Post on 11-Feb-2017
AT-0165/2014
Requisitos de seguridad y salud
en equipos de trabajo:
SIERRA CIRCULAR
DE MESA
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL número 17: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Sierra circular de mesa.
Fecha de publicación: 11/15
Fecha de última revisión(versión): 11/15(v1.0)
Actualización de contenidos y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de
trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y
la salud de los trabajadores al utilizarlos. La miniguía repasa, desde la óptica del prevencionista, aspectos relativos a una sierra circular de mesa.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
[1]
Máquina con avance manual de la pieza, provisto de una hoja de
sierra circular (disco de corte) que está fijo durante la operación de
corte, y de una mesa horizontal, con bastidor generalmente abierto,
provista de dispositivos integrados de manutención (por ejemplo
argollas de elevación) diseñada para ser utilizada en obras en el
exterior sin protección frente a los agentes atmosféricos.
El disco de corte está montado sobre un eje horizontal situado por
debajo de la mesa, y puede tener la posibilidad de subir o bajar a
través de la mesa. Puede estar dotada o no de una mesa supletoria,
desplazable manualmente (no adyacente al disco de corte). Están
diseñadas para cortas tablas de madera o aglomerado, no pudiendo
utilizarse para otros usos (por ejemplo corte de material cerámico).
La sierra circular de mesa para obras es un equipo de trabajo
clasificable en el grupo de maquinaria de obra e incluido, a su vez, en
el subgrupo de maquinaria destinada al corte de madera.
Aspectos claves
Equipo de trabajo
Maquinaria de obra
Maquinaria para el corte de madera
SIERRA CIRCULAR DE MESA
1. Definición
[2]
De origen laboral
Real Decreto 1627/1997 – Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción, modificado por RD 2177/2004 –
Trabajos temporales en altura
Que en su Anexo IV, parte C, punto 8 – Instalaciones, máquinas y
equipos, que dice:
Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,
modificado por el RD 2177/2004 – Trabajos temporales en altura
Que es la normativa específica a la que hace referencia el Real
Decreto 1627/1997, normativa que es de aplicación para todos los
equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa
en esta ocasión, lo siguiente:
2. Legislación aplicable
a. Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto
en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones,
máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos
de este apartado.
b. Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor,
deberán:
1. Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
principios de la ergonomía.
2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3. Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
4. Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.
c. Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
El empresario:
1. Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar.
2. Utilizará máquina que satisfagan:
o Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación.
o Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto.
o Las condiciones generales establecidas en el Anexo II de este Real Decreto.
3. Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en
perfectas condiciones, incluida la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta
las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus
condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en
el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación serán
encomendadas a personal capacitado para ello.
[3]
V Convenio colectivo del sector de la construcción.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo
Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación.
Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información
El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en otra empresa.
De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador.
Artículo 236. Disposiciones generales de los equipos de trabajo.
A estos equipos, excepto a las herramientas manuales o sin motor, les es de aplicación el Real
Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre modificado por el RD. 56/1995 de 20 de enero, y les resulta
exigible, que dispongan del «marcado CE» declaración «CE» de conformidad y manual de
instrucciones.
Aquellos equipos indicados en el párrafo anterior que por su fecha de comercialización o de puesta en
servicio por primera vez, no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberán estar
puestos en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Artículo 237. Condiciones generales aplicables a estos equipos de trabajo.
1. Con independencia de lo indicado en secciones anteriores respecto de equipos de trabajo y
maquinaria, el resto de equipos de trabajo deben cumplir, entre otras, las siguientes
normas:
a. Ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
b. Los equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor deberán:
Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la
medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido
diseñados.
Ser manejados por trabajadores que hayan recibido formación e
información adecuada.
c. Las personas encargadas del manejo de los distintos equipos de trabajo
deberán poseer la formación adecuada a cada equipo y estar expresamente
autorizados para utilizarlos.
2. Los recambios, repuestos, etc. de los distintos equipos de trabajo se ajustarán a las
características indicadas por el fabricante.
[4]
De origen no laboral
Comercializados desde el 1 de enero de 1995 hasta el 29 de
diciembre de 2009:
- Real Decreto 1435/1992, modificado por el Real Decreto 56/1995 –
Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE,
relativo a la aproximación de las legislaciones de los estados
miembros sobre máquinas.
Comercializados partir del 29 de diciembre de 2009:
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se
establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio
de las máquinas, quedando derogados los dos anteriores.
El cumplimiento de estos Reales Decretos implica que las máquinas
que nos ocupan, adquiridas con posterioridad al 01.01.95, deberán
disponer de:
Marcado CE
Declaración de conformidad
Manual de instrucciones
Nota: Se trata de una máquina del Anexo IV.
La máquina está conformada por:
Chasis metálico ( bastidor ) que sustenta las diferentes partes
de la máquina y que apoya sobre el suelo
Grupo motor eléctrico, monofásico o trifásico, con arranque
directo y en la actualidad con su eje acoplado al disco de
corte. (En máquinas antiguas la trasmisión podía ser a través de
un mecanismo de poleas y correa). El motor irá equipado con
un dispositivo de frenada con un tiempo de parada no superior
a 10 segundos
Disco de corte metálico con dos tipos de terminaciones,
dientes triscados (los dientes se desvían alternativamente a
derecha e izquierda) o dientes con terminaciones de metal
duro (carburo de tungsteno)
Dispositivos para el transporte, como argollas para el vertical y
ruedas y manceras para el horizontal
Y además, los que aparecen en la figura que viene a continuación:
3. Componentes
[5]
UNE-EN 1870-19:2014 - Seguridad de las máquinas para trabajar la
madera. Sierras circulares. Parte 19: Sierras circulares de bancada fija
(con o sin mesa móvil), y sierras circulares para obras.
La postura normal del trabajador es frontal a la herramienta, junto a
la mesa, y empujando con ambas manos la pieza. Para mejorar la
calidad del trabajo, la mesa dispone de guías y otros complementos
como los empujadores.
La sierra circular de mesa es una máquina sencilla pero
extremadamente peligrosa si no se toman las medidas preventivas
correspondientes.
Contacto con el disco de corte en movimiento:
Este accidente puede ocurrir al tocar el disco por encima del
tablero, zona de corte propiamente dicha, o por la parte inferior del
mismo:
4. Norma de referencia
5. Método de trabajo
6. Riesgos
[6]
Al finalizar el paso de la pieza, las manos del operario que la
empujan entran en contacto con el disco.
Las maderas con nudos e incrustaciones pétreas, clavos, etc.,
oponen una resistencia inesperada a la penetración, lo que
origina un brusco acercamiento al disco.
Al tratar de extraer los recortes residuales y virutas depositados
junto al disco, las manos pueden ser alcanzadas por él.
Cuando se mecanizan piezas de excesivas dimensiones dan
lugar a basculamientos que inesperadamente producen el
contacto de las manos con el disco en movimiento.
Si el contorno de la máquina se halla con restos de materiales,
y el suelo está resbaladizo, el operario puede caer y apoyarse
involuntariamente sobre el disco.
El peligro de sufrir el accidente se incrementa durante la
ejecución de cuñas, estacas y cortes de pequeñas piezas.
El riesgo de contacto con el disco en la parte inferior de la
mesa se debe al hecho de limpiar con la mano el serrín
depositado en el carenado con la máquina en marcha, al
manipular en esta zona y a otros gestos imprudentes durante el
trabajo.
La puesta en marcha involuntaria por el operario que la
maneja o por otro ajeno a la maniobra del primero suele
ocasionar graves accidentes, tanto por encima como por
debajo de la mesa.
Retroceso y proyección de la madera:
El uso de maderas blandas y fibrosas, así como su estado
frecuentemente húmedo por el apilamiento a la intemperie, aumenta
la posibilidad del accidente que se materializa por la conjunción de
algunas de las situaciones siguientes:
Aprisionamiento del disco por la madera que se constriñe sobre
el vacío dejado por el paso de la sierra. El trazo hecho por el
disco se cierra detrás de él; apretado éste entonces como por
una tenaza, arrastra la pieza, la levanta bruscamente y la lanza
sobre el obrero, que no sólo puede ser golpeado gravemente,
sino que, al tratar de sujetar la pieza obedeciendo a un
movimiento instintivo, puede también cortarse con la sierra.
Atascamiento de la pieza entre el disco y la guía (caso de
existir) cuando ésta se prolonga más allá del eje de la sierra.
Presión insuficiente de las manos del operario sobre la pieza
que se alimenta.
Variación de la resistencia a la penetración por existir
incrustados en la madera nudos, piedras, clavos, etc.
Útil de corte inadecuado por pérdida de filo o dentado del
mismo impropio del tipo de madera.
[7]
Depósito de resina sobre el disco que tiende a elevar la
madera por adherencia.
Maniobra fortuita que lleve la pieza a la parte superior del
disco.
Proyección del disco o parte de él:
Utilización del disco a velocidad superior a la recomendada
por el fabricante.
Incorrecta fijación al eje.
Disco desequilibrado.
Empleo de madera con incrustaciones duras: clavos, piedras,
etc.
Abandono de herramientas junto al disco.
Utilización de disco excesivamente desgastado.
Contacto eléctrico directo o indirecto:
Por partes activas accesibles.
Instalación eléctrica defectuosa por falta de aislamiento de las
partes activas.
Ruido:
Es una máquina con un alto nivel de emisión de presión
acústica. A nivel orientativo, podemos considerar una LpA de
alrededor de 83 dB (A) en vacío y 93 dB (A) en carga, si bien
dependerá de cada máquina en concreto.
Emisión de astillas y polvo:
Derivado de la propia operación de corte.
Puesta en marcha intempestiva:
Cuando estando la máquina en marcha se produce un paro
debido a un fallo de corriente y después vuelve a reponerse la
misma, la máquina volvería a ponerse en marcha de forma no
deseada con el riesgo de contacto con el disco de corte que
se suponía parado.
Pérdida de estabilidad/vuelco de la máquina:
Se puede producir por no estar la sierra debidamente nivelada
o por no estar correctamente eslingada.
Ergonómicos y de manipulación:
Fatiga por altura indebida de la mesa.
Posturas incorrectas por posicionado deficiente de los órganos
de mando.
[8]
No se exige ninguna específica.
1. Requisitos y medidas de seguridad:
Los requisitos y medidas de seguridad se indican en la norma UNE-
EN 1870-19:2014.
En cualquier caso, las medidas de prevención y protección
técnicas de la sierra circular de mesa vendrán especificadas en el
manual de instrucciones del fabricante y deberán contemplar, al
menos, los siguientes aspectos:
Órganos en movimiento
Retroceso y proyección de la madera
Proyección del disco o parte de él
Contacto eléctrico directo e indirecto
Paro de emergencia
Ruido
Emisión de polvo y astillas
Puesta en marcha intempestiva
Pérdida de estabilidad/vuelco de la máquina
Ergonomía y manipulación
Medidas complementarias
2. Manual de instrucciones
Cada equipo irá con su correspondiente manual de instrucciones,
que incluirá al menos:
Información acerca del marcado, pictograma y otras
instrucciones
Uso previsto de la sierra
Consejos con respecto a los riesgos residuales como:
o Tomar precauciones para reducir el peligro de
inhalación de polvos perjudiciales (por ejemplo llevar
puesto una protección de las vías respiratorias frente al
polvo)
o Llevar puesto una protección auditiva para impedir las
pérdidas auditivas
7. Medidas de prevención y protección
7. 1 Administrativas
7. 2 Técnicas
[9]
o Llevar puesto guantes contra riesgos mecánicos,
especialmente los de corte
o Un aviso de no intentar retirar astillas mientras la hoja
está en funcionamiento y la unidad de serrado no está
en su posición de reposo
o Un aviso de no intentar utilizar la sierra a menos que
todos los resguardos y otros dispositivos de seguridad
necesarios para el mecanizado estén en buena
disposición de funcionamiento
Las instrucciones para la utilización segura
La advertencia de que sólo deben instalarse sobre superficies
estables y lisas y que deben utilizarse placas para equilibrar la
carga si es necesario
Cuando la sierra disponga de mesas extensibles laterales, se
incluirán las instrucciones para su instalación, fijación y uso
La información concerniente al método correcto de la
elevación de la máquina
La advertencia de que los operadores deben formarse
adecuadamente en la utilización, ajuste y funcionamiento de
la máquina
Que sólo deben utilizarse las sierras autorizadas por el
fabricante
No deben utilizarse hojas de sierra donde la velocidad máxima
marcada es menor que la velocidad máxima de giro del eje
de la sierra
Una advertencia sobre la elección del correcto cuchillo divisor
para las medidas particulares de la hoja de sierra (disco de
corte)
Las instrucciones de que deben de utilizarse los bloques de
empuje y las barras de empuje cuando se cortan piezas
pequeñas y en circunstancias donde es necesario empujar la
pieza contra la regla
La anchura y espesor máximo de la pieza que puede cortar
Un aviso de que cuando se seccionan elementos redondos es
necesario asegurar la pieza contra la rotación mediante la
utilización de guías adecuadas o asideros y que debe utilizarse
la hoja de sierra adecuada
Instrucciones para el mantenimiento
Instrucciones para la verificación del freno
La declaración del nivel de potencia acústica
3. Marcado
Deberán fijarse, en lugar visible, una o varias placas del fabricante
resistentes al tiempo, que den al menos la información siguiente:
[10]
Marcado “CE”.
Nombre comercial y dirección de la empresa fabricante de la
sierra y, donde se aplique, de su representante autorizado
Año de construcción que es el año en el que se completó el
proceso de fabricación
Denominación de la maquinaria y denominación de la serie o
tipo
Número de serie o de identificación de la sierra (si hubiera)
Características nominales (voltaje, frecuencia, potencia)
Diámetro máximo y mínimo de la hoja de sierra para el que se
diseña la sierra
Dirección de rotación de la hoja d sierra
Diámetro interior de la hoja de sierra
Anchura de los elementos de guiado del cuchillo divisor
adyacentes a la posición del montaje del cuchillo divisor
Garantía del nivel de potencia acústica determinada
[11]
El cuchillo divisor deberá marcarse permanentemente con:
Su espesor
El rango de diámetros de la hoja de sierra para la que se
destina
La anchura de la ranura de montaje del cuchillo divisor
Los medios de marcado permanente pueden ser por ejemplo:
Grabado
Grabado al aguafuerte
Estampado en relieve
Estampado
El operador de la sierra circular de mesa:
El operador de la sierra circular de mesa es la persona física que
tiene conocimientos y autorización para manejar y operar
directamente la misma.
Por lo que se refiere a los conocimientos, es necesario acreditarlos
mediante la realización del curso correspondiente.
Una forma de obtener esa acreditación es realizando los cursos
establecidos en el V Convenio colectivo del sector de la construcción,
que vienen regulados, en este caso, por el artículo 152, “Contenido
formativo para encofrados” y el 162 “Contenido formativo para
operadores de equipos manuales”.
Además de los cursos antes citados, el operador deberá estar
informado de los riesgos específicos de la obra en que se encuentre
así como de la formación complementaria que estime necesaria el
servicio de prevención de la empresa.
7. 3 Formativas
[12]
La máquina se utilizará de acuerdo con el manual de instrucciones
del fabricante. Y, en cualquier caso, tendremos en cuenta lo siguiente:
En caso de lluvia se paralizarán los trabajos y se cubrirá la
máquina con material impermeable.
Antes de iniciar los trabajos, se comprobará el perfecto
nivelado de la máquina.
No se utilizará un disco de corte de diámetro superior al que
permita el resguardo instalado.
Para su instalación en obra, se tendrá en cuenta que no exista
interferencia con otros trabajos, zonas de tránsito u obstáculos.
Sólo podrá ser utilizada por persona autorizada debidamente
formada e informada.
Antes de iniciarse los trabajos se comprobará el estado del
disco así como que el mismo gire hacia el lado en el que el
operario efectúe la alimentación.
El disco utilizado será el que corresponda al número de
revoluciones de la máquina.
Se pondrá cartel de aviso en caso de avería o reparación. No
se utilizará la máquina en caso de que carezca o tenga
deteriorada alguna de sus protecciones.
Para el cambio del disco se inmovilizará el eje del mismo y se
aflojará mediante la llave correspondiente. Para el apretado se
realizará el mismo procedimiento.
8. Normas de seguridad
Inmovilización del eje motor
Aflojado del disco
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[13]
En los cuadros que siguen veremos la aplicación del Real Decreto 1215/1997 a la Cargadora sobre ruedas por ser la más frecuente.
Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se
especifica la medida correspondiente.
En el caso de los equipos de trabajo que ya estuvieran en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las
citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.
Aplicación del Real Decreto 1215/1997
Anexo I del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo
1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán
ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.
Quedarán identificados mediante colores y pictogramas. 1.1
Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario,
en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar
riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
Estarán situados en la parte frontal o lateral de la mesa, según se
indica en las Medidas de prevención y protección técnicas
(Ergonómicos y de manipulación).
1.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El
resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. 2 FOPS: estructura de protección contra caídas de objetos.
[14]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y
los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.
Según texto. 1.4
La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre
un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. El dispositivo de mando dispondrá un botón de puesta en marcha del
tipo encastrado. 2.1
Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para
introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión,
etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores
expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.
Tras una parada, cualquiera que sea su origen, los mandos volverán
a punto neutro, siendo imprescindible el volver a actuar sobre alguno
de ellos para obtener el movimiento de la sierra. Cualquier
movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria
sobre un solo mando.
2.2
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en
condiciones de seguridad.
A estos efectos, sirve el mando de parada normal. 3.1
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de
dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
La proyección de la tabla se neutraliza con el cuchillo divisor.
La caída de objetos desde la mesa se evitará cuando sea necesario
mediante caballetes de apoyo.
4.1
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de
polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora
correspondiente.
5.1 Las protecciones del disco de corte canalizarán la emisión de polvo y
virutas hacia una zona alejada del trabajador.
Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal,
dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.
Son equipos cuyo tiempo de parada normal debe ser menor o igual a
10 segundos. 3.3
[15]
Punto. Párrafo Requisito1
Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán
estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que
los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso
y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso
de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante
cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán
disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad
equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea
necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán,
respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.
6.1
En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda
afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de
protección adecuadas.
7.1
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto
mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o
que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.
8.1
Actuación/Comentario
Antes de utilizar la máquina, se comprobará la estabilidad de la
misma.
Las protecciones del disco de corte tendrán la resistencia suficiente
para contener las proyecciones de los fragmentos del disco en caso
de rotura del mismo.
Se utilizarán protecciones fijas y autoajustables.
Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán
riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a
suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la
observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la
sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector
en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
Serán conformes con la UNE-EN 1870-19:2014. 8.2
[16]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente
iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, se
dispondrán de luces de trabajo. 9.1
Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de
cada una de sus fuentes de energía. La máquina se podrá consignar mediante la desconexión de la toma
de corriente. 12.1
El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad
de los trabajadores. Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán
revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos. 13.1
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de
calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias
producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones
ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de
sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
Se retirará periódicamente el material de desecho procedente del
corte y se revisará el correcto estado de la instalación eléctrica. 14.1
Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las
protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de
estos agentes físicos.
Independientemente de la recomendación general de utilizar una
protección auditiva, será la evaluación de riesgos la que determine
con precisión los requisitos que deberá cumplir.
17.1
[17]
Anexo II del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo
1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los
usuarios del equipo y para los demás trabajadores. Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de
instrucciones del fabricante. 1.1
Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares
necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. La sustitución del disco de corte se hará previo bloqueo de su eje
sustentador. La zona donde se ubique la máquina no presentará
interferencia de ningún tipo.
2.1
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el
fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la
operación de que se trate.
Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante. 3.1
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el
fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las
medidas pertinentes para su eliminación o control.
Seguir texto. 3.2
En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los
equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de
manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.
La sierra se instalará en un entorno libre de obstáculos que permita
el acceso a la misma tanto para las operaciones de alimentación y
retirada de materiales, como para su conexión y desconexión.
1.2
[18]
Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las
adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Instrucciones al operador autorizado. 4.1
Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que
comprometan la seguridad de su funcionamiento. Seguir texto. El operador avisará al responsable de la obra, a los
efectos oportunos. 4.2
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente
protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.
No será de aplicación, siempre y cuando las protecciones estén
colocadas correctamente. 5.1
En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas
de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.
El trabajador llevará ropa ajustada. 5.2
Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse
de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. La superficie de apoyo será resistente y a nivel. 7.1
Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones
excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. No se intentará cortar maderas de un grosor superior al permitido por
la hoja. 8.1
Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un
elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una
distancia de seguridad suficiente.
Se utilizarán empujadores y pinceles. 6.1
[19]
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea
durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de
prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se
encuentren en sus proximidades.
Independientemente de las protecciones que lleva incorporada la
máquina, el trabajador dispondrá de protección ocular. 9.1
Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que
puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado
el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas
necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
Se consignará el equipo. 14.1
El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante
el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya. Se seguirán las instrucciones del fabricante. 13.1
Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. Aunque no es exigible, se aconseja llevar un diario de
mantenimiento. 15.1
Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o
deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán
permanecer con sus dispositivos de protección.
Seguir texto. 16.1
En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de
incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho
entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.
La sierra sólo se utilizará en condiciones ambientales normales,
quedando prohibida su utilización en caso de lluvia sobre la misma. 11.1
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
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La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuente:
www.seguridadenlaconstruccion.com
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas modificado por el Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia de trabajos temporales en altura.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
¿Quieres saber más?
AT-0165/2014