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Aprobado en sesión ordinaria de cabildo
de fecha 14 de julio del 2015.
REGLAMENTO INTERIOR
DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE DESARROLLO URBANO
SUSTENTABLE DE ATLIXCO
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Reglamentación Municipal
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
SUSTENTABLE DE ATLIXCO
H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO
CONSIDERANDO
Que el H. Ayuntamiento de ATLIXCO 2014-2018, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 63 fracción IV y 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, y 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal,
expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
SUSTENTABLE DE ATLIXCO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las obligaciones,
facultades, atribuciones, y actividades del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable de Atlixco, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general y
obligatorio para el H. Ayuntamiento Constitucional de Atlixco, Puebla, las
Dependencias de la Administración Pública Municipal, las Autoridades y
Organismos Auxiliares del Municipio y su aplicación corresponde a la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia en la estructura municipal que se
encargue de cumplir las funciones inherentes al Desarrollo Urbano Ambiental y
Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 3. El Consejo Municipal es un órgano colegiado tripartita de participación
social, de promoción de carácter técnico y consultivo del H. Ayuntamiento de
Atlixco, para promover, impulsar, controlar el Desarrollo Urbano Sustentable en el
Municipio.
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ARTÍCULO 4. Son atribuciones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable de Atlixco sobre la base de los artículos 19 de la Ley de Desarrollo
Urbano sustentable del Estado de Puebla las siguientes:
I.- Recoger las opiniones y propuestas de los grupos sociales de la comunidad, en
relación con la planeación Territorial y del Desarrollo Urbano Sustentable, para
canalizarlas al Ayuntamiento;
II.- Asesorar al Ejecutivo del Municipio en lo relativo a la planeación territorial y
regulación del Desarrollo Urbano Sustentable del municipio, así como en las
acciones e inversiones que se realicen en esta materia;
III.- Proponer las medidas necesarias para la aplicación del Programa Estatal de
Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos en lo que concierna al
nivel municipal;
IV.- Sugerir mecanismos de financiamiento de los programas derivados de los
diferentes Programas de Desarrollo Urbano Sustentable de responsabilidad
municipal;
V.- Estudiar y promover las medidas legislativas y administrativas que pudieran ser
necesarias para la mejor ordenación del Desarrollo Urbano Sustentable en el
Municipio;
VI.- Proponer a las autoridades la prestación de nuevos servicios o el mejoramiento
de los existentes, de acuerdo con las prioridades expresadas por los distintos grupos
que integran su comunidad;
VII.- Canalizar la denuncia popular en la materia;
VIII.- Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de
concertación con instituciones públicas o privadas, en esta materia; y
IX.- Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones
mencionadas.
ARTÍCULO 5. El Consejo tiene su jurisdicción en el ámbito del desarrollo urbano del
Municipio de Atlixco, Puebla, utilizándose los conceptos definidos en el artículo 130
de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.
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ARTÍCULO 6. El Consejo tendrá su sede en el Palacio Municipal, y recibirá en forma
permanente las opiniones, sugerencias y demandas en la materia por conducto
de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia en la estructura
municipal que se encargue de cumplir las funciones inherentes al Desarrollo Urbano
Ambiental y Ordenamiento Territorial, del H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 7. De acuerdo al Artículo 20 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable
del Estado de puebla, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica Municipal,
que constituirá un Consejo Municipal, que estará integrado por; El presidente
Municipal, quien lo presidirá; los regidores del Ayuntamiento, el Secretario o Director
de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente y un representante de cada una
de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuya
competencia u objeto se relacione directamente con el Desarrollo Urbano
Ambiental y Ordenamiento del Territorio.
El cargo de los miembros del Consejo, que serán propietario y suplente en su caso
será honorífico por lo que no podrán recibir remuneración alguna;
A instancia del Presidente Municipal, se convocara a representantes de los
Colegios, Universidades, cámaras, sindicatos, organismos no gubernamentales,
asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el municipio u
organizaciones que tengan relación directa con el Desarrollo Urbano Ambiental y
Ordenamiento del Territorio, quienes participaran con derecho de voz, en las
sesiones correspondientes.
7.1 Para el caso del municipio de Atlixco, Puebla se otorga el derecho de voz y voto
a sus miembros ciudadanos ya que ambos lugares deberán estar ocupados por los
presidentes en funciones del Comité de Pueblos Mágicos para el Municipio de
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Atlixco, Puebla y del Consejo de Desarrollo Económico y Turismo para el Municipio
de Atlixco, Puebla.
Por lo anterior el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Atlixco
quedo integrado en la DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
DELAYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018,
DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, DE LA SIGUIENTE MANERA:
INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE
No. NOMBRE CARGO EN EL CONSEJO
1 ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PRESIDENTE
2 REGIDOR MVZ. JUAN MANUEL AYESTARÁN
NAVA SECRETARIO DE ACUERDOS
3 ARQ. EDGAR VÉLEZ TIRADO SECRETARIO TÉCNICO
4 LIC. JUAN FRANCISCO TORRES MONTIEL CONSEJERO
5 C. JOSÉ LUIS PELAEZ OLIVARES CONSEJERO
6 C. DOMINGO MUNUTTI STEFANONI CONSEJERO
7 LIC. ESTHER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CONSEJERA
El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable tendrá, en el ámbito de su
jurisdicción, las mismas atribuciones que el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano
Sustentable, en lo que corresponda, que se consignaron en el artículo cuarto del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 8. Los integrantes del sector público, serán los siguientes consejeros:
a) El Presidente Municipal, quien fungirá como presidente de este Consejo,
pudiendo designar en ausencia al Secretario del Ayuntamiento.
b) Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano
y Ecología o la dependencia en la estructura municipal que se encargue de
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cumplir las funciones inherentes al Desarrollo Urbano Ambiental y
Ordenamiento Territorial. Que recaen en la presente administración en el
Director General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de
Calidad.
c) Un Secretario de Acuerdos, que corresponderá al Regidor que se
desempeñe como presidente de las comisiones de: Desarrollo Urbano,
Ecología, Medio Ambiente u Obras Públicas.
Artículo 9. Al ratificar o cambiar a los miembros del Consejo, se enviará al Presidente
del mismo, un comunicado en el que se proponga al titular y suplente del
Presidente en funciones del Comité de Pueblos Mágicos para el Municipio de
Atlixco, Puebla o del Presidente en funciones del Consejo de Desarrollo Económico
y Turismo para el Municipio de Atlixco, Puebla, así como una carta compromiso
para asistir a las reuniones que lleve a cabo el Consejo.
Artículo 10. Los integrantes del Consejo, deberán entregar al Secretario Técnico
una copia de los siguientes documentos:
a) Identificación personal y cargo o nombramiento
b) Acta constitutiva de la Organización que los acredita
c) Carta nombramiento que acredite su representación y la correspondiente
carta compromiso de asistencia a Sesiones y Suplencias.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO
Artículo 11. El Consejo las atribuciones que se establecieron en el artículo cuarto
de este reglamento que se deberán lograr mediante las siguientes actividades y
acciones:
I. Promover e impulsar el Desarrollo Urbano Sustentable en el Municipio en
forma ordenada, equilibrada, equitativa y participativa.
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II. Promover la participación ciudadana por medio de los foros de consulta
para revisión de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Urbano
Sustentable y Protección al Ambiente, para hacer llegar al ejecutivo
municipal sus aportaciones o sugerencias
III. Formular y ejecutar su programa de trabajo que será actualizado
anualmente.
IV. Informar permanentemente a la comunidad sobre los aspectos
vinculados con el Desarrollo Urbano Ambiental y Ordenamiento Territorial
que se traten en las reuniones, a través de un vocero oficial que será el
Secretario Técnico.
V. Proponer al Ayuntamiento la creación y/o ampliación de los servicios
públicos o el mejoramiento de los existentes de acuerdo con las
propiedades expresadas por los distintos grupos que integran la
comunidad.
VI. Promover y coordinar la colaboración de los sectores privado y social, en
proyectos y obras de urbanización, equipamiento, infraestructura y
servicios públicos de acuerdo a lo marcado por la normatividad vigente
en el municipio.
VII. Gestionar la participación de personas e instituciones privadas, en todo
aquello que contribuya al Desarrollo Urbano Sustentable y Protección al
Ambiente.
VIII. Promover la capacitación técnica en materia de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial
IX. Integrar grupos de trabajo y/o comisiones técnicas temporales que
puedan externar una opinión sobre situaciones y problemas específicos
del Desarrollo Urbano Ambiental y Ordenamiento Territorial del Municipio.
X. Opinar sobre los reglamentos de: zonificación, anuncios, vialidad,
construcción y otros relacionados con el Desarrollo Urbano del Municipio.
XI. Informar al ayuntamiento de situaciones que no estén en concordancia
con los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable vigentes en el
municipio.
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CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE
Artículo 12.- Facultades y obligaciones del Presidente serán:
I. Presidir y representar al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable
II. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, velando por la fluidez
de los mismos
III. Convocar a sesiones extraordinarias
IV. Ordenar al Secretario Técnico que expida las certificaciones que por
disposición legal, debe expedir el Consejo a petición de la parte
legítimamente interesada
V. Asistir regularmente a las Sesiones del Consejo
VI. Proponer en la primera reunión anual, el calendario de sesiones
Ordinarias
VII. Tomar en consideración las decisiones y acuerdos del Consejo, para su
Plan de Trabajo.
VIII. Designar representante en su ausencia. El Presidente del Consejo emitirá
las constancias que acreditan la calidad del Consejero a cada uno de
los integrantes del mismo al momento del nombramiento o ratificación
en su caso.
Artículo 13. El Secretario de Acuerdos tendrá las siguientes funciones:
I. Someter al Consejo la aprobación del Orden del Día, pasar lista a los
miembros del Consejo y llevar el registro correspondiente, para hacer la
declaración de Quórum Legal.
II. Leer el acta de la Sesión anterior y someterla a su aprobación.
III. Convocar a las reuniones Ordinarias.
IV. Circular con oportunidad ante los miembros del Consejo los citatorios,
programas, proyectos y dictámenes que deban conocer los Consejeros.
V. Llevar el cómputo de las votaciones y registrar el resultado de cada
asunto que se someta a votación.
VI. Las demás que le señale o le encomiende el Consejo.
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VII. Levantar las actas de cada una de las Sesiones del Consejo y
consignarlas debidamente firmadas en el libro respectivo.
Artículo 14. El Secretario Técnico tendrá a su cargo la vigilancia y estricto
seguimiento del funcionamiento del Consejo, informando oportunamente al
Presidente y al Pleno del Consejo, de cualquier rezago o desviación, en término de
los objetivos del organismo y acuerdos respectivos.
Artículo 15. El Secretario Técnico estará obligado a informar a los miembros del
Consejo sobre cualquier asunto relativo a su competencia, entregando las minutas
definitivas y debidamente firmadas.
Artículo 16. Obligaciones de los Consejeros:
I. Asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones del Consejo
II. Procurar documentarse y argumentar fundamente al emitir juicios y
proponer resoluciones en los asuntos que se discutan en el seno del
Consejo
III. Informar y buscar apoyo de los organismos que cada uno representa
para las decisiones y acuerdos en el seno del Consejo
IV. Los miembros del Consejo permanecerán en su cargo por tiempo
indefinido en tanto no sean cambiados por sus representados o que
legalmente estén impedidos para hacerlo, durante cada periodo
administrativo municipal.
V. Los Consejeros suplentes tendrán todos los derechos del titular,
únicamente para las reuniones que no asista el propietario. Las suplencias
serán casuísticas y no permanentes.
VI. Informar a sus representados sobre los asuntos tratados en el Consejo e
integrar el expediente documental.
VII. Participar en los grupos de trabajo temporales que se integran para el
análisis y opinión de asuntos o problemas específicos.
VIII. Respetar los acuerdos emanados de las reuniones del Consejo,
asegurándose que sus representados los cumplan.
IX. Los Consejeros tendrán derecho de voz y voto, como se estableció en el
inciso 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento
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CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL
DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento de Atlixco, con el fin de garantizar que el desempeño
de la Administración Pública Municipal se realice con la participación social,
establece, a través del presente reglamento, una serie de interacciones destinadas
a fortalecer la relación entre vecinos y autoridades en la realización de actividades
relacionadas en el artículo 11 del presente.
La participación de las organizaciones civiles permitirá que éstas coadyuven con
el Ayuntamiento en la identificación y solución de los principales problemas
derivados del crecimiento urbano.
ARTÍCULO 18. La participación social en el proceso de planeación del Desarrollo
Urbano, se promoverá y coordinará en los términos que establece la Ley de
Desarrollo Urbano Sustentable y de acuerdo con el programa de trabajo anual que
formule y ejecute el propio Consejo.
ARTÍCULO 19. El Consejo enviará regularmente las opiniones, sugerencias y
demandas ciudadanas a las oficinas municipales que correspondan para su
debida atención, debiendo realizar el necesario seguimiento.
ARTÍCULO 20. Para los fines establecidos en este capítulo quinto, el Consejo
convocará a través de su Presidente, aforos de consulta ciudadana, los cuales
tendrá las siguientes características:
I. Se realizarán en apego a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Puebla vigente.
II. En los foros podrán participar con ponencias todos los ciudadanos que
acrediten contar, con un mínimo de un año de residencia en este
Municipio.
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III. Para garantizar la participación social, el Consejo emitirá la convocatoria
abierta a la ciudadanía a través de los medios masivos de difusión, así
mismo, enviará invitación particularizada a las organizaciones con
personalidad jurídica acreditada.
IV. El Plan, Programa o Proyecto propuesto sobre el que se practican
acciones de observaciones u opiniones, deberá ser difundido
ampliamente cuando menos 15 días antes de la realización del foro.
V. Durante el foro, se hará por el Secretario Técnico una breve presentación
de los planes o programas a debatir para centrar las opiniones de los
ciudadanos, los foros serán coordinados por el Presidente del Consejo.
VI. Las opiniones ciudadanas serán revisadas y los resultados del foro se
darán a conocer públicamente entregándose por escrito al ejecutivo del
municipio
VII. Los resultados de la consulta ciudadana, se tendrán a disposición de los
interesados en la dependencia municipal correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 21. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias, el Consejo se reunirá
cuando menos una vez al mes y las sesiones se llevarán a cabo en el recinto que
se establezca oficialmente en el Palacio Municipal, en los días establecidos en el
calendario anual de sesiones, que durante la primera sesión del año, someterá a
aprobación el Presidente del Consejo. Una vez aprobado el programa, sé
boletinará a todos los Consejeros, así como a las agrupaciones que estos
representan.
ARTÍCULO 22. El Consejo podrá sesionar cuando se encuentren reunidos como
mínimo el 50 cincuenta por ciento más uno de sus miembros acreditados.
ARTÍCULO 23. Habrá una orden del día para cada Sesión, elaborada por el
Secretario de Acuerdos del Consejo, el que recibirá y ordenará los asuntos una vez
que hubiesen sido analizados por el Consejo y que los promotores del programa,
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estudio, proyecto u obra que hayan presentado para su revisión, cuando menos
con dos semanas de anticipación cuando se trate de una Sesión Extraordinaria.
ARTÍCULO 24. El orden del día deberá de comunicarse a los Consejeros por el
Secretario de Acuerdos por lo menos 4 días hábiles de anticipación a la fecha de
la reunión ordinaria o de 24 horas si es Extraordinaria, acompañando a la orden del
día, la emisión por escrito de la pre-factibilidad dictada por el Consejo de cada
uno de los proyectos a tratar.
ARTÍCULO 25. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán privadas.
ARTÍCULO 26. Cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten, el Consejo
podrá celebrar sesiones extraordinarias y deberá convocar a ellas, el Presidente del
Consejo se ocupará solamente de los asuntos señalados en la convocatoria
respectiva.
ARTÍCULO 27. Cualquier Consejero podrá solicitar la sesión extraordinaria, pero, será
necesaria la petición avalada por un mínimo de veinticinco por ciento de los
integrantes del Consejo para validarla.
ARTÍCULO 28. El tiempo límite de la sesiones ordinarias y extraordinarias serán de
hasta 2 dos horas, por lo que deberán desahogarse ágilmente los puntos del orden
del día.
ARTÍCULO 29. Será obligación de todos los Consejeros asistir a las sesiones, cuando
no puedan asistir, deberá hacerlo el suplente respectivo, y será responsabilidad de
los titulares, el hacer del conocimiento a dicho suplente los asuntos a tratar, su
situación y los criterios a seguir.
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ARTÍCULO 30. Los integrantes que no justifiquen sus faltas en tres sesiones
consecutivas del Consejo, se harán acreedores a las sanciones que dictamine
dicho Consejo en Pleno.
ARTÍCULO 31. Cuando los miembros integrantes del Consejo consideren que el
asunto está suficientemente discutido, se procederá a votación.
ARTÍCULO 32. El Presidente y los representantes consejeros miembros de los sectores,
público, privado y social, tendrá derecho de voz y voto, no así las personas en
representación de dependencias estatales o federales y organismos que por sus
atribuciones el Consejo estime necesaria su invitación y participación, ya que estos
solamente tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 33. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros
asistentes y en caso de empate en la votación, el Presidente del Consejo tendrá
voto de calidad.
ARTÍCULO 34. Se computará un voto por cada uno de los miembros presentes del
Consejo. En todos los casos se señalará el resultado de la votación, a fin de que el
Ayuntamiento, al conocerlo, pueda valorar el sentido de la misma.
ARTÍCULO 35. Cuando exista controversia sobre cualquier opinión del Consejo
respecto aún proyecto o programa de Desarrollo Urbano, podrá solicitarse la
intervención de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, siempre y cuando exista
la petición de un mínimo del 30 por ciento de los integrantes.
ARTÍCULO 36. El mecanismo de participación social para la consulta de los
programas de Desarrollo Urbano y sus derivados, se desahogarán con las
audiencias públicas que señala la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado
de Puebla vigente.
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ARTÍCULO 37. Este reglamento interno, será revisado para su actualización, por lo
menos al inicio de cada Administración Municipal y ese deberá ser validado por el
Consejo en pleno y posteriormente autorizado por el Cabildo, quien lo remitirá para
su publicación en la Página Web del H. Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Página Web del H. Ayuntamiento.
SEGUNDO.- El Presidente Municipal dispondrá que el presente Reglamento se
publique, en la Página Web del H. Ayuntamiento, que se circule y observe.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, así como su interpretación,
será facultad del Presidente Municipal Constitucional.