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REFORMA FISCAL 2014
¿INJUSTA O INEFICAZ?
2
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
• EL PAQUETE ECONÓMICO CONTIENE LA REFORMA HACENDARIA
PRINCIPALES REFORMAS: • UNA NUEVA LEY DEL ISR • DESAPERECE EL IETU • DESAPARECE EL IDE • MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA • MODIFICACIONES AL IEPS (IMPUESTOS AMBIENTALES) • MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL • LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO • LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO • LEY DEL SEGURO SOCIAL • LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO • LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES • LEY FEDERAL DEL TRABAJO
3
FECHA CRONOLOGIA
8/SEPTIEMBRE/2013 EL EJECUTIVO FEDERAL REALIZA LA
PRESENTACION DE SU INICIATIVA DE REFORMA
FISCAL.
16/OCTUBRE/2013 DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS.
18/OCTUBRE/2013 APROBACION DEL PLENO DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS.
28/OCTUBRE/2013 DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA DE LA
CAMARA DE SENADORES.
31/OCTUBRE/2013 APROBACION O RECHAZO POR EL PLENO DEL
SENADO, AHORA UNA VEZ APROBADA LA
PUBLICACION EN EL DOF.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DE LOS INGRESOS
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
SECCION II DE LAS INVERSIONES
SECCION III DEL COSTO DE LO VENDIDO
CAPITULO III DEL AJUSTE POR INFLACION
CAPITULO IV DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, DE
SEGUROS Y FIANZAS, DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS
FINANCIERAS Y UNIONES DE CREDITO….
CAPITULO V DE LAS PERDIDAS
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO VII-A DE LAS SOCOEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
CAPITULO IX DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS,
SILVICOLAS Y PESQUERA.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
DEL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS O SOCIEDADES
(CONSOLIDACION FISCAL)
DE LOS COORDINADOS
5
TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CAPITULO II
SECCION I
SECCION II
CAPITULO III
CAPITULO IV
SECCION I
SECCION II
CAPITULO V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
CAPITULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
CAPITULO VII DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS
CAPITULO VIIIDE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR
LAS GANACIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
CAPITULO IXDE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS
PERSONAS FISICAS
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (REPECOS)
DEL REGIMEN GENERAL
DE LA ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA DE
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA
PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES
DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL
POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
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CAPITULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
CAPITULO XI DE LA DECLARACION ANUAL
TITULO V
TITULO VI
CAPITULO I DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES
CAPITULO II DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
TITULO VII
CAPITULO I DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO
CAPITULO II
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN PERSONAS QUE
PADEZCAN DISCAPACIDAD (ACTIVOS FIJOS DEDUCCION
INMEDIATA)
CAPITULO IIIDE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICION
O CONSTRUCCION DE INMUEBLES
CAPITULO IVDE LOS ESTIMULOS FISCALES A LA PRODUCCION
CINEMATOGRAFICA Y TEATRAL NACIONAL
CAPITULO VDE LA PROMOCION DE LA INVERSION EN CAPITAL DE
RIESGO EN EL PAIS
CAPITULO IIIDE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS
QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD
CAPITULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS Y SOCIEDADES MERCANTILES
DEDICADOS A LAS ADQUISICION O CONSTRUCCION DE
INMUEBLES
CAPITULO V
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA
CONSTRUCCION Y ENAJENACION DE DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
CAPITULO VIDEL ESTIMULO FISCAL A LA PRODUCCION
CINEMATOGRAFICA NACIONAL.
CAPITULO VIIDE LA PROMOCION DE LA INVERSION EN CAPITAL DE
RIESGO EN EL PAIS
CAPITULO VI DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
DE LOS ESTIMULOS FISCALES
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS
7
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Tasa del 32% a las
personas físicas con
ingresos anuales de más
de $ 500,000.00
31% para ingresos
anuales entre $500,000
y $750,000
32% entre $750,000 y
$1’000,000
34% para ingresos
entre uno y hasta tres
millones
35% a partir de tres
millones de pesos
30% para ingresos anuales
de hasta $750,000
Los demás renglones se
mantienen en los términos
aprobados por la Cámara
de Diputados
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
8
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
VENTAS A PLAZOS,
ACUMULACIÓN AL
MOMENTO DE LA
VENTA, NO DEL COBRO.
Se propone eliminar para
las personas morales la
facilidad de considerar
como ingreso
obtenido solamente la
parte del precio cobrado
durante el ejercicio, a fin
de mantener como regla
general la aplicación del
esquema devengado.
Aprobado. Aprobado.
9
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Eliminar el régimen
simplificado para el
sector agropecuario.
Se rechazó la eliminación
de este régimen para el
sector primario, sin
precisar el tratamiento de
las inversiones en activos
fijos, gastos y cargos
diferidos
Se obliga a los contribuyentes
de este sector a inscribirse al
RFC y se aprobó deducir
como gastos del ejercicio, las
erogaciones realizadas para
la adquisición de activos fijos,
gastos y cargos diferidos.
Deducción del 41% de
los sueldos y salarios
que sean ingresos
exentos para el
trabajador.
Aumenta el porcentaje
del 41% al 47%.
Se mantiene el porcentaje
deducible del 47%. En los
casos en que los patrones no
disminuyan las prestaciones
que otorgan en el ejercicio de
que se trate, respecto de las
otorgadas en el año anterior,
podrán deducir hasta el 53%.
10
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se elimina el REPECO,
INTERMEDIO, se
incluye el Régimen de
Incorporación Fiscal
para contribuyentes con
ingresos de hasta 1
millón de pesos con
una transición de
permanencia de 6 años.
Modifican a 2 millones
de pesos en ingresos.
Se ratifica el incremento
de los ingresos y se
amplía el plazo para la
transición de 6 a 10
años.
11
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA CAMARA
DE DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
ELIMINAR EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
Que las personas físicas y
morales que a la entrada
en vigor de la nueva Ley
del ISR integraban un
coordinado, continúen
cumpliendo sus
obligaciones fiscales a
través de la persona
moral. Para ello, la
persona moral deberá
aplicar el régimen en base
flujo establecido para las
personas físicas con
actividades empresariales.
Sector primario:
Exención a PM hasta por 20
SMGAG por cada socio, sin
exceder a 200 SMGAG anuales.
Exención PF 40 SMGAG.
PM ingresos de hasta 423 SMG
ANUALES reducción de tasa del
30% quedando un 21%.
PF ingresos anuales hasta 423
SMG, aplican exención 40
SMGAG y adicionalmente
aplican una reducción en tasa
del 40% quedando 21%.
Por los excedentes no podrán
aplicar reducción alguna.
Aprobado.
12
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Eliminar la deducción de
consumos en
restaurantes.
La deducción será de
hasta el 8.5% del monto
del consumo.
Aprobado.
Pagar ISR por la venta de
casa habitación cuando el
precio de venta exceda de
250,000 UDIS.
Se incrementa el
monto de la exención
a 700,000 UDIS.
Aprobado.
13
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Las personas físicas solo
podrán aplicar
deducciones personales
hasta 2 SMG anuales o el
10% de los ingresos del
contribuyente, lo que
resulte menor.
Se incrementa el monto
de la exención a 4 SMG
anuales o el 10% de los
ingresos del
contribuyente, lo que
resulte menor.
Aprobado.
Solo serán deducibles los vales
de despensa que sean
entregados a través de tarjeta
electrónica o monedero
electronico.
Aprobado. Aprobado.
14
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Renta de automóviles
hasta por $200.00 diarios
Aprobado. Aprobado.
Gravar las utilidades que
se obtengan en la Bolsa
Mexicana de Valores con
un 10%.
Aprobado. Aprobado.
Se elimina el Régimen de
Consolidación Fiscal.
Aprobado. Aprobado.
Se elimina la deducción
inmediata de inversiones.
Aprobado. Aprobado.
La inversión en
automóviles solo será
deducible hasta
$130,000.00.
Aprobado. Aprobado.
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PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se elimina la deducción de
las cuotas de seguridad
social a cargo del trabajador
cuando sean absorbidas
por el patrón.
Aprobado. Aprobado.
Articulo 99 De acuerdo con lo
aprobado por los
legisladores federales en
materia de Impuesto
Sobre la Renta (ISR) y de
Código Fiscal de la
Federación, en 2014 los
patrones deberán expedir
un CFDI a cada uno de
sus trabajadores.
Aprobado.
16
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Las escuelas tributarían
como personas morales
del título II, salvo que
fueran donatarias
autorizadas.
Aprobado. Aprobado.
17
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se elimina la tasa del 11%
para la zona fronteriza y
se homologa al 16% en
todo el país.
Aprobado Aprobado
Se gravan con el 16% las
importaciones
temporales, inclusive las
realizadas por
maquiladoras e IMMEX
Aprobado Aprobado
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
18
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se aplica la tasa general
del IVA (16%) a los
siguientes actos o
actividades:
Transportes público
terrestre foráneo de
personas.
Goma de mascar.
Venta de mascotas y
de alimento para
mascotas.
Aprobado Aprobado
19
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Gravar con el 16% de IVA los
siguientes actos o actividades:
IVA a colegiaturas.
IVA a intereses de créditos
hipotecarios.
IVA en la venta de casa
habitación.
IVA en arrendamiento de
casa habitación.
IVA a espectáculos
públicos (solo quedan
exentos circo y teatro)
Rechazado Ratificado su rechazo
Enajenación de oro, joyería,
orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y
lingotes, cuyo contenido
mínimo de dicho material sea
del 80% de este metal
Rechazado Ratificado su rechazo
20
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se considera exportación al
turismo extranjero que
viene a convenciones,
exposiciones, ferias y
congresos, así como sus
servicios conexos
organizados por empresas
de Hotelería.
En dichos servicio no solo
están extranjeros, sino
también los nacionales, lo
que complica la
identificación de los actos.
Diputados propone que
se difiera 6 meses su
entrada en vigor si se
contrató antes del 08 de
septiembre del 2013, y
siempre que no sean
partes relacionadas.
Establecer, mediante
disposición transitoria, que
cuando el pago de dichos
servicios se realice dentro de
los seis meses posteriores a
la entrada en vigor del
Decreto, dichos pagos
estarán sujetos a las
disposiciones vigentes hasta
2013, siempre que se hayan
contratado antes del 8 de
Septiembre de 2013.
21
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Incluir de manera expresa a
las SOFOMES (Sociedad
Financiera de Objeto
Multiple) en el último párrafo
del artículo 5o.-C, de la Ley
del Impuesto al Valor
Agregado, a fin de otorgarles
un tratamiento similar al de
las otras entidades que
integran el sistema
financiero, en relación con el
cálculo de la proporción de
prorrateo de acreditamiento.
Aprobada
- Tenían una ventaja que
no tenían los demás al
excluir actos o actividades
en el cálculo del factor de
actos exentos y gravados
como eran intereses
percibidos y ganancia
cambiaria, moneda
nacional y extranjera, y
piezas de oro y plata con
ese carácter, acciones o
partes sociales, etc.
Aprobada, se incluyen en el
Articulo 5C de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
22
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Homologar el tratamiento en
la transportación aérea
internacional
Homologar el tratamiento
aplicable al transporte
aéreo internacional de
carga y de pasajeros,
permitiendo que el
transporte internacional de
bienes se pueda
considerar como
prestación de servicios el
25% y como exportación
el 75% y que se pueda
acreditar al 100% el
impuesto trasladado.
Aprobada.
23
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Ajustes derivados de la
nueva ley del ISR.
Se adecua a la eliminación
en ISR de los REPECOS.
Régimen de incorporación
- Pueden presentar
declaraciones bimestrales
- Las informativas las
pueden evitar si presentan
las de sus proveedores en
términos ISR.
Aprobada. Aprobada.
24
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
TRANSITORIO
• Si los bienes, servicios o
arrendamiento se causaron
en 2013 y se cobraron en
los primeros 10 días de
2014, los efectos del IVA
serán con la Ley 2013.
• Como ISR ahora concede
pagos trimestrales a
arrendadores con ingresos
de no más de 10 SM, el IVA
debe igual ajustarse.
ajustando también el 5D, 5F
Aprobado. Aprobado.
25
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IESPS)
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Cuota de un peso por litro a
la venta e importación de
bebidas azucaradas.
Aprobado. Aprobado.
Gravar con IEPS la
enajenación e importación
de combustibles fósiles, un
promedio de $70.00 por
tonelada de Carbono (Gas
natural, Propano, Butano,
Gasolina, Turbosina, Diésel).
Solo para Importadores,
Productores o Fabricantes.
Se modificó de $70.00 a
$39.80 por tonelada de
carbono.
Aprobado.
26
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Gravar con IESPS a los
plaguicidas de acuerdo a
la clasificación de peligro
de toxicidad:
Categoría 1 y 2 9%
Categoría 3 7%
Categoría 4 6%
Acepto habiendo
modificado las tasas de
impuestos.
Aprobada.
27
OTROS GRAVAMENES
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Crear un derecho
especial sobre
minería, que gravará con
una tasa de 7.5% la
diferencia positiva que
resulte entre los ingresos
derivados de la venta de
lo extraído y las
deducciones permitidas.
Aprobado. Se mantiene el derecho en
los mismos términos, pero
se precisa que los recursos
obtenidos del mismo se
distribuirán como sigue:
50% a los municipios
donde se asienten las
minas, 30% al gobierno
estatal y 20% a la
federación
28
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Si la autoridad fiscal
detecta prácticas u
operaciones y carezcan de
racionalidad de negocios,
determinará la existencia
del crédito fiscal
correspondiente.
Se entenderá que una
práctica u operación no
tiene razón de negocios,
cuando carezca de
utilidad o beneficio
económico cuantificable
para el o los
contribuyentes
involucrados.
No se estima
procedente la propuesta
de reforma al artículo
5o. del Código Fiscal de
la Federación, relativa a
la cláusula anti-elusión,
derivado de que la
autoridad cuenta con
los elementos jurídicos
para analizar no sólo
la forma, sino el fondo
de los actos y
operaciones.
.
Aprobada.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
29
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone que las
autoridades fiscales puedan
contar con la información
que los cuentahabientes le
proporcionen a las entidades
financieras, y de esta manera
obtener información
adicional que facilite su
localización, como sería su
domicilio, a efecto de que el
Servicio de Administración
Tributaria tenga facultades
legales para practicar actos
de fiscalización en dichos
lugares.
Se aprobó en la cámara
baja, ya que ello facilitará
a la autoridad fiscal la
ubicación de
contribuyentes no
localizados que evaden el
cumplimento de sus
obligaciones fiscales y, en
su caso, realizar actos de
fiscalización en dicho
lugar.
A efecto de otorgar mayor
seguridad jurídica a los
contribuyentes, es necesario
precisar que el citado domicilio
deberá ser tomado como
última opción, esto es, en los
casos en que los
contribuyentes no hayan
manifestado alguno de los
domicilios a que se refieren los
incisos a) al c) del Artículo 10
del Código Fiscal de la
Federación.
30
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone la modificación
del artículo 17-H del Código
Fiscal de la Federación, con
el fin de dejar sin efectos los
certificados de sellos o
firmas digitales, y de esa
forma evitar la emisión de
comprobantes fiscales, por
parte de los contribuyentes
que hayan incurrido en
alguna de las conductas
ilícita, o la no presentación
de tres o más declaraciones
periódicas consecutivas o
seis no consecutivas
Es conveniente establecer
un procedimiento ágil en el
que el contribuyente
pueda realizar la
aclaración correspondiente
ante la autoridad fiscal, en
la que demuestre que dejó
de ubicarse en alguno de
los supuestos a que se
refiere el citado Artículo
17-H propuesto. Lo
anterior, a efecto de que
se le genere de forma
inmediata un nuevo
certificado.
Aprobado
31
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone la creación de un
sistema de comunicación
electrónico denominado
buzón tributario, en dicho
sistema se notificarán al
contribuyente diversos
documentos y actos
administrativos; así mismo,
le permitirá presentar
promociones, solicitudes,
avisos, o dar cumplimiento a
requerimientos de la
autoridad, por medio de
documentos electrónicos o
digitalizados, alguno, toda
vez que ya cuentan con la
referida firma electrónica.
Con el objeto de incorporar
que los contribuyentes elijan
el medio electrónico
mediante el cual desean ser
notificados cuando se les
deposite en el buzón tributario
un comunicado o
requerimiento de la autoridad
y, a efecto de corroborar la
efectividad y autenticidad de
este medio de comunicación,
la Colegisladora agregó la
obligación de la autoridad de
enviar por única ocasión,
mediante el mecanismo
elegido por el contribuyente
para ser notificado, un aviso
de confirmación.
Se propone incorporar
como supuesto de delito
fiscal el hecho de que
alguien modifique,
destruya o provoque la
pérdida de la información
que contenga dicho
buzón, o bien, ingrese de
manera no autorizada a
dicho sistema a efecto de
obtener información de
terceros para uso indebido
del mismo.
32
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone reformar el
artículo 20 del Código Fiscal
de la Federación, a efecto de
precisar que las tarjetas de
crédito y de débito
constituyen un medio
adicional de pago de las
contribuciones. Lo anterior,
en atención a que con la
operación vigente de esos
medios de pago electrónicos,
se tiende a disminuir el uso
del efectivo.
Mediante reglas de
carácter general, podrá
autorizar otros medios de
pago.
Aprobado
33
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone que los
requerimientos en materia de
devoluciones se realicen
mediante documento digital
que se notifique al
contribuyente precisamente
mediante el buzón tributario,
lo cual permitirá hacer más
eficiente los trámites que
deben llevar a cabo los
contribuyentes.
Para tales efectos se
propone reformar el artículo
22 del Código Fiscal de la
Federación.
Aprobado Aprobado
34
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone aclarar que la
responsabilidad de cada socio
o accionista será hasta por el
porcentaje de participación
que éste tenía en el capital
social durante el periodo o la
fecha de que se trate al
momento de causarse las
contribuciones
correspondientes, para lo cual
se establece la fórmula para
determinar dicho porcentaje.
Se propone incorporar al
artículo 26 del Código Fiscal
de la Federación, como
responsables solidarios con
los contribuyentes, a la figura
de albacea o representante de
una sucesión.
La responsabilidad a
que se refiere esta
fracción únicamente
será aplicable a
los socios o accionistas
que tengan o hayan
tenido el control efectivo
de la sociedad, respecto
de las contribuciones
que se hubieran
causado en relación con
las actividades
realizadas por la
sociedad cuando tenían
tal calidad.
La responsabilidad solidaria a
que se refiere el párrafo
anterior se calculará
multiplicando el porcentaje de
participación que haya tenido
el socio o accionista en el
capital social suscrito al
momento de la causación, por
la contribución omitida, en la
parte que no se logre cubrir
con los bienes de la empresa.
.
35
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Las personas morales como
físicas que hayan abierto una
cuenta a su nombre en las
entidades financieras o
sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, deberán
solicitar su inscripción en el
registro federal de
contribuyentes.
propone que el plazo para la
presentación del aviso
de cambio de domicilio tenga
lugar dentro de los diez días
siguientes, en lugar de que sea
dentro del mes siguiente al
día en el que tenga lugar dicho
cambio.
A fin de complementar las
facultades de la autoridad fiscal en
este aspecto, a
efecto de que dicha autoridad
pueda generar la clave de Registro
Federal de Contribuyentes con
base en la información de la Clave
Única de Registro de
Población de los contribuyentes, a
fin de facilitar su inscripción a
dicho registro.
36
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se plantea reformar el
artículo 30-A del código
tributario, a efecto de eliminar
la información que los
contribuyentes no tendrán
que proporcionar mediante
declaración informativa, en
virtud de que la autoridad
contará con ella a través de
los comprobantes fiscales
digitales por Internet.
Para las personas morales y
físicas con actividad
empresarial se propone la
creación de un método
electrónico estándar para la
entrega de información
contable.
Señala que es propicio
especificar el mecanismo
para llevar a cabo la
contabilidad a través de
medios electrónicos.
Aprobado.
Art. 28 Fracc. IV. Ingresarán
de forma mensual su
información contable a través
de la página de Internet del
Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con
reglas de carácter general que
se emitan para tal efecto.
Aprobado.
37
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone incluir el artículo
31-A del Código Fiscal de la
Federación, el cual se refiere
a la información que deben
presentar los contribuyentes
en las formas oficiales que
aprueben las autoridades
fiscales en un plazo de
treinta días posterior a que
se hayan celebrado las
operaciones en ellas
señaladas.
Asimismo, se señala que
cuando los contribuyentes
presenten la información
de forma incompleta o
con errores, tendrán un
plazo de treinta días
contado a partir de la
notificación de la
autoridad, para
complementar o corregir la
información presentada.
Aprobada
Aprobada
38
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Las entidades financieras
y sociedades deberán
proporcionar información
también sobre créditos o
préstamos otorgados a
personas físicas y
morales, o cualquier tipo
de operaciones que
realicen con sus clientes.
Las entidades
financieras y
sociedades deberán
obtener el nombre,
denominación o razón
social, nacionalidad,
residencia, fecha y
lugar de nacimiento,
domicilio, clave del
registro federal de
contribuyentes o su
número de
identificación fiscal si se
es extranjero.
Aprobada
39
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Medidas de apremio,
embargo precautorio e
inmovilización de cuentas
Bancarias, en los casos en
que no pueda localizarse a
los contribuyentes se
precisa que la medida de
apremio del aseguramiento
precautorio no podrá
aplicarse por una cantidad
mayor a la determinación
provisional que al efecto se
realice, estableciéndose la
posibilidad de que a la
brevedad se restituya a los
contribuyentes en su
derecho.
Aprobado Aprobado
40
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Revisiones electrónicas se
propone en la presente iniciativa,
la autoridad realizará la
notificación, requerirá y recibirá la
documentación e información del
contribuyente; así mismo,
efectuará la revisión y notificará el
resultado, todo por medio del
buzón tributario. De igual manera,
se propone que el contribuyente
atienda por esa misma vía las
solicitudes o requerimientos de la
autoridad, por lo que se estima
que este tipo de revisiones
podrían durar hasta un máximo de
3 meses.
Aprobado Aprobado
41
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE DIPUTADOS
APROBADO POR EL SENADO
Se propone eliminar la obligación
que tienen los contribuyentes de
dictaminar sus estados
financieros por contador público
autorizado, y se propone
adicionar el artículo 32-H al
Código Fiscal de la Federación
para prever la obligación de los
contribuyentes de presentar una
declaración informativa sobre su
situación fiscal, la cual deberá
presentarse únicamente por
aquellos que sean competencia
de la Administración General de
Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración
Tributaria y que se encuentren
contemplados en los supuestos
que dicho artículo señale.
Propone la Colegisladora que
dicho dictamen sea opcional
respecto de los sujetos que
tengan ingresos gravables
superiores a cien millones,
valor de los activos mayor a
$79,000,000.00, trescientos
trabajadores en promedio
mensual.
Aprobado
42
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Art 69 Secreto Fiscal
establece la facultad de la
autoridad fiscal para publicar
en su página de Internet el
nombre, denominación o
razón social y la clave del
registro federal de
contribuyentes de aquellos
con quienes es riesgoso
celebrar actos mercantiles o
de comercio, porque no
cumplen con sus
obligaciones fiscales.
Los particulares tendrán los
elementos para decidir
entre contribuyentes
cumplidos e incumplidos, a
efecto de evitar riesgos al
realizar operaciones con un
contribuyente incumplido,
situaciones que podrían
impactar en su patrimonio,
en supuestos como la
improcedencia de la
deducción de algún bien o
servicio adquirido.
Aprobado.
43
PROPUESTA DEL
EJECUTIVO FEDERAL
APROBADO POR LA
CAMARA DE
DIPUTADOS
APROBADO POR EL
SENADO
Se propone la adición del
artículo 69-B mediante un
procedimiento dirigido a
sancionar y neutralizar el
uso indebido de
comprobantes fiscales ,
esto es a quienes los
adquieren, venden o
colocan y quienes de
alguna manera se
benefician de este tipo de
actividad ilegal que tanto
perjudica al fisco federal.
nuestro país.
la autoridad fiscal
procedería a notificar
en el buzón tributario
del emisor de facturas,
y a través de la página
de Internet del SAT, así
como mediante
publicación el Diario
Oficial de la Federación
a las empresas o
sociedades que
presenten el padrón de
comportamiento ya
indicado.
Aprobado.
Acto seguido, se abre una
ventana para que los
contribuyentes que hayan
utilizado en su beneficio
los comprobantes fiscales
puedan proceder a
autocorregirse o, en su
caso, acreditar que la
prestación del servicio o
la adquisición de bienes
en realidad aconteció.
Aprobado.
44
CONCLUSIÓN UNA “REFORMA” QUE TERMINA EN BUENOS DESEOS PARA QUE LOS QUE ESTÁN EN LA ECONOMÍA INFORMAL PASEN A LA FORMAL. SE CREE QUE ELIMINANDO EL RÉGIMEN DE REPECOS E INTERMEDIOS, Y HACIENDO GRADUAL EL COBRO DE IMPUESTOS A LOS QUE SE INSCRIBAN AL RFC Y CONDICIONANDO EL SEGURO DE DESEMPLEO Y LA PENSIÓN UNIVERSAL A LOS QUE ESTEN EN LA ECONOMÍA FORMAL, CON ESTO TODOS LOS INFORMALES O LA GRAN MAYORÍA ACUDIRÁ AL SAT A DARSE DE ALTA. UNA REFORMA MERAMENTE RECAUDATORIA, PRETENDE INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN EN 240 MIL MILLONES A TRAVÉS DE DIFERENTES MECANISMOS: ELIMINAR EXENCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES, ACOTAR DEDUCCIONES, INCREMENTAR LA BASE GRAVABLE QUE POR ANTONOMASIA VA A SER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EN MATERIA DE CÓDIGO FISCAL SE PRESUME UNA CANTIDAD EXCESIVA DE MEDIDAS FISCALIZADORAS, SE LE OTORGAN MAYORES FACULTADES A LA AUTORIDAD LO CUAL PODRÍA DAR LUGAR A ACCIONES ARBITRARIAS.
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AUMENTAR LA TASA Y LOS IMPUESTOS A LOS CAUSANTES CAUTIVOS, ¿BUENA DECISIÓN?
DISMINUIRÁ EL INGRESO DISPONIBLE DE LAS FAMILIAS Y CON ELLO LAS POSIBILIDADES DE CONSUMO Y AHORRO, LO CUAL ACTUARIA NEGATIVAMENTE PARA ESTIMULAR EL MERCADO INTERNO.
PRIMERO SE DEBIERON REVISAR MUCHOS RUBROS DEL GASTO ACTUAL DEL GOBIERNO, COMO ELIMINAR PROGRAMAS REGRESIVOS, MAL USO DE LOS RECURSOS, EXCESIVA BUROCRACIA, ENTRE OTRAS.
ANTES DE AUMENTAR EL INGRESO PUBLICO, SE DEBIÓ OPTIMIZAR LOS RECURSOS YA EXISTENTES, Y POSTERIORMENTE APROVECHAR AL MÁXIMO LOS QUE SE OBTENGAN A TRAVÉS DE LA REFORMA FISCAL.
SI CONSIDERAMOS QUE EL GASTOS PUBLICO DEBE SER UN INSTRUMENTO DE DESARROLLO Y EQUIDAD, DE NO SER ASÍ, ESTO SE TRADUCE EN UN COSTO ALTO PARA QUIENES SI PAGAN IMPUESTOS Y EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO.
SE AUMENTARA LA RECAUDACIÓN FISCAL EN 1.4% DEL PIB (239 MIL 700 MILLONES DE PESOS APROX.), PERO ESTE AUMENTO PROVIENE DE QUIENES YA PAGAMOS IMPUESTOS.
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AL AFECTAR LOS CONCEPTOS DE DEDUCIBILIDAD EN LA DECLARACIÓN ANUAL ASOCIADOS CON LA SALUD, TALES COMO, GASTOS MÉDICOS MAYORES Y HOSPITALARIOS, PAGO DE COLEGIATURAS, ESTAS DEDUCCIONES ENTRE OTRAS, SERIAN PARCIALMENTE DEDUCIBLES YA QUE EN LA DECLARACIÓN ANUAL SOLO SE TENDRÍA DERECHO A UNA DEDUCCIÓN APROXIMADA A LOS 95 MIL PESOS. AQUÍ SERIA POSIBLE PROMOVER UN AMPARO POR LA AFECTACIÓN DE LAS DEDUCCIONES ASOCIADAS CON LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LAS OBLIGACIONES CREADAS; AUNQUE SU ÉXITO SERIA INCIERTO. MÉXICO REQUIERE DE UNA VERDADERA REFORMA HACENDARIA Y ENERGÉTICA PARA QUE LAS EXPORTACIONES DE PETRÓLEO DEJEN DE SER EL RECURSO QUE COMPENSE LA FALTA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, DE IGUAL FORMA ELEVAR LA PRODUCCIÓN DEL CRUDO, DERIVADOS Y PETROQUÍMICOS.
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¿INJUSTA? O
¿INEFICAZ?
48
MEDINA ALDUI Y ASOCIADOS, S.C. LES DA
LAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA
contacto@medina-aldui.com rafael.islas@medina-aldui.com
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