REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Fernando Tarazona Alvarado Notario de Lima.

Post on 22-Jan-2016

263 views 1 download

Transcript of REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Fernando Tarazona Alvarado Notario de Lima.

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

Fernando Tarazona AlvaradoNotario de Lima

ConceptoLa garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

Unificación de las garantías mobiliarias

La entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, significó un cambio radical en el tratamiento de la garantía sobre bienes muebles en el país, porque mediante la misma se unificaron todas las garantías reales existentes, al establecerse que todos los muebles, sean registrables o no, presentes o futuros, podían ser ofrecidos en garantía mediante la constitución de una sola garantía: la llamada garantía mobiliaria Entró en vigencia el 30 de mayo de 2006.

Garantías mobiliarias eliminadas

Se eliminaron: - La prenda civil, contemplada en el

Código Civil.- Las prendas especiales: prenda agrícola,

prenda industrial, prenda global y flotante, prenda de acciones, entre otras, y el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, donde se inscribían los contratos de ventas de muebles a plazos.

AntecedentesMediante el Documento de Trabajo “Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantias Reales”, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2001, se señaló la necesidad de fomentar el acceso al crédito de los agentes económicos como mecanismo para la dinamización de la economía del país y de creación de riqueza, Documento autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 235-2001-ef/10

El acceso al crédito era limitado y caro:

a) La existencia de multiplicidad de registros de bienes (17), que no se encuentran conectados entre sí, y permite que un bien se de en garantía varias veces a distintos acreedores, así como la existencia de 23 clases de garantía, cada una con su propias reglas sobre constitución, registro y ejecución, lo que origina confusión entre los agentes económicos.b) Pocos son los bienes que se pueden dar en garantía tales como los predios, los vehículos, depósitos bancarios, y maquinarias, dejando fuera otros tales como las cuentas por cobrar, inventarios, insumos, intangibles y cosechas, que muchas veces son los únicos bienes con que cuentan las empresas.

Medidas propuestas para modificar el marco legal existente:

a) Permitir la constitución de garantía sobre cualquier tipo de bien, sean tangibles o intangibles, presentes o futuros, fungibles y no fungibles, bienes determinados o la integridad del patrimonio, incluso los que se adquiera a futuro, de tal forma que acreedor y deudor escojan aquella que mejor se adecue a su necesidades.b) Incentivar el crédito a través de los proveedores mediante la eliminación de los privilegios existentes a favor de ciertos acreedores y reemplazarlos por normas comunes que permitan que cualquier agente económico pueda dar préstamos y acceder a las mismas garantías.

Medidas propuestas para modificar el marco legal existente:

c) La uniformización de los requisitos para la constitución de las garantías, teniendo como meta la reducción dramática de los costos de transacción, que actualmente genera el sistema con la mantención de 23 distintos tipos de garantías.d) Creación del Archivo Único de Avisos de Garantía.e) Incentivo de mecanismos alternativos a la ejecución judicial, como el pacto comisorio o la venta extrajudicial.

Bienes garantizablesTodo tipo de bienes muebles:

- Registrables o no registrables.- Presentes o futuros.- Corporales o incorporales.- Categorías genéricas de bienes muebles.- La totalidad de los bienes que tenga una

persona, sean presentes o futuros.

Bienes garantizables

Dentro de los bienes garantizables con la garantía mobiliaria están: los pontones, plataformas, edificios flotantes, naves, aeronaves, locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles, bienes que a partir de la vigencia de la Ley 28677, dejaron de ser inmuebles.

Bienes muebles no garantizables

- Remuneraciones.- El fondo de compensación por tiempo de

servicios.- Los warrants y certificados de depósitos.- Los bienes muebles inembargables (artículo

648 del Código Procesal Civil)- El encaje bancario.- Fondos de aportes obligatorios, el fondo de

longevidad, entre otros señalados en la Ley.

Inconvenientes de garantizar con la totalidad de los bienes presentes y futuros

Podría limitar a contraer nuevos créditos con otros agentes económicos, ya que no tendría otros bienes muebles con que garantizarlos, al estar ya gravados incluso los bienes que adquiera.

Inconvenientes de garantizar con la totalidad de los bienes presentes y futuros

Debió contemplarse el Purchase Money Security Interest (Garantía Mobiliaria de Dinero de Adquisición), contenido en el artículo 9 del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América, figura que permite que las personas que tienen gravados todos sus bienes muebles presentes y futuros, puedan acceder a nuevos créditos para la adquisición de bienes, dando como garantía dicho bien, teniendo esta garantía prioridad de rango sobre la constituida anteriormente.

Obligaciones garantizablesPuede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar:- Obligaciones propias o de terceros.- Presentes o futuras.El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado.

Única garantía mobiliaria en cobertura de obligaciones ciertas y de obligaciones futuras

o eventuales

“Es válida Ia constitución de una única garantía mobiliaria que respalde obligaciones ciertas o nacidas y al mismo tiempo obligaciones futuras o eventuales”.Res. 173-2006-SUNARP-TR-T

Monto de la garantía mobiliaria

Puede ser:

- Determinada o determinable.

- Indeterminada (cuando garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor).

Monto del gravamen de la garantía mobiliaria

En aplicación del artículo el artículo 83 de la Resolución Nº. 142-2006-SUNARP/SN, concordante con el artículo 19 de la Ley 28677, el acto constitutivo de la garantía mobiliaria debe consignar el monto determinado o determinable del gravamen, debiendo indicar en este último caso, él o los criterios aplicables para su determinabilidad. En tal sentido, el monto del gravamen será determinado cuando sea perfectamente conocido o identificado, y será determinable cuando, aún no estando rigurosamente determinado en un momento dado, puede llegar a determinarse directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaración de voluntad.Res. 042-2007-SUNARP-TR-A.

La garantía mobilitaria comprende, salvo pacto distinto:

- La deuda principal.- Los intereses, las comisiones y los gastos.- Las primas de seguros pagadas por el acreedor

garantizado.- Las costas y los costos procesales.- Los eventuales gastos de custodia y

conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

La garantía mobilitaria se constituye:

- Con desposeción del bien.

- Sin desposesión del bien. Se puede pactar que su entrega se realice al acreedor garantizado o a un tercero

Forma de constitución:

- Acto unilateral del titular del bien mueble.

- Contrato.- Negocio jurídico plurilateralPara que surta efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro correspondiente.

Formalidad del acto constitutivo:

Necesariamente constará por escrito: - Podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo: télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares.- Formulario de inscripción.

Registro

- Registro Jurídico de Bienes muebles.

- Registro Mobiliario de Contratos.

Registro Jurídico de Bienes

Están conformados por todos los registros jurídicos de bienes creados o por crearse, estén administrados o no por la SUNARP: Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves, Registro de Aeronaves, Registro de Marcas, Registro de Patentes, Registro de Derechos de Autor, entre otros. No están incluidos los registros privados con efectos jurídicos.

Registro Mobiliario de contratos

Se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos constituidos sobre bienes muebles no registrados en un registro jurídico de bienes, registro que va a estar organizado por una única base a nivel nacional.

Sistema Integrado de Garantías y Contratos

Sistema que interconecta los registros jurídicos de bienes con el Registro Mobiliario de Contratos, y de esta manera permite hacer búsquedas por persona respecto de las garantías otorgadas e inscritas tanto en el Registro Mobiliario de Constratos como en los registros jurídicos de bienes.

Actos incribibles

- Constitución y preconstitución de la garantía mobiliaria.- Los actos referidos a su modificación o cesión.- Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a dicha garantía.- La cesión de derechos, fideicomisos, arrendamiento, arrendamiento financiero, leaseback, contratos de consignación, medidas cautelares, contratos preparatorios, usufructo, uso y demás actos que impliquen afectación de bienes muebles.

Formalidad para el registro

- Escritura pública- Formulario registral expedido por la

SUNARP.- Formulario registral expedido por los

Colegio de Notarios.- Documento privado con firma

legalizada, en el caso de garantías constituidas a favor de empresas del sistema financiero.

Formulario registral- Lo expide SUNARP.- Debe contener la información señalada en el

Art. 19 de la LGM.- Debe estar suscrito por los otorgantes del

acto.- ES certificado por notario.- Se expide dos ejemplares: uno lo conserva el

notario y el otro se conserva en el archivo del Registro.

Intervención del notario

Debe verificar:- La identidad y capacidad de los otorgantes.- Que se haya consignado todos los datos establecidos en el artículo 19 de la Ley.- Verificar los requisitos establecidos por la SUNARP.La certificación no supone evaluación de la legalidad ni de la validez del acto constitutivo.

Formulario Registral conforme al Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS.

- Se crea el “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles” dentro del protocolo notarial.- Constituye un instrumento público protocolar.- En su formalización, el notario debe aplicar las disposiciones establecidas en el Título II de la Ley del Notariado

La calificación registral

Al haberse optado en la Ley Nº 28677, por el sistema de inscripción registral y no de archivo de títulos, se hace necesario la previa calificación registral del acto constitutivo de la garantía mobiliaria para su acceso ya sea al Registro Mobiliario de Contratos o a los registros jurídicos de bienes, atendiendo a los efectos que produce dicho registro, cual es la legitimación del acto inscrito.

El registrador debe verificar que el título:

- Reúna la formalidad requerida.- La validez del acto.- La capacidad de los contratantes.- La garantía, en el caso de los

bienes muebles registrados, se adecúe al antecedente registral.

Para dar celeridad a la inscripción del título:

- Se redujo el plazo de calificación del título, de 7 a 3 días.

- Se estableció la anotación preventiva de oficio del título que adolezca de falta de tracto sucesivo u otro defecto subsanable, por un plazo de 90 días útiles.

- Se exoneró del requisito de la previa acreditación del pago de tributos de cualquier clase para la inscripción de dichos actos.

Dos tipos de calificación

Conforme al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles (Res. 142-2006-SUNARP/SN):- Calificación plena.- Calificación atenuada

Calificación plena

- Aplicable en los casos en que la garantía mobiliaria y demás actos contemplados en el artículo 32 de la Ley, se presenten en documento distinto al formulario registral y en los casos de partes judiciales o administrativos.

- Se aplican los plazos, principios registrales y el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Calificación atenuada

- En los casos en que la garantía mobiliaria y demás actos contemplados en el artículo 32 de la Ley, se presenten en formulario registral.

- Se aplican los plazos de la LGM.- La calificación de la legalidad, de la validez

y capacidad de los otorgantes se limitan a lo que se desprenda del contenido del Formulario de Inscripción y de su certificación.

Critica a la doble calificación

- Va en contra de la ley Nº 28677.- La calificación registral es la misma

tanto en la plena como en la atenuada.

- La calificación registral siempre se circunscribe al documento presentado, conforme se señala en el inciso c) del artículo 32 del TUO del RGRP.

Res. Nº 211-2004-SUNARP-TR-L

“... el Registrador para obtener los datos necesarios para construir su juicio en torno a la condición de inscribible o no del título presentado, debe utilizar en su calificación solamente los documentos presentados y los asientos del Registro y complementariamente los antecedentes registrales”.

Constitución de garantía mobiliara

"A partir de la vigencia de la Ley 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria -, cuando se enajena un vehículo en el que no ha sido pagado totalmente el precio, Ia garantía mobiliaria para asegurar el pago, debe ser constituida por declaración escrita del constituyente, al haber sido derogada la prenda legal por dicha Ley". Res. 182-2006-SUNARP-TR-A

Garantía mobiliaria preconstituida

Procede:1. Sobre bien mueble ajeno, antes de

que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble.

2. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.

3. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

Eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida

1. Tratándose de un bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble.2. Tratándose de un bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir.3. Tratándose de una obligación futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal obligación.

Prelación de la garantía mobiliaria preconstituida

Para surtir efectos frente a terceros, la garantía mobiliaria preconstituida deberá inscribirse en el Registro correspondiente. Una vez adquirida su plena eficacia, los efectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripción en el Registro correspondiente. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que, eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietario sobre el bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

Falta de perfeccionamiento de la garantía mobiliaria preconstituida

El deudor o el tercero constituyente, en su caso, serán responsables si la garantía preconstituida no llegara a perfeccionarse por causa que le sea imputable.

Afectación por terceros de bienes muebles

- Si el constituyente de la garantía mobiliaria no es propietario del bien mueble o del derecho afectado, la garantía mobiliaria no tendrá efectos frente al propietario.- Si el constituyente aparece como propietario del bien mueble o derecho en algún registro de bienes, o es legítimo poseedor del bien o derecho y no existe un registro que acredite la propiedad, la garantía mobiliaria subsistirá siempre que el acreedor garantizado haya actuado de buena fe.

Garantia mobiliaria preconstituída

No procede inscribir una garantía mobiliaria preconstituida si en el documento en el que consta o en el que se abstrae dicha preconstitución no ha intervenido el preconstituyente.Res. 1162-2014-SUNARP-TR-L

Cancelación de la garantía mobiliaria

El cumplimiento de la obligación garantizada da derecho al constituyente a exigir del acreedor garantizado, la suscripción del formulario de cancelación de inscripción. Si el acreedor garantizado se negare a suscribir el formulario de cancelación de inscripción dentro de los 10 días siguientes a la extinción de la obligación garantizada, el constituyente o el deudor podrá recurrir al mecanismo pactado o, a falta de éste, al Juez, sin perjuicio de la responsabilidad civil del acreedor garantizado. El Juez tramitará esta pretensión como proceso sumarísimo.

Cancelación de la garantía mobiliaria

Se cancelará el asiento electrónico de los actos inscribibles cuando:1. Lo disponga una resolución judicial.2. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria, salvo renovación solicitada por el acreedor garantizado antes de la fecha de vencimiento.3. Cuando así lo solicite expresamente el acreedor garantizado.

Caducidad de garantia mobiliaria con obligaciones determinables

"Es posible determinar las obligaciones que respaldan una garantia mobiliaria cuando en el acto constitutivo se hace referencia al contrato de compraventa a plazos del vehículo y el mismo se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Vehícular”.Res. 681-2012-SUNARP-TR-L.

Caducidad de garantia mobiliaria que garantiza un crédito

“La garantía mobiliaria que garantiza un crédito cierto caduca a los diez años de vencimiento del crédito asegurado, de conformidad con el segundo parráfo del artículo 3º de la Ley 26639”.Res. 317-2009-SUNARP-TR-T.

Ejecución extrajudicial

- Se otorga poder específico e irrevocable a un tercero, al momento de la constitución de la garantía, para que se encargue de realizar y formalizar la venta del bien mueble en caso del no pago de la deuda.- Pacto comisorio. Se permite que el acreedor se haga cobro de su acreencia mediante la adjudicación del bien mueble dado en garantía siempre y cuando se pacte ello y se incluya en el formulario registral, bajo sanción de nulidad, el valor del bien afecto a la garantía mobiliaria y se otorgue poder a un representante común para que proceda a suscribir la documentación de adjudicación.

Se otorga poder específico a un tercero

La venta es nula si es realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 días siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad.

Pacto comisorio

Producido el incumplimiento, el acreedor garantizado que desee adjudicarse el bien mueble afecto en garantía mobiliaria deberá comunicar notarialmente al deudor y al representante común, así como, de ser el caso, al constituyente y al depositario, el monto detallado de la obligación garantizada no pagada y el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes.

Constitución de garantia mobiliaria

“…el domicilio como una característica de la identificación está reservado como obligatorio para el constituyente, el acreedor garantizado y el deudor, siendo este facultativo de consignar para el caso del representante encargado de la ejecución extrajudicial”. Res. 012-2014-SUNARP-TR-L.

Constitución de garantia mobiliaria

“…la ley señala que la dirección del representante encargado de la ejecución extrajudicial debe ser parte del asiento electrónico de inscripción, por lo cual al no encontrarse señalado el domicilio en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria este puede ser proporcionado por otros medios que se consideren necesarios para extender el asiento registral. Res. 012-2014-SUNARP-TR-L.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN