Post on 18-Apr-2015
•SOBERANIA ALIMENTARIA•ANTECEDENTES HISTORICOS•MARCO NORMATIVO•PRO.C.A.R.
Facultad de cada estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y Seguridad Alimentaria.
Seguridad alimentaria hace referencia a la disponibilidad de alimentos, el acceso de las personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos. Se considera que un hogar está en una situación de seguridad alimentaria cuando sus miembros disponen de manera sostenida a alimentos suficientes en cantidad y calidad según las necesidades biológicas.
La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen en todo momento, tienen acceso físico, social, y económico a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las preferencias culturales para una vida sana y activa.
Derecho de los pueblos a Alimentos Nutritivos accesibles, producidos de forma sustentable y ecológica
Derecho
Facultad de cada estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias
Abarca la conceptualización relativa a la disponibilidad alimentaria.
Se refiere a garantizar el aprovisionamiento de alimentos
En inglés, food safety = inocuidad de los alimentos
Alimentos suficientes en cantidad y calidad
1943 se crea la FAO 1948 se crea la OMS 1963 se crea el Codex alimentarius, la primer
sesión se realiza en Roma con 30 países participantes. Argentina se incorpora como miembro.
1969 se sanciona la Ley 18.248-C.A.A.
Van Leeuwenhoek
1675 1865
Nicolás Appert Louis Pasteur
1810
- Entre1945-53 se identifica el Clostridium perfringes como responsable de toxiinfecciones alimentarias.
- Entre1945-53 se identifica el Clostridium perfringes como responsable de toxiinfecciones alimentarias.
- 1888 Descubrió Salmonella- 1888 Descubrió Salmonella
- 1896 Identificó el Clostridium botulinum - 1896 Identificó el Clostridium botulinum
- En 1914 se comprobó la relación de los estafilococos con las enfermedades alimentarias
- En 1914 se comprobó la relación de los estafilococos con las enfermedades alimentarias
“Es un hecho innegable y desconsolador, denunciado constantemente por los Laboratorios de Higiene, que a medida que progresan y se multiplican los procedimientos analíticos de las sustancias alimenticias, aumenta también el número de falsificaciones de los alimentos, realizadas por industriales de mala fe que utilizan para su fraudulenta labor los propios conocimientos científicos que sirven para descubrirlas”.
El Código Alimentario Argentino, contiene, en esencia, un conjunto de normas que aluden a la producción y venta de los principales alimentos.
Los propósitos del Código Alimentario Argentino son: 1) promover prácticas y normas de producción,
procesamiento y comercialización de alimentos que protejan la salud de los consumidores
2) asegurar a la vez buenas prácticas sanitarias en el comercio de alimentos.
Art 2° - El Código Alimentario Argentino, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.
Art. 1 Con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario
TITULO IIIAUTORIDADES SANITARIAS PROVINCIALES Y MUNICIPALESArt. 16. — Las autoridades sanitarias de cada provincia, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y MUNICIPIOS serán responsables de aplicar el CAA dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Decreto 815/99Decreto 815/99
Código Alimentario Argentino Ley 18284
Código Alimentario Argentino Ley 18284
Ley Provincial 5313
Decreto 3372/72
“los establecimientos elaboradores de
alimentos deberán contar con habilitación
municipal como condición necesaria
para la obtención de un RNE”
“los establecimientos elaboradores de
alimentos deberán contar con habilitación
municipal como condición necesaria
para la obtención de un RNE”
Decreto 1236/10
*Artículo 1°.- El organismo provincial ejecutor de las disposiciones de la Ley N° 5313, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos -Secretaría de Alimentos -por intermedio de la. Subsecretaría de Gestión y Control Alimentario, Departamento de Control de Alimentos.Las autoridades sanitarias provinciales deberán ratificar expresamente cualquier medida que resuelvan las autoridades sanitarias municipales a su nivel, por aplicación del Código Alimentario Argentino, en cuanto dichas medidas puedan tener efecto interjurisdiccional.
*Artículo 3°.- Las autoridades provinciales o municipales que detecten cualquier situación de grave peligro para la salud, según lo previsto en el articulo 5° de la Ley N° 18284, deberán dar inmediato aviso por la vía más rápida a la Subsecretaria de Alimentos a los fines pertinentes y sin perjuicio de las medidas precautorias de orden local, que correspondiere adoptar en la emergencia.
Decreto 3372/72
*Artículo 5°.- Las sanciones que correspondieren en virtud de infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, a la Ley N° 5313 y su reglamentación, serán aplicadas por la autoridad sanitaria provincial o la respectiva municipalidad, pudiéndose acumular de acuerdo a las circunstancias, gravedad y proyecciones del caso, sin perjuicio de las pertinentes disposiciones del Código Penal:
a) Las multas a aplicar serán las que establece el Código Alimentario Nacional- Ley Nº 18284;
b) Comiso de los efectos o mercaderías en infracción;
c) Cláusula temporal, total o parcial del establecimiento.
d) Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y expendio de los productos en infracción;
Municipios y Comunas
Justicia Administrativa Municipal de Faltas
Ministerio de Agricultura ganadería y Alimentos-Subsecretaría de Fiscalización y Control
Dirección de Epidemiología-Ministerio de Salud
SE.NA.S.A.
I.N.A.L.- A.N.M.A.T.
ARTICULACION INSTITUCIONAL
Derecho a la Salud
Asignación de Funciones a los Gobiernos Locales
Faenamiento de animales destinados al consumo
Mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio
Elaboración y venta de alimentos.
Constitución ProvincialConstitución Provincial
Competencia materialArtículo 186. 7. Atender las siguientes materias:
casi el 90 % del Territorio Provincial está “fuera” de los radios urbanos donde se prestan servicios municipales o comunales.
Triquinosis 28 9 131
2009 2010 2011
Diarreas 97.5m
101 m
71.5 m
2009 2010 2011
Ley Orgánica de Regionalización 9206
Artículo 1º.- REGIONALÍZASE el territorio de la Provincia de Córdoba sin modificar el actual sistema de Departamentos y, a ese efecto, créanse tantas regiones como Departamentos actualmente existen.
*Artículo 7º.- LA Comunidad Regional tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Región, con exclusión de las zonas que correspondan a los radios de los Municipios y Comunas fijados, salvo Convenio especial de algún Municipio o Comuna con la Comunidad Regional.
Artículo 8º.- EL Gobierno de la Provincia, por esta Ley, delega en las Comunidades Regionales el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro de todo el territorio en el que estas Comunidades Regionales tienen jurisdicción y competencia territorial.
*Artículo 10.- SON funciones, atribuciones y competencias de las Comunidades Regionales, las siguientes:a) En el ámbito de su jurisdicción, fuera de los radios municipales y comunales, la competencia material que la legislación vigente atribuya a los Municipios y Comunas, en tanto esa competencia sea compatible con los objetivos de la Comunidad Regional;
b) En jurisdicción territorial de los Municipios y Comunas de la Región, las funciones de competencia municipal o comunal que estos le transfieran voluntariamente mediante Convenios;
c) En el ámbito de su jurisdicción o de los radios municipales o comunales, las funciones de competencia de la Provincia que le transfiera y/o delegue el Gobierno Provincial;
2.5 Constituir Juzgado/s de faltas
•Objetivo general1.1 Promover la comercialización de alimentos
seguros dentro del Departamento, controlados y elaborados acorde a las legislaciones vigentes.
•Objetivo especifico2.1 Coordinar el accionar de los diferentes Áreas
de Bromatología del Departamento2.2 Ejercer control en las localidades que no
cuenten con un Departamento de Bromatología. Ejercer el control en las zonas rurales (fuera de ejido) en materia alimentaria.2.3 Articular las Ordenanzas Municipales en materia bromatológica a escala departamental
2.4 Colaborar con la Secretaria de Alimentos de la Provincia en el cumplimiento de la Ley 18284.
Beneficios
Facilitar la comercialización de productos
Generar Autonomía Regional
Descentralización de la Autoridad Bromtológica Provincial
Seguridad Alimentaria en la Región