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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
La futura ley regulará los contratos de utilización de buque . Fotografía: Reuters
22 de noviembre de 2013
La normativa española en la
materia está encabezada por el
Libro III (Del comercio maríti-
mo) del Código de Comercio de
1885, que presenta numerosas
contradicciones con los conve-
nios internacionales vigentes
en España. La futura ley salva
dicha discordancia mediante la
técnica de remisión al conteni-
do de los textos internaciona-
les aplicables a los diferentes
aspectos de la navegación
marítima.
El Proyecto de ley consta de
524 artículos frente a los 497
Justicia
El Consejo de Ministros dio el viernes el visto bueno a la remisión a las Cortes Generales
el Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Su entrada en vigor ya como ley
(garantizada por la mayoría absoluta del PP en ambas Cámara) pondrá fin a trece años
de intentos fallidos de reforma del régimen jurídico del sector. Según el Ejecutivo, la nor-
ma responde a tres objetivos principales: homogeneizar nuestro Ordenamiento con el
derecho Marítimo Internacional, proporcionar seguridad jurídica y reflejar la realidad
práctica del transporte marítimo actual.
El Proyecto de Ley de Navegación
Marítima regresa a las Cortes tras
más de una década de tramitación
Uno de sus objetivos es homogeneizar nuestro Ordenamiento en esta materia
Informada, acompañada y asistida aunque no esté personada
del Anteproyecto aprobado
hace un año (el 2 de noviem-
bre de 2012) por el Consejo
de Ministros.
Entre las principales noveda-
des que presenta y que desa-
rrollamos más adelante, cabe
destacar las siguientes: de-
termina la responsabilidad de
los sujetos implicados en el
tráfico marítimo; regula los
contratos de utilización del
buque; fija las condiciones
del contrato de construcción
naval e incorpora novedades
en la compraventa de bu-
ques; mejora la protección
del patrimonio subacuático y
contribuye a luchar contra la
contaminación y la inmigra-
ción ilegal.
Intentos fallidos La prime-
ra Propuesta de Anteproyec-
to de Ley General de la Na-
vegación Marítima data de
2004. Sin embargo, para
encontrar el inicio de su an-
dadura debemos retroceder
hasta 1999, año en que co-
menzaron los trabajos de
una Sección Especial para la
Cronología
1999: La Comisión General de
Codificación inicia los trabajos
para la reforma.
2002: La propuesta entregada
por la Comisión se deja pen-
diente de revisión debido al
hundimiento del petrolero
Prestige.
2004: Primer anteproyecto,
denominado entonces Ante-
proyecto de Ley General de la
Navegación Marítima.
2006: Tras varias revisiones
es remitido a las Cortes ya
como Proyecto de ley pero es
rechazado.
2008: El texto es rechazado
de nuevo por las Cámaras.
2012: El nuevo Gobierno reto-
ma el proyecto y aprueba el
Anteproyecto el 2 de noviem-
bre. Un año después, el pasa-
do viernes, da el visto bueno
al Proyecto de Ley y lo remite
a Las Cortes.
Reforma del Derecho de la Na-
vegación de la Comisión Gene-
ral de Codificación. A pesar de
que en 2002 entregó el texto,
el accidente del Prestige, ocurri-
do el 19 de noviembre de ese
año obligó a revisar la propues-
ta y demoró la redacción del
Anteproyecto hasta 2004.
El texto no contó con el res-
paldo del sector y fue sometido
a varias revisiones hasta su
remisión en 2006 ya como Pro-
yecto de ley a las Cortes, donde
no recibió los apoyos políticos
necesarios ni en ese momento
ni en 2008 tras sufrir algunas
modificaciones. Finalmente, el
nuevo Ministerio de Justicia
retomó el texto en abril de
2012, cuyo nuevo Anteproyecto
fue aprobado, como hemos
adelantado, el 2 de noviembre
de ese año.
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El texto topa con la dificultad de garantizar la seguridad
jurídica al transponer el Derecho Marítimo Internacional
A pesar de las dificultades por las que ha atravesado su tramitación, el Proyec-
to de Ley de Navegación Marítima se cimenta en la propuesta del Anteproyecto
aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación. En su redacción han
colaborado los profesionales afectados. Una de las mayores dificultades ha ra-
dicado en la forma en que el texto asimila la normativa internacional: el princi-
pio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) está en juego.
Justicia
El párrafo primero de su Exposición de
Motivos concreta que La Ley de la Navega-
ción Marítima “lleva a cabo una reforma
amplia del Derecho marítimo español con-
templando todos sus aspectos. Se trata de
una renovación que no busca una mera
actualización y codificación, sino que tam-
bién responde a su imprescindible coordi-
nación con el Derecho Marítimo Internacio-
nal y su adecuación a la práctica actual del
transporte marítimo”.
Por tanto, el primer gran objetivo de la
norma consiste en homogeneizar el orde-
namiento jurídico con el Derecho Marítimo
Internacional adoptado por los países de la
UE y OCDE, algo clave en un tráfico carac-
terizado por la transnacionalidad. El Pro-
yecto de ley presta por tanto gran atención
a las normas de Derecho Público, cuya
principal referencia es la aplicación de la
Convención de Derecho del Mar (CONMAR)
de Naciones Unidas de 1982.
Dificultad apuntada por el CGPJ Según
advirtió el Consejo General del Poder Judi-
cial (CGPJ) en su informe sobre el Antepro-
yecto, el texto omite “la reproducción lite-
ral del texto de los Convenios aplicables,
limitándose la Norma interna a remitir a las
Normas convencionales y a contemplar
aquellos aspectos que éstas dejan a las
regulaciones nacionales de los Estados
parte”. Si bien esta técnica “evita una ex-
cesiva densidad de la norma legal”, el ór-
gano rector de los jueces advertía de que
“provoca un cierto grado de incertidumbre
jurídica para los operadores jurídicos, al
convertir en imprescindible la consulta al
respectivo Convenio y su cotejo con las
especialidades reguladas por el Antepro-
yecto para obtener una visión completa de
la materia regulada, lo que podría afectar
al principio de seguridad jurídica consagra-
do en el art. 9.3 de la Constitución”.
Dicha advertencia no ha sido subsanada
en el Proyecto ahora aprobado y se ha
producido además la paradoja de que el
Gobierno presenta precisamente como el
segundo de los tres grandes objetivos de la
norma “Proporcionar seguridad jurídica, al
garantizar la coordinación entre las normas
españolas, europeas y los Convenios Inter-
nacionales vigentes, tanto de Derecho Pú-
blico como Privado, facilitando la inter-
pretación unívoca de esas normas por
los Tribunales”. Cabe apuntar que la
Comisión General de Codificación apos-
taba por la reproducción literal del texto
de los Convenios aplicables.
El órgano rector de los jueces reconocía
no obstante, que esta segunda opción
tampoco “es necesariamente la más
acertada”. En este sentido recordaba
que por el hecho de haber sido suscritas
por España, las normas internacionales
en la materia ya forman parte de nues-
tro ordenamiento. Además, la mera
reproducción de la norma supranacional
en el Derecho interno “no resulta fácil de
llevar a cabo cuando las normas interna-
cionales aplicables son numerosas y
emanan de instancias supranacionales
diversas, poseyendo diferentes ámbitos
de aplicación y modos de integración en
el ordenamiento jurídico”. Al mismo
tiempo, “ello incrementa el riesgo de
incurrir en responsabilidad internacional
por incumplimiento de los tratados suscri-
tos, en caso de que éstos sean objeto de
modificación y mientras no lo sea la co-
rrespondiente normativa interna”, advertía
el CGPJ.
El Gobierno ha optado por la remisión a los textos
de referencia en lugar de su transposición literal
Tratados Internacionales suscritos por España
En consecuencia, el Ejecutivo ha optado por la remisión al marco normativo internacio-
nal de referencia. Si bien el texto hace especial referencia a la CONMAR, también son
de aplicación otros Tratados internacionales en materia de navegación marítima suscri-
tos por España. Según recordaba el CGPJ, son lo siguientes:
Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval.
Ginebra el 16 de mayo de 1993.
Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimientos
de Embarque. Firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y complementado por
los Protocolos de 1968 y 1979, conocidos como las Reglas de La Haya-Visby.
Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes
por Mar. Atenas, 13 de diciembre de 1974.
Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de
abordaje. Firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Londres, 28 de abril de
1989.
Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Créditos
Marítimos. Londres, 19 de noviembre de 1976.
Además, la futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar lo que ya dispone el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley
de Protección del Medio Marino, del 29 de diciembre de 2010.
Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa del
pasado viernes. Pool Moncloa
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A partir de la próxima semana los pro-
veedores cobrarán
otros 5.400 millones
del Plan de pago
Desde el próximo miércoles y a lo largo del mes de noviembre, centenares de empresas y
autónomos beneficiados por el último Plan de Pago a Proveedores empezarán a cobrar las
facturas incluidas en este mecanismo. En total, se trata de 5.400 millones de euros adeu-
dados por nueve comunidades y cientos de ayuntamientos.
Principales novedades del Proyecto de ley
Vehículos de
navegación
Qué se considera embarcación: El nuevo texto prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y
deportivo o científico, y establece que se calificará de “embarcación” al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán confi-
gurarse como “unidades menores”.
Diferencia el buque de otras figuras: El Proyecto de ley define el buque como principal vehículo de la navegación y además lo diferencia de otras
figuras como:
* Embarcación: al ser de menor tamaño, cuenta con un régimen simplificado a determinados efectos.
* Artefacto naval: construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas.
* Plataforma fija: instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o se destina a
otras actividades.
Sujetos de la
navegación
Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero:
* Armador: tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad. Es el res-
ponsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. Asume la gestión náutica del buque, manteni-
miento en condiciones de navegabilidad) y la contratación del capitán y del resto de la dotación. Será quien aparezca inscrito en el Registro
de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador
para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.
* Naviero: se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.
Contratos de
utilización de
buque, de
construcción naval
y de fletamento
La regulación de los contratos en el Proyecto de ley se basa en el respeto a la libertad de pactos entre las partes y en la determinación clara de su
régimen de responsabilidad.
* De utilización de buque: se regulan los contratos de arrendamiento; de fletamento; de pasaje, en el que se presta especial atención a los
derechos de los pasajeros; de remolque y, como novedad por la importancia de la navegación de recreo, el contrato de arrendamiento
náutico. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.
* De construcción naval: por primera vez se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato
de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.
* De fletamento: la nueva regulación del fletamento está basada en la libertad de pactos. Se configura como el genuino contrato de transporte
de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conoci-
miento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investi-
gación oceanográfica.
Accidentes:
prevención y
contaminación
El Proyecto de ley regula la prevención como principal herramienta para luchar contra la contaminación con criterios más exigentes sobre todo a
raíz del hundimiento del Prestige:
* Prevención: restricciones por razón de seguridad y protección marítima y mayor control de los buques que presentan graves deficiencias
para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.
* Contaminación: la responsabilidad civil por contaminación será suplementaria y adicional a la prevista en los convenios internacionales
como el relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC). Es decir, que sólo
regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.
* Aplicación de la limitación: se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-
Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa. De esta forma, se asegura la respon-
sabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un
proceso judicial específico, en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo
de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Nota: Cabe recordar que las responsabilidades administrativas se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina
Mercante. Mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los
actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.
Seguro
Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley,
como el embargo preventivo de buques o su venta forzosa. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho marítimo que todavía
regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, y se convierten en expedientes notariales que se limitan a la protesta de
mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, el expediente
sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.
Justicia
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Otros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros
El Gobierno quiere agilizar la
transposición de Directivas de la UE
El Consejo de Ministros ha apro-
bado el nombramiento como
juez de enlace ante el Reino
Unido del vocal del Consejo
General del Poder Judicial
(CGPJ) Miguel Carmona, titular
desde mayo de 2012 del Juzga-
do Central de Instrucción nú-
mero 5 y la persona que debía
sustituir al instructor del caso
Gürtel, Pablo Ruz, tras la reno-
vación de este órgano.
En un principio, Carmona,
consejero propuesto por el
PSOE, había presentado su
candidatura para ocupar plaza
en el Tribunal Internacional
para la Antigua Yugoslavia. Sin
embargo esta llegó fuera de
plazo, según informaron a Euro-
pa Press fuentes del órgano de
gobierno de los jueces.
Finalmente, Carmona ha sido
designado como magistrado de
enlace en Londres, que sí cuen-
ta con su homólogo en España,
al contar con al menos cinco
años de servicio y pertenecer a
la Carrera Judicial o Fiscal.
Según ha informado el Ministe-
rio de Justicia, Carmona ha
manifestado su deseo de ejer-
cer en el extranjero y han sido
valoradas las responsabilidades
que ha ostentado en el marco
de la cooperación jurídica inter-
nacional. Ha sido presidente
de Medel (Magistrados euro-
peos para la democracia y la
libertad) entre 2005 y 2007 y
representante de esta asocia-
ción en distintos foros inter-
nacionales.
En la actualidad, Carmona es
presidente de la Red Europea
de Consejos Judiciales y de la
Comisión de Relaciones Inter-
nacionales del CGPJ.
Juan Damián Moreno, para
el TEDH Este nombramiento
se suma, dentro de las actua-
ciones encaminadas a refor-
zar la presencia exterior de
España en los organismos
jurídicos internacionales, a la
propuesta del tercer candida-
to exigido por el Tribunal
Europeo de Derechos Huma-
nos (TEDH) para ser nombra-
do juez Ad Hoc. Se trata del
catedrático de Derecho Pro-
cesal de la Universidad Autó-
noma de Madrid, Juan Da-
mián Moreno. Su nombre se
une a los dos candidatos ya
designados el pasado 19 de
julio: el catedrático de la
Complutense de Madrid y ex
presidente del Tribunal de
Justicia de las Comunidades
Europeas, Gil Carlos Rodrí-
guez Iglesias, y la profesora
de Derecho de la Unión Euro-
pea en el Centro de Estudios
Financieros, Blanca Lozano
Cutanda.
Por último, Justicia ha infor-
mado al Consejo de Ministros
que el magistrado Jorge Ca-
rrera, actualmente consejero
de Justicia en la Representa-
ción Permanente de España
ante la UE (REPER), será
adscrito provisionalmente a
la Embajada española en
EE.UU mientras se cierran los
trámites para su nombra-
miento definitivo como con-
sejero de Justicia en esta
embajada.
Miguel Carmona.
La mesa interministerial acordó
el viernes desestimar la recla-
mación de responsabilidad
patrimonial interpuesta por las
entidades de gestión de dere-
chos de propiedad intelectual
(AGEDI, AIE, AISGE, DAMA,
EGEDA, SGAE y VEGAP), me-
diante la cual solicitaban una
indemnización de 28.859.788
euros, por lo dejado de percibir
en concepto de compensación
equitativa por copia privada en
el año 2011, conocida como
canon digital.
Fundamentación El Ejecutivo
fundamenta el desistimiento en
dos aspectos: por un lado, no
existe incumplimiento suficien-
temente caracterizado del De-
recho comunitario o sentencia
del TJUE que declare el incum-
plimiento del Estado español
en esta materia; por otro, no
existe relación de causalidad
entre el perjuicio y el daño
alegado, al tratarse de una
mera hipótesis que carece de
prueba alguna. Además, la no
revisión de las cuantías previs-
tas en la Orden, argumentada
en su reclamación por las enti-
dades de gestión, únicamente
podría tener efecto respecto a
períodos posteriores.
Desestimada una reclamación de 28,8 millones por eliminar el ‘canon digital’
Miguel Carmona sustituirá a Pablo Ruz
como juez de enlace ante Reino Unido
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo sobre el
plan de mejora del proceso
interno de transposición de
Directivas de la Unión Europea,
cuyo cumplimiento se seguirá
semanalmente en la Comisión
de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
El plan tiene su razón de ser
en el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan
del artículo 288 del Tratado
de Funcionamiento de la
Unión Europea que obliga a
los Estados miembros a hacer
una transposición correcta y
completa de las Directivas
dentro del plazo máximo que
se señala en las mismas.
El incumplimiento de estas
obligaciones tiene para los
Estados consecuencias negati-
vas que comprometen su credi-
bilidad política y puede llevar a
la imposición de multas pecu-
niarias, por lo que, según el
Gobienro, deben ponerse todos
los recursos para evitar un
escenario tan desfavorable.
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Revista de prensaRevista de prensaRevista de prensa
“Retrasar lo inevitable”
Los asuntos aprobados por el Consejo de Ministros del pasado viernes no han despertado la aten-
ción de los editoriales del fin de semana, que han optado por temas como la reforma de las pensio-
nes, que comienza su tramitación en el Senado (El País); el auto del juez Pablo Ruz sobre la pre-
sunta contabilidad b del Partido Popular (El Mundo) o la encuesta de la Generalitat sobre el proce-
so soberanista y la intención de voto en Cataluña (ABC).
“Cinco facturas que dejan a Rajoy en entredicho”
“Cataluña enfría el independentismo”
“El Proyecto de Ley de Refor-
ma de las Pensiones que
empieza su tramitación en el
Senado presenta interrogan-
tes de peso que el Ministerio
de Trabajo, impulsor de la
reforma, no acaba de despe-
jar”. Según el editorial de El
País, dichos interrogantes se
concretan en el efecto que
tendrá para los perceptores
la sustitución de la revalori-
zación indexada al IPC por el
nuevo modelo de pensiones,
unido a los ingresos y gastos
del sistema. El editorial sí
considera que “el nuevo sis-
tema sancionado por el Pro-
yecto de ley puede garanti-
zar la supervivencia del sis-
tema actual de reparto”, si
bien matiza que “tampoco
garantiza la suficiencia de las
pensiones”. De hecho, aña-
de, “la supervivencia del
sistema de reparto, afectada
principalmente por una de-
mografía que aumenta sensi-
blemente el envejecimiento
de la población y eleva pro-
gresivamente el número de
años vividos después de la
jubilación, podría conseguir-
se mediante la reducción
paulatina, pero sistemática,
de la pensión percibida”. Pide
una reforma del sistema,
“que no trate simplemente
de garantizar la superviven-
cia a costa de un descenso
permanente de las pensio-
nes, sino que reconozca fac-
tores de capitalización de las
aportaciones de los trabaja-
dores. Un modelo nuevo”.
Según El Mundo, la impor-
tancia del auto dictado por el
juez Pablo Ruz “puede ser
relativizada con distintos
argumentos jurídicos, pero
hay una cosa... que queda
acreditada de manera muy
consistente: que el PP utilizó
dinero negro” para pagar a
un arquitecto. En un editorial
publicado el sábado, el rota-
tivo acusa a Mariano Rajoy
de haber mentido cuando, en
dos ocasiones (el 2 de febre-
ro ante la dirección del PP y
el 1 de agosto en el Congre-
so), negó que el Partido Po-
pular pagara cantidades que
no hayan sido registradas en
su contabilidad. “Si es cierto
que el PP pagó un millón de
euros en metálico a este
arquitecto, la única explica-
ción posible es que recibía
dinero negro de empresas y
particulares que luego utili-
zaba para hacer frente a sus
gastos, como sostenía Bárce-
nas”, afirma El Mundo. En
línea con lo anterior, el edi-
torial añade que “no estamos
sólo ante un nuevo capítulo
judicial del caso Bárcenas
sino ante algo mucho más
grave, que afecta a la propia
credibilidad de Mariano Ra-
joy”. Es más, considera que
si el presidente mintió ante
sus dirigentes y ante el Con-
greso estaría obligado a di-
mitir, ya que “ningún presi-
dente democrático podría
seguir en su cargo si se
acredita que mintió en un
tema tan importante”.
ABC lleva a sus páginas de
Opinión del sábado la encuesta
de la Generalitat que confirma
que “los votantes a favor de la
independencia en Cataluña
son mayoría; un 54%, si bien
“un punto menos que en el
mes de junio”. Como primera
conclusión afirma que “el inde-
pendentismo se estanca”, para
añadir, como segunda, que “el
nacionalismo se radicaliza”. La
lectura de los datos va muchos
más allá: “con estos porcenta-
jes, el proyecto separatista de
Mas y Junqueras no puede
aspirar a crear un Estado pro-
pio para la nación catalana”. Y
añade: “lo que tiene garantiza-
do es la fractura de la sociedad
catalana”. En clave de repre-
sentación por partidos,
“Esquerra Republicana ganaría
las elecciones autonómicas si
se celebraran hoy, con un
margen de entre 37 y 39 esca-
ños, frente a los 21 actuales”.
Añade que en el lado no nacio-
nalista “destaca el auge de
Ciudadanos, a costa del Parti-
do Popular –que perdería entre
5 y 6 escaños– y de los socia-
listas, con 4 o 6 escaños me-
nos”. Las causas: en cuanto al
PP, “no es visto por los no
nacionalistas como su refugio
natural ante la embestida so-
beranista”. En cuanto al PSC,
“no sabe muy bien si quiere un
referéndum, ni deja de paste-
lear con el espíritu del derecho
a decidir…” Portada del sábado de
‘ABC’
Portada del sábado de
‘El Mundo’
Portada del sábado de
‘El País’