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UNIDAD ACADÉMICA BACHILLERATO CON INTERACCIÓN COMUNITARIA Ciclo Escolar 2017-2018
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UNIDAD ACADÉMICA
BACHILLERATO CON INTERACCIÓN
COMUNITARIA.
DISPOSICIONES PARA ALUMNOS.
Ciclo 2017 – 2018.
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Fundamento Jurídico.
1. El presente documento se establece como un cuerpo normativo de la Unidad
Académica, Bachillerato con Interacción Comunitaria de la Universidad Autónoma de
Yucatán, que define y determina la organización, conducta, lineamientos y medidas
establecidas para los alumnos, tomando como primacía lo dispuesto por la legislación y
disposiciones universitarias relativas y aplicables.
2. Las normas contenidas en el presente reglamento se expiden con
fundamento en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 59 del Estatuto General de la
Universidad Autónoma de Yucatán y de más relativos y aplicables, y serán de
observancia obligatoria para para los alumnos, el personal académico, administrativo y
manual de la Unidad Académica, Bachillerato con Interacción Comunitaria.
DISPOSICIONES GENERALES.
3. Se entenderá y hará referencia cuando este cuerpo de disposiciones
normativas señale:
I. Unidad Académica o Unidad, a la Unidad Académica, Bachillerato con
Interacción Comunitaria.
II. Alumno, a los y las inscritas, con matrícula vigente en la Unidad Académica,
Bachillerato con Interacción Comunitaria; de conformidad con el artículo 3
del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.
III. Autoridades de la Unidad Académica, a la Coordinación Administrativa y al
Auxiliar Administrativo de la Unidad Académica, Bachillerato con Interacción
Comunitaria.
IV. Supervisión, a la Supervisión Escolar.
V. Supervisores, a los integrantes del departamento de Supervisión Escolar.
VI. Maestros, a los docentes que imparten clases en la Unidad Académica.
4. Todo lo que no se encuentre previsto en el presente cuerpo de disposiciones
normativas será resuelto con apego a la reglamentación universitaria por las
Autoridades de la Unidad Académica o bien, por la autoridad universitaria que
legalmente corresponda.
DE LOS ALUMNOS.
5. Se considerará alumno de la Unidad Académica, Bachillerato con Interacción Comunitaria de la Universidad Autónoma de Yucatán a toda persona que tiene
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inscripción vigente, de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.
7. Los alumnos se clasifican en:
I. Regular: es aquel que se inscribe a un curso escolar sin adeudar créditos del curso anterior ni asignaturas extracurriculares; e
II. Irregular: es aquel que adeuda créditos del curso inmediato anterior y que solo asiste para cursar los intercursos y periodos de verano e invierno.
De acuerdo con su inscripción, los alumnos se clasifican en:
I. De primer ingreso: es aquel que se inscribe por primera vez en la escuela y se le asigna una matrícula;
II. De reinscripción: es aquel que se inscribe de nueva cuenta, habiendo sido alumno en el curso inmediato anterior.
8. Será considerado desertor el alumno que, en un periodo de treinta días hábiles no asista al aula de clase sin causa que justifique tal ausencia.
9. Para los efectos de este reglamento se considerará:
I. Año escolar: es el período comprendido del uno de septiembre al treinta y uno de agosto del año siguiente;
II. Curso: es el conjunto de asignaturas o sus equivalentes conforme al plan de estudios de bachillerato vigente, el cual es anual organizado en dos semestres, con inscripción anual;
III. Período lectivo: es el tiempo en el que se imparten las clases de un semestre y comprende desde el inicio de éstas hasta el día hábil inmediato anterior del término de clases, y
IV. Matrícula: es el número de control asignado al alumno que se inscribe por primera vez en la escuela, siguiendo el procedimiento que para tal efecto señale la dependencia correspondiente de la Universidad Autónoma de Yucatán.
10. Para toda actividad o evento dentro de la Unidad, los alumnos deberán solicitar y
obtener el permiso de las autoridades correspondientes.
En caso de tratarse de la utilización de espacios físicos, estos deberán ser solicitados
por al menos un profesor, el cual fungirá con responsable de la actividad así como
del espacio solicitado.
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De los deberes y obligaciones de los alumnos.
11. Se prohíbe a los alumnos realizar acciones que vayan encaminadas a hechos que
riñen o se contrapongan con las buenas costumbres, así como las normas éticas,
morales y sociales, por tanto a la persona que se le sorprenda efectuando este tipo
de acciones será reportado a la Supervisión, la cual dependiendo del caso y previa
valoración del mismo se dará aviso de manera inmediata a la Coordinación
Administrativa de la Unidad Académica para lo que corresponda.
12. Es causa de sanción administrativa dañar de modo intencional las instalaciones de la
Unidad Académica, por lo que, al alumno (a) que sea sorprendido realizando o
incitando a efectuar estas u otras acciones similares será reportado a la Supervisión
y ésta dará aviso a la Coordinación Administrativa a fin de que esta emita un
pronunciamiento sobre el particular. Así mismo, se determina que dicha
Coordinación se reserva en todo momento el derecho de proceder por la vía legal
que corresponda a fin de que se dé cumplimiento a la reparación de la lesión o daño
causado.
13. Queda prohibida la ingesta de alimentos y bebidas al interior de las aulas de clase,
así como en aquellos lugares que sean habilitados de manera temporal o definitiva
para estos mismos fines. Se exceptúa de lo anterior, cuando por algún motivo las
áreas habilitadas sirvan para el desarrollo de una actividad que así lo requiera, para
ellos debe existir una solicitud expresa y la autorización de la Coordinación
Administrativa.
En caso de que existan alimentos el alumno podrá resguárdalos al interior de su
mochila, quedando estos bajo su cuidado y riesgo.
14. Todo alumno deberá esperar a su profesor de manera ordenada y guardando
silencio en el interior de su aula. En el supuesto que, el profesor no llegue los
supervisores escolares darán las indicaciones que correspondan.
15. El alumno, al ingresar a la Unidad Académica deberá portar de manera obligatoria su
credencial con fotografía expedida por la Universidad Autónoma de Yucatán, toda
vez que la misma servirá como único instrumento válido para identificarse y
acreditarse plenamente como alumno.
El alumno está obligado a exhibir su credencial cuantas veces le sea requerida
por el personal de la Unidad Académica.
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16. El alumno está obligado a preservar y ver que se preserve las instalaciones de la
Unidad Académica, por lo tanto quien participe, colabore, promueva, incite y/u
ocasione un daño parcial o total de las instalaciones de la Unidad Académica será
responsable del mismo, reparándose dicho daño del modo siguiente:
I. Quien resulte responsable cubrirá el cien por ciento de dicha reparación.
II. Si el desperfecto es causado por un grupo de alumnos el costo de la
reparación total será dividido entre el número de personas que intervinieron
en el hecho.
III. Si el desperfecto ocurriere en un aula, o bien en otra área habilitada para la
docencia y no apareciere un responsable se presumirá que dicho desperfecto
fue ocasionado por el último grupo que acudió, dividiéndose la totalidad del
costo entre el número de alumnos que conforman dicho grupo.
17. Al alumno que sea sorprendido desperdiciando agua purificada de los garrafones
deberá pagar en la caja de la Unidad Académica el valor equivalente al importe a un
garrafón de 20 litros de la empresa que surte agua a la dependencia.
De no cumplir con lo anterior se registrará en la Supervisión dicha eventualidad
para los efectos que correspondan.
De la Vestimenta y accesorios.
18. El alumnado portará a su ingreso y durante toda su permanencia en la Unidad la
ropa establecida como uniforme; es decir; el uniforme que se encuentre de venta
por la dependencia o en su defecto podrá acudir según las siguientes
consideraciones:
Playera y/o blusa (según sea el caso) de color blanco o azul oscuro (azul
institucional, mismo color que será indicado en la plática de inducción para los
alumnos de nuevo ingreso), esta prenda llevará únicamente el emblema de la
Universidad Autónoma de Yucatán en la parte frontal izquierda a la altura del pecho
y los alumnos deberán portarla de manera presentable, decorosa e higiénica.
De igual modo se aceptará como opción de uniforme una playera y/o blusa
(según sea el caso) de color blanco o azul oscuro que no cuente con el emblema
señalado en el párrafo que antecede, dichas prendas deberán ser
completamente lisas, sin leyendas y/o imágenes de cualquier tipo.
El pantalón éste debe ser de mezclilla o de vestir de color azul oscuro y/o
negro.;
En el caso de las faldas, estas deben ser de tipo escolar, de color azul oscuro
y/o negro, deben tener un largo que llegue como mínimo hasta la mitad de la rodilla.
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En el supuesto que el alumno (a) no acuda tal y como se señala en los párrafos
que anteceden, aquel no podrá ingresar a las instalaciones de la Unidad, hasta no
cumplir con las disposiciones establecidas.
En caso de que el alumno haya ingresado, se le retirará de las instalaciones de la
Unidad, previo aviso del motivo que se realice a sus padres o tutores.
El alumno ingresará por la puerta principal de alumnos hasta la siguiente
apertura de raja, el cual será anunciado por el timbre.
Las consideraciones establecidas en los párrafos que anteceden son aplicables
en tanto el joven sea considerado como alumno regular o irregular.
19. Para las actividades físicas o de formación integral comunitaria la vestimenta que
portarán los alumnos deberá encontrarse de manera presentable decorosa e
higiénica, por lo que no se permitirán playeras que contengan leyendas o imágenes
obscenas.
20. Queda prohibido para a los alumnos (as), según sea el caso la portación de:
I. Marcas no permanentes en su cuerpo y su vestimenta.
II. Pantalones anchos (coloquialmente llamados cholos),
III. Camisetas y/o blusas sin mangas o con mangas cortas,
IV. Pants, Shorts y/o bermudas,
V. Blusas tops, de tirantes, transparentes y/o con escotes pronunciados,
VI. Pantalones y/o faldas entallados,
VII. Pantalones que tengan rasgaduras, cortes, parches intencionales,
voluntarios o involuntarios o algún estampado,
VIII. Ropa que permita voluntaria o involuntariamente exponer parte o la
totalidad de la ropa interior,
IX. Sandalias, crocs o similares, así como cualquier tipo de calzado que no sea
cerrado.
X. De igual modo queda prohibido la portación y utilización al interior de la
Unidad, de gorras, lentes para sol, boinas, sombreros y/o cualquier otro objeto que
cubra parcial o totalmente la parte superior de la cabeza, así como la utilización de
pasamontañas y/o cualquier objeto que impida la visibilidad parcial o total del rostro
del alumno.
21. El alumno (a) que se encuentre en los supuestos señalados en el artículo que
antecede se le aplicarán las disposiciones siguientes:
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I. Si el alumno (a) se encuentra en el interior de las instalaciones se le retirará
en el momento que sea sorprendido, previo aviso a sus padres o tutores del
retiro de su hijo. (En este caso se levantará un reporte por escrito en la
Supervisión).
II. El alumno podrá ingresar hasta la apertura de la reja de alumnos.
22. Para el caso de las actividades de desarrollo físico, artístico y cultural, (talleres de
danza, teatro y otras actividades afines) los alumnos no podrán transitar por los
pasillos de los edificios, ni permanecer en las aulas con la ropa destinada para el
desarrollo de dichas actividades, por lo tanto todo alumno deberá mudarse de ropa
en el área destinada para el desarrollo de las actividades en comento o bien en el
baño más próximo al sitio donde se desarrollarán dichas actividades.
Una vez finalizadas las actividades señaladas en el párrafo que antecede todo
alumno deberá portar el uniforme a fin de poder trasladarse por las instalaciones de la
Unidad Académica.
23. El alumno no podrá realizar las siguientes acciones:
I. Manipular y/o utilizar en las aulas cualquier tipo de aparato de
telecomunicación, electrónicos que utilicen corriente y/o baterías para su
funcionamiento, así como objetos ajenos a la propia dinámica de clase.
Salvo previa autorización debidamente justificada y motivada por el
profesor de asignatura, el cual deberá dar aviso al supervisor escolar
asignado al área correspondiente.
II. Hacer uso de un lenguaje soez por los siguientes medios: oral, escrito, por
señas, audio, video, a través de redes sociales, en los que se afecte la
integridad del personal de la Unidad Académica y/o la reputación de la
propia Universidad Autónoma de Yucatán; en todo caso el alumno será
responsable de la difusión, envío, reproducción, publicación de dichos
mensajes, en el supuesto que un alumno se encuentre en caso señalado se
estará a lo dispuesto por las autoridades universitarias.
III. Introducir a las instalaciones de la Unidad:
A. Artefactos u objeto punzo-cortantes,
B. Drogas y/o estupefacientes,
C. Bebidas alcohólicas,
D. Material erótico y/o pornográfico,
E. Armas de fuego, explosivos y
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F. Medicamentos sin previa autorización por escrito en original, firmada de
manera autógrafa.
Por tanto, el alumno que se encuentre bajo tratamiento deberá enviar copia de
la autorización correspondiente a la Coordinación Administrativa, a la Enfermería y a la
Supervisión Escolar de esta Unidad.
G. Otros artículos que pongan en riesgo o atenten a la seguridad de las personas
que se encuentren en las instalaciones de la propia institución.
H. Hebillas que excedan los 8 (ocho) centímetros de longitud y/o diámetro,
aretes, piercings y pedrería extravagante
Por tales consideraciones, el alumno que sea sorprendido portando y/o
introduciendo estos objetos o materiales sin la autorización, será canalizado a la
Supervisión la cual dará aviso de modo inmediato a la Coordinación Administrativa a
fin de que ésta determine sobre la situación del alumno.
Quedando los objetos retenidos en la Coordinación Administrativa por los
períodos señalados según los incisos A, B y/o C de la fracción I, del artículo 27 del
presente cuerpo normativo.
IV. Salir definitivamente de las instalaciones de la Unidad sin el pase de salida
correspondiente, mismo documento que podrá ser expedido a través de los
departamentos de Enfermería, Servicios Estudiantiles o bien por la propia
Coordinación Administrativa, según sea el particular.
No se omite señalar que para que dicho pase tenga validez éste deberá
contar con el sello de la Coordinación y la firma del Auxiliar Administrativo
de la Unidad.
V. Ingresar con aliento alcohólico, o bajo los efectos de drogas y/o
estupefacientes.
24. Atendiendo a la probidad de higiene y salud de la comunidad estudiantil, queda
prohibido para los alumnos varones ingresar:
I. Con el cabello largo, (entendiéndose este, aquel que rebase los 10 (diez)
centímetros de longitud medido a partir de la raíz hasta las punta del más
distante de ésta); y
II. Con peinados extravagantes y/o peculiares (entendiendo por éstos, en los
cuales se utilicen cabellos alzados, rapados de manera irregular y/o con
inscripciones, grecas y/o leyendas en la cabeza).
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25. Cada estudiante es responsable de los bienes materiales así como el dinero
excedente que ingrese a la Unidad.
En caso de pérdida o extravió parcial o total, la Unidad y la Universidad Autónoma
de Yucatán, no se hacen responsables de resarcir la parcialidad y/o totalidad de los
bienes.
26. Ningún alumno deberá permanecer en el interior de las oficinas o áreas asignadas
para el desempeño de las diversas actividades laborales de los empleados de la
dependencia.
Asimismo, el alumno que no tenga actividades a realizar deberá retirarse de las
instalaciones de la Unidad.
De los objetos retenidos y/o extraviados.
27. La Coordinación Administrativa resguardará objetos por dos circunstancias, por:
I. Sanción administrativa,
A. En la primera ocasión el objeto será devuelto después de transcurrir 7 (siete)
días hábiles, previa exhortación, a fin de no hacer mal uso por cuestión de tiempo y
espacio.
B. En la segunda ocasión dicho resguardo será hasta por un término de 20
(veinte) días hábiles, previa exhortación y amonestación a fin de no hacer mal uso por
cuestión de tiempo y espacio.
C. Y en la tercera ocasión (reincidencia), la devolución se realizará hasta el
término del semestre en curso, previa la comparecencia de su tutor.
Para la entrega de los objetos en reclamo, es necesario cumplir con las
siguientes condiciones
El usuario deberá llenar previamente el acuse correspondiente para concluir
con el trámite de entrega-devolución de los mismos.
En lo correspondiente al inciso C), de no cumplirse con la visita del tutor, el
objeto permanecerá en la Coordinación Administrativa hasta cumplirse esta condición.
Cabe mencionar que para la entrega de los objetos en cualquiera de los
supuestos previstos anteriormente es requisito indispensable exhibir el original de una
identificación con fotografía.
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En cuanto a los ordenadores personales (laptops), estos tienen un tratamiento
particular, atendiendo a la probidad académica, aquellos se sujetarán para su
devolución, a los siguientes términos:
A. Por la primera vez, serán 3 (tres) días hábiles.
B. En la segunda ocasión, serán 5 (cinco) días hábiles y
C. Por la tercera, serán 10 (diez) días hábiles, previa visita del padre o tutor del
alumno al departamento de Supervisión.
En cuanto al particular (Sección de Sanción Administrativa), cabe puntualizar
que los objetos retenidos se remiten a la Coordinación señalada en el presente
artículo, previo las siguientes consideraciones:
El o los aparatos retenidos se resguardarán con sus accesorios esto es:
(chip, tarjeta, batería, cargador, funda, audífonos entre otros); mismos que
permanecerán bajo resguardo el tiempo señalado según sea el caso,
El propietario de él o los aparatos está obligado a codificar con una
contraseña de acceso cada aparato que vaya a ser remitido (misma contraseña que
únicamente sabrá el propietario de dicho artículo),
Posteriormente el dueño deberá apagar y entregar para su resguardo el o
los artículos,
El propietario deberá identificarse a través de su matrícula, a fin de hacer el
registro en la bitácora correspondiente.
II. Extravío y/o.
Para la entrega de los objetos en reclamo, es necesario cumplir con las
siguientes condiciones
El usuario deberá llenar previamente el acuse correspondiente para concluir
con el trámite de entrega-devolución de los mismos.
Cabe mencionar que para la entrega de los objetos en cualquiera de los
supuestos previstos anteriormente es requisito indispensable exhibir el original de una
identificación con fotografía.
*IMPORTANTE.- No se omite señalar, que la retención única y exclusivamente
es bajo resguardo, por lo que respecta exclusivamente a la posesión y no a la
propiedad, por tanto, los artículos siguen perteneciendo a sus legítimos propietarios o
bien a quien se ostente como tal.
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Considerando lo anterior, ningún empleado de la Universidad podrá hacer uso, o
bien ostentarse como dueños de algún objeto retenido.
De no cumplirse con lo anterior el interesado deberá dar aviso inmediato al
responsable del departamento de Supervisión, así como a la Coordinación
Administrativa de la dependencia.
Del horario y Acceso a la Unidad.
28. De lunes a viernes todo alumno podrá ingresar a la Unidad a partir de las 06:50 (seis
cincuenta) horas por la reja de acceso (puerta Oriente, siendo esta aquella que se
encuentra sobre la calle 90-A de esta Unidad), por tanto queda prohibido el ingreso
por accesos distintos a la reja antes señalada.
Las actividades escolares iniciarán a las 07:00 (siete) horas; se considerará una
tolerancia de 15 (quince) minutos a partir de la hora anteriormente señalada, por
tanto la reja de acceso se cerrará a las 07:15 (siete, quince) horas; si el alumno no
lograra ingresar posteriormente en los tiempos señalados en la tabla siguiente.
HORARIO.
7.00 a 7.40 (Entrada)
7.40 a 8.20 (Entrada)
8.30 a 9.10
9.10 a 9.50
9.50 a 10.10 (Entrada/Descanso)
10.10 a 10.50
10.50 a 11.30 (Entrada)
11.40 a 12.20
12.25 a 13.00
13.05 a 13.45 A partir de esta hora (13.05) queda libre
entradas y salidas por la reja de vigilancia (puerta sur)
13.45 a 14.25
14.30 a 15.10
15.10 a 15.50
*NOTA.
El acceso en día sábado será por la Reja Sur.
En las asignaturas ocupacionales puede variar la hora de salida de los
alumnos, según la carga de los mismos.
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29. El alumno irregular ingresará por la reja de acceso Oriente, su salida podrá ser por
la reja Sur en el momento que lo decida, pero, es necesario exhibir una
identificación y/u hoja estadística.
30. Queda prohibido a los alumnos ingresar, permanecer y/o transitar en las áreas de
estacionamiento de vehículos automotores.
31. Por lo corresponde a las salidas de las instalaciones de la Unidad, estas podrán
realizarse de dos formas:
A. Temporal; dejando una identificación con el personal de la salida, mismo
documento que le será devuelto a su reingreso.
B. Definitivo; mediante un pase de salida, el cual podrá ser emitido por los
departamentos de Enfermería, Servicios Estudiantiles y/o la Coordinación
Administrativa de la misma Unidad.
De las medidas disciplinarias.
32. Si el alumno no acatara los lineamientos establecidos en este ordenamiento, la
Supervisión Escolar juntamente con el auxiliar administrativo se apegarán a lo
señalado por la regulación universitaria.
33. En todos los casos se evaluará la gravedad del asunto y se deberá tomar en
consideración que los reportes son acumulativos, los mismos quedarán registrados
en una base de datos que llevará la Supervisión.
De las justificaciones.
34. Los documentos que servirán para tramitar las justificaciones correspondientes a
las inasistencias de los alumnos son los siguientes:
I. Pases u órdenes para laboratorio (análisis clínicos).
II. Oficios o cartas en las que se indiquen citas médicas.
III. Oficios elaborados por la Unidad Académica por eventos culturales, cívicos,
deportivos o por cualquier otro que señale la misma Unidad.
IV. Oficios elaborados por el representante o tutor en los cuales se indique el
motivo, tales como, trámites jurídico-legales, oficiales ante una institución que por la
naturaleza del mismo sea requisito indispensable la asistencia del alumno. Dicho
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documento deberá ser entregado de manera personal al Departamento de Control
Escolar.
35. La entrega documentos que servirán para tramitar las justificantes deberá
efectuarse personalmente por el alumno o por el padre o tutor al Departamento de
Control Escolar dentro de un término máximo de 5 cinco días hábiles posteriores a
la reincorporación a clases del alumno (a).
Por lo anterior, alumno (a) que no cumpla con lo establecido en el párrafo que
anteceden no le será expedida constancia justificativa.
El alumno tendrá derecho a tres justificaciones por semestre, salvo caso en
contrario, por algún evento extraordinario.
TRANSITORIO.
Primero.- El presente cuerpo de disposiciones tendrá aplicación plena al día
posterior de que el o los interesados conozcan el contenido del mismo.
Segundo.- El representante y/o tutor juntamente con el alumno deberá leer en
su totalidad el contenido del presente cuerpo normativo, mismo que deberá ser
firmado por ambos, anexar una copia de la identificación del tutor y entregarlo a
Control Escolar.