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COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/042/2021 PROMOVENTE: ENCARNACIÓN JARAMILLO GONZÁLEZ Y OTROS PROBABLE RESPONSABLE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, CANDIDATO A DIPUTADO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POSTULADO EN CANDIDATURA COMÚN POR “JUNTOS HAREMOS HISTORIA CIUDAD DE MÉXICO”
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En la Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno. ----------------------------------
VISTOS: 1) El escrito inicial de queja, recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto
Electoral de la Ciudad de México (Instituto) el catorce de enero de dos mil veintiuno, signado
por el ciudadano Encarnación Jaramillo González, Frumencio Sánchez Ramírez, Omar
Rodríguez Mendoza y Gloria Yolanda Sánchez Rojas (promoventes), con el que denunciaron
hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles al ciudadano
José Luis Rodríguez Díaz de León (probable responsable); 2) el oficio el oficio SECG-
IECM/070/2021, remitido por correo electrónico el catorce de enero de dos mil veintiuno,
signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto
(Secretario), con el que ordenó la integración del expediente IECM-QNA/013/2021, con motivo
de las constancias antes señaladas e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones
Políticas (Dirección), para que, en apoyo y colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Instituto
(Secretaría), realizara lo conducente; y 3) las demás constancias generadas con motivo de la
tramitación del presente expediente. ---------------------------------------------------------------------------
CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 4, párrafo noveno, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos
primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI y 122, letra
A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1,
3, 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley
General); 50 y 64, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución
local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C), fracción I, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso l),
37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II, 95, fracción XII, 273, fracción I y
274, fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción II, 4, 7, 8, fracciones I y VII y 10, fracción I
de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8, inciso b), 10,
párrafo primero, 14, fracción II, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 34, 35, 50, 51, 58, 61,
62, 77 y 78 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de
Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); se ACUERDA: -----
PRIMERO. INTEGRACIÓN. Se tienen por recibidas e integradas las constancias de cuenta al
expediente en que se actúa. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 1, fracción V, 30, 31, 32, 33,
34, 59, fracción I y 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4 de la Ley Procesal; 14, fracción II,
22 y 23 del Reglamento, esta Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión) es
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competente para conocer los hechos denunciados por el promovente, que podrían ser
violatorios de la normativa electoral, atribuidos al probable responsable. ----------------------------
TERCERO. PROCEDENCIA. Para determinar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador electoral contra el probable responsable, a continuación, se analizarán los
antecedentes, los hechos denunciados, las pruebas remitidas por los denunciantes, así como
el resultado que arrojaron las diligencias preliminares realizadas por esta autoridad. ------------
I. Antecedentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto (Consejo) aprobó
la declaración del inicio del “Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021”, en el que elegirán
el seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México,
Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad. -----------------------------------------
2. El catorce de enero de dos mil veintiuno, el promovente presento en la Oficialía de Partes
su escrito inicial de queja, con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios
de la normativa electoral, atribuidos a los probables responsables. -----------------------------------
3. El quince de enero de dos mil veintiuno, el Secretario acordó tener por recibido el escrito
inicial de queja y determinó que, en principio, cumplía con los requisitos señalados en el
anterior artículo 12, fracción II del modificado Reglamento para el Trámite y Sustanciación de
Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
(anterior Reglamento), por lo que ordenó se integrara el expediente IECM-QNA/013/2021, e
instruyó a la Dirección para que, en colaboración y apoyo con la Secretaría, realizara las
actuaciones previas respectivas, a efecto de que en el momento procesal oportuno se
presentara el proyecto de acuerdo respectivo a esta Comisión, de conformidad con el artículo
17 del anterior Reglamento. --------------------------------------------------------------------------------------
4. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el acuerdo de IECM/ACU-CG-013/2021 emitido por el Consejo General de este
Instituto, con el que se aprobó la reforma al Reglamento, el cual dispone en su artículo
PRIMERO Transitorio, la entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación; es decir,
el trece de febrero de dos mil veintiuno. -----------------------------------------------------------------------
II. Hechos Denunciados. De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley
Procesal; 11, fracción II, y 13, fracción V del anterior Reglamento; el promovente señaló en su
escrito inicial de queja los hechos siguientes: ------------------------------------------------------------
“…HECHOS Primero.- Con fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), el suscrito Marco Antonio Reyes García me percaté de la pinta de dos (2) bardas, difundiendo el nombre del partido político “morena” seguido #AquíVamosJuntosMorena haciendo alusión a su organización, grupo o equipo VAMOS JUNTOS, quienes tienen una página personal en la red social denominada “FACEBOOK” vinculada al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, quien ha manifestado abiertamente su intención de ser candidato para la Alcaldía de La Magdalena Contreras donde se aprecia la utilización de “Logotipo” MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS. Segundo.- Con fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinte (2020), el suscrito Marco Antonio Reyes García me percaté de la pinta de tres (3) bardas, difundiendo el nombre del partido político “morena” seguido #AquíVamosJuntosMorena haciendo alusión a su organización, grupo o asociación VAMOS JUNTOS, quienes tienen
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una página personal en la red social denominada “FACEBOOK” vinculada al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, quien ha manifestado abiertamente su intención de ser candidato para la Alcaldía de La Magdalena Contreras donde se aprecia la utilización de “Logotipo” MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS y sus iniciales JL de José Luis. Rodríguez de León. Tercero.- Con fecha uno (01) de enero del año dos mil veintiuno (2021),, el suscrito Marco Antonio Reyes García me percaté de la pinta de dos (2) bardas, difundiendo el nombre del partido político “morena” seguido #AquíVamosJuntosMorena haciendo alusión a su organización, grupo o asociación VAMOS JUNTOS, quienes tienen una página personal en la red social denominada “FACEBOOK” vinculada al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, quien ha manifestado abiertamente su intención de ser candidato para la Alcaldía de La Magdalena Contreras donde se aprecia la utilización de “Logotipo” MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS y sus iniciales JL de José Luis. Rodríguez de León. Cuarto.- Con fecha tres (03) de enero del año dos mil veintiuno (2021), el suscrito Marco Antonio Reyes García me percaté de la pinta de una (1) barda, difundiendo el nombre del partido político “morena” seguido #AquíVamosJuntosMorena haciendo alusión a su organización, grupo o asociación VAMOS JUNTOS, quienes tienen una página personal en la red social denominada “FACEBOOK” vinculada al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, quien ha manifestado abiertamente su intención de ser candidato para la Alcaldía de La Magdalena Contreras donde se aprecia la utilización de “Logotipo” MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS y sus iniciales JL de José Luis. Rodríguez de León. Quinto.- Con fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinte (2020), el suscrito Marco Antonio Reyes García me percaté de la pega y colocación de calcomanías y/o pegotes realizadas en domicilios de la demarcación territorial de La Magdalena Contreras difundiendo el nombre del partido político “morena” seguido #AquíVamosJuntosMorena haciendo alusión a su organización, grupo o asociación VAMOS JUNTOS, quienes tienen una página personal en la red social denominada “FACEBOOK” vinculada al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, quien ha manifestado abiertamente su intención de ser candidato para la Alcaldía de La Magdalena Contreras donde se aprecia la utilización de “Logotipo” MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS y sus iniciales JL de José Luis. Rodríguez de León. Sexto.- Con fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiuno (2021), el suscrito Marco Antonio Reyes García me percaté de proyecciones en bardas, difundiendo la imagen y nombre del denunciado. Séptimo.- De la misma forma el contenido de la página personal del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, en la red social denominada “FACEBOOK” se aprecia la utilización de “Logotipo” MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS (seguido de) #VamosJuntos, donde se aprecia la actividad que realiza de POLITICO y difusión de la actividad laboral #SesionOrdinaria en el Congreso de la Ciudad de México. Octavo.- Cabe hacer mención que el Ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN en el periodo del 2012-2015 fue funcionario público de la entonces Delegación La Magdalena Contreras, ocupando Cargos de Director General de Jurídico y Gobierno y Director General de Desarrollo Social y Presidente de la mesa directiva del Partido de la Revolución Democrática (PRD), concluyendo su periodo como Precandidato a delegado por la entonces Delegación La Magdalena Contreras; por lo cual fue y es reconocido por los habitantes de la Alcaldía la Magdalena Contreras como político y aspirante a la candidatura de Alcalde en la Magdalena Contreras; lo que refuerza su pretensión a manifestar en sus difusiones “Volveremos a estar Juntos”, #AquíVamosJuntosMorena JL”, “Logotipo” MC magdalena contreras Morena VAMOS JUNTOS (seguido de) #VamosJuntos, ligada al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN. Noveno.- Lo transcrito se considera y constituye ACTO ANTICIPADO DE CAMPAÑA, toda vez que el inicio formal del mismo por parte del partido MORENA NO ha iniciado en el presente año, con lo cual violenta la normatividad electoral… De la descripción de los hechos, el suscrito considera que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, con su conducta desplegada en las bardas, pegotes, calcomanías y proyecciones así como en su página personal de Facebook en que promueve su nombre e imagen violenta los siguientes preceptos: artículo 2, artículo 3, fracción II, inciso d), artículo 4, artículo 8 fracción VII, artículo 10 fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, el artículo 55 en su fracción III y IV, y 56 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Específicamente en que el periodo de campaña para candidatos a las Alcaldías según la normatividad y el acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México NO HA INICIADO en el presente año y siendo que la persona denunciada ha expuesto sus iniciales, nombre e imagen, anticipadamente tal como se acreditará con todas y cada una de las pruebas ofrecidas, con lo que, se aprecia que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, sí incurrió en actos anticipados de campaña….”
De la transcripción de los hechos denunciados, se advierte que los promoventes denunciaron
la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de que el
veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veinte, uno, tres y cinco de enero de dos mil
veintiuno, se exhibió en diversas calles de la Alcaldía La Magdalena Contreras, pintas en
bardas, proyecciones, colocación de calcomanías y pegotes en domicilios de la citada
demarcación, así como difusión de publicaciones en la página de la red social “Facebook”,
correspondiente al perfil del usuario “José Luis Rodríguez Díaz de León”, medios por los que
se promueve el nombre e imagen del ciudadano señalado como probable responsable; lo que
a su consideración es violatorio de la normativa electoral. ------------------------------------------------
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III. Pruebas. De conformidad con los artículos 2 de la Ley Procesal; 13, fracción VI y 36 del
anterior Reglamento, los promoventes ofrecieron como elementos de prueba los siguientes: --
1. Ocho imágenes blanco y negro en las que se aprecia las pintas en bardas denunciadas. ---
2. Dos imágenes en blanco y negro en las que se observan los pegotes y/o calcomanías
denunciadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Ocho fotografías en las que se observan las proyecciones referentes a la imagen y nombre
del probable responsable. -----------------------------------------------------------------------------------------
4. Un disco compacto que contiene dos videos relacionados con los hechos denunciados. ----
5. Tres impresiones fotográficas en las que se observan diversas publicaciones que contienen
mensajes e imágenes difundidos en la red social de “Facebook”, correspondientes al usuario
“José Luis Rodríguez Díaz de León”, relacionadas con los hechos denunciados. -----------------
6. La solicitud a esta autoridad para realizar la certificación de la existencia y contenido de las
pintas en bardas, proyecciones, calcomanías y/o pegotes exhibidos en diversos lugares de la
Alcaldía La Magdalena Contreras, así como de la inspección de la página de Internet de la red
social “Facebook”, correspondiente a la dirección electrónica: “https://www.facebook.com/
RodriguezDiazDeLeonJoseLuis”. --------------------------------------------------------------------------------
7. La presuncional legal y humana. -----------------------------------------------------------------------------
8. La instrumental de actuaciones. ------------------------------------------------------------------------------
IV. Prevención. Con fundamento en los artículos 4 de la Ley Procesal; 12 y 16, párrafo
segundo del anterior Reglamento, ahora 19 y 21 del actual Reglamento, la Secretaría cuenta
con la facultad para analizar los escritos de queja o denuncia que reciba y sean de su
competencia, con el objeto de verificar si cumplen con los requisitos de procedibilidad
señalados en la normativa electoral y, en caso de omisión en alguno de éstos, podrá prevenir
a la persona promovente para que, en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación
respectiva, subsane los requisitos de procedencia, a efecto de cumplirlos y estar en posibilidad
de analizar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. ---------------------------------
En la especie, el Secretario determinó que, del análisis al escrito inicial de queja, así como de
los medios de prueba ofrecidos por los promoventes, advirtió que los promoventes fueron
omisos en precisar las ubicaciones en las que se exhibieron las proyecciones denunciadas, en
las que presuntamente se promociona al probable responsable; lo cual es un requisito
necesario de procedibilidad para el inicio de un procedimiento sancionador con motivo de esos
actos; por lo que ordenó se girara oficio de prevención a los promoventes para que subsanaran
su escrito inicial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Derivado de lo anterior, el veinte de febrero de dos mil veintiuno, se notificó a los promoventes
el oficio IECM-SE/QJ/154/2021; por el que se les previno para que, en un plazo de tres días
contados a partir de la notificación del citado oficio, subsanaran las omisiones de su escrito
inicial de queja. Así, el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se recibió por correo
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electrónico de la Oficialía de Partes, el escrito digitalizado de respuesta de la citada prevención,
signado por los promoventes, con el que precisaron las ubicaciones en las que se exhibieron
las proyecciones denunciadas; tal y como se lee en la parte que interesa del ocurso en
comento: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“…me permito señalar el nombre de la calle, número, entre que calles y colonias de la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto de las siguientes proyecciones:
• PROYECCIÓN VIDEO I 2021-01-13 at 2.18.34.PM.mp4, la dirección es: Calle Ferrocarril de Cuernavaca,
Número 2 Bis, en su diagonal con Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras.
• PROYECCIÓN VIDEO II 2021-01-13 at 2.42.14.PM.mp4, la dirección es: Av. del Rosal 68 entre Calle Olivos
y Calle Iguala Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía La Magdalena Contreras.”
V. Actuaciones previas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4,
párrafo primero de la Ley Procesal; 12, fracción III y 17, párrafo primero del anterior
Reglamento, a efecto de contar con mayores elementos respecto a los hechos controvertidos,
el Secretario ordenó la realización de las actuaciones previas siguientes: ---------------------------
1. Los oficios IECM-SE/QJ/027/2021 e IECM-SE/QJ/158/2021, signados por el Secretario, por
los que se requirió a la Oficialía Electoral realizara la inspección ocular en las ubicaciones
señaladas por los promoventes, a efecto de constatar la existencia y, en su caso, contenido de
las pintas en bardas, pegotes y/o calcomanías denunciadas; así como verificar la existencia y,
en su caso, contenido de las publicaciones realizadas en la red social “Facebook”, en la
dirección electrónica “https://www.facebook.com/RodriguezDiazDeLeonJoseLuis”. --------------
Derivado de lo anterior, la Oficialía Electoral remitió por correo electrónico a la Dirección las
actas circunstanciadas IECM/SEOE/S-011/2021 e IECM/SEOE/S-048/2021 de dieciséis y
diecinueve de enero de dos mil veintiuno, en las que hace constar que apersonados en las
ubicaciones señaladas por los promoventes, no constataron la existencia de las pintas en
bardas, pegotes y/o calcomanías denunciadas; tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
PROPAGANDA DENUNCIADA
No. TIPO DE
PROPAGANDA UBICACIÓN CONSTATADA IMÁGEN
1 Pinta de barda Calle San Marcos, entre Felipe Ángeles y cerrada Morelia, Colonia La Guadalupe y/o Santa Teresa, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
2 Pinta de barda Calle San Marcos, esquina cerrada Morelia, Colonia La Guadalupe y/o Santa Teresa, Alcaldía La Magdalena Contreras
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PROPAGANDA DENUNCIADA
No. TIPO DE
PROPAGANDA UBICACIÓN CONSTATADA IMÁGEN
3 Pinta de barda Calle Nogal, esquina con Reynaco, Pueblo Nuevo Alto Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
4 Pinta barda Calle Emilio Carranza, frente a la calle Molinito, Unidad Territorial La Magdalena, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
5 Pinta de barda Calle Durango, esquina con Hidalgo, Unidad Territorial Barrio San Francisco y/o Héroes de Padierna, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
6 Pinta de barda Calle Emili Carranza, esquina la Loma, Unidad Territorial La Magdalena, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
7 Pinta de barda Avenida México, casi frente a la iglesia Santa Teresa, Unidad Territorial Santa Teresa, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
8 Calcomanía o pegote Calle 5 de mayo, esquina con Pino Suárez, Unidad Territorial Potrerillo, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
9 Calcomanía o pegote Calle 5 de mayo, esquina con NogalSilvestre, Unidad Territorial Potrerillo, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
10 Pinta de barda Calle 5 de mayo, entre Cerezo y Nogal, Colonia Potrerillo, Alcaldía La Magdalena Contreras
NO
Por lo que hace a la inspección de la dirección electrónica “https://www.facebook.com/
RodriguezDiazDeLeonJoseLuis”, en la que presuntamente se difundieron las publicaciones
denunciadas, la Oficialía Electoral constató la existencia del usuario “José Luis Rodríguez Díaz
de León” en la red social “Facebook”, el cual señala como información de perfil: “Político.
Diputado del Distrito 12 de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México”, precisando
que se trata de una cuenta certificada; y se constató la existencia y contenido de las doce
publicaciones denunciadas, las cuales fueron difundidas por dicho usuario los días treinta de
noviembre, dos, quince, dieciséis, dieciocho, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete y
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veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en las que se observan diversos textos, imágenes y
videos, relacionados con supuestas actividades, acciones, tareas y trabajos que realizó el
ciudadano José Luis Rodríguez Díaz de León, en su calidad de Diputado del Congreso de la
Ciudad de México. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
2. La inspección al disco compacto aportado por los promoventes en su escrito inicial de queja,
en el que se constató la existencia de ocho imágenes y dos videos, en los que se observan las
proyecciones denunciadas. ----------------------------------------------------------------------------------
3. El oficio IECM-SE/QJ/201/2021, signado por el Secretario, por el que se requirió a la Oficialía
Electoral realizara la inspección ocular en las dos ubicaciones señaladas por los promoventes,
en las que se exhibió las proyecciones denunciadas; además de preguntarle a vecinos de esos
lugares si tuvieron conocimiento de las citadas proyecciones. ------------------------------------------
Derivado de lo anterior, la Oficialía Electoral remitió por correo electrónico a la Dirección el acta
circunstanciada IECM/SEOE/S-065/2021 de dos de marzo de dos mil veintiuno, en la que hace
constar que en las ubicaciones señaladas por los promoventes no se constató la exhibición de
las citadas proyecciones; empero de las entrevistas que le fueron formuladas a dos personas,
una de ellas manifestó haber visto una de ellas el cinco o seis de enero de dos mil veintiuno;
tal y como se detalla en el cuadro siguiente: -----------------------------------------------------------------
PROYECCIONES DENUNCIADAS
No. UBICACIÓN EXHIBICIÓN
CONTSTATADA ENTEVISTA
1
Calle Ferrocarril de Cuernavaca, Número 2 Bis, en su diagonal con Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras
No
“…Frente al citado domicilio se encuentra un puesto de venta de tenis, en donde observé a una persona del género masculino de aproximadamente 50 años de edad, complexión delgada, tez morena, de aproximadamente 1.70 cm de altura, quien vestía suéter gris, playera negra, pantalón azul y cubrebocas negro, persona que atiende el referido negocio; y le pregunté si aceptaría que le hiciera una pregunta, a lo que me respondió que “Si”. Siendo la siguiente: Si se percató que, con fecha 5 de enero del año en curso, en el inmueble que se encuentra enfrente, se difundieron las imágenes que en este momento le pongo a la vista; a lo que respondió: -No, sí había unas personas con cámaras y cosas, tomaban fotos, pero eso supe fue en la noche-…”
2 Av. del Rosal 68 entre Calle Olivos y Calle Iguala Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía La Magdalena Contreras
No
“…Frente al citado domicilio se encuentra un local comercial dedicado a la venta de frutas y verduras, en donde observo a una persona del género femenino de aproximadamente 27 años de edad, complexión delgada, tez moreno claro, de aproximadamente 1.65 cm de altura, cabello teñido en color rubio, quien vestía blusa de tirantes color verde agua, pants gris y un cubrebocas negro, persona que atiende el referido negocio; y le pregunté si aceptaría que le hiciera una pregunta, a lo que me respondió que “Si”. Siendo la siguiente: Si se percató que, con fecha 5 de enero del año en curso, en el inmueble que se encuentra enfrente, se difundieron las imágenes que en este momento le pongo a la vista; a lo que respondió: -Yo cierro como a las seis, pero eso fue la noche del 5 o del 6 de enero, me acuerdo por los puestos de ropa, yo pasé y los vi”…”
4. La inspección a la página Oficial de Internet del Congreso de la Ciudad de México, practicada
por personal habilitado de la Dirección, en la que se constató que el probable responsable
hasta el doce de marzo de dos mil veintiuno, ocupaba el cargo de Diputado del Congreso de
la Ciudad de México. ------------------------------------------------------------------------------------------------
5. La inspección a la página de Internet del partido MORENA, en la que constató que el treinta
y uno de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA publicó
la “Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones
al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional;
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y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las
alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020–2021” para diversas entidades
federativas, entre ellas, la Ciudad de México. ----------------------------------------------------------------
6. La inspección a la página oficial de Internet de esta autoridad, practicada por personal de la
Dirección, en la que se constató que el tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General
de este Instituto aprobó la resolución IECM/RS-CG-05/2021, en la que se determinó la
procedencia de registro de candidatura común “Juntos Hacemos Historia Ciudad de México”,
para la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa en 32 Distritos Electorales
Uninominales, 01 al 04 y del 06 al 33, al Congreso de la Ciudad de México, suscrito por los
partidos MORENA y del Trabajo, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, entre las
que se encuentra, el registro de la fórmula de candidatos para Diputado local por el Distrito
Electoral Local 12, integrada por los ciudadanos José Luis Rodríguez Díaz de León
(propietario) y Francisco Medina Padilla (suplente). -------------------------------------------------------
VI. Determinación de las conductas denunciadas. Para el estudio de las conductas
denunciadas, por cuestión de método, a continuación, se analizará en primer lugar, las pintas
en bardas, calcomanías y/o pegotes que presuntamente se encontraban colocadas en calles
de la Alcaldía La Magdalena Contreras, las cuales no fueron constatadas por esta autoridad;
y, posteriormente, lo relativo a las publicaciones difundidas en la red social “Facebook” y
proyecciones exhibidas en avenidas de la citada demarcación, a efecto de determinar el inicio
de un procedimiento administrativo sancionador contra el probable responsable, respecto a los
citados actos controvertidos. --------------------------------------------------------------------------------------
1. Pintas en bardas, calcomanías o pegotes. Los promoventes denunciaron que los días
veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veinte, así como uno y tres de enero de dos mil
veintiuno, en diversas calles de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se exhibían ocho pintas
en bardas, y dos calcomanías o pegotes en los que se promocionaba el nombre y datos de las
redes sociales del probable responsable, así como las frases “MORENA”,
“#AquíVamosJuntosMorena”, y “MC magdalena contreras VAMOS JUNTOS”. --------------------
Con motivo de lo anterior, los días dieciséis y diecinueve de enero de dos mil veintiuno,
personal de Oficialía Electoral realizó la inspección ocular en las ubicaciones señaladas por el
promovente, a efecto de constatar la existencia y, en su caso, contenido de los citados
elementos propagandísticos, para lo cual instrumentó las actas circunstanciadas
IECM/SEOE/S-011/2021 e IECM/SEOE/S-048/2021, en las que se hace constar que de la
verificación ocular en los domicilios respectivos, no constataron la existencia de las ocho
pintas y dos pegotes o calcomanías señaladas por el promovente, tal y como fue referido en
el apartado “V. Actuaciones previas” del presente proveído. --------------------------------------------
En virtud de lo anterior, por lo que hace a las probanzas respecto a las pintas en bardas y
calcomanías o pegotes controvertidos, al no haber constatado la existencia de estos, por lo
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que no se cuenta con indicios que permitan presumir la existencia de esos elementos
propagandísticos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Publicaciones en la red social “Facebook” y proyecciones. Los quejosos denunciaron
que los días treinta de noviembre, dos, quince, dieciséis, dieciocho, veintitrés, veinticinco,
veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se difundieron en el perfil
utilizado por el probable responsable de la red social “Facebook”, doce publicaciones en las
que se promociona el nombre, imagen y cargo del denunciado en calidad de Diputado del
Congreso de la Ciudad de México, así como sus actividades como legislador local y la leyenda
“Vamos Juntos”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Derivado de lo anterior, el dieciséis de enero de dos mil veintiuno, personal de la Oficialía
Electoral inspeccionó la página de Internet de la red social “Facebook”, correspondiente a la
dirección electrónica “https://www.facebook.com/RodriguezDiazDeLeonJoseLuis”; a efecto de
constatar las publicaciones denunciadas, para lo cual instrumentó el acta circunstanciada
IECM/SEOE/S-011/2021, en la que se hace constar que, de la verificación a la citada página,
se encuentra un usuario denominado “José Luis Rodríguez Díaz de León” quien se identifica
como Diputado del Congreso de la Ciudad de México en la I Legislatura, y que los días
señalados por el quejoso se exhibieron las publicaciones denunciadas, tal y como se detalla
en el cuadro siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLICACIONES DENUNCIADAS Y CONSTATADAS EN LA RED SOCIAL “FACEBOOK” POR EL USUARIO “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN”
No. Dirección Electrónica Fecha de
Publicación Texto Imagen
1 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1597464460438803 30/11/2020
El día de hoy recibimos #PaqueteEconómico2021 de la Ciudad de México por parte de la titular de Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Luz Elena González Escobar.
2 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1599249156927000 02/12/2020 En #sesiónvirtual de la #Conferencia para aprobar el orden
del día de la #SesiónOrdinaria del día de mañana.
3 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/photos/a.980038435514745/ 1610579745793941
15/12/2020 Amigas, amigos no se lo pierdan!!!
4 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1611197445732171 16/12/2020 #VamosJuntos|Manten las medidas de prevención como: lavado de manos, uso de cubrebocas y la sana distancia. Hagamos conciencia y juntos salvemos vidas.
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PUBLICACIONES DENUNCIADAS Y CONSTATADAS EN LA RED SOCIAL “FACEBOOK” POR EL USUARIO “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN”
No. Dirección Electrónica Fecha de
Publicación Texto Imagen
5 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1612868472231735 18/12/2020
Sesión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
#VamosJuntos
6 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1612759455575970 18/12/2020
"El vicecoordinador de Morena, José Luis Rodríguez, informó que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) resolvería el lunes las fechas para dichos periodos, uno que podría realizarse la semana que viene y dos más en fechas posteriores al 6 de enero."
7 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1616694425182473 23/12/2020
Están cerca tiempos mejores. Continúa con el cumplimiento de todas las medidas sanitarias: quedarse en casa, lavado de manos, uso de cubrebocas y salir únicamente para actividades esenciales. ¡Juntos salvemos vidas!
8 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1618015548383694 25/12/2020
Les comparto mi intervención a favor del dictamen mediante el cual se aprueba con modificaciones la iniciativa que reforma el Art. 10 del decreto por el que se expide el presupuesto de egresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2020.
9 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1618728038312445 26/12/2020
La educación es la clave para combatir al cambio climático. Por eso propusimos reformas legislativas para generar acciones favorables a favor de nuestro planeta. #VamosJuntos
10 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1619046734947242 27/12/2021 Optimizamos la búsqueda de personas en Ciudad de México
11 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1619458188239430 27/12/2020
A favor de la eliminación de la violencia de género, propuse que la Secretaría de las Mujeres tenga voz y voto en la Junta de Gobierno de la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
12 https://www.facebook.com/RodriguezDiaz
DeLeonJoseLuis/posts/1619949161523666 28/12/2020 Desde el Congreso de la Ciudad de México trabajamos por la calidad de vida de los capitalinos.
Aunado a lo anterior, se constató que el citado perfil, en el que se exhibieron las publicaciones
referidas, es una cuenta certificada por el ciudadano José Luis Rodríguez Díaz de León, el
cual señala como información de perfil ser Político y Diputado Local, lo cual es coincidente con
lo señalado en la página oficial de Internet del Congreso de la Ciudad de México; por lo que
se tiene elementos para considerar que dicha cuenta es utilizada por el probable responsable.
Por otra parte, los promoventes señalaron que el cinco de enero de dos mil veintiuno, en dos
calles de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se exhibieron proyecciones con las que se
promocionaba el nombre e imagen del probable responsable. ------------------------------------------
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Para demostrar sus aseveraciones, los promoventes ofrecieron como elementos prueba un
disco compacto, el cual contiene ocho archivos de imágenes fotográficas y dos videos en los
que se observan las proyecciones controvertidas, tal y como se observa a continuación: -------
• Fotografías: --------------------------------------------------------------------------------------------------
• Videos: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Video 1, con duración de ocho segundos, sin sonido, en el que se observa la
proyección siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------
2. Video 2, con duración de diez segundos, con sonido ambiente, en el que se observa
la proyección siguiente: -------------------------------------------------------------------
Aunado a lo anterior, a efecto de constatar la existencia de las citadas proyecciones, personal
de la Oficialía Electoral instrumentó el acta circunstanciada IECM/SEOE/S-065/2021 de dos
de marzo de dos mil veintiuno, en la que se hace constar que apersonados en las ubicaciones
en las que se exhibieron las proyecciones controvertidas, no fue posible constatar su
contenido. Sin embargo, bajo el principio de exhaustividad, se entrevistó a vecinos de las
ubicaciones en las que se exhibieron las proyecciones referidas, de las cuales, una persona
frente al domicilio ubicado en calle Del Rosal, numero sesenta y ocho, entre calles Olivos y
Iguala, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía La Magdalena Contreras, en esta Ciudad, manifestó que
entre el cinco y seis de enero de dos mil veintiuno, observó proyecciones como las ahora
denunciadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, de las diligencias previas realizadas por esta autoridad se tiene constancia que el
denunciado fue registrado como candidato a Diputado local en candidatura común por “Juntos
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Haremos Historia Ciudad de México” por el Distrito Electoral Uninominal 12, postulado por los
partidos MORENA y del Trabajo para el proceso electoral ordinario local 2020-2021. ------------
2.1. Actos anticipados de precampaña y campaña. Con motivo de las publicaciones en la
red social “Facebook” y proyecciones denunciadas, los promoventes consideran que el
probable responsable está realizando actos anticipados de precampaña y campaña. ------------
2.1.2 Marco normativo. Los preceptos normativos respecto a actos anticipados de
precampaña y campaña, se prevén en los artículos 4, inciso C), fracciones I y II, 274, fracción
II y IV 285, fracción I del Código; y 10, fracción I de la Ley Procesal; así como en los
Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral
emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo
INE/CG694/2020, correspondiente al punto quinto, relativo a “De los aspirantes a un cargo de
elección popular y la propaganda”; normativa que establecen que las personas físicas y
jurídicas deberán atender a los tiempos y modos señalados por la normativa para realizar actos
de precampaña y campaña en un proceso electoral; ya que, en caso contrario, se estarían
realizando actos anticipados de precampaña o campaña. ------------------------------------------------
Así, los actos anticipados de precampaña son aquellos que se realicen bajo cualquier
modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral
hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas que contengan llamados expresos
al voto en contra o a favor de una precandidatura. ---------------------------------------------------------
Respecto de los actos anticipados de campaña, son aquellas expresiones realizadas fuera del
periodo de campaña, que contenga llamados expresos al voto a favor o en contra de cualquier
partido político o candidatura, lo cual violentaría el principio de equidad en la contienda
electoral. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.1.3. Caso concreto. De las constancias que obran en autos, se verificó la existencia de doce
publicaciones difundidas los días treinta de noviembre, dos, quince, dieciséis, dieciocho,
veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en el
perfil de usuario que indiciariamente es utilizado y/o administrado por el probable responsable
en la red social “Facebook”; así como indicios de que el cinco o seis de enero de dos mil
veintiuno, se exhibió en calles de la Alcaldía La Magdalena Contreras, proyecciones en las que
se observa la imagen y nombre del denunciado, y la leyenda “Volveremos a estar Juntos”, lo
que podría actualizar actos anticipados de precampaña o campaña. ---------------------------------
Lo anterior, al tener constancia de la existencia y exhibición de las doce publicaciones
difundidas en la red social “Facebook”, en las que se observa el nombre, cargo e imagen del
probable responsable, así como actividades que realizó como legislador local y la leyenda
“Vamos Juntos”, las cuales se difundieron los días treinta de noviembre, dos, quince, dieciséis,
dieciocho, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil
veinte; así como la exhibición de proyecciones en las que se observa el nombre e imagen del
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denunciado, y la leyenda “Volveremos a estar Juntos”, las cuales se proyectaron en calles de
la Alcaldía La Magdalena Contreras el cinco o seis de enero de dos mil veintiuno; con lo cual
podría generarse una promoción anticipada del citado ciudadano frente a la ciudadanía con
fines electorales. Máxime, que se tiene constancia que el probable responsable actualmente
es candidato a Diputado al Congreso local para el proceso electoral en curso. --------------------
En efecto, al haber constatado la existencia de las publicaciones controvertidas, así como
indicios de las proyecciones señaladas por los promoventes; hechos que presuntamente
acaecieron una vez iniciado el proceso electoral ordinario local en curso, el cual comenzó el
once de septiembre de dos mil veinte; pero previo al inicio de la convocatoria del partido
MORENA para el proceso de selección de candidatos, el cual se publicitó el treinta y uno de
enero de dos mil veintiuno, así como del inicio del periodo de campañas el cual comenzó el
cuatro de abril de dos mil veintiuno, esta Comisión considera que se tienen elementos
suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el probable
responsable por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; lo
que podría contravenir lo previsto en los artículos 44, inciso C), fracciones I y II, y 274,
fracciones II y IV del Código; y 10, fracción I de la Ley Procesal. ---------------------------------------
En consecuencia, con fundamento en el artículo 23 del Reglamento, se ordena el INICIO de
un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contra el probable responsable
por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, tal y como se
razonó en el presente apartado. ---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO. PROCEDENCIA DE LA VÍA. Los artículos 3, fracción II de la Ley Procesal; y 77,
fracciones III y IV del Reglamento, establecen que se iniciarán por la vía especial los
procedimientos sancionadores con motivo de hechos contrarios a la normativa electoral, dentro
del proceso electoral, como es la presunta realización de actos anticipados de precampaña y
campaña. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En efecto, la citada normativa establece que la vía especial se instrumentará dentro del
proceso electoral; cuando los actos denunciados transgredan los principios fundamentales de
equidad, imparcialidad y neutralidad en los comicios electorales, lo que acontecería en el
proceso electoral ordinario 2020-2021 de la Ciudad de México. ----------------------------------------
Por tanto, como la materia de este procedimiento consiste en hechos que presuntamente
podrían afectar la equidad, imparcialidad y neutralidad en la presente contienda electoral 2020-
2021, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con
fundamento en los preceptos antes señalados, se determina que el presente procedimiento se
sustancie en la vía ESPECIAL. ------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. REGISTRO. Regístrese en el Libro de Procedimientos el expediente de cuenta con
la clave IECM-QCG/PE/042/2021. ------------------------------------------------------------------------------
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SEXTO. EMPLAZAMIENTO. Emplácese personalmente al probable responsable, corriéndoles
traslado con copia autorizada del expediente al rubro citado, para que, dentro de un plazo de
cinco días, contados a partir del día en que surta sus efectos la notificación respectiva,
contesten por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere
pertinente, apercibiéndolo que de no hacerlo, precluirá su derecho para ello, de conformidad
con los artículos 4, párrafo sexto, fracción I de la Ley Procesal; 24 y 78 del Reglamento. -------
La respuesta al emplazamiento que ofrezcan podrá ser presentada por escrito, en la Oficialía
Electoral y de Partes de este Instituto, ubicado en la calle de Huizaches, número veinticinco,
colonia Rancho Los Colorines, demarcación de Tlalpan, Ciudad de México. -----------------------
Asimismo, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, podrá presentar su escrito de
respuesta al emplazamiento, al correo electrónico institucional de la Oficialía Electoral y de
Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, correspondiente a la dirección electrónica:
oficialiadepartes@iecm.mx. ---------------------------------------------------------------------------------------
Precisando que el citado escrito deberá contener su huella dactilar o firma, para posteriormente
ser escaneado, digitalizado y guardado en medio electrónico, el cual deberá estar
preferentemente en formato “pdf” para su remisión al citado correo electrónico, al cual podrá
adjuntar las pruebas que considere pertinentes, mismas que deberán estar en formato digital.
SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. A TRAVÉS DEL SINE. De conformidad con los artículos 35, 37 y
38 del Reglamento; 1, 4, 5 y 6 de los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas
en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia del Instituto
Electoral (Lineamientos), las partes de los procedimientos administrativos sancionadores
podrán solicitar le sean notificados los requerimientos y acuerdos que emita este Instituto,
durante el trámite y sustanciación de las quejas y denuncias que sean de su competencia, a
través del “Sistema de Notificaciones Electrónicas” (SINE), para lo cual deberán manifestar su
voluntad de manera expresa y por escrito su consentimiento para recibir las notificaciones por
ese medio; además de que deberá proporcionar un correo electrónico y número de teléfono
móvil (celular), a efecto de que esta autoridad realice los trámites de registro respectivo, a fin
de que las personas promoventes y probables responsables consulten las notificaciones que
se les practiquen por el citado sistema. ------------------------------------------------------------------------
Por tanto, se solicita al probable responsable manifieste si es su voluntad recibir y consultar
las notificaciones que realice esta autoridad dentro del expediente en que se actúa; para lo
cual deberá remitir a la cuenta de correo institucional “se@iecm.mx”, el escrito en el que
exprese su voluntad para recibir notificaciones a través del SINE, precisando un correo
electrónico y un número de teléfono celular, en términos de lo señalado en los Lineamientos.
OCTAVO. PLAZOS Y TÉRMINOS. Con fundamento en los artículos 34 y 77 del Reglamento,
el cómputo de los plazos se hará en días naturales, es decir, todos los días y horas son hábiles,
en razón de que el mismo se sustanciara en la vía especial. --------------------------------------------
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NOVENO. SUSTANCIACIÓN. Se instruye al Secretario para que, con el auxilio de la Dirección,
realice la sustanciación del presente procedimiento y, en su oportunidad, elabore el Dictamen
que en Derecho corresponda y lo remita al Tribunal Electoral de la Ciudad de México,
adjuntando el expediente original, para que, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que
en Derecho corresponda, de conformidad con los artículos 4, párrafo catorce, fracciones VIII y
IX de la Ley Procesal; y 81 del Reglamento. -----------------------------------------------------------------
DÉCIMO. MEDIDAS CAUTELARES. De conformidad con los artículos 4, párrafo sexto,
fracción II de la Ley Procesal; 58 y 61 del Reglamento, esta Comisión procede a emitir el
pronunciamiento correspondiente a las medidas cautelares solicitadas por la promovente,
consistente en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Así mismo solicito se ordene las medidas cautelares consistentes en el retiro inmediato de la propaganda contenida en todas las direcciones donde se realizaron la pinta, colocación y/o publicación de la Alcaldía la Magdalena Contreras y apercibir al sujeto denunciado para que se abstenga de promover su imagen nombre e iniciales en las redes sociales y en otros lugares y espacios públicos que hasta en tanto no se actualicen los parámetros legales permisibles, para la campaña”
En ese sentido, para estar en condiciones de determinar la procedencia de una medida
cautelar, se analizará el objeto, fin y requisitos que debe adoptar esta autoridad para el estudio
de la misma y, posteriormente, se estudiará el caso concreto. -----------------------------------------
1. Objeto, fin y requisitos de la medida cautelar. De conformidad con los artículos 4 de la
Ley Procesal; y 6, fracción III, inciso m) del Reglamento, las medidas cautelares son los actos
procedimentales determinado por la Comisión a fin de preservar provisionalmente la materia
sobre la que se resolverá el fondo del asunto, lograr la cesación de los actos o hechos que
constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de
los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos
tutelados por las disposiciones contenidas en la normativa electoral, hasta en tanto se emita la
resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. -------------------------------------------------------
Al respecto, resulta aplicable lo razonado en la sentencia del recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador SUP-REP-70/20151, emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que estableció que las
determinaciones de medidas cautelares, tienen como finalidad prever la dilación en el dictado
de la resolución definitiva, evitando que el perjuicio se vuelva irreparable, y con ello asegurando
la eficacia de la resolución que se dicte sobre el fondo del asunto, por lo que las
determinaciones que al respecto se emitan, constituyen un instrumento de otra resolución, es
decir, diversa a la que debe pronunciarse en el fondo del asunto e independiente de las
consideraciones para la admisión o no de un procedimiento administrativo sancionador. -------
En ese orden de ideas, en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores
electorales, el trámite que se realiza para la admisión o desechamiento de una queja, tiene
1 Visible en la página Oficial de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación https://www.te.gob.mx/buscador/
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reglas específicas y son autónomas de las accesorias, ya que, su estudio tiene como finalidad
determinar el inicio o no de un procedimiento sancionador, con base en los indicios, hechos
denunciados y pruebas aportadas, para que, de ser el caso, se sancione la conducta u omisión
contraria a la normativa, por lo que debe cumplirse con los requisitos de procedibilidad, que en
el caso particular, deberá atenderse a lo señalado en el artículo 22 del Reglamento. -----------
De lo anterior, se colige que la determinación de una medida cautelar no es vinculante respecto
al inicio de un procedimiento sancionatorio, ya que el estudio para determinar la causa del
procedimiento, se realiza con base en los indicios, hechos y pruebas, los cuales deben cumplir
con los requisitos de la ley; en tanto las medidas cautelares, se soportan en la apariencia del
buen derecho y el peligro en la demora, por lo que las determinaciones en comento, tienen
una naturaleza diferente respecto a los efectos que generan. -------------------------------------------
Así, la apariencia del buen derecho se relaciona con la protección y garantía de derechos
fundamentales y con los valores y principios reconocidos en la Constitución y los tratados
internacionales, así como con la prevención de su posible vulneración. Por lo que hace al
requisito de peligro a la demora, debe entenderse como la prevención de los daños, en tanto
se resuelva la conducta u omisión que presuntamente pudiese vulnerar la normativa, por lo
cual deberán adoptarse mecanismos necesarios de precaución para disipar el peligro de la
conducta, que a la postre pueda resultar ilícita, por realizarse en contravención a una obligación
o prohibición legalmente establecida. --------------------------------------------------------------------------
En ese contexto, en términos del artículo 61 del Reglamento y de conformidad con las Tesis
emitidas por los Tribunales Electorales, tanto a nivel federal como local, en particular la Tesis
XII/2015, con el rubro: “MEDIDAS CAUTELARES. PARA RESOLVER SI DEBE
DECRETARSE O NO, EL HECHO DENUNCIADO DEBE ANALIZARSE EN SÍ MISMO Y EN
EL CONTEXTO EN EL QUE SE PRESENTA”2, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación; así como la similar TEDF4EL J003/2012, con el rubro: “MEDIDAS CAUTELARES.
ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE CONSIDERAR
PARA SU CONCESIÓN”3, del entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal, ahora Tribunal
Electoral de la Ciudad de México, en las que se determina, que las autoridades electorales
están facultadas para decretar una medida cautelar apegada a derecho, para lo cual, deberán
realizar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Analizar la apariencia del buen derecho, para lo cual, tendrá que examinar la existencia del
derecho cuya tutela se pretende y su posible afectación (fumus boni iuris); --------------------
b) Justificar el temor fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva,
desaparezca la materia de la controversia; o, que la probable afectación sea irreparable
(periculum in mora); --------------------------------------------------------------------------------------------
2 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 54 y 55. 3 Visible en la página oficial de Internet del Tribunal Electoral de la Ciudad de México http://sentencias.tedf.org.mx/bdj/inicio#.
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c) Ponderar los valores y bienes jurídicos en conflicto y justifique la idoneidad, razonabilidad
y proporcionalidad de dicha medida; y --------------------------------------------------------------------
d) Funde y motive si la difusión atinente presumiblemente se ubica en el ámbito de lo ilícito,
atendiendo desde luego, al contexto en que se produce, con el objeto de establecer la
conveniencia jurídica de decretarla. ------------------------------------------------------------------------
2. Caso concreto. El estudio de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, solo
versaran sobre las publicaciones que fueron constatadas por esta autoridad; ya que, en
relación a las pintas en bardas, calcomanías o pegotes y proyecciones señaladas por el
quejoso, esta autoridad no constató la existencia de las mismas, por lo que no se cuenta con
elemento materia para el pronunciamiento respectivo; y, en consecuencia, se actualiza la
causal de improcedencia de medida cautelar prevista en el artículo 62, fracción I del
Reglamento, por lo que hace solo a esos. --------------------------------------------------------------------
En ese sentido, para determinar la procedencia de la medida cautelar sobre las publicaciones
controvertidas y constatadas por esta autoridad; en primer lugar, se detallará el contenido de
las mismas; posteriormente, se analizará si cumplen con los requisitos señalados en la
Jurisprudencia 4/2018, emitida por Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con
el rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL
ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O
INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE MÉXICO Y SIMILARES)”4, para considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, si su
exhibición pudriera considerarse actos anticipados de precampaña o campaña. --------------
2.1. Características de las publicaciones. Del análisis preliminar a las publicaciones
denunciadas, se advierte que las mismas tienen las siguientes características: -------------------
a) Fechas de publicación: treinta de noviembre, dos, quince, dieciséis, dieciocho, veintitrés,
veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veinte. ---------------------
b) Medio comisivo: red social “Facebook”, en el perfil del usuario “José Luis Rodríguez Díaz
de León”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Contenido de las publicaciones: ------------------------------------------------------------------------------
• Textos: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) “El día de hoy recibimos #PaqueteEconómico2021 de la Ciudad de México por
parte de la titular de Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, Luz Elena González Escobar.”; ----------------------------------------------------
b) “En #sesiónvirtual de la #Conferencia para aprobar el orden del día de la
#SesiónOrdinaria del día de mañana.”; -----------------------------------------------------
c) “Amigas, amigos no se lo pierdan!!!”; --------------------------------------------------------
4 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 11 y 12.
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d) “#VamosJuntos|Manten las medidas de prevención como: lavado de manos, uso
de cubrebocas y la sana distancia. Hagamos conciencia y juntos salvemos
vidas.”; -----------------------------------------------------------------------------------------------
e) “Sesión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. #VamosJuntos”
f) "El vicecoordinador de Morena, José Luis Rodríguez, informó que la Junta de
Coordinación Política (Jucopo) resolvería el lunes las fechas para dichos
periodos, uno que podría realizarse la semana que viene y dos más en fechas
posteriores al 6 de enero."; ---------------------------------------------------------------------
g) “Están cerca tiempos mejores. Continúa con el cumplimiento de todas las
medidas sanitarias: quedarse en casa, lavado de manos, uso de cubrebocas y
salir únicamente para actividades esenciales. ¡Juntos salvemos vidas!”; ----------
h) “Les comparto mi intervención a favor del dictamen mediante el cual se aprueba
con modificaciones la iniciativa que reforma el Art. 10 del decreto por el que se
expide el presupuesto de egresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal
2020.”; ----------------------------------------------------------------------------
i) “La educación es la clave para combatir al cambio climático. Por eso propusimos
reformas legislativas para generar acciones favorables a favor de nuestro
planeta. #VamosJuntos”; -------------------------------------------------------------
j) “Optimizamos la búsqueda de personas en Ciudad de México”; ---------------------
k) “A favor de la eliminación de la violencia de género, propuse que la Secretaría
de las Mujeres tenga voz y voto en la Junta de Gobierno de la Comisión de
Atención a Víctimas de la Ciudad de México.”; y -----------------------------------------
l) “Desde el Congreso de la Ciudad de México trabajamos por la calidad de vida
de los capitalinos.”. -------------------------------------------------------------------------------
• Imágenes y Videos: se observan ocho imágenes y cuatro videos, en los que se observan
y escuchan frases y leyendas relacionadas con actividades del Congreso de la Ciudad
de México, recomendaciones con motivo de la emergencia sanitaria con motivo del virus
“COVID-19”, así trabajos que realizó el probable responsable como Diputado local. ----
2.2. Requisitos de actos anticipados de precampaña y campaña. De conformidad con la
Jurisprudencia 4/2018, así como de los criterios sostenidos en los SUP-RAP-15/2009 y
acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-
274/2010, SUP-JRC-194/2017 y acumulados y SUP-REP-73/2019, emitidos por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación; las autoridades electorales deberán analizar si
la publicidad, propaganda o actos que sean susceptibles de vulnerar la normativa electoral,
respecto a actos anticipados de precampaña o campaña, cumplen con los requisitos
siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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a) Personal: Se refiere a la persona que emite el mensaje o realiza el acto que pudiera
constituir la infracción; los cuales pueden ser realizados por cualquier persona física o
jurídica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Temporal: En el caso de los actos anticipados de campaña, en cualquier momento antes
del inicio de las campañas; en el caso de los actos de precampaña, cuando se realicen una
vez iniciado el proceso electoral, y antes del inicio del proceso de selección de candidatos
de los partidos políticos. ---------------------------------------------------------------------------------------
c) Subjetivo: De conformidad con la Jurisprudencia 4/2018, el análisis del elemento
propagandístico o acto, en el que se advierta palabras o expresiones que, de forma objetiva,
manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un
significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma
inequívoca; y trasciendan al conocimiento de la ciudadanía que, valoradas en su contexto,
puedan afectar la equidad en la contienda. ---------------------------------------------------------------
2.3. Determinación por actos anticipados de precampaña y/ campaña. De un análisis
preliminar de las publicaciones en estudio y de los requisitos antes señalados, se considera
que no se desprenden elementos que pudieran llegar a constituir actos anticipados
precampaña o campaña a favor del probable responsable y, por tanto, no se actualiza el temor
fundado respecto de que, en caso de continuar su difusión, hasta en tanto se emita la
resolución de fondo del asunto, se pudieran poner en riesgo el principio de equidad que rige
en los procesos electorales, tal y como se muestra a continuación:------------------------------------
a) Personal: Sí se actualiza, ya en las publicaciones denunciadas, se observa el nombre,
imagen y cargo del denunciado. ----------------------------------------------------------------------------
b) “Temporal: Sí se actualiza, ya que las publicaciones controvertidas fueron difundidas en
la red social “Facebook” los días treinta de noviembre, dos, quince, dieciséis, dieciocho,
veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil veinte,
respectivamente; por lo que las mismas se exhibieron iniciado el proceso comicial en la
Ciudad de México y previo al inicio del proceso de selección de candidatos del partido
MORENA que se convocó el treinta y uno de enero de dos ml veinte; así como de las
campañas electorales que comenzaron el cuatro de abril del año en curso; por lo que dichas
publicaciones se realizaron previo periodo de precampaña y campaña. ---------------
a) Subjetivo: No se actualiza, toda vez que, del análisis preliminar de las publicaciones
denunciadas y sin entrar al fondo del asunto, no se advierten textos, leyendas o expresiones
que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos
propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción
electoral de una forma inequívoca, ya que el contenido de las publicaciones si bien se
escucha y observa el nombre, imagen y cargo del probable responsable, así como la
leyenda “Vamos Juntos”; lo cierto es que las mismas no hacen referencia a un partido,
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precandidatura o candidatura, así como tampoco a un proceso electoral o vocablos
referentes a votar, sufragar o elegir relacionados con una opción electoral. --------------------
En efecto, no se advierte, prima facie, alguna alusión al presente proceso electoral local, a
una opción política o referencia para votar a favor o contra algún partido político, candidato,
precandidato, aspirante a candidato o plataforma electoral, por lo que, de las constancias
que obran en autos, se considera que, bajo la apariencia del buen derecho, no se cumple
con el presente requisito. --------------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido, al no actualizarse el elemento subjetivo para determinar una medida cautelar,
bajo la apariencia del buen derecho, por posibles actos anticipados de precampaña o
campaña, relacionada con la exhibición de las publicaciones en estudio, del análisis a los
principios o derechos en conflicto, que en la especie son: el ejercicio del derecho humano a
libertad de expresión consagrado en el artículo 6, párrafo primero de la Constitución; y por otra,
los principios del Estado democrático, relativo a la equidad en la contienda electoral,
consagrados en los artículos 40 y 41 de la Constitución; se determina que la exhibición de esos
elementos no genera, indiciariamente elementos para decretar una medida cautelar por
actos anticipados de precampaña o campaña. ------------------------------------------------------------
En consecuencia, con fundamento en los artículos 58, 61 y 62 del Reglamento, se determina
IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar señalada por el promovente, consistente
en el retiro de las publicaciones denunciadas. ---------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese por SINE al promovente, personalmente a
los probables responsables; y, publíquese en los estrados electrónicos de este Instituto, por
un plazo de tres días, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación; esto
último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo
tercero del Código; y 47 del Reglamento. ---------------------------------------------------------------------
ASÍ, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Consejeras Electorales y el
Consejero Electoral, integrantes de la Comisión. CONSTE. ---------------------------------------------
BERNARDO VALLE MONROY CONSEJERO ELECTORAL Y
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS
ERIKA ESTRADA RUIZ
CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASOCIACIONES POLÍTICAS
SONIA PÉREZ PÉREZ
CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASOCIACIONES POLÍTICAS
El presente documento cuenta con firma electrónica, la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México IECM/ACU-CG-122/2020.
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HOJA DE FIRMAS