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Seminario de Actualizacin
Fiscal
Luis Enrique Rodrguez Otero
Noviembre de 2014
Proyecto de Ley del
Impuesto sobre
Sociedades
1
Objetivos de la reforma
2014 Deloitte Abogados
Objetivos de la reforma
La reforma viene inspirada, segn se indica en la propia Exposicin de
Motivos, por los siguientes objetivos:
Neutralidad, igualdad y justicia: Entre otras medidas, se pretende la
igualdad de trato entre la financiacin propia y ajena, la eliminacin de
incentivos fiscales y la equiparacin entre el tipo de gravamen nominal y
efectivo.
Competitividad econmica: Reduccin del tipo de gravamen. Impulso de la
internalizacin y exencin en participaciones en entidades espaolas.
Simplificacin: Tablas de amortizacin simplificadas, eliminacin de
distintos tipos de gravamen y rgimen de exencin.
Adecuacin al Derecho comunitario: Doble imposicin, equiparacin de
rentas internas e internacionales, as como en los regmenes de
consolidacin y reestructuraciones.
2 2014 Deloitte Abogados
Financiacin del Estado: Estabilidad de recursos y consolidacin fiscal.
Se eliminan deducciones, la deducibilidad del deterioro de valor del
inmovilizado, as como limitan los gastos financieros deducibles, con el fin de
ampliar la base imponible del Impuesto.
Neutralidad en la financiacin: Endeudamiento capitalizacin. Se
pretende equiparar financiacin propia y ajena, medida en la que destaca la
nueva reserva de capitalizacin.
Seguridad jurdica: Recoge criterios doctrinales y jurisprudenciales:
operaciones a plazos, ingresos procedentes de reversin de gastos no
deducibles o aplicacin parcial de operaciones de reestructuracin, entre
otros.
Lucha contra el fraude fiscal: Tratamiento de operaciones vinculadas,
transparencia fiscal internacional o las estructuras hbridas.
3 2014 Deloitte Abogados
Objetivos de la reforma
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
80.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
IRPF
IVA
Sociedades
Objetivos de la reforma
Evolucin de la recaudacin - fuente AEAT
4 2014 Deloitte Abogados
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
45.000
50.000
19
95
19
96
19
97
19
98
19
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20
00
20
01
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02
20
03
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20
05
20
06
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07
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20
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20
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20
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20
12
20
13
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Sociedades
Objetivos de la reforma
Recaudacin Impuesto sobre Sociedades
fuente AEAT
5 2014 Deloitte Abogados
% s/ PIB
0,0%
1,0%
2,0%
3,0%
4,0%
5,0%
6,0%
7,0%
2013 2014 2015 2016
Compromiso Deficit UE
Compromiso Deficit UE
Objetivos de la reforma
Dficit 2013 - 2016
6 2014 Deloitte Abogados
Introduccin
7 2014 Deloitte Abogados
Introduccin
Con carcter general, en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades
(PLIS) se mantiene la misma estructura que en la normativa vigente, siendo el
resultado contable el punto de partida para la cuantificacin de la carga
tributaria:
Resultado Contable
+ Ajustes
Base Imponible Previa
BINs
Base Imponible
* Tipo de gravamen
Cuota ntegra
Deducciones
Cuota Lquida
Retenciones
Ingresos a cuenta
Pagos fraccionados
Cuota Final (a ingresar / devolver)
8 2014 Deloitte Abogados
Introduccin
Se mantiene el ensanchamiento de la base imponible: limitacin en la
deducibilidad de gastos.
Continan los recortes de deducciones en cuota lanzados desde 2012.
Efecto mitigante/aumento de la competitividad fiscal: reduccin del tipo
nominal.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2015
Regmenes transitorios 2015
Medidas temporales en 2015
9 2014 Deloitte Abogados
Hecho Imponible y
Contribuyentes
10 2014 Deloitte Abogados
Concepto de actividad econmica
(Art. 5.1 PLIS)
Concepto de actividad econmica Ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin y de recursos
humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la produccin o
distribucin de bienes o servicios.
Arrendamiento de inmuebles:
Exige empleado con contrato laboral y jornada completa.
Desaparece el requisito de local.
Delimitacin actividad econmica a nivel de grupo mercantil (art. 42 Cco.),
con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas
anuales consolidadas.
11 2014 Deloitte Abogados
Concepto de entidad patrimonial
(Art. 5.2 PLIS)
Concepto de entidad patrimonial Aquella en la que ms de la mitad de su activo est constituido por valores o
no est afecto a una actividad econmica.
A estos efectos no se computarn:
Dinero/derechos de crdito procedentes de la transmisin de elementos
afectos o de determinados valores, que se haya realizado en el perodo
impositivo o en los dos anteriores.
Determinados valores: i.e. los que otorguen, al menos, el 5% del CS de
una entidad y se posean durante 1 ao (mn.) con la finalidad de dirigir y
gestionar la participacin, siempre que se disponga de la adecuada
organizacin de medios y la entidad participada no sea patrimonial.
Delimitacin entidad patrimonial a nivel de grupo mercantil (art. 42 Cco.),
con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas
anuales consolidadas.
Afecta a incentivos ERDs, limite BINs operaciones adquisicin, exencin
plusvalas venta participaciones, tipo de gravamen entidades nueva creacin,
TFI y ETVE.
12 2014 Deloitte Abogados
Contribuyentes
(Art. 7 PLIS) Contribuyentes
Se incluyen a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.
Entrada en vigor:
Periodos impositivos iniciados a partir de 2016.
Rgimen transitorio.
13 2014 Deloitte Abogados
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Base Imponible
2014 Deloitte Abogados
Imputacin temporal
(Art. 11 PLIS) Operaciones a plazo o con precio aplazado:
Se extiende el criterio de cobro a toda operacin cuya contraprestacin sea exigible total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el perodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del ltimo o nico plazo sea superior al ao.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado realizadas en perodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, las rentas pendientes de integrar en perodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, se integrarn en la base imponible de acuerdo con el rgimen fiscal que resultara de aplicacin en el momento en que se realizaron las operaciones, aun cuando la integracin se realice en perodos impositivos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2015
Se recoge expresamente la no integracin en base imponible de la reversin de
los gastos que no hubieran sido fiscalmente deducibles.
15 2014 Deloitte Abogados
Imputacin temporal
(Art. 11 PLIS) Se extiende la limitacin de la deducibilidad de las prdidas derivadas por
transmisiones intragrupo mercantil a elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda: rgimen de diferimiento.
Imputacin en el ejercicio en que los elementos sean dados de baja o amortizados (a histrico), se transmitan a terceros, o la sociedad adquirente o transmitente salgan del Grupo.
Especialidad: Participaciones / EP:
Minoracin de rentas positivas en caso de transmisin a terceros cuando no tribute efectivamente a un tipo de al menos 10%.
No aplica en extincin entidad participada (salvo RFE) o cese actividad EP.
Nueva limitacin (diferimiento) a la integracin de activos por impuesto diferido por las dotaciones no deducibles por crditos con antigedad inferior a 6 meses, fondos internos y retribuciones a largo plazo del personal (60% BI positiva previa a compensacin de las BINs/Reserva de capitalizacin) (Art. 11.12 PLIS). Incluye rgimen transitorio.
16 2014 Deloitte Abogados
Transmisiones valores intragrupo mercantil
17
Sociedad A
Residente
Sociedad B
No Residente
Tercero
No residente
2015 2016
Sociedad C
Residente
Grupo mercantil
2014 Deloitte Abogados
SOCIEDAD B
VENTA DE A A B 2015
VENTA DE B A 3
COSTE DE ADQUISICION 500.000,00 300.000,00
PRECIO DE VENTA 300.000,00 400.000,00
RESULTADO CONTABLE 200.000,00 - - 100.000,00
RENTA FISCAL - 100.000,00 - 100.000,00
BASE IMPONIBLE - 100.000,00 -
CUOTA (X5%) 5.000,00
SOCIEDAD A
2016
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE
LINEAL MAXIMO
PERIODO
DE AOS
MAXIMO
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE
LINEAL MAXIMO
PERIODO
DE AOS
MAXIMO
Obra civil Elementos de transporte
Obra civil general 2% 100 Locomotoras, vagones y equipos de traccin 8% 25
Pavimentos 6% 34 Buques, aeronaves 10% 20
Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Elementos de transporte interno 10% 20
Centrales Elementos de transporte externo 16% 14
Centrales hidrulicas 2% 100 Autocamiones 20% 10
Centrales nucleares 3% 60 Mobiliario y enseres
Centrales de carbn 4% 50 Mobiliario 10% 20
Centrales renovables 7% 30 Lencera 25% 8
Otras centrales 5% 40 Cristalera 50% 4
Edificios tiles y herramientas 25% 8
Edificios industriales 3% 68 Moldes, matrices y modelos 33% 6
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Otros enseres 15% 14
Almacenes y depsitos (gaseosos, lquidos y slidos) 7% 30 Equipos electrnicos e informticos. Sistemas y
programas
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Equipos electrnicos 20% 10
Instalaciones Equipos para procesos de informacin 25% 8
Subestaciones. Redes de transporte y distribucin de energa 5% 40 Sistemas y programas informticos 33% 6
Cables 7% 30 Producciones cinematogrficas, fonogrficas, videos y
series audiovisuales 33% 6
Resto instalaciones 10% 20 Otros elementos 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos mdicos y asimilados 15% 14
Amortizaciones (Art. 12 PLIS)
Sern deducibles las cantidades que, en concepto de amortizacin del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciacin
efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Nueva tabla de coeficientes, simplificada:
Libertad de amortizacin
Se mantiene para activos asociados a I+D.
Nuevo supuesto: Inmovilizado material con valor unitario < 300. Lmite mximo de
25.000 anuales.
18 2014 Deloitte Abogados
Correcciones de valor: prdida por deterioro del
valor de los elementos patrimoniales
(Art. 13 PLIS)
Insolvencias (deterioro de crditos) (13.1 PLIS): Se admite la deducibilidad fiscal de las prdidas por deterioro con personas o
entidades vinculadas cuando estn en situacin de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidacin por el juez, en los trminos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (frente al requisito de insolvencia judicialmente declarada de RDL 4/2004).
No sern deducibles (13.2 PLIS): diferimiento
Las prdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
Las prdidas por deterioro de los valores representativos de la participacin en el capital o en los fondos propios de entidades.
Las prdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Las prdidas por deterioro de estos elementos sern deducibles, en su caso, en el momento de su amortizacin (a histrico), transmisin o baja.
19 2014 Deloitte Abogados
Gastos no deducibles
(Art. 15 PLIS) Retribucin de los fondos propios (15.a) PLIS):
La calificacin fiscal de los instrumentos de patrimonio vendr determinada
por su naturaleza mercantil segn normativa espaola, con independencia
de su naturaleza contable (e.g., acciones sin voto).
Tendrn la consideracin fiscal de instrumentos de patrimonio los
prstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del
mismo grupo de sociedades segn los criterios establecidos en el artculo
42 del Cdigo de Comercio.
Se establece un rgimen transitorio por el que no ser de aplicacin a
prstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de
2014 (DT 17 PLIS).
Se considerarn dividendos o participaciones en beneficios exentos las
retribuciones correspondientes a prstamos participativos otorgados por
entidades de un mismo grupo de sociedades, salvo que generen gasto
fiscalmente deducible en la entidad pagadora (21 PLIS).
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Prstamos participativos grupo mercantil
21
Sociedad A
Sociedad B
51%
Intereses
Rgimen actual PLIS (*)
Ingreso computable
Gasto deducible:
Lmites art. 20 LIS
Ingreso NO computable:
Exencin 21 PLIS
Gasto NO deducible:
art. 15 LIS
(*) Para prstamos participativos en grupos mercantiles otorgados a partir de 20 de junio de 2014
2014 Deloitte Abogados
Gastos no deducibles
(Art. 15 PLIS) Donativos y liberalidades (15.e) PLIS):
Los gastos deducibles por atenciones a clientes o proveedores sern
deducibles con el lmite del 1 por ciento del INCN del perodo impositivo.
Retribucin a administradores: Se excluye del concepto de liberalidad
las retribuciones a administradores por el desempeo de funciones distintas
a las correspondientes a su cargo, con independencia del carcter mercantil
o laboral que se atribuya a su relacin con la entidad.
Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurdico
(15.f) PLIS).
Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o
entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificacin fiscal
diferente en stas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o
sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento (15.j)
PLIS).
22 2014 Deloitte Abogados
Retribucin de administradores
23
Retr
ibu
ci
n
ad
min
istr
ad
or
Funciones propias del administrador
Estatutos Gasto deducible
Contrato mercantil Gasto no deducible
por ilcito??
Funciones de alta direccin
Contrato alta direccin
Gasto deducible
Otras funciones
Contrato laboral ordinario
Gasto deducible
Contrato mercantil Gasto deducible
2014 Deloitte Abogados
Limitacin en la deducibilidad de gastos
financieros
(Art. 16 PLIS) Las limitaciones a la deducibilidad (diferimiento) de los gastos financieros
netos se mantienen en trminos similares a la normativa vigente:
Lmite general del 30% del beneficio operativo, con las siguientes
novedades:
Se adicionan al beneficio operativo los dividendos o participacin en
beneficios de entidades:
En las que se participe, directa o indirectamente, en al menos un 5%, o
En las que el valor de adquisicin de la participacin fuera > 20
millones de .
Excepcin: las entidades adquiridas con deuda cuyo gasto financiero
sea GND (art. 15.1.h PLIS).
24 2014 Deloitte Abogados
Limitacin en la deducibilidad de gastos
financieros
(Art. 16 PLIS) Financiacin LBOs:
Los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisicin
de participaciones se deducirn con el lmite adicional del 30% del
beneficio operativo de la propia entidad adquirente, sin incluir en dicho
beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione
con aquella en los 4 aos posteriores a dicha adquisicin (si no aplica
RFE).
El lmite adicional no resultar de aplicacin en el perodo impositivo en
que se adquieran las participaciones si se financia con deuda, como
mximo, en un 70% del precio de adquisicin.
Asimismo, no se aplicar en los perodos impositivos siguientes
siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la
adquisicin, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada
uno de los 8 aos siguientes, hasta que la deuda alcance el 30% del
precio de adquisicin.
25 2014 Deloitte Abogados
Limitacin en la deducibilidad de gastos
financieros
(Art. 16 PLIS) Eliminacin de la limitacin temporal para deducir los gastos financieros
netos no deducibles en el periodo (frente a la vigente normativa que
establece 18 aos).
Reglas especficas en operaciones de reestructuracin/consolidacin fiscal.
La limitacin no se aplica en el periodo impositivo en que se produzca la
extincin de la entidad, salvo operacin de reestructuracin.
26 2014 Deloitte Abogados
Correccin por depreciacin monetaria
Se elimina la correccin monetaria de las plusvalas obtenidas por enajenacin
de elementos patrimoniales del activo fijo, o de estos elementos que hayan sido
clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la
naturaleza de bienes inmuebles, regulada actualmente en el apartado 9 del
artculo 15 del TRLIS.
Ausencia de rgimen transitorio.
27 2014 Deloitte Abogados
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Eliminacin Doble
Imposicin
2014 Deloitte Abogados
Concepto de doble imposicin
29
Do
ble
im
po
sic
in
Jurdica Una misma renta de un sujeto pasivo se grava en 2 Estados diferentes
Internacional
Econmica Una misma renta tributa
en 2 sujetos pasivos diferentes
Interna
Internacional
2014 Deloitte Abogados
Exencin en dividendos o participaciones en beneficios.
En general.
Participacin directa o indirecta, de al menos 5%, o bien valor de adquisicin
superior 20 millones .
Periodo de tenencia, computado a nivel Grupo (art. 42 Ccom): 1 ao (anterior o
posterior).
Si la participada obtiene ms del 70% de sus ingresos como dividendos,
participaciones en beneficios o rentas por la transmisin de participaciones, que no
hayan sido objeto de tributacin, la aplicacin de la exencin requiere adicionalmente
una participacin cualificada en esas entidades de segundo nivel, cumpliendo los
requisitos anteriores.
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Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.1.a) PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Participacin en no residentes (requisito adicional):
Entidad participada sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza
idntica o anloga a IS a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en
que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa (con
independencia de la aplicacin de algn tipo de exencin, bonificacin, reduccin o
deduccin).
Se considerar cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente
en un pas con el que Espaa tenga CDI, que le sea de aplicacin y que contenga
clusula de intercambio de informacin.
Si la entidad participada no residente obtiene dividendos, participaciones en
beneficios o rentas derivadas de la transmisin de participaciones, la aplicacin de
esta exencin respecto de dichas rentas requerir que el requisito previsto en este
apartado se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participa.
31
Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.1.b) PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Si la entidad participada obtiene dividendos, participaciones en beneficios o rentas
derivadas de la transmisin de participaciones procedentes de dos o ms entidades
respecto de las que solo en alguna o algunas de ellas se cumplan los requisitos
sealados anteriormente, la aplicacin de la exencin se referir a aquella parte de los
dividendos o participaciones en beneficios recibidos por el contribuyente respecto de
entidades en las que se cumplan los citados requisitos.
No se aplica la exencin respecto del importe de aquellos dividendos o participaciones
en beneficios cuya distribucin genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad
pagadora.
No se aplica en relacin con los ingresos cuyo importe deba ser objeto de entrega a
otra entidad (contrato sobre valores), registrando un gasto al efecto.
32
Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.1 y 2 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Exencin en transmisin de participaciones.
Se extiende a supuestos de liquidacin de la entidad, reduccin de capital, separacin
del socio, fusin, escisin total o parcial, aportacin no dineraria o cesin global de
activo y pasivo.
Exige cumplimiento requisitos descritos para dividendos o participaciones en beneficios:
Participacin: debe cumplirse el da de la transmisin.
Requisito de gravamen mnimo o CDI : debe cumplirse en todos los ejercicios de
tenencia de la participacin; en caso contrario la exencin se aplicar:
Para la renta que se corresponda con el incremento neto de beneficios no
distribuidos, por los generados en los ejercicios en que se cumpla.
El resto de la renta se entiende generada linealmente (salvo prueba en contra), y se
practicar la exencin proporcionalmente a los ejercicios en que se cumpla.
33
Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.3 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Transmisin de participacin de una entidad que, a su vez, participara en dos o ms
entidades respecto de las que slo en alguna o algunas se cumplen los requisitos
anteriores:
Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto
de beneficios no distribuidos generados por las entidades indirectamente
participadas durante el tiempo de tenencia de la participacin, se considerar exenta
aquella parte de la renta que se corresponda con los beneficios generados por las
entidades en las que se cumpla el requisito de gravamen mnimo o CDI.
Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento
neto de beneficios no distribuidos generados por las entidades indirectamente
participadas durante el tiempo de tenencia de la participacin, se considerar exenta
aquella parte que proporcionalmente sea atribuible a las entidades en que se haya
cumplido el requisito de gravamen mnimo o CDI.
La parte de la renta que no tenga derecho a la exencin se integrar en la base
imponible, teniendo derecho a la DDI en caso de proceder su aplicacin y siempre que
se cumplan los requisitos necesarios para ello.
34
Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.3 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Especialidades a la exencin en transmisin de participaciones.
Si la participacin fue valorada conforme al rgimen de neutralidad fiscal y no se
integraron en IS / IRPF / IRNR las rentas derivadas de transmisin/aportacin, la
exencin solo se aplicar sobre la renta positiva correspondiente a la diferencia entre
el valor de transmisin y valor de mercado de la participacin en el momento de su
adquisicin por la transmitente.
Transmisin sucesiva de valores homogneos: exencin limitada al exceso sobre las
rentas netas negativas obtenidas en transmisiones previas e integradas en la base
imponible.
35
Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.4 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Supuestos de no aplicacin de exencin en transmisin de participaciones:
Transmisin de participacin de entidad patrimonial/AIE, en la parte que no
corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados durante el
tiempo de tenencia de la participacin.
Transmisin de participacin en entidades en las que el 15% o ms de sus rentas
queden sometidas al rgimen de transparencia fiscal internacional.
Rentas procedentes de la participacin en una entidad residente en un paraso fiscal
salvo que resida en la Unin Europea y se prueben motivos econmicos vlidos +
actividad econmica.
Restricciones tambin aplicables en los supuestos de liquidacin, separacin del
socio, fusin, escisin, reduccin de capital, aportacin no dineraria o cesin global de
activo y pasivo.
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Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.5 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
La renta negativa obtenida en la transmisin de la participacin en una entidad que
hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del Grupo (art. 42 Ccom), se
minorar en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisin precedente y a la
que se hubiera aplicado un rgimen de exencin.
Las rentas negativas derivadas de la transmisin de la participacin en una entidad se
minorar en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la
entidad participada a partir del perodo impositivo que se haya iniciado en el ao 2009,
siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado
el valor de adquisicin y que hayan tenido derecho a la aplicacin de la exencin por
doble imposicin.
En el supuesto de transmisiones sucesivas de valores homogneos, el importe de las
rentas negativas se minorar, adicionalmente, en el importe de las rentas positivas netas
obtenidas en las transmisiones previas que hayan tenido derecho a la aplicacin de la
exencin por doble imposicin.
37
Exencin para eliminar la doble imposicin
(Art. 21.6 y 7 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Eliminacin doble imposicin interna dividendos
38
Sociedad A
Residente
Sociedad B
Residente
5%
Dividendos
Rgimen actual PLIS
RESULTADO CONTABLE 200.000,00
EXENCION X DI -
BASE IMPONIBLE 200.000,00
CUOTA (x25%) 50.000,00
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR 50.000,00
DIVIDENDO 150.000,00
RESULTADO CONTABLE 150.000,00
EXENCION X DI 150.000,00 -
BASE IMPONIBLE -
CUOTA (x25%) -
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR -
RESULTADO CONTABLE 200.000,00
EXENCION X DI -
BASE IMPONIBLE 200.000,00
CUOTA (x30%) 60.000,00
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR 60.000,00
DIVIDENDO 140.000,00
RESULTADO CONTABLE 140.000,00
EXENCION X DI -
BASE IMPONIBLE 140.000,00
CUOTA (x30%) 42.000,00
DEDUCCIN X DI 42.000,00 -
A INGRESAR -
2014 Deloitte Abogados
Eliminacin doble imposicin interna plusvalas
39
Sociedad A
Residente Tercero
Rgimen actual PLIS
Sociedad B
Residente
100%
Capital social 30.000,00
Reservas 150.000,00
Patrimonio neto 180.000,00
Precio venta 500.000,00
RESULTADO CONTABLE 470.000,00
EXENCIN X DI 470.000,00 -
BASE IMPONIBLE -
CUOTA (x25%) -
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR - venta
RESULTADO CONTABLE 470.000,00
EXENCIN X DI -
BASE IMPONIBLE 470.000,00
CUOTA (x30%) 141.000,00
DEDUCCIN X DI 45.000,00 -
A INGRESAR 96.000,00
2014 Deloitte Abogados
Eliminacin doble imposicin internacional dividendos
40
Sociedad A
Residente
Sociedad B
No residente
5%
Dividendos
Rgimen actual PLIS
RESULTADO CONTABLE 200.000,00
EXENCION X DI -
BASE IMPONIBLE 200.000,00
CUOTA (x34%) 68.000,00
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR 68.000,00
DIVIDENDO BRUTO 132.000,00
RETENCIN (x15%) 19.800,00
DIVIDENDO NETO 112.200,00
RESULTADO CONTABLE 200.000,00
EXENCION X DI -
BASE IMPONIBLE 200.000,00
CUOTA (x34%) 68.000,00
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR 68.000,00
DIVIDENDO BRUTO 132.000,00
RETENCIN (x15%) 19.800,00
DIVIDENDO NETO 112.200,00
Exencin Deduccin
RESULTADO CONTABLE 112.200,00 112.200,00
INTEGRACIN BI - 87.800,00
EXENCION X DI 112.200,00 - -
BASE IMPONIBLE - 200.000,00
CUOTA (x30%) - 60.000,00
DEDUCCIN X DI - 60.000,00 -
A INGRESAR - -
Exencin Deduccin
RESULTADO CONTABLE 112.200,00 112.200,00
INTEGRACIN BI - 68.000,00
EXENCION X DI 112.200,00 - -
BASE IMPONIBLE - 180.200,00
CUOTA (x25%) - 45.050,00
DEDUCCIN X DI - 50.000,00 -
A INGRESAR - 4.950,00 -
2014 Deloitte Abogados
Eliminacin doble imposicin internacional plusvalas
41
Sociedad A
Residente Tercero
Rgimen actual PLIS
Sociedad B
Residente
100%
Capital social 30.000,00
Reservas 150.000,00
Patrimonio neto 180.000,00
Precio venta 500.000,00
venta
RESULTADO CONTABLE 470.000,00
EXENCIN X DI 470.000,00 -
BASE IMPONIBLE -
CUOTA (x25%) -
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR -
RESULTADO CONTABLE 470.000,00
EXENCIN X DI 470.000,00 -
BASE IMPONIBLE -
CUOTA (x30%) -
DEDUCCIN X DI -
A INGRESAR -
2014 Deloitte Abogados
Exencin para eliminar la doble imposicin EP
(Art. 22 PLIS) Modificacin paralela a la exencin del artculo 21 PLIS: Exencin de las rentas
obtenidas por EP en el extranjero y las derivadas de su transmisin, cuando el
mismo haya sido gravado por impuesto idntico o anlogo al IS a un tipo nominal
de, al menos, el 10%.
Reglas particulares: El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisin o
cese de actividad de un establecimiento permanente se minorar en el importe de las
rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la
exencin/DDI.
Se regula la posibilidad de operar mediante distintos EP en un mismo pas:
Actividades claramente diferenciables.
La gestin se lleve de modo separado.
42 2014 Deloitte Abogados
Otras novedades en
Base Imponible
43 2014 Deloitte Abogados
Las entidades que tributen al tipo general o 30% de entidades de crdito, tienen derecho a
una reduccin en base imponible del 10% del incremento de sus FFPP, con los
siguientes requisitos:
Que el incremento de FFPP se mantenga durante 5 aos, salvo que tuviera prdidas
contables.
Que se dote una reserva por el importe de la reduccin, indisponible durante los
citados 5 aos (salvo excepciones tasadas).
Lmite: 10% base imponible previa a esta reduccin, a los ajustes por determinados
DTAs (11.12 PLIS) y compensacin BINs. Las cantidades pendientes por insuficiencia de
base imponible podrn ser objeto de aplicacin en los 2 aos siguientes, con mismo lmite.
Clculo del incremento de FFPP:
FFPP cierre (sin P&G ejercicio) FFPP inicio (sin P&G ejercicio anterior).
Exclusin de diversos conceptos (aportaciones socios, ampliacin K por compensacin
crditos, reservas legal y estatutaria, resultado del propio ejercicio, etc.)
44
Reserva de Capitalizacin
(Art. 25 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
45
Reserva de Capitalizacin
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
CAPITAL 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00
RESERVAS 120.000,00 150.000,00 225.000,00 345.000,00 390.000,00 470.000,00 582.000,00
P&G 30.000,00 75.000,00 120.000,00 45.000,00 80.000,00 112.000,00 86.000,00
PATRIMONIO NETO 200.000,00 275.000,00 395.000,00 440.000,00 520.000,00 632.000,00 718.000,00
INCREMENTO FFPP 30.000,00 75.000,00 120.000,00 45.000,00 80.000,00 112.000,00
BASE IMPONIBLE 30.000,00 75.000,00 120.000,00 45.000,00 80.000,00 112.000,00 86.000,00
REDUCCION GENERADA 3.000,00 7.500,00 12.000,00 4.500,00 8.000,00 11.200,00
LIMITE 7.500,00 12.000,00 4.500,00 8.000,00 11.200,00 8.600,00
REDUCCIN PREVIA 3.000,00 7.500,00 4.500,00 4.500,00 8.000,00 8.600,00
EXCESO - - 7.500,00 - - 2.600,00
REDUCCIN EJERCICIO 3.000,00 7.500,00 4.500,00 8.000,00 11.200,00 8.600,00
exceso pendiente de compensar 7.500,00 4.000,00 800,00 2.600,00
2014 Deloitte Abogados
Lmite general: 70% (2016: 60%) de la base imponible previa a la reserva de
capitalizacin. No opera en el ejercicio de extincin de la entidad (salvo RFE).
Franquicia: 1 M.
Limitaciones absolutas en caso de adquisicin (o incremento de participacin
sustancial) de entidades con BINs que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
Inactividad dentro de los 3 meses anteriores a la adquisicin.
Realizara una actividad econmica en los 2 aos posteriores a la adquisicin diferente
o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en s misma, un INCN en
esos aos posteriores superior al 50 % del importe medio de la cifra de negocios de la
entidad correspondiente a los 2 aos anteriores.
Entidad patrimonial.
Baja en el ndice de entidades por no presentacin DIS.
Desaparece plazo caducidad.
Prescripcin derecho de Administracin a comprobar e investigar BINs: 10 aos.
46
Compensacin de BINs
(Art. 26 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
47
Tipo de gravamen
2014 Deloitte Abogados
Tipo de gravamen
(Art. 29 PLIS)
1) Tipo de gravamen general: (a) 2015 28% (DT 34 PLIS).
ERD: Dos tramos (25%-28%); Micropymes 25% (Plantilla 2015 < 25 y >2008 + INCN
2015< 5MM).
(b) 2016 en adelante Todas las anteriores al 25%
Entidades de nueva creacin: Primer periodo BI positiva y siguiente 15%.
2) Entidades de crdito, as como entidades dedicadas a exploracin, investigacin y
explotacin de yacimientos y almacenamientos subterrneos de hidrocarburos: 30%
3) Entidades a las que aplique el rgimen fiscal de la Ley 49/2002: 10%
4) Cooperativas fiscalmente protegidas:
Por sus resultados cooperativos: 20%
Por sus resultados extracooperativos: tipo general.
5) Cooperativas de crdito y cajas rurales:
Por sus resultados cooperativos: tipo general.
Por sus resultados extracooperativos: 30%.
6) SICAVs, Fondos inversin: 1%
48 2014 Deloitte Abogados
49
Deducciones
2014 Deloitte Abogados
Deduccin para evitar la doble imposicin
internacional
(Arts. 31 y 32 PLIS)
En relacin con la DDI jurdica (Impuesto soportado por el contribuyente), tendr la consideracin de gasto deducible aquella parte del impuesto satisfecho en el extranjero
que no sea objeto de deduccin en la cuota ntegra, siempre que corresponda con la
realizacin de actividades econmicas en el extranjero.
En cuanto a la DDI econmica por dividendos y participaciones en beneficios, se
establecen como novedades:
Respecto del requisito de participacin, habr derecho a la deduccin no slo si se
ostenta una participacin, directa o indirecta, del 5%, sino tambin si el valor de
adquisicin de la participacin es superior a 20 millones de euros.
Para el cmputo del plazo de tenencia se tendr tambin en cuenta el perodo en que
la participacin haya sido poseda ininterrumpidamente por cualquier otra entidad que
pertenezca del mismo Grupo (artculo 42 C. Co.), con independencia de la residencia y
de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas.
Desaparece plazo caducidad.
Prescripcin derecho de Administracin a comprobar DXDI: 10 aos.
50 2014 Deloitte Abogados
Se derogan las siguientes deducciones:
Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios.
Deduccin por reinversin de beneficios.
Deduccin por inversiones medioambientales.
Deduccin por gastos de formacin del personal (TICs)
Se modifican las siguientes deducciones:
Deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin
tecnolgica.
Deduccin por inversiones en producciones cinematogrficas.
Se mantienen con el mismo rgimen:
Deduccin por creacin de empleo.
Deduccin por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad.
51
Deducciones para incentivar la realizacin de
determinadas actividades
2014 Deloitte Abogados
Normas comunes
Monetizacin deduccin grandes producciones internacionales (Art. 36.2
PLIS).
Prescripcin derecho de Administracin a comprobar DXA: 10 aos.
Rgimen transitorio para DXA pendientes de aplicar.
52
Deducciones para incentivar la realizacin de
determinadas actividades
(Art. 39 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Se mantienen los porcentajes reales de deduccin, 25% - 42%/12% (en la
vigente TRLIS se aplican coeficientes de la DA 10).
Como novedad, aquellas entidades que destinen a I+D cuantas superiores al
10% del INCN, podrn elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe
monetizable de la deduccin por I+D. El cmputo de estos importes se
realizar a nivel de grupo mercantil, conforme al artculo 42 Ccom.
La base de la deduccin se minorar en el importe del total de las
subvenciones recibidas e imputables como ingreso (en la normativa vigente,
solo en el 60% de las subvenciones).
53
Deducciones por actividades de I+D+i
(Art. 35 y 39 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Producciones espaolas:
% Deduccin:
1 M: 20 %.
Resto: 18 %.
Requisito: 50% o + base de deduccin: gastos realizados en Espaa.
Lmites de deduccin:
3 M
50% del coste de produccin conjuntamente con resto de ayudas.
54
Deduccin por inversiones en producciones
cinematogrficas
(Art. 36 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Grandes producciones internacionales
% Deduccin: 15%
Base deduccin: Gastos realizados en territorio espaol, con un mnimo de 1
M.
Lmite: 2,5 M por produccin, o del 50% del coste de produccin
conjuntamente con resto de ayudas.
Espectculos en vivo de artes escnicas y musicales
% deduccin: 20%
Base: gastos - subvenciones
Lmite:
500 m
Deduccin + subvenciones no > 80% gastos
55
Deduccin por inversiones en producciones
cinematogrficas
(Art. 36 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Regmenes tributarios
especiales
56 2014 Deloitte Abogados
Configuracin del grupo fiscal:
Se exige la mayora de los derechos de voto de las entidades dependientes, adems
del requisito de participacin 70-75%.
Posibilidad de incorporacin a grupos fiscales de entidades indirectamente
participadas a travs de:
Otras entidades que no forman parte del grupo fiscal (no residentes), o
De sociedades no participadas ni directa ni indirectamente por sociedades
residentes en Espaa (sociedades hermanas) Rgimen Transitorio 2015/2016
(DT 25 PLIS).
57
Rgimen de Consolidacin Fiscal
(Arts. 55 75 PLIS)
Sociedad A
Residente
Sociedad B
No Residente
5%
Sociedad C
Residente
90%
80%
% total: 5% + ((90%X80%):72): 77%
Sociedad A
No Residente
Sociedad B
Residente Sociedad C
Residente
90% 75%
Permetro grupo fiscal 2014 Deloitte Abogados
Cualquier requisito o calificacin contable o fiscal se valorar a nivel de Grupo
fiscal Reglas especficas para la determinacin de la base imponible del grupo
fiscal (ajustes por determinados DTAs, limitacin de gastos financieros, ajustes por
reserva de capitalizacin o de nivelacin se realizaran a nivel del grupo).
La integracin de un grupo fiscal en otro no conlleva la extincin de aquel,
prevaleciendo el carcter econmico de este tipo de operaciones Neutralidad
fiscal.
La opcin por el rgimen se acordar por el Consejo de Administracin.
58
Rgimen de Consolidacin Fiscal
(Arts. 55 75 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
1) Se configura expresamente como el rgimen general aplicable a las operaciones de reestructuracin, salvo comunicacin de lo contrario, desapareciendo la opcin para su aplicacin, y establecindose una
obligacin genrica de comunicacin a la Administracin tributaria de la realizacin de las operaciones que aplican el mismo.
2) Desaparicin del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusin, consecuencia inmediata de la aplicacin del rgimen de exencin en la
transmisin de participaciones de origen interno, que hace innecesario el mantenimiento de este mecanismo Elimina la necesidad de prueba de una tributacin en otro contribuyente.
Rgimen transitorio (D.T. 27, adquisiciones anteriores a 1/1/2015).
3) Se establece expresamente la subrogacin de la entidad adquirente en las BINs generadas por una rama de actividad transmitida.
4) Se atribuye expresamente a la Administracin tributaria la posibilidad de determinar la inaplicacin total o parcial del rgimen, y las
regularizaciones que pudieran efectuarse se limitarn exclusivamente a eliminar los efectos de la ventaja fiscal obtenida.
59
Rgimen de Reestructuracin
(Arts. 76 89 PLIS)
2014 Deloitte Abogados
Rgimen de
prescripcin
60 2014 Deloitte Abogados
61
PLIS (art. 26.5, 31.7, 32.8, 39.6 y 120.2); pdte.
LGT.
Pre
scri
pci
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ere
ch
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traci
n a
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mp
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ar
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nv
esti
gar
Bases positivas 4 aos
Bases negativas 10 aos
Deducciones 10 aos
Elementos determinantes de la obligacin tributaria con
efectos en ejercicios no prescritos
Nunca
2014 Deloitte Abogados
DA10: De aplicacin a procedimientos de comprobacin e investigacin ya
iniciados antes de 1/1/2015 sin que se hubiera formalizado propuesta de liquidacin.
Deloitte hace referencia, individual o conjuntamente, a Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL"), sociedad del Reino Unido no cotizada limitada por garanta, y a su red de firmas miembro y sus entidades asociadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro son entidades con personalidad jurdica propia e independiente. DTTL (tambin denominada "Deloitte Global") no presta servicios a clientes. Consulte la pgina www.deloitte.com/about si desea obtener una descripcin detallada de DTTL y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditora, consultora, asesoramiento fiscal y legal y asesoramiento en transacciones y reestructuraciones a organizaciones nacionales y multinacionales de los principales sectores del tejido empresarial. Con ms de 200.000 profesionales y presencia en 150 pases en todo el mundo, Deloitte orienta la prestacin de sus servicios hacia la excelencia empresarial, la formacin, la promocin y el impulso del capital humano, manteniendo as el reconocimiento como la firma lder de servicios profesionales que da el mejor servicio a sus clientes. Esta publicacin contiene exclusivamente informacin de carcter general, y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro o entidades asociadas (conjuntamente, la Red Deloitte), pretenden, por medio de esta publicacin, prestar un servicio o asesoramiento profesional. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las prdidas sufridas por cualquier persona que acte basndose en esta publicacin.
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Luis Enrique Rodrguez Otero
Socio
lrodriguezotero@deloitte.es
2014 Deloitte Abogados
mailto:imartinlarranaga@deloitte.esmailto:imartinlarranaga@deloitte.es