Post on 17-Jun-2015
De fomento a la cultura del emprendimiento.
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES
CULTURA: Conjunto de valores, creencias, hábitos, normas
Y costumbres que surgen de la interrelación social, generando
Patrones de comportamientos colectivos.EMPRENDEDOR: Persona con capacidad de innovar,Generar bienes y servicios de forma creativa y
responsable.EMPRENDIMIENTO: Forma de pensar y actuar con
visiónGlobal, su resultado es la creación de valor que
beneficia la empresa, la economía y la sociedad.
EMPRENSARIALIDAD: Capacidad de todo ser humanoDe interrelacionarse con su entorno, participando para elloLas competencias empresariales.FORMACION PARA EL EMPENDIMIENTO: Busca El desarrollo de la cultura del emprendimiento que busca laFormación en competencias laborales y empresariales dentrodel sistema educativo y articulación con el sector productivo.PLANES DE NEGOCIOS: Documento escrito que define los Objetivos de un negocio y métodos para alcanzarlos.
OBJETO DE LA LEY
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y la presente Ley.
Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas.
Crear un vinculo (sistema educativo / sistema productivo) mediante la formación en competencias laborales, ciudadanas y empresariales a través de una cátedra transversal formativa desarrollada en los programas de la institución a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento.
OPORTUNIDADES
Primera vez que en el país se da una política nacional para un esfuerzo mancomunado hacia el emprendimiento.
Real apalancamiento del gobierno nacional para promover la creación de nuevas empresas que generen desarrollo tecnológico al país.
Vínculos reales entre el sector educativo y el sector productivo.
La conformación de un Sistema Nacional de Emprendimiento.
OPORTUNIDADES
La vinculación del gobierno central y regional en un esquema de trabajo conjunto hacia el emprendimiento.
La obligatoriedad del sector educativo en desarrollar competencias emprendedoras desde la primaría, secundaria, media vocacional y universidad, les da nuevas oportunidades a los jóvenes de integrarse más rápidamente al mundo laboral.
La unificación de criterios para la capacitación, la formación, la industria soporte y los mecanismos de financiación.
OPORTUNIDADES
La conformación de redes entre organizaciones que apoyan el emprendimiento, tanto a nivel nacional como local, facilitando el proceso de creación de empresas.
La conformación de un observatorio para monitorear procesos de emprendimiento, evaluar la calidad de los proyectos y propiciar las redes de contacto con inversionistas, abre oportunidad de nuevos mercados y socios.
OPORTUNIDADES La implementación de estrategias que buscan
reducir los trámites y costos relacionados con la creación de empresas, el registro de marcas y patentes y la expedición del registro sanitario Invima.
La conformación de mesas de trabajo en donde se analicen la ejecución de planes de acción articulados en tópicos tales como oportunidades y planes de negocio y formación empresarial, articulados a cadenas regionales.
MARCO INSTITUCIONAL
Red Nacional para el EmprendimientoLa Red Nacional para el emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Protección
Social
Banca deDesarrollo
y Microcrédito
Cajas Compensación
Familiar
Asociación de jóvenes
EmpresariosInstituciones De Educación
Superior
Colombia Joven
Fundaciones dedicadas al
Emprendimiento
Colciencias
Dirección General
SENA
FENALCOACOPI
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Comercio Industria y Turismo
RED RED NACIONALNACIONAL PARA EL PARA EL
EMRENDIMIENTOEMRENDIMIENTO
CAPITULO II - MARCO INSTITUCIONAL
Red Regional para el EmprendimientoLa Red Regional para el emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
LEY 1014 de 200626 de Enero
GobernaciónY Alcaldía
Banca deDesarrollo
y Microcrédito
Cajas Compensación
Familiar
Asociación de jóvenes
Empresarios
Universidades CRES
Incubadoras de empresas
Cámara de Comercio
Gremios en la Región
Dirección Regional
SENA
RED RED REGIONALREGIONAL PARA EL PARA EL
EMRENDIMIENTOEMRENDIMIENTO
Promover el Espíritu Emprendedor
Vinculo entre Sistema educativo
y Sistema productivoDesarrollo productivo de micro
y pequeñas empresas innovadoras
Promover y direccionar el desarrollo económico
del país a través de la creación de empresas
Redes para el Emprendimiento.
Acompañamiento y sostenibilidad de nuevas
empresas en ambiente seguro,
controlado e innovador
FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO
Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.
Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.
Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley.
Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país.
FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO
Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial.
Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red.
Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos.
SECRETARIA TECNICA
Instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo.
FuncionesPresentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
LEY 1014 de 200626 de Enero
MESAS DE TRABAJO
Espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas.
OBJETO
SensibilizaciónFormaciónPreincubaciónFinanciaciónCreación de EmpresasCapacitación Empresarial y SostenibilidadSistemas de Información
LEY 1014 DE 200626 DE ENERO
CAPITULO III – FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezca educación formal es obligatorio.
LEY 1014 de 200626 de Enero
FORMACION DE FORMADORES
El SENA, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, de acuerdo a los principios de la Ley.
LEY 1014 de 200626 de Enero
OPCION PARA EL TRABAJO DE GRADO
Las universidades publicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajo de grado.
LEY 1014 de 200626 de Enero
VOLUNTARIADO EMPRESARIAL
Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
LEY 1014 de 200626 de Enero
ACTIVIDADES DE PROMOCIONSe dará prioridad a las siguientes actividades:
•Feria de trabajo juvenil: comercial y académico
•Macro ruedas de negocios
•Macro ruedas de inversión
•Concursos dirigidos de emprendedores sociales
•Concursos para facilitar acceso a crédito o fondos de capital semilla, para aquellos proyectos sobresalientes
•Programas de cofinanciación para apoyo a programas de Unidades de Emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas
LEY 1014 de 200626 de Enero
El gobierno nacional a través de gobernaciones y alcaldías municipales y distritales, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de actividades de promoción y apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Parágrafo: Recursos
Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la Ley 1014, aprobada por el presidente Uribe el 26 de enero y que fomenta la cultura del emprendimiento, que se constituyan con un capital no mayor a 500 salarios mínimos legales mensuales (204 millones de pesos) o no tengan más de 10 trabajadores, no necesitan escritura pública.
Se busca fomentar la creación de empresas agilizando y abaratando los costos de las nuevas compañías que por lo general siempre comienzan con saldo en rojo y que se acentúa al tener que pagar por escrituras de constitución.
LEY 1014 de 200626 de Enero
CONSTITUCION DE NUEVAS EMPRESAS
FRANKLIN IVAN MARIN GOMEZASESOR UNIDAD EMPRENDIMIENTO CENTRO AGROPECUARIO BUGACORREO ELECTRONICO: ivanmaringomez@hotmail.com