin embargo, han sido históricamente poco cordiales. La denominada
“lucha de escuelas” enfrentó en una guerra sin cuartel, fundamentalmente una guerra
de métodos, a Clásicos y Positivistas. La Escuela Clásica se limitó a estudiar el
crimen como hecho individual y como abstracción jurídica. Acudieron para ello a un
método formal, abstracto y deductivo partiendo de una rica gama de dogmas
extraídos del Derecho Natural. La Escuela Positivista por el contrario propugnó un
cambio radical del objeto y del método de la actividad científica. Delito y Delincuente
dejan abstracciones jurídicas producto de la norma, desconectados de la realidad
histórica concreta. El centro de gravedad se desplaza ahora de la norma jurídica a la
realidad social. El examen en esta realidad exige un nuevo método de análisis: el
método empírico, propio de las ciencias naturales. La Criminología nace enfrentada a
la ciencia penal y como alternativa a la misma.
Hoy Criminología y el Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos sin
intransigencias ni pretensiones de exclusividad, ya que una y otra disciplina gozan de
autonomía por razón de sus respectivos objetos y métodos, pero están llamadas a
entenderse.
Hoy día, la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal son tres pilares del
sistema de las ciencias criminales, inseparables e interdependientes. La Criminología
está llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamemento científico.
La Política Criminal a transformar la experiencia criminologica en opciones y
estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. El Derecho
penal a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias el saber
criminológico esgrimido por la Política Criminal con estricto respeto de las garantías
individuales y principios jurídicos de seguridad e igualdad propios de un Estado de
Derecho.
4.4 PERSPECTIVAS DE POLÍTICA CRIMINAL. En El Salvador la Política Criminal a futuro, se debe de visualizar desde el punto de
vista de las acciones que se están tomando para combatir la delincuencia, a nivel
institucional, es decir de las instituciones encargadas de prevenir y combatir la
delincuencia, esto se puede ver reflejado en campañas de prevención y combate de
la delincuencia; así como en todas las decisiones encaminadas a reducir la
delincuencia.
En la actualidad un hecho significativo fue que uno de los primeros eventos públicos
con los que el Presidente de la República intervino dos días después de la toma de
posesión, fue la presentación del plan de seguridad publica, sin duda tal lugar en la
agenda presidencial destacaba la prioridad que para el gobierno tendría esta materia
que actualmente se ve en evidencia al convertir a la Policía Nacional Civil en el que
se apoya el Gobierno frente a determinadas demandas sociales que afectan
intereses específicos o temas sensibles del Órgano Ejecutivo.6
Así como fue el origen de la Alianza por la Seguridad también ha sido ejecución. La
característica principal de la actual gestión gubernamental en materia de seguridad
publica, y en Política Criminal en general, es una fuerte apuesta por la represión
policial del delito y mas en concreto, de ciertos delitos, dejando de forma marginal y
residual la prevención asignada como función principal del Consejo Nacional de
Seguridad Publica, el cual tiene una limitada capacidad de acción e incidencia en las
Políticas Globales.7
4.4.1 Principios que se podrían implementar en El Salvador. Para lograr una efectiva transformación de la Justicia se recomiendan siete principios:
1. La preservación del juicio como el momento central de todo el proceso penal
2. Reestructurar globalmente el Ministerio Publico ( PGR, PPDH, FGR ) 3. Ampliar la participación de las victimas 4. Simplificar el proceso 5. Controlar la duración del proceso 6. Crear verdaderos sistemas de defensoria publica 7. Acentuar el respeto a las garantías básicas (constitucional)
6 Cfr. FESPAD; Estado de Seguridad Publica y la Justicia Penal en El Salvador; Fespad ediciones; San Salvador; 2001, Pág. 7 7 Cfr. FESPAD; Op. Cit. Pág. 8
4.5 UNA POLÍTICA CRIMINAL IDÓNEA Antes de establecer cual podría ser la política criminal idónea para El Salvador es de
mencionar que nuestro país carece de una política criminal concreta ya que no existe
el compromiso del Estado, de crear las condiciones que permitan un diseño
institucional, que técnicamente indique que hacer con el crimen, hay medidas, pero
no son congruentes con la Constitución, además no se ha definido un modelo de
Política Criminal por razones políticas o de conveniencia, ya que han existido
iniciativas para poder implementar un modelo de Política Criminal, pero que no ha
gozado de un respaldo real y decidido por las autoridades.
En El Salvador según registros de fuentes oficiales reportaban entre los años 1994 y
1995 tasas de 138 y 140 homicidios por cada 100,000 habitantes, con promedio
aproximado de 21 homicidios intencionales diarios8, datos que le dieron a nuestro
país o lo colocaron en el segundo país mas violento de América, después de
Colombia.
Si bien es cierto que durante los primeros años de la posguerra, se evidencio cierto
incremento delictivo, especialmente en categorías de delitos contra la persona y la
propiedad, el desarrollo de los sistemas de registro criminológico nacional, limitaba
seriamente la confiabilidad de los datos y los posibles análisis sobre la situación
delictiva nacional.
Si se implementara un modelo de Política Criminal en El Salvador, por el sentido de
las decisiones que toman y han tomado nuestras autoridades seria un modelo de
defensa social, con las características que este tiene. Los efectos de la Política
Criminal están presentes en todos los sectores del sistema penal de un país,
recuérdese la característica de la ley penal tanto material como adjetiva de ser
interdependiente con la política criminal.
8 Cfr. FESPAD; Metodología para la cuantificación del delito; FESPAD ediciones; San Salvador; 2002; Pág.7
El estado debe asumir una política criminal reduccionista reformado el derecho penal
en forma tal que las penas alternativas a la prisión se conciban como pena para
aquel sector de delincuencia que no es grave ( en el que se incluyen los delitos
contra la propiedad en los que no existe la intimación o violencia sobre las personas)
reservándose la pena de prisión para la delincuencia grave como la plantea Von
Hirsch ( en la que se incluyen principalmente los delitos contra las personas usando
violencia o intimidación, los delitos económicos que afectan a una cantidad de
personas o cuantía muy elevada y los delitos mas graves de los funcionarios en
ejercicio de sus funciones de sus cargos.
Debe la política criminal crear mejores mecanismos frente a las crisis sociales o
políticas para convertirse en una política criminal real, preventiva de la criminalidad,
una política participativa que oiga e involucre al ciudadano en las decisiones de la
materia, una política democrática que consulte las necesidades de todos,
protegiendo los derechos de todos los salvadoreños.
Para esa prevención la política criminal podría contar con lo siguiente:
Las campañas de prevención de delitos deben ser especificas
Se debe contar con información especifica fiable
La prevención debe iniciarse con los comportamientos que mas daño social
causen
Las campañas de prevención de delitos deben tener metas realistas
La prevención de delitos no es tarea exclusiva de las fuerzas policiales
Para el desarrollo de las tareas de prevención social es necesaria la
coordinación interinstitucional
Es deseable la coordinación y co-responsabilidad de los municipios
Es conveniente que toda la comunidad participe en los esfuerzos de prevenir
delitos.
JURISPRUDENCIA
Debido a que el tema de Política Criminal pertenece al Órgano Ejecutivo no existe
Jurisprudencia, aunque se realizo una investigación acerca del tema en mención.
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
El estudio nos hizo ver que no existe una verdadera Política Criminal, pero que
se puede implementar en nuestro país y de ser así, ayudaría en una gran
medida a lo referente a la existencia de criminalidad, su control, prevención ; así
como los mecanismos que se utilizaran en el momento que ya se haya cometido
el crimen o el delito.
Hemos concluido como grupo que el Ministerio de Gobernación no ha
alcanzado a desarrollar una Política Criminal propiamente dicha.
Según lo analizado las estrategias para la prevención de delitos no profundizan
estudios científicos de las razones por las cuales se cometen hechos delictivos
que causan alarma social en El Salvador, estos podríamos decir que son la
delincuencia relacionada con crimen organizado, secuestros, “maras”, y otros
de similares características.
Concluimos que debería existir una unión de esfuerzo en la prevención social
de la delincuencia mediante organismos de alcance nacional como el Consejo
Nacional de Seguridad Pública que es un ente gubernamental que en teoría
esta encargado de formular la Política Criminal, pero no lo ejecuta
especialmente en área de prevención.
RECOMENDACIONES
Crear programas de educación formal e integral de todos los niños y jóvenes, sin
distinción de clases sociales.
Desarrollar estudios criminológicos para detectar las causas del fenómeno
delictivo.
Crear Centros de orientación Cultural, Deportiva y Educativa; a efecto de
fomentar esparcimiento y sanidad mental.
Readaptación efectiva de los jóvenes que han delinquido, y que se le de mayor
cumplimiento a la Ley del Menor Infractor.
Capacitar al Ministerio Publico en especial forma a la Fiscalia General de la
Republica, en cuanto al conocimiento y buena implementación de la Política
Criminal.
Que se implemente de forma mas efectiva la difusión de las leyes, para toda la
sociedad y no solo para un sector determinado.
Facilitar en los Centros Penales la integración de los reclusos a proyectos de
reintegración y reeducación, para cuando se reinserten a la Sociedad logren
obtener medios lícitos de fuentes de trabajo y su efectiva incorporación a la
sociedad, previniendo así futuras acciones delictivas del sujeto.
Implementar mecanismos legales que eviten la Discriminación laboral de
personas que han estado procesadas y detenidas por la comisión de delitos y
que se garantice el acceso a los empleos para lograr reinserción a la Sociedad.
Analizando las estrategias de prevención del delito sería conveniente profundizar
en los delitos que mayor daño social y alarma causan en El Salvador estos son:
crimen organizado, secuestros, maras y otros de similares características.
BIBLIOGRAFIA 1. Baratta, Alessandro; Zafaroni, Eugenio Raúl; Criminología y Derecho Penal; Editorial Edino;
Argentina; 1992.
2. Beristain, Antonio; Neuman Elias; Criminología y Dignidad Humana; Editorial Depalma;
Argentina, 1989.
3. Binder, Alberto; Política Criminal, de la formulación a la praxis; Editorial Ad-Hoc; Argentina;
1997.
4. D. Antonio, Daniel Hugo; El menor ante el delito, prevención y tratamiento;
Editorial Astrea; Argentina; 1992.
5. Elbert, Carlos Alberto; Criminología Latinoamericana; Editorial Universidad;
Argentina, 1996.
6. FESPAD, Estado de la Seguridad Publica y la Justicia penal en El
Salvador; FESPAD, Ediciones; 2002.
7. Hassmer, Winfried; Muñoz Conde, Francisco; Introducción a la
Criminología y al Derecho Penal; Tirant lo Blanch; España; 1989.
8. Langue, La Teoría de la Política Criminal, Editorial Reus; 1927
9. Mirelly, Delmas Marty; Medidas Actuales de política Criminal, Centro de
Publicaciones Secretaria General Técnica, Ministerio de Justicia, Madrid;
1986.
10. Moline, José del Cid; Larrauri; Pijoan Elena; Teorías Criminologicas,
Explicación y prevención de la delincuencia; Editorial Bosch; España;
2001.
11. Muñagorri, Ignacio; Sanción Penal y Política Criminal; Instituto Editorial
Reus; Madrid, 1997 .
12. Osorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas; Editorial
Helisa; Argentina; 1996.
13. Puig, Mir; Bergalli, R.; Stratenwerth, G.; Politica Criminal y reforma de
Derecho Penal; Editorial Temis; Colombia; 1982.
14. Roxin, Claus; Política Criminal y Sistema de Derecho Penal; Editorial
Hammurabi; Argentina; 2000.
15. Silva Sánchez, Jesús – Maria; Política Criminal y Persona; Editorial Ad-
Hoc; Buenos Aires; 2000.
16. Tocora, Fernando; Política Criminal Contemporánea; Editorial Temis;
Colombia; 1997.
17. Tiegui, Osvaldo N.; Tratado de Criminología; Editorial Universidad;
Argentina; 1996.