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Tarifas CFE Negocio
Tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica (2011 - 2012)
Para mostrarte la estructura y las cuotas que aplicamos a tu servicio de energía eléctrica, se necesita identificar la tarifa de suministro. En tu recibo de pago, la encontrarás fácilmente y podrás luego seleccionar la que te interese.
Tarifas específicas Servicios públicos 5 5-A 6 Cuotas mensuales autorizadas Agrícolas 9 9M 9-CU 9-N Cuotas mensuales autorizadas Temporal 7 Cuotas mensuales autorizadas Acuícola EA
Tarifas generales En baja tensión 2 3 Cuotas mensuales autorizadas En media tensión O-M H-M H-MC Cuotas mensuales autorizadas Con cargos fijos OMF HMF HMCF Cuotas mensuales autorizadas En alta tensión HS HS-L HT HT-L Cuotas mensuales autorizadas Con cargos fijos HSF HS-LF HTF HT-LF Cuotas mensuales autorizadas Servicio de respaldo HM-RHM-RF HM-RM HS-R HS-RF HS-RM HT-R HT-RF HT-RM Cuotas mensuales autorizadas Servicio interrumpible I-15 I-30 Cuotas mensuales autorizadas
Tarifas Específicas:
Tarifa 5 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio para alumbrado público 1.- Aplicación
Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos. En las zonas conurbadas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, definiéndose éstas como las señaladas en la Segunda Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1989, en su regla 81-A, y en al Cuarta Resolución que reforma, adiciona y deroga algunas disposiciones de la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1989, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 2 de mayo y 26 de junio de 1989, respectivamente. 2.- Horario
Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes.
3.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
3.1 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en media tensión $ 2.401 por cada kilowatt-hora.
3.2 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en baja tensión $ 2.858 por cada kilowatt-hora. 4.- Mínimo mensual
La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada. 5.- Consumo de energía
Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables. 6.- Demanda por contratar
La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 7.- Reposición de lámparas
El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación de las mismas. Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este servicio adicional al del suministro de energía. 8.- Depósito de garantía Será 4 veces el mínimo mensual aplicable.
Tarifa 5-A (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio para alumbrado público 1.- Aplicación
Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país exceptuándose las circunscripciones para las cuales rige la tarifa 5. 2.- Horario
Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes.
3.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
3.1 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en media tensión $ 1.983 por cada kilowatt-hora.
3.2 Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en baja tensión $ 2.361 por cada kilowatt-hora.
4.- Mínimo mensual
La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada. 5.- Consumo de energía
Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables. 6.- Demanda por contratar
La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 7.- Reposición de lámparas
El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación de las mismas. Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este servicio adicional al del suministro de energía. 8.- Depósito de garantía Será 4 veces el mínimo mensual aplicable.
Tarifa 6 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio para bombeo de aguas potables o negras, de servicio público 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará al suministro de energía eléctrica para servicio público de bombeo de aguas potables o negras.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo fijo, independiente de la energía consumida $ 271.06 2.2 Cargo adicional por la energía consumida $ 1.489 por cada kilowatt-hora.
3.- Mínimo mensual
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el cargo a que se refiere el inciso 2.1. 4.- Demanda por contratar
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 5.- Depósito de garantía
Será de 4 veces el mínimo mensual aplicable. 6.- Servicio en tarifa de uso general
Los usuarios podrán solicitar su incorporación a la tarifa de uso general que corresponda, cuando las características de sus instalaciones y las del suministrador lo permitan.
Tarifa 9 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en baja tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo por la energía consumida $ 2.692 por cada uno de los primeros 5,000 (cinco mil) kilowatts-hora. $ 2.996 por cada uno de los siguientes 10,000 (diez mil) kilowatts-hora. $ 3.273 por cada uno de los siguientes 20,000 (veinte mil) kilowatts-hora. $ 3.588 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
3.- Tensión y capacidad de suministro
El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega. 4.- Demanda por contratar
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 5.- Depósito de garantía
Consultar depósitos de garantía
Tarifa 9M (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio para bombeo de agua para riego agrícola en media tensión 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo por la energía consumida $2.692 por cada uno de los primeros 5,000 kilowatts-hora. $3.024 por cada uno de los siguientes 10,000 kilowatts-hora. $3.308 por cada uno de los siguientes 20,000 kilowatts-hora. $3.612 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
3.- Tensión y capacidad de suministro
El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
4.- Demanda por contratar
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 5.- Depósito de garantía
Consultar depósitos de garantía
Tarifa 9-CU (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa de estimulo para bombeo de agua para riego agricola con cargo unico 1.- Aplicación
Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.” 2.- Cuotas aplicables Durante todo este año, se aplicará el siguiente cargo por la energía consumida, hasta por la Cuota Energética:
Elige el mes que deseas consultar ABRIL
de 2012
Año Cargo por kilowatt-hora de energía consumida 2012 $0.480
3.- Energía excedente
La energía eléctrica consumida que exceda la Cuota Energética, será facturada con los cargos de la Tarifa 9 o 9M, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, según corresponda. 4.- Tensión y capacidad de suministro El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega. 5.- Demanda contratada La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor a la carga total conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 6.- Depósito en garantía Durante todo ese año, el Depósito de Garantía será como se muestra a continuación: Consultar depósitos de garantía
Tarifa 9-N (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa de estimulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola 1.- Aplicación
Esta tarifa de estímulo nocturna se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La inscripción a esta tarifa será a solicitud del usuario. 2.- Cuotas aplicables Durante todo este año, se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en periodo nocturno y en periodo diurno, hasta por la Cuota Energética:
Elige el mes que deseas consultar ABRIL
de 2012
$0.240
3.- Energía excedente
La energía eléctrica consumida que exceda la Cuota Energética, será facturada con los cargos de la Tarifa 9 o 9M, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, según corresponda. Para los efectos del párrafo anterior, en caso de que durante algunos meses del año calendario el usuario haya recibido el servicio con la tarifa 9-CU, Tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Unico, la energía eléctrica facturada con el cargo del numeral 2 de dicha tarifa se agregará a la contabilizada con la tarifa 9-N. 4.- Periodo nocturno y periodo diurno
El periodo nocturno comprenderá de las 0:00 horas a las 08:00 horas y será aplicable todos los días. El periodo diurno comprenderá de las 08:00 horas a las 24:00 horas y será aplicable todos los días. Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. 5.- Tensión y capacidad de suministro
El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega. 6.- Demanda contratada
La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor de la carga total conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 7.- Depósito de garantía Durante todo este año, el Depósito de Garantía será como se muestra a continuación:
Consultar depósitos de garantía
Tarifa 7 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio temporal 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía temporalmente a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de las instalaciones del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de distribución adecuadas para dar el servicio. 2.- Horario
Lo convenido en cada caso entre el suministrador y el usuario, el que no deberá hacer uso del servicio fuera del horario estipulado.
3.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
3.1 Cargo por demanda $ 148.73 por cada kilowatt de demanda. 3.2 Cargo adicional por la energía consumida $ 4.286 por cada kilowatt-hora.
4.- Contratación del servicio y determinación de la energía eléctrica
Los contratos se celebrarán por el número de días consecutivos por los que el usuario quiera disponer del servicio. Ningún servicio temporal podrá tener una vigencia mayor de 30 días excepto en los casos de personas o negociaciones que utilicen máquinas de pulir, encerar y lavar pisos, pintar y soldar, etc., cuya vigencia puede ser por un plazo mayor. El computo de la demanda y el consumo se hará de acuerdo con la carga de aparatos instalados y el número de horas que se use el servicio, el que en ningún caso será menor de 4 horas diarias, teniendo el suministrador derecho de verificar en cualquier tiempo la carga individual y el consumo de cada uno de los aparatos instalados. 5.- Facturación y pagos
Las cuotas se formularán aplicando el cargo por demanda y los cargos por energía, a la demanda y consumo estimados por el suministrador. Los pagos se harán por adelantado y conforme a dichas cuentas. En caso de que el suministrador mida los consumos y la demanda, podrá hacer una liquidación final a la terminación del contrato respectivo. En este último caso no se hará pago por adelantado y el usuario depositará como garantía una cantidad igual al doble de la que resulte de aplicar los cargos por demanda y energía a la demanda y consumo estimados.
Tarifas EA acuícolas
Tarifas de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas
1.- Aplicación Tarifas de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios de SAGARPA.
2.- Cargo por la energía consumida La facturación con las tarifas que se establecen en este artículo, se realizará mediante la aplicación de los cargos que correspondan de la tarifa vigente que le resulte correlativa, multiplicada por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero) hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los “Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica para Uso Acuícola”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2005.
3.- Depósito de Garantía El que le resulte correlativo al de las tarifas vigentes aplicables a las instalaciones acuícolas al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, multiplicado por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero).
Tarifas Generales.
Tarifa 2 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio general hasta 25 kW de demanda 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo fijo $ 52.19 2.2 Cargos adicionales por energia consumida $ 2.163 por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora. $ 2.616 por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora. $ 2.878 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. 3.- Mínimo mensual
Cuando el usuario no haga uso del servicio cubrirá como mínimo el cargo fijo a que se refiere el punto 2 de esta tarifa. 4.- Demanda por contratar
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt completo.
Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al suministrador aplique la tarifa 3. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario. 5.- Depósito de garantía
Es el importe que resulte de aplicar el cargo adicional por energía consumida del primer bloque del numeral 2.2 a los consumos
mensuales que se indican según los casos: a) 125 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente. b) 350 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente. c) 400 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.
En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.
Tarifa 3 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Servicio general para más de 25 kW de demanda 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo por demanda máxima $ 236.85 por cada kilowwat de demanda máxima medida 2.2 Cargo adicional por la energía consumida $ 1.631 por cada kilowatt-hora. 3.- Mínimo mensual
El importe que resulte de aplicar 8 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima. 4.- Demanda por contratar
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 5.- Demanda máxima medida
La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el período de facturación. 6.- Depósito de garantía
Es 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima a que se refiere el inciso 2.1 a la demanda contratada.
Tarifa O-M (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y por la energía consumida:
Región Cargo por kilowatt de demanda máxima medida
Cargo por kilowatt - hora de energía consumida
Baja California $ 130.81 $ 1.097 Baja California Sur $ 142.34 $ 1.333
Baja California Sur (verano) $ 159.90 $ 1.809
Central $ 163.34 $ 1.338 Noreste $ 150.19 $ 1.250 Noroeste $ 153.34 $ 1.242
Norte $ 150.82 $ 1.250 Peninsular $ 168.63 $ 1.278
Sur $ 163.34 $ 1.293
3.- Mínimo mensual
El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. 5.- Temporadas de verano y fuera de verano
Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas: Verano:
Región Baja California: del 1 de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre.
Región Baja California Sur: del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Fuera de verano: Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril.
Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril. 6.- Demanda máxima medida
La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo.
Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M, notificándo al usuario. 7.- Depósito de garantía
Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.
Tarifa H-M (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o más 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kilowatts o más.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
Baja California $ 257.03 $ 2.1206 $ 1.0738 $ 0.8437
Baja California Sur $ 247.03 $ 1.7014 $ 1.4902 $ 1.0544
Central $ 178.10 $ 2.0327 $ 1.1893 $ 0.9941 Noreste $ 163.74 $ 1.8775 $ 1.1041 $ 0.9044
Noroeste $ 167.24 $ 1.8883 $ 1.0955 $ 0.9178 Norte $ 164.56 $ 1.8909 $ 1.1147 $ 0.9066
Peninsular $ 184.03 $ 1.9883 $ 1.1173 $ 0.9203
Sur $ 178.10 $ 1.9904 $ 1.1363 $ 0.9455
3.- Mínimo mensual
El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. 5.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 6.- Periodos de punta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 14:00 18:00 - 24:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
7.- Demanda facturable La demanda facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio DB es la demanda máxima medida en el periodo de base DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.070
Baja California Sur 0.195 0.097
Central 0.300 0.150
Noreste 0.300 0.150
Noroeste 0.300 0.150
Norte 0.300 0.150
Peninsular 0.300 0.150
Sur 0.300 0.150
En las fórmulas que definen las demandas facturables, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodocorrespondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M. 8.- Energía de punta, intermedia y de base Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 9.- Depósito de garantía
Será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-MC 2012 Consultar tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kw o más, para corta utilización. 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión en las regiones Baja California y Noroeste, con una demanda de 100 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
Baja California $ 231.40 $ 3.0799 $ 1.1178 $ 0.8440
Noroeste $ 100.39 $ 1.5916 $ 1.5389 $ 1.1763
3.- Mínimo mensual El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).
5.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.
6.- Temporadas del año Las temporadas del año se definen por región tarifaria de la siguiente manera:
Región Temporada Periodo Baja
California Verano Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Noroeste Verano Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
7.- Periodos de punta, intermedio y base Estos periodos se definen a cada una de las regiones tarifarias para las distintas temporadas del año, como se describen a continuación:
Región Baja California Temporada de Verano
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes
0:00 - 14:00 18:00 - 24:00 14:00 - 18:00
Sábado
0:00 - 24:00
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
Región Baja California Temporada de Invierno
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
Domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Noroeste
Temporada de Verano
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
Región Noroeste Temporada de Invierno
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 18:00 -
22:00 - 24:00
22:00
Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
8. Demanda facturable La Demanda Facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI x max (DI - DP,0) + FRB x max (DB - DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores dependiendo de la región tarifaria:
Región FRI FRB Baja California 0.141 0.070 Noroeste 0.300 0.150
En la fórmula que define la Demanda Facturable, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las Demandas Máximas Medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.
9. Energía de punta, intermedia y de base Energía de Punta es la energía consumida durante el Periodo de Punta. Energía Intermedia es la energía consumida durante el Periodo Intermedio. Energía de Base es la energía consumida durante el Periodo de Base.
10. Depósitos de garantía 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa OMF. TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100 kW, CON CARGOS FIJOS 1.- APLICACION
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en media tensión con una demanda menor a 100 kilowatts, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tenga potencia media comprometida mayor que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se
adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE APLICABLE PARA EL PERIODO DE may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida correspondiente al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt-hora de energía
Baja California (verano) $1.101 Baja California (fuera de verano) $1.343
Baja California Sur (verano) $1.338 Baja California Sur (fuera de verano) $1.815
Central $1.343 Noreste $1.254 Noroeste $1.246
Norte $1.254 Peninsular $1.282
Sur $1.298
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y por la energía excedente.
O-MF
CARGOS VARIABLES
Baja Californi
a (fuera de
verano 1)
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
116.12
115.69
114.45
114.08
114.81
115.28
113.83
112.56
112.54
112.89
113.50
115.16
115.07
115.20
115.41
116.34
117.12
117.71
117.90
118.54
118.75
118.96
119.02
119.48
119.92
119.88
120.59
121.83
122.90
123.66
124.11
123.70
124.07
124.34
125.76
127.80
129.56
130.34
130.90
131.32
130.81
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.102
0.880
0.822
0.788
0.812
0.782
0.758
0.770
0.844
0.816
0.838
0.908
0.964
0.929
1.016
1.031
1.012
0.949
0.952
0.970
0.983
0.979
0.926
0.940
0.910
0.967
0.987
1.012
0.996
1.063
1.088
1.108
1.080
1.106
1.102
1.125
1.167
1.177
1.179
1.115
1.097
Baja Californi
a (verano 2)
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
128.16
127.69
126.32
125.92
126.73
127.25
125.65
124.24
124.22
124.61
125.28
127.11
127.01
127.15
127.38
128.41
129.27
129.92
130.13
130.83
131.07
131.31
131.38
131.89
132.38
132.34
133.12
134.49
135.67
136.51
137.00
136.55
136.96
137.26
138.82
141.07
143.02
143.88
144.50
144.96
144.39
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
1.346
1.075
1.004
0.962
0.991
0.954
0.924
0.938
1.028
0.994
1.021
1.106
1.174
1.131
1.237
1.255
1.232
1.155
1.159
1.181
1.196
1.191
1.127
1.143
1.107
1.177
1.201
1.231
1.212
1.294
1.324
1.348
1.314
1.346
1.342
1.370
1.422
1.435
1.438
1.360
1.338
e
Baja Californi
a Sur (fuera de
verano 3)
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
126.38
125.91
124.56
124.16
124.95
125.46
123.88
122.49
122.47
122.85
123.51
125.31
125.21
125.35
125.58
126.60
127.45
128.09
128.29
128.98
129.21
129.44
129.50
130.01
130.49
130.45
131.22
132.57
133.74
134.57
135.05
134.60
135.00
135.30
136.84
139.06
140.98
141.83
142.44
142.90
142.34
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.340
1.071
1.000
0.959
0.988
0.951
0.921
0.935
1.024
0.990
1.017
1.102
1.170
1.127
1.232
1.250
1.227
1.151
1.155
1.177
1.192
1.187
1.123
1.139
1.103
1.172
1.196
1.226
1.207
1.289
1.319
1.343
1.309
1.341
1.337
1.365
1.416
1.429
1.432
1.355
1.333
Baja Californi
a Sur (verano 4)
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
141.96
141.43
139.93
139.48
140.37
140.95
139.17
137.61
137.58
138.01
138.76
140.79
140.68
140.83
141.08
142.22
143.17
143.89
144.12
144.90
145.16
145.42
145.49
146.06
146.60
146.56
147.42
148.94
150.25
151.18
151.72
151.22
151.67
152.00
153.73
156.22
158.38
159.33
160.02
160.53
159.90
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.812
1.448
1.352
1.296
1.336
1.286
1.246
1.265
1.386
1.340
1.377
1.492
1.584
1.526
1.669
1.694
1.663
1.560
1.565
1.595
1.616
1.610
1.523
1.545
1.496
1.590
1.623
1.664
1.638
1.749
1.790
1.822
1.776
1.820
1.814
1.852
1.922
1.939
1.943
1.838
1.809
Central
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
145.02
144.48
142.93
142.47
143.38
143.97
142.16
140.57
140.54
140.98
141.74
143.81
143.69
143.85
144.11
145.28
146.25
146.98
147.22
148.01
148.28
148.55
148.62
149.20
149.75
149.71
150.59
152.14
153.48
154.43
154.99
154.48
154.94
155.28
157.05
159.59
161.79
162.76
163.46
163.98
163.34
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.346
1.075
1.004
0.962
0.991
0.954
0.924
0.938
1.028
0.994
1.021
1.106
1.174
1.131
1.237
1.255
1.232
1.155
1.159
1.181
1.196
1.191
1.127
1.143
1.107
1.177
1.201
1.231
1.212
1.294
1.324
1.348
1.314
1.346
1.342
1.370
1.422
1.435
1.438
1.360
1.338
Noreste
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
133.34
132.85
131.43
131.01
131.85
132.39
130.72
129.26
129.23
129.63
130.33
132.23
132.12
132.27
132.51
133.58
134.47
135.14
135.36
136.09
136.33
136.58
136.65
137.18
137.69
137.65
138.46
139.89
141.12
141.99
142.50
142.03
142.46
142.77
144.40
146.74
148.77
149.66
150.30
150.78
150.19
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.255
1.003
0.937
0.898
0.925
0.891
0.863
0.876
0.960
0.928
0.953
1.033
1.097
1.057
1.156
1.173
1.152
1.080
1.083
1.104
1.118
1.114
1.054
1.069
1.035
1.100
1.123
1.151
1.133
1.210
1.238
1.260
1.228
1.258
1.254
1.280
1.328
1.340
1.343
1.270
1.250
Noroeste
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
134.16
131.01
134.59
135.14
133.44
131.95
131.92
132.33
133.04
134.98
134.87
135.02
135.26
136.36
137.27
137.96
138.18
138.93
139.18
139.43
139.50
140.04
140.56
140.52
141.35
142.81
144.07
144.96
145.48
145.00
145.44
145.76
147.42
149.81
151.88
152.79
153.45
153.94
153.34
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
0.930
0.898
0.918
0.884
0.856
0.869
0.952
0.920
0.945
1.024
1.087
1.047
1.145
1.162
1.141
1.070
1.073
1.094
1.108
1.104
1.045
1.060
1.027
1.091
1.114
1.142
1.124
1.200
1.228
1.250
1.219
1.249
1.245
1.271
1.319
1.331
1.334
1.262
1.242
Norte
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
133.88
133.38
131.95
131.53
132.37
132.91
131.24
129.77
129.74
130.14
130.84
132.75
132.64
132.79
133.03
134.11
135.01
135.69
135.91
136.64
136.89
137.14
137.21
137.75
138.26
138.22
139.04
140.47
141.71
142.59
143.10
142.63
143.06
143.37
145.00
147.35
149.38
150.28
150.93
151.41
150.82
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.255
1.003
0.937
0.898
0.925
0.891
0.863
0.876
0.960
0.928
0.953
1.033
1.097
1.057
1.156
1.173
1.152
1.080
1.083
1.104
1.118
1.114
1.054
1.069
1.035
1.100
1.123
1.151
1.133
1.210
1.238
1.260
1.228
1.258
1.254
1.280
1.328
1.340
1.343
1.270
1.250
Peninsular
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
149.70
149.15
147.55
147.08
148.02
148.63
146.76
145.12
145.09
145.54
146.33
148.47
148.35
148.51
148.78
149.99
150.99
151.74
151.98
152.80
153.08
153.36
153.44
154.04
154.61
154.56
155.47
157.07
158.45
159.43
160.00
159.47
159.95
160.30
162.13
164.76
167.03
168.03
168.75
169.29
168.63
Por kilowatt
-hora de
energía
exce
1.281
1.024
0.956
0.916
0.944
0.909
0.881
0.895
0.981
0.948
0.974
1.055
1.120
1.079
1.180
1.198
1.176
1.103
1.106
1.127
1.142
1.137
1.076
1.092
1.057
1.123
1.146
1.175
1.157
1.235
1.264
1.287
1.255
1.286
1.282
1.309
1.358
1.370
1.373
1.299
1.278
dente
Sur diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda
máxima med
ia
145.02
144.48
142.93
142.47
143.38
143.97
142.16
140.57
140.54
140.98
141.74
143.81
143.69
143.85
144.11
145.28
146.25
146.98
147.22
148.01
148.28
148.55
148.62
149.20
149.75
149.71
150.59
152.14
153.48
154.43
154.99
154.48
154.94
155.28
157.05
159.59
161.79
162.76
163.46
163.98
163.34
Por kilowatt
-hora de
energía
excedent
e
1.301
1.039
0.970
0.930
0.958
0.922
0.893
0.907
0.994
0.961
0.987
1.069
1.135
1.093
1.195
1.213
1.191
1.117
1.120
1.142
1.157
1.152
1.090
1.106
1.071
1.138
1.162
1.191
1.172
1.251
1.280
1.303
1.270
1.301
1.297
1.324
1.374
1.386
1.389
1.314
1.293
(1) del ultimo domingo de octubre al 30 de abril (2) del 1 de mayo al sabado anterior al ultimo domingo de octubre (3) del ultimo domingo de octubre al sabado anterior al primer domingo de abril (4) del primer domingo de abril al sabado anterior al ultimo domingo de octubre
3.- MINIMO MENSUAL
El mínimo mensual será el importe que resulta de aplicar 10 (diez) veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida. 4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez) kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento). 5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará una potencia media comprometida, la cual será igual para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y no podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar una potencia media comprometida adicional, la cual será igual para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinará la energía comprometida como el producto de la potencia media comprometida por el número de horas del mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- TEMPORADAS DE VERANO Y FUERA DE VERANO
Para la aplicación de las cuotas en las regiones Baja California y Baja California Sur se definen las siguientes temporadas: Verano:
Región Baja California: del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre. Región Baja California Sur: del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre. Fuera de verano: Región Baja California: del último domingo de octubre al 30 de abril. Región Baja California Sur: del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril. 7.- DEMANDA MAXIMA MEDIDA
La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo de facturación. Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo. 8.- ENERGIA EXCEDENTE La energía excedente del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que esta energía excedente resulte negativa, se multiplicará por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del mes de que se trate. 9.- DEPOSITO DE GARANTIA
El depósito de garantía será de 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.
Tarifa H-MF TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA DE 100 kW O MAS, CON CARGOS FIJOS 1.- APLICACION
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en media tensión con una demanda de 100 kilowatts o más, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 1 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE PARA EL PERIODO DE may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt-hora de energía de punta
Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt-hora de energía de base
Baja California $2.1473 $1.0669 $0.8383 Baja California
Sur $1.7228 $1.4807 $1.0477
Central $2.0583 $1.1817 $0.9877 Noreste $1.9012 $1.0970 $0.8986 Noroeste $1.9121 $1.0885 $0.9119
Norte $1.9147 $1.1076 $0.9008 Peninsular $2.0134 $1.1101 $0.9144
Sur $2.0155 $1.1290 $0.9394
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía de punta, energía intermedia y energía de base.
H-MF CARGOS VARIABLES
Baja Californi
a
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
228.14
227.30
224.87
224.15
225.58
226.50
223.65
221.15
221.11
221.80
223.00
226.26
226.08
226.33
226.74
228.58
230.11
231.26
231.63
232.88
233.30
233.72
233.84
234.75
235.62
235.55
236.94
239.38
241.49
242.99
243.86
243.06
243.79
244.33
247.12
251.12
254.59
256.12
257.22
258.04
257.03
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
2.0099
1.7492
1.6686
1.6225
1.6579
1.6211
1.5812
1.5905
1.6875
1.6536
1.6857
1.7845
1.8541
1.8113
1.9205
1.9443
1.9266
1.8534
1.8580
1.8846
1.9014
1.8978
1.8329
1.8525
1.8177
1.8904
1.9193
1.9573
1.9438
2.0322
2.0653
2.0868
2.0555
2.0894
2.0936
2.1336
2.1957
2.2130
2.2194
2.1455
2.1206
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.1650
0.8415
0.7678
0.7246
0.7535
0.7135
0.6860
0.7038
0.7973
0.7596
0.7869
0.8737
0.9486
0.8998
1.0160
1.0338
1.0052
0.9163
0.9196
0.9423
0.9586
0.9526
0.8813
0.8979
0.8572
0.9320
0.9566
0.9863
0.9613
1.0494
1.0821
1.1107
1.0706
1.1061
1.0963
1.1211
1.1738
1.1855
1.1869
1.0965
1.0738
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9154
0.6612
0.6033
0.5694
0.5921
0.5607
0.5391
0.5531
0.6266
0.5970
0.6184
0.6866
0.7454
0.7071
0.7984
0.8124
0.7899
0.7201
0.7227
0.7406
0.7534
0.7487
0.6926
0.7056
0.6736
0.7324
0.7517
0.7750
0.7554
0.8246
0.8503
0.8727
0.8412
0.8691
0.8614
0.8809
0.9223
0.9315
0.9326
0.8615
0.8437
Baja Californi
a Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
219.28
218.47
216.13
215.44
216.82
217.71
214.97
212.56
212.52
213.18
214.33
217.46
217.29
217.53
217.92
219.69
221.16
222.27
222.63
223.83
224.23
224.63
224.74
225.62
226.45
226.38
227.72
230.07
232.09
233.53
234.37
233.60
234.30
234.82
237.50
241.35
244.68
246.15
247.21
248.00
247.03
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.6126
1.4034
1.3387
1.3018
1.3302
1.3007
1.2687
1.2762
1.3540
1.3268
1.3525
1.4318
1.4876
1.4532
1.5408
1.5599
1.5457
1.4870
1.4907
1.5120
1.5255
1.5226
1.4705
1.4862
1.4583
1.5166
1.5398
1.5703
1.5595
1.6305
1.6571
1.6743
1.6492
1.6764
1.6798
1.7119
1.7617
1.7756
1.7807
1.7214
1.7014
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.6169
1.1679
1.0656
1.0057
1.0458
0.9903
0.9521
0.9769
1.1066
1.0543
1.0921
1.2126
1.3165
1.2488
1.4100
1.4347
1.3950
1.2717
1.2763
1.3078
1.3304
1.3220
1.2230
1.2460
1.1896
1.2935
1.3276
1.3688
1.3342
1.4564
1.5018
1.5414
1.4858
1.5351
1.5214
1.5558
1.6289
1.6452
1.6472
1.5217
1.4902
Por kilowatt-hora de
1.1442
0.8265
0.7541
0.7117
0.7401
0.7008
0.6737
0.6912
0.7830
0.7460
0.7728
0.8580
0.9315
0.8836
0.9977
1.0152
0.9871
0.8998
0.9030
0.9253
0.9413
0.9354
0.8653
0.8816
0.8417
0.9152
0.9394
0.9685
0.9440
1.0305
1.0627
1.0908
1.0514
1.0863
1.0766
1.1009
1.1526
1.1641
1.1655
1.0767
1.0544
energía
excedente
en base
Central
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
158.14
157.55
155.86
155.36
156.35
156.99
155.01
153.27
153.24
153.72
154.55
156.81
156.68
156.85
157.13
158.40
159.46
160.26
160.52
161.39
161.68
161.97
162.05
162.68
163.28
163.23
164.19
165.88
167.34
168.38
168.99
168.43
168.94
169.31
171.24
174.01
176.41
177.47
178.23
178.80
178.10
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.9266
1.6767
1.5994
1.5553
1.5892
1.5539
1.5157
1.5246
1.6176
1.5851
1.6159
1.7106
1.7773
1.7362
1.8409
1.8637
1.8467
1.7765
1.7809
1.8064
1.8225
1.8190
1.7568
1.7756
1.7422
1.8119
1.8396
1.8760
1.8631
1.9479
1.9797
2.0003
1.9703
2.0028
2.0068
2.0451
2.1046
2.1212
2.1274
2.0566
2.0327
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.2903
0.9320
0.8504
0.8026
0.8346
0.7903
0.7598
0.7796
0.8831
0.8413
0.8715
0.9676
1.0505
0.9965
1.1251
1.1448
1.1131
1.0147
1.0184
1.0436
1.0617
1.0550
0.9760
0.9943
0.9493
1.0322
1.0595
1.0923
1.0647
1.1622
1.1985
1.2301
1.1857
1.2251
1.2142
1.2416
1.3000
1.3130
1.3146
1.2144
1.1893
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.0784
0.7789
0.7107
0.6708
0.6976
0.6606
0.6351
0.6516
0.7381
0.7032
0.7284
0.8087
0.8780
0.8329
0.9404
0.9569
0.9304
0.8482
0.8513
0.8723
0.8874
0.8818
0.8158
0.8311
0.7935
0.8628
0.8856
0.9131
0.8900
0.9715
1.0018
1.0282
0.9911
1.0240
1.0149
1.0378
1.0866
1.0975
1.0988
1.0151
0.9941
Noreste
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
145.40
144.86
143.31
142.85
143.76
144.35
142.53
140.93
140.90
141.34
142.10
144.17
144.05
144.21
144.47
145.64
146.62
147.35
147.59
148.39
148.66
148.93
149.00
149.58
150.13
150.08
150.97
152.52
153.86
154.81
155.37
154.86
155.32
155.66
157.43
159.98
162.19
163.16
163.86
164.38
163.74
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.7794
1.5486
1.4772
1.4364
1.4677
1.4351
1.3998
1.4081
1.4940
1.4640
1.4924
1.5799
1.6415
1.6036
1.7003
1.7214
1.7057
1.6409
1.6450
1.6685
1.6833
1.6801
1.6226
1.6400
1.6092
1.6736
1.6992
1.7328
1.7208
1.7991
1.8284
1.8474
1.8197
1.8497
1.8534
1.8888
1.9438
1.9592
1.9649
1.8995
1.8775
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.1981
0.8654
0.7896
0.7452
0.7749
0.7338
0.7055
0.7238
0.8199
0.7811
0.8091
0.8983
0.9753
0.9252
1.0446
1.0629
1.0335
0.9421
0.9455
0.9689
0.9857
0.9795
0.9061
0.9231
0.8813
0.9582
0.9835
1.0140
0.9883
1.0788
1.1125
1.1419
1.1007
1.1372
1.1271
1.1526
1.2068
1.2189
1.2204
1.1274
1.1041
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9814
0.7089
0.6468
0.6104
0.6348
0.6011
0.5779
0.5929
0.6716
0.6398
0.6628
0.7359
0.7990
0.7579
0.8557
0.8707
0.8466
0.7718
0.7746
0.7937
0.8074
0.8023
0.7422
0.7562
0.7219
0.7849
0.8056
0.8306
0.8096
0.8838
0.9114
0.9355
0.9017
0.9316
0.9233
0.9442
0.9886
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0.9997
0.9235
0.9044
Noroeste
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
148.48
147.93
146.35
145.88
146.81
147.41
145.55
143.92
143.89
144.34
145.12
147.24
147.12
147.28
147.55
148.75
149.75
150.50
150.74
151.55
151.82
152.09
152.17
152.76
153.33
153.28
154.18
155.77
157.14
158.11
158.68
158.16
158.63
158.98
160.79
163.39
165.64
166.63
167.35
167.89
167.24
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.7896
1.5575
1.4857
1.4447
1.4762
1.4434
1.4079
1.4162
1.5026
1.4724
1.5010
1.5890
1.6510
1.6129
1.7102
1.7314
1.7156
1.6504
1.6545
1.6782
1.6931
1.6899
1.6321
1.6496
1.6186
1.6833
1.7091
1.7429
1.7309
1.8097
1.8392
1.8583
1.8304
1.8606
1.8643
1.8999
1.9552
1.9706
1.9763
1.9105
1.8883
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.1889
0.8587
0.7835
0.7395
0.7690
0.7282
0.7001
0.7183
0.8137
0.7752
0.8030
0.8916
0.9680
0.9182
1.0367
1.0548
1.0256
0.9349
0.9383
0.9615
0.9781
0.9719
0.8991
0.9160
0.8745
0.9508
0.9759
1.0062
0.9807
1.0705
1.1039
1.1330
1.0921
1.1284
1.1184
1.1437
1.1975
1.2095
1.2110
1.1187
1.0955
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9966
0.7198
0.6567
0.6198
0.6445
0.6103
0.5867
0.6020
0.6819
0.6496
0.6729
0.7471
0.8111
0.7694
0.8687
0.8839
0.8594
0.7834
0.7862
0.8056
0.8195
0.8143
0.7533
0.7675
0.7327
0.7967
0.8177
0.8430
0.8217
0.8970
0.9250
0.9494
0.9151
0.9455
0.9371
0.9583
1.0033
1.0133
1.0145
0.9372
0.9178
Norte
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
146.09
145.55
143.99
143.53
144.45
145.04
143.21
141.61
141.58
142.02
142.79
144.87
144.75
144.91
145.17
146.35
147.33
148.07
148.31
149.11
149.38
149.65
149.72
150.30
150.86
150.81
151.70
153.26
154.61
155.57
156.13
155.61
156.08
156.42
158.20
160.76
162.98
163.96
164.67
165.20
164.56
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.7921
1.5597
1.4878
1.4467
1.4782
1.4454
1.4098
1.4181
1.5046
1.4744
1.5030
1.5911
1.6532
1.6150
1.7124
1.7336
1.7178
1.6525
1.6566
1.6803
1.6953
1.6921
1.6342
1.6517
1.6206
1.6854
1.7112
1.7451
1.7331
1.8120
1.8415
1.8607
1.8328
1.8630
1.8667
1.9024
1.9578
1.9733
1.9790
1.9131
1.8909
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.2096
0.8737
0.7972
0.7524
0.7824
0.7409
0.7123
0.7308
0.8279
0.7887
0.8170
0.9071
0.9848
0.9342
1.0548
1.0733
1.0436
0.9513
0.9547
0.9783
0.9952
0.9889
0.9148
0.9320
0.8898
0.9675
0.9930
1.0238
0.9979
1.0893
1.1233
1.1530
1.1114
1.1483
1.1381
1.1638
1.2185
1.2307
1.2322
1.1383
1.1147
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9843
0.7110
0.6487
0.6122
0.6366
0.6028
0.5795
0.5946
0.6736
0.6417
0.6647
0.7380
0.8012
0.7600
0.8581
0.8731
0.8489
0.7739
0.7767
0.7959
0.8097
0.8046
0.7443
0.7583
0.7239
0.7871
0.8079
0.8329
0.8118
0.8862
0.9138
0.9379
0.9040
0.9340
0.9257
0.9466
0.9911
1.0010
1.0022
0.9258
0.9066
Peninsular
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
163.37
162.77
161.03
160.51
161.54
162.20
160.16
158.37
158.34
158.83
159.69
162.02
161.89
162.07
162.36
163.68
164.78
165.60
165.86
166.76
167.06
167.36
167.44
168.09
168.71
168.66
169.66
171.41
172.92
173.99
174.62
174.04
174.56
174.94
176.93
179.80
182.28
183.37
184.16
184.75
184.03
Por kilow
1.8848
1.64
1.564
1.52
1.55
1.52
1.48
1.49
1.582
1.5507
1.5808
1.6734
1.7387
1.69
1.800
1.82
1.80
1.73
1.74
1.76
1.782
1.7794
1.7185
1.7369
1.7042
1.77
1.799
1.83
1.82
1.90
1.93
1.95
1.927
1.9590
1.9629
2.0004
2.0586
2.07
2.080
2.01
1.98
att-hora de
energía
excedente
de punt
a
03 7 15 47 02 28 15 5 85 9 32 66 79 22 71 8 24 5 51 24 53 64 65 2 49 9 16 83
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.2121
0.8755
0.7988
0.7539
0.7840
0.7424
0.7137
0.7323
0.8295
0.7903
0.8187
0.9090
0.9869
0.9362
1.0571
1.0756
1.0458
0.9534
0.9568
0.9804
0.9974
0.9911
0.9169
0.9341
0.8918
0.9697
0.9953
1.0262
1.0002
1.0918
1.1259
1.1556
1.1139
1.1509
1.1407
1.1665
1.2213
1.2335
1.2350
1.1409
1.1173
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9986
0.7213
0.6581
0.6211
0.6459
0.6116
0.5880
0.6033
0.6834
0.6511
0.6745
0.7489
0.8131
0.7713
0.8709
0.8861
0.8616
0.7854
0.7882
0.8077
0.8217
0.8165
0.7553
0.7695
0.7346
0.7987
0.8198
0.8452
0.8238
0.8993
0.9274
0.9519
0.9175
0.9480
0.9396
0.9608
1.0060
1.0161
1.0173
0.9398
0.9203
Sur diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
158.14
157.55
155.86
155.36
156.35
156.99
155.01
153.27
153.24
153.72
154.55
156.81
156.68
156.85
157.13
158.40
159.46
160.26
160.52
161.39
161.68
161.97
162.05
162.68
163.28
163.23
164.19
165.88
167.34
168.38
168.99
168.43
168.94
169.31
171.24
174.01
176.41
177.47
178.23
178.80
178.10
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.8866
1.6419
1.5662
1.5230
1.5562
1.5217
1.4843
1.4931
1.5842
1.5524
1.5825
1.6752
1.7405
1.7003
1.8028
1.8252
1.8086
1.7399
1.7442
1.7691
1.7848
1.7814
1.7205
1.7389
1.7062
1.7744
1.8015
1.8372
1.8245
1.9075
1.9386
1.9588
1.9294
1.9612
1.9651
2.0026
2.0609
2.0772
2.0832
2.0138
1.9904
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.2332
0.8907
0.8127
0.7670
0.7976
0.7552
0.7260
0.7449
0.8438
0.8039
0.8328
0.9247
1.0039
0.9523
1.0752
1.0940
1.0637
0.9697
0.9732
0.9972
1.0145
1.0081
0.9326
0.9501
0.9071
0.9863
1.0123
1.0437
1.0173
1.1105
1.1451
1.1753
1.1329
1.1705
1.1601
1.1863
1.2421
1.2545
1.2560
1.1603
1.1363
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.0257
0.7409
0.6760
0.6380
0.6635
0.6283
0.6040
0.6197
0.7020
0.6688
0.6928
0.7692
0.8351
0.7922
0.8945
0.9102
0.8850
0.8068
0.8097
0.8297
0.8441
0.8388
0.7760
0.7906
0.7548
0.8207
0.8424
0.8685
0.8465
0.9240
0.9528
0.9780
0.9427
0.9740
0.9653
0.9871
1.0335
1.0438
1.0451
0.9655
0.9455
3.- MINIMO MENSUAL
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento). 5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser
menor a 10 (diez) kilowatts ni al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- HORARIO
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquéllos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX; así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO Y PUNTA
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 14:00 18:00 - 24:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
8.- DEMANDA FACTURABLE La demanda facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta. DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio. DB es la demanda máxima medida en el periodo de base. DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio. FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria. Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.070
Baja California Sur 0.195 0.097
Central 0.300 0.150
Noreste 0.300 0.150
Noroeste 0.300 0.150
Norte 0.300 0.150
Peninsular 0.300 0.150
Sur 0.300 0.150
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor 0 (cero). Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indiquen la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente. Para las regiones Baja California y Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor 0 (cero) durante la temporada que no tiene periodo de punta. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 9.- ENERGIAS EXCEDENTES
La energía de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el
resultado será la energía del periodo correspondiente. 10.- DEPOSITO DE GARANTIA
El depósito de garantía será de 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-MCF TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA DE 100 kW O MAS, PARA CORTA UTILIZACION, CON CARGOS FIJOS 1.- APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en media tensión en las regiones Baja California y Noroeste, con una demanda de 100 kilowatts o más, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tenga potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE PARA EL PERIODO DE may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt-hora de energía de punta
Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt-hora de energía de base
Baja California $3.1187 $1.1106 $0.8386
Noroeste $1.6117 $1.5291 $1.1688
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, energía de punta, energía excedente intermedia y energía de base.
H-MCF CARGOS VARIABLES
Baja Californi
a
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
205.41
204.65
202.46
201.81
203.10
203.93
201.36
199.10
199.06
199.68
200.76
203.69
203.53
203.75
204.12
205.77
207.15
208.19
208.52
209.65
210.03
210.41
210.52
211.34
212.12
212.06
213.31
215.51
217.41
218.76
219.55
218.83
219.49
219.97
222.48
226.08
229.20
230.58
231.57
232.31
231.40
Por kilowatt-hora de
energía
2.9188
2.5402
2.4231
2.3562
2.4076
2.3542
2.2963
2.3098
2.4507
2.4014
2.4480
2.5915
2.6926
2.6304
2.7890
2.8236
2.7979
2.6916
2.6983
2.7369
2.7613
2.7561
2.6618
2.6903
2.6397
2.7453
2.7873
2.8425
2.8229
2.9513
2.9994
3.0306
2.9851
3.0344
3.0405
3.0986
3.1888
3.2140
3.2233
3.1160
3.0799
excedente de punt
a
Por kilowatt-hora de
energía
excedent
e intermedi
a
1.2130
0.8761
0.7994
0.7545
0.7846
0.7429
0.7142
0.7328
0.8301
0.7908
0.8192
0.9096
0.9876
0.9368
1.0577
1.0762
1.0464
0.9539
0.9573
0.9809
0.9979
0.9916
0.9173
0.9345
0.8922
0.9701
0.9957
1.0266
1.0006
1.0923
1.1264
1.1561
1.1144
1.1514
1.1412
1.1670
1.2218
1.2340
1.2355
1.1414
1.1178
Por kilowatt-hora de
energía
excedente de base
0.9156
0.6613
0.6034
0.5695
0.5922
0.5608
0.5392
0.5532
0.6267
0.5971
0.6185
0.6867
0.7456
0.7073
0.7986
0.8126
0.7901
0.7203
0.7229
0.7408
0.7536
0.7489
0.6928
0.7058
0.6738
0.7326
0.7519
0.7752
0.7556
0.8248
0.8505
0.8730
0.8415
0.8694
0.8617
0.8812
0.9226
0.9318
0.9329
0.8618
0.8440
Noroeste
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
89.14
88.81
87.86
87.58
88.14
88.50
87.38
86.40
86.38
86.65
87.12
88.39
88.32
88.42
88.58
89.30
89.90
90.35
90.49
90.98
91.14
91.30
91.35
91.71
92.05
92.02
92.56
93.51
94.33
94.91
95.25
94.94
95.22
95.43
96.52
98.08
99.43
100.03
100.46
100.78
100.39
PPor kilowatt-hora de
energía
excedente de punt
a
1.5085
1.3128
1.2523
1.2177
1.2442
1.2166
1.1867
1.1937
1.2665
1.2410
1.2651
1.3392
1.3914
1.3593
1.4413
1.4592
1.4459
1.3910
1.3945
1.4144
1.4270
1.4243
1.3756
1.3903
1.3642
1.4188
1.4405
1.4690
1.4589
1.5253
1.5502
1.5663
1.5428
1.5683
1.5714
1.6014
1.6480
1.6610
1.6658
1.6103
1.5916
Por kilowatt-hora de
energía
excedent
e intermedi
a
1.6704
1.2065
1.1008
1.0389
1.0804
1.0230
0.9835
1.0091
1.1431
1.0890
1.1281
1.2525
1.3598
1.2899
1.4564
1.4819
1.4409
1.3135
1.3182
1.3508
1.3742
1.3655
1.2632
1.2869
1.2286
1.3359
1.3712
1.4137
1.3779
1.5041
1.5510
1.5919
1.5344
1.5853
1.5712
1.6067
1.6822
1.6990
1.7010
1.5714
1.5389
Por kilowatt-hora de
energía
excedente de base
1.2764
0.9219
0.8411
0.7938
0.8255
0.7817
0.7515
0.7710
0.8734
0.8321
0.8620
0.9571
1.0391
0.9857
1.1130
1.1325
1.1011
1.0038
1.0074
1.0323
1.0502
1.0436
0.9654
0.9835
0.9389
1.0209
1.0479
1.0804
1.0531
1.1496
1.1855
1.2168
1.1729
1.2118
1.2010
1.2281
1.2858
1.2987
1.3003
1.2012
1.1763
3.- MINIMO MENSUAL
El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 (cien) kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento). 5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts ni al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud,
para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- HORARIO
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquéllos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX; así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7.- TEMPORADAS DEL AÑO
Las temporadas del año se definen por región tarifaria de la siguiente manera:
Región Temporada Periodo
Baja California Verano Invierno
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre. Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Noroeste Verano Invierno
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre. Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
8.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO Y PUNTA Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Temporada de verano Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 14:00 18:00 - 24:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Temporada de invierno Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Noroeste Temporada de verano Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 06:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Temporada de invierno Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
9.- DEMANDA FACTURABLE La demanda facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta. DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio. DB es la demanda máxima medida en el periodo de base. DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio. FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región FRI FRB
Baja California 0.141 0.070
Noroeste 0.300 0.150
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor 0 (cero). Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indiquen la demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente. Para la región Baja California la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor 0 (cero) durante la temporada de invierno. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
10.- ENERGIAS EXCEDENTES La energía de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía del periodo correspondiente.
11.- DEPOSITO DE GARANTIA El depósito de garantía será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-S (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $ 213.09 $ 2.4309 $ 1.0449 $ 0.8869
Baja California Sur $ 230.77 $ 1.7397 $ 1.4619 $ 1.0947
Central $ 118.29 $ 2.2887 $ 1.1094 $ 0.9437 Noreste $ 118.29 $ 2.2887 $ 1.1094 $ 0.9437 Noroeste $ 118.29 $ 2.2887 $ 1.1094 $ 0.9437
Norte $ 118.29 $ 2.2887 $ 1.1094 $ 0.9437 Peninsular $ 118.29 $ 2.2887 $ 1.1094 $ 0.9437
Sur $ 118.29 $ 2.2887 $ 1.1094 $ 0.9437
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.9301 3.- Mínimo mensual
El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. 5.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 6.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00
12:00 - 14:00 18:00 - 22:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 12:00 12:00 - 22:00
22:00 - 24:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
7.- Demanda facturable La Demanda Facturable se define como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta
DS es la demanda máxima medida en el periodo de semipunta DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio DB es la demanda máxima medida en el periodo de base DPS es la demanda máxima medida en los periodos de punta y semipunta DPSI es la demanda máxima medida en los periodos de punta, semipunta e intermedio DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.124 0.062
Central 0.200 0.100
Noreste 0.200 0.100
Noroeste 0.200 0.100
Norte 0.200 0.100
Peninsular 0.200 0.100
Sur 0.200 0.100
En las fórmulas que definen las demandas facturables, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 8.- Energía de punta, de semipunta, intermedia y de base Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 9.- Depósito de garantía
Será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-SL (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servico general en alta tension, nivel subtransmisión, para larga utilización 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $ 319.51 $ 1.8492 $ 1.0086 $ 0.8869
Baja California Sur $ 276.85 $ 1.6119 $ 1.4339 $ 1.0947
Central $ 177.42 $ 1.6469 $ 1.0617 $ 0.9437 Noreste $ 177.42 $ 1.6469 $ 1.0617 $ 0.9437
Noroeste $ 177.42 $ 1.6469 $ 1.0617 $ 0.9437 Norte $ 177.42 $ 1.6469 $ 1.0617 $ 0.9437
Peninsular $ 177.42 $ 1.6469 $ 1.0617 $ 0.9437
Sur $ 177.42 $ 1.6469 $ 1.0617 $ 0.9437
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.6584 3.- Mínimo mensual
El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. 5.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 6.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00
12:00 - 14:00 18:00 - 22:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 18:00 - 22:00
22:00 - 24:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
7.- Demanda facturable La demanda facturable se define como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta DS es la demanda máxima medida en el periodo de semipunta DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio DB es la demanda máxima medida en el periodo de base DPS es la demanda máxima medida en los periodos de punta y semipunta DPSI es la demanda máxima medida en los periodos de punta, semipunta e intermedio DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e Intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.124 0.062
Central 0.200 0.100
Noreste 0.200 0.100
Noroeste 0.200 0.100
Norte 0.200 0.100
Peninsular 0.200 0.100
Sur 0.200 0.100
En las fórmulas que definen las demandas facturables el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 8.- Energia de punta, de semipunta, intermedia y de base Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 9.- Depósito de garantía
Será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-T (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $ 199.25 $ 2.3203 $ 1.0276 $ 0.8755
Baja California Sur $ 177.35 $ 1.8676 $ 1.4254 $ 1.0634
Central $ 104.90 $ 2.2555 $ 0.9985 $ 0.8994 Noreste $ 104.90 $ 2.2555 $ 0.9985 $ 0.8994
Noroeste $ 104.90 $ 2.2555 $ 0.9985 $ 0.8994 Norte $ 104.90 $ 2.2555 $ 0.9985 $ 0.8994
Peninsular $ 104.90 $ 2.2555 $ 0.9985 $ 0.8994
Sur $ 104.90 $ 2.2555 $ 0.9985 $ 0.8994
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.8689 3.- Mínimo mensual
El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. 5.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 6.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes
0:00 - 13:00 23:00 - 24:00 17:00 - 23:00 13:00 - 17:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 12:30 - 22:30
sábado
0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base. Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:30 22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30 22:30 - 24:00 18:30 - 22:30
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30 21:30 - 24:00 19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
7.- Demanda facturable La demanda facturable se define como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta DS es la demanda máxima medida en el periodo de semipunta DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio DB es la demanda máxima medida en el periodo de base DPS es la demanda máxima medida en los periodos de punta y semipunta DPSI es la demanda máxima medida en los periodos de punta, semipunta e intermedio DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.104 0.052
Central 0.100 0.050
Noreste 0.100 0.050
Noroeste 0.100 0.050
Norte 0.100 0.050
Peninsular 0.100 0.050
Sur 0.100 0.050
En las fórmulas que definen las demandas facturables el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 8.- Energía de punta, intermedia, de semipunta y de base Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 9.- Depósito de garantía Será 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-TL (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión para larga utilización 1.- Aplicacion
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $ 298.94 $ 1.7769 $ 0.9913 $ 0.8755
Baja California Sur $ 265.98 $ 1.5704 $ 1.3781 $ 1.0634
Central $ 157.36 $ 1.6147 $ 0.9788 $ 0.8994 Noreste $ 157.36 $ 1.6147 $ 0.9788 $ 0.8994
Noroeste $ 157.36 $ 1.6147 $ 0.9788 $ 0.8994 Norte $ 157.36 $ 1.6147 $ 0.9788 $ 0.8994
Peninsular $ 157.36 $ 1.6147 $ 0.9788 $ 0.8994 Sur $ 157.36 $ 1.6147 $ 0.9788 $ 0.8994
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.6145
2.2 Para los servicios suministrados en 400 kilovoltios, los cargos previstos en el numeral 2.1 tendrán las siguientes reducciones: 3.8% al cargo por kilowatt de demanda facturable. 2.5% al cargo de kilowatt-hora de energía de punta. 1.3% al cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta. 0.6% al cargo por kilowatt-hora de energía intermedia.
0.5% al cargo por kilowatt-hora de energía de base. 3.- Mínimo mensual
El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. 5.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 6.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes 0:00 - 13:00 23:00 - 24:00 17:00 - 23:00 13:00 - 17:00
sábado 0:00 - 24:00 domingo y festivo 0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 12:30 - 22:30
sábado 0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1º de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00 domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:30 22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00 domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30 22:30 - 24:00 18:30 - 22:30
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30 21:30 - 24:00 19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
7.- Demanda facturable La demanda facturable se define como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta DS es la demanda máxima medida en el periodo de semipunta DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio DB es la demanda máxima medida en el periodo de base DPS es la demanda máxima medida en los periodos de punta y semipunta DPSI es la demanda máxima medida en los periodos de punta, semipunta e intermedio DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB Baja California 0.066 0.033 Baja California Sur 0.104 0.052 Central 0.100 0.050 Noreste 0.100 0.050 Noroeste 0.100 0.050 Norte 0.100 0.050 Peninsular 0.100 0.050 Sur 0.100 0.050
En las fórmulas que definen las demandas facturables el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 8.- Energía de punta, semipunta, intermedio y base Energía de punta es la energía consumida durante el período de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el período de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el período intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el período de base. 9.- Depósito de garantia
Será 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-SF Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión con cargos fijos 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- Cuotas mensualmente may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, de semipunta, intermedia y de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $2.4676 $1.0382 $0.8812
Baja California Sur $1.7660 $1.4525 $1.0877
Central $2.3233 $1.1023 $0.9377 Noreste $2.3233 $1.1023 $0.9377 Noroeste $2.3233 $1.1023 $0.9377
Norte $2.3233 $1.1023 $0.9377 Peninsular $2.3233 $1.1023 $0.9377
Sur $2.3233 $1.1023 $0.9377
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será 1.9415.
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía excedente de punta, energía excedente de semipunta, energía excedente intermedia y energía excedente de base. H-SF CARGOS VARIABLE
S
Baja Californi
a
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
189.18
188.48
186.46
185.86
187.05
187.82
185.45
183.37
183.33
183.90
184.89
187.59
187.44
187.65
187.99
189.51
190.78
191.73
192.04
193.08
193.43
193.78
193.88
194.64
195.36
195.30
196.45
198.47
200.22
201.46
202.19
201.52
202.12
202.56
204.87
208.19
211.06
212.33
213.24
213.92
213.09
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
2.2751
2.0235
1.9411
1.8947
1.9316
1.8964
1.8532
1.8593
1.9554
1.9231
1.9564
2.0579
2.1256
2.0844
2.1915
2.2174
2.2025
2.1333
2.1384
2.1660
2.1829
2.1798
2.1168
2.1373
2.1044
2.1757
2.2059
2.2465
2.2364
2.3247
2.3579
2.3775
2.3485
2.3821
2.3904
2.4351
2.5001
2.5191
2.5269
2.4567
2.4309
Por kilowatt-hora de
energ
1.9034
1.5574
1.4629
1.4077
1.4474
1.3995
1.3582
1.3759
1.4946
1.4504
1.4870
1.6012
1.6899
1.6341
1.7722
1.7974
1.7692
1.6707
1.6755
1.7055
1.7258
1.7198
1.6364
1.6587
1.6119
1.7031
1.7360
1.7771
1.7535
1.8617
1.9017
1.9321
1.8888
1.9311
1.9276
1.9669
2.0365
2.0540
2.0587
1.9591
1.9301
ía excedente
de semipunt
a
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.1336
0.8188
0.7471
0.7051
0.7332
0.6943
0.6675
0.6849
0.7759
0.7392
0.7657
0.8502
0.9231
0.8757
0.9888
1.0061
0.9782
0.8917
0.8949
0.9170
0.9329
0.9270
0.8576
0.8737
0.8341
0.9069
0.9308
0.9597
0.9354
1.0211
1.0530
1.0808
1.0418
1.0764
1.0668
1.0909
1.1422
1.1536
1.1550
1.0670
1.0449
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9624
0.6951
0.6342
0.5986
0.6225
0.5894
0.5666
0.5813
0.6585
0.6274
0.6499
0.7216
0.7834
0.7431
0.8390
0.8537
0.8301
0.7567
0.7594
0.7782
0.7917
0.7867
0.7278
0.7415
0.7079
0.7697
0.7900
0.8145
0.7939
0.8666
0.8936
0.9172
0.8841
0.9135
0.9054
0.9259
0.9694
0.9791
0.9803
0.9056
0.8869
Baja Californi
a Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
204.86
204.10
201.92
201.27
202.56
203.39
200.83
198.58
198.54
199.16
200.24
203.16
203.00
203.22
203.59
205.24
206.62
207.65
207.98
209.10
209.48
209.86
209.96
210.78
211.56
211.50
212.75
214.94
216.83
218.17
218.96
218.24
218.89
219.37
221.87
225.46
228.57
229.94
230.93
231.67
230.77
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.6279
1.4479
1.3890
1.3558
1.3822
1.3570
1.3261
1.3305
1.3993
1.3762
1.4000
1.4727
1.5212
1.4917
1.5684
1.5869
1.5763
1.5268
1.5305
1.5502
1.5623
1.5601
1.5150
1.5297
1.5061
1.5572
1.5788
1.6078
1.6006
1.6638
1.6876
1.7016
1.6808
1.7048
1.7108
1.7428
1.7893
1.8029
1.8085
1.7582
1.7397
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.5864
1.1459
1.0455
0.9867
1.0261
0.9716
0.9341
0.9584
1.0857
1.0343
1.0714
1.1896
1.2915
1.2251
1.3833
1.4075
1.3685
1.2475
1.2520
1.2829
1.3051
1.2969
1.1998
1.2224
1.1670
1.2689
1.3024
1.3428
1.3088
1.4287
1.4733
1.5122
1.4576
1.5060
1.4926
1.5263
1.5980
1.6140
1.6159
1.4928
1.4619
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.1879
0.8580
0.7828
0.7388
0.7683
0.7275
0.6994
0.7176
0.8129
0.7744
0.8022
0.8907
0.9670
0.9173
1.0357
1.0538
1.0246
0.9340
0.9374
0.9606
0.9772
0.9710
0.8983
0.9152
0.8737
0.9500
0.9751
1.0053
0.9799
1.0697
1.1031
1.1322
1.0913
1.1275
1.1175
1.1428
1.1965
1.2085
1.2100
1.1178
1.0947
Central,
Noreste, Noroeste, Nort
e, Peninsular y Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
105.00
104.61
103.49
103.16
103.82
104.25
102.94
101.79
101.77
102.09
102.64
104.14
104.06
104.17
104.36
105.21
105.91
106.44
106.61
107.19
107.38
107.57
107.62
108.04
108.44
108.41
109.05
110.17
111.14
111.83
112.23
111.86
112.20
112.45
113.73
115.57
117.16
117.86
118.37
118.75
118.29
Por kilowatt-hora de
energ
2.1416
1.9047
1.8272
1.7835
1.8183
1.7852
1.7445
1.7503
1.8408
1.8104
1.8417
1.9373
2.0010
1.9622
2.0631
2.0874
2.0734
2.0083
2.0131
2.0391
2.0550
2.0521
1.9928
2.0121
1.9811
2.0483
2.0768
2.1150
2.1055
2.1887
2.2200
2.2384
2.2111
2.2427
2.2505
2.2926
2.3538
2.3717
2.3791
2.3130
2.2887
ía excedente
de punt
a
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.2042
0.8698
0.7936
0.7490
0.7789
0.7375
0.7090
0.7274
0.8240
0.7850
0.8132
0.9029
0.9803
0.9299
1.0500
1.0684
1.0388
0.9470
0.9504
0.9739
0.9907
0.9845
0.9108
0.9279
0.8859
0.9632
0.9886
1.0192
0.9934
1.0844
1.1182
1.1477
1.1063
1.1430
1.1328
1.1584
1.2128
1.2249
1.2264
1.1329
1.1094
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.0237
0.7394
0.6746
0.6367
0.6621
0.6269
0.6027
0.6184
0.7005
0.6674
0.6914
0.7677
0.8335
0.7907
0.8928
0.9084
0.8832
0.8051
0.8080
0.8280
0.8423
0.8370
0.7743
0.7889
0.7532
0.8190
0.8406
0.8667
0.8448
0.9222
0.9510
0.9761
0.9409
0.9721
0.9634
0.9852
1.0315
1.0418
1.0431
0.9636
0.9437
3.- Mínimo mensual
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. 5.- Potencias y Energías Comprometidas
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida para el periodo de semipunta. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida adicional para el periodo de semipunta. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7.- Períodos de Base, Intermedio, Semipunta y Punta
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación: Región Baja California Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Semipunta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00
12:00 - 14:00 18:00 - 22:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
8.- Demanda facturable La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 X max (DS - DP,0) + FRI X max (DI - DPS,0) + FRB X max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.124 0.062
Central 0.200 0.100
Noreste 0.200 0.100
Noroeste 0.200 0.100
Norte 0.200 0.100
Peninsular 0.200 0.100
Sur 0.200 0.100
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero. Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente. Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 9.- Energías Excedentes
La energía de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía de semipunta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía del periodo correspondiente. 10.- Depósito de garantía
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-SLF Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión con cargos fijos 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica. Siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- Cuotas aplicables mensualmente may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida de semipunta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $1.8666 $1.0021 $0.8812
Baja California Sur $1.6271 $1.4247 $1.0877
Central $1.6624 $1.0549 $0.9377 Noreste $1.6624 $1.0549 $0.9377 Noroeste $1.6624 $1.0549 $0.9377
Norte $1.6624 $1.0549 $0.9377 Peninsular $1.6624 $1.0549 $0.9377
Sur $1.6624 $1.0549 $0.9377
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será 1.6624.
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía excedente de punta, energía excedente de semipunta, energía excedente intermedia y energía excedente de base.
H-SLF CARGOS VARIABLE
S
Baja Californi
a
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
283.64
282.59
279.57
278.68
280.46
281.61
278.06
274.95
274.90
275.75
277.24
281.29
281.06
281.37
281.88
284.16
286.06
287.49
287.95
289.50
290.02
290.54
290.69
291.82
292.90
292.81
294.54
297.57
300.19
302.05
303.14
302.14
303.05
303.72
307.18
312.16
316.47
318.37
319.74
320.76
319.51
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.7839
1.5085
1.4285
1.3822
1.4165
1.3777
1.3406
1.3531
1.4519
1.4162
1.4476
1.5449
1.6172
1.5722
1.6851
1.7075
1.6867
1.6084
1.6127
1.6385
1.6554
1.6509
1.5832
1.6024
1.5651
1.6401
1.6683
1.7045
1.6876
1.7774
1.8108
1.8345
1.8006
1.8354
1.8358
1.8720
1.9321
1.9479
1.9530
1.8739
1.8492
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de semipunt
a
1.6761
1.3255
1.2348
1.1817
1.2189
1.1716
1.1340
1.1529
1.2677
1.2237
1.2583
1.3670
1.4546
1.3989
1.5350
1.5582
1.5284
1.4291
1.4335
1.4620
1.4816
1.4752
1.3924
1.4134
1.3666
1.4560
1.4870
1.5254
1.4999
1.6053
1.6443
1.6755
1.6314
1.6730
1.6665
1.7015
1.7673
1.7832
1.7868
1.6862
1.6584
Por 1.09 0. 0.7 0. 0. 0. 0. 0. 0.7 0.71 0.7 0.82 0.89 0. 0.9 0. 0. 0. 0. 0. 0.9 0.89 0.8 0.84 0.80 0. 0.8 0. 0. 0. 1. 1. 1.0 1.03 1.0 1.05 1.10 1. 1.1 1. 1.
kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
46 7906
213
6808
7080
6704
6445
6613
491
37 393 08 11 8453
544
9711
9442
8607
8638
8851
004
47 277 33 51 8754
985
9264
9030
9857
0165
0433
056
90 298 31 26 1136
149
0299
0086
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9624
0.6951
0.6342
0.5986
0.6225
0.5894
0.5666
0.5813
0.6585
0.6274
0.6499
0.7216
0.7834
0.7431
0.8390
0.8537
0.8301
0.7567
0.7594
0.7782
0.7917
0.7867
0.7278
0.7415
0.7079
0.7697
0.7900
0.8145
0.7939
0.8666
0.8936
0.9172
0.8841
0.9135
0.9054
0.9259
0.9694
0.9791
0.9803
0.9056
0.8869
Baja Californi
a Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
245.74
244.83
242.21
241.43
242.98
243.98
240.91
238.21
238.16
238.90
240.19
243.70
243.51
243.78
244.22
246.20
247.85
249.09
249.49
250.84
251.29
251.74
251.87
252.85
253.79
253.71
255.21
257.84
260.11
261.72
262.66
261.79
262.58
263.16
266.16
270.47
274.20
275.85
277.04
277.93
276.85
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.5552
1.3151
1.2454
1.2050
1.2349
1.2011
1.1688
1.1797
1.2658
1.2347
1.2621
1.3469
1.4099
1.3707
1.4691
1.4886
1.4704
1.4022
1.4060
1.4285
1.4432
1.4393
1.3803
1.3970
1.3644
1.4298
1.4544
1.4860
1.4713
1.5496
1.5787
1.5994
1.5698
1.6001
1.6004
1.6319
1.6843
1.6981
1.7025
1.6335
1.6119
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.5563
1.1241
1.0256
0.9680
1.0066
0.9531
0.9163
0.9401
1.0649
1.0145
1.0509
1.1668
1.2668
1.2017
1.3568
1.3805
1.3423
1.2236
1.2280
1.2583
1.2801
1.2720
1.1767
1.1988
1.1445
1.2444
1.2773
1.3169
1.2836
1.4012
1.4449
1.4830
1.4295
1.4770
1.4639
1.4970
1.5674
1.5831
1.5850
1.4642
1.4339
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.1879
0.8580
0.7828
0.7388
0.7683
0.7275
0.6994
0.7176
0.8129
0.7744
0.8022
0.8907
0.9670
0.9173
1.0357
1.0538
1.0246
0.9340
0.9374
0.9606
0.9772
0.9710
0.8983
0.9152
0.8737
0.9500
0.9751
1.0053
0.9799
1.0697
1.1031
1.1322
1.0913
1.1275
1.1175
1.1428
1.1965
1.2085
1.2100
1.1178
1.0947
Central,
Noreste, Noroeste, Nort
e, Peninsular y Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
157.53
156.95
155.27
154.77
155.76
156.40
154.43
152.70
152.67
153.14
153.97
156.22
156.10
156.27
156.55
157.82
158.88
159.67
159.93
160.79
161.08
161.37
161.45
162.08
162.68
162.63
163.59
165.27
166.72
167.75
168.35
167.79
168.29
168.66
170.58
173.34
175.73
176.78
177.54
178.11
177.42
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.5888
1.3435
1.2723
1.2311
1.2616
1.2270
1.1940
1.2051
1.2931
1.2613
1.2893
1.3759
1.4403
1.4003
1.5008
1.5208
1.5022
1.4325
1.4364
1.4594
1.4744
1.4704
1.4101
1.4272
1.3939
1.4607
1.4858
1.5180
1.5030
1.5830
1.6128
1.6339
1.6037
1.6347
1.6350
1.6672
1.7207
1.7348
1.7393
1.6689
1.6469
Por kilow 1.15 0.
830.759
0.71
0.74
0.70
0.67
0.69
0.788 0.75 0.7 0.86 0.93 0.
881.004
1.02
0.99
0.90
0.90
0.93
0.947 0.94 0.8 0.88 0.84 0.
920.945
0.97
0.95
1.03
1.06
1.09
1.058 1.09 1.0 1.10 1.16 1.
171.173
1.08
1.06
att-hora de
energía
excedente intermedi
a
20 21 2 65 51 55 83 59 3 10 780 38 78 96 4 20 37 59 92 17 8 18 713 77 75 15 8 51 04 75 99 81 5 36 839 84 05 21 5 41 17
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.0237
0.7394
0.6746
0.6367
0.6621
0.6269
0.6027
0.6184
0.7005
0.6674
0.6914
0.7677
0.8335
0.7907
0.8928
0.9084
0.8832
0.8051
0.8080
0.8280
0.8423
0.8370
0.7743
0.7889
0.7532
0.8190
0.8406
0.8667
0.8448
0.9222
0.9510
0.9761
0.9409
0.9721
0.9634
0.9852
1.0315
1.0418
1.0431
0.9636
0.9437
3.- Mínimo mensual
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento). 5.- Potencias y Energías Comprometidas
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida para el periodo de semipunta. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida adicional para el periodo de semipunta. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7.- Periodos de Base, Intermedio, Semipunta y Punta
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación: Región Baja California Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Semipunta Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00
12:00 - 14:00 18:00 - 22:00 14:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Norte y Sur Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 19:00 - 21:00
21:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
8.- Demanda facturable La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 X max (DS - DP,0) + FRI X max (DI - DPS,0) + FRB X max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.124 0.062
Central 0.200 0.100
Noreste 0.200 0.100
Noroeste 0.200 0.100
Norte 0.200 0.100
Peninsular 0.200 0.100
Sur 0.200 0.100
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero. Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente. Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 9.- Energías Excedentes
La energía excedente de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de semipunta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del periodo correspondiente. 10.- Depósito de garantía
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-TF Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión, con cargos fijos 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en alta tensión, nivel transmisión, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse
durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- Cuotas Mensualmente may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida de semipunta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $2.3553 $1.0210 $0.8699
Baja California Sur $1.8958 $1.4163 $1.0566
Central $2.2896 $0.9921 $0.8936 Noreste $2.2896 $0.9921 $0.8936 Noroeste $2.2896 $0.9921 $0.8936
Norte $2.2896 $0.9921 $0.8936 Peninsular $2.2896 $0.9921 $0.8936
Sur $2.2896 $0.9921 $0.8936
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será 1.8799.
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía excedente de punta, energía excedente de semipunta, energía excedente intermedia y energía excedente de base.
H-TF CARGOS VARIABLE
S
Baja Californi
a
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
176.87
176.22
174.33
173.77
174.88
175.60
173.39
171.45
171.42
171.95
172.88
175.40
175.26
175.45
175.77
177.19
178.38
179.27
179.56
180.53
180.85
181.18
181.27
181.98
182.65
182.60
183.68
185.57
187.20
188.36
189.04
188.42
188.99
189.41
191.57
194.67
197.36
198.54
199.39
200.03
199.25
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
2.1712
1.9311
1.8525
1.8082
1.8435
1.8099
1.7686
1.7744
1.8661
1.8353
1.8671
1.9640
2.0286
1.9892
2.0914
2.1161
2.1019
2.0359
2.0408
2.0671
2.0832
2.0803
2.0202
2.0398
2.0084
2.0765
2.1054
2.1441
2.1345
2.2188
2.2505
2.2692
2.2415
2.2736
2.2816
2.3243
2.3864
2.4045
2.4120
2.3449
2.3203
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de semipunt
a
1.8431
1.5080
1.4165
1.3631
1.4015
1.3551
1.3151
1.3322
1.4472
1.4044
1.4398
1.5504
1.6363
1.5823
1.7160
1.7404
1.7131
1.6177
1.6224
1.6514
1.6711
1.6653
1.5845
1.6060
1.5607
1.6490
1.6808
1.7206
1.6977
1.8024
1.8412
1.8707
1.8288
1.8698
1.8664
1.9045
1.9719
1.9889
1.9935
1.8970
1.8689
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.1150
0.8054
0.7348
0.6935
0.7212
0.6829
0.6565
0.6736
0.7631
0.7270
0.7531
0.8362
0.9079
0.8612
0.9724
0.9894
0.9620
0.8770
0.8802
0.9019
0.9175
0.9117
0.8434
0.8593
0.8204
0.8920
0.9155
0.9439
0.9200
1.0043
1.0356
1.0629
1.0245
1.0585
1.0491
1.0728
1.1232
1.1344
1.1358
1.0493
1.0276
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
0.9494
0.6858
0.6257
0.5905
0.6141
0.5815
0.5591
0.5736
0.6498
0.6191
0.6413
0.7120
0.7730
0.7333
0.8280
0.8425
0.8192
0.7468
0.7495
0.7680
0.7813
0.7764
0.7182
0.7317
0.6986
0.7596
0.7797
0.8039
0.7836
0.8554
0.8821
0.9054
0.8727
0.9017
0.8937
0.9139
0.9569
0.9665
0.9677
0.8940
0.8755
Baja Californi
a Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
157.46
156.88
155.20
154.70
155.69
156.33
154.36
152.63
152.60
153.07
153.90
156.15
156.03
156.20
156.48
157.75
158.81
159.60
159.86
160.72
161.01
161.30
161.38
162.01
162.61
162.56
163.52
165.20
166.65
167.68
168.28
167.72
168.22
168.59
170.51
173.27
175.66
176.71
177.47
178.04
177.35
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.7476
1.5543
1.4910
1.4554
1.4838
1.4568
1.4236
1.4283
1.5021
1.4773
1.5029
1.5809
1.6329
1.6012
1.6835
1.7034
1.6920
1.6389
1.6428
1.6640
1.6770
1.6747
1.6263
1.6421
1.6168
1.6716
1.6948
1.7260
1.7182
1.7861
1.8116
1.8266
1.8043
1.8301
1.8365
1.8708
1.9208
1.9354
1.9414
1.8874
1.8676
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.5466
1.1171
1.0192
0.9619
1.0003
0.9472
0.9106
0.9343
1.0584
1.0083
1.0445
1.1597
1.2591
1.1944
1.3486
1.3722
1.3342
1.2163
1.2207
1.2509
1.2725
1.2645
1.1698
1.1918
1.1378
1.2371
1.2698
1.3092
1.2761
1.3930
1.4365
1.4744
1.4212
1.4684
1.4553
1.4882
1.5581
1.5737
1.5756
1.4555
1.4254
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.1540
0.8335
0.7605
0.7178
0.7464
0.7068
0.6795
0.6972
0.7898
0.7524
0.7794
0.8654
0.9396
0.8913
1.0064
1.0240
0.9956
0.9076
0.9109
0.9334
0.9495
0.9435
0.8728
0.8892
0.8489
0.9230
0.9474
0.9768
0.9521
1.0393
1.0717
1.1000
1.0603
1.0955
1.0858
1.1103
1.1625
1.1741
1.1755
1.0859
1.0634
Central,
Noreste, Noroeste, Nort
e, Peninsular y Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
93.09
92.75
91.76
91.47
92.06
92.44
91.28
90.26
90.24
90.52
91.01
92.34
92.27
92.37
92.54
93.29
93.92
94.39
94.54
95.05
95.22
95.39
95.44
95.81
96.16
96.13
96.70
97.70
98.56
99.17
99.53
99.20
99.50
99.72
100.86
102.49
103.90
104.52
104.97
105.31
104.90
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
2.1103
1.8769
1.8005
1.7575
1.7918
1.7592
1.7191
1.7248
1.8140
1.7841
1.8150
1.9092
1.9720
1.9337
2.0331
2.0571
2.0433
1.9791
1.9838
2.0094
2.0251
2.0223
1.9639
1.9829
1.9524
2.0186
2.0467
2.0844
2.0750
2.1570
2.1878
2.2060
2.1791
2.2103
2.2180
2.2595
2.3198
2.3374
2.3446
2.2794
2.2555
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.0832
0.7824
0.7139
0.6738
0.7007
0.6635
0.6379
0.6545
0.7414
0.7063
0.7317
0.8124
0.8820
0.8367
0.9447
0.9612
0.9346
0.8520
0.8551
0.8762
0.8914
0.8858
0.8195
0.8349
0.7971
0.8667
0.8896
0.9172
0.8940
0.9759
1.0063
1.0329
0.9956
1.0287
1.0195
1.0425
1.0915
1.1024
1.1037
1.0196
0.9985
Por 0.97 0. 0.6 0. 0. 0. 0. 0. 0.6 0.63 0.6 0.73 0.79 0. 0.8 0. 0. 0. 0. 0. 0.8 0.79 0.7 0.75 0.71 0. 0.8 0. 0. 0. 0. 0. 0.8 0.92 0.9 0.93 0.98 0. 0.9 0. 0.
kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
63 7052
434
6072
6314
5979
5748
5897
680
64 592 19 46 7538
511
8660
8420
7676
7704
7894
031
80 382 21 80 7807
013
8261
8052
8790
9064
9303
967
65 183 91 32 9930
942
9184
8994
3.- Mínimo mensual
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento). 5.- Potencias y energías Comprometidas
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida para el periodo de semipunta. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida adicional para el periodo de semipunta. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación: Región Baja California Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Semipunta
lunes a viernes
0:00 - 13:00 23:00 - 24:00 17:00 - 23:00 13:00 - 17:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 12:30 - 22:30
sábado
0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:30 22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30 22:30 - 24:00 18:30 - 22:30
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30 21:30 - 24:00 19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
8.- Demanda facturable La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación: Región Baja California
DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.104 0.052
Central 0.100 0.050
Noreste 0.100 0.050
Noroeste 0.100 0.050
Norte 0.100 0.050
Peninsular 0.100 0.050
Sur 0.100 0.050
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero. Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente. Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 9.- Energía Excedentes
La energía excedente de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de semipunta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del periodo correspondiente. 10.- Depósito de garantía
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa H-TLF Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel transmisión, con cargos fijos 1.- Aplicación
Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en alta tensión, nivel transmisión, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año. La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tiene potencias medias comprometidas mayores que 0 (cero). Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos
cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.
2.- Cuotas aplicables para el período de may/12 a abr/13
2.1.- CARGOS FIJOS Se aplicarán los cargos por la energía comprometida de punta, energía comprometida de semipunta, energía comprometida intermedia y energía comprometida de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".
Región Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $1.7936 $0.9850 $0.8699
Baja California Sur $1.5852 $1.3693 $1.0566
Central $1.6299 $0.9725 $0.8936 Noreste $1.6299 $0.9725 $0.8936 Noroeste $1.6299 $0.9725 $0.8936
Norte $1.6299 $0.9725 $0.8936 Peninsular $1.6299 $0.9725 $0.8936
Sur $1.6299 $0.9725 $0.8936
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será 1.6184.
2.2.- CARGOS VARIABLES Se aplicarán los siguientes cargos por demanda facturable, energía excedente de punta, energía excedente de semipunta, energía excedente intermedia y energía excedente de base.
H-TLF CARGOS VARIABLES
Baja Californi
a
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
265.36
264.38
261.55
260.71
262.38
263.46
260.14
257.23
257.18
257.98
259.37
263.16
262.95
263.24
263.71
265.85
267.63
268.97
269.40
270.85
271.34
271.83
271.97
273.03
274.04
273.96
275.58
278.42
280.87
282.61
283.63
282.69
283.54
284.16
287.40
292.06
296.09
297.87
299.15
300.11
298.94
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.7143
1.4496
1.3728
1.3283
1.3612
1.3239
1.2883
1.3003
1.3952
1.3609
1.3911
1.4846
1.5541
1.5109
1.6194
1.6409
1.6209
1.5457
1.5499
1.5747
1.5909
1.5866
1.5215
1.5399
1.5040
1.5760
1.6031
1.6379
1.6217
1.7080
1.7401
1.7629
1.7303
1.7637
1.7641
1.7989
1.8566
1.8718
1.8767
1.8007
1.7769
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de semipunt
a
1.6311
1.2899
1.2017
1.1500
1.1862
1.1402
1.1036
1.1220
1.2338
1.1910
1.2247
1.3305
1.4158
1.3616
1.4941
1.5167
1.4877
1.3910
1.3953
1.4231
1.4422
1.4360
1.3554
1.3759
1.3304
1.4174
1.4476
1.4849
1.4601
1.5627
1.6007
1.6311
1.5882
1.6287
1.6223
1.6564
1.7205
1.7360
1.7395
1.6416
1.6145
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.0754
0.7768
0.7088
0.6690
0.6957
0.6588
0.6334
0.6499
0.7362
0.7014
0.7266
0.8067
0.8758
0.8308
0.9381
0.9545
0.9281
0.8461
0.8491
0.8701
0.8852
0.8796
0.8137
0.8290
0.7914
0.8605
0.8832
0.9106
0.8876
0.9689
0.9991
1.0255
0.9885
1.0213
1.0122
1.0351
1.0837
1.0945
1.0958
1.0123
0.9913
Por kilowatt-hora de
ener
0.9494
0.6858
0.6257
0.5905
0.6141
0.5815
0.5591
0.5736
0.6498
0.6191
0.6413
0.7120
0.7730
0.7333
0.8280
0.8425
0.8192
0.7468
0.7495
0.7680
0.7813
0.7764
0.7182
0.7317
0.6986
0.7596
0.7797
0.8039
0.7836
0.8554
0.8821
0.9054
0.8727
0.9017
0.8937
0.9139
0.9569
0.9665
0.9677
0.8940
0.8755
gía excedente
en base
Baja Californi
a Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
236.13
235.26
232.74
232.00
233.48
234.44
231.49
228.90
228.85
229.56
230.80
234.17
233.98
234.24
234.66
236.56
238.14
239.33
239.71
241.00
241.43
241.86
241.98
242.92
243.82
243.75
245.19
247.72
249.90
251.45
252.36
251.53
252.28
252.84
255.72
259.86
263.45
265.03
266.17
267.02
265.98
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.5151
1.2812
1.2133
1.1740
1.2031
1.1701
1.1386
1.1492
1.2331
1.2028
1.2295
1.3121
1.3735
1.3353
1.4312
1.4502
1.4325
1.3660
1.3697
1.3916
1.4059
1.4021
1.3446
1.3609
1.3292
1.3929
1.4169
1.4476
1.4333
1.5096
1.5380
1.5581
1.5293
1.5588
1.5591
1.5898
1.6408
1.6543
1.6586
1.5914
1.5704
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.4958
1.0804
0.9858
0.9304
0.9675
0.9161
0.8807
0.9036
1.0236
0.9752
1.0102
1.1216
1.2177
1.1551
1.3042
1.3270
1.2902
1.1761
1.1803
1.2095
1.2304
1.2226
1.1310
1.1523
1.1001
1.1961
1.2277
1.2658
1.2338
1.3468
1.3888
1.4255
1.3740
1.4196
1.4070
1.4388
1.5064
1.5215
1.5233
1.4072
1.3781
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
en base
1.1540
0.8335
0.7605
0.7178
0.7464
0.7068
0.6795
0.6972
0.7898
0.7524
0.7794
0.8654
0.9396
0.8913
1.0064
1.0240
0.9956
0.9076
0.9109
0.9334
0.9495
0.9435
0.8728
0.8892
0.8489
0.9230
0.9474
0.9768
0.9521
1.0393
1.0717
1.1000
1.0603
1.0955
1.0858
1.1103
1.1625
1.1741
1.1755
1.0859
1.0634
Central,
Noreste, Noroeste, Nort
e, Peninsular y Sur
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
Por kilowatt de
demanda facturable
139.69
139.17
137.68
137.24
138.12
138.69
136.94
135.41
135.38
135.80
136.53
138.52
138.41
138.56
138.81
139.93
140.87
141.57
141.80
142.57
142.83
143.09
143.16
143.72
144.25
144.21
145.06
146.55
147.84
148.76
149.30
148.81
149.26
149.59
151.30
153.75
155.87
156.81
157.48
157.98
157.36
Por kilowatt-hora de
energía
excedente
de punt
a
1.5580
1.3174
1.2476
1.2072
1.2371
1.2032
1.1708
1.1817
1.2680
1.2368
1.2643
1.3493
1.4124
1.3731
1.4717
1.4913
1.4731
1.4047
1.4085
1.4310
1.4457
1.4418
1.3827
1.3994
1.3668
1.4323
1.4569
1.4885
1.4738
1.5522
1.5814
1.6021
1.5725
1.6028
1.6031
1.6347
1.6872
1.7010
1.7054
1.6363
1.6147
Por kilowatt-hora de
energía
excedente intermedi
a
1.0621
0.7672
0.7000
0.6607
0.6871
0.6506
0.6255
0.6418
0.7270
0.6926
0.7175
0.7966
0.8649
0.8204
0.9263
0.9425
0.9164
0.8354
0.8384
0.8591
0.8740
0.8685
0.8034
0.8185
0.7814
0.8496
0.8720
0.8990
0.8763
0.9566
0.9864
1.0124
0.9759
1.0083
0.9993
1.0219
1.0699
1.0806
1.0819
0.9995
0.9788
Por kilowatt-hora de
energía
0.9763
0.7052
0.6434
0.6072
0.6314
0.5979
0.5748
0.5897
0.6680
0.6364
0.6592
0.7319
0.7946
0.7538
0.8511
0.8660
0.8420
0.7676
0.7704
0.7894
0.8031
0.7980
0.7382
0.7521
0.7180
0.7807
0.8013
0.8261
0.8052
0.8790
0.9064
0.9303
0.8967
0.9265
0.9183
0.9391
0.9832
0.9930
0.9942
0.9184
0.8994
excedente
en base
2.3.- SERVICIOS EN 400 KILOVOLTS Para los servicios suministrados en 400 kilovolts, los cargos previstos en los numerales 2.1.- CARGOS FIJOS y 2.2.- CARGOS VARIABLES, tendrán las siguientes reducciones: 3.8% (tres punto ocho por ciento) al cargo por kilowatt de demanda facturable. 2.5% (dos punto cinco por ciento) a los cargos por kilowatt-hora de energías comprometidas y excedentes de punta. 1.3% (uno punto tres por ciento) a los cargos por kilowatt-hora de energías comprometidas y excedentes de semipunta. 0.6% (cero punto seis por ciento) a los cargos por kilowatt-hora de energías comprometidas y excedentes intermedia. 0.5% (cero punto cinco por ciento) a los cargos por kilowatt-hora de energías comprometidas y excedentes de base. 3.- Mínimo mensual
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada. 4.- Demanda contratada
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento). 5.- Potencias y Energías Comprometidas
El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y ninguna podrá ser menor al 2% (dos por ciento) de la demanda contratada. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida para el periodo de semipunta. El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar potencias medias comprometidas adicionales para los periodos de punta, intermedio y de base, las cuales serán iguales para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia. Los usuarios de la región Baja California podrán solicitar además potencia media comprometida adicional para el periodo de semipunta. La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada. Cada mes calendario se determinarán las energías comprometidas, correspondientes a los diversos lapsos de permanencia para cada uno de los periodos, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo en el mes. La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o el siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio. El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud. 6.- Horario
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7.- Periodos de base, intermedio, semipunta y punta
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación: Región Baja California Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Semipunta
lunes a viernes
0:00 - 13:00 23:00 - 24:00 17:00 - 23:00 13:00 - 17:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 12:30 - 22:30
sábado
0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:30 22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30 22:30 - 24:00 18:30 - 22:30
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30 21:30 - 24:00 19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
8.- Demanda facturable La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación: Región Baja California DF = DP + 0.199 X max (DS - DP,0) + FRI X max (DI - DPS,0) + FRB X max (DB - DPSI,0) Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur DF = DP + FRI X max (DI - DP,0) + FRB X max (DB - DPI,0) Donde: DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: Región FRI FRB
Baja California 0.066 0.033
Baja California Sur 0.104 0.052
Central 0.100 0.050
Noreste 0.100 0.050
Noroeste 0.100 0.050
Norte 0.100 0.050
Peninsular 0.100 0.050
Sur 0.100 0.050
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero. Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente. Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta. Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. 9.- Energía Excedentes
La energía excedente de punta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de semipunta del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente intermedia del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. La energía excedente de base del mes es el resultado de restar a la energía consumida durante el mismo, la suma de las energías comprometidas para el propio mes en los diversos lapsos de permanencia con los que el usuario cuente. En caso de que las energías excedentes referidas en este numeral resulten negativas, se multiplicarán por el factor de 0.95 y el resultado será la energía excedente del periodo correspondiente. 10.- Depósito de garantía
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a
Tarifa HM-R (2011 - 2012) Consultar Tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio de respaldo para falla y mantenimiento en media tensión. 1.- Aplicación.
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en media
tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1.- Cargo fijo. $ 1,897.19 2.2.- Cargos por demanda y energía
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt
de demanda reservada
Cargo por kilowatt de demanda
medida
Cargo por kilowatt - hora de energía de
punta
Cargo por kilowatt - hora de energía
intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de
base Baja
California $ 51.75 $ 11.04 $ 1.6218 $ 0.9411 $ 0.8437
Baja California
Sur $ 57.27 $ 12.15 $ 1.9598 $ 1.3000 $ 1.0544
Central $ 63.65 $ 13.44 $ 1.2179 $ 1.0231 $ 0.9941
Noreste $ 58.59 $ 12.40 $ 1.1363 $ 0.9509 $ 0.9044 Noroeste $ 59.96 $ 12.67 $ 1.1074 $ 0.9386 $ 0.9178
Norte $ 58.94 $ 12.47 $ 1.1499 $ 0.9596 $ 0.9066
Peninsular $ 65.75 $ 13.97 $ 1.0557 $ 0.9438 $ 0.9203 Sur $ 63.65 $ 13.44 $ 1.1418 $ 0.9703 $ 0.9455
3.- Cuota mínima mensual.
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo más el producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada. 4.- Demanda reservada.
Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. Cuando la demanda máxima medida en un día exceda a la demanda reservada, ésta será automáticamente sustituida durante 12 (doce) meses por la demanda máxima medida en ese día. Concluido tal periodo la demanda reservada regresará a su nivel original. Si la fecha de terminación del contrato es anterior al fin de este periodo de 12 (doce) meses, la nueva demanda reservada será igual a: la demanda reservada anterior más el producto de la diferencia entre la demanda máxima medida y la demanda reservada anterior, por el factor que resulte de dividir 12 (doce) entre el número de meses restantes hasta la terminación del contrato. 5.- Demanda medida.
La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
Por cada día que se registre una demanda máxima medida mayor que el límite superior de la banda de tolerancia que se establezca en el contrato de suministro, se contará un día de utilización del servicio de respaldo.
Los días en que se utilice el servicio de respaldo se clasificarán en acumulables y no acumulables.
Son no acumulables los primeros 65 (sesenta y cinco) días de cada año natural que se utilice el servicio de respaldo. Todos los demás días en que se utilice el servicio de respaldo son acumulables.
La demanda medida se determinará mensualmente sumando las demandas máximas medidas de todos los días acumulables en que se usó el servicio de respaldo durante el mes. 6.- Año natural.
Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo. 7.- Horario.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción
IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 8.- Periodos de punta, intermedio y base.
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 18:00 - 24:00 12:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
9.- Energía de punta, intermedia y de base. Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 10.- Aviso del periodo de mantenimiento.
El usuario deberá comunicar al suministrador la fecha de inicio y duración de sus periodos de mantenimiento, al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación. 11.- Depósito de garantía.
Dos veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
Tarifa HM-RF (2011 - 2012) Consultar Tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio de respaldo para falla en media tensión 1.- Aplicación.
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo fijo. $ 1,897.19 2.2.- Cargos por demanda y energía
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt
de demanda reservada
Cargo por kilowatt de demanda
medida
Cargo por kilowatt - hora de energía de
punta
Cargo por kilowatt - hora de energía
intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de
base Baja
California $ 24.24 $ 11.04 $ 1.6218 $ 0.9411 $ 0.8437
Baja California
Sur $ 26.98 $ 12.15 $ 1.9598 $ 1.3000 $ 1.0544
Central $ 29.83 $ 13.44 $ 1.2179 $ 1.0231 $ 0.9941
Noreste $ 27.48 $ 12.40 $ 1.1363 $ 0.9509 $ 0.9044 Noroeste $ 28.06 $ 12.67 $ 1.1074 $ 0.9386 $ 0.9178
Norte $ 27.59 $ 12.47 $ 1.1499 $ 0.9596 $ 0.9066
Peninsular $ 30.87 $ 13.97 $ 1.0557 $ 0.9438 $ 0.9203 Sur $ 29.83 $ 13.44 $ 1.1418 $ 0.9703 $ 0.9455
3.- Cuota mínima mensual.
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo más el producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada. 4.- Demanda reservada.
Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. Cuando la demanda máxima medida en un día exceda a la demanda reservada, ésta será automáticamente sustituida durante 12 (doce) meses por la demanda máxima medida en ese día. Concluido tal periodo la demanda reservada regresará a su nivel original. Si la fecha de terminación del contrato es anterior al fin de este periodo de 12 (doce) meses, la nueva demanda reservada será igual a: la demanda reservada anterior más el producto de la diferencia entre la demanda máxima medida y la demanda reservada anterior, por el factor que resulte de dividir 12 (doce) entre el número de meses restantes hasta la terminación del contrato.
5.- Demanda medida.
La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
Por cada día que se registre una demanda máxima medida mayor que el límite superior de la banda de tolerancia que se establezca en el contrato de suministro, se contará un día de utilización del servicio de respaldo.
Los días en que se utilice el servicio de respaldo se clasificarán en acumulables y no acumulables. Son no acumulables los primeros 31 (treinta y un) días de cada año natural que se utilice el servicio de respaldo, con excepción de que, cuando exista un periodo de respaldo de más de 10 (diez) días consecutivos, los posteriores al décimo serán acumulables. Todos los demás días en que se utilice el servicio de respaldo son acumulables.
La demanda medida se determinará mensualmente sumando las demandas máximas medidas de todos los días acumulables en que se usó el servicio de respaldo durante el mes. 6.- Año natural.
Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo. 7.- Horario.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 8.- Periodos de punta, intermedio y base.
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Semipunta
lunes a viernes
0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 12:30 - 18:30 18:30 - 22:30
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 12:30 - 22:30
sábado
0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 19:30 - 22:30
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 18:00 - 21:00
21:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
9.- Energía de punta, intermedia y de base. Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 10.- Depósito de garantía.
Dos veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
Tarifa HM-RM (2011 - 2012) Consultar Tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio de respaldo para mantenimiento programado en media tensión. 1.- Aplicación.
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado dentro del periodo establecido en este Acuerdo, a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1 Cargo fijo. $ 1,897.19 2.2.- Cargos por demanda y energía
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
Baja California $ 11.04 $ 1.6218 $ 0.9411 $ 0.8437
Baja California Sur $ 12.15 $ 1.9598 $ 1.3000 $ 1.0544
Central $ 13.44 $ 1.2179 $ 1.0231 $ 0.9941
Noreste $ 12.40 $ 1.1363 $ 0.9509 $ 0.9044 Noroeste $ 12.67 $ 1.1074 $ 0.9386 $ 0.9178
Norte $ 12.47 $ 1.1499 $ 0.9596 $ 0.9066 Peninsular $ 13.97 $ 1.0557 $ 0.9438 $ 0.9203
Sur $ 13.44 $ 1.1418 $ 0.9703 $ 0.9455
3.- Cuota mínima mensual.
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo. 4.- Demanda reservada.
Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. 5.- Periodo de mantenimiento.
El usuario fijará su periodo de mantenimiento dentro del periodo establecido en este Acuerdo, notificándolo al suministrador al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Cuando el usuario opere desconectado del sistema y contrate exclusivamente la tarifa de mantenimiento programado, el suministrador conectará el servicio de respaldo al inicio del periodo de mantenimiento y lo desconectará al fin del mismo. Para los usuarios que hayan contratado adicionalmente el servicio de respaldo para falla, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla. 6.- Demanda facturable.
La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
La demanda facturable para el mes correspondiente se obtendrá como la suma de: (a) el 20 (veinte) por ciento de la adición de las demandas máximas medidas durante los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado; (b) en su caso, la suma de las demandas máximas medidas durante los días en que se sobrepasen los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado; (c) el 80 (ochenta) por ciento de la suma de los excedentes de demanda diarios durante los primeros 35 (treinta y cinco) días; y (d) la suma de los excedentes de demanda diarios durante los días en que se sobrepasen los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado.
Se entenderá por excedente de demanda diario la diferencia entre: (a) la demanda máxima medida durante el día y (b) la demanda reservada. El excedente de demanda diario será igual a cero cuando la demanda máxima medida durante el día sea menor que la demanda reservada. 7.- Año natural.
Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo. 8.- Horario.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 9.- Periodos de punta, intermedio y base.
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 18:00 - 24:00 12:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
10.- Energía de punta, intermedia y de base. Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 11.- Respaldo para falla.
El usuario que requiera servicio de respaldo para falla podrá contratarlo en la tarifa correspondiente.
En este caso, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla, y no se aplicará el Cargo fijo de esa tarifa. 12.- Depósito de garantía.
Siete veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda facturable por la demanda reservada.
Tarifa HS-R (2011 - 2012) Consultar Tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio de respaldo para falla y mantenimiento en alta tensión, nivel subtransmisión. 1.- Aplicación.
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
2.- Cuotas aplicables en el mes deABRIL
de 2012.
2.1.- Cargo fijo. $ 2,022.94 2.2.- Cargos por demanda y energía
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt
de demanda reservada
Cargo por kilowatt de demanda
medida
Cargo por kilowatt - hora de energía de
punta
Cargo por kilowatt - hora de energía
intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de
base * Baja
California $ 50.01 $ 10.69 $ 1.7043 $ 0.9519 $ 0.8869
Baja California
Sur $ 50.87 $ 10.81 $ 2.0358 $ 1.3490 $ 1.0947
Central $ 53.74 $ 11.29 $ 1.2616 $ 1.0593 $ 1.0308 Noreste $ 52.94 $ 11.22 $ 1.1863 $ 0.9924 $ 0.9437
Noroeste $ 53.68 $ 11.28 $ 1.1481 $ 0.9739 $ 0.9523 Norte $ 53.21 $ 11.28 $ 1.1921 $ 0.9953 $ 0.9407
Peninsular $ 54.77 $ 11.48 $ 1.0858 $ 0.9703 $ 0.9457
Sur $ 53.74 $ 11.29 $ 1.1629 $ 0.9879 $ 0.9634
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.2499 3.- Cuota mínima mensual.
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo más el producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada. 4.- Demanda reservada.
Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. Cuando la demanda máxima medida en un día exceda a la demanda reservada, ésta será automáticamente sustituida durante 12 (doce) meses por la demanda máxima medida en ese día. Concluido tal periodo la demanda reservada regresará a su nivel original. Si la fecha de terminación del contrato es anterior al fin de este periodo de 12 (doce) meses, la nueva demanda reservada será igual a: la demanda reservada anterior más el producto de la diferencia entre la demanda máxima medida y la demanda reservada anterior, por el factor que resulte de dividir 12 (doce) entre el número de meses restantes hasta la terminación del contrato. 5.- Demanda medida.
La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
Por cada día que se registre una demanda máxima medida mayor que el límite superior de la banda de tolerancia que se establezca en el contrato de suministro, se contará un día de utilización del servicio de respaldo.
Los días en que se utilice el servicio de respaldo se clasificarán en acumulables y no acumulables.
Son no acumulables los primeros 65 (sesenta y cinco) días de cada año natural que se utilice el servicio de respaldo. Todos los demás días en que se utilice el servicio de respaldo son acumulables.
La demanda medida se determinará mensualmente sumando las demandas máximas medidas de todos los días acumulables en que
se usó el servicio de respaldo durante el mes. 6.- Año natural.
Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo. 7.- Horario.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio, y base.
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 18:00 - 24:00 12:00 - 18:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1o. de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
9.- Energía de punta, de semipunta, intermedia y de base. Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 10.- Aviso del periodo de mantenimiento.
El usuario deberá comunicar al suministrador la fecha de inicio y duración de sus periodos de mantenimiento, al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación. 11.- Depósito de garantía.
Dos veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
Tarifa HS-RF (2011 - 2012) Consultar Tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio de respaldo para falla en alta tensión, nivel subtransmisión. 1.- Aplicación.
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1.- Cargo fijo. $ 2,022.94 2.2.- Cargos por demanda y energía.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt
de demanda reservada
Cargo por kilowatt de demanda
medida
Cargo por kilowatt - hora de energía de
punta
Cargo por kilowatt - hora de energía
intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de
base * Baja
California $ 23.40 $ 10.69 $ 1.7043 $ 0.9519 $ 0.8869
Baja California
Sur $ 23.91 $ 10.81 $ 2.0358 $ 1.3490 $ 1.0947
Central $ 25.30 $ 11.29 $ 1.2616 $ 1.0593 $ 1.0308 Noreste $ 24.79 $ 11.22 $ 1.1863 $ 0.9924 $ 0.9437 Noroeste $ 25.23 $ 11.28 $ 1.1481 $ 0.9739 $ 0.9523
Norte $ 24.95 $ 11.28 $ 1.1921 $ 0.9953 $ 0.9407 Peninsular $ 25.64 $ 11.48 $ 1.0858 $ 0.9703 $ 0.9457
Sur $ 25.30 $ 11.29 $ 1.1629 $ 0.9879 $ 0.9634
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.2499 3.- Cuota mínima mensual.
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo más el producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada. 4.- Demanda reservada.
Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. Cuando la demanda máxima medida en un día exceda a la demanda reservada, ésta será automáticamente sustituida durante 12 (doce) meses por la demanda máxima medida en ese día. Concluido tal periodo la demanda reservada regresará a su nivel original. Si la fecha de terminación del contrato es anterior al fin de este periodo de 12 (doce) meses, la nueva demanda reservada será igual a: la demanda reservada anterior más el producto de la diferencia entre la demanda máxima medida y la demanda reservada anterior, por el factor que resulte de dividir 12 (doce) entre el número de meses restantes hasta la terminación del contrato. 5.- Demanda medida.
La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
Por cada día que se registre una demanda máxima medida mayor que el límite superior de la banda de tolerancia que se establezca en el contrato de suministro, se contará un día de utilización del servicio de respaldo.
Los días que se utilice el servicio de respaldo se clasificarán en acumulables y no acumulables. Son no acumulables los primeros 31 (treinta y un) días de cada año natural que se utilice el servicio de respaldo, con excepción de que, cuando exista un periodo de respaldo de más de 10 (diez) días consecutivos, los posteriores al décimo serán acumulables. Todos los demás días en que se utilice el servicio de respaldo son acumulables.
La demanda medida se determinará mensualmente sumando las demandas máximas medidas de todos los días acumulables en que se usó el servicio de respaldo durante el mes. 6.- Año natural.
Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo. 7.- Horario.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 8.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base.
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Semipunta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 18:00 18:00 - 22:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1º de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 23:00
23:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
9.- Energía de punta, de semipunta, intermedia y de base. Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base. 10.- Depósito de garantía.
Dos veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
Tarifa HS-RM (2011 - 2012) Consultar Tarifas de:
2012
Tarifa horaria para servicio de respaldo para mantenimiento programado en alta tensión, nivel subtransmisión. 1.- Aplicación.
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado, dentro del periodo establecido enn este Acuerdo, a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
2.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
2.1.- Cargo fijo. $ 2,022.94 2.2.- Cargos por demanda y energía.
Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía de semipunta, por la energía intermedia y por la energía de base.
Región Cargo por kilowatt de demanda facturable
Cargo por kilowatt - hora de energía de punta
Cargo por kilowatt - hora de energía intermedia
Cargo por kilowatt - hora de energía de base
* Baja California $ 10.69 $ 1.7043 $ 0.9519 $ 0.8869
Baja California Sur $ 10.81 $ 2.0358 $ 1.3490 $ 1.0947
Central $ 11.29 $ 1.2616 $ 1.0593 $ 1.0308 Noreste $ 11.22 $ 1.1863 $ 0.9924 $ 0.9437 Noroeste $ 11.28 $ 1.1481 $ 0.9739 $ 0.9523
Norte $ 11.28 $ 1.1921 $ 0.9953 $ 0.9407 Peninsular $ 11.48 $ 1.0858 $ 0.9703 $ 0.9457
Sur $ 11.29 $ 1.1629 $ 0.9879 $ 0.9634
(*) En la región Baja California, el cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta será $1.2499 3.- Cuota mínima mensual.
Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el Cargo fijo. 4.- Demanda reservada.
Demanda reservada es la capacidad en kilowatts que el usuario requiere para cubrir sus necesidades de respaldo y la fijará inicialmente él mismo. 5.- Periodo de mantenimiento.
El usuario fijará su periodo de mantenimiento dentro del periodo establecido en este Acuerdo, notificándolo al suministrador al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Cuando el usuario opere desconectado del sistema y contrate exclusivamente la tarifa de mantenimiento programado, el suministrador conectará el servicio de respaldo al inicio del periodo de mantenimiento y lo desconectará al fin del mismo. Para los usuarios que hayan contratado adicionalmente el servicio de respaldo para falla, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla. 6.- Demanda facturable.
La demanda máxima medida se determinará diariamente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
La demanda facturable para el mes correspondiente se obtendrá como la suma de: (a) el 20 (veinte) por ciento de la adición de las demandas máximas medidas durante los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado; (b) en su caso, la suma de las demandas máximas medidas durante los días en que se sobrepasen los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado; (c) el 80 (ochenta) por ciento de la suma de los excedentes de demanda diarios durante los primeros 35 (treinta y cinco) días; y (d) la suma de los excedentes de demanda diarios durante los días en que se sobrepasen los primeros 35 (treinta y cinco) días del periodo de mantenimiento programado.
Se entenderá por excedente de demanda diario la diferencia entre: (a) la demanda máxima medida durante el día y (b) la demanda reservada. El excedente de demanda diario será igual a cero cuando la demanda máxima medida durante el día sea menor que la demanda reservada. 7.- Año natural.
Es el periodo de un año contado a partir de la fecha que se estipule en el contrato de servicio de respaldo. 8.- Horario.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderá aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial. 9.- Periodos de punta, semipunta, intermedio y base.
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describen a continuación. Región Baja California Del 1º de mayo, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Semipunta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 18:00 18:00 - 22:00
sábado
0:00 - 24:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre al 30 de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 17:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 24:00
Región Baja California Sur Del primer domingo de abril, al sábado anterior al último domingo de octubre.
Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes
0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 12:00 - 22:00
sábado
0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
domingo y festivo
0:00 - 24:00
Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 18:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur Del 1º de febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 1:00 - 6:00 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 19:00 - 22:00
sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
domingo y festivo 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero. Día de la semana Base Intermedio Punta
lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00
sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
10.- Energía de punta, de semipunta, intermedia y de base. Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía de semipunta es la energía consumida durante el periodo de semipunta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.
11.- Respaldo para falla.
El usuario que requiera servicio de respaldo para falla podrá contratarlo en la tarifa correspondiente. En este caso, sólo el servicio de respaldo proporcionado fuera del periodo de mantenimiento se cobrará con la tarifa de respaldo para falla, y no se aplicará el Cargo fijo de esa tarifa. 12.- Depósito de garantía.
Siete veces el importe que resulte del producto del cargo por demanda reservada por la demanda reservada.
Tarifa I-15 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa para servicio interrumpible 1.- Aplicación
Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten inscribirse adicionalmente en este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta, intermedio o base, mayor o igual a 10,000 (diez mil) kilowatts durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año. 2.- Demanda interrumpible contratada y demanda firme contratada
El usuario que solicite servicio en esta tarifa deberá contratar una demanda interrumpible y una demanda firme.
La demanda interrumpible contratada no puede ser menor a 7,000 kW ni mayor al promedio de su demanda máxima medida en período de punta durante los tres meses previos a su solicitud de inscripción. En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, el promedio se tomará sobre los tres meses previos de la temporada que tiene período de punta.
La demanda firme contratada la fijará el usuario con base en sus necesidades de operación y corresponde a la demanda mínima que el suministrador está obligado a abastecer al usuario, durante un periodo de interrupción.
3.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Para los usuarios de tarifas H-T y H-TL. $ 76.71 por cada kW de demanda interrumpible bonificable. Para los usuarios de las tarifas H-S y H-SL. $ 80.54 por cada kW de demanda interrumpible bonificable.
La bonificación mensual será aplicada en la facturación del usuario calculada de acuerdo con la tarifa aplicable. 4.- Demanda interrumpible bonificable
La demanda interrumpible bonificable mensualmente será la mínima entre la demanda interrumpible contratada y el resultado de restar a la demanda máxima medida en período de punta la demanda firme contratada. En caso de que la demanda máxima medida en período de punta sea inferior a la demanda firme contratada, la demanda interrumpible bonificable será 0 (cero). En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, en los meses de la temporada que no tiene período de punta, para el cálculo de la demanda interrumpible bonificable se tomará la demanda máxima medida en período de punta promedio de los tres últimos meses de la temporada que tiene período de punta. 5.- Condiciones generales 5.1 Demanda interrumpible solicitada
El suministrador solicitará al usuario la suspensión total o parcial de la demanda que exceda de la demanda contratada firme con una anticipación de 15 minutos como mínimo en la forma convenida con el usuario.
En ningún caso la magnitud de la demanda interrumpible solicitada será tal que implique que el usuario opere por abajo de la demanda firme contratada. 5.2 De la duración y periodicidad de las interrupciones
El suministrador podrá solicitar la interrupción una vez en un día por un período hasta de 6 (seis) horas. El total de interrupciones acumuladas en un año calendario será como máximo de 20. Las interrupciones que no hayan sido utilizadas por el suministrador no podrán ser acumuladas para el siguiente año calendario.
5.3 Inscripciones por un plazo de tres años o más
Para los usuarios que se incriban en este servicio por un plazo de tres años o más, la bonificación mensual correspondiente se incrementará en 25 por ciento. 6.- Cargos por incumplimiento
En caso de que el usuario que haya mantenido durante una solicitud de interrupción una demanda máxima mayor que la demanda firme contratada y además no haya disminuido el valor de la demanda interrumpible solicitada, el suministrador tendrá derecho a aplicar en la facturación un cargo equivalente a 6 veces el monto de la bonificación mensual correspondiente a la demanda interrumpible no proporcionada. Si dentro de un período de 12 meses el usuario incurre en reincidencia, el suministrador en adición a lo anterior, podrá cancelar el contrato del servicio interrumpible.
Para aquellos casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el primer párrafo, la demanda interrumpible no proporcionada será la diferencia entre: i) La demanda interrumpible solicitada y
ii) El resultado de restar a la demanda máxima antes de la interrupción, la demanda máxima durante la interrupción.
Se entenderá como demanda máxima antes de la interrupción, la integrada de 15 minutos en cualesquiera de los 5 minutos previos a la solicitud de la interrupción que se haya registrado en el equipo de medición para facturación al usuario.
Se entenderá como demanda máxima durante la interrupción, a la demanda máxima registrada en el equipo de medición para facturación del usuario en ese período de tiempo durante cualesquiera intervalo de 15 minutos.
Tarifa I-30 (2011 - 2012) Consultar tarifas de:
2012
Tarifa para servicio interrumpible 1.- Aplicación
Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten inscribirse adicionalmente en este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta, intermedio o base, mayor o igual a 20,000 (veinte mil) kilowatts durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año. 2.- Demanda interrumpible contratada y demanda firme contratada
El usuario que solicite servicio en esta tarifa deberá contratar una demanda interrumpible y una demanda firme.
La demanda interrumpible contratada no puede ser menor a 7,000 kW ni mayor al 70% del promedio de su demanda máxima medida en período de punta durante los tres meses previos a su solicitud de inscripción. En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, el promedio se tomará sobre los tres meses previos de la temporada que tiene período de punta.
La demanda firme contratada la fijará el usuario con base en sus necesidades de operación y corresponde a la demanda mínima que el suministrador está obligado a abastecer al usuario, durante un periodo de interrupción.
3.- Cuotas aplicables en el mes de ABRIL
de 2012.
Para los usuarios de tarifas H-T y H-TL. $ 38.31 por cada kW de demanda interrumpible bonificable. Para los usuarios de las tarifas H-S y H-SL. $ 40.22 por cada kW de demanda interrumpible bonificable.
La bonificación mensual será aplicada en la facturación del usuario calculada de acuerdo con la tarifa aplicable. 4.- Demanda interrumpible bonificable
La demanda interrumpible bonificable mensualmente será la mínima entre la demanda interrumpible contratada y el resultado de restar a la demanda máxima medida en período de punta la demanda firme contratada. En caso de que la demanda máxima medida en período de punta sea inferior a la demanda firme contratada, la demanda interrumpible bonificable será 0 (cero). En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, en los meses de la temporada que no tiene período
de punta, para el cálculo de la demanda interrumpible bonificable se tomará la demanda máxima medida en período de punta promedio de los tres últimos meses de la temporada que tiene período de punta. 5.- Condiciones generales 5.1 Demanda interrumpible solicitada
El suministrador solicitará al usuario la suspensión total o parcial de la demanda que exceda de la demanda contratada firme con una anticipación de 30 minutos como mínimo en la forma convenida con el usuario.
En ningún caso la magnitud de la demanda interrumpible solicitada será tal que implique que el usuario opere por abajo de la demanda firme contratada. 5.2 De la duración y periodicidad de las interrupciones
El suministrador podrá solicitar la interrupción una vez en un día por un período hasta de 4 horas. El total de interrupciones acumuladas en un año calendario será como máximo de 14. Las interrupciones que no hayan sido utilizadas por el suministrador no podrán ser acumuladas para el siguiente año calendario. 5.3 Inscripciones por un plazo de tres años o más
Para los usuarios que se incriban en este servicio por un plazo de tres años o más, la bonificación mensual correspondiente se incrementará en 25 por ciento. 6.- Cargos por incumplimiento
En caso de que el usuario que haya mantenido durante una solicitud de interrupción una demanda máxima mayor que la demanda firme contratada y además no haya disminuido el valor de la demanda interrumpible solicitada, el suministrador tendrá derecho a aplicar en la facturación un cargo equivalente a 6 veces el monto de la bonificación mensual correspondiente a la demanda interrumpible no proporcionada. Si dentro de un período de 12 meses el usuario incurre en reincidencia, el suministrador en adición a lo anterior, podrá cancelar el contrato del servicio interrumpible.
Para aquellos casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el primer párrafo, la demanda interrumpible no proporcionada será la diferencia entre: i) La demanda interrumpible solicitada y
ii) El resultado de restar a la demanda máxima antes de la interrupción, la demanda máxima durante la interrupción.
Se entenderá como demanda máxima antes de la interrupción, la integrada de 15 minutos en cualesquiera de los 5 minutos previos a la solicitud de la interrupción que se haya registrado en el equipo de medición para facturación al usuario.
Se entenderá como demanda máxima durante la interrupción, a la demanda máxima registrada en el equipo de medición para facturación del usuario en ese período de tiempo durante cualesquiera intervalo de 15 minutos.