Post on 20-Apr-2020
Contenido
Presentación 3
Marco Jurídico 6
Propósitos del Programa
- General
- Específicos
10
Líneas de Operación
- Cobertura
- Población objetivo
- Beneficiarios potenciales
- Asignación de recursos
- Requisitos
- Derechos, obligaciones y sanciones
- Auditoría, Control y Seguimiento
- Coordinación Institucional
- Ámbitos y rubros
11
Presentación
Los derechos humanos pueden definirse como los derechos inherentes a
nuestra naturaleza, sin los que no podemos vivir como seres humanos. Los
derechos humanos y las libertades fundamentales nos permiten desarrollarnos
plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia,
nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así como satisfacer, entre otras,
nuestras necesidades espirituales. Los derechos humanos se basan en el
deseo, cada vez más extendido en la humanidad, de vivir una vida en la que se
respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano.
Todo tipo de violencia, motivada por el uso del poder contra personas más
débiles, bien sea por subordinación, discapacidad o marginación, atenta contra
la dignidad humana y entorpece el ejercicio pleno de derechos fundamentales
como son el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la integridad física.
Una de las manifestaciones de la violencia es la que se ejerce hacia las
mujeres y las niñas, basada en la inequidad de género. Afecta a todos los
grupos de la población independientemente de sus características sociales,
económicas, religiosas, educativas o étnicas. En cualquiera de sus
expresiones, la violencia de género lesiona la identidad, autoestima y
autodeterminación como seres humanos; se traduce en muertes, enfermedad y
disminución de la calidad de vida. En el entorno educativo, obstaculiza el
proceso de enseñanza-aprendizaje, la convivencia armónica y la igualdad de
oportunidades, además de legitimar su práctica cuando no se actúa para
prevenirla y erradicarla.
La escuela como instancia socializadora tiene un papel relevante en la
conformación de lo masculino y lo femenino, ya que es uno de los espacios
donde se refuerzan, fomentan y mantienen los valores y pautas de
comportamiento socialmente aceptados. Las orientaciones de la educación en
marcos institucionales en los que prevalece una valoración diferencial de las
actitudes de niños/hombres y niñas/mujeres, establecen un orden que
contribuye a legitimar y reforzar la discriminación hacia la población femenina,
pero que también podrían ayudar a transformarla.
Así, el valor de la educación como medio de cambio cultural es
sumamente relevante en el proceso de transformación que se requiere para
lograr la igualdad entre los géneros y una vida libre de violencia para las
mujeres, pues la escuela puede jugar un papel fundamental en la modificación
de los patrones culturales tradicionales acerca de la forma de ser y
comportarse que se espera de las niñas, las mujeres, los niños y los hombres.
En este sentido, se debe tener presente que el proceso educativo
trasciende las fronteras de la escuela y de la transmisión de conocimientos. La
formación de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a través de
procesos educativos implica no sólo el desarrollo del currículum escolar
porque, más allá de objetivos educativos, contenidos y evaluación, influyen
relaciones interpersonales y condicionamientos socioculturales que afectan el
contexto escolar e inciden en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Por tanto, para lograr relaciones más equitativas entre hombres y mujeres
es necesario incorporar la perspectiva de género en el aula y en la escuela, de
manera que, a través de la práctica educativa y la gestión escolar se evite el
sexismo y se brinden a los niños y niñas las mismas oportunidades para su
desarrollo como seres humanos. Pues además, el camino que conduce a las
mujeres de la subordinación y la discriminación, al empoderamiento para el
ejercicio de la libertad, la autonomía y la posibilidad de intervenir en los
procesos colectivos de toma de decisiones, empieza por ejercer plenamente el
derecho a la educación.
Las cifras de informes nacionales en la materia, reflejan la necesidad de
seguir trabajando para prevenir y erradicar la violencia de género desde
distintos ámbitos, particularmente el educativo. El Informe Nacional sobre
Violencia de Género en la educación básica en México (SEP-UNICEF, 2009)
revela la persistencia de estereotipos sexistas entre niñas y niños de sexto
grado de primaria y de los tres niveles de secundaria. Por citar algunos
ejemplos, en primaria el 41.4% y en secundaria el 27.2% de alumnas y
alumnos están de acuerdo en que «El hombre es el que manda y decide lo que
le conviene a la familia». El 78% en primaria y el 71% en secundaria coinciden
en que «Las mujeres deben aprender ayudar en casa cuidando hermanitos y/o
haciendo cosas de limpieza».
Es importante señalar que el estudio concluye que una relevante
proporción del personal docente tiende a reproducir en las escuelas tratos
diferenciados por sexo. Por ejemplo, la quinta parte de los niños y las niñas de
primaria y secundaria señalaron que su maestra o maestro les ha tratado
distinto en razón de su sexo. Apunta que estos tratos pueden fortalecer ideas
estereotipadas sobre los géneros y prácticas de segregación que obstaculizan
la interacción entre niños y niñas.
La creación de un entorno educacional y social en donde se trate con
igualdad a las mujeres y a los hombres, a las niñas y los niños, en el que se les
aliente a alcanzar su pleno potencial, requiere del esfuerzo de toda la
comunidad educativa, siendo la función docente un pilar para alcanzarlo.
Como una prioridad del Sistema Educativo Nacional y de los acuerdos
establecidos en la Alianza por la Calidad de la Educación para proporcionar
una formación orientada hacia la calidad y en el fortalecimiento del enfoque por
competencias de las y los maestros, directivos y autoridades escolares; la
Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio promoverá
la construcción de una cultura de los Derechos Humanos y de la equidad de
género, apegada al respeto por la interculturalidad, la diversidad y
especialmente en este programa, el respeto a los derechos de las mujeres en
el ámbito escolar, familiar y comunitario.
La incorporación de la equidad de género como herramienta teórico-
metodológica en los procesos de formación continua de las y los maestros en
servicio de educación básica, se ha considerado indispensable debido a que se
trata de un eje transversal del currículo y está muy vinculado con las actitudes
que el profesor o la profesora tienen hacia los estudiantes, así como con los
valores que se promueven en el salón de clases; también, representa el
instrumento transversal de nuestra política pública y en lo particular del sector
educativo en educación básica para fomentar y construir con las y los
educandos relaciones de convivencia sanas y respetuosas en el marco de la
igualdad de los derechos humanos entre las mujeres y los hombres.
Con la encomienda de garantizar el respeto a los derechos y libertades
fundamentales, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados
apoya los esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública y de la
Subsecretaria de Educación Básica estableciendo un firme compromiso con la
Dirección General de Formación Continua a través del Programa de
Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres cuyo
propósito fundamental es favorecer y coadyuvar al acceso de todas las mujeres
a una vida libre de violencia.
Marco Jurídico
Marco jurídico nacional
El PREVIOLEM se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece el derecho a la no discriminación (art. 1º), reconoce la igualdad de
las mujeres y los hombres ante la ley (art. 4º), y establece que la educación
debe contribuir a mejorar la convivencia humana fortaleciendo la idea de
igualdad y evitando los privilegios de sexos (art. 3).
Ley General de Educación.
Señala que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo
del individuo y a la transformación de la sociedad (art.2). Menciona que uno de
los objetivos de la educación que impartirá el Estado es la promoción de la
igualdad ante la ley, la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones y
propiciar el conocimiento y respeto de los derechos humanos (art. 7). Establece
que uno de los criterios en los que se debe basar la educación es la lucha
contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia,
especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños (art. 8).
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Se rige por principios (igualdad, no discriminación, equidad) que deben ser
utilizados en la planeación de las acciones por parte de las instancias y
dependencias gubernamentales. En relación a esto, establece una serie de
lineamientos que deben ser observados por la SEP, como: garantizar que la
educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre
mujeres y hombres; Crear conciencia de la necesidad de eliminar toda forma
de discriminación.
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Plantea instituir los principios y modalidades para garantizar su acceso a una
vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los
principios de igualdad y de no discriminación.
Define tipos y modalidades de violencia entre las que se mencionan la violencia
docente, como aquellas conductas, infligidas por maestras y maestros, que
dañan la autoestima de alumnas con actos de discriminación por su sexo,
edad, condición social, entre otras (arts. 10 y 12). Frente a este tipo de
violencia, las entidades federativas deben establecer políticas públicas que
garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en los
espacios (art. 14).
Asimismo el PREVIOLEM es congruente con los objetivos nacionales, las
estrategias generales y las prioridades en materia de derechos humanos y
equidad de género previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en
el Programa Sectorial de Educación (PROSEDU), específicamente en su
Objetivo 4: Ofrecer una educación integral que equilibre la formación de valores
ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a
través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente
institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural; y en las
Reglas de Operación del Sistema Nacional de Formación Continua 2011.
Con fundamento en el Capítulo VI del artículo 74 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Reglamento de la misma Ley
Capítulo II Sección 1, Artículo 8 , Capítulo III Artículo 269; de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Titulo Primero, Capítulo I
Artículo IV, fracciones de la I a la IV ; Del Sistema Nacional para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Artículos 35 y
36 fracción V; de la Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública
Artículo 45; de la Sección Novena. De las Entidades Federativas Artículo 49
fracciones I,III, V, VI y VII; del Reglamento de la misma Ley, Capítulo I, Sección
Primera, Artículo 53 fracciones I y II, Sección Sexta, Artículo 58, fracciones de
la I a la IV; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011,Capítulo IV Artículo 25 fracciones de la I a la VI y en cumplimiento
a lo que establece el Objetivo 4 del Programa Sectorial de Educación 2007-
2012; se publican los presentes lineamientos para el Programa de Capacitación
al Magisterio para Prevenir la Violencia Contra las Mujeres.
Marco jurídico internacional
México ha adquirido diversos compromisos internacionales emanados de la
firma y ratificación de una serie de instrumentos internacionales, adoptando el
principio básico de la no discriminación y la proclamación de los derechos
humanos, destacando el de las mujeres a una vida libre de violencia; el cual
incluye establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en el ámbito público y privado, así como a para promover la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.
Dentro de estos compromisos, los que corresponden al sector educativo, y por
tanto son fundamento del PREVIOLEM, están contemplados en los siguientes
instrumentos jurídicos:
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará. Artículos 1º, 3, 4, 6- incisos a y
b, 7, y 8- incisos a, b y e.
Establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos, destacando el derecho a una vida
libre de violencia; la cual se define como cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros,
la no discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación. Los Estados Partes adquieren el compromiso de
diseñar programas de educación formales y no formales, apropiados a todo
nivel educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de
prácticas que se basen en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW). Art. 1, 2, 3, 4, 5, Art. 10 incisos a, b, c, f y g.
Define la discriminación contra la mujer como cualquier forma de separarla,
excluirla o restringirla del ejercicio y disfrute de sus derechos humanos por el
hecho de ser mujer, y el compromiso de condenar y tomar medidas para
erradicar toda forma de discriminación. México, al ratificarla, se obligó a
respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad.
En materia de educación, la CEDAW establece que las mujeres y los
hombres tendrán igual derecho a la educación y a la capacitación profesional.
Esto incluye los mismos programas de estudio, exámenes, calidad docente e
igual acceso a becas. Además considera la eliminación de todo concepto
estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en
todas las formas de enseñanza.
En 2006, el Comité de la CEDAW le recomendó al Estado mexicano, entre
otras cosas, a promover e impartir la educación sexual entre hombres, mujeres
y adolescentes de ambos sexos.
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.
Particularmente, el Objetivo 3 que establece la promoción de la igualdad entre
los géneros y la autonomía de la mujer.
Convención sobre los Derechos del Niño
A través de este instrumento internacional que profundiza los derechos del
niño, el Estado mexicano reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales. Nuestro país está comprometido a respetar la
Convención y asegurar su aplicación a través de medidas apropiadas para la
protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo pro causa de
su condición. A su vez se comprometió a legislar y emprender acciones para
garantizar el interés superior de la niñez y dar efectividad a todos sus derechos.
Propósitos del PREVIOLEM
General
Formar y profesionalizar a maestras, maestros, directivos y apoyos
técnico-pedagógicos de educación básica en servicio, en materia de
Derechos humanos, equidad de género y prevención de la violencia de
género, impulsando el desarrollo y mejora de competencias docentes en
el aula que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia
hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Específicos
Sensibilizar y profesionalizar a maestras y maestros, directivos y
personal de apoyo técnico-pedagógico en el ejercicio y respeto a los
derechos humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención
de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través
de acciones y eventos académicos.
Impulsar la formación de equipos de trabajo especializados en las
entidades federativas, en los temas de derechos humanos, equidad de
género, educación integral de la sexualidad y prevención de la violencia
hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes,.
Fortalecer la formación de maestras y maestros del país con
herramientas teórico-didácticas para generar ambientes de aprendizaje y
convivencia escolar basados en el respeto y ejercicio de los derechos
humanos, la equidad de género y la no discriminación.
Líneas de Operación
Las presentes líneas de operación tienen como propósito normar la aplicación
del recurso ministrado por la Secretaría de Educación Pública a las entidades
federativas, para el desarrollo del Programa de Capacitación al Magisterio para
Prevenir la Violencia hacia las Mujeres.
Cobertura
El Programa se llevará a cabo en las 31 Estados y la Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), por lo
que las autoridades educativas estatales y la AFSEDF serán las
responsables de operar el Programa de Capacitación al Magisterio para
Prevenir la Violencia contra las Mujeres en apego a lo dispuesto en los
presentes lineamientos y en las Reglas de Operación del PSNFCSPMEBS
(DOF/29-12-2010).
Población objetivo
El programa tiene previsto atender en el 2011 a 30,000 figuras educativas,
tales como: directivos de educación básica, asesores técnico-pedagógicos
y maestras y maestros frente a grupo.
Beneficiarios potenciales
La población potencia comprende a la totalidad de las figuras educativas de
educación básica en servicio:
1’106,933 Maestras y maestros (docentes, directivos, personal de apoyo y asistencia a la educación y personal de apoyo técnico pedagógico) de conformidad con la estadística 911 (DOF/29/12/2010).
Asignación de recursos
El financiamiento de $29´551,761.00 (Veintinueve millones quinientos
cincuenta y un mil setecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), que
corresponde a las acciones de profesionalización al magisterio para
prevenir la violencia hacia las mujeres (PREVIOLEM), dentro del programa
de Formación Cívica y Etica cuyo énfasis es la equidad de género, será
distribuido de la siguiente manera: 1) 27´187,620.00 (Veintisiete millones
ciento ochenta y siete mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) se
transferirá a los 31 Estados y, en el caso del Distrito Federal, a la AFSEDF,
bajo la fórmula establecida en las presentes Reglas de Operación, 2)
1´477,588.00 (Un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos
ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) será administrado por la DGFCMS y se
destinará para gastos de organización, implementación, desarrollo y
difusión de jornadas de profesionalización a nivel nacional y asesoría, así
como para cualquier otro rubro o concepto necesario para mejorar los
procesos de sensibilización de las Figuras Educativas en prevención de la
violencia y equidad de género; y 3) 886,553.00 (Ochocientos ochenta y seis
mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), para cubrir los gastos
de operación de las acciones enmarcadas dentro del PREVIOLEM.
En los recursos asignados para el cumplimiento de metas del PREVIOLEM
se observarán los siguientes criterios de distribución: El 30% se asignará
de manera proporcional al total de la población docente de cada Entidad
Federativa. El 70% se distribuirá considerando: 1) Los índices de violencia
hacia las mujeres reportados por el Centro de Estudios para el Adelanto de
las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) (20%), 2) El porcentaje de
mujeres de 15 años y más que sufrieron algún incidente de violencia de
pareja, comunitaria, laboral, familiar, escolar o patrimonial reportados por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) (20%) y
3) La operación en cuanto a calidad, eficacia, eficiencia, transparencia y
rendición de cuentas referidos al presupuesto federal del programa de
PREVIOLEM ejercido por cada entidad federativa durante 2010 (30%).
DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FINANCIERO 2011
ENTIDAD IMPORTE
AGUASCALIENTES 617,479.10
BAJA CALIFORNIA 799,403.50
BAJA CALIFORNIA SUR 626,630.30
CAMPECHE 818,950.80
CHIAPAS 1,015,212.60
CHIHUAHUA 1,064,181.60
COAHUILA 689,963.10
COLIMA 668,098.90
DISTRITO FEDERAL 612,864.50
DURANGO 843,220.80
GUANAJUATO 938,886.50
GUERRERO 1,185,543.20
HIDALGO 786,854.90
JALISCO 790,769.40
MÉXICO 1,034,950.40
MICHOACÁN 1,127,057.50
MORELOS 604,344.40
NAYARIT 493,611.60
NUEVO LEÓN 717,071.30
OAXACA 733,137.70
PUEBLA 1,008,346.80
QUERÉTARO 728,857.60
QUINTANA ROO 812,176.60
SAN LUIS POTOSÍ 982,611.70
SINALOA 1,215,680.00
SONORA 980,506.10
TABASCO 832,688.70
TAMAULIPAS 1,005,310.40
TLAXCALA 695,830.80
VERACRUZ 590,352.40
YUCATÁN 1,094,729.50
ZACATECAS 1,072,297.30
NACIONAL 27,187,620.00
Requisitos para el ejercicio del recurso
Para que las Secretarías Estatales o equivalentes y el Distrito Federal a través
de la AFSEDF accedan a los recursos financieros que la SEP ministrará a
través del PSNFCSP en 2011, es condición que cumplan en tiempo y forma
con los siguientes requisitos:
a) Conformar un equipo de trabajo para organizar las acciones
relacionadas con el Programa en el que participen: el área estatal de
formación continua y los Centros de maestros, la Red de Acciones
Educativas a favor de la equidad y los niveles de preescolar, primaria y
secundaria.
b) Entregar a la DGFCMS el Programa Estatal de Capacitación para
Prevenir la Violencia hacia las Mujeres dentro del Marco Educativo.
c) Informar oportunamente a la DGFCMS las acciones realizadas y
avances programáticos presupuestales al término de cada trimestre,
basándose en el Tablero Trimestral de Control.
Derechos y obligaciones.
La Secretarías Estatales de Educación u organismos equivalentes en tanto
beneficiarios directos de las prerrogativas de PREVIOLEM, son sujetos de
derechos, obligaciones y en caso de incumplimiento, de sanciones.
Derechos
a) Disponer oportunamente de los recursos financieros y materiales
previstos por estos lineamientos para el desarrollo del PREVIOLEM
b) Operar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para Prevenir
la Violencia hacia las Mujeres como instrumento estratégico para
atender las necesidades de educativas estatales en materia de derechos
humanos, prevención de la violencia, equidad y género.
c) Hacer uso de la información que genere la SEP a través de la DGFCMS
relacionados con el objeto de estos lineamientos.
d) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal a una
comisión coordinadora de PREVIOLEM.
e) Recibir oportunamente materiales complementarios de apoyo para el
desarrollo del PREVIOLEM, de acuerdo a la disponibilidad de los
mismos.
Obligaciones
a) Designar dentro de la estructura de educación básica estatal una
coordinación del PREVIOLEM.
b) Responsabilizarse de la adecuada administración de los recursos,
resguardo y uso eficiente de los apoyos complementarios y materiales
que envíe la SEP para el desarrollo del PREVIOLEM.
c) Desarrollar el Programa Estatal de Capacitación al Magisterio para
Prevenir la Violencia hacia las Mujeres según las disposiciones que para
este fin proponga la DGFCMS.
d) Garantizar la disposición y presentación oportuna, equitativa y suficiente
de programas de estudios relacionados con equidad y género. Incluir
dentro del Catálogo Estatal de opciones de formación continua
programas de estudio sobre la perspectiva de género y prevención de la
violencia.
e) Publicar y difundir los materiales de apoyo a las acciones de
capacitación.
f) Actualizar el catálogo estatal de instituciones de apoyo para prevenir la
violencia.
g) Gestionar la comisión de personal académico y de apoyo, con perfil y
experiencia en el desarrollo de servicios de formación continua y
superación profesional.
h) Destinar espacios adecuados para el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas a fin de generar las condiciones para
desarrollar eficientemente los servicios de formación continua y
superación profesional.
i) Operar e incorporar al término de cada jornada o evento de formación, la
información requerida en el SIRAF, incluyendo en las bases de datos
correspondientes, la Clave Única de Registro de Población (CURP),
como elemento de identificación personal de cada uno de las maestras y
maestros que participan en las diversas opciones formativas que se
desarrollan en las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
Auditoría, Control y Seguimiento
Dado que los recursos ministrados a las entidades federativas y al Distrito
Federal a través de la AFSEDF no pierden su carácter federal, los recursos
transferidos en el marco del PSNFCSP podrán ser revisados por la
DGFCMS y/o las instancias federales facultadas para realizar acciones de
fiscalización, uso y destino de recursos como la Auditoría Superior de la
Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso, por
los órganos internos de control en el ámbito de sus respetivas
competencias.
Coordinación Institucional
Instancia(s) Ejecutora(s)
En el marco del respeto al federalismo educativo, el SNFCSP establece los
mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Educación Estatal o
equivalente, la SEP, la AFSEDF e Instituciones de Educación Superior y
Organismos Públicos y Privados en acciones que tienen como fin mejorar la
calidad de la formación continua y la superación profesional de los maestros
de educación básica en servicio. Asimismo, ofrece la vinculación de
esfuerzos con otros programas educativos federales, teniendo especial
cuidado en no caer en contraposición de objetivos ni en duplicidad de
acciones.
La operación del PEFC en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal,
así como en los 574 Centros de Maestros distribuidos en el país,
corresponde a la Instancia Estatal de Formación Continua y Superación
Profesional.
Instancia(s) Normativa(s)
La SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y la DGFCMS, es
la responsable de normar y regular el PSNFCSP dentro del que está
contenido el PREVIOLEM.
Instancia(s) de Control y Vigilancia
La DGFCMS tiene la responsabilidad de dar seguimiento al desarrollo y el
cumplimiento de la normatividad del PSNFCSP en las Entidades Federativas
y cuenta para ello con la colaboración de las Secretarías de Educación
Estatales o equivalentes, con la AFSEDF para el caso del Distrito Federal y
de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación.
Ámbitos y rubros
Organización y desarrollo de acciones y eventos académicos dirigidos a
profesionalizar a los maestros, directivos y personal de apoyo técnico-
pedagógico con el propósito de promover el respeto a los derechos
humanos, la equidad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia
hacia las mujeres.
Los rubros de gasto aplicables por las Entidades Federativas y el Distrito
Federal son los siguientes:
a) Sensibilización de profesores, directivos y personal de apoyo técnico-
pedagógico.
b) Información a la comunidad educativa.
c) Capacitación de docentes y directivos.
d) Actualización de docentes y directivos.
e) Jornadas de capacitación de personal de apoyo técnico pedagógico.
f) Formación de cuadros especializados.