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SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
SEMINARIO LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS.
Lilian Valdebenito Valenzuela
Alfonso Olivari Alomar
Santiago, 27 de Marzo de 2013
SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
Criterios Técnicos Para El Cierre De Faenas Mineras - Ley 20.551
Lilian Valdebenito V. Ingeniero de Proyectos
Actuales exigencias para el cierre de faenas mineras
Ley
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Evalúa los impactos ambientales de los proyectos en cualquiera de sus fases.
Establece exigencias “conceptuales” orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación de impactos ambientales
Condiciones de monitoreo de componentes ambientales, tales como aire y agua.
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Exige la presentación de un Plan de Cierre
Establece requisitos relacionados con la estabilidad física y la prevención de riesgos.
Requisitos técnicos son de carácter “conceptuales”
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Establece requisitos de diseño de ingeniería para los depósitos de relaves que “alcanzan” la fase de cierre
Define cierre y cierre de temporal de relaves
Exige garantizar la estabilidad física y química del depósito para proteger “las personas, bienes y medioambiente”
Incorpora Análisis de Estabilidad de Taludes para la condición de cierre (Fase IV)
Distancia Peligrosa
PLAN DE CIERRE
MEDIDAS DESTINADAS A MITIGAR EFECTOS
INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA
ASEGURAR LA ESTABILIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DE FAENAS
MINERAS
RESGUARDAR LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y
DEL MEDIO AMBIENTE
EVITAR EL ABANDONO DE MINAS
ESTABLECER GARANTÍAS PARA EL CIERRE EFECTIVO DE
MINAS E INSTALACIONES
CREAR UN FONDO POST-CIERRE PARA EL
MONITOREO DE FAENAS CERRADAS
PRINCIPALES OBJETIVOS
Fase de Cierre como parte del ciclo de vida de una faena minera
Exploración
Prospección
Construcción
Explotación
CIERRE
POST CIERRE
La Ley establece que la etapa de cierre es parte del ciclo de vida de todo proyecto minero
(Art. 2º)
Criterios Técnicos, Económicos y Financieros
Medidas Técnicas
Valorización de las Medidas Técnicas
Constitución de Garantías Financieras
Objeto del Plan de Cierre
• El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. (Art 2. Ley)
Conjunto de obras, medidas y acciones
Proyecto de Ingeniería
Asegurar la estabilidad física y química
Requisitos técnicos esenciales
En conformidad a la normativa ambiental aplicable
Integrando las exigencias de la evaluación ambiental
Otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente
Objetivo Final
Objeto del Plan de Cierre
Perfil
Conceptual
Básica
Detalle
Pro
ceso
Iter
ativ
o
Auditorías Fiscalización
conjunto de obras, medidas y acciones
Proyecto de Ingeniería
• g) Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.
Para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.
asegurar la estabilidad física y química
Requisitos técnicos esenciales
• h) Estabilidad Química: Situación de control en agua, en aire y en suelo de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.
asegurar la estabilidad física y química
Requisitos técnicos esenciales
Requisitos Técnicos
Estabilidad Física
• Estabilización de taludes
• Control estructural de residuos masivos mineros
• Subsidencia
Estabilidad Química
• Drenaje ácido
• Liberación de reactivos químicos presentes en los residuos
Prevención de Riesgos
• Personas
• Medioambiente
• Otras actividades industriales
Ley 19.300
Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
en conformidad a la normativa ambiental aplicable
Integrando las exigencias de la evaluación ambiental
Contenidos del Plan de Cierre
Antecedentes administrativos
(individualización, representante)
Descripción de la Faena y sus Instalaciones
Resolución de calificación ambiental
(compromisos ambientales)
Obras, medidas y actividades de Cierre
(Estabilidad Física y Química)
Estimación del costo de las medidas de Cierre y Post Cierre
Estimación de Vida Útil
Propuesta de Garantía Financiera
Toda empresa minera sometida al P.A.G., deberá presentar un Plan de Cierre previo al inicio de sus actividades para su aprobación por parte del SNGM.
Proc. Aplicación General
Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN
Contenidos del Plan de Cierre
Antecedentes administrativos
(individualización, representante)
Descripción de la Faena y sus Instalaciones
Resolución de calificación ambiental
(compromisos ambientales)
Obras, medidas y actividades de Cierre
(Estabilidad Física y Química)
Toda empresa minera deberá
sometido al P.S. presentar un
Plan de Cierre previo al inicio
de sus actividades para su
aprobación por parte del
SNGM.
Proc. Simplificado
Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN
Contenidos del Plan de Cierre
Plan de Cierre (Aprobado )
+
Calificación Ambiental
VALORIZAR EL PLAN DE CIERRE aprobado conforme el RSM
PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN LA PROPUESTA DE VALORIZACIÓN, junto al Plan de Cierre y la RCA aprobatoria de
la fase de cierre, cuando la hubiere, indicando el tipo de instrumentos en que se otorgará la garantía.
Aprobada la valorización, SE DEBERÁ OTORGAR Y PONER A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO LA GARANTÍA, a partir del primer
día hábil posterior al sexto mes de aprobada.
Toda empresa minera sometida al P.A.G. y que se encontrare en operación a la entrada en vigencia de la Ley cumplir con los siguientes requisitos.
Régimen Transitorio (2 años)
Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN
PLAZO PARA VALORIZAR PLAN DE CIERRE
APROBADO CONFORME RSM
Presentación Plan de Cierre RSM. Valorización e instrumentos
12 nov.
2012
Procedimiento Régimen Transitorio
Entrada en Vigencia Ley
20.551
2
años
1 Día Hábil Mes 6 0
Se comienza a disponer la Garantía
Garantía Financiera
Monto Garantía
Obras Medidas y Actividades
de Cierre
Seguimiento y Control en el Post Cierre
Fondo de Post Cierre
Seguimiento y Control
Monitoreos
Control estructural
Mantención de Obras
En el tiempo…
Requisitos Técnicos para el Cierre de Faenas
Diseño
Construcción
Operación
Cierre
Post Cierre
Evaluación de Riesgos
Escenarios de Peligro
Receptores
Probabilidad de Ocurrencia
Severidad de Consecuencias Matriz de Riesgos
SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
ACTIVIDADES Y COSTOS DE OBRAS
DE CIERRE
Lilian Valdebenito Valenzuela
Ingeniero de Proyectos
Esquema General – Planes de Cierre
DEFINICIÓN de las Obras, Medidas y
Actividades de Cierre y Post Cierre
VALORIZACIÓN de las Obras y Medidas
y Actividades de Cierre y Post Cierre
CONSTITUCIÓN de Garantías
CONSIDERACIONES GENERALES
• Cada Faena Minera se considera un caso particular e individual, que tiene características propias y diferentes a las demás.
• Cada Plan de Cierre deberá ser analizado caso a caso, según sean los aspectos más relevantes de la Faena Minera, sus respectivas instalaciones y de su entorno.
• Las obras de cierre deben ser permanentes y con materiales y diseños que tiendan a evitar la degradación por el tiempo o la violación por terceros.
Requisitos:
Articulo 13: “El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar los documentos que se señalan a continuación….
… f) Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya la Unidad de Fomento, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él g) Un programa y una estimación de los costos de las medidas de post cierre, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya la Unidad de Fomento, y la programación de su ejecución”
Ley 20.551. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
Requisitos:
Articulo 14: “Estructura del plan de cierre …
… j) Costos de Implementación del Plan de Cierre: Estimación de los costos del plan de cierre propuesto, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya la Unidad de Fomento, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él.
Dicha estimación deberá incluir, además el valor presente de los costos de administración del plan de cierre de faenas mineras, se que se ejecute directamente por la Empresa Minera, o por un tercero contratado al efecto por la misma o por el Servicio en su nombre y representación.
k. Costo de la implementación de las medidas de Post Cierre. Programa que contemple las medidas de monitoreo, seguimiento y control, y una estimación de los costos de las medidas de Post Cierre, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya dicha unidad, señalando la metodología utilizada para su cálculo, así como para la determinación de la inversión necesaria para la ejecución y monitoreo de las medidas de Post Cierre propuestas.
Decreto 41: Aprueba reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras
¿Qué se debe valorizar?
1. Obras, medidas y actividades que aseguren la estabilidad física de las instalaciones.
Ejemplo: Rajos: • Cierre de accesos, • Estabilización de taludes, • Desmantelamiento de instalaciones, etc.
2. Obras, medidas y actividades que aseguren la estabilidad química de las
instalaciones. Ejemplo:
Depósitos de Relaves:
•Secado de aguas claras,
•Cobertura de cubeta y taludes;
•Sistema de monitoreo de infiltraciones, etc
¿Qué se debe valorizar?
3. Obras comprometidas en la etapa de evaluación ambiental para la fase de cierre relacionadas con la estabilidad física y química de la faena.
Ejemplo: • Cobertura de depósitos de relaves. • Cobertura de depósitos de ripios de lix. • Clausura de caminos de acceso. • etc
4. Medidas de seguimiento y control para la etapa de post cierre
Ejemplo:
•Mantenimiento de caminos.
•Monitoreo de aguas.
•Mantenimiento de cierres perimetrales.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Valorización para el régimen transitorio.
Plan de Cierre Aprobado Titulo X RSM
Compromisos RCA (s) Fase de Cierre
Estabilidad Física y Química
Integración de Obras, Medidas y Actividades
VALORIZACIÓN del Listado de Obras, Medidas y Actividades por instalación.
Costo de Plan de Cierre
Guía para la Estimación de Costos de Planes de Cierre de Faenas Mineras.
• Es un trabajo conjunto entre Sernageomin y
Golder Associates.
• Esta en desarrollo una herramienta que permita
obtener una estimación aproximada del costo de cierre
de una faena minera.
• Basado en la Metodología Sud Africana y llevado a la realidad Chilena.
• El objetivo es tener una Guía para uso de Sernageomin con el fin de verificar los costos presentados por las Compañías Mineras en sus planes de Cierre.
• De carácter público.
SERNAGEOMIN Ministerio de Minería
GARANTÍAS FINANCIERAS
Alfonso Olivari Alomar
Ingeniero de Proyectos
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONSTITUIR GARANTÍAS
PLAN DE CIERRE APROBADO
VALORIZACION GARANTIA
Costeo del Plan de Cierre y medidas de
Post Cierre
Se constituye garantía*
*El monto de la Garantía es la estimación periódica del valor presente de los costos de
implementación de todas las medidas de cierre contempladas para el periodo de
operación de la FAENA hasta el termino de su vida UTIL, así como las medidas de
seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre.
Producción de la Faena > 10.000
ton/mes
COMO SE CONFORMA…
GARANTIA
Contingencias + Administración
Costo de cierre
Medidas de Post Cierre
INSTRUMENTOS PERMITIDOS PARA LA CONSTITUCION
Instrumentos
A.1.
Certificados de depósito a la vista
Certificado de deposito de menos de 360 días
Boletas de garantía bancaria
Carta de Crédito Stand By
A.2. Instrumentos financieros de captación y deuda
comprendidos en el DL 3500 articulo 45 de 1980, con clasificación de riesgo a lo menos A.
A.3. Otros, tales
como:
Prenda sobre el retorno de exportación
Fianza solidaria de un controlador
Todos los instrumentos que se dispongan en garantía deberán ser debidamente
endosados en garantía y/o entregados en otra forma de caución, de acuerdo a su
naturaleza, que permitan asegurar su real liquidación.
REGIMENES PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE CIERRE
Para proyectos en funcionamiento: La Faena Minera
tiene 2 años a partir del 12/11/12 para presentar su plan
de cierre aprobado valorizado, y comenzara a
constituir la garantía a partir del 1 día hábil después del
6°mes.
2. Régimen Transitorio (En funcionamiento)
Para proyectos nuevos: luego de presentar su plan
de cierre y aprobado éste, deberá comenzar a constituir
la garantía a partir del aviso al servicio del inicio de las
operaciones de explotación. (Art. 21 del Reglamento de
Seguridad Minera)
1. Régimen General (Proyectos Nuevos)
Constituye el total en máx. 15 años
Constituye el total en máx. 2/3 Vida Útil
PLAZOS DE CONSTITUCION e INSTRUMENTOS
Faena <20 años
Faena ≥20 años
20% - - - - - 80% - - - - - -
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Al Menos 40% Al menos 60% 100%
Hasta 40% Hasta 40% N/A
Hasta 20% N/A N/A
1°Tercio 3°Tercio 2°Tercio
Año
% de constitución
A.1.
A.2.
A.3.
*Ejemplo para una Faena minera de mas de 20
años.
-
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
400.000
450.000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Costo de Cierre (UF)
Años
Constitución de la Garantía
Faltante
Instrumentos A.1.
Instrumentos A.2.
Instrumentos A.3.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA EN EL TIEMPO
Datos
•Vida Útil: 20 años
•Costo Cierre: 420.000
UF
•BCU 10: 2.5%
1°Tercio
A1 40%
A2 40%
A3 20%
2°Tercio
A1 60%
A2 40%
3°Tercio
A1 100%
CALIFICACION CONJUNTA NORMA DE CARÁCTER GENERAL
SNGM
SVS
IDONEIDAD
Correcto endoso de instrumentos
Correcta custodia de instrumentos
Que cumplan con las exigencias de liquidación
impuestas por SVS y SNGM.
SUFICIENCIA
Que la valorización de la garantía concuerde con el costo
del plan de cierre.
Que se cumplan los tramos de instrumentos.
Que el valor presente de la garantía concuerde con la
garantía constituida.
AJUSTES DE LA GARANTIA
AJUSTE DE LA
GARANTIA
Cambio en los costos del
plan de cierre
Perdida de Idoneidad y Suficiencia
Modificación sustancial del
proyecto
Cierres parciales
Liberaciones Graduales
Inicio de ejecución de
cierre
Cumplido los hitos significativos
y permanentes
Aporte al fondo Post Cierre
Entrega de certificado de
cierre final
30%
30%
40%
Entrega del Certificado de Cierre Parcial
Previa verificación del Servicio
Ejemplo Cierre Parcial Relave 1
Faena Minera
Planta
Fundición
Relave 1
Relave 2
Mina
Deposito de
Estériles
Costo de
Cierre UF
10.000
Ejemplo
Faena Minera
Planta
Fundición
Relave 1
Relave 2
Mina
Deposito de
Estériles
-30%
Inicio de Obras de Cierre del Relave 1
Liberación de
UF 3.000
Ejemplo
Faena Minera
Planta
Fundición
Relave 1
Relave 2
Mina
Deposito de
Estériles
-60%
Cumplidos los hitos significativos de
Cierre del Relave 1
Liberación de
UF 3.000
adicionales
Ejemplo
Faena Minera
Planta
Fundición
Relave 1
Relave 2
Mina
Deposito de
Estériles
-60%
Cerrada toda la Faena
-60%
-60%
-60%
-60%
-60%
-60%
INFRACCIONES Y SANCIONES (Garantías)
• No constituir o poner a disposición del Servicio la garantía de cumplimiento establecida, en los plazos y formas.
• Incumplir la obligación de mantener la suficiencia e integridad de la garantía, durante la vida útil de la faena.
INFRACCIONES (Art. 40)
• Multas de 10 UTM/día, máx. 10.000 UTM.
• Suspensiones temporales.
• Disponer de la totalidad de la garantía de cumplimiento, en instrumentos tipo A1 en el plazo de 30 días.
SANCIONES (Art. 41)
CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CIERRE (Art. 44)
Falta de implementación de la totalidad de medidas y
actividades contempladas en el plan de cierre aprobado y
sus actualizaciones
La implementación parcial, inadecuada o inoportuna de las
medidas de cierre contempladas en el plan aprobado
COMPOSICION DEL FONDO DE POST CIERRE
Aportes de Empresas mineras correspondiente al Post
Cierre
Multas por infracción a la presente Ley y
Reglamento
Donaciones o asignaciones
Erogaciones y subvenciones (personas
naturales, jurídicas, municipalidades o del
Estado