Post on 22-Jan-2018
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 54:
“La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde
…3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;
Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados, previa solicitud y autorización de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional”
Transición demográfica a nivel Nacional Censo de Población y Vivienda 2001 vs. Censo de Población y Vivienda 2010
Pirámide poblacional por años (número de personas)
Fuente: INEC - Censo de Población y Vivienda (2001, 2010)
200.000 150.000 100.000 50.000 0 50.000 100.000 150.000 200.000
1
5
9
13
17
21
25
29
33
37
41
45
49
53
57
61
65
69
73
77
81
85
89
93
97
101
Edad
Mujer Hombre
2001
2010
40.000 30.000 20.000 10.000 0 10.000 20.000 30.000 40.000
17
19
21
23
25
27
29
31
33
35
37
39
41
43
45
47
49
51
53
55 y más
Edad
Mujer 2010 Hombre 2010 Mujer 2001 Hombre 2001
Pirámide de la población que asiste a un establecimiento de enseñanza superior
Fuente: ENEMDU - INEC Elaborado por: Coordinación de Gestión de la Información - SENESCYT Nota Metodológica:
Tasa Neta de Matrícula a clases = (Población entre 15 y 17 años de edad que se matriculó a clases en educación bachillerato / Total de población entre 15 y 17 años de edad) x 100
Tasa Bruta de Matrícula a clases = (Población que se matriculó a clases en educación bachillerato / Total de población entre 15 y 17 años de edad) x 100
Cobertura en la educación del nivel de Bachillerato
Tasa Bruta de Matrícula en Educación de Bachillerato
84,56%
95,27% 94,26%
99,37%
68,72%
87,14%
60%
65%
70%
75%
80%
85%
90%
95%
100%
Dic-10 Dic-11 Dic-12 Dic-13 Dic-14 Dic-15 Dic-16
Nacional Urbana Rural
59,75%
71,52% 68,50%
75,37%
45,46%
63,87%
40%
45%
50%
55%
60%
65%
70%
75%
80%
Dic-10 Dic-11 Dic-12 Dic-13 Dic-14 Dic-15 Dic-16
Nacional Urbana Rural
Tasa Neta de Matrícula en Educación de Bachillerato
No acceso a educación superior por razones económicas
Indicador: No acceso a educación superior por razones económicas
Se categorizan como privadas al derecho a la educación a los jóvenes entre 18 y 29 años que habiendo terminado el bachillerato, no pueden acceder a un centro de educación superior de tercer nivel por falta de recursos económicos.
11,8% 12,0% 13,2% 12,9%
14,9% 16,3%
17,8% 17,8% 19,2%
18,2% 17,3%
16,3% 14,9%
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016AÑOBASE
2017 2018 2019 2020 2021META
Valores Históricos Meta PND 2012
Fuente: ENEMDU, INEC Responsable: Consejo Sectorial de lo Social Institución: SENESCYT Corresponsable: N/A
No acceso a educación superior por razones económicas en el área rural
Fuente: ENEMDU, INEC Responsable: Consejo Sectorial de lo Social Institución: SENESCYT Corresponsable: N/A
Indicador: No acceso a educación superior por razones económicas en el área rural
Se categorizan como privadas al derecho a la educación a los jóvenes entre 18 y 29 años que habiendo terminado el bachillerato, no pueden acceder a un centro de educación superior de tercer nivel por falta de recursos económicos.
22,4%
18,7% 21,1% 20,4%
25,5%
29,8%
25,9% 25,9% 27,7% 26,9% 26,0% 25,2% 24,2%
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016AÑOBASE
2017 2018 2019 2020 2021META
ValoresHistóricos
Problemáticas y propuestas
• Talleres y diálogo con los actores del sistema
• Diálogo con la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional
• Talleres de trabajo con CES y CEAACES
• Implementación de procesos vigentes
Principales problemáticas identificadas
1. Sistema de Educación de Superior: - instituciones y organismos del sistema - competencias y atribuciones 2. Autonomía, cogobierno y calidad - régimen de ejecución presupuestaria y control - clasificación y categorización 3. Formación técnica y tecnológica - desvalorización - subsistema de formación técnica tecnológica
Problemática:
- Superposición de competencias de evaluación y regulación de los organismos
del sistema de educación superior (CES, CEAACES y SENESCYT).
Propuesta: Aclarar las funciones de los órganos rectores y mantener conformación vigente
Artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
CES: es el organismo que regula, ejecuta y controla el cumplimiento de leyes y reglamentos. CEAACES: evalúa, acredita, categoriza y clasifica a las IES. SENESCYT: enuncia y ejecuta la política pública, produce los datos e información, coordina a
los organismos del sistema y a las IES.
Problemática:
- El sistema de nivelación y admisión necesita fortalecimiento y es un elemento de gestión
Propuesta: Fortalecer el sistema de nivelación y admisión en condiciones de igualdad Las plazas disponibles de las instituciones de educación superior pública se asignarán con base en la libertad de elección del postulante, sus méritos académicos y disponibilidad de cupos, de conformidad con el reglamento de aplicación de esta Ley. En condiciones de igualdad por méritos, para la asignación de la plaza disponible se preferirá al postulante que corresponda a los grupos definidos en los artículos 35 y 57 de la Constitución de la República.
Problemática: - Las IES necesitan criterios pertinentes de autonomía responsable
Propuesta: Autonomía responsable y calidad: mayor calidad, mayor autonomía. Mientras mejores sean los resultados de evaluaciones periódicas y su actividad formativa, menor será el nivel de intervención y control públicos, en aplicación de los principios de autonomía responsable. Los procedimientos de supervisión, aprobación y autorización previos a los que se sujetan las IES de conformidad con la Ley serán sustituidos con instrumentos de declaración, registro y control posterior en función de los resultados alcanzados de conformidad con el Subsistema de Evaluación y Acreditación.
Problemática: - Rigidez en la gestión de recursos en las IES
Propuesta: Criterio de plurianualidad en la ejecución de recursos públicos Los recursos públicos asignados a las IES serán administrados de conformidad con esta Ley y la norma técnica que expida el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. En el caso de las IES públicas, los saldos de las asignaciones presupuestarias comprometidos y no fueren devengados a la finalización del ejercicio económico, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente para atender los compromisos, sin que ello afecte sus asignaciones futuras.
Problemática:
- Régimen de compras públicas y control no adecuado
Propuesta: Creación de un régimen pertinente a las funciones de las IES La ley creará un régimen de compras públicas específico para las Universidades, y un sistema de contraloría especial, acorde con las necesidades de gestión de las instituciones de educación superior.
Problemática:
- Las categorías actuales de universidades limitan el acceso a recursos de las que tienen menor calificación y vuelven más difícil el mejoramiento de la calidad. Menos estudiantes, menos profesores, menos recursos.
Propuesta: Producir un sistema de calificación por calidad, basado en intensidad y tiempo de acompañamiento. Las IES de menor calidad se evaluarán anualmente; las de mayor calidad hasta quinquenalmente.
Problemática:
- La propuesta vigente de clasificación: universidades de docencia e investigación ha sido inaplicable.
Propuesta: Todas las universidades deben tener docencia e investigación. Se establecerá un sistema de evaluación de las dos actividades que incentive la calidad y sancione las deficiencias.
Problemática:
- Debilitamiento de la formación técnica y tecnológica
Propuesta: Crear un subsistema de educación superior técnica y tecnológica
Son instituciones del Sistema de Educación Superior, conforme la presente Ley: a) Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares; b) Los institutos superiores universitarios públicos y particulares, sean estos técnicos, tecnológicos, pedagógicos o conservatorios de música o artes. c) los institutos superiores, institutos superiores universitarios públicos y particulares, sean estos tecnológicos, pedagógicos o conservatorios de música o artes.
Problemática:
- Desvalorización de la formación técnica y tecnológica
Propuesta: Iguales derechos Obtener del Sistema de Educación Superior y de los organismos públicos igual tratamiento y reconocimiento para sus actividades formativas académicas y profesionales de nivel superior, de modo que el Estado no promueva diferencias fundadas en la modalidad, el lugar o el momento en que se desarrollaron sus estudios, la categorización institucional, la nomenclatura del título obtenido y, en general, cualesquiera otros factores distintos a las competencias profesionales o, en su caso, académicas acreditadas y la carga académica correspondiente al programa de grado o posgrado.
Problemática:
- Ausencia de permeabilidad en el sistema de educación superior para la educación técnica y tecnológica
Propuesta: Permeabilidad para la formación técnica y tecnológica El grado de tecnólogo superior universitario en la disciplina o área de conocimiento específico. A este grado corresponde la formación que enfatiza el desarrollo de habilidades y competencias que permitan el desarrollo tecnológico. Este grado tendrá dos titulaciones, de ciclo corto y ciclo largo; el primero corresponde al desarrollo de habilidades y competencias para el ejercicio profesional; y el segundo corresponde al desarrollo y competencias para el ejercicio profesional y la formación en los conocimientos tecnológicos básicos de la disciplina o área de conocimiento para su profundización académica en el nivel de posgrado tecnológico.
Problemática:
- Las universidades no tienen oferta de formación técnica y tecnológica en tercer nivel.
Propuesta: Facultar a las universidades y escuelas politécnicas para crear institutos superiores universitarios Creación de los institutos superiores universitarios Tienen iniciativa para la creación de institutos superiores universitarios la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y las universidades y escuelas politécnicas. Requisitos para la creación de institutos superiores universitarios Para la creación de institutos superiores universitarios los requisitos serán establecidos en el reglamento de aplicación de esta Ley, en función de los requerimientos físicos y humanos adecuados al cumplimiento de sus objetivos misionales.
Problemática:
- La legislación laboral vigente subvalora profesiones técnicas y tecnológicas y su remuneración.
Propuesta: Reformar leyes y reglamentos laborales para el sector público y privado, de manera que tercer y cuarto nivel técnico y tecnológico se recompense en forma equivalente al del grado universitario profesional.
Problemática:
- Sistema de intervención en Universidades. La Ley no genera instrumentos para que las intervenciones se ejecuten cuando no hay cooperación de los intervenidos.
Propuesta: Las facultades de las comisiones interventoras podrán incluir la suspensión temporal de las funciones administrativas y académicas de las autoridades que no cooperen con la intervención.
Problemática:
- Rol de entidades promotoras o fundacionales de Universidades privadas. La ley actual no otorga roles a los colectivos que fundan o promueven una universidad.
Propuesta: Los consejos de gestores, promotores o fundacionales de Universidades privadas pueden asumir funciones de control para velar por el cumplimiento de los objetivos, pero el gobierno de las IES debe ser independiente. Las juntas de promotores no tendrán ningún tipo de relación de propiedad o dominio con las Universidades, y las funciones de sus miembros no serán hereditarias.
Problemática:
- Necesidad de definir la participación de autoridades en cogobierno
Propuesta: Participación de las autoridades académicas en el cogobierno. Las autoridades académicas diferentes del Rector y Vicerrectores elegidos por votación, participarán en el cogobierno. Aquellas designadas por otra autoridad podrán hacerlo con voz. Los estatutos de cada universidad o escuela politécnica definirán el proceso de elección y el porcentaje de participación. Las autoridades académicas que no conformen los órganos del cogobierno, podrán participar con voz y sin voto, de las sesión en las que se traten temas académicos y administrativos de su respectiva unidad.
Problemática:
- Plazo para incorporar el requisito de PhD para profesores titulares principales.
Propuesta: Derogar la transitoria décima tercera y establecer una prórroga de plazo El requisito de doctorado (PHD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 4 años a partir de la vigencia de esta Ley Reformatoria. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición. El requisito de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición para ser rector de una universidad o escuela politécnica, continuará siendo aplicable a los docentes que hayan sido designados a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del 2010.