Trabajo de ntics luis

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la naturaleza

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Universidad técnica de Ambato

Derecho natural

EL DERECHO AMBIENTAL Derecho Ambiental es la rama del derecho autónoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente Transversal – horizontal Interdisciplinario Regula “derechos humanos” de 3era. Y 4ta. Generación.

El Medio Ambiente y la Ecología La palabra “ambiente”, en términos generales, corresponde a la expresión inglesa “environment”, la francesa “environnement” y la alemana “Unwelt”, que han sido traducidas con acierto entre nosotros como “entorno”/”medio”/”ambiente” " MEDIO AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos ven su origen en el Reglamento de Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y Peligrosas (RAMNIP) de 1961 – España- ECOLOGÍA

CONFERENCIAS /ACUERDOS INTERNACIONALES Estocolmo (1972) Principio 1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...”

Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo Convenio sobre la diversidad biológica Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La llamada “agenda 21”

la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá

Art. 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente

Art. 75 º)Corresponde al Congreso: ...17. Reconocer la preexistencia, étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;

Art.75º)…19) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales

Art.41º Constitución Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a Concepción antropocéntrica atenuada /¿ecocéntrica? un ambiente sano Constitución de España : AMBIENTE ADECUADO (art.45º) Art.11º) Protocolo de San Salvador (1988) rat. Ley 23.396. Individuo sano b) Sociedad Sana c) Medio Ambiente sano “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes y inseparables” (Principio 25-Río 92) Equilibrado Constitución de Portugal :”Ecológicamente equilibrado” Concepto más amplio : “equilibrado”

Art.41º CN (3) ” ....Y para que las Actividades Productivas Satisfagan las Necesidades Presentes sin Comprometer las de las Generaciones Futuras;...” “el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”

ART.41º CN (5) “...Las Autoridades Proveerán a la Protección de este Derecho, a la Utilización Racional de los Recursos Naturales...” “.... A La Preservación del Patrimonio Natural y Cultural ...” Patrimonio fitogenético Cultura Historia Paisajes audiovisuales

Art.41º CN (6) Y de la Diversidad Biológica,..” Destrucción de la fauna y flora. Monocultivos Organismo Genéticamente Modificados (OGM´s) Patentes “....Y a la Información y Educación Ambientales” Ley 25.831:Libre acceso a la Información ambiental Tbilisis (actual Georgia – Ex URSS), en octubre de 1.977 (UNESCO)

Art.41º CN(7) “....Corresponde a la Nación Dictar las Normas que Contengan los Presupuestos Mínimos de Protección y a las Provincias, las Necesarias para Contemplementarlas, sin que Aquéllas Alteren las Jurisdicciones Locales...” Nación Códigos de Fondos:

: Art.75º, inc.12 CN Provincias Leyes de procedimientos: Art.121 y sgts. CN MUNICIPIOS: Autónomos PRESUPUESTOS MÍNIMOS: "toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y que tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la capacidad de carga y, en general asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable "(art.6º). Ley 25.675

Cuidemos la naturaleza

Facultada de jurisprudencia y ciencias sociales

Autor y PresentadorLuis Guzman

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