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24/10/2009
Brigada Operativa para Emergencias y Rescate | Perú
BOER REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO DE LA BRIGADA OPERATIVA PARA EMERGENCIAS Y RESCATE
COD:DO-RI-001-06 PAG.
FECHA: 24-OCT-2009 3 de 15
REGLAMENTO INTERNO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DEFINICION Y COMPETENCIA Art. 1° La Brigada Operativa para Emergencias y Rescate
Perú, al que se le identificará también por las siglas BOER, es una organización de voluntariado sin fines
de lucro, con personería jurídica y derecho público
interno, de autonomía técnica económica y administrativa. Constituye un pliego presupuestal.
Art. 2° La BOER es un equipo de acción, especializado y equipado, cuya finalidad es minimizar las lesiones y
pérdidas de vidas, que puedan presentarse como
consecuencia de todo tipo de desastre.
Art. 3° La BOER, forma parte de la estructura orgánica del
Comité de Defensa Civil y por ende del Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI y a nivel
SIREDECI los Presidentes del Comités de Defensa
Civil, son la máxima autoridad de la Brigada.
El Presidente de la Comisión de Operaciones,
Educación y Capacitación es el responsable de la Planear y preparar el empleo de las Brigadas.
CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 4° La BOER, tiene como objetivos:
a. Proteger a la población, prevenir daños y
proporcionar ayuda oportuna y adecuada,
comprende la finalidad, funciones, atribuciones y organización básica del Cuerpo de Brigadistas
Voluntarios de Defensa Civil.
b. Fortalecer la participación de voluntarios en brigadas de defensa civil.
Art. 5° La finalidad de la BOER, es la de organizar el
potencial humano, para que participe en las labores de
Defensa Civil en las etapas de prevención,
emergencia y rehabilitación como parte operativa del Comité de Defensa Civil.
CAPITULO III
IMAGEN INSTITUCIONAL
Art. 6° La BOER, difunde a nivel Distrital, Provincial,
Regional, Nacional e Internacional la imagen y presencia del Sistema Nacional de Defensa Civil; por
ello su participación Permanente, Humanitaria, Solidaria, Universal, Comunitaria, Integracionista y
Multisectorial, haciendo respetar los derechos que la
Constitución y las Leyes otorguen.
CAPITULO IV
ALCANCE Art. 7° Las prescripciones contenidas en este reglamento
tienen alcance para todos los miembros de la BOER,
Aspirantes, Brigadas Vecinales de Defensa Civil, Brigadas Escolares de Defensa Civil y Personal
Eventual de Servicios Voluntarios, que participen
conjuntamente con la BOER.
TITULO II
BASE LEGAL
Art. 8° La BOER, se rige sobre la base de los siguientes
dispositivos legales:
a. Constitución Política del Perú
b. Decreto Legislativo Nº 733 "Ley de Movilización Nacional"
c. Decreto Ley Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional
de Defensa Civil" d. Decreto Legislativo Nº 442 Modificatorio
e. Decreto Legislativo Nº 735 Modificatorio
f. Decreto Legislativo N°905 Modificatorio. g. Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD
"Reglamento del Sistema Nacional de Defensa
Civil" h. Directiva Nº 004 INDECI/DNO(12.2)
i. Directiva N°037 INDECI/AD-96
j. Resolución de Alcaldía Nº 707-95 k. El Presente Reglamento.
TITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
FUNCIONES
Art. 9° Son funciones de la BOER:
En la Prevención:
a. Presentar el Plan Anual de Trabajo a la Comisión de Operaciones, Educación y
Capacitación, para su aprobación.
b. Participar en la elaboración del Inventario de Recursos Humanos y Materiales para la atención
de Emergencias.
c. Estudiar el área de su responsabilidad e identificar los peligros potenciales.
d. Reconocer las áreas seguras y posibles refugios.
e. Señalar las áreas peligrosas.
f. Contribuir en la organización de Comités de
Defensa Civil en Centros Educativos,
organizaciones laborales, comunales, sociales, culturales, etc.
g. Capacitar a Brigadas Vecinales de Defensa Civil,
Brigadas Escolares de Defensa Civil y Población en General.
h. Promover en la población conciencia de
protección del medio ambiente. i. Participar en los programas de capacitación a la
población en general, que realiza su respectivo
comité. j. Contribuir en los programas de difusión.
k. Participar en la promoción y ejecución de ejercicios de simulación por desastre.
l. Apoyar en el manejo de los equipos de
comunicación.
m. Realizar simulacros constantes de los planes
operativos de respuesta ante Emergencias.
n. Prestar servicio de seguridad y protección en Defensa Civil, en todos los espectáculos públicos
que se realicen en la jurisdicción de su Comité.
o. Otras funciones pertinentes que le designe su comité de Defensa civil.
En la Atención:
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a. Movilizar el personal de la BOER a solicitud de
la Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación.
b. Realizar la evaluación preliminar de daños y
constatar necesidades – EDAN. c. Ejecutar acciones de búsqueda y rescate.
d. Contribuir en el mantenimiento del Orden
Público y efectuar el empadronamiento de la población damnificada.
e. Brindar primeros auxilios a la población afectada.
f. Participar en la recepción, almacenamiento y distribución del socorro.
g. Realizar el acondicionamiento de refugios temporales.
h. Participar en la evacuación de la población.
i. Contribuir en la extinción de incendios. j. Ejecutar acciones de remoción de escombros y
apoyar en el tratamiento de cadáveres.
k. Organización de albergues temporales. l. Contribuir en las operaciones de saneamiento
básico y recuperación de los servicios públicos
vitales. m. Apoyar en la recuperación de los recursos
materiales utilizados y/o movilizados en la
Emergencia. n. Contribuir en la reubicación definitiva de
poblaciones damnificadas.
o. Realizar análisis de las acciones tomadas, a fin de mejorar futuras intervenciones.
p. Otras funciones que le designe su Comité de
Defensa Civil.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES E INCENTIVOS
Art. 10° DE LAS ATRIBUCIONES: La BOER, en el ejercicio de sus funciones tiene las siguientes
atribuciones:
a. Solicitar el apoyo de la policía Nacional, si el
caso lo ameritara.
b. Utilizar los equipos de comunicaciones, de rescate u otros implementos del Cuerpo de
Brigadistas.
c. Requerir a los organismos Públicos y Privados, las informaciones que fuesen necesario para el
cumplimiento de sus funciones, informando
previamente a la Comisión de Operaciones,
Educación y Capacitación.
d. Reconocimiento Honorífico por acción
distinguida. e. Oportunidad para obtener becas de estudio en
asuntos relacionados con Defensa Civil en el
país o el extranjero de acuerdo a los requisitos propios de los cursos
Art. 11° DE LOS INCENTIVOS: a. Se harán acreedores a diplomas, certificados
reconocimientos y/o condecoraciones, los
brigadistas que hayan realizado acciones meritorias en el servicio, que superan
significativamente el cumplimiento de su deber. b. Gozaran de becas de perfeccionamiento en
Defensa Civil, en el país o en el extranjero, los
Brigadistas que cuenten con méritos de
instrucción, Capacitación y Servicio.
c. Los comités de Defensa Civil otorgarán otros
estímulos, como asistencia a espectáculos, vestimenta, viajes recreacionales, etc., para los
Brigadistas que destaquen en el servicio.
Art. 12° Los incentivos propuestos, se aplicarán previa
evaluación del Comité de Defensa Civil y la
aprobación de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, únicamente durante los períodos de
compromiso como Brigadistas.
TITULO IV
DE LOS BRIGADISTAS
CAPITULO I
DE LOS BRIGADISTAS VOLUNTARIOS
Art. 13° La BOER está conformado por: a. Brigadistas Activos
b. Brigadistas Especialistas de Servicios c. Personal Eventual de Servicios Voluntarios
CAPITULO II
DE LOS BRIGADISTAS ACTIVOS
Art. 14° Son Brigadistas Activos las personas naturales
mayores de 15 años que se incorporen libre y
voluntariamente para cumplir con los objetivos de la BOER y se clasifican como sigue:
a. Aspirante: Toda persona natural mayor de quince
años, que presente su solicitud de ingreso como miembro del Cuerpo y cumpla con los requisitos
requeridos, y que inicie su periodo de instrucción.
b. Brigadista: Toda persona natural mayor de
quince años, que después de haberse formado,
entrenado y aprobado el curso básico, es declarado apto en el rango de brigadista para
iniciar la carrera en la BOER.
Art. 15° Su admisión a la actividad y pase a retiro será
mediante Resolución Jetatural, salvo en caso de
expulsión por medida disciplinaria que será por Resolución de Alcaldía, emitido por la presidencia del
Comité de Defensa Civil respectivo.
Los brigadistas en calidad de retiro, son los que:
a. Han cumplido los 65 años de edad. b. Se encuentran con incapacidad física o mental
permanente.
c. Sean sometidos a esta condición por medida disciplinaria
d. Lo soliciten.
CAPITULO II
DE LOS BRIGADISTAS ESPECIALISTAS DE SERVICIOS
Art. 16° Los Brigadistas Especialistas de Servicios son
Profesionales Universitarios y Técnicos que ingresan de acuerdo a la necesidad de la Brigada como
asimilados los que deberán aprobar el curso para
Asimilados en la Escuela de Brigadistas Operativos de Defensa Civil - EBODECI. No ostentan mando
operativo ni son susceptibles de ascensos a grados
jerárquicos mayores al de Brigadistas Oficiales.
CAPITULO III
DE LOS PERSONAL EVENTUAL DE SERVICIOS
VOLUNTARIOS
Art. 17° El Personal Eventual de Servicios Voluntarios son miembros de la Comunidad que brindan sus servicios
en forma eventual y específica. Son capacitados para
cumplir tareas auxiliares y su tiempo de permanencia será de acuerdo a su disponibilidad.
CAPITULO IV
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ESTRUCTURA JERARQUICA
Art. 18° Los brigadistas conforman un orden jerárquico, el que
es reconocido como principio básico de la disciplina institucional, que es estructurado de de la manera
siguiente:
a. Brigadistas Oficiales Superiores
1. Brigadier de Defensa Civil
2. Jefe de Defensa Civil
b. Brigadistas Oficiales 1. Sub-Jefe de Defensa Civil
2. Oficial de Defensa Civil
c. Brigadistas Subalternos
1. Técnico de Defensa Civil
2. Auxiliar de Defensa Civil 3. Brigadistas de Defensa Civil
4. Aspirantes.
d. Brigadistas Especialistas de Servicios.
e. Personal Eventual de Servicios Voluntarios
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA BOER
CAPITULO I
EL CONSEJO MAYOR BOER
Art. 19° La BOER cuenta con un Consejo Mayor BOER,
conformados por los brigadistas de mayor antigüedad
y los jefes de las BOER de los Comités de Defensa Civil, que actuaran como directores, el que está
presidido por un Brigadier de Defensa Civil.
Art. 20° El Consejo Mayor BOER se reunirá ordinariamente
en forma trimestral, y extraordinariamente cuando lo
convoque el Presidente del Consejo Mayor BOER por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de
los Directores.
Art. 21° Para sesionar válidamente el Consejo Mayor BOER requerirá la asistencia de más de la mitad de sus
miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los
miembros asistentes.
Art. 22° El Consejo Mayor BOER sólo podrá adoptar
decisiones reunido en sesión.
Para las sesiones del Consejo Mayor BOER se
observarán las siguientes normas:
a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no
requerirán de convocatoria específica si el propio
Consejo Mayor BOER hubiese normado su
funcionamiento regular. En defecto, la
convocatoria a sesiones ordinarias y las
extraordinarias, en su caso, serán hechas por el
Presidente del Consejo Mayor BOER mediante
esquela con una anticipación de no menor de tres
días a la fecha señalada.
b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y
hora de la sesión y temas a tratar.
c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del
Consejo Mayor BOER sin necesidad de
convocatoria previa, cuando se encuentren
presentes todos los miembros y dejen constancia
en el Acta de su consentimiento unánime de
celebrar la sesión.
d. El Presidente del Consejo Mayor BOER presidirá
las sesiones, en su ausencia desempeñará la
Presidencia el Director que designe el Consejo
Mayor BOER.
Art. 23° Compete al Consejo Mayor BOER:
a. Convocar a la Asamblea General.
b. Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General la memoria de gestión, el
balance, estado de resultados, presupuesto anual
y demás cuentas e informes.
c. Encomendar determinados asuntos a uno o más
Directores, sin perjuicio de las atribuciones del
Presidente del Consejo Mayor BOER,
e. Reglamentar su propio funcionamiento.
f. Establecer comisiones especiales bajo su
dependencia y normar su funcionamiento.
g. Elaborar reglamentos internos de la BOER.
j. Designar representantes, delegados y otorgar
poderes.
k. Crear y suprimir programas, proyectos especiales
u otros de naturaleza similar; así como normar su
funcionamiento.
l. Aprobar la celebración de convenios de
cooperación con fuentes cooperantes o entidades
financieras en generales; así como convenios de
cooperación interinstitucional con personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
m. Supervisar la marcha financiera y ejecución
presupuestaria.
n. Todas las demás que se deriven de su naturaleza
de órgano administrador de la BOER.
TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS BRIGADAS DE
DEFENSA CIVIL POR CONVENIOS
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DENTRO DE LOS COMITÉ DE
DEFENSA CIVIL
SECCION I
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Art. 24° El Consejo Mayor BOER, firmara convenios con los
Comités de Defensa Civil que deseen implementar
brigadas BOER, las que podrán utilizar el denominativo BOER y el Escudo de la Institución, así
como el cumplimiento de los Reglamentos de la
BOER.
Art. 25° Dentro de cada Comité de Defensa Civil, la BOER
tendrá como base la siguiente Estructura Orgánica:
a. ORGANO DE DIRECCION
- Jefatura.
- Sub-Jefatura.
b. ORGANO DE ASESORAMIENTO
- Directorio BOER.
c. ORGANO DE CONTROL
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- Dirección de Honor y Disciplina.
d. ORGANO ADMINISTRATIVO - Secretaría.
e. ORGANO DE LINEA - Dirección de Operaciones.
- Dirección de Logística.
- Dirección de Comunicaciones.
SECCION II
ORGANOS DE DIRECCION
Art. 26° DE LA JEFATURA: Es el órgano de Dirección de
más alto nivel en la BOER, responsable de su
preparación, desarrollo, disciplina y buen empleo. El
cargo de Jefe de la Brigada lo desempeña un Brigadier de Defensa Civil o Jefe de Defensa Civil de
Carrera, en situación de actividad, por un lapso de dos
(02) años; el que será designado por el Comité de Defensa Civil, de conformidad con el artículo 31º
inciso g.
Art. 27° Las funciones, atribuciones y deberes del Jefe de la
Brigada son las siguientes:
a. Dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el Plan Distrital de Prevención y
Atención de Desastres. b. Dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en los Planes Distrital de
Emergencia y de Contingencia.
c. Mantener Informado al Presidente de Comisión
de Operaciones, Educación y Capacitación del cumplimiento de los objetivos.
d. Hacer cumplir las misiones encomendadas a la
BOER, Brigadas Vecinales de defensa Civil, Brigadas Escolares de Defensa Civil y Personal
Eventual de Servicios Voluntarios.
e. Dirige, administra y coordina el buen funcionamiento de las brigadas.
f. Dirige la formulación del presupuesto anual de la
BOER. g. Hacer cumplir los reglamentos.
h. Velar por la disciplina, bienestar y prestigio de
las Brigadas. i. Reunirse periódicamente con los directores para
coordinar y resolver los diversos aspectos
relacionados con la administración y servicio del personal.
j. Dictar Resoluciones Jefaturales, para el buen
accionar de la BOER_CHACLACAYO. k. Suscribir y ejecutar convenios en materia de
Defensa Civil, con organismos públicos y no
públicos. l. Supervisar el buen funcionamiento de instrucción
de la brigada.
Art. 28° DE LA SUB JEFATURA: Es el órgano de Dirección,
responsable de apoyar al desarrollo, disciplina y buen
empleo de la BOER. El cargo de Sub Jefe de la Brigada lo desempeña un Jefe de Defensa Civil, en
situación de actividad.
Art. 29° Las funciones, atribuciones y deberes del Sub Jefe de
la Brigada son las siguientes:
a. Reemplazar al Jefe de la Brigada cuando esto lo
amerite, y por encargo expreso del mismo.
b. Dirige y administra los fondos y recursos propios de la Brigada.
c. Apoya directamente al Jefe de la Brigada, y lo
ayuda a cumplir el art. 27°
SECCION III
ORGANO DE ASESORAMIENTO
Art. 30° DEL DIRECTORIO BOER: Es el órgano de planeamiento estratégico, operativo y administrativo
de más alto nivel de la BOER, encargado de
supervisar el cumplimiento de la acción planeada y asesorar al Jefe de la Brigada en todas las áreas
relacionadas con la institución, cuyas decisiones serán
tomadas a través de votación y por mayoría simple; está a cargo del Jefe de la Brigada, el mismo que se
reunirá una vez por mes.
Art. 31° Tiene las siguientes funciones:
a. Dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el Plan Distrital de Prevención y
Atención de Desastres. b. Dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en los Planes Distrital de
Emergencia y de Contingencia. c. Planifica, organiza las estrategias para
administrar a la BOER Aspirantes, Brigadas
Vecinales de Defensa Civil, Brigadas Escolares de Defensa Civil y Personal Eventual de
Servicios Voluntarios.
d. Actúa como junta calificadora en caso de promociones o ascensos.
e. Prepara el Presupuesto para ser elevado al
Comité de Defensa Civil. f. Evalúa la foja de Servicios.
g. Propone dos (02) candidatos ante el Comité de
Defensa Civil, para ser designado Jefe de la Brigada en su Jurisdicción.
h. En caso de no contar con un Jefe de la BOER, el
directorio asumirá el cargo interinamente, y en el menor tiempo posible se encargará de hacer
cumplir el inciso g, de este artículo.
SECCION IV
ORGANO DE CONTROL
Art. 32° DIRECCIÓN DE HONOR Y DISCIPLINA: Es el
órgano de más alto nivel de control de la BOER, encargado de fiscalizar y evaluar la correcta
aplicación y observancia de las leyes, reglamentos y
normas; la moral y disciplina del personal, empleo
adecuado de sus recursos. Este órgano está a cargo de
un Jefe de Defensa Civil.
Art. 33° Tiene las siguientes funciones:
a. Tomar a su cargo y resolver los casos que sobre disciplina del personal sean presentados.
b. Eleva sus dictámenes a la Jefatura de la Brigada
para su ejecución. c. Elabora el cuadro de sanciones para el personal
de la BOER.
d. Participa en la Junta calificadora en caso de promociones o ascensos.
SECCION V
ORGANO DE ADMINISTRATIVO
Art. 34° DE LA SECRETARÍA: Es el órgano Administrativo, encargado de programar, dirigir, y coordinar el apoyo
a la Jefatura y al Consejo Mayor. Asimismo,
desarrolla las actividades relacionadas a proyectar la buena imagen de la BOER, a través de los medios de
difusión a su alcance; así como dirigir la
administración documentaría y el archivo central de la BOER. El Cargo de Secretario tiene categoría de
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Director y será ejercido por un Jefe de Defensa Civil
o Sub Jefe de Defensa Civil en carrera.
Art. 35° Tiene las siguientes funciones:
a. Citar a los directores a las reuniones del
Directorio, llevar las Actas de las sesiones y el
control de asistencias. b. Concurrir al Directorio a fin de dar cuenta del
despacho y leer los documentos que sean
necesarios. c. Organizar, ejecutar y controlar el sistema de
administración documentaría y el Archivo. d. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el
sistema de información, comunicación, relaciones
públicas y protocolo de la BOER. e. Establecer y mantener coordinaciones al más alto
nivel con organismos, instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, por delegación expresa del Jefe de la BOER.
f. Se encarga de recepcionar y calificar a los
postulantes a Aspirantes. g. Recepciona y archiva los documentos de los
exámenes de admisión.
h. Encargado de llevar los expedientes personales, de los Brigadistas y Aspirantes.
SECCION VI
ORGANO DE LINEA Art. 36° DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES: Es el
órgano encargado de preparar las estrategias para la
intervención de la Brigada Operativa para Emergencias y Rescate - BOER en el ciclo del
desastre, así como ejecutar los planes operacionales,
logrando con ello una efectiva y rápida acción. El Cargo de Director de Operaciones, será ejercido por
un Jefe de Defensa Civil o Sub Jefe de Defensa Civil
en carrera.
Art. 37° Tiene las siguientes funciones:
a. Preparar los planes de entrenamiento del los
Brigadistas y aspirantes.
b. Organizar cursos de acuerdo a las necesidades de la Brigada Operativa para Emergencias y
Rescate.
c. Solicitar el equipo necesario para un eficaz
desenvolvimiento.
d. Recomendar a sus superiores las acciones
necesarias para mejorar el servicio. e. Promover el conocimiento de la organización del
Comité de Defensa Civil en las agrupaciones y
organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y
otras.
f. Preparar, programar, ejecutar y evaluar los simulacros y simulaciones, ejercitando
periódicamente a la población y al Comité de
Defensa Civil en el Centro de Operaciones de Emergencias
g. Organizar y capacitar a los brigadistas para el apoyo en el Centro de Operaciones de
Emergencia (área física, equipamiento,
procedimiento de operación).
h. Operar la Red de Comunicaciones de Defensa
Civil a nivel local
i. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Plan Distrital de Prevención y
Atención de Desastres.
j. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Planes Distrital de
Emergencia y de Contingencia.
k. Verificar la emisión de reportes diarios a la
Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación, COE y otros órganos
l. Verificar la actualización de las redes de
comunicaciones. m. Planear y preparar el empleo de las Brigadas
Especializadas de Búsqueda, Rescate y
Salvamento, Lucha Contra Incendios y Brigadas de Defensa Civil.
n. Evaluar los daños en las infraestructuras públicas
y no públicas y ambientales y determinar requerimientos.
o. Emplear el potencial humano y los recursos materiales considerando los de las FFAA, Policía
Nacional del Perú, coordinando las
disponibilidades en la jurisdicción. p. Mantener enlace permanente con los niveles
superiores e inferiores del SINADECI
comprometidos en la emergencia.
Art. 38° DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA: es el órgano
encargado de velar por el buen abastecimiento de la Brigada y el uso de recursos humanos y materiales en
caso de emergencias o desastres. El Cargo de Director
de Logística, será ejercido por un Jefe de Defensa Civil o Sub Jefe de Defensa Civil en carrera.
Art. 39° La Dirección de Logística tiene las siguientes funciones:
a. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Planes Distrital de
Operaciones de Emergencia y de Contingencia.
b. Controlar y supervisar los niveles de stocks de los bienes de ayuda humanitaria puestos en custodia
por la Comisión de Logística en los Almacenes
c. Identificar las líneas y rutas de abastecimiento logístico y ayuda humanitaria en función de los
Planes de Operaciones de de Emergencia y de
Contingencia d. Recibir y distribuir el apoyo logístico destinado a
la población
e. Determinar requerimientos adicionales de ayuda humanitaria y recuperar los bienes materiales no
fungibles después de la emergencia
f. Coordinar con la Comisión de Operaciones, Educación y Capacitación el empleo del potencial
humano y recursos materiales de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional del Perú,
universidades, brigadistas y juntas vecinales.
g. Informar a la Comisión de Logística cuando las
necesidades inmediatas de la población damnificada hayan sido satisfechas a través del
apoyo brindado por todas las Instituciones y
organismos de cooperación integrantes del SINADECI.
h. Supervisar la rehabilitación de los servicios
básicos y de la infraestructura su jurisdicción. i. Adquirir y proporcionar y velar por el buen
estado de los equipos de la Brigada.
Art. 40° DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES es el
órgano encargado de velar por la buena disposición de del sistema de comunicaciones. El Cargo de Director
de Comunicaciones, será ejercido por un Jefe de
Defensa Civil o Sub Jefe de Defensa Civil en carrera.
Art. 41° La dirección de comunicaciones cuenta con las
siguientes funciones:
a. Ejecutar las acciones de comunicación propias de
la BOER (notas de prensa, conferencias de prensa, entrevistas en los medios, eventos de
difusión y sensibilización).
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b. Promover la apertura de espacios permanentes de
difusión, para la producción de programas o secuencias en los medios de comunicación.
c. Mantener actualizado el directorio de medios.
d. Mantener actualizado el directorio del Comité. e. Dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en los Planes de Operaciones de
Emergencia y de Contingencia Regionales. f. Mantener los canales de comunicación con los
otros componentes de Sistema.
g. Ejecutar la difusión de campañas de orientación a la población en caso de emergencias.
h. Monitorear la información que se difunda en los medios de comunicación.
TITULO V
GRADOS, JERARQUIAS Y DISTINTIVOS
CAPITULO I
JERARQUIA
Art. 42° El ingreso a la BOER es por concurso; para peruanos y extranjeros que radiquen en la jurisdicción, y que
cumplan con los requisitos de admisión.
Art. 43° La BOER comprende las categorías y jerarquías de
acuerdo a art. 18°:
Art. 44° Los Brigadistas se forman en la Escuela de
Brigadistas Operativos de Defensa Civil - EBODECI,
del Comité de Defensa Civil, en la cual se especializaran en los siguientes cursos:
Operaciones de Emergencia: a. Salvamento, Búsqueda y Rescate
b. Operación de Equipos de Comunicaciones.
c. Control de Incendios. d. Manejo de Sustancias Peligrosas.
e. Tratamiento de Heridos en Masa.
f. Técnicas de Evacuación de Poblaciones. g. Saneamiento Básico (agua).
h. Tratamiento de Cadáveres.
Administración de Desastres:
a. Cálculo de Necesidades.
b. Operaciones Lógicas.
c. Instalación de albergues Temporales.
d. Información Pública.
e. Asistencia a Víctimas. f. Legislación.
g. Oratoria.
h. Metodología Educativa.
Operaciones Técnicas:
a. Evaluación de Daños. b. Levantamientos Topográficos (croquis)
c. Remoción de Escombros.
d. Demoliciones. e. Servicios Públicos Esenciales
f. Formulación de Informes.
Organización de la Población:
a. Empadronamiento
b. Servicio Social.
Operaciones Especiales: a. Paracaidismo.
b. Andinismo.
c. Manejo. d. Seguridad Integral
e. Control de Tránsito.
f. Control de Población.
Art. 45° Para postular a un grado inmediato superior deberá
existir la Plaza y el Brigadista haber ostentado su grado un tiempo mínimo de acuerdo a la siguiente
tabla:
a. Brigadista a Auxiliar Dos (02) años.
b. Auxiliar a Técnico Dos (02) años.
c. Técnico a Oficial Tres (03) años. d. Oficial a Sub Jefe Cuatro (04) años.
e. Sub Jefe a Jefe Cuatro (04) años.
f. Jefe a Brigadier Cinco (05 años
Art. 46° DEL BRIGADIER: Deberá haber aprobado un
mínimo de veinticinco (25) cursos, siendo
obligatorios: a. Salvamento, búsqueda y rescate.
b. Manejo de Sustancias peligrosas.
c. Legislación. d. Demoliciones.
e. Remoción de escombros.
Art. 47° DEL JEFE: Haber aprobado un mínimo de veinte (20)
cursos siendo obligatorios:
a. Información Pública b. Metodología Educativa.
c. Tratamiento de Cadáveres.
d. Saneamiento Ambiental. e. Asistencia de Víctimas.
Art. 48° DEL SUB JEFE: Haber aprobado un mínimo de quince cursos, siendo obligatorios:
a. Operaciones logísticas en desastres.
b. Evaluación de daños. c. Evaluación de necesidades.
d. Técnicas Evacuación de Poblaciones.
Art. 49° DEL OFICIAL: Haber aprobado un mínimo de diez
(10) cursos, siendo obligatorios:
a. Manejo Operativo Emergencias. b. Operación Equipos de comunicación.
c. Tratamiento de heridos en masa.
d. Instalación y administración de albergue.
Art. 50° DEL TÉCNICO: Haber aprobado tres (03) cursos básicos, relacionados con el accionar de la Defensa
Civil que sean dictados por el Sistema o cualquier
entidad reconocida por el mismo, diferentes a los
acreditados para obtener el Grado anterior.
Art. 51° DEL AUXILIAR: Haber aprobado tres (03) cursos Básicos relacionados con el accionar de la Defensa
Civil que sean dictados por el Sistema o cualquier
entidad reconocida por el mismo.
Art. 52° DEL BRIGADISTA: Será brigadista, aquel que haya
aprobado los módulos de Capacitación elaborados por la EBODECI.
Art. 53° DEL ASPIRANTE: Toda persona que presente su solicitud de ingreso como miembro del Cuerpo y
cumpla con los requisitos requeridos, y sea aceptada por el Comité respectivo.
Art. 54° Los Brigadistas Especialistas de Servicios son
Profesionales Universitarios y Técnicos que ingresan
de acuerdo a la necesidad de la Brigada como
asimilados los que deberán aprobar el curso para Asimilados de la EBODECI.
Art. 55° El Personal Eventual de Servicios Voluntarios son miembros de la Comunidad que brindan sus servicios
en forma eventual y específica. Son capacitados para
cumplir tareas auxiliares y su tiempo de permanencia será de acuerdo a su disponibilidad.
REGLAMENTO INTERNO DE LA BRIGADA OPERATIVA PARA EMERGENCIAS Y RESCATE
COD:DO-RI-001-06 PAG.
FECHA: 24-OCT-2009 9 de 15
Art. 56° El brigadista en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes y ordenes de sus
superiores jerárquicos, representan al Sistema
Nacional de Defensa civil.
Art. 57° Los ascensos, las especialidades, el empleo y la
situación de los brigadistas, se rigen por el presente reglamento. Es mérito Académico computable para el
ascenso de los Brigadistas, el haber cursado estudios
en forma satisfactoria de la EBODECI.
Art. 58° El ingreso a la Brigada estará abierto a toda persona sin distinción de sexo, raza, religión, posición
socioeconómica, ocupación, educación, política.
Art. 59° Los aspirantes deberán contar con un profundo
sentido de humanidad, solidaridad, desprendimiento y
responsabilidad.
Art. 60° Para ser considerado a Aspirante a la BOER, se
requiere:
a. Gozar de buena salud, acreditado por una entidad
reconocida. b. Estar psico-fisicamente apto.
c. Ser mayor de 15 años.
d. Registrar buenos antecedentes policiales y penales.
e. No ser desertor al servicio militar.
f. Acreditar buena conducta. g. Presentar la boleta de inscripción militar o
Libreta militar y libreta electoral o DNI.
h. Estar autorizado por los padres o apoderados (menores de 18 años)
i. Talla mínima para hombres 1.65 m. y mujeres es
de 1.60 m. j. Aprobar el examen de conocimientos
k. No pertenecer a otra brigada de Defensa Civil o
institución similar.
Art. 61° El examen de conocimientos constará de los ítems
siguientes: a. Geografía del Perú.
b. Historia del Perú.
c. Lenguaje y redacción. d. Educación Cívica.
e. Matemáticas.
f. Cultura General.
g. Psicotécnica.
Art. 62° La prueba física constará de lo siguiente: a. Carrera de 100 Mts.
b. Barras toma directa x 60 Seg.
c. Carrera de 2,400 Mts. y 6000 Mts. d. Natación x 50 Mst.
e. Abdominales x 60 Seg.
f. Planchas x 60 Seg.
Art. 63° El personal que desee postular presentará una
solicitud dirigida al Jefe de la Brigada, acompañado de los documentos en mención del artículo 51°. La
selección de personal voluntario estará a cargo del órgano Administrativo.
Art. 64° Los postulantes que hayan cumplido con los
requisitos podrán seguir los módulos de Capacitación
de la EBODECI.
CAPITULO II
DEL UNIFORME
Art. 65° Se denomina el uniforme de la Brigada Operativa
para Emergencias y Rescate, las prendas de vestir que
sirve para identificar a los brigadistas en el
desempeño de sus funciones.
Art. 66° El uniforme de la Brigada Operativa para
Emergencias y Rescate es de tipo militar, las siguientes características:
a. DE TRABAJO:
Pantalón dril Tipo comando de color
anaranjado, con bolsillos a los costados, lleva reflectivas para trabajo nocturno.
Casaca dril tipo comando de color anaranjado, lleva va cuatro bolsillos en la
parte delantera, lleva cintas reflectivas para
trabajo nocturno.
polo negro, de algodón, lleva el logo del SINADECI en la parte pectoral izquierda, y
la palabras “BOER” y “Defensa Civil” en la
espalda.
gorro negro tipo marine o boina, lleva el logo del SINADECI y el grado debajo de el logo.
borceguíes negros, cinto negro.
Chompa de lana color naranja.
B O E R
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Casca contra viento
B O E R
B O E R
Chaleco
G . M A L A S Q U E Z
BRIGADISTA
PERU
SIS
TE
MA
NA
CIO
NAL DE
DE
FE
NS
AC
IVIL
b. DE GALA: Camisa de color blanco manga corta. Pantalón o falda, corbata, correa de nylon y
zapatos de color negro, cristina color negro.
B
OE
R
Art. 67° Las insignias de la BOER, del Uniforme de Trabajo,
son las siguientes:
a. Bandera del Perú b. Escudo del SINADECI, pectoral izquierdo
c. Escudo de la BOER hombro izquierdo.
d. Distintivos de cursos certificados pectoral izquierdo.
e. Insignia distintiva de participación en
emergencias pectoral izquierdo. f. Placa con nombre del personal, en metal dorado
en el pectoral derecho del pecho.
g. Insignia de grado galones serán de metal y dorados, en el pectoral derecho del pecho
Art. 68° Las insignias de la BOER, del uniforme de Gala, son
las siguientes:
a. Bandera del Perú b. Escudo del SINADECI, pectoral izquierdo
c. Escudo de la BOER hombro izquierdo.
d. Distintivos de cursos certificados pectoral izquierdo.
e. Insignia distintiva de participación en
emergencias pectoral izquierdo. f. Placa con nombre del personal, en metal dorado
en el pectoral derecho del pecho.
g. Insignia de grado galones serán de metal y dorados, en el pectoral derecho del pecho
a
b
c
d
ef
g
CAPITULO II
DE LAS GRADOS
Art. 69° Los Grados del Personal Brigadista hasta Brigadier
Consiste en un rectángulo elaborado en tela de 40
milímetros de largo por 20 milímetros de ancho y de acuerdo al nivel llevarán los colores y el logotipo que
corresponda. Debe ubicarse en el pectoral derecho y
sobre (arriba de) la cinta de identificación, y será de la siguiente manera:
a. Brigadista.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con
una franja azul en la parte superior y una verde en
la parte inferior y un rectángulo vertical en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado
b. Auxiliar.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una
franja azul en la parte superior y una verde en la
parte inferior y dos rectángulo vertical en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado.
c. Técnico.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una
franja azul en la parte superior y una verde en la
parte inferior y tres rectángulo vertical en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado.
d. Oficial.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una
franja azul en la parte superior e inferior y cuatro
rectángulos verticales en el centro de 8 milímetros de ancho, color dorado.
e. Sub Jefe.- Será un rectángulo de 20 milímetros de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con
una franja azul en la parte superior e inferior y
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cinco rectángulos verticales en el centro de 8
milímetros de ancho, color dorado.
f. Jefe.- Será un rectángulo de 20 milímetros de
alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una franja azul en la parte superior e inferior y un sol
en el centro, color dorado.
g. Brigadier.- Será un rectángulo de 20 milímetros
de alto por 40 de ancho, con fondo naranja con una franja azul en la parte superior e inferior y
dos soles el centro, color dorado.
Art. 70° El grado de Jefe de Brigada, por debajo de la Placa de
Identificación una placa o cinta elaborado de tela o
metal en forma de rectángulo, de 125 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el centro va la
frase “JEFE DE BRIGADA BOER”, el que
identificara su autoridad sobre los demás brigadistas.
Art. 71° El Presidente del Consejo Mayor BOER, Brigadier de
Defensa Civil, Consiste en un rectángulo elaborado en
tela de 40 milímetros de largo por 20 milímetros de ancho, con fondo naranja con una franja azul en la
parte superior e inferior y tres soles el centro, color
dorado con laureles a cada lado, el que identificara su
autoridad sobre los demás brigadistas.
Art. 72° El grado de Presidente del Consejo Mayor, por debajo de la Placa de Identificación una placa o cinta
elaborado de tela o metal en forma de rectángulo, de
125 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el centro va la frase “PRESIDENTE DEL
CONSEJO MAYOR BOER”, el que identificara su
autoridad sobre los demás brigadistas.
CAPITULO III
DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN
Art. 73° Placa o cinta de identificación, consiste en un rectángulo elaborado en tela de fondo negro, de 125
milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el
centro van el nombre y el apellido del brigadista, en letra mayúscula. Debe ser bordada o estampada con
letras y bordes color amarillo oro. Debe ubicarse
sobre el pectoral derecho.
a. Del uniforme de trabajo.- Será un rectángulo elaborado en tela de fondo naranja, de 125
milímetros de largo por 16 milímetros de ancho,
en el centro van el nombre y el apellido del brigadista, en letra mayúscula. Debe ser bordada
o estampada con letras y bordes color amarillo
oro. Debe ubicarse sobre el pectoral derecho
EDWAR RECABARREN
b. Del uniforme de gala.- Será un rectángulo
elaborado en bronce, de 125 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho, en el centro van el
nombre y el apellido del brigadista, en letra
mayúscula.
EDWAR RECABARREN
CAPITULO IV
DE LAS INSIGNIAS DE ESPECIALIZACIONES
Art. 74° Distintivos de de especialización, para instructores, se
podrán utilizar sobre (arriba del grado) el bolsillo, los
que demostraran que son instructores con capacidad de dar cursos certificados por la Institución o
autorizados por Consejo Mayor BOER, los cuales se
ubicarán en forma simétrica.
a. Urgencias Medicas.- Consiste en un distintivo
circular bordado de 4,5 cm de diámetro. Llevará el logotipo de la Institución de 2,5 cm de
diámetro. En la parte inferior de la circunferencia
irá ubicada la leyenda “Urgencias Medicas” con fondo naranja y será portado en el pectoral
derecho. Lo otorga únicamente el Consejo Mayor
BOER
b. Búsqueda y Rescate.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de diámetro. Llevará el
logotipo de la Institución de 2,5 cm de diámetro.
En la parte inferior de la circunferencia irá
ubicada la leyenda “Búsqueda y Rescate”. Lo
otorga únicamente el Consejo Mayor BOER.
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c. Sistema de Monitoreo y Alerte temprana.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de
diámetro. Llevará el logotipo de la Institución de
2,5 cm de diámetro. En la parte inferior de la circunferencia irá ubicada la leyenda “Sistema de
Monitoreo y Alerta Temprana”. Lo otorga
únicamente el Consejo Mayor BOER.
d. Administración de Albergues.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de diámetro.
Llevará el logotipo de la Institución de 2,5 cm de
diámetro. En la parte inferior de la circunferencia
irá ubicada la leyenda “Albergues Temporales”.
Lo otorga únicamente el Consejo Mayor BOER.
e. Evaluación de Daños y Análisis de
Necesidades.- Consiste en un distintivo bordado de 4,5 cm de diámetro. Llevará el logotipo de la
Institución de 2,5 cm de diámetro. En la parte
inferior de la circunferencia irá ubicada la leyenda Evaluación de Daños y Análisis de
Necesidades”. Lo otorga únicamente el Consejo
Mayor BOER.
CAPITULO V
DE LOS DISTINTIVOS DE CURSOS CERTIFICADOS
Art. 75° Se podrán utilizar sobre (arriba de) el bolsillo un (01)
distintivo de cursos certificados por la Institución o autorizados por Consejo Mayor BOER, los cuales se
ubicarán en forma simétrica.
CAPITULO VI
DE LAS INSIGNIA DISTINTIVA DE PARTICIPACIÓN EN
EMERGENCIAS
Art. 76° Consiste en un rectángulo dorado de 40 milímetros de largo por 10 de ancho. El interior va dividido en dos
triángulos rectángulos, el superior de color azul
celeste y el inferior de color naranja; sobre el triángulo de superior lleva el mes y el año del evento
y sobre el naranja lleva la leyenda del evento. Debe
ser elaborada metal dorado o bordado. Será portada sobre el pectoral izquierdo. Se puede usar en
combinación, con las veneras de las condecoraciones.
CAPITULO VII
DESCRIPCIÓN DE CONDECORACIONES, MENCIONES,
DIPLOMAS Y CARNÉS
Art. 77° Brigadistas que, en el desempeño de sus actividades públicas, sociales o profesionales realicen actos de
evidente significado y trascendencia en beneficio de
la comunidad. También se otorga post-mortem, si el fallecimiento
del candidato ocurrió en el año al que corresponda la
premiación o en el año inmediato siguiente, antes de que se realice la ceremonia de entrega respectiva
Art. 78° DE ORO DEL COMITÉ: Consiste en una Chacana de 40 por 40 milímetros; esmaltada en el anverso y en el
reverso dorado.
En el centro del anverso y del reverso estarán acolados respectivamente: el escudo del SINADECI.
Será de plata dorada, pendiente de una cinta moiré de
40 milímetros de ancho color naranja, en cuyos bordes van los tres colores del SINADECI, en 4
milímetros de ancho. Se usará únicamente la venera sobre el pectoral izquierdo.
Art. 79° DE ORO DEL CMB: Consiste en una Chacana de 40 por 40 milímetros; esmaltada en el anverso y en el
reverso dorado. En el centro del anverso y del reverso
estarán acolados respectivamente: el escudo de la BOER.
Será de plata dorada, pendiente de una cinta moiré de
40 milímetros de ancho color amarillo, en cuyos bordes van los colores de la BOER, en 4 milímetros
de ancho. Se usará únicamente la venera sobre el
pectoral izquierdo.
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Art. 80° DE ORO DE LA BOER: Consiste en una Chacana de
40 por 40 milímetros; esmaltada en el anverso y en el reverso dorado. En el centro del anverso y del reverso
estarán acolados respectivamente: La paloma de la
paz con una rama de olivo en el pico Será de plata dorada, pendiente de una cinta moiré de
40 milímetros de ancho color amarillo, en cuyos
bordes van los colores de la BOER, en 4 milímetros de ancho. Se usará únicamente la venera sobre el
pectoral izquierdo.
Art. 81° El carnet de identidad de la Brigada Operativa para Emergencias y Rescate, tendrá las siguientes
características:
a. Será de fondo Blanco.
b. Sus dimensiones Serán de 9 x 6 cm.
c. Al lado izquierdo el escudo del SINADECI, al lado derecho el escudo de la BOER.
d. La foto del Brigadista se colocará en el Centro.
e. El apellido y nombre del brigadista. f. Fecha de caducidad.
g. Los datos personales en la Parte Posterior del
Carnet.
Art. 82° Las insignias, distintivos y símbolos de la Brigada
operativa para Emergencia y Rescate, no podrán ser usados por personas ajenas al Cuerpo, ni por otras
Instituciones.
CAPITULO VIII
SIMBOLOS
Art. 83° El Estandarte del Sistema Nacional de Defensa Civil,
es de color anaranjado con el símbolo de SINADECI.
Art. 84° El Estandarte de la Brigada Operativa para
Emergencia y Rescate, estará confeccionada de color blanco y el escudo de la Brigada, con bordes dorados
– flecos.
Art. 85° El Himno del SINADECI, es el símbolo que
exterioriza el espíritu de servicio, de unidad y
confraternidad de Cuerpo.
Art. 86° El lema de la Brigada Operativa para Emergencias y
Rescate está inspirado en el Honor, Fe y Disciplina de sus integrantes:
a. El Honor: Como regla de vida en la Brigada Operativa para Emergencias y Rescate, que será
aplicada en cada momento por los brigadistas.
b. La Fe: La búsqueda en nuestro creador para realizar nuestras actividades con amor y justicia,
con la bendición del altísimo.
c. La Disciplina: Como deber principal aplicado en
la organización institucional, así como en el
cumplimiento del deber ante la sociedad.
Art. 87° La Brigada Operativa para Emergencias y Rescate,
Celebrará su aniversario el día 24 de octubre de cada
año, y las actividades estarán revestidas de la solemnidad que el caso amerita.
TITULO VI
DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO I
ETICA Y NORMAS DE DISCIPLINA
Art. 88° Son normas de conducta y disciplina las que velan por
la moral y rigen el orden de una institución, debiendo ser cumplidas por todo el personal de la Brigada
Operativa para Emergencias y Rescate - BOER,
Brigadas Escolares de Defensa Civil, Brigadas Vecinales de Defensa Civil, en el cumplimiento de
sus funciones.
Art. 89° El Brigadista en toda situación exteriorizara el respeto
a sus superiores, debiendo saludar militarmente, esto
es obligatorio de grado a grado, en todas las clases de Jerarquías, aún cuando el superior vista en traje de
Civil. Debiendo hablar al superior con absoluta
franqueza y sinceridad y el Brigadista de grado superior debe emplear cordial reciprocidad.
Art. 90° El Brigadista de Grado inferior saluda siempre que pasa delante o cerca de un Brigadista de grado
superior, si se encuentra sentado toma previamente la posición de atención; el brigadista de grado inferior
saluda y el superior contesta, ambos tienen la
obligación correlativa.
Art. 91° Es norma de conducta del Brigadista, desempeñar el
cargo con honor, sin animosidades, sin prepotencias, preferencias personales, ni antipatías.
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Art. 92° El brigadista debe ser leal a sus superiores, no
debiendo faltar al deber y la confianza depositados en él.
Art. 93° El Brigadista guardará absoluta reserva de los asuntos que por motivo de trabajo sean
confidenciales. La infidencia será sancionada
severamente.
Art. 94° El personal demostrara seguridad y confianza en su
capacidad, tratando de acentuar su dedicación al trabajo, buscando efectivizarlo cada vez mejor.
Art. 95° El brigadista debe ser constante en su servicio,
además será atento con todas las personas sin
excepción.
Art. 96° Para ingresar a una casa habitación por asuntos del
servicio, solicitara previamente la autorización de los Dueños o responsable del domicilio.
Art. 97° El Brigadista no podrá proporcionar ningún tipo de información periodística, ni reportajes sobre asuntos
relacionados con el servicio, sin la autorización
previa, debiendo canalizarse a través de la Presidencia del Comité, Secretaría Técnica o vocero de la brigada.
Art. 98° El Brigadista estando uniformado, al encontrarse con amigos o conocidos a quienes deba saludar, lo hará
cortésmente, sin gritos ni ademanes, llamándolos por
su nombre y sin usar apodos.
Art. 99° El Brigadista enfermo o convaleciente, que no pueda
llevar el uniforme correctamente, vestirá de civil con la previa autorización de la Jefatura.
Art. 100° Las reuniones de camaradería que se realicen, será con la finalidad de fomentar la unión del personal, el
deporte, así como el trabajo en mejora de la
Institución.
Art. 101° El brigadista uniformado no podrá concurrir a bares,
cantinas, casas de citas, casas de juego u otro tipo de lugares que dañen la buena imagen de la institución.
Salvo por emergencia.
Art. 102° Estando uniformado no podrá dedicarse a otras
actividades ajenas al servicio.
Art. 103° El brigadista no podrá recurrir a influencias extrañas
para conseguir alguna ventaja, ascenso, u otro tipo de
promoción. siendo sus propios méritos su recomendación.
Art. 104° El Brigadista deberá emplear la cortesía y el buen
trato con el público, cuidando la imagen y el prestigio
de la institución.
Art. 105° La disciplina no solo significa el acatamiento de una
orden sino el cumplimiento eficaz de la misma. Porque es la base fundamental de la institución, que
sirve para mantener incólume el prestigio y fuerza, y para que esta se mantenga intangible, es necesario que
el superior frente al subalterno sea austero, justo y
digno para que el acatamiento y el mando sean
efectivo. El subalterno no debe hacer jamás
apreciaciones malévolas, ni poner en discusión las
cualidades del Superior a quien obedece ya que debe tener presente que su formación le obliga a cumplir
sin duda ni murmuraciones, porque el Superior que
imparte las órdenes es el único responsable de estas.
Art. 106° Son normas de disciplina de las Brigadistas, las
siguientes:
a. Llevar el uniforme presentable y limpio, con los
distintivos reglamentarios, sin agregar emblemas que no corresponden.
b. Cuidar el aseo personal y aliño, conservando las
uñas limpias y recortadas, debidamente rasurado sin patillas, el cabello recortado adecuadamente y
los calzados lustrados.
c. Portar los implementos de trabajo, tales como: carnet de identidad y otros que sean requeridos
para realizar sus funciones, en forma presentable
y en buen estado de conservación. d. Cuando ingrese a una oficina o cualquier recinto
cerrado, estando uniformado deberá quitarse la prenda de la cabeza y colocarla entre el cuerpo y
el brazo izquierdo, igualmente cuando tenga que
saludar a una dama, después del saludo militar, deberá quitarse de la cabeza, cuando tenga que
llevar un féretro, cargarlo o acompañarlo.
Art. 107° El Brigadista guardará absoluto respeto a los símbolos
patrios, estando uniformado saludara militarmente a
la Bandera Nacional, al paso de ella o al momento de ser izada, y de la misma forma deberá actuar cuando
el Himno Nacional sea ejecutado en lugar abierto,
solo permanecerá en atención cuando sea ejecutado en lugar cerrado, a excepción de la escolta que porta
la Bandera Nacional.
Art. 108° Los miembros de la Escolta de la Bandera Nacional,
el Estandarte del SINADECI y de la Institución, al
ingresar aun recinto cerrado permanecerán con la gorra puesta en forma reglamentaria.
CAPITULO II
FALTAS Y SANCIONES
Art. 109° Se considera falta a la trasgresión de las disposiciones
estipuladas en el presente Reglamento y normas
afines a este.
Art. 110° Son Faltas:
a. El insulto al Brigadista de grado superior
b. La insubordinación
c. El abuso de autoridad d. La prevaricación
e. La Impuntualidad al Servicio.
f. La negligencia
g. Recibir dádivas
h. El cohecho
i. La extorsión j. Robo
k. La enfermedad simulada
l. El abandono del servicio m. Falta a la revista de presencia y aseo
n. Presentarse al servicio con prendas de vestir
sucias y/o ajadas o. No practicar normas de buena educación con los
demás
p. Presentarse al servicio en estado de embriaguez q. Ingresar a cantinas, casas de mala fama estando
uniformado r. Dedicarse a actividades ajenas a cuerpo en horas
de servicio
s. Estar uniformado y caminar con las manos en los
bolsillos
t. Agregar o quitar insignias, emblemas o adornos
al uniforme u. Realizar informes restando, omitiendo o
exagerando los hechos.
v. Murmurar en forma maliciosa, sobre el cumplimiento de las órdenes superiores.
w. Amenazar o amedrentar con el fin de alcanzar
beneficios personales. x. No presentarse a las reuniones, charlas o
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conferencias dispuestas por la Superioridad.
y. No guardar la reserva en los datos, informaciones confidenciales.
z. Negarse a la movilización una vez declarada la
emergencia.
Art. 111° Son faltas del brigadista que esté a cargo o mando de
una comisión:
a. El no pasar lista y/o revista al personal a su
mando. b. No supervisar el servicio que cumple su personal.
c. Actos de debilidad o falta de carácter para hacer cumplir sus órdenes o actos del servicio.
d. Confabular con el subalterno par dejar de cumplir
el servicio o practicar actos ilegales. e. Abuso de autoridad contra los subalternos.
Art. 112° Las faltas serán sancionadas según su gravedad con:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita c. Multa
d. Suspensión
e. Degradación f. Expulsión de la Institución
Art. 113° En el Artículo anterior los incisos “a” y “b” serán aplicados por su jefe inmediato superior.
Art. 114° Las faltas cometidas que se consideren sancionadas con multas, suspensión de la brigada, degradación y
expulsión de la institución serán con Resolución de la
Dirección de Honor y Disciplina.
Art. 115° El brigadista que haya sido suspendido, degradado o
expulsado entregará a la Dirección de Logística los distintivos e implementos que la institución le ha
entregado.
Art. 116° El brigadista representa al Sistema Nacional de
Defensa Civil SINADECI y por lo tanto es merecedor
del respeto y consideración de la población, entidades estatales y privadas.
Art. 117° Si el brigadista fuera agraviado de palabra, agredido, lesionado u otros actos que comprometan su
integridad física o moral, el Comité de Defensa Civil
presentará la denuncia respectiva contra él o los que
resulten responsables de hecho.
Art. 118° Siendo la BOER dependiente del Comité de Defensa Civil, los funcionarios y autoridades de la jurisdicción
deberán facilitar su labor.
Art. 119° El brigadista gozará de todas las garantías que
establece la Constitución Política del Perú, la Ley de
Movilización, ley de Defensa Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, y el presente Reglamento.