Post on 14-Jan-2016
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Comisión Interamericana de Puertos CIP/OEA
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL DE PERÚ
Ier Curso de Gestión Portuaria
MóduloLegislación Portuaria
Dr Diego Sepúlveda Consultor OEA/CIP
Lima, Junio 2011
REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PUERTOS
El Banco Mundial ha estado promoviendo en los países de Ibero América un modelo de Ley general de Puertos
El objetivo es otorgar a los nuevos sistemas, la seguridad jurídica que requiere el sector privado de inversionistas que se interesen en las concesiones y otras formas de participación privada en los puertos
La herramienta metodológica ha sido el Port Reform Toolkit, la cual contiene un volumen especial destinado al Marco Legal
Esta herramienta identifica las áreas o materias que se recomiendan incorporar como elementos básicos en las leyes generales de puertos:
• Ámbito de aplicación de la ley
• Objetivos de la ley
• Definición del rol del Estado y de los privados
• Objetivos y funciones de la Autoridad Portuaria
• Competencia de los Organismos Reguladores
• Coordinación con otros organismos estatales
• Principios de Descentralización portuaria
• Definición de los Bienes portuarios
• Habilitaciones, permisos y autorizaciones
• Tratamiento aduanero
• Tratamiento tarifario
• Tratamiento tributario
• Sistemas de explotación de la infraestructura,
arriendo, sociedades, concesiones
• Régimen de los servicios
• Requisitos y responsabilidades de los
Operadores Portuarios
• Planificación territorial y portuaria
• Seguridad Portuaria Integral
• Protección de la Libre Competencia
• Planes de desarrollo portuario
• Normas laborales
• Normas y entes de control estatal
• Infracciones y sanciones
• Disposiciones Complementarias y Transitorias
• Disposiciones Finales
Definiciones Generales
Esta información es de gran utilidad para:
Efectuar un diagnóstico de la legislación vigente
Identificar las áreas que no se encuentran normadas y aquellas que deberán adecuarse al nuevo modelo
Asegurar las bases jurídicas del modelo portuario
Establecer definiciones específicas y orientaciones claras de la forma adecuada que se requiere para abrir la inversión y administración de la infraestructura portuaria al sector privado nacional o extranjero
Hay países que utilizaron mecanismos previos a una reformas legales portuaria
Es el caso de Argentina, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Perú, y Venezuela, los que usaron Decretos Presidenciales o Decretos Supremos o la respectiva Ley de Modernización del Estado o Leyes de Cioncesiones de Obras Públicas
Hoy existe una reforma legal efectiva consagrada en la respectiva Ley General de Puertos en:
Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela,
NUEVO ROL DEL ESTADO
El Estado, custodio del bien común
No puede delegar todo al sector privado
Sistema constituye una frontera del país
Ubicado sobre bienes del dominio público
Se concesionan a un plazo determinado
Al fin de la concesión debe volver al Estado
Sistema incorporado a la red de transporte
Esto no permite dejarlo a la definición del sector privado
Se Transforma de Estado Empresario y Operador en Estado Normativo y Coordinador
Se Generan entes reguladores en:
Ministerios de Obras Públicas, Transportes, Economía
Subsecretarias o Direcciones Generales
Superintendencia General de Puertos
El Estado mantiene:
Control de las Concesiones y
participaciones privadas
Administración de los espacios
comunes
Controles de ingreso y paso de
Personas y Cargas
Control de la Seguridad Integral
Control de la libre competencia
Desarrollo futuro
La jurisdicción sobre autorización y habilitación de puertos
Las regulaciones y exigencias de requisitos para autorizar operadores portuarios
La fijación de las normas para los llamados a licitación, las confecciones de bases y control posterior.
La Coordinación entre Autoridades Intervinientes en el sistema;
La representación del Estado en organismos internacionales
DESARROLLO:
Este comprende la planificación y predicción
de las necesidades futuras del sistema portuario
de un país
Se deberá dar satisfacción a los requerimientos
de las Regiones y del país en general
Se deben identificar los requerimientos de
espacio físico sea terrestre y/o marítimo y las
obras que se necesiten, incluidas sus vías de
acceso e interconexión con el hinterland.
NUEVOS CAMPOS DE ACCIÓN DEL ESTADO
La Planificación Territorial coordinada entre desarrollo urbano y desarrollo portuario;
La Administración integrada del Borde Costero;
La implementación de Políticas Portuarias Comunes
Control del Medio Ambiente
Regulaciones de entres privados operadores
Implementación de Políticas Comunes Puertos Hub
IMPLEMENTACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN
Definir filosofía global que amparará proceso para establecer grado de participación de:
· Estado y los Privados INCORPORACIÓN DEL SECTOR PRIVADO A LA ACTIVIDAD PORTUARIA • Traspaso de la propiedad al sector privado• Concesiones • Actividad Mixta
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE MODERNIZACION PORTUARIA
- Necesidad de aclarar que la privatización no es
el único camino. Ejemplos.
- Hong Kong Privado;
- Singapore Estatal
- Shangai Mixto
- No existen fórmulas mágicas ni ortodoxias.
- Los puertos deben estar acordes con los
objetivos macroeconómicos y ser eficientes.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES :
* Buscar la mayor competitividad
* Producir una apertura del comercio exterior
* Desburocratizar los procesos
* Tecnificar las decisiones
* Bajar los costos totales del transporte.
NUEVO ENFOQUE:
- Estado entrega sus funciones empresariales
Pasa a ser un ente coordinador y normativo
Deja de ser operador.
MARCO REGULADOR.
- Se deben dictar nuevas Leyes Generales de Puertos
PRIMERA FASE DEL MARCO LEGAL 1990 A 1994
LEYES GENERALES DE PUERTOS
VENEZUELA Ley Orgánica Constitucional en 1990 y Leyes Estadales a contar de 1991
COLOMBIA Ley 1/91 10/01/91
URUGUAY Ley 16.246 03/04/92
ARGENTINA Ley 24.093 26/06/92
BRASIL Ley 8.630 25/02/93
MEXICO Ley de Puertos 19/07/93
SEGUNDA ETAPA DE REFORMAS 1997-2008
Chile: 1997 Nuevo modelo empresas autónomas y concesiones totales y parciales
Panamá: 1998 Autoridad Marítima única y nuevas alternativas de asociación
Paraguay: 1996 Autorización para la construcción y operación de puertos privados
Uruguay: 2001 Eliminación de normas laborales y nuevos mecanismos de asociación
Colombia: 2000 Reforma a Superintendencia de Puertos y facultades de Ministerio OO y PP
Venezuela: 2001 Reforma total, con nuevos conceptos, autoridad única del sector acuático, normas sobre Puertos, Marina Mercante, y Borde Costero
El Salvador: 2002 Nueva institucionalidad Marítimo Portuaria, nuevas autoridades únicas y normas para Marina Mercante y Puertos
Perú: 2003 Nueva institucionalidad, con varias alternativas para la participación del sector privado; no solo concesiones, nueva Autoridad Portuaria y participación de los privado en la Consejo de la Autoridad
Brasil: 2007 Crea el Ministerio Especial de Puertos
Venezuela: 2008, Otorga facultades especiales al INEA para intervenir los puertos
REFORMAS LEGALES EN TRAMITE EN CONGRESO:
Honduras
Nicaragua
República Dominicana
REFORMAS EN ESTUDIO FINAL:
Ecuador
Costa Rica
Guatemala
REFORMA EN ETAPA DE EVALUACIÓN:
Bolivia
NORMATIVAS LABORALES ESPECIALES
Casi todos los países dejaron al régimen laboral sujeto a las mismas normas que el resto de los trabajadoresExcepciones:
Brasil con los OGMOS (Organismos Mano de Obra Portuaria
Chile: Normas especiales sobre trabajadores portuario eventuales incorporadas al Código del Trabajo común
Uruguay: Normas especiales sobre empresa de estiba. Estas normas fueron derogadas en la reforma del año 2000
Formas de sustentación al cambio laboral
Nace un nuevo entorno laboral para este milenio
Se reduce al mínimo el poder sindical
El Modelo Económico hace que los Gobiernos, los empresarios y los propios trabajadores se ajunten a sus lineamientos
Se Impone un mundo mas exigente y competitivo
Se obliga a cambios profundos, en la calidad de los servicios a prestar
Se dan por finalizados los lineamientos dogmáticos, para buscar soluciones integrales a la masa de trabajadores
Se rompen las orientaciones de la confrontación entre el capital y el trabajo
ALTERNATIVAS DE INDEMNIZACIONES APLICADAS AL PERSONAL EN LA REFORMA PORTUARIA
Pago de indemnizaciones y prestaciones pactadas
Pago de indemnizaciones especiales extras
Plan de Retiro Voluntario
Plan de Reconversión Laboral
Plan de Nuevo Empresario
Plan de Rentas Vitalicias
APLICACIONES PRÁCTICAS
Chile;
U$ 50 millones para 10.000 trabajadores, de los Fondos Generales del Estado
Venezuela;
U$ 90 Millones para 12.000 Trabajadores, de los Fondos Generales del Estado
Perú;
U$ 78 millones para 14.000 trabajadores, con cargo a los embarcadores y consignatarios con un X % aplicado por tonelada (Comisión Controladora del Trabajo Portuario)
Ecuador;
U$ 72 millones para 9.000 trabajadores, con Fondos provenientes de las agencias navieras aplicados a un % sobre las toneladas movilizadas
Colombia;
U$ 124 millones para 15.000 trabajadores, con Fondos del Estado y con transferencia de las pensiones a un Fondo Especial del Estado
MECANISMOS DE CONTROL ESTATAL
Al incorporarse el Sector Privado la acción del Estado no desaparece, su quehacer se traduce en un nuevo Rol
Se substituye el Estado Empresario, por un Estado Coordinador y Normativo
Los privados pasa a efectuar la administración, desarrollo y operación de los puertos públicos
El Estado debe mantener una tuición y una supervisión del sistema
Su Rol principal pasa a ser el ejercicio de un órgano regulador y fiscalizador
El Estado debe generar normas que permitirán ejercer su competencia como ente regulador y fiscalizador del sistema portuario, para garantizar el normal funcionamiento de la economía de mercado
Las Reglas de la competencia económica tienen por objeto limitar la acción de los monopolios y garantizar la eficiente asignación de los recursos productivos, procurando que los bienes y servicios sean ofrecidos a todos los agentes económicos en un régimen de libre, leal y de efectiva competencia
Temática desarrollada por el Profesor Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001, el que fija el Rol del Estado en cuatro grandes funciones:
•La función Reguladora del Mercado
•La función Normativa y Reguladora de la Actividad
•La función de Fiscalización y Control de los Agentes
Económicos
•La función de Administrador de la Infraestructura
Estatal que no haya sido entregada a la participación
del sector privado
La Función Reguladora del Mercado:
El mercado marítimo portuario es imperfecto
Posee gran cantidad de intereses diferentes
Es necesario eliminar o reducir las distorsiones en campos tales como los monopolios naturales, los monopolios económicos, las posiciones dominante de mercado, las fusiones de empresas y las normas para la aplicación de tarifas y precios
El estado debe intervenir con el imperio solo cuando el mercado no funciona, o funciona irregularmente, dañando a los usuarios y beneficiando ilegítimamente a los prestadores de servicios
La función del Estado está destinada a restablecer las condiciones de competencia como ente regulador del mercado y no como interventor del mismo
Deberían ser organismos autónomos, descentralizados
Con facultades especiales incorporadas a canales de comunicación abiertos y a consultas públicas
Con personal altamente especializado, y orientados en el ejercicio de sus funciones y competencias
Deberían estimular la participación privada en el respectivo sector económico
Buscar las condiciones de la mayor eficiencia y eficacia posible; generando un entorno de seguridad jurídica
Proteger los derechos básicos de los usuarios
Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad o neutralidad, obligatoriedad, calidad, cuidado ambiental, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios.
Promover y defender la competencia en la prestación de servicios, allí donde la misma sea posible, impidiendo las situaciones de prácticas monopólicas, anticompetitivas y de abuso de posición dominante en general.
Promover la armonización y equilibrio en el uso de los diferentes modos de transporte comprendidos dentro de su ámbito de competencias, alentando su uso racional, eficiente y sustentable
Promover la armonización gradual y progresiva de los regímenes de tarificación aplicable a los diferentes modos de transporte.
Garantizar el acceso de los operadores y usuarios a las redes y servicios comprendidos en el ámbito de sus competencias, en condiciones adecuadas y no discriminatorias
Actuar de conformidad con las reglas de razonabilidad, proporcionalidad, congruencia, subsidiariedad, transparencia, neutralidad, independencia, objetividad, eficacia, eficiencia, y defensa del interés público
Función Normativa y Reguladora de la Actividad:
El Estado deberá ejercer su imperio de protección y regulación del bien común y ejercitar su facultad exclusiva, de ser el órgano encargado de emitir las normas generales para regular el sistema y fijar las condiciones o requisitos que deberán cumplir los agentes económicos que actuarán en el sistema
El Ente Regulador, se sugiere que sea un unidad pública especializadas, insertas dentro de la estructura general del Gobierno Central, tal como una Secretaría o Subsecretaría de Estado, o de una Dirección General
Objetivos básicos en estas materias:
Proponer la Política Portuaria Nacional
Dictar normas reglamentarias, técnicas, operativas y económicas
Fijar los mecanismos de coordinación entre las autoridades del Estado, sean nacionales, regionales o locales
Emitir normas generales tales como: Fijar requisitos para las autorizaciones de las empresas que deseen realizar funciones operativas en los puertos
Determinar la forma de efectuar los registros públicos de éstas empresas
Establecer las condiciones generales técnicas y operativas del sistema portuario
Función de Fiscalización y Control de los Agentes Económicos
En esta área las funciones deben ser de fiscalización y control
El Estado debe supervisar el cumplimiento de las normas, requisitos y regulaciones que haya generado el Ente Regulador
Es básica la separación, entre el Ente Regulador, que dicta la norma y el Ente Fiscalizador, que la controla
Hay que establecer que las funciones sean entregadas a órganos diferentes de los que ejercen las funciones normativas
El principio es evitar que los primeros se transformen en jueces y parte a la vez.
Se sugiere las funciones sean entregadas a entes del nivel de una Superintendencia, o a Organismos autónomos, descentralizados o desconcentrados del poder central del Estado, estas son las funciones que comúnmente se han estado entregando a las denominadas Autoridades Portuarias Nacionales
Se destacan las funciones de:
Ejercer el control general de la actividad
Supervisar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, técnicas, operativas y administrativas
Llevar los registros, ejercer un control y emitir las autorizaciones correspondientes a las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios portuarios, ya sea en el nivel de operadores portuarios o de prestadores de servicios conexos
Ejercer control sobre las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean concesionarias, administradoras u operadoras de puertos y terminales
Coordinar la elaboración de los Planes Nacionales de Desarrollo Portuario y velar por su cumplimiento
Aprobar los Planes Maestros de los puertos públicos y privados
Otorgar las Autorizaciones y Habilitaciones portuarias
Controlar las operaciones de las entidades que explotan infraestructura portuaria de uso público, sean concesionarios privados u operadores estatales
Llevar el registro de tarifas portuarias de infraestructura y de servicios de los concesionarios y operadores
Supervisar el cumplimiento de los contratos de los operadores portuarios, los administradores de infraestructura portuaria y los concesionarios
Velar por el cumplimiento de los requerimientos técnicos relativos a las obras que se construyan en los puertos concesionados o entregados a la participación del sector privados
Requerir de los operadores portuarios, de los administradores públicos o privados de infraestructura portuaria, de los concesionarios de puertos estatales o de inversión privada, informes periódicos sobre sus actividades (estadísticas; informes operacionales; índices de rendimiento; tasas de ocupación de los muelles, etc)
Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad integral; (seguridad física, prevención de riesgos y protección y conservación del medio ambiente)
Garantizar, en casos de emergencia, la disponibilidad del Estado para las prestaciones de servicios portuarios.
Disponer el dragado de los canales de acceso de los puertos
Aplicar las sanciones por incumplimiento a las leyes portuarias sus reglamentos y regulaciones,
Función de Administrador de la Infraestructura Portuaria Estatal.
Generar un tipo especial de organismo encargado de administrar la infraestructura portuaria que permanezcan bajo tuición directa del Estado
Ejercer las funciones, que los anglosajones encomiendan a las Port Authority
Definir que estos son administradores de infraestructura portuaria estatal determinada y que no tiene facultades normativas, fiscalizadoras ni regulatorias
CONCEPTOS
Hay varias modalidades diferentes de la concesión
Hay antecedentes de concesiones portuarias desde la Grecia y Roma antigua
En esencia, los modelos no cambian
Cambian:
Las razones de su uso
Las modalidades utilizadas
Las metodologías empleadas
Las razones para su uso y la elección del modelo son distintas, ya sea políticas, estratégicas, financieras y regulatorias
RESUMEN DE LA SITUACIÓN PORTUARIA IBEROAMERICANA
A 21 años de iniciado el proceso general
Existen 5 Modelos de Gestión
Existen 4 Modelos de Autoridades Nacionales
Existen 7 Modelos de Participación Privada
MODELOS DE GESTIÓN
Con una autoridad portuaria local
Con entes autónomos
Con puertos de inversión privada y uso público
Con empresas mixtas
CON UNA AUTORIDAD PORTUARIA LOCAL
Se ha efectuado una reingeniería total de la AP
Se ha utilizando el concepto de Port Authority
La AP coordina y administra la infraestructura
Se delegan al sector privado los servicios
Se pueden establecen concesiones totales o parciales
CON ENTES AUTÓNOMOS
Puertos Autónomos y Empresas Autonomas
PUERTOS AUTONOMOS (Argentina)
Son Entes Públicos No Estatales que administran el Puerto
Deben asegurar la participación del sector privado Deben incluir la provincia y la municipalidad
Fijan el tarifado de los servicios
Deben invertir en el puerto el producto de su explotación
PUERTOS ORGANIZADOS (Brasil)
Están destinados a atender la navegación y el movimiento y almacenaje de las mercancías, cuya operación está entregada a la jurisdicción de una Autoridad Portuaria.
En ellos funcionan los operadores portuarios; personas jurídicas precalificadas para la ejecución de operaciones portuarias
Dentro de ellos ejercen funciones; La Autoridad Portuaria y las autoridades aduaneras, marítimas, sanitarias, de salud y de policía marítima.
EMPRESAS PORTUARIAS ESTATALES: (Chile )
Son personas jurídicas de derecho público
Constituyen Empresas del Estado, con patrimonio propio y duración indefinida
Tienen por objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales estatales
Operan como S.A. Comerciales de Derecho Privado
Sus Directorios deciden que otorgan en concesión
Los que no es frente de atraque; puede darse en arrendamiento o sociedad mixta
CON SOCIEDADES COMERCIALES
Se les otorga la concesión y posteriomente se licitan sus paquetes accionarios
SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES (Colombia)
Sociedades Comerciales con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica
Pueden constituirlas; Los privados, la Nación y sus entidades descentralizadas
Se rigen por el Código de Comercio y la Ley de Puertos
Sus acciones se transan en Bolsas de Valores
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL (México)
Son sociedades mercantiles, con personaría jurídica y patrimonio propio
PUERTOS DE INVERSIÓN PRIVADA Y USO PÚBLICO (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Paraguay, Perú)
El privado a su costo y riesgo; En un lugar de la costa que le ha otorgado el Estado en concesión, de fondos de mar, playa y terrenos de playa.
Construye y explota un puerto
CON EMPRESAS MIXTAS ( Chile, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay)
Se autoriza al Estado o a sus instituciones para:
Hacer sociedades comerciales con el sector privado
Para la explotación de infraestructura portuaria
Frente de mar
Otros bienes, bodegas, explanadas, etc ( Chile)
Modelos de Autoridades Nacionales
Autoridades dependientes de un Ministerio
Autoridades Autónomas
Autoridades con doble Jurisdicción
Sin Autoridad Nacional
AUTORIDADES PORTUARIAS DEPENDIENTES DE UN MINISTERIO
Argentina: Subsecretaría de Transportes, Vías Navegables y Puertos del Ministerio de Infraestructura
Brasil: Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transportes
Colombia: Superintendencia de Puertos y
Transportes del Ministerio de OOPP
Ecuador: Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Defensa
México; Dirección Nacional de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
AUTORIDADES AUTÓNOMAS
Autoridad Nacional Portuaria de Perú
AUTORIDADES DE DOBLE JURISDICCIÓN
Autoridad Marítima Portuaria de Panamá
Autoridad Marítima Portuaria de Venezuela
Autoridad Marítimo Portuaria El Salvador
SIN AUTORIDAD NACIONAL
Chile
AUTORIDAD NACIONAL PORTUARIA DEL PERÚ
- Organo público descentralizado
- Personalidad Jurídica de Derecho Público
- Patrimonio propio
- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica
- Directorio y Gerente General
- 2 representates del sector privado
- 1 representate de los trabajadores
AUTORIDAD NACIONAL MARÍTIMO PORTUARIA DE EL SALVADOR
- Instutución Autónoma de Servicio Público
- Personalidad Jurídica
- Patrimonio propio
- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica
- Consejo Directivo y Director Ejecutivo
- 2 representates del sector privado
AUTORIDAD NACIONAL MARÍTIMO PORTUARIA DE PANAMÁ
- Organo público descentralizado
- Personalidad Jurídica
- Patrimonio propio
- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica
- Director General
INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES DE VENEZUELA
INEA
- Òrgano público descentralizado
- Personalidad Jurídica de Derecho Público
- Patrimonio propio
- Autonomía; Administrativa, Técnica y Económica
- Consejo Directivo
- Fondo de Desarrollo
PRINCIPIO DE LA DESCENTRALIZACION
ARGENTINA:
Entregó jurisdicción a los Gobiernos Federales Creo la figura jurídica de Puertos Autónomos: Bahía Blanca, Santa Fe, Rosario y Quequen
BRASIL:
Entregó jurisdicción a los Gobiernos Federales Creo la figura jurídica de Puertos Organizados.
COLOMBIA:
Creo las Sociedades Portuarias Regionales
CHILE:
Creo 10 empresas autónomas
ECUADOR
4 Autoridades Portuarias Locales
MÉXICO
Creo la figura especial de las Administraciones Portuarias Integrales, API,
PANAMÁ
Licitó los Puertos separadamente
PERU
Autoridades Portuarias Locales
VENEZUELA
Entregó jurisdicción a los Gobiernos Federales
A LAS DECISIONES GUBERNAMENTALES
PERÚ:
Como miembros del Directorio las Autoridades Portuarias
2 Representantes del Sector Privado
1 Representante de los Trabajadores
EL SALVADOR:
2 Representantes del Sector Privado
PROBLEMAS REGULATORIOS
MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Arbitraje; Conciliación previa
RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS; Normas cerradas de las legislaciones; necesidad de que exista una cláusula especial al respecto
ASIGNACIÓN DE RIESGOS;
Tema nuevo; evaluación y distribución de riesgos políticos, económicos, financieros, etc
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS;
Tema poco difundido y sujeto a discusión y regulaciones
READECUACIONES A LOS MARCOS JURÍDICOS;
Se deben evaluar y ajustar constantemente
BUENOS RESULTADOS EN CUANTO A:
Bajar costos de paso de cargas por los puertos
Aumento de rendimientos de carga y descarga de mercancías
Menores estadías de las naves en puerto
Mayor eficiencia y orden operativo
PROBLEMAS EN CUANTO A :
Costo Social
Adecuación de normas conexas
Responsabilidades de operadores y concesionarios
Control del Estado
CONCLUSIONES
Conclusiónes
Es importante dar seguridad jurídica alos inversionistas privados
Es conveniente dictar una Ley General dePuertos
Es importante tener presente las sietealternativas diferentes de participációnPúblico/Privada
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Dr. Diego Sepúlveda
Consultor CIP/OEA
dsepulvedaw@yahoo.com