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REVISTA SEMANAL Procedimientos Administrativos
Principios
generales del
Procedimiento
administración
Edición Limitada. BÚSCALA YA…!
Tipos de Procedimientos
Administrativos
Sección Entretenimiento
Términos Básicos
Información al día...
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Conceptos Estudiemos varios criterios para diseñar un concepto clave y enten-
dible de lo qué es procedimiento administrativo, según diccionario vir-
tual, en su pag web definición.com, es como “uno de los ejes funda-
mentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de
una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites
administrativos desarrollados frente a un organismo público se realiza-
rán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comuni-
dad. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudada-
nos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier du-
da puedan reclamar al Estado.
De acuerdo al material recomendado, haciendo un análisis del
concepto el procedimiento administrativo, se considera como la guía o
rumbo formal de la diversos acontecimiento o actos, en que se basa una
actuación de esta naturaleza con un propósito preciso.
En comparación con la actividad privada, la actuación pública re-
quiere seguir dichos rumbos o cauces formales, por lo general estrictos,
por el motivo esencial que constituyen la garantía de los ciudadanos,
conforme al marco jurídico u ordenamiento,, pudiendo esta ser fiscali-
zada por los ciudadanos.
En fin, el procedimiento administrativo se configura como una ga-
rantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar
de un modo arbitrario, sino más bien, siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por
otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
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Para este parte de la revista, se analizan los principios administrativos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Proce-
dimientos Administrativos, que son de particulares características y fácil de aplicar, lue-
go de definirlos, con ejemplos reseñamos su uso:
El Principio de Formalidad: este compete a las autoridades superiores de cada organis-
mo, vigilar su cumplimientos, de acuerdo a la resolución de normas. Ejemplo: La admi-
nistración Pública Nacional y Descentralizada deberá cumplir los parámetros estableci-
dos en la ley, respetando el principio de legalidad (Art. 01 LOPA)
El Principio de Derecho de Petición: este principio confirma el hecho que toda
persona tiene derecho a recurrir a una cualquier instancia para una petición; pues la ley
se la concede. Ejemplo: art 51 de la Carta Magna, toda persona por mandato de la mis-
ma, tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante un funcionario público,
debiendo obtener una respuesta.
El Principio de Economía: se refiere al que la administración del estado debe estar
al servicio de los ciudadanos. Ejemplo: por los principios de honestidad, celeridad,
economía, eficacia y transparencia, la administración atiende el acto administrativo de
todo ciudadano (art. 141CRBV), art. 10 y 30 LOPA),
El Principio de Imparcialidad: este considera que la administración en su actua-
ción será imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades.
El Principio de Uniformidad: se basa en que los documentos y expedientes deben
tener las mismas características para aclarar los asuntos. Ejemplo (Art. 32 LOPA)
El Principio de Organización Sistemática: es la administración la más idónea para
racionalizar sus sistemas y métodos de trabajo, velando su cumplimiento.
El Principio Igualdad y Orden riguroso: este consiste en que se respectarán estrictamente el orden de ingreso de
los asuntos ante el despacho. Ej. No podrá ser atendido alguien que no haya tomado su cita o que irrespete el orden
del llegada al recinto público, llámese Alcaldía, Consejo Electoral, Gobernación, Fiscalía, entre otros.
Formalidad
Imparcialidad
Derecho de Petición
Economía
Uniformidad
Igualdad
Org. Sistemática
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Ya han sido aprobadas las esperadas leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico (Leyes 39/2015 y
40/2015, de 1 de octubre), las cuales se erigen en una de las reformas administrativas más importantes de la historia de nues-
tro Derecho Público. A continuación dedicaremos un pequeño estudio centrado en las novedades que presenta (sobre todo) la
primera de ellas. Nos centraremos en el procedimiento electrónico el cual, por cierto, ahora es el único.
La nueva Ley de procedimiento no necesita llamarse “del procedimiento electrónico”, del mismo modo que usted no nece-
sita decir “sube hacia arriba” o, valga este ejemplo mucho más exagerado: “que te vaya bien el examen y saques una buena
nota que en todo caso sea superior a cinco”. Se sobreentiende.
En cuanto al contenido de la Ley, empezamos por el final. Según su Disposición final séptima entrará en vigor al año de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Habrá que esperar un año adicional (o dos, interprétenlo ustedes) para que pro-
duzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados
públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, y ese es el motivo
por el que en los foros se habla de una vacatio legis de dos años. Una vez más me ratifico en la irrelevancia práctica de las fe-
chas de entrada en vigor de las leyes que implican la puesta en marcha de proyectos. A día de hoy existen administraciones
públicas que ya cumplen, y dentro de dos años habrá muchas, por desgracia, que no cumplirán.
Pero ahora el procedimiento es electrónico. O lo es o no es. Nuestra opinión jurídica defiende la nulidad de pleno derecho
del expediente en papel (íntegramente o en alguno de sus trámites esenciales), y se basa a su vez en la obligatoriedad de que el
documento público, para serlo, se emita en formatos electrónicos, algo que establece la Ley con alguna extraña salvedad que
nos gustaría no se utilizara de forma torticera (ver arts. 26 y 36 LPA , a los que ut infra nos referiremos).
Defender la validez de otro tipo de procedimiento (parcial o nada electrónico) equivale exactamente a mantener el statu
quo del papel allí donde este reina. Una imposición algo más tímida en cuanto a la
invitación en toda regla a que no se implante, sobre todo en aquellos sitios en los que leyes como la derogada
11/2007 han sido totalmente ignoradas. Pero a la nueva LPA es imposible escapar.
FUENTE: Publicado por valmonacid. https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/09/24/especial-ley-de-procedimiento-
administrativo-lpa/
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La Carta Magna de Venezuela, muestra y explica el marco legal por el que
se rige todo procedimiento administrativos, así mismo su Ley Orgánica de Pro-
cedimientos Administrativos y su Reglamento.
Con respecto al fundamento constitucional, lo explica a través del principio
de la legalidad, el cual contempla:
Delimita el espacio donde puede intervenir la ley
Asegura el orden prelativo de las normas subordinadas a la ley
Hace la selección precisa de las normas que hayan de aplicarse
Mide los poderes que la norma confiere a la administración
Por otra parte, están las pautas del ejercicio interorgánico de las funcio-
nes del Estado son:
No hay funciones exclusivas. Colaboración
Los distintos órganos pueden materializar la actividad administrativa
Diversas funciones del Estado: la normativa, la política, función jurisdic-
cional, de control y administrativa.
Por su parte la LOPA o Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo,
guía y marca los canales legales par todo procedimiento de esta naturaleza
al igual que la actividad de la Administración Pública, contiene en forma ge-
neral los principios, régimen sancionatorio como mecanismo de garantía en el cumplimiento del princi-
pio, potestades de la Administración y todo lo relativos a los Actos Administrativos, sus principios, re-
quisitos del Acto Administrativo de Fondo y de Forma, límites del Acto, clasificación según sus efectos,
Orden de aplicación y definición de los Actos
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http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz3sERXKnAD
https://nosoloaytos.wordpress.com/2015/09/24/especial - ley-de-
procedimiento-administrativo-lpa/
http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/alfredozambrano/PDF/LOPA.pdf