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Reformas Fiscales 2017
Enero, 2017
PRIMERO. No modificar la legislación tributaria. A partir del día de hoy y hasta el 30 de
noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal se compromete a no proponer al H. Congreso de la
Unión cambios en la estructura tributaria. En específico, el Ejecutivo Federal se compromete
ante la sociedad mexicana a:
• No proponer nuevos impuestos;
• No aumentar las tasas de los impuestos existentes;
• No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
SEXTO. Excepciones para realizar modificaciones a las disposiciones tributarias. En el periodo que abarca
desde el día de hoy hasta el 30 de noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal sólo propondrá
modificaciones en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea
imperante realizar ajustes al marco tributario. De no presentarse este tipo de eventos, el Gobierno
Federal no propondrá al H. Congreso de la Unión cambios al marco tributario.
SÉPTIMO. Régimen fiscal en el sector energético. Además de la excepción a la que se refiere el acuerdo
sexto, sólo se propondrán modificaciones al H. Congreso de la Unión como parte de la legislación
secundaria que derive de la Reforma Energética constitucional aprobada en 2013. Al respecto, es
necesario modificar el régimen fiscal que aplique al sector energético para que Petróleos Mexicanos
y la Comisión Federal de Electricidad puedan contar con los recursos que permitan alcanzar una
mayor producción de hidrocarburos, así como una producción de electricidad más eficiente que permita
reducir las tarifas eléctricas de forma sostenible.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2017Publicada el 15 de noviembre de 2016
Con fecha 15 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 se estima que los ingresos
presupuestarios asciendan a 4.88 billones de pesos, monto superior en 125 mil millones al aprobado en la
LIF 2016. Ello implica un crecimiento prácticamente inflacionario (o inferior a la inflación) con respecto a lo
aprobado en la LIF 2016.
La recaudación esperada para 2017, se compone de la siguiente manera (Cifras en millones de pesos):
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2017, se estima una
recaudación federal participable por 2,665 billones de pesos.
Se autoriza la contratación de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público,
incluso mediante la emisión de valores, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 4 mil
500 millones de pesos.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CFE
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene una meta de balance financiero de $31,491,993,267 y un
techo de gasto de servicios personales de $54,953,000,232.
IMSS
El gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será de $622,682,563,457. El
Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $84,727,706,934 como aportaciones para los seguros;
asimismo, dispondrá de la cantidad de $237,158,038,117, para cubrir las pensiones en curso de pago
derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,468,008,402, para atender lo
dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Subsidio a municipios
La dependencia indica que el Presupuesto incluye $5,000,000,000 para el otorgamiento de subsidios
a los municipios y, en su caso a los estados, así como al gobierno del Distrito Federal para la
seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, esto con objeto de fortalecer el desempeño de
sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus
habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Dicho presupuesto incluye aspectos como igualdad entre mujeres y hombres, desarrollo integral de
los pueblos y comunidades indígenas, de inversión pública, de evaluación del desempeño, y las
disposiciones generales para la operación de diversos programas federales y para el ejercicio fiscal.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Gastos en 2017
El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4,888,892,500,000 y
corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del mismo ejercicio, proyectándose un déficit
presupuestario de $494,872,500,000.
Los siguientes son algunos de los aspectos principales del presupuesto.
Control interno
Los entes públicos a los que se les asignen recursos contarán con un sistema de control interno en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, a fin de propiciar un ambiente de
prevención y de gestión de riesgos.
Pemex
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detalla que para el ejercicio fiscal 2017 se aprueba para
Petróleos Mexicanos (Pemex) una meta de balance financiero de -$93,803,573,180 y un techo de gasto de
servicios personales de $89,812,943,144.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1 - Ingresos a percibir por la Federación
Se modifican la estimación de ingresos se proyecta obtener ingresos por un
total de $ 4,888,892.5 pesos.
Se adiciona un párrafo para establecer que los recursos que se obtengan por
concepto de coberturas o instrumentos de transferencia significativa de
riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos a través del Fondo de
Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, así como de la subcuenta que
se haya constituido como complemento para asegurar el precio del petróleo de la mezcla mexicana.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 2 - Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal
Se eliminan los párrafos noveno y décimo relativos a las acciones, los
cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados
de las empresas enlistadas en el "Decreto por el que se expropian por causa
de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los
títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan" de 2001.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 3 - Endeudamiento autorizado al CdMx
Se establecen nuevos lineamientos que debe de seguir la Ciudad de México, sobre el ejercicio del
monto de endeudamiento autorizado.
Artículo 4 - Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
Se actualizan cantidades.
Artículo 10 - Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio
público
Se realiza un cambio en la tabla de los factores.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 11 - Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que
pretendan cobrar las dependencias
Se agrega que de los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes que pasan a propiedad
del fisco federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos
de la citada entidad transferente, sobre bienes de la misma naturaleza; del monto restante
hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en
el fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que
se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la
Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. Se actualizan
referencias.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 12 - Concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación y su registro
Se eliminan las cargas financieras por el incumplimiento de concentración de los ingresos recaudados a
más tardar el día hábil siguiente en la Tesorería de la Federación.
Artículo 13 - Entero a la tesorería de la Federación de los ingresos por bienes que pasen a ser
propiedad del Estado
Se adiciona un último párrafo para establecer que los ingresos provenientes de la enajenación que
realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de vehículos abandonados por el SCT son
menos de cinco años en depósito y guarda y custodia en locales permisionados por dicha dependencia,
se destinarán de conformidad al artículo 89 de la Ley Federal para la Administación y Enajenación de
Bienes del Sector Público. La cantidad que reste se destinará para cubrir los adeudos generados hasta
el 30% de los remanentes a los permisionarios federales
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 21 - Tasa de retención en LISR
Se incrementa de 0.50% a 0.58% la tasa de retención de ISR sobre intereses. Se establece la mecánica de
determinación de la tasa.
Artículo 22 - Sanción a entidades financieras por incumplimiento de plazos de atención de
requerimientos de información
Se modifica la referencia al Salario Mínimo General por la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 24 - Definiciones referentes a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Se adiciona este artículo para establecer lo que deberá de entenderse por los siguientes conceptos:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 26 - Atribuciones adicionales de la Comisión Reguladora de Energía
Se adiciona esté artículo para señalar un listado de atribuciones con las que contará la la
Comisión Reguladora de Energía, en conjunto con las que ya tiene.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 27 - Regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo y
propano
Se adiciona esté artículo para indicar que la Comisión Reguladora de Energía,
podrá establecer la regulación de precios máximos sobre el gas licuado de
petróleo y propano, previo una resolución de la Comisión Federal de
Competencia Económica.
Facilidades Administrativas
Se mantiene las tasas de recargos
• Al 0.75por ciento mensual sobre saldos insolutos
• 1 por ciento mensual pagos en parcialidades hasta 12 meses
• 1.25 por ciento mensual de más de 12 hasta 24 meses
• 1.5 por ciento mensual de más de 24 meses
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Reducción de Multas por InfraccionesSe establece una reducción en las multas del 50% para los contribuyentes que autocorrijan su situación fiscal,
cuando hayan sido impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales
distintas a las del pago, tales como:
Las relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o
avisos, obligación de llevar contabilidad.
Por no efectuar los pagos provisionales de una contribución con excepción de las relativas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, por oponerse a la práctica de una visita domiciliaria o por no suministrar a la autoridad datos e
informes, no presentar la contabilidad o parte de ella, no proporcionar el contenido de las cajas de valores o los
que se le requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales propias o de terceros.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Para tener derecho a la reducción en un 50% de la multa el contribuyente deberá corregir su situación fiscal
derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios y
realizar el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de
comprobación y antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones.
En el caso de hacer el pago de las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se
levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se
notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, la reducción será del 40%.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 16 - Estímulos fiscales en el ejercicio 2017
Los estímulos no sufren cambios con respecto a los de 2016, salvo por que para efectos del estímulo a la
adquisición de diésel se incorpora la referencia al biodiésel y sus mezclas.
Artículo 17 - Derogación de disposiciones con tratamientos preferenciales o diferenciales
Se establece lo que deberá de entenderse por biodiésel y sus mezclas.
Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el
comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la
proporción del biodiésel que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de
importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.
En el caso de que en el pedimento no se contengan los datos que se necesitan o no se cuente con a copia del
mismo no procederá el estímulo al biodiésel y sus mezclas.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
En Materia de Estímulos Fiscales
• Actividades empresariales que para determinar su utilidad puedan deducir eldiésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran para consumo final, siempre quese utilice exclusivamente como combustible en maquinaria, consistente enpermitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobreproducción y servicios que los enajenantes hayan causado.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Procedimiento
Actividades empresariales:
Multiplicar la cuota de IEPS según el tipo de combustible vigente al momento de la adquisición por el número de
litros adquiridos
No procede devolución de las cantidades determinadas
Actividades agropecuarias y silvícolas
Multiplicar el precio de adquisición de los combustibles incluido el IVA por el factor de 0.355
El acreditamiento puede ser contra ISR o propio o retenido, en el ejercicio que se determine el estimulo.
Podrán solicitar devolución en lugar de aplicar el acreditamiento.
Ingresos máximos en 2016, 20 veces el valor anual de la UMA
Limite de la devolución 747.69 pesos mensuales por cada PF
Contribuyentes PF actividad empresarial y RIF 1,495.39 pesos mensuales
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Personas Morales
Podrán solicitar devolución quienes no hayan excedido en 2016 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2016
por cada socio si exceder de 200 UMA .
Monto máximo de la devolución por socio $ 747.69 sin exceder de $ 7,884.96 pesos en su totalidad
Quienes tributen en el Capítulo VIII del título II el límite es de $ 1,495.39 por socio, con límite a $ 14,947.81 en su
totalidad.
Devolución trimestral, abril julio y octubre de 2017 y enero de 2018
El derecho a la devolución del IEPS prescribe en un año a partir de la adquisición del diésel, biodiésel y sus
mezclas.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
En uso automotríz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de
personas y de carga así como el turístico.
Acreditamiento solo contra ISR propio y retenido , en el mismo ejercicio., incluyendo en pagos
provisionales
Cumplir con los medios de pago para adquisición de combustibles
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Estímulo por cuotas de peaje
Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje o
turístico, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en acreditar hasta un 50% del
gasto erogado.
Se debe de acumular como ingreso al momento en que lo acrediten.
Se debe de aplicar en los pagos provisionales o se pierde el derecho.
Adquisición de combustibles fósiles , que en los procesos productivos no se destines a la combustión,
consistente en multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad de combustible consumido en un mes, que no
se haya sometido a un proceso de combustión.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Concesiones y asignaciones mineras, por la enajenación de minerales y sustancias con ingresos menores
a 50 millones de pesos, consistente en acreditamiento del derecho especial sobre minería.
PTU personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el
mismo ejercicio.
Periodo de disminución de mayo a diciembre en partes iguales.
No es deducible de los ingresos acumulables.
Límite hasta el monto de la utilidad determinada para el pago provisional.
No se debe recalcular C.U.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Estimulo por donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a
donatarias autorizadas consistente en 5% de deducción adicional del costo de lo vendido que hubiera
correspondido, siempre y cuando el margen de utilidad sea superior al 10%, de lo contrario el estímulo se
reduce en un 50% del margen.
Empleo de personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente
prótesis, muletas o sillas de ruedas, discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la
capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
Estimulo consistente en deducir de los ingresos acumulables 25 por ciento más del salario efectivamente pagado
a dichas personas.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Opción de no entregar constancia de retenciones de ISR e IVA cuando la PF haya entregado un CFDI
por los servicios profesionales o arrendamiento.
Exenciones:
Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a automóviles cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de
combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los
términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tasa de retención anual de retención por concepto de ISR
para 2017 0.58 por ciento. Se incrementó .08 puntos en
comparación a 2016.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Régimen de Incorporación Fiscal
Es impuesto definitivo en caso de haberlo pagado en la importación, por lo que ya no deberán de pagarlo en operaciones con el público en general.
Régimen de Incorporación Fiscal
Reducción de IVA e IEPS en operaciones con el público en general
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Se releva a éstos contribuyente de presentar el aviso.
Régimen de Incorporación Fiscal
Los precios al público de las gasolinas y el diésel
En 2016 la LIF establecía:
Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al
usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final, y de venta de primera mano del gas
licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. El Ejecutivo Federal deberá enviar a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe
detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
Décimo Segundo. Durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad
con lo siguiente:
I. La Comisión Reguladora de Energía, tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de
Competencia Económica, emitirá los acuerdos o el cronograma de flexibilización para que durante los años de 2017 y 2018
los precios al público se determinen bajo condiciones de mercado. Los acuerdos o el
cronograma se establecerán por regiones del país. La Comisión Reguladora de Energía podrá modificar dichos acuerdos o
cronograma, con base en la evolución de las condiciones de mercado y el desarrollo de la infraestructura de suministro en el
país, entre otros factores. La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los
acuerdos o el cronograma actualizados. Las modificaciones únicamente podrán llevarse a cabo para adelantar el momento
a partir del cual los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado.
Tópicos
Tópicos Fiscales
Aumento de Salario Mínimo fue de 7 pesos, pasó
de 73.04 a 80.04, lo que representa un aumento de
9.58%
Recordar que el salario mínimo fue desindexado
como referente para aquellos contratos que se miden
en VSM (veces salario mínimo)
Ahora la unidad de medición es la Unidad de Medida
Actualizada (UMA) 75.49 para 2017, incremento de
3.36%.
Inflación 2016 3.36%
Indicadores
Aumento de la gasolina en Jalisco fue del 24.3% en Premium y 18.2% Magna. (respecto de
diciembre 16)
Posibles aumentos en la gasolina en el mes de febrero a partir del día 3, de un aproximado de 8%
Seguirán aumentos mensuales de gasolina por los próximos 6 meses (hasta junio 17)
Estimado aumento para Marzo 1%, para abril 7.18%.
Posible aumento de la Tortilla en un 30% y pan en un 20% según industriales del ramo.
¿Aumento en bienes y servicios ? ¿escalada de precio? ¿aumento transporte público?
Tipo de Cambio
El día de 4 de enero todas las monedas tuvieron
recuperación contra el dólar, excepto el peso.
El dólar cotizó a 22.30 pesos el 11 de enero de 2017.
Banxico sale al rescate del peso el 5 de enero, para tratar de
frenar la caída del peso, por lo que se podría apreciar
levemente el peso.
Con estas medidas más el efecto Trump (cancelación de
inversiones en México como Ford) no tenemos elementos
para indicar un tipo de cambio en dólar se estabilice, aunque parece ser que el peso seguirá debilitándose frente al dólar.
Difieren dos meses más esquema para cancelación de CFDI
A través de la Miscelánea Fiscal 2017 se difiere la aplicación.
La reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2017 consiste en la adición de
un par de párrafos para establecer que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo
podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Transitorios del CFF se indica que esta disposición entra en vigor el 1 de mayo de 2017.
Con fecha 23 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017, a través de la cual, en su transitorio Trigésimo Sexto establece una
prórroga adicional de dos meses, indicando que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de
julio de 2017.
Publica INEGI la Unidad de Medida y Actualización para 2017.
Con fecha 10 de enero de 2017 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica en el Diario Oficial de la Federación la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2017. Dado lo anterior, la UMA sube de 73.04 a 75.19 pesos
diarios; es decir un incremento de 3.35%
Cálculo de prestaciones exentas para ISR e IMSS ¿SMG o UMA?
El 28 de enero de 2016 entró en vigor la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se
eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de enero de 2016 señala, a la letra:
A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida
o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así
como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
No obstante lo anterior, el Artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracción VI, fue también reformado para indicar que “El salario mínimo
no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
Aclarará IMSS aplicación de UMA y SMG
Pérdida cambiaria que no rebase el límite deducible
Impuesto sobre la Renta (ISR) a la ganancia o la pérdida cambiaria se debe dar el tratamiento de interés. Así lo establece el
Artículo 8, sexto párrafo de la Ley, al señalar que “se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las
ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes
al principal y al interés mismo”.
Artículo 8 de la Ley del ISR al limitar esta pérdida de la siguiente forma: “La pérdida cambiaria no podrá exceder de la
que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera
pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario
Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.”
Por lo anterior, aun cuando el contribuyente determine una pérdida mayor por haber comprado o vendido moneda
extranjera a un tipo de cambio distinto al del DOF, deberá considerarse únicamente hasta el monto señalado anteriormente.
Esta limitante opera únicamente para pérdida cambiaria, la ganancia cambiaria se acumula en su totalidad, sin limitante
alguna.
Factura electrónica
La factura electrónica ya es de uso generalizado desde hace más de dos años. La novedad es que
para 2017 se prevén nuevos complementos para el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI), específicamente el de Recibo de Nómina y el de Comercio Exterior.
Adicional a esto, se prevé el inicio de una nueva versión del CFDI, que será la 3.3 y que contiene
importantes cambios.
Errores técnicos en el CFDI por los que podrás ser multado
Análisis del nuevo Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2017, se introdujo una nueva infracción y multa de $1.00 a
$5.00 por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las
especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Plazo adicional para envío de contabilidad de 2015 y parte de 2016
del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrá enviarse a más tardar el 30 de abril de 2017.
La información correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 debe presentarse dentro de los
plazos que corresponden según las disposiciones fiscales aplicables
“Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014
publicada en el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de
diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus
respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre,
y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de
2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar
contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de
la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos
comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que
corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.”
Envío de contabilidad electrónica
A diferencia de ejercicios anteriores, durante el ejercicio 2016 México no celebró tratados en materia fiscal, ni
de doble tributación ni de intercambio de información
BEPS
No obstante la ausencia de firma de tratados, se presentaron dos aspectos de amplia trascendencia en el
contexto tributario internacional que deben ser considerados:
Durante 2016 México participó en el Grupo Ad Hoc para el Desarrollo del “Multilateral Convention to Implement
Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting”, creado bajo la línea de la Acción 15
(Mandate for the Development of a MultilateralInstrument on Tax Treaty Measures to Tackle BEPS) de la
Iniciativa BEPS de la OCDE cuyo texto ya se dio a conocer por la propia OCDE el 24 de noviembre de 2016
junto con un instrumento explicativo. Dicho por la propia OCDE, este instrumento se firmará formalmente por
los países en julio de 2017. Su entrada en vigor dependerá de una serie de factores, principalmente de los
procesos de aprobación por los parlamentos de todos los países en lo individual.
Tratados Tributarios
El segundo aspecto a considerar de lo sucedido en 2016 en materia internacional, es que, con relación a la
Acción 13 de la Iniciativa BEPS (Guidance on the Implementation of TransferPricing Documentation and
Country-by-Country Reporting) de la OCDE México ha suscrito diversos acuerdos (algunos durante 2016 y
otros en 2015) como los siguientes:
1. Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country-by-Country Reports.
2. Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters.
3. Multilateral Competent Authority Agreement on Automatic Exchange of Financial Account Information and
Intended First Information Exchange Date.
A través de estos acuerdos se incorporará al modelo y lógica internacional del intercambio automático de
información de declaraciones CBC.
Particularmente México tendrá su primer intercambio de información en septiembre de 2017.
Con fecha 30 de noviembre de 2016 es publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
Con fecha 15 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017
Reformas fiscales
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 16 - No acumulación de estímulos
No se considerarán ingresos acumulables aquellos que provengan de apoyos económicos o monetarios que reciban los
contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades
Federativas, siempre que:
- los programas cuenten con un padrón de beneficiarios;
- los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios, estos últimos
cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas,
- y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales. Los
gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos mencionados, que no se consideren ingresos acumulables en los
términos indicados, no serán deducibles para efectos de este impuesto.
.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 27 - Deducción de subcontratación laboral
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V, para establecer que
cuando se trate de subcontratación laboral, el contratante deberá
obtener del contratista una copia de los comprobantes fiscales
por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le
hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses
de recibo, así como de la declaración de entero de las
retenciones de impuesto efectuadas a dichos trabajadores y
de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Se actualizan las referencias del primer párrafo de la fracción VIII.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 28 - Deducción de renta de
automóviles eléctricos
Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII,
para agregar que cuando se trate de la renta de
automóviles cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables, así como para
automóviles eléctricos que además cuentan con
motor de combustión interna o con motor
accionado por hidrógeno, dicho gasto será
deducible hasta por 285.00 pesos diarios.
Todos los demás 200 pesotes.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Deducción de bicicletas
Artículo 34 - Se adiciona la fracción XIV, para
indicar que para las bicicletas convencionales,
bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a
través de baterías eléctricas recargables su
porcentaje aplicable para depreciación será del
25%.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Porcentajes aplicables a maquinaria y equipo de la industria extractiva
Artículo 35.-Se modifica del 7% al 10% la tasa de depreciación para maquinaria y equipo de
infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en
plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y
almacenamiento de hidrocarburos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Reglas en la deducción de inversiones
Artículo 36 - Se amplía de $175,000 a $250,000 el tope de deducción para automóviles cuya propulsión sea a
través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor
de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Artículo 76 - Obligaciones
Se incluyen en la excepción para conservar el estudio de precios de transferencia a los contribuyentes que
tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 79 - PM con fines no lucrativos
Se adiciona un inciso j), a la fracción XXV, para incluir como personas morales no contribuyentes a las
entidades sin fines de lucro dedicadas a apoyar proyectos agrícolas y de artesanos, con ingresos en el
ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor
rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general.
Artículo 80 - Determinación del remanente distribuible
Este artículo define una lista de conceptos de ingreso que no se consideran que son actividades distintas a los fines
por lo que se tiene la autorización de obtener donativos. Esto para efectos de determinar cuando estos rebasan el
10% del total de ingresos y, por ende, son objeto de gravamen.
El cambio en este sentido es que se incluyen las cuotas de recuperación en la lista de conceptos que no se
consideran ingresos por actividades distintas a los fines los que reciban por donativos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 82 - Requisitos para recibir donativos deducibles
Se establece como requisito para ser donataria autorizada que al momento de liquidación de la persona o
cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles.
En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido
nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación, se deberá de acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios del
objeto social.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 82-Bis - Formalidades al traspasar patrimonio a otra donataria
Se adiciona este artículo para establecer que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles,
que al liquidar destinen todo su patrimonio a donatarias autorizadas, deberán informar a las autoridades fiscales
el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a
quienes se destinó la totalidad de su patrimonio. Si no se cumple con esto el valor de los bienes susceptibles de
transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto correspondiente.
La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio, tendrá que emitir el
comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo. En este caso, el donativo no será deducible para
efectos del ISR.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 82-Ter - Certificación de donatarias autorizadas para facilidades administrativas
Se adiciona este artículo para establecer que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán
optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de
evaluación de impacto social. Estas empresas certificadas tendrían ciertas facilidades administrativas dadas a
conocer por el SAT.
El proceso de certificación estará a cargo de instituciones especializadas en la materia.
El SAT publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las
donatarias autorizadas que cuenten con la certificación.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 86 - Obligaciones fiscales
Se establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley
estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán
las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones,
productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir
comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello.
Las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro
meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación, para lo cual el SAT emitirá facilidades.
¿Timbrado ? ¿Cancelación? ¿Requisitos CfDIs? ¿Outsourcings?
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 90 - Sujetos obligados
Se adiciona un quinto párrafo que establece que no se consideran ingresos los que se reciban por
apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas
previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las entidades Federativas.
Se adiciona un sexto párrafo para establecer que en el caso de que los recursos que reciban los
contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes
deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia
electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las
obligaciones que se hayan establecido. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos
económicos que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RIF
Artículo 111 - Sujetos: personas físicas con actividades empresariales e ingresos de hasta de 2 millones de
pesos
Se adiciona un último párrafo para establecer que los contribuyentes del RIF podrán optar por determinar
los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo, el coeficiente de utilidad que
corresponda, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago. Los contribuyentes que
opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán
considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio.
Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 151 - Deducciones personales de las
personas físicas
Se adiciona que podrán ser deducibles los pagos por
servicios profesionales en materia de psicología y
nutrición prestados por personas con título profesional
legalmente expedido y registrado por las autoridades
educativas competentes.
En materia de planes de pensiones, se amplía el
derecho a deducir las aportaciones cuando sean
contratadas de manera colectiva, sin limitarse más a
que se hagan de forma directa o a través del patrón.
Para esto, cada persona física estará sujeta al monto
de la deducción.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 190 - Estímulo a la producción teatral
nacional
Además de la producción teatral nacional, se precisa
que se incluyen para efectos de este estímulo a las
artes visuales; danza; música en los campos
específicos de dirección de orquesta, ejecución
instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.
El Comité Interinstitucional dará a conocer a más
tardar el 30 de marzo las reglas generales para el
otorgamiento del estímulo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen opcional de flujo de efectivo para personas morales
Este régimen opcional se establece en el Capítulo 8 del Título VII, abarcando los artículos 196 a 201.
Artículo 196 - Personas morales elegibles para el régimen de flujo de efectivo
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen $5,000,000
de pesos, tienen la opción de calcular el impuesto sobre una base de flujo de efectivo -ingresos efectivamente cobrados en lugar de devengados-.
No podrán aplicar esta facilidad:
- Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control
de la sociedad o de su administración.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Quienes tributen conforme al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
- Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan
tributado.
- Los contribuyentes que dejen de aplicar la esta opción.
Para ejercer esta opción los contribuyentes deberán presentar un aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2017.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 197 - Momento de acumulación del ingreso
Equiparado a Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se señala que los ingresos se consideran
acumulables al momento en que sean efectivamente percibidos, entendiendo por esto: Cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro
concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. También se entenderá que el ingreso es
efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten, se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se
perciba. Si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a la exportación, se deberá acumular el
ingreso transcurrido en dicho plazo.
Los contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017,
cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado
Título II.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 198 - Momento de efectuar deducciones
Los contribuyentes ejerzan esta opción en lugar de deducir el costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones
de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados disminuidas con las
devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando
aún no hayan aplicado dicha deducción.
Las deducciones deberán haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Cuando los pagos se
realicen con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando
los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre no
hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Quienes hubieran efectuado las deducciones conforme al Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme a este
régimen opcional.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y a partir del 1 de enero de 2017 apliquen la opción prevista en el Título VII,
Capítulo VIII de la citada Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de
inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las
inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Quienes se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y opten por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
que al 31 de diciembre de 2016 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo
dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho
inventario.
Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de
enero de 2017, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley.
Para estos efectos se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con
anterioridad al 1 de enero de 2017.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 199 - Determinación de pagos provisionales
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las
deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio, y, en su
caso, las pérdidas fiscales por amortizar.
Se podrá optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del
periodo el coeficiente de utilidad, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago
de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 200 - Impuesto del ejercicio
El impuesto del ejercicio se calculará en términos del Título II de esta Ley.
Cuando se distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades se estará a lo dispuesto en el Artículo
140.
Artículo 201 - Salida del régimen opcional de flujo de efectivo
Cuando se deje de aplicar esta opción, deberán de cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir
del ejercicio inmediato siguiente.
Los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer
ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como
coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes.
No se deberán acumular los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto
en este Capítulo, siempre que los mismo hayan sido acumulados en el momento en que fueron efectivamente percibidos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Transición
Se prevé un régimen de transición en donde se establece lo siguiente:
Por el inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados al 31 de
diciembre de 2016, y que a dicha fecha no hayan deducido, deberán seguir aplicando la mecánica
de costo de lo vendido hasta que se agote dicho inventario, debiendo considerar que lo primero que
se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017.
Por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán seguir aplicando los
porcientos máximos de deducción que les corresponda de acuerdo con los plazos que hayan
transcurrido.
No se acumularán ingresos percibidos efectivamente en el ejercicio fiscal 2017, cuando estos hayan
sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016.
Las personas morales del régimen general de ley que hagan pagos a estas personas morales que
ejercen la opción, deducirán el gasto hasta el momento del pago, a no ser que lo hubieran deducido
antes de 2017.
Ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes del pago
- Deducciones desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes del pago
= Utilidad
- Participación de los Trabajadores en las
Utilidades
- Pérdidas Fiscales
= Utilidad
Ajuste anual por inflación
En este régimen las personas no tienen la obligación de determinar el ajuste anual por inflación, puesto que
en un esquema de flujo de efectivo, no hay efectos del dinero a través del tiempo, en consecuencia, no se
generan efectos inflacionarios.
Pagos provisionales
Los pagos provisionales son mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, mediante declaración, y son a cuenta del impuesto anual, conforme al siguiente
procedimiento.
Artículo 202 - Estímulo a la investigación y desarrollo tecnológico
Se adiciona este artículo para otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que efectúen proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de
los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el
impuesto causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito o hasta en los 10 siguientes.
Se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio
nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren
dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance
científico o tecnológico.
El Comité Interinstitucional dará a conocer a más tardar el 28 de febrero de 2017 las reglas generales para el
otorgamiento del estímulo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 203 - Estímulo a la inversión en
deportistas altamente especializados
Se adiciona este artículo para otorgar un
estímulo consistente en aplicar un crédito
fiscal equivalente al monto que se aporte
a proyectos de inversión en
infraestructura e instalaciones deportivas
altamente especializadas, así como a
programas diseñados para el desarrollo,
entrenamiento y competencia de atletas
mexicanos de alto rendimiento.
El crédito puede aplicarse contra el ISR del
ejercicio y hasta en los diez ejercicios
siguientes hasta agotarse.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 204 - Estímulo a la inversión en equipos de recarga de vehículos eléctricos
Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto
de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que se
encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el ISR que tengan a su
cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito remanente podrá acreditarse hasta
en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 5 - Requisitos para que sea acreditable el IVA
Se hacen las siguientes modificaciones a los requisitos de acreditamiento del impuesto:
- Cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del
contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo de pago del
impuesto y la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. El contratista
estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma
que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. En el
caso de que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para
disminuir el acreditamiento.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 32 - Obligaciones fiscales
Se modifica la fracción VIII para agregar la obligación de que cuando se trate de operaciones de
subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó en
forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Se adiciona la fracción VI para establecer que tratándose de gastos e inversiones en periodos
preoperativos el IVA trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las
que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o las que se vaya aplicar la tasa de 0%, será
acreditable hasta el mes en que comiencen a realizar las actividades, o bien, se podrá pedir su
devolución en el mes en que se realicen dichas erogaciones, sujeto a una estimación de la proporción
de actividades gravadas y exentas.
El acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones
realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes
hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos aplicables.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 5-B - Opción para el acreditamiento
Se establece en este cálculo opcional del acreditamiento con base en los actos del ejercicio anterior,
que tratándose de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción
del período y deberá efectuarse un ajuste en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato
posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, considerando la proporción
correspondiente al periodo de los primeros doce meses de actividades del contribuyente, misma que se
comparará con la proporción inicialmente aplicada al impuesto trasladado o pagado en la importación
de la inversión realizada. En caso de existir una modificación en más del 3%, se deberá ajustar dicho
acreditamiento.
El reintegro o el incremento del acreditamiento que corresponda, deberá realizarse en el mes en el que
deba efectuarse el ajuste del acreditamiento.
El ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de
enero de 2017.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 20 - Uso o goce temporal exento
Se deroga la fracción IV que indica que no se pagaría el impuesto en el uso o goce de bienes tangibles cuyo uso o
goce se haya otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional.
Esta modificación va ligada a la precisión que se hace en el Artículo 26.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 26 - Momento de la importación
Se precisa que se considera efectuada la importación en el momento en el que se pague efectivamente la
contraprestación. Ya se establecía con anterioridad, pero el legislador intenta dar más claridad al concepto
Artículo 27 - Base gravable en importación
Se actualizan referencias
Artículo 29 - Tasa de 0% en la exportación
Se adiciona un inciso a la fracción IV que indica cuáles servicios de tecnologías de información se considerarán
exportados.
Artículo 24 - Concepto de importación de bienes o servicios
Se establece que no se considera importación el arrendamiento de bienes tangibles por los que se
haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos
Artículo 8 – Exenciones
Se establece como exención del impuesto la enajenación o importación definitiva de
automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como
de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno.
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Código Fiscal de
la Federación
Artículo 17-F - Servicios de certificación de FIEL por el SAT
Se adiciona un segundo párrafo donde se establece que los particulares que acuerden el uso de la FIEL como medio
de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y
autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.
Artículo 17-L - Uso extendido del Buzón Tributario
Se establece que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las
autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal de gobierno federal, estatal o municipal, o
los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares.
Las bases de información depositadas en el mencionado buzón, no podrán tener un uso fiscal para los efectos del
artículo 63, primer párrafo de este Código.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 27 - Inscripción en el RFC
Se incorpora la obligación de inscribir al RFC y tramitar la FIEL a los representantes legales y los
socios y accionistas de personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no
lucrativos y los que hayan adquirido las acciones en mercados reconocidos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 29-A - Requisitos de los comprobantes fiscales
Se adiciona un cuarto párrafo para establecer que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a
favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El SAT establecerá los medios en los que se deberá manifestar la aceptación.
Esto entra en vigor el 1 de mayo de 2017 Prórrogado a 1 de julio 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 31 - Solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales
Se adiciona un décimo quinto párrafo para señalar que el SAT podrá autorizar a proveedores de
certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo
desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos.
Se adiciona un décimo sexto párrafo en el que señala que los proveedores, para obtener y conservar
la autorización, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAT.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 32-I - Certificadores de PAC
El SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de
garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y
conservar las autorizaciones.
Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que
hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 42 - Facultades de comprobación
Se agregan las siguientes facultades de comprobación del SAT:
- La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia,
tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad
durante la visita, y
- Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley
Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT.
La visita domiciliara que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales y demás formalidades que
resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 53-B - Procedimiento para revisiones electrónicas
Se elimina la indicación de que el oficio de preliquidación se considerará definitivo, y se modifica el procedimiento
a fin de subsanar aspectos que la Corte ha encontrado violatorios de principios constitucionales.
Artículo 67 - Extinción de las facultades del Fisco para determinar omisiones e imponer sanciones
Se adiciona una fracción V, para establecer que se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día
siguiente a cuando concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto, tratándose del
acreditamiento o devolución del IVA correspondiente a periodos preoperativos.
Artículo 69-F - Suspensión de plazos de facultades de comprobación
Se actualizan referencias.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 81 - Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y
constancias
Se establece que el no destinar la totalidad del patrimonio o los donativos a otra donataria en los
casos de liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, causará una infracción.
También se indica que el no proporcionar la información a que hace referencia el artículo 82-Bis de
la LISR (formalidades al traspasar patrimonio a otra donataria), o presentarla incompleta o con
errores se considera infracción.
También se considera infracción el no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas
por el SAT, al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano.
Se considera infracción no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de
la LISR, de mantener información a disposición del público en general sobre el uso y destino de
donativos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 82 - Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y
constancias
Se actualizan multas en relación con las infracciones adicionadas en el Artículo 81.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Transitorios
Contabilidad simplificada para sector primario
El Artículo Sexto del Decreto de reforma establece que el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, deberá emitir un sistema simplificado para llevar los
registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la
Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen
cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, en sustitución de la obligación de
llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento.
Tópicos
Estado de Jalisco
31 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco: Modificación al Impuesto Sobre Nóminas:
Artículo 46. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto y en su caso de los retenedores,
además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:
I. ……….
Las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero,
no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto
causado por el prestador de servicios de persona y enterarlo en el mismo plazo establecido para los
sujetos de este impuesto.
Así mismo, deberán presentar su aviso de inscripción en su carácter de retenedores ante la oficina de
recaudación fiscal que corresponda a su domicilio y expedir constancia de retención del Impuesto Sobre
Nómina, en el formato que al efecto aprueba la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de
manera mensual o anual.
Las prestadoras de servicios de personal a que se refiere esta fracción, informarán mensualmente a
la receptora de dicho servicio, el importe de la nómina y el impuesto correspondiente que habrá de
retenerse.
En caso de que la prestadora de servicios de personal no proporcione la información a que se
refiere el párrafo anterior para efectos de la retención respectiva, esta se determinará aplicando el
valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los respectivos comprobantes
fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto. “
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco: Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No
Subordinado:
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de Ley de Hacienda para señalar lo siguiente:
“Artículo 31. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los
ingresos a que se refiere el artículo anterior.
……
Cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones
permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el
impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro del término que establece este
capítulo.
En correlación con la anterior modificación, al artículo 35 del presente ordenamiento, se le hacen adiciones
a las fracciones VI y VII (de las obligaciones)
“……
VI. Expedir constancia de retención del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal no
Subordinado, en el formato que al efecto apruebe la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas,
de manera mensual o anual.
VII. En el caso de retenedores, presentar declaración informativa anual ante las Oficinas de
Recaudación Fiscal del Estado o a través de los medios electrónicos que establezca la secretaría de
Planeación, Administración y Finanzas, en el formato oficial que ésta señale, por todas las operaciones del
ejercicio, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración.
Mismas obligaciones tendrán los recaudadores del impuesto, es decir, quienes permitan la utilización de sus
instalaciones para la prestación de servicios independientes de medicina.
Código Fiscal del Estado de Jalisco
Domicilio Fiscal en el caso de desaparición del contribuyente o ignorarse el mismo
En el artículo 47 se precisa que en adición a la no localización del contribuyente , la desaparición o ignorarse
el domicilio fiscal del mismo, las autoridades consideraran como domicilio, el proporcionada a las
Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria
federales, municipales o cualquier otra.
Actualización de contribuciones
En el artículo 68, se homologa conforme al Código Fiscal de la Federación, el procedimiento de actualización
de las contribuciones, aprovechamientos así como de las devoluciones a cargo del fiscal estatal.
Compensación Universal
Se modifica el artículo 77 para establecer la opción de compensar las cantidades que el contribuyente tenga a
su favor, de tal suerte que las pueda compensar contra cualquier adeudo propio o por retención a terceros que
tenga, incluyendo sus accesorios.
Notificación electrónica y buzón tributario
Se adiciona en el artículo 94 los supuestos de notificación a personas físicas y morales inscritas en el registro
estatal de contribuyentes, adicionando la notificación electrónica. Asimismo se establece en el artículo 95 la
asignación del buzón tributario el cual estará ubicado en la página de internet de la Secretaría de
Planeación, Administración y Finanzas del Estado.
Sanciones (Art. 108 y 108 A)
No inscribirse o registrarse en el Registro Estatal de Contribuyentes Se incrementa la multa mínima del 15 a
50 veces, manteniéndose la máxima 100 Unidades de Medida de Actualización
No cumplir con la obligación de retener y enterar o de recaudar y enterar las contribuciones Por cada
periodo omitido una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Aplicará
también a quien retenga o recaude y no entere las contribuciones a que se encuentra obligado
Multa por conducta agravada (reincidencia) Se establece una multa adicional en los casos de conducta
agravada en la omisión de contribuciones, cuando se da la reincidencia (20% a 30% del monto de las
contribuciones omitidas). Así mismo, en los casos de no enterar las contribuciones recaudadas o retenidas,
adicionalmente se impondrá a infractor una muta del 50% al 75% del importe omitido.
Tópicos
Tópicos Fiscales II
Ley de Vivienda CdMx Plusvalia
Art. 21 Proyecto de Constitución CdMx plusvalía = parte de la riqueza pública de
la ciudad Ley de vivienda 94
Verificación Jalisco, se detiene la multa en automático por no verificar.
¿Qué tarifas de ISR se aplican en 2017?
Artículo 152 LISR
¿Qué cambió en el Anexo 24 de la Contabilidad Electrónica?
Código agrupador de cuentas del SAT
En este rubro no se registra ningún cambio. El mismo catálogo de código agrupador que se ha
utilizado en 2016 se sigue utilizando en 2017.
Catálogo de monedas
Además de cambiar el nombre de algunas monedas, se modifica códigos y se adicionan monedas
Cambios al CFDI 3.3
El 5 de diciembre de 2016 el SAT presentó en su portal de Internet el documento con los cambios
definitivos para la nueva versión del CFDI, la 3.3, de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2017
Confirmación de total por montos y tipo de cambio altos
En el campo Total del CFDI, si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no
automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el
atributo Confirmación. No se permiten valores negativos.
Versión 3.2 Versión 3.3
metodoDePago: Se señala la leyenda del método
de pago como: cheque, tarjeta, depósito, etc.
MetodoPago: Se precisa la clave del método de pago,
esto es si es pago en parcialidades o en una sola
exhibición.
formaDePago: Se utiliza para expresar Pago en
una sola exhibición o número de parcialidad
pagada contra el total de parcialidades,
Parcialidad 1 de X.
FormaPago: expresar la clave de la forma de pago de
los bienes o servicios amparados por el comprobante.
Si no se conoce la forma de pago este atributo se
debe omitir (cheque, tarjeta, etc.).
Método de pago y forma de pago
En la nueva versión se invierten los datos que deben ir en “Método de pago” y en “Forma de pago”,
como se señala a continuación. De esta manera tiene coherencia con la terminología utilizada en el
Código Fiscal de la Federación, pues de la forma en que estaba anteriormente no había
concordancia.
Verificación de RFC
Cuando no se utilice un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados
en el SAT.
Valores negativos o en cero
No se permitirán valores negativos, y en algunos casos, no se permitirán valores en cero.
Tipo de relación del comprobante
Se asentará la clave correspondiente según el catálogo, que existe entre el nuevo CFDI y los previos,
como pueden ser nota de crédito o débito, devolución de mercancía sobre facturas o traslados
previos, sustitución de los CFDI anteriores, traslados de mercancías facturados antes y factura
generada por los traslados previos.
Lugar de expedición
Se deberá incorporar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la
matriz o de la sucursal).
Serie y folio internos
La serie y el folio internos del contribuyente vuelven a formar parte de la cadena original, utilizada
para genera el sello del CFDI.
Indicar el uso que el receptor dará a tu CFDI
Con la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, que
será de uso general y obligatorio a partir del 1 de julio de 2017
Aplica para tipo persona
c_UsoCFDI Descripción Física Moral
G01 Adquisición de mercancias Sí Sí
G02Devoluciones, descuentos o
bonificacionesSí Sí
G03 Gastos en general Sí Sí
I01 Construcciones Sí Sí
Difiere SAT complemento 1.2 de nómina tres meses, pero reexpidiendo nómina
Quienes opten por la facilidad deben reexpedir nómina con nuevo complemento.
Se precisa que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para continuar con el esquema actual
de emisión de nómina digital (CFDI y complemento de nómina), lo que significa que será a partir del 1 de abril de
2017 que será obligatorio el uso del nuevo complemento.
Quienes opten por esta facilidad, a partir del 1 de abril de 2017, a más tardar, deberán volver a emitir los recibos
de nómina, pero ahora considerado las actualizaciones.
CFDI de nóminas: Aplicación electrónica y guías para validar RFC de trabajadores
A partir de 2017 las claves de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de patrón y trabajadores deben ser
correctos.
Esta aplicación está disponible en la siguiente ruta: Ingresar al Portal del Servicio de Administración Tributaria sat.gob.mx, en
la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / Validación de RFC, donde se ubica la herramienta Validador de la
clave del RFC.
Informativa 2016
De conformidad con artículo Noveno, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta 2014 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de
diciembre de 2013) la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) se
debería cumplir a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, lo
cual significa que a partir del 01 de enero de 2017 la obligación en comento desaparecerá,
no obstante lo cual, la información generada durante el año 2016 deberá aún informarse
por el medio y en la fecha indicada.
Complemento de recibo de pago de nómina' (complemento) cuya versión 1.2 entro en vigor el 1
de enero de 2017, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Quinta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 01 de diciembre del 2016.
Todo empleador se encuentra obligado a expedir en favor de sus trabajadores, de conformidad
con lo establecido en el artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, 99, fracción III y 147,
fracción VII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
1.- Mejoras en el complemento:
Incorporación de la información relativa a: jubilaciones, indemnizaciones, acciones o títulos, subsidio al empleo
y compensación de saldos a favor de ISR,
Posibilita la captura únicamente de valores permitidos y lleva a cabo reglas de validación lo que asegura que las
operaciones aritméticas sean correctas al mismo tiempo que se evita la incongruencia de cifras, con lo que se
elimina la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos.
Validará que el RFC del trabajador capturado en el CFDI de nómina exista en el padrón de contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por lo que, en caso contrario, el CFDI de nómina no será
certificado.
Separación de las percepciones en gravadas y no objeto (aquéllas que no son ingresos acumulables por lo
que únicamente se registrarán como datos informativos sin que se sumen a las demás percepciones).
Se incluyen atributos para identificar a patrones que: Pagan a través de terceros (por ejemplo un fideicomiso a
través del cual un contribuyente realice pagos por concepto de jubilaciones y pensiones a sus ex-trabajadores)
subcontratan, son entes públicos que pagan salarios y conceptos asimilados.
De los 6 catálogos que actualmente existen para el complemento de nómina, 3 se mantienen sin cambios y 3 sufren
modificaciones, asimismo, a dichos 6 catálogos se adicionan 9 con lo que llegan a un total de 15 que podrán
usarse en el complemento. Lo antes comentado se ilustra a continuación:
Catálogos sin cambios:
Riesgo Puesto
Banco
Tipo Incapacidad
Catálogos con cambios:
Tipo Régimen
Tipo Percepción
Tipo Deducción
Catálogos nuevos:
Tipo Nómina
Origen Recurso
Tipo Contrato
Tipo Jornada
Periodicidad Pago
Tipo Horas
Tipo Otro Pago
Régimen Fiscal
Estado
.- Nuevos campos:
Actualmente el complemento de nómina se conforma de 40 campos a los que la nueva versión
agrega 37, llegando a un total de 77. A continuación se muestran los campos nuevos, separados
en cada uno de los 11 elementos (o nodos) del estándar en donde inciden:
Elemento de nómina
1 Tipo Nómina
2 Total Percepciones
3 Total Deducciones
5 CURP4 Total Otros Pagos
Elemento del emisor
6 RFC Patrón Origen
7 Origen Recurso
8 Monto Recurso Propio
Elemento del receptor
9 Sindicalizado
10 Clave Ent Fed
11 RFC Labora
12 Porcentaje Tiempo
Elemento de percepciones
13 Total Sueldos
14 Total Separación Indemnización
15 Total Jubilación Pension Retiro
Elemento Acciones o títulos
16 Valor Mercado
17 Precio al Otorgarse
Elemento Jubilación, Pensión, Retiro
18 Total una Exhibición
19 Total Parcialidad
20 Monto Diario
21 Ingreso Acumulable
22 Ingreso no Acumulable
Elemento separación, indemnización
23 Total Pagado
24 Num Años Servicio
25 Ultimo Sueldo Mens Ord
26 Ingreso Acumulable
27 Ingreso no Acumulable
Elemento de deducciones
28 Total Otras Deducciones
29 Total Impuestos Retenidos
Elemento Subsidio al Empleo
37 Subsidio Causado
Elemento de otros pagos
30 Tipo Otro Pago
31 Clave
32 Concepto
33 Importe
Elemento Compensación Saldos a Favor
34 Saldo a Favor
35 Año
36 Remanente Saldo Favor
El Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracciones III y
XIII, establece que los registros o asientos contables deben identificar la forma y medio de pago, Regla
Miscelánea 2016 2.8.1.18. establece que se podrá incorporar en los registros, la expresión 'NA', y que
podrá no especificarse si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o
de extinción de dicha obligación, según corresponda.
A diferencia de la Regla 2.7.1.32, relativa a los comprobantes fiscales, que se modificó en julio de 2016
para establecer una serie de supuestos en los que no se debe utilizar la expresión NA en el método de
pago, y se debe indicar el medio de pago, esta regla referente a la póliza contable, no hace
excepciones al respecto, por lo que puede usarse la expresión NA en la medida en que se ubique el
contribuyente en los supuestos de la regla.
Método de Pago en la póliza contable
Modificación a formatos de actividades vulnerables
Nuevo formato para el sector de desarrolladores de bienes inmuebles.
Con fecha 16 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica
la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes
realicen actividades vulnerables.
Actualmente en el Anexo “5” de la referida resolución, se establece el formato oficial por medio del cual
quienes realizan las actividades vulnerables relativas a servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos
bienes (Artículo 17, fracción V de la Ley) deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, dicho
formato está enfocado a las operaciones de compraventa de inmuebles
Se modifica el Anexo 5 para quedar como Anexo 5-A y se da a conocer el formato 5-B de forma que quienes
realicen las actividades vulnerables relacionadas con los servicios de construcción o desarrollo inmobiliario,
con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos sobre dichos bienes
¿Qué parámetros utilizo en 2017 para actividades vulnerables?
Anexos 5, 8, 10, 11 y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Anexo 5. Actualización de cantidades
Anexo 8. Tarifas de ISR
Anexo 10. Catálogo de acuerdos y países
Anexo 11. Catálogos de IEPS
Anexo 17. Lineamientos para proveedores autorizados de transmisión de
información en tiempo real de sistemas de registro de apuestas y sorteos
Anexos 24, 25, 27, 28 y 29
Anexo 24. Contabilidad en medios electrónicos
Anexo 25. Acuerdo FATCA
Anexo 27. Cuotas de DEH y IAEEH para 2017
Anexo 28. Monederos electrónicos para combustible y vales de despensa
Anexo 29. Conductas de incumplimiento en especificaciones del CFDI
Anexos 14 y 23
Donatarias autorizadas y Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Propuestas fiscales de Trump
Tasa de ISR para personas físicas y sobre ganancias de capital
• Se propone reducir el número de rangos de la tarifa de impuesto a los ingresos a las personas
físicas, así como disminuir las tasas de los rangos más altos: 12%, 25% y 33%, en lugar de
10%, 15%, 25%, 28%, 33%, 35% y 39.6%.
• Las tasas sobre ganancias de capital se mantendrían como están actualmente: 0%, 15% y
20%.
• Propone eliminar el estatus de declaración de “jefe de familia”, que es para individuos que no
están casados y tienen dependientes, como puede ser un padre o una madre soltera, régimen
que tiene tarifas más favorables.
• También propone eliminar el impuesto mínimo alternativo para personas físicas.
Propuestas fiscales de Trump
- Impuesto sobre inmuebles
Eliminar el impuesto sobre inmuebles, postura que se ha considerado radical, pero que se
cree que pueda avanzar porque no genera mucha recaudación, pero sí temas de inequidad.
La propuesta implica gravar ganancias de capital devengadas que están pendientes al momento
del fallecimiento, pero con una exención de 10 millones de dólares.
- Tasa de Ajuste Fronterizo (BAT)
Evitaría que empresas deduzcan el costo de bienes importados contrario a la Organización
Mundial de Comercio.
80.6% de Exportaciones mexicanas son a USA
Propuestas fiscales de Trump
Deducciones y exenciones personales
Busca limitar deducciones personales reales a $200,000 dólares para sociedad conyugal y a
$100,000 para individuos no casados.
Las deducciones estándar (ciegas) para declaración conjunta se incrementarían de $12,700 a
$30,000.
Para declaración individual se incrementaría de $6,350 a $15,000. Las exenciones personales y
por dependientes serían eliminadas. Se estima que esto sí se apruebe.
Propuestas fiscales de Trump
Impuesto empresarial
La tasa de impuesto corporativo se reduciría de 35% a 15%, pero se eliminaría el diferimiento de impuesto sobre
ganancias del extranjero. Permitirá un impuesto de 10% por única ocasión para la repatriación de dinero mantenido en
el extranjero. Se pronostica difícil cualquier reducción de la tasa corporativa, pues se sabe que los demócratas se opondrán
a ello.
Aplicar la tasa de 15% propuesta para el impuesto corporativo a los ingresos empresariales de propietarios únicos y de
ingresos empresariales transferidos a individuos a través de corporaciones S, LLC y sociedades. Esto sería un cambio
radical, y parecería generar una gran disminución de ingresos fiscales federales, pero probablemente genere mucha
expansión y nuevos empleos, por lo que resulta un planteamiento interesante.
Propone eliminar la mayoría de estímulos o beneficios fiscales corporativos, como deducciones ilimitadas por gastos
por intereses, y un conjunto de deducciones y créditos que han sido criticados por parecer “subsidios empresariales”,
permitir a empresas manufactureras deducir inversiones de capital en lugar de los gastos por interés. Todos estos
cambios pueden aprobarse, pero la eliminación de los beneficios empresariales encontrará oposición por parte de la iniciativa
privada.
Propuestas fiscales de Trump
Impuestos de Obamacare
Trump derogaría el Affordable Care Act (Obamacare) y los incrementos en impuestos y multas a los patrones.
Con los incrementos en la tarifa de Obamacare que se han anunciado para 2017 en muchos estados, esto
puede tener buena oportunidad de ser aprobado.
Fecha de cambios
Es difícil estimar cuándo estos cambios puedan ocurrir, pero la experiencia muestra que realizar los grandes
cambios realizados durante los primeros 100 días de un gobierno resulta una buena estrategia, ya que la
oposición aún no se encuentra bien organizada, por lo que puede esperarse que los mayores cambios
fiscales ocurran a inicios de 2017.
Propuestas fiscales de Trump
Gracias por su atención
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