Post on 03-Apr-2018
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
1/229
PRESENTACIN
I. Asunto, estructura e itinerario del curso. El presente curso examina las
relaciones obligatorias generadas a resultas de tres clases de circunstancias: la
celebracin de un contrato, su incumplimiento, o en fin, la causacin de dao al
margen de las relaciones contractuales. Se trata, en consecuencia, de examinar in
extenso dos de las fuentes obligacionales que el Derecho Civil conoce desde antiguo: el
contrato y los hechos ilcitos. No es este, como podra pensarse, un curso consagrado
ntegramente al estudio de la denominada responsabilidad civil, y en rigor, slo posee
tal carcter su tercera unidad, dedicada al examen de los ilcitos extracontractuales. En
lo que al contrato se refiere, el presente curso se reparte entre la exposicin de su
teora general (segunda unidad) y la presentacin pormenorizada de los principales
contratos tpicos (cuarta unidad). Como se sabe, la responsabilidad civil derivada del
incumplimiento contractual fue objeto del curso anterior, donde se la estudi bajo el
ttulo efectos de las obligaciones1. Fuera de las precisiones que efecta la primera
unidad en torno a la nocin de responsabilidad civily a su puesto en el conjunto del
Derecho de Obligaciones, el itinerario que se propone seguir de ah en ms es el
siguiente: En Teora general del contrato, junto con exponerse las categoras
conceptuales bsicas del fenmeno contractual, se intenta discutir los principios
fundamentales que rigen la contratacin, as como las reglas para la interpretacin de
esa clase particular de negocio jurdico. A su turno, en Responsabilidad civil
extracontractual, se abordan las peculiaridades de la responsabilidad civil como
estrategia frente al problema de la causacin de daos en la vida social, y junto con
1Estudiar la responsabilidad contractual o al menos sus aspectos medulares- comoparte de la teora general de las obligaciones responde a una tradicin hartogeneralizada en el derecho continental, la cual incluso aparece reflejada en elpropio sistema del Cdigo Civil chileno (que segn vimos establece los principiosbsicos de la responsabilidad contractual bajo el epgrafe significativamentegenrico Efectos de las obligaciones, Ttulo XII del Libro IV).
1
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
2/229
ello, se exponen las regulaciones bsicas y en general de tipo aquiliano- que forman
el Ttulo XXXV del Libro IV del Cdigo Civil. Los denominados estatutos especiales de
responsabilidad (como el de accidentes laborales, el medioambiental o el estatal), han
sido deliberadamente excluidos de las explicaciones de esta unidad, no slo en razn
del limitado tiempo disponible, sino porque alguno de ellos como es sealadamente el
caso de la responsabilidad civil extracontractual del Estado- es objeto de un curso
distinto y completo dentro de la malla curricular de esta Facultad. Finalmente,
Contratos. Parte especiales una tercera y extenssima unidad2, en la que se hace el
intento de exponer los principales contratos regulados por el Cdigo Civil chileno.
II. Nota bibliogrfica. En cuanto a la teora general de contratos, el texto nacional
de referencia sigue siendo Los contratos. Parte general del profesor Jorge Lpez
Santa Mara (Santiago: Legal Publishing, 2010). Por otra parte, y en lo que se refiere
al examen separado y particular de los contratos, fuera de algunos estudios
monogrficos especialmente tiles, como es el caso de Contrato de promesa, de
opcin y otros acuerdos previos del profesor Ren Abeliuk Manasevich (Santiago:
Legal Publishing, 2012), las obras de referencia siguen siendo las clsicas deAlessandri, Claro Solar y Meza Barros, entre otros. En cuanto a la responsabilidad civil
extracontractual, hoy da la obra nacional de referencia es sin duda el Tratado de
Responsabilidad extracontractual del profesor Enrique Barros Bourie (Santiago:
Editorial Jurdica de Chile, 2006). Pero desde luego existen otras, que llegado el caso
pueden ser tiles, como las Lecciones de Responsabilidad civil extracontractual del
profesor Hernn Corral Talciani (Santiago: Editorial Jurdica de Chile, 2003). Los textos
de doctrina comparada que se mencionen en clase aparecern citados a pie de pgina
en los sucesivos apuntes del curso.
PRIMERA UNIDAD2 No podemos dejar de lamentar la inclusin programtica de esta unidad toda vezque, por s sola, ella bien podra dar cuerpo a un curso semestral completo, comode hecho sucede en la mayora de las escuelas de Derecho del pas.
2
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
3/229
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
4/229
y bienes. Todava vive y es moralmente responsable (8) de la muerte de
muchas mujeres y nios3.
Cuatro sentidos distintos del trmino responsabilidad pueden identificarse en este
ejercicio4: (I) Responsabilidad como obligaciones o funciones derivadas de un cierto
cargo o rol. Sentido ilustrado por el segmento nmero 1; (II) Responsabilidad como
relacin causal. Sentido ilustrado por los segmentos 2 y 6; (III) Responsabilidad como
capacidad y estado mental. Sentido ilustrado por el segmento 3. Cercano, aunque
distinto del anterior, es el sentido dado a la palabra irresponsablemente en el
segmento 4 y a la palabra responsable en el segmento 5. Como veremos, hay autores
que consideran a la irresponsabilidad o negligencia como un especfico estado mental;
(IV) Responsable como punible o moralmente reprochable. Sentido ilustrado por los
segmentos 7 y 8.
No es difcil percibir la forma en que la nocin de responsabilidad civil integra los
sentidos recin explicitados. Ante todo, la responsabilidad civil, en cualquiera de sus
formas, supone la causacin de dao, lo que expresa el segundo sentido de
responsabilidad que registramos: responsabilidad como causalidad. Enseguida, la
responsabilidad civil supone un acto de imputacin (Zurechnung), vale decir, un juicio
normativo a cuyo travs el ordenamiento jurdico impone al causante directo o
indirecto del dao la obligacin de resarcir los perjuicios irrogados a su vctima, y que
corresponde al cuarto de los sentidos mencionados: responsabilidad como imputacin
o reproche: el orden jurdico imputa o conecta determinadas consecuencias a la
verificacin del supuesto daoso. Adems, el concepto de responsabilidad civil lleva
presupuesto el tercer sentido de responsabilidad mostrado por Hart, o sea, la
responsabilidad como capacidad: un sujeto slo puede contraer responsabilidad civil en
3Herbert Hart.Punishment and Responsibility. Essays in the Philosophy of Law.
Oxford: Clarendon, 1995. IX: Postcript: Responsibility and retribution, p. 211.4 Hart los llama: Role-Responsibility(I), Causal-Responsibility(II), Capacity-Responsibility(III), y Liability-Responsibility(IV).
4
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
5/229
la medida en que sea legalmente capaz. Incluso el primer sentido indicado ms arriba,
esto es, la responsabilidad como rol o autoridad, cobra relevancia en muchas
oportunidades, ya sea en el plano de la responsabilidad civil extracontractual, donde a
veces el ordenamiento jurdico obliga a una persona a responder por los hechos de un
tercero (que de un modo u otro se encuentra bajo su vigilancia o cuidado), o bien en el
de la responsabilidad civil contractual, donde no pocas veces la determinacin del rol o
autoridad del agente incumplidor resulta relevante para aquilatar el grado de diligencia
o cuidado con que debi actuar en el cumplimiento de su obligacin.
II. Elementos de la responsabilidad civil. Las anteriores consideraciones nos
ponen en buena posicin para enunciar los elementos generales de la responsabilidad
civil, vale decir, aquellos elementos que concurren a originarla cualquiera sea la forma
que ella adopte, contractual o extracontractual.
1. Hecho libre y voluntario. En primer lugar, la responsabilidad civil necesariamente
supone como antecedente el hecho voluntario de una persona. Si el dao no es
reconducible a la conducta libre de un sujeto, no existe propiamente responsabilidad
civil5. En el caso de la responsabilidad contractual la conducta que se tiene como
antecedente del dao es el incumplimiento de un contrato vlidamente celebrado. Del
solo contrato no nace responsabilidad sino deuda. A su turno, la responsabilidad civil
extracontractual nace de cualquier hecho libre y voluntario, distinto del incumplimiento
de un contrato, que irrogue dao a otro, siempre que se trate de un dao que, de
conformidad con el ordenamiento jurdico y las condiciones normales de la vida, este
ltimo sujeto no est obligado a soportar.
5 Dejaremos aqu de lado la discusin filosfica de la tesis determinista, segnla cual, no existe tal cosa como una conducta libre del hombre. Nos limitamos aconstatar que la responsabilidad civil y la responsabilidad jurdica en general-presuponen, siquiera en un nivel epifenomnico, la existencia de tal libertad.
5
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
6/229
El requisito de la voluntariedad del hecho daoso exige, de una parte, capacidad en el
agente del dao, a la vez que excluye la responsabilidad civil bajo hiptesis tales como
el caso fortuito, la fuerza irresistible, el estado de necesidad (discutiblemente segn se
ver) o la violencia fsica o moral.
Cabe recordar que la responsabilidad por daos extracontractuales posee reglas de
capacidad que son distintas de las que operan en materia contractual (artculos 1445 a
1447 para la contractual, y artculo 2319 para la extracontractual, todos del Cdigo
Civil).
De acuerdo con lo expuesto, la capacidad, que por otras razones ser enunciada como
un cuarto requisito de toda responsabilidad civil, en rigor, puede entenderse
subsumida como parte de este primer requisito, toda vez que, de no existir capacidad
en el agente del dao, no estaremos en presencia de un hecho libre y voluntario.
2. Dao. La existencia de un dao constituye el segundo requisito sine qua non de la
responsabilidad civil. Sin dao no hay responsabilidad civil. Se configura as una
diferencia sustancial entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, toda vezque esta ltima, a ms de contemplar figuras de peligro, en las que por definicin no
es necesario que el resultado lesivo llegue a verificarse, sanciona formas imperfectas
de ejecucin del delito, como lo son el delito en grado de tentativa y el delito frustrado
(art. 7 del C. Penal).
El dao es un elemento sustancial de la vida humana, tanto individual como colectiva.
Los humanos somos seres recprocamente vulnerables, que constantemente estamos
expuestos a daar o ser daados. No es sorprendente, por lo mismo, que el dao
constituya uno de los asuntos medulares de los que necesita ocuparse toda
normatividad que, como el Derecho, est dirigida a definir los trminos de nuestra
asociacin poltica as como los deberes que tenemos para con los dems. De ah que
6
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
7/229
los juristas consagraran, desde antiguo, la proscripcin del dao a terceros (alterum
non laedere) como uno de los elementos esenciales que se integran en la idea de
justicia: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Iuris
praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere (D.
1.1.10).
Forzoso es reconocer que,por s sola, esta proscripcin general de daar a los dems
no dice demasiado, con lo que su utilidad prctica se subordina a nuestra capacidad
para responder una serie de preguntas ulteriores y ms especficas. Son ejemplos de
tales preguntas la relativa a qu deba contar como dao y qu no, as como la muy
prxima: en qu casos una conducta efectivamente daosa puede excusarse por no
constituir una transgresin seria al principio del dao. Como se advierte, se trata de
preguntas que son a la vez vastas y sutiles, y que a menudo rebasan los mrgenes de
la reflexin estrictamente jurdica. Con todo, es claro que existe una amplia gama de
daos, tanto involuntarios como intencionales, los cuales carecen de relevancia
jurdica, por ms que su trascendencia desde el punto de vista de la moral individual o
social pueda ser honda. Empleando una conocida expresin del iusfilsofo alemn KarlLarenz, debiramos decir que tal categora de daos carentes de trascendencia jurdica
forma parte del espacio libre de derecho. Huelga observar que el contenido de dicho
espacio libre vara constantemente al comps de las evoluciones que experimenta la
vida social.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la evolucin experimentada por el Derecho civil,
comparado y nacional, en torno a la indemnizacin del dao moral. Como es sabido, la
codificacin clsica slo contempl la reparacin de los daos de carcter patrimonial.
Nuestro Cdigo Civil, por ejemplo, prcticamente no menciona el dao moral, y la
nica vez que lo menciona en el artculo 2331 a propsito de las imputaciones
injuriosas contra el crdito o el honor de una persona lo hace para excluir la
7
http://it.wikipedia.org/wiki/Digestohttp://it.wikipedia.org/wiki/Digesto7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
8/229
posibilidad de su indemnizacin. Como se ver en la segunda parte de este curso, en el
mbito de la responsabilidad extracontractual, slo a partir de la segunda mitad del
siglo XIX, la jurisprudencia francesa empez a aceptar la posibilidad de indemnizar los
daos en la esfera moral de la persona, algo que entre nosotros slo tendr sus
primeros precedentes en la dcada del veinte del siglo pasado. Por otra parte, en el
mbito de la responsabilidad contractual, la discusin se extender por mucho ms
tiempo, y la procedencia de exigir compensaciones por el dao moral derivado del
incumplimiento de los contratos es algo que slo empieza a aceptarse, y con
restricciones, en el ltimo tercio del siglo XX.
Junto con la pregunta relativa a los daos que debieran ser materia de regulacin
jurdica, otra pregunta absolutamente fundamental que el Derecho se hace, es esta:
Qu estrategias racionales, preventivas o remediales, debe adoptar el orden jurdico
para hacer frente a las distintas formas de dao? A este respecto, cabe hacer presente
que la responsabilidad civil es slo una de las varias estrategias desarrolladas por el
Derecho para afrontar el problema del dao en la vida social. Existen otras y de muy
diversa ndole. Pinsese, para mencionar un primer ejemplo, en la prohibicin absolutade las conductas daosas, amparada en sanciones penales. Hacer de la conducta
daosa un ilcito penal, supone recurrir a una tcnica enteramente diferente de la
responsabilidad civil, pero que coincide con sta en cuanto contribuye a desalentar la
ejecucin de actos productores de dao. Un segundo ejemplo puede hallarse en el
encarecimiento de las actividades riesgosas (v.gr., por medio de la aplicacin de tasas
al desarrollo de las actividades que se desea encarecer). Tratndose de actividades
productivas, lo anterior usualmente llevar a los productores a trasladar los costos
adicionales a los precios, con lo que la decisin de si la actividad debe proliferar o no
queda puesta en definitiva en manos de los consumidores. Una tercera alternativa
consiste en atribuir a determinados sujetos o grupos de sujetos el costo que supone
8
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
9/229
reparar y compensar los daos producidos por los accidentes. Esta tercera estrategia
puede llevarse a cabo, a su turno, de ms de una manera: ya sea obligando a asumir
el costo de los daos sociales estrictamente a los sujetos que los producen, o bien,
permitiendo que stos fragmenten el costo de los accidentes entre muchos sujetos
mediante sistemas de seguro (los que a su vez podrn revestir un carcter obligatorio
o voluntario). Incluso es posible que la fragmentacin de los costos de los accidentes
se realice de manera universal, como sucede bajo una modalidad de seguro social, o
bien selectiva pero no sobre la base de la contribucin al dao, como sucede cuando se
hace que la obligacin de contribuir a financiar el seguro recaiga sobre ciertos sectores
de la sociedad, con prescindencia de que stos hayan intervenido o no en la produccin
del dao (por ejemplo, sobre la base de sus ingresos o posicin econmica). De nuevo
se trata de una tcnica distinta de la responsabilidad civil en la medida en que el
objetivo distintivo de esta ltima lograr que los daos sean compensados por quien
directa o indirectamente los caus- ceden su lugar ante el objetivo que resulta
prioritario para la primera y que consiste en buscar aquella asignacin de los costos
asociados al dao que resulte ms eficiente desde el punto de vista de la racionalidad
econmica.
El hecho de ser la responsabilidad civil slo una entre varias otras formas alternativas
de abordar el Derecho el problema social del dao (aquella que supone que quien
responda de los daos causados sea aquel sujeto que los caus), obliga a concluir que
Derecho de daos y responsabilidad civil no son nociones equivalentes, existiendo
en todo caso entre ellas una relacin de gnero a especie.
3. Nexo causal hecho-dao. Como se indic, es caracterstico de la responsabilidad
civil el formular un juicio de imputacin que obliga a responder del dao a aquel sujeto
o sujetos cuya conducta (accin u omisin), directa o indirectamente, lo produjo. Dicho
9
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
10/229
juicio de imputacin lleva, as, presupuesta la necesidad de establecer un vnculo
causal entre el hecho de uno o ms sujetos de derecho y el resultado daoso.
El problema de la causalidad y su incidencia como fundamento de la responsabilidad
humana no slo es uno de los ms intrincados que conoce el pensamiento tico y
filosfico, tambin posee importantes consecuencias en el mbito del razonamiento
jurdico. De una parte, sera irrazonable pretender que un sujeto responda de daos
producidos como parte de una cadena causal de acontecimientos en la que l (o ella)
no ha intervenido ni siquiera indirectamente. De otra parte, y aun habindose
establecido que el sujeto en cuestin s form parte de aquella cadena causal (en
principio infinita) que tuvo como resultado un dao, sera tan irrazonable como lo
anterior el que pretendiramos hacer responsable al sujeto de ese dao, si es el caso
que se trata de un dao remoto, vale decir, un dao que, no obstante hallarse en la
misma cadena causal en la que intervino el agente, ocupa con respecto a las acciones
u omisiones ejecutadas por ste, una posicin excesivamente distante. Mas he aqu
que podemos preguntarnos qu ha de contar como excesivamente distante? Esto
nos da una primera idea de las dificultades que entraa la determinacin del vnculocausal, a la vez que pone en evidencia que esta labor no equivale a una operacin
meramente cognitiva y fsico-natural, sino en gran medida moral y volitiva. En efecto,
el jurista, y en ltima instancia el juez, deber efectuar un recorte en cadenas causales
que son en principio infinitas. Y la discusin jurdica en torno a la causalidad consiste,
entonces, en establecer con arreglo a qu criterios habr de efectuarse dicho recorte.
4. Capacidad. Un cuarto elemento de la responsabilidad civil es la capacidad del
sujeto al que la dicha responsabilidad es imputada o atribuida por parte del sistema
jurdico. Por cierto, lo anterior no siempre implica que quien ejecut la conducta
daosa fuera capaz. As por ejemplo, en materia de daos extracontractuales, y
tratndose de la denominada responsabilidad por el hecho de los incapaces, por
10
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
11/229
definicin quien produce directa y materialmente el dao es un incapaz, es decir, un
sujeto que carece de capacidad delictual o cuasidelictual. Pero, tratndose del hecho
de un incapaz, lo cierto es que ese hecho no cuenta para el sistema jurdico como un
hecho libre y voluntario, por lo que se considera que el verdadero hecho ilcito es el de
aquellas personas que tienen al incapaz a su cargo o bajo su cuidado. Son stos, los
que contraen responsabilidad civil, y no a causa del hecho del incapaz, sino, en rigor,
de su propio hecho (accin u omisin).
En lo que respecta al mbito contractual, cabe considerar el caso de los incapaces
relativos. Es verdad que actos como los del menor adulto engendran obligaciones
naturales (artculo 1470 nmero 1), pero ello no hace excepcin al principio recin
expuesto ya que, como se sabe, tales obligaciones no son fuente de responsabilidad
civil (Haftung) sino slo de deuda (Schuld). A ello habra que agregar las situaciones
en que el incapaz relativo administra su patrimonio con entera libertad (como ocurre
tratndose del peculio profesional del menor adulto o de la suma que el juez que
declara interdicto al disipador le asigna para su libre disposicin), pero es claro que
estos casos tampoco configuran excepciones serias a la irresponsabilidad civil delincapaz toda vez que en ellos el incapaz relativo ya no acta en calidad de tal sino
como plenamente capaz.
En lo que respecta a la responsabilidad extracontractual, como se dijo, el hecho
daoso del incapaz (inimputable si as se prefiere), no engendra responsabilidad civil
para l (o ella), pero s la engendra para aquellos sujetos que tuvieren a su cuidado o
bajo su vigilancia al incapaz. As lo seala expresamente el artculo 2319 inciso
primero del Cdigo Civil: () pero sern responsables de los daos causados por ellos
[es decir, por los incapaces] las personas a cuyo cargo estn (). Es la denominada
responsabilidad por el hecho de los incapaces, que en ocasiones es presentada,
errneamente, como un tipo de responsabilidad por el hecho ajeno. Como se dijo, en
11
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
12/229
rigor, los casos de daos causados por sujetos que carecen de capacidad delictual o
cuasidelictual, son casos en los que no se configura el primer elemento de la
responsabilidad civil, o sea, la existencia de un hecho libre y voluntario. Dicho de otra
manera: mientras en la responsabilidad por el hecho de los incapaces existe slo un
ilcito civil (el de quienes tienen a su cargo al incapaz), en la responsabilidad por el
hecho ajeno existen dos ilcitos (el del dependiente y el de su superior). Es por eso que
este ltimo caso y no en el primero- una vez que la vctima se dirija contra el superior
ste podr repetir contra los bienes del dependiente.
Parece, pues, evidente que este cuarto elemento o requisito de la responsabilidad civil
la capacidad- bien puede subsumirse en el primero que mencionamos: existencia de
un hecho libre y voluntario.
Qu ocurre con la culpa y el dolo? Es que acaso la culpabilidad no es un
requisito de la responsabilidad civil? A primera vista puede resultar sorprendente
la afirmacin de que la culpabilidad no es, de acuerdo con el uso tcnico del concepto,
un elemento imprescindible de la responsabilidad civil. Pero, en estricto rigor, es as.
Conceptualmente la nocin de responsabilidad civil no exige culpa o dolo de parte del
agente del dao. Cosa distinta es que nuestro Cdigo Civil y podemos decir que la
generalidad de las legislaciones civiles- s exijan, al menos como sistema general o
supletorio, la presencia de culpa o dolo en el agente del dao, para formular el juicio
de reproche que lo obliga a responder. As sucede tanto en materia contractual como
extracontractual. Pero como decimos, de ello no se sigue que la culpabilidad sea un
requisito sine qua non de la responsabilidad civil. Sobre todo en el mbito
extracontractual, tanto la teora como el Derecho vigente conocen los llamados
sistemas de responsabilidad estricta, que se caracterizan precisamente por prescindir
de la culpa como criterio para atribuirle a un sujeto el deber de indemnizar los daos
que ocasiona a otro (es el caso de numerosos regmenes especiales, como los de
12
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
13/229
daos en el trabajo, areos, medioambientales, etc.). En consecuencia, bajo los
sistemas de responsabilidad estricta, para que un sujeto adquiera el deber de
indemnizar es suficiente con que haya ejecutado una conducta libre y voluntaria, de la
que se sigan causalmente daos para otro.
III. Puesto de la responsabilidad civil en el conjunto del Derecho Civil. El
derecho de la responsabilidad civil es un rea del Derecho Civil patrimonial. Cabe
recordar que tradicionalmente el Derecho Civil patrimonial se entiende formado por
dos grandes ramas: el derecho de las cosas (o derecho de bienes) y el derecho de las
obligaciones. En el Derecho de las cosas es usual incluir el estudio del rgimen jurdico
de la propiedad y la posesin mueble e inmueble- como asimismo el estudio de los
derechos reales sobre las cosas ajenas (usufructo, uso, habitacin, servidumbres). De
esa forma, el Derecho de las cosas suele asociarse a una imgen ms bien esttica de
las relaciones patrimoniales privadas, porque se trata bsicamente de examinar un
conjunto de derechos subjetivos privados cada uno de los cuales faculta o habilita a su
titular para un diverso uso o aprovechamiento econmico de la cosa sobre que recae
su derecho. Como es obvio, semejante perspectiva no da cuenta de las prestaciones de
servicios que las personas pueden realizar unas en favor de otras, ni tampoco de la
forma en que los bienes econmicos de que gozan son intercambiados. Este ltimo es,
precisamente, el tema del Derecho de Obligaciones, y de ah que se asocie a este
ltimo con una imagen ms dinmica de las relaciones patrimoniales privadas.
As planteadas las cosas, el derecho de la responsabilidad civil constituye un rea
especfica dentro del Derecho de Obligaciones. Las relaciones jurdicas propias de la
responsabilidad civil son, pues, relaciones de tipo obligacional. No obstante, no toda
relacin obligatoria configura un caso de responsabilidad civil. Conviene, por tanto, que
distingamos claramente los conceptos de obligacin y responsabilidad civil. A ello
dedicaremos el siguiente acpite.
13
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
14/229
IV. Obligacin, deuda y responsabilidad civil. Como se indic al enunciar los
elementos de la responsabilidad civil, sta presupone la causacin de dao. Sin dao
no hay responsabilidad civil, por lo que desde un punto de vista tcnico slo resulta
pertinente utilizar este concepto si -y en la medida que- se irroga o causa dao o
perjuicio a otro. De ello se sigue que es perfectamente posible tener una obligacin sin
que ello lleve aparejado la existencia de responsabilidad civil. Basta considerar el caso
de dos sujetos que se obligan recprocamente a travs de la celebracin de un
contrato. Es evidente que uno de ellos, si no ambos, ha contrado una o ms
obligaciones, las cuales tienen por contenido una deuda o dbito, pero en tanto
ninguna de las partes incumpla su obligacin, causando con ello perjuicios a la otra
parte, ninguna de ellas quedar sujeta a responsabilidad civil. Lo anterior se advierte
claramente si se tiene en cuenta la distincin de origen germano que despus se
popularizara en la civilstica continental- entre deuda y responsabilidad (Schuld y
Haftung). En el ejemplo de los contratantes que acabamos de considerar es evidente
que stos han contrado una deuda o dbito, pero mientras no incumplan lo pactado,
no contraern responsabilidad civil. Ms aun, y como se vio en el curso de Derecho deObligaciones, la tradicin civil conoce casos de vnculos obligacionales que desde su
misma configuracin normativa y conceptual se caracterizan porque, si bien entraan
una deuda o dbito que el Derecho reconoce, ellos nunca podrn ser fuente de
responsabilidad civil. Es el caso de las llamadas obligaciones naturales, las cuales se
caracterizan porque el acreedor carece de accin para exigir su cumplimiento, por ms
que la ley lo dote de la facultad de retener lo recibido en virtud de ellas (artculo 1470
del Cdigo Civil). Y lo inverso tambin es posible, vale decir, casos de responsabilidad
civil sin deuda. Suele mencionarse como ejemplo de esto ltimo el de quien hipoteca
una finca suya para garantizar una deuda ajena.
14
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
15/229
Otro caso de relacin jurdica que, siendo patrimonial y de carcter obligatorio no
equivale rigurosamente hablando a una forma de responsabilidad civil, es el de las
atribuciones patrimoniales injustificadas6 (como la que se verifica en los cuasicontratos
ms tpicos, el pago de lo no debido y la agencia oficiosa) en la medida en que, en
stas, el nacimiento de la obligacin no presupone la causacin de un dao. Son
relaciones obligatorias, de ello no cabe duda, pero que no son subsumibles bajo la
nocin de responsabilidad civil.
V. Fines generales de la responsabilidad civil.
1. Finalidad principal: la reparacin o compensacin. La responsabilidad civil
tiene como funcin central y primordial, la reparacin y compensacin de los daos
ocasionados a la vctima. En coherencia con ello, puede sealarse que ciertas
regulaciones del derecho de daos, por ms que se encuentren contenidas en los
mismos estatutos legales que regulan la responsabilidad civil, no corresponden
estrictamente a reglas de responsabilidad civil, ya que su fundamento no es
estrictamente de reparacin. Considrese, a modo de ejemplo, en el mbito de la
responsabilidad extracontractual, la norma del artculo 2316 inciso segundo del Cdigo
Civil. Segn sta, El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cmplice en l, slo
es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho. La jurisprudencia, sobre
todo comparada, suele sealar que el fundamento que subyace a reglas de este tipo
radica no tanto en la finalidad de reparar el dao como en la de corregir el
enriquecimiento sin causa que el tercero obtuvo a resultas del mismo. Lo propio
sucede en los casos en que se obliga al mismo autor del dao a restituir el provecho
obtenido como consecuencia.
6 Expresin que tomamos de Luis Diez-Picazo (Fundamentos del Derecho CivilPatrimonial. Madrid: Civitas, 1996, captulo IV) quien a su vez la recoge de ladoctrina alemana.
15
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
16/229
Es importante no confundir los daos y sus costos. Los daos producen una variedad
de costos tanto a nivel individual como colectivo. La funcin reparadora de la
responsabilidad civil no se extiende al conjunto de costos econmicos que se siguen de
los accidentes, o del incumplimiento de los contratos, para el conjunto de la sociedad.
Se trata nicamente del deber de soportar los costos irrogados a la vctima. Los costos
de un accidente por ejemplo, exceden con mucho la sola esfera patrimonial y personal
de la vctima. Basta pensar en los costos que el accidente puede suponer para los
sistemas de salud y para la administracin de justicia. Es obvio que una poltica pblica
que aborde seriamente el problema del costo social de los accidentes deber tener
presentes todos esos costos. Pero la funcin reparadora de la responsabilidad civil se
limita nicamente a los costos asociados a la reparacin y compensacin de los daos
directamente irrogados a la vctima.
2. Finalidad preventiva. A la anterior finalidad reparadora o compensadora, que sin
duda es la finalidad bsica de la responsabilidad civil, se puede aadir todava una
cierta finalidad preventiva. Y es que resulta obvio que, entre los fines que pueden
perseguirse por medio de la responsabilidad civil, se incluye el de prevenir laocurrencia de hechos daosos. En la medida en que impone el deber de asumir el
costo de los daos que se causen, la sola existencia de un sistema de responsabilidad
civil constituye una forma de prevencin general, que ofrece a las personas una
motivacin a comportarse cuidadosamente en la vida social, o incluso, a abstenerse de
ejecutar actividades particularmente riesgosas donde la probabilidad de que tengan
que indemnizar por daos es especialmente elevada.
3. Finalidades de justicia correctiva y/o distributiva. Como se indic, la funcin
central y definitoria de la responsabilidad civil es la reparacin o compensacin del
dao. Ocurre, sin embargo, que al regular el deber de reparacin, ello puede hacerse
buscando servir a la vez otros fines o valores. Es as que, empleando ciertas
16
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
17/229
distinciones introducidas por Aristteles (en tica a Nicmaco, Libro V), podemos
constatar que, junto con buscar la reparacin de los daos irrogados a la vctima, la
responsabilidad civil puede perseguir tambin o no- la realizacin de otros fines que
podemos denominar de justicia correctiva y/o distributiva. En principio, la justicia
correctiva implica restablecer entre las mismas partes el equilibrio que el hecho daoso
esto es, el accidente o el incumplimiento- vino a interrumpir, por lo que ella sugiere
hacer responsable de los daos a quien los caus. Por su parte, la justicia distributiva,
apunta ms bien al equilibrio, no inter partes, sino entre el conjunto de miembros de la
sociedad. Bajo esta perspectiva, ms que restablecer el equilibrio entre las partes,
interesa que el riesgo de los hechos daosos sea distribuido entre los miembros de la
sociedad de forma equitativa.
4. Una finalidad punitiva? No es una finalidad prioritaria del derecho de la
responsabilidad civil el sancionar o castigar al autor del dao, por ms que la sentencia
que ordena indemnizar inevitablemente llevar asociada la connotacin de una sancin
que ha sido impuesta en razn de que se omitieron ciertos deberes generales de
cuidado (esfera extracontractual) o se incumplieron ciertas obligaciones emanadas derelaciones especiales libremente establecidas (esfera contractual). Pero en rigor no se
trata de una sancin (al margen de que adicionalmente y sujetas a otros estatutos
pueda haberlas penales, administrativas o de otra ndole). El objeto de la
responsabilidad civil no es sino reparar o compensar el exacto perjuicio causado a la
vctima. En el Derecho comparado, los sistemas civiles anglosajones aceptan
expresamente, aunque restringida a ciertos supuestos que la ley define, la institucin
de lospunitive damages, que permite al juez condenar al autor de los daos al pago
de una suma que excede, a menudo considerablemente, el estricto monto del perjuicio
ocasionado.
17
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
18/229
Como se sabe, el espritu sancionatorio no es completamente ajeno al Derecho Civil, y
se lo puede reconocer detrs de varias instituciones, incluso de nuestro propio Derecho
(as, v.gr., artculos 1468, 1768 y 1683 del Cdigo Civil). En el caso particular de la
responsabilidad civil, si bien en principio la finalidad punitiva o sancionadora est
excluida de entre los fines que le sirven de fundamento, no pocas veces se ha visto en
las hiptesis de indemnizacin del dao moral (caracterizadas, de una parte, por un
fundamentum indemnizatorio controvertido, y de otra, por un quantum indemnizatorio
de muy difcil o imposible determinacin), una orientacin punitiva y no meramente
reparadora.
VI. Las formas de la responsabilidad civil y sus respectivos estatutos. Se
estudi en el curso anterior que la existencia de dos distinto estatutos de
responsabilidad civil, contractual y extracontractual, plantea algunos problemas
tericos y prcticos, entre otros: el de determinar cul sea el estatuto general o de
derecho comn, el de decidir la procedencia o improcedencia del cmulo o bien de la
opcin de responsabilidad, as como el de evaluar la posible existencia de otros
estatutos de responsabilidad. No volveremos ahora sobre tales problemas. En lugar deeso, formularemos dos observaciones de orden general y volveremos a presentar las
principales diferencias que median entre ambos estatutos, por exigirlo as el programa
del curso.
Sealemos, en primer lugar, que se suele reconocer al contrato una suerte de
prioridad lgica sobre las reglas extracontractuales. Eso implica que en el contexto de
una actividad riesgosa de la que han resultado daos para alguno de los involucrados,
se atender primero a si existe o no algn acuerdo contractual que vincule al agente
del dao y su vctima, distribuyendo los riesgos y las posibles responsabilidades. Y a
falta de un acuerdo semejante, es obvio que slo cabe recurrir a las reglas legales para
la determinacin de responsabilidad extracontractual. Obsrvese que esta suerte de
18
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
19/229
prioridad lgica que suele reconocrsele al contrato y a travs suyo a la autonoma de
la voluntad, por supuesto, dentro de los lmites sealados por el orden pblico- no es
incompatible con la tesis, mayoritaria en la actualidad, segn la cual el estatuto
subsidiario o de derecho comn en materia de responsabilidad civil sera, contra lo que
sugiriera en su da Alessandri, el de la responsabilidad extracontractual.
Una segunda observacin general dice relacin con los intentos que se han conocido,
sobre todo en el mbito de la civilsitica comparada, por unificar los dos estatutos de
responsabilidad civil, partiendo un poco como lo ha intentado la presente nota- de sus
aspectos comunes. Cabe sealar, sin embargo, que esta iniciativa unificadora no ha
gozado del xito que en principio hubiera podido esperarse, lo que al menos en parte
puede atribuirse, a que si bien ambas formas de responsabilidad civil suponen una
relacin obligatoria, nacida del dao irrogado por un sujeto a otro, cada una de ellas
posee ciertas singularidades que aconsejan todava su distincin. Tales aspectos
diferenciadores fueron estudiados en el curso precedente y ahora nos limitamos a
reiterar su enunciacin.
Principales diferencias entre los dos grandes estatutos de responsabilidad
civil. Se acostumbra enumerar un conjunto de aspectos en los que la responsabilidad
civil contractual y la extracontractual se diferencian. Los ms importantes son estos:
a) Generacin. La responsabilidad contractual supone la existencia de un vnculo
jurdico previo, el nacido del contrato. El hecho ilcito hace nacer, en cambio, una
relacin obligatoria que antes no exista. Por cierto, ello no equivale a decir que con
anterioridad al dao quien lo caus no estuviera sujeto, como cualquiera otra persona,
a un deber general de cuidado, por lo que en algn sentido absoluto y genrico- s
exista, aun antes de producirse el dao, algn tipo de relacin jurdica entre los
19
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
20/229
involucrados, pero es claro que se trata de una relacin muy diferente, que no es
equiparable al vnculo especial y de carcter relativo que resulta del contrato.
b) Graduacin de la culpa. En materia contractual la culpa se grada y en materia
extracontractual no. Vase a este respecto el artculo 1547 del Cdigo Civil.
c) Presuncin de culpa. En la esfera contractual la culpa se presume, o en otras
palabras, el incumplimiento se presume culpable (artculo 1547 inciso 3). Se trata de
una presuncin iuris tantum, que podr ser derrotada por el deudor si consigue probar
que su incumplimiento no le es imputable ya que se debi, por ejemplo, a caso
fortuito. Por su parte, la culpa extracontractual debe acreditarse (veremos que
excepcionalmente el legislador presume la culpa del victimario con lo que invierte, en
esos casos especficos, la carga de la prueba).
d) Onus probandi. En materia contractual la carga de la prueba (onus probandi)
recae normalmente sobre el deudor mientras que en materia extracontractual sta
recae sobre la vctima, es decir, sobre quien se pretende acreedor.
Cabe observar que esta diferencia se diluye en presencia de las llamadas obligaciones
de medios, que son aquellas en las que el deudor no se ha comprometido a obtener un
resultado especfico sino a hacer todo lo posible (de acuerdo con las normas de su
especialidad o profesin: lex artis) para obtener un cierto resultado. Tpicas
obligaciones de medio son las que contraen, en razn de su profesin, mdicos y
abogados.
e) Capacidad. Las reglas de capacidad son tambin diversas: slo son incapaces de
delito o cuasidelito civil (inimputables) los dementes, los menores de 7 aos y los
mayores de esa edad pero menores de 16 cuando se determine que han obrado sin
discernimiento (determinacin que corresponde hoy da al propio tribunal que conoce
20
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
21/229
de la causa, y no como antes, cuando corresponda al juez de menores). La plena
capacidad para contratar se adquiere, en cambio, a los 18 aos.
f) Dolo. En materia extracontractual el dolo no produce efectos distintos de la culpa.
En materia contractual, en cambio, el dolo agrava la responsabilidad por el
incumplimiento ya que, como se dir enseguida, la extensin de los perjuicios a
indemnizar se ampla.
g) Perjuicios que deben indemnizarse. En el mbito de la responsabilidad
contractual, la regla la establece el artculo 1558 del Cdigo Civil: si el incumplimiento
ha sido culposo, se responder de los perjuicios directos previstos, mientras que si ha
sido doloso, deber responderse de los perjuicios, tanto previstos como imprevistos.
En el mbito extracontractual, en cambio, la regla es la que fluye de los artculos 2314
y 2329: todo dao se repara.
h) Mora. En la responsabilidad extracontractual la obligacin de indemnizar nace
cuando se produce el hecho daoso, mientras que en materia contractual para que se
deban perjuicios se requiere poner al deudor en mora. Siempre en materia contractual,y a efectos de determinar desde cundo se deben los perjuicios, ser necesario
distinguir, puesto que si la obligacin es de dar o de hacer, los perjuicios se deben
desde la mora, pero si la obligacin es de no hacer, los perjuicios se deben desde el
mismo incumplimiento, el cual se verifica, como es obvio, desde que el deudor ejecut
aquel hecho que en virtud de la obligacin no deba ejecutar (vase el artculo 1557
del Cdigo Civil).
i) Pluralidad de deudores. La simple conjuncin es la regla general en materia
contractual para el caso de pluralidad de deudores (lo que significa que cada uno de
los varios deudores slo podr ser demandado por su parte o cuota en la deuda,
artculo 1511 y 1526 del Cdigo Civil), y la solidaridad lo es en materia de daos
21
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
22/229
extracontractuales (lo que significa que cada uno de los sujetos que concurrieron como
coautores del dao podr ser demandado por el total de los perjuicios, artculo 2317
del Cdigo Civil).
j) Responsabilidad por el hecho ajeno. En materia extracontractual se responde
por el hecho de aquellos que estn bajo el cuidado o dependencia en la forma de
presunciones de culpa (entre otros, artculo 2320 del Cdigo Civil), mientras que en
materia contractual el deudor responde como propios de los hechos de quienes
participan en la ejecucin de la obligacin (artculo 1679 del Cdigo Civil).
k) Prescripcin. La accin de indemnizacin por incumplimiento de una obligacin
est sujeta a una prescripcin de largo tiempo: cinco aos desde que se hizo exigible.
El lapso de prescripcin de la accin de indemnizacin por daos extracontractuales es,
en cambio) de cuatro aos contados desde la perpetracin del hecho daoso (artculos
2332 y 2515 inciso primero del Cdigo Civil).
22
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
23/229
SEGUNDA UNIDAD
TEORA GENERAL DEL CONTRATO
There are few general propositions concerning the
age to which we belong which seem at first sight
likely to be received with readier concurrence
than the assertion that the society of our day is
mainly distinguished from that of preceding
generations by the largeness of the sphere which
is occupied in it by Contract.
Sir Henry Sumner Maine
Ancient Law(1861)
I. FUNDAMENTOS. El contrato es una institucin social de la mayor relevancia. Su
funcin especfica es hacer posible el intercambio y la cooperacin racional en
condiciones de incertidumbre. En principio, su preservacin redunda en el inters de
todos los miembros de la sociedad. Y al igual que sucede con la mayor parte de las
instituciones socialmente tiles, la preservacin de esta institucin valiosa que es el
contrato se subordina a que las personas hagan un uso apropiado de la misma. Eso
supone que, al menos en una proporcin mayoritaria, los contratos sean cumplidos (ya
sea espontneamente o mediante la aplicacin de remedios institucionales). En la
medida en que los contratos se cumplen, todos podemos seguir sirvindonos de ellosen el futuro. Pero del hecho que nos interese que los contratos se cumplan en general
no se sigue que nos interese cumplir uno o ms contratos en particular. Esto es as,
debido a que, como observa Vctor Vanberg, los sujetos pueden tener,
simultneamente, poderosas razones tanto para adherir a un conjunto de normas e
23
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
24/229
instituciones sociales como para apartarse de ellas. En la terminologa que ese mismo
autor propone, los intereses constitucionales o intereses en reglas de un sujeto
(aquellos intereses que se reflejan en las preferencias del individuo respecto a las
posibles reglas del juego alternativas para la comunidad social o grupo dentro del cual
opera) pueden entrar en conflicto con los intereses operacionales o de accin de ese
mismo sujeto (aquellos intereses que se reflejan en sus preferencias acerca de los
posibles cursos alternativos de accin, dadas ciertas restricciones situacionales): Mi
deseo, por ejemplo, de vivir en una comunidad donde se cumplan las promesas no
implica sin ms que yo tenga inters en cumplir siempre mis promesas. No hay nada
inconsistente concluye Vanberg- en preferir constitucionalmente una regla y, al
mismo tiempo, violar esa misma regla en persecucin de los propios intereses de
accin7.
De acuerdo con lo expuesto, el Derecho de Contratos puede describirse en trminos
generales como un orden normativo institucional que refuerza las expectativas de los
individuos en punto a los acuerdos que adoptan. El Derecho de Contratos estipula las
condiciones bajo las cuales el ordenamiento jurdico respaldar tales acuerdos,
poniendo a disposicin de quienes contratan un remedio para el caso de
incumplimiento.
Quedan as de manifiesto, las dos preguntas capitales que organizan toda teora
general de contratos. Primera: Qu tratos o acuerdos deben ser tratados como
contratos y por tanto deben hacerse cumplir legalmente? Y segunda: Cul debe ser el
remedio para el incumplimiento de las promesas legalmente exigibles? 8
7Vanberg, Vctor. Racionalidad y reglas. Ensayos sobre teora econmica de laConstitucin. Barcelona: Gedisa, 1999.8 Desde luego cada una de estas preguntas admite ser respondida tanto de lege data-qu tratos equivalen a contratos a la luz de un sistemajurdico determinado?qu remedios proporciona tal o cual ordenamiento para el caso deincumplimiento?- como de lege ferenda -qu acuerdos deberan reconocerse como
24
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
25/229
Obsrvese que, por ms que el contrato es una institucin cuya subsistencia interesa a
toda la sociedad, el Derecho de Contratos no surge del inters por promover el bien
colectivo. Al contrario, el conjunto de reglas que forman el Derecho de Contratos, es
fruto ante todo de la interaccin de sujetos racionales autointeresados que persiguen
su propio beneficio, y que en su afn por asegurar su propio inters, requieren de la
coercin legal como mecanismo de estabilizacin de sus expectativas. El Derecho de
Contratos se corresponde, as, con aquello que Friedrich Hayek denomin orden social
espontneo9.
La incertidumbre desempea en consecuencia un papel crucial en la configuracin del
contrato como la institucin jurdica que conocemos actualmente. Con absoluta
frecuencia los sujetos que desean contratar se encuentran en la tesitura de adoptar lo
que con David Gauthier podemos llamar una decisin estratgica (y no meramente
paramtrica)10. Lo propio del agente estratgico explica Gauthier- es que le toca
elegir en un medio sensible a l como decisor. Decide en funcin de un medio que
incluye a otros agentes que tratan a su vez de actuar en funcin de las decisiones de
l. l est dispuesto a cumplir, si y slo si, su contraparte cumple, y a su vez, esta
ltima est dispuesta a cumplir, si y slo si, el primero cumple tambin. El Derecho de
Contratos surge, as, como un mecanismo de estabilizacin de expectativas en un
contexto de decisin estratgica caracterizado por la doble contingencia.
Las consideraciones que anteceden permiten comprender por qu razn el contrato es
una institucin de naturaleza estrictamente formal (lo que no quiere decir solemne).
contratos? qu remedios deberan preverse para el caso de incumplimiento?-.9Hayek, Friedrich.Derecho, legislacin y libertad.
10Gauthier, David.El egosta incompleto. En la compilacin de trabajos del mismoautor: Egosmo, moralidad y sociedad liberal. Barcelona: Paids, 1998. Vase delmismo: La moral por acuerdo. Barcelona: Gedisa, 2000.
25
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
26/229
Una vez perfeccionado, el contrato se erige en una razn de forma que excluye la
consideracin de cualesquiera razones sustantivas que pudieran esgrimirse como
justificacin del incumplimiento. Celebrado vlidamente entre personas mentalmente
competentes, ni la injusticia del contrato, ni la variacin de las circunstancias,
constituyen, dentro de ciertos lmites, una razn que haga admisible dejar de cumplir
lo pactado. Y es que slo de esa forma el contrato consigue cumplir su funcin
especfica de hacer posible la cooperacin y el intercambio entre decisores racionales
que interactan en condiciones de doble contingencia.
Cundo puede decirse que existe un contrato entre dos partes? Por sorprendente que
parezca, esta es una pregunta que hasta hoy se discute entre los autores, y que en la
jurisprudencia comparada, sobre todo anglosajona, ha experimentado una larga
evolucin. De acuerdo con el autor britnico Patrick Atiyah 11 es posible identificar tres
modelos que responden en diversa forma a esa pregunta:
i. Modelo basado en el beneficio. Supone entender que el contrato slo surge,
como relacin obligatoria entre las partes, desde que alguna de ellas ha hecho algo en
beneficio de la otra, y no antes.
ii. Modelo basado en los actos que una de las partes ejecuta asumiendo que la
otra parte cumplir. En este segundo modelo, el contrato como relacin obligatoria
slo surge una vez que alguna de las partes ha realizado actos sobre la base de que la
otra parte honrar el compromiso adquirido.
iii. Modelo basado en la sola promesa. El contratante cuyas expectativas se hayan
visto defraudadas por la parte promitente puede estar peor de como estara si el
11 P. S. Atiyah. The modern role of Contract Law. En: Essays on contract. Oxford:Clarendon Press, 1986, p. 1.
26
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
27/229
compromiso se hubiera respetado. Psicolgicamente esto puede ser cierto, pero en un
sentido pecuniario no lo es. No obstante, observa Atiyah, ste es uno de los
fundamentos ms habituales del contrato como fuente de responsabilidad.
Por cierto que no cabe confundir la pregunta anterior -cundo puede decirse que
existe un contrato entre dos partes?- con esta otra: desde cundo existe un contrato
entre dos partes? La primera pregunta es conceptual y genrica, en tanto que la
segunda es emprica y concreta. Pueden recordarse aqu los hechos del caso Boots12: la
ley exiga que toda venta de ciertos medicamentos deba ser supervisada por un
profesional farmacutico, y siendo la farmacia en cuestin una que estaba organizada
por medio del sistema de autoservicio, el tribunal debi decidir, si en esa clase de
tienda, el contrato de venta deba entenderse celebrado al poner el cliente los objetos
en su canasta o bien al entregarlos en la caja para pagar.
Recordemos finalmente, con Dworkin, que Las partes de un contrato civil o comercial
ordinario crean conjuntamente, en su contrato, una perspectiva nueva que es artificial
en el sentido de que no se trata de representar las convicciones o preferencias de
alguna de las partes, y no digamos de ambas. Cada parte tiene una razn, o al menos
eso piensa, para adoptar una perspectiva nueva, colectiva, desde la que dirimir las
disputas que puedan producirse entre ellas.13 Es imposible exagerar la relevancia que
posee esta observacin, tanto al discutir el concepto mismo de contrato, como a
efectos de su interpretacin, y tambin a efectos de definir las condiciones de su
cumplimiento as como las consecuencias de su incumplimiento.
12 Nos referimos a Pharmaceutical Society of Great Britain v. Boots. En: Smith yThomas. A casebook on contracts. Londres: Sweet & Maxwell, 1982, pp. 9-11.13 Ronald Dworkin. tica privada e igualitarismo poltico. Barcelona: Paids,1993, p. 67.
27
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
28/229
Es esa voluntad artificial que las partes construyen a travs de la negociacin, y no el
inters primigenio que pudo inducirlas a negociar, la que deber auscultarse a la hora
de definir las prestaciones que vienen exigidas por el contrato (por cierto esto es sobre
todo aplicable a la prestacin principal objeto del contrato as como a las prestaciones
accesorias cuya ejecucin resulta indispensable para la satisfaccin de aqulla
Erfllungspflichten y Nebenpflichten de la civilstica alemana-, y menos directamente a
aquellos deberes accesorios o colaterales que vienen exigidos como parte de los
arquetipos conductuales que suelen derivarse de una buena fe objetiva como principio
rector de la ejecucin contractual -Schutzpflichten de la civilstica alemana u
obligations de scuritde la francesa) .
II. REGULACIN DEL CONTRATO EN EL CDIGO CIVIL CHILENO. Nuestro
Cdigo Civil dedica a la regulacin del contrato gran parte de su libro IV. Baste
recordar que dicho libro se denomina De las obligaciones en general y de los
contratos, lo que desde ya pone de manifiesto la preeminencia que el legislador
reconoce al contrato entre las diversas fuentes obligatorias.
Si uno examina a vuelo de pjaro los diversos ttulos que forman el Libro IV del Cdigo
Civil, descubre lo siguiente: el Ttulo I comienza por identificar al contrato como una de
las llamadas fuentes de las obligaciones (artculo 1437 en concordancia con el artculo
2284), acto seguido se define al contrato (artculo 1438) para a continuacin
clasificarlo de acuerdo con cinco criterios que quedan expuestos entre los artculos
1439 y 1443; por ltimo, el artculo 1444 identifica los elementos que es posible
advertir en la estructura de todo contrato, esto es, los elementos esenciales, los
correspondientes a su naturaleza, y los meramente accidentales. En lo que toca al
Ttulo II, se inicia ste con una norma de vertebral importancia, la contenida en el
artculo 1445, que enumera los requisitos de validez del contrato en cuanto acto o
28
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
29/229
negocio jurdico. Los trminos que utiliza esta norma (Para que una persona se
obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad...) indican que los requisitos de
validez que ella enuncia se exigen para todo acto o declaracin de voluntad, es decir,
para todo acto o negocio jurdico, y entre ellos, por cierto, los contratos. De ah que,
sin la menor imprecisin, puede reconocerse en el artculo 1445 del Cdigo Civil la
norma fundante positiva de los actos jurdicos en Chile14. De hecho, el resto de los
artculos del Ttulo II (1446 a 1469), en rigor, no hacen otra cosa que desplegar o
desarrollar los requisitos que el artculo 1445 dejara enunciados (la voluntad exenta de
vicios y proveniente de una persona legalmente capaz, el objeto lcito y la causa lcita).
Como se comprende, este Ttulo II del Libro IV encuentra su necesario y lgico
complemento en el Ttulo XX del mismo libro toda vez que ste ltimo regula la
especfica consecuencia que el ordenamiento jurdico prev para el caso que un acto o
contrato no satisfaga los requisitos de validez estipulados por el artculo 1445, es
decir, su nulidad. Por su parte, el Ttulo XII del Libro IV, regula los efectos del contrato
vlidamente celebrado as como de su eventual incumplimiento. El Ttulo XII se
denomina Del efecto de las obligaciones. La amplitud de los trminos empleados
proporciona una idea equvoca de su contenido. En efecto, si se examinan las normas
del Ttulo XII se advierte que ellas se refieren, no a las obligaciones en general, sino
especficamente a las obligaciones emanadas de contratos. A su turno, el Ttulo XIII
del Libro IV contiene normas para la interpretacin de los contratos (artculos 1560 a
1566). La regulacin particular de los distintos contratos se lleva a cabo, por una
parte, entre los ttulos XXIII y XXXIII15, y por otra, entre los ttulos XXXVI y XL16. Cabe
14
En el mismo sentido en que puede afirmarse, haciendo un smil con el mbito delDerecho Pblico, que el artculo 7 de la Constitucin Poltica, contiene la normafundante positiva de los actos jurdicos estatales, al establecer que Losrganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de susintegrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.15 Compraventa (T. XXIII), permutacin o cambio (T. XXIV), arrendamiento (T.XXVI), censo (T. XXVII), sociedad (T. XXVIII), mandato (T. XXIX), comodato oprstamo de uso (T. XXX), mutuo o prstamo de consumo (T. XXXI), depsito ysecuestro (T. XXXII), contratos aleatorios (T. XXXIII).16 Fianza (T. XXXVI), prenda (T. XXXVII), hipoteca (T. XXXVIII), anticresis (T.XXXIX), transaccin (T. XL).
29
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
30/229
sealar, sin embargo, que ni todos los contratos regulados por el Cdigo Civil (ni
mucho menos en el conjunto de la legislacin vigente) lo estn en los ttulos
mencionados (recurdese, entre otros, el contrato de promesa, regulado por el artculo
1554 que se encuentra en el Ttulo XII, el matrimonio, que entre nosotros reviste la
forma de un contrato, regulado en el Libro I y en la Ley de Matrimonio Civil, y la
donacin, que se regula en el Libro III), ni todo lo que se regula en esos ttulos son
contratos (la cesin de derechos, regulada en el Ttulo XXV del Libro IV no es un
contrato sino que es el modo de hacer la tradicin de los derechos a que ella se
refiere).
III. DEFINICIN LEGAL DE CONTRATO. El artculo 1438 del Cdigo Civil define el
contrato sealando que contrato o convencin es un acto por el cual una parte se
obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Aadiendo seguidamente
que Cada parte puede ser una o muchas personas.
Crticas a la definicin legal. Entre las crticas que se formulan a la definicin del
artculo 1438 son especialmente recurrentes las dos siguientes:
a) Se reprocha, en primer lugar, la sinonimia que la norma establece entre los
trminos contrato y convencin. Con ello, se observa, la definicin del artculo 1438 se
aparta no slo de la concepcin general que considera al contrato como un especfico
tipo de acto jurdico bilateral o convencin- sino incluso del Cdigo Civil francs, que
fue la fuente ms directa de Bello en esta parte, y cuyo artculo 1101 establece que el
contrato es una convencin que....
Tanto para la doctrina contempornea como para aquella que predomin a la poca en
que se dict el Cdigo Civil, los conceptos de convencin y contrato no son
30
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
31/229
equivalentes17. Existe entre ellos una relacin de gnero a especie, donde el gnero es
la convencin y la especie es el contrato. Convencin es el trmino que se utiliza para
designar a todo acto jurdico bilateral, ya sea que ste tenga por finalidad crear,
modificar o extinguir derechos. El acto jurdico bilateral o sea, la convencin- se
denomina contrato cuando su nica finalidad es crear derechos. De ese modo, todo
contrato es una convencin, pero no toda convencin es un contrato. Ejemplos de
actos jurdicos bilaterales o convenciones que no son contrato son el pago, la tradicin,
la resciliacin.
b) Y se critica todava, en segundo lugar, que la definicin del artculo 1438 tendera a
confundir los efectos del contrato esto es, los derechos y obligaciones que ste
origina- con los efectos de las obligaciones o sea, las especficas conductas que en
virtud de aqullas resulta debido ejecutar y que pueden consistir en dar, hacer o no
hacer-.
IV. ELEMENTOS DEL CONTRATO. En todo contrato expresa el artculo 1444 del
Cdigo Civil- es posible advertir tres clases de elementos: los esenciales, los de su
naturaleza y los accidentales.
1. Elementos esenciales o de la esencia del contrato. Son elementos esenciales
del contrato aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno o bien
degenera en otro contrato diferente. De ah que sea posible distinguir, al interior de la
clase de los elementos esenciales, dos subclases:
17 Aun as, algunas legislaciones contemporneas s hacen coextensivas lasnociones de convencin y contrato. Ejemplo de ello puede hallarse en el BGBalemn y el Cdigo Civil italiano de 1942.
31
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
32/229
a) Elementos esenciales de carcter genrico: son aquellos elementos sin los
cuales el acto no produce efecto alguno. Los denominamos genricos porque son
comunes a todo acto jurdico o contrato, y son, la voluntad, el objeto, la causa y
eventualmente las solemnidades. Como se comprende, estos elementos esenciales de
carcter genrico equivalen a los llamados requisitos de existencia de los actos o
negocios jurdicos. Por lo mismo, no cabe confundir estos elementos, que son
requisitos de existencia, con los requisitos de validez de los actos jurdicos, que son los
enunciados por el artculo 1445 del Cdigo Civil, o sea, la voluntad exenta de vicios y
proveniente de persona legalmente capaz, el objeto lcito y la causa lcita.
b) Elementos esenciales de carcter especfico: son aquellos sin los cuales el acto
o contrato degenera en otro diferente. Los denominamos especficos porque son
peculiares de cada contrato y no comunes a todos ellos. As, por ejemplo, el precio y la
cosa vendida son elementos esenciales especficos del contrato de compraventa. De
faltar alguno de ellos, el acto se transforma en una donacin.
2. Elementos naturales o de la naturaleza del contrato. Son elementos de la
naturaleza del contrato aquellos que, sin pertenecerle esencialmente, se entienden
incorporados a l sin necesidad de que las partes lo estipulen expresamente. Antes
bien los elementos naturales se entienden incorporados al acto o contrato en el silencio
de las partes, es decir, toda vez que stas no dispongan expresamente lo contrario. De
nuevo es posible distinguir, al interior de la clase de los elementos naturales, dos
clases de ellos:
a) Elementos naturales de carcter genrico. Son aquellos elementos que, en el
silencio de las partes, se entienden incorporados en toda una clase de actos o
contratos. Un ejemplo de esta clase de elemento es la condicin resolutoria tcita, la
32
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
33/229
cual, como expresa el artculo 1489, se entiende incorporada en todos los contratos
bilaterales.
b) Elementos naturales de carcter especfico. Son aquellos elementos que, en elsilencio de las partes, se entienden incorporados a ciertos actos o contratos en
particular. Por ejemplo, la obligacin del vendedor de responder por los vicios
redhibitorios es un elemento de la naturaleza del contrato de compraventa, y el
rgimen de sociedad conyugal es, en Chile y de acuerdo a lo que dispone el artculo
1718 del Cdigo Civil, un elemento de la naturaleza del contrato matrimonial.
3. Elementos accidentales del contrato. Son aquellos elementos que, no
perteneciendo ni esencial ni naturalmente al contrato, slo se incorporan a ste a
travs de una expresa manifestacin de voluntad de las partes en tal sentido. Tpicos
elementos accidentales son las modalidades de los actos jurdicos, como el plazo, la
condicin o el modo. Lo son tambin la representacin, la solidaridad, la clusula
penal, entre muchos otros.
Como se advierte, los diversos elementos que pueden comparecer en el contrato
pueden definirse por su relacin con la voluntad, elemento medular del contrato y de
todo negocio jurdico. De hecho, en s misma la voluntad es un elemento esencial de
carcter genrico.
Como se ha sealado, los elementos esenciales no estn a disposicin de la voluntad
de las partes; a su turno, los elementos de la naturaleza se incorporan en el silencio de
dicha voluntad, o lo que es lo mismo, siempre que las partes no manifiesten una
voluntad contraria; en fin, los elementos accidentales, slo se incorporan al contrato
merced a la expresa voluntad de las partes.
33
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
34/229
V. CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS. Es habitual distinguir a este respecto,
de una parte, aquellas clasificaciones que han sido recogidas expresamente por
nuestra legislacin, y ms concretamente por el Cdigo Civil entre sus artculos 1439 y
1443, y de otra, aquellas clasificaciones de carcter doctrinario.
1. Clasificaciones legales (artculos 1439 a 1443 del Cdigo Civil).
1.1. Contratos unilaterales y bilaterales. Esta clasificacin est recogida en el
artculo 1439 del Cdigo Civil. Lo que determina que un contrato sea unilateral o
bilateral es el nmero de partes que resultan obligadas. Si ambas partes se obligan
recprocamente, el contrato es bilateral, mientras que si slo una de las partes se
obliga, el contrato se dice unilateral.
Cabe destacar que el criterio que clasifica los contratos en unilaterales y bilaterales es
distinto de aquel que clasifica a los actos jurdicos en unilaterales y bilaterales. En el
caso de los actos jurdicos, stos sern unilaterales o bilaterales dependiendo del
nmero de voluntades que son necesarias para que el acto jurdico se perfeccione. Si
se requiere la voluntad de dos partes, el acto jurdico es bilateral (y toma el nombre de
convencin), mientras que si se requiere de una sola voluntad, se trata de un acto
jurdico unilateral.
Por razones obvias, en el caso de los actos jurdicos unilaterales, no procede hablar de
partes, por lo que se utiliza el trmino autor. Por otra parte, la expresin
consentimiento se utiliza nicamente en el caso de los actos jurdicos bilaterales,
reservndose la expresin voluntad para los actos jurdicos unilaterales.
34
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
35/229
Ejemplos de actos jurdicos unilaterales son el testamento, la oferta, la aceptacin, la
interpelacin, la revocacin. En tanto que ejemplos de actos jurdicos bilaterales o
convenciones son todos los contratos, el pago, la tradicin, la resciliacin. A su turno,
son ejemplos de contratos bilaterales la compraventa, el arrendamiento o el mandato.
Y son ejemplos de contratos unilaterales el comodato, el depsito y el mutuo.
Contratos sinalagmticos. El trmino contrato sinalagmtico es sinnimo de
contrato bilateral. En doctrina se distinguen dos clases de contrato sinalagmtico. De
una parte, el sinalagmtico perfecto, que es el contrato que nace bilateral, es decir,
aquel en que ambas partes resultan obligadas desde la misma celebracin del
contrato. De otra parte, se llama contrato sinalagmtico imperfecto, a aquel que nace
como contrato unilateral, pero que despus puede devenir bilateral, en la medida en
que adquiera obligaciones aquella parte que inicialmente no contrae obligacin alguna.
Suelen mencionarse como casos de contrato sinalagmtico imperfecto el depsito y el
comodato. Ambos nacen como contratos unilaterales, y eventualmente pueden
conservar ese carcter, pero es posible tambin que, en el curso de la ejecucin del
contrato, el depositante o el comodante, que inicialmente no se obligan, resulten
obligados a pagar los daos o expensas de conservacin que eventualmente haya
debido soportar el depositario o el comodatario.
Convincentemente opina el profesor Lpez Santa Mara que los contratos bilaterales
imperfectos no son sino contratos unilaterales, porque la calificacin de un contrato
como bilateral o unilateral debe hacerse de acuerdo a la fisonoma que ste exhibe al
momento de perfeccionarse, al margen de que con posterioridad, y en razn de las
circunstancias que el contrato crea, las partes puedan adquirir nuevas obligaciones.
Desde esta perspectiva, parece necesario distinguir las obligaciones que nacen del
contrato de las obligaciones contradas posteriormente con ocasin de su ejecucin.
35
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
36/229
Estas ltimas no seran obligaciones propiamente contractuales sino puras obligaciones
de fuente legal cuya finalidad ltima no sera otra que impedir el enriquecimiento sin
causa.
Los llamados contratos plurilaterales o asociativos. Aunque esta no es una
nocin que est recogida expresamente en el Cdigo Civil chileno, en la civilstica
contempornea ha tendido a consolidarse la nocin de contrato plurilateral o
asociativo. Al igual que en los contratos bilaterales, en los plurilaterales todas las
partes resultan obligadas, pero a diferencia de lo que sucede en aqullos, en los
plurilaterales las partes no se obligan entre s, sino que contraen obligaciones anlogas
y con una finalidad comn. El caso ms tpico de contrato plurilateral es, naturalmente,
el contrato de sociedad.
La importancia de distinguir los contratos plurilaterales de los bilaterales radica en que,
si una de las varias partes de un contrato plurilateral no cumple, ello no afecta la
relacin contractual entre las dems.
No cabe confundir, por otro lado, los conceptos de contrato plurilateral y contrato
colectivo. Como se ver ms adelante al revisar las clasificaciones doctrinarias de los
contratos- se denomina contrato colectivo a aquel que obliga a sujetos que no
concurrieron personalmente o representados a celebrarlos. Ese no es el caso de los
contratos plurilaterales, por lo que, en un sentido rigurosamente tcnico, los contratos
plurilaterales deben calificarse como contratos individuales y no colectivos.
Importancia de la clasificacin de los contratos en unilaterales y bilaterales.
La clasificacin reviste inters por cuanto existen en nuestra legislacin varias
36
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
37/229
instituciones o fenmenos que slo operan en los contratos bilaterales. Mencionaremos
tres de mxima importancia:
a) La condicin resolutoria tcita. Como expresa el artculo 1489, esta condicin,que va envuelta en todo contrato bilateral, consiste en el evento de no cumplirse por
una de las partes lo pactado, y de verificarse, origina a favor del contratante diligente
el derecho a demandar ya sea la ejecucin forzada del contrato o bien la resolucin del
mismo, y en ambos casos con indemnizacin de perjuicios.
b) La excepcin de contrato no cumplido. En los contratos bilaterales ninguno de
los contratantes est en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo
cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. As lo
dispone expresamente el artculo 1552 del Cdigo Civil. Esta excusa del
incumplimiento, que suele resumirse en el aforismo la mora purga la mora, sirve de
fundamento a la excepcin de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti
contractus). Huelga decir que slo opera en los contratos bilaterales.
c) La teora de los riesgos. La teora de los riesgos se plantea el problema de cul
de las partes de un contrato bilateral debe soportar el costo de la prdida de la especie
o cuerpo cierto que se extingue por caso fortuito estando pendiente la entrega. Es
evidente que el problema de los riesgos slo se plantea en el caso de los contratos
bilaterales. Como se estudi en el curso de Obligaciones, el Cdigo Civil chileno,
producto de una errnea extrapolacin de las normas del Cdigo Civil francs,
contempl como regla general en su artculo 1550 una norma que pone el costo de la
prdida fortuita de la cosa de cargo del acreedor, pero al mismo tiempo consign
numerosas excepciones en las que se adopta la regla contrario (as, v.gr., los artculos
1486 y 1820).
37
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
38/229
1.2. Contratos onerosos y gratuitos. Esta clasificacin est recogida en el artculo
1440 del Cdigo Civil. El contrato se dice oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de
ambas partes cada una de las cuales se grava en beneficio de la otra; en tanto que se
denomina gratuito o de beneficencia, cuando slo tiene por objeto la utilidad de una de
las partes, sufriendo la otra el gravamen.
Existe la tendencia a considerar que todo contrato bilateral es oneroso y que todo
contrato unilateral es gratuito. Pero eso no es correcto. Es verdad que por regla
general los contratos bilaterales son onerosos y los unilaterales gratuitos. Pero se trata
de una regla general y no absoluta. Pueden citarse como ejemplos de contratos
bilaterales pero gratuitos, el mandato sin representacin y la donacin con cargas. Y a
su turno pueden citarse como ejemplos de contratos unilaterales onerosos, el
prstamo de dinero (ya que de acuerdo con la ley 18.010 sobre operaciones de crdito
de dinero, si no se pactan intereses, de todas formas se debern intereses corrientes),
tambin el depsito en que se faculta al depositario para usar la cosa dada en
depsito.
Importancia de la clasificacin de los contratos en onerosos y gratuitos. A
continuacin mencionaremos algunas de las ms salientes:
a) Existen obligaciones de garanta, como la de responder por la eviccin, que son
propias slo de los contratos onerosos y no as de los gratuitos.
b) Los contratos gratuitos suelen ser intuito personae. De ello se sigue, por ejemplo,
que el error en la persona vicia el consentimiento. Un caso excepcional de un contrato
oneroso que es intuito personae es la transaccin.
38
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
39/229
c) La clasificacin posee tambin relevancia a efectos de ejercer la accin revocatoria o
pauliana (artculo 2468). Como se sabe, la ley exige diversos requisitos segn que el
contrato que se trata de revocar sea gratuito u oneroso. Si es gratuito, basta la mala
fe del deudor (mala fe que en este caso equivale al conocimiento del mal estado de sus
negocios) y si es oneroso se requiere acreditar la mala fe, tanto del deudor como del
tercero con quien este contrata.
d) En cuarto lugar, y en lo que respecta al mbito sucesorio, los contratos gratuitos
estn sujetos a una serie de mecanismos cuya finalidad es proteger la integridad de las
asignaciones forzosas (tal es el caso de la accin de inoficiosa donacin y de la
formacin de acervos imaginarios).
e) En quinto lugar, los contratos gratuitos se sujetan a una serie de normas que
imponen ciertos deberes de reconocimiento, por ejemplo, el donante puede revocar las
donaciones en caso de ingratitud del donatario, el donante goza de beneficio de
competencia, lo que le permite pagar sus deudas para con el donatario hasta donde
buenamente puedan.
f) Finalmente, y en relacin con el cuasicontrato de pago de lo no debido, la ley
establece que cuando la cosa que se pag erradamente ha pasado a un tercero de
buena fe, que la adquiri a ttulo oneroso, sta no se puede reivindicar, en cambio, si
la cosa pagada indebidamente pas a manos de un tercero, a ttulo gratuito, sta s se
puede enajenar.
1.3. Contratos onerosos: conmutativos y aleatorios. Se trata, como se advierte,
de una subclasificacin de los contratos onerosos. Se encuentra recogida en el artculo
39
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
40/229
1441 del Cdigo Civil, y probablemente es la clasificacin cuya definicin legal plantea
mayores dudas de interpretacin. Expresa el artculo 1441: El contrato oneroso es
conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se
mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el
equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida, se llama
aleatorio.
La norma del artculo 1441 es deficiente por mltiples razones entre las que destaca el
hecho de confundir las ideas de equivalencia y contingencia. Sobre todo en su primera
parte, el artculo 1441 parece subordinar el carcter conmutativo del contrato a la
existencia de una cierta proporcionalidad entre las prestaciones a que las partes se
obligan. As pues, de la sola lectura (hasta ese punto) de la norma legal, pareciera que
slo si las partes contraen obligaciones relativamente equivalentes, el contrato sera
conmutativo.
Es evidente, sin embargo, que tal interpretacin del artculo 1441 no sera correcta.
Ante todo es fcil comprobar que slo en casos contados y de muy extrema
desproporcin la ley pone atajo a la desigualdad entre las prestaciones que las partes
han estipulado (as sucede en los contados casos en que la ley repudia la lesin
enorme). Pero por regla general la proporcionalidad de las prestaciones no es un
requisito que condicione la validez de los contratos. Dicho de otro modo, la justicia no
es un requisito de validez ni de los contratos en particular ni de los actos jurdicos en
general.
De suerte tal que un contrato manifiestamente desproporcionado en que una de las
partes se obliga a mucho ms que la otra, es un contrato oneroso y conmutativo, que
en principio la ley considera plenamente vlido. Y esto es as, no porque como
40
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
41/229
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
42/229
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
43/229
De suerte que un contrato puede requerir de otro para subsistir y no obstante no ser
un contrato accesorio de conformidad con el artculo 1442 del Cdigo Civil. Tal es el
caso de las capitulaciones matrimoniales que slo pueden subsistir en la medida en
que se celebre el contrato matrimonial. Dado que las capitulaciones no tienen por
objeto garantizar la celebracin del matrimonio, stas no pueden considerarse un caso
de contrato accesorio en los trminos del artculo 1442, por ms que tampoco
equivalgan a un contrato principal. De ah que para referirse a este tercer tipo de
contratos, que requieren de otro contrato u obligacin para subsistir pero sin
garantizar su cumplimiento, la doctrina haya acuado el concepto de contrato
dependiente. No cabe confundir, entonces, los conceptos de contrato accesorio y
contrato dependiente.
Obsrvese, adems, que lo que define al contrato accesorio, junto con garantizar el
cumplimiento de una obligacin principal, es que para subsistir, requiere de otro
contrato al que accede. Eso significa que el contrato puede ser accesorio aun cuando
comience a existir sin acceder a ningn otro contrato. Porque lo relevante es que
necesite acceder a otro contrato para subsistir (es decir, para seguir existiendo), pero
no para iniciar su existencia. As sucede, por ejemplo, con la denominada clusula de
garanta general hipotecaria, la cual consiste en constituir desde ya una hipoteca (lo
que implica celebrar el contrato de hipoteca) para garantizar obligaciones que aun no
existen pero que se espera contraer en el futuro.
1.5. Contratos consensuales, reales y solemnes. Este criterio que se consigna en
el artculo 1443 del Cdigo Civil- atiende al modo en que los contratos se perfeccionan.
Los tres tipos de contrato requieren del consentimiento de las partes para
perfeccionarse. Por lo tanto, puede decirse que en todos ellos el consentimiento es
43
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
44/229
condicin necesaria para su perfeccin. Pero slo en uno de ellos, en los consensuales,
el consentimiento de las partes es, adems, condicin suficiente de su perfeccin.
Porque, como expresa el artculo 1443, contratos consensuales son aquellos que se
perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. Distinto es el caso de los
contratos reales y de los solemnes. Porque en ellos el solo consentimiento de las
partes no basta para que el contrato resulte perfecto. Se requiere adems, en el caso
de los reales, la entrega o tradicin de la cosa (la denominada datio rei), y en el de los
solemnes, el otorgamiento de las solemnidades.
Comentando la citada clasificacin del artculo 1443 podemos sealar lo que sigue:
a) En cuanto a los contratos consensuales. De forma coherente con la vigencia del
principio de autonoma contractual, la regla general es que los contratos sean
consensuales, la sola manifestacin de la voluntad de las partes, es suficiente para
configurar el contrato. Dicho eso, suele observarse un incremento del formalismo
contractual. La legislacin y las mismas partes, en el inters de obtener mayor
seguridad, tanto entre s como respecto de terceros, tienden a sujetar el contrato que
celebran a ciertas formalidades.
La compraventa de muebles, el arrendamiento, el mandato y la fianza, son ejemplos
de contratos consensuales.
b) En cuanto a los contratos reales. No fue afortunado el artculo 1443 al definir los
contratos reales como aquellos que se perfeccionan por la tradicin de la cosa sobre
la que versa el contrato. Lo cierto es que si se examinan los contratos reales
contemplados por la ley, se advierte que prcticamente slo uno de ellos el mutuo-
requiere para perfeccionarse de la tradicin de la cosa, todos los dems se
44
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
45/229
perfeccionan por la mera entrega de la cosa. Como se sabe, no cabe confundir los
conceptos de entrega y tradicin. Lo propio de la tradicin es que tiene por objeto
transferir el dominio, de donde se sigue que no toda entrega importa una tradicin 21. El
comodato, por ejemplo, es un contrato real, que se perfecciona por la entrega y no
por la tradicin- de la cosa que hace el comodante al comodatario, porque el
comodante no transfiere el dominio de la cosa que presta, slo constituye al
comodatario en mero tenedor. Lo propio sucede, como regla general, con el depsito.
Importante: para ser calificado como real, es necesario que el contrato requiera de la
entrega para perfeccionarse, es decir, para existir como contrato vlido. Por lo mismo,
sera un grave error mencionar, como ejemplo de contrato real, la venta de una cosa
mueble. La venta de cosa mueble es un contrato consensual, y la entrega de la cosa la
efecta el vendedor en cumplimiento de la obligacin que ha adquirido precisamente a
resultas del contrato nacido del solo consentimiento de las partes.
No cabe confundir la nocin de contrato real con la de contrato de efectos reales.
Como veremos, en doctrina se denomina contrato de efectos reales a aquel que por s
solo transfiere el dominio. En nuestro Derecho no se contempla la contratacin de
efectos reales.
Son ejemplos de contratos reales: el comodato, el depsito, el mutuo y la prenda.
c) En cuanto a los contratos solemnes. Como su nombre indica, se trata de
contratos que slo se perfeccionan mediante el otorgamiento de ciertas solemnidades.
Como se sabe, las solemnidades son un especfico tipo de formalidad. Toda solemnidad
es una formalidad, pero no toda formalidad constituye una solemnidad. Existen
21Y dada la existencia de las tradiciones simblicas, tampoco puede afirmarse quetoda tradicin implique hacer entrega material de la cosa.
45
7/28/2019 Responsabilidad Civil - Completo
46/229
diversos tipos de formalidad: objetivas, habilitantes, por va de prueba, por va de
publicidad. Slo el primer tipo de solemnidad, esto es, las objetivas, equivalen a
solemnidades. Porque lo propio de las solemnidades o formalidades objetivas es que su
inobservancia priva al contrato de efectos civiles, por configurarse una causal de
nulidad absoluta (artculo 1682 del Cdigo Civil).
Son ejemplos de contratos solemnes: la compraventa de bienes races (su solemnidad
es la escritura pblica), el contrato de promesa (su solemnidad es el instrumento
privado), el contrato de matrimonio (su solemnidad es la concurrencia de un
funcionario pblico y de testigos), la hipoteca (su solemnidad es la escritura pblica),
etc.
Importancia de la anterior clasificacin. Es relevante distinguir si se trata de un
contrato consensual, real o