Post on 13-Apr-2018
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
1/14
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO
REGLAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO
DE LA ABOGACA
Estado Plurinacional de BoliviaMinisterio de Justicia
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
2/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaJUSTIFICACION
Ley N 387 de 09 de julio de 2013, regula el ejercicio de laabogaca, el registro y el control de abogadas y abogados.
Disposicin Final Primera establece que el rgano Ejecutivo,
mediante Decreto Supremo, reglamentar la Ley en el plazo denoventa (90) das calendario, computables a partir de supromulgacin.
ESTRUCTURA- 16 Artculos.- 3 Disposiciones Adicionales.- 1 Disposicin Transitoria.
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
3/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Justicia
CAPTULO IREGISTRO PBLICO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS
CAPTULO IIREGISTRO Y MATRICULACIN
DE ABOGADAS Y ABOGADOS
Registro Publicode la Abogaca
Funciones
RequisitosVerificacin
Credencial de Abogado
Anulacin de Registro
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
4/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Justicia
CAPTULO IIIREGISTRO Y MATRICULACIN
DE SOCIEDADES CIVILESDE ABOGADAS Y ABOGADOS
CAPTULO IVCOOPERACION Y ACCESO
A LA INFORMACION
Requisitos
Registro y Matriculacin
Plazos
Actualizacin deInformacin
CAPTULO IVCOOPERACION Y ACCESOA LA INFORMACION
Postulacin
DesignacinConformacin
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
5/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaCAPITULO I
REGISTRO PUBLICO DE LA ABOGACIA
Establecida mediante Resolucin Ministerial.Estructura
Administrativa
y Funcional
FuncionesPrincipales
Procesar el registro y matriculacin de lasabogadas y abogados y Sociedades Civiles
Recibir denuncias por faltas a la ticaprofesional para su sustanciacin o remisin.
Seleccin de los miembros del TribunalNacional y Departamentales de tica.
Elaborar y actualizar los aranceles dehonorarios profesionales
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
6/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaCAPITULO II
REGISTRO Y MATRICULACIN
Articulo 4 del Proyecto de D.S.Requisitos
Verificacin
Cumplimiento de los requisitos Art. 4.
Autenticidad de Ttulos Profesionales
Solicitar al Ministerio de Educacin yUniversidades del Estado certificacin
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
7/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Justicia
Consignar los datos personales,formacin acadmica, informacin laboral,domicilio, etc
Registro
Credencialde Abogado
Uso nico y exclusivo de su titular yacreditar su habilitacin para el ejercicio
profesional en todo el territorio del Estado.
El periodo de vigencia de la credencialser de seis (6) aos; vencido el plazo,corresponder su renovacin.
Anulacin deRegistro
Cuando la documentacin que permitila extensin no es autntica, se anular elregistro y la matriculacin e iniciar lasacciones legales que correspondan.
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
8/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaCAPITULO III
REGISTRO Y MATRICULACINDE SOCIEDADES CIVILES DE ABOGADAS Y ABOGADOS
Articulo 9 del Proyecto de D.S.Requisitos
Registro y
Matriculacin
Cumplimiento de los requisitos Art. 9.
Emisin de la Resolucin
Ministerial que disponga elregistro y matriculacin de laSociedad Civil
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
9/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaCAPITULO IV
COOPERACIN Y ACCESO A LA INFORMACINRemisin de oficio de Denuncias.Informacin sobre sanciones impuestas. Remisin de Antecedentes, autoridades
Jurisdiccionales y Administrativas
Lista de afiliados
Plazos
Actualizacin
deInformacin
Base de Datos de las abogadas y abogados
Base de Datos de las Sociedades Civiles deAbogadas y Abogados
10 Das
Cada 3meses
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
10/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaCAPITULO V
TRIBUNALES DE ETICAUniversidades del Estado.Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados.Postulacin
Procedimientoy Plazos
Reglamentados a travs de ResolucinMinisterial
RequisitosArt. 378 Ley N 387 del Ejercicio de la Abogaca.
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
11/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Justicia
De 1 a 3.000, conformado por tres (3)miembros titulares y tres (3) suplentes
De 3.001 a 7.000, conformado por seis(6) miembros titulares y seis (6)
suplentes.
De 7.001 en adelante, conformado pornueve (9) miembros titulares y nueve(9) suplentes.
Conformacin
Los miembros suplentes de los Tribunales Departamentales,debern ser habilitados por el Ministerio de Justicia paraconformar salas si fuese necesario
1 Sala
2 Salas
3 Salas
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
12/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaDisposiciones Adicionales
Los recursos presupuestados con anterioridad a la vigencia de laLey N 387, del Ejercicio de la Abogaca, para el registro pblico deabogados del Ministerio de Justicia, continuarn siendoadministrados por dicha Cartera de Estado.
El Ministerio de Justicia en el plazo de treinta (30) das hbiles,realizar la convocatoria pblica a nivel nacional para el TribunalNacional y Tribunales Departamentales de tica.
Las Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia,proporcionarn al Ministerio de Justicia la informacin requerida aefecto de verificacin de los Ttulos Profesionales.
Primera
Segunda
Tercera
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
13/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de JusticiaDisposiciones Transitorias
Los trmites de solicitud de inscripcin en el registro pblico deabogados del Ministerio de Justicia, que fueron iniciados hasta
antes de la promulgacin de la Ley N 387 de 09 de julio de 2013,del Ejercicio de la Abogaca, debern proseguir conforme a losprocedimientos especficos a ser aprobados por el Ministerio de
Justicia mediante Resolucin Ministerial.
nica
7/27/2019 Presentacion Reglamento Ley N 387
14/14
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Justicia
Gracias