Post on 03-Jul-2015
J O R G E A L B E R T O H U E R T A C R U Z
M A Y O D E 2 0 1 1
Actuario judicial
Notas para introducirse en el campo
Propuesta
Objetivo: Conocer las ideas esenciales que supone el encargo actuarial como parte de la organización jurisdiccional, en especial en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Temas:
1. Conceptos fundamentales del encargo actuarial
2. Prerrogativas del actuario
3. Clases de actuarios en el PJEH
4. Responsabilidad
Conceptos fundamentales
Encargo actuarial
Función
Actividad
Órgano
Actuaría
Sujeto
Actuario
Funciones
Del órgano jurisdiccional
Dictar resoluciones de
fondo
Dictar resoluciones de
instrucción
Facilitar la observancia de las resoluciones
Emplazar
Notificar
Ejecutar
Función actuarial
Facilitar la observancia de resoluciones jurisdiccionales emplazar;
notificar;
ejecutar.
Son imprescindibles, necesarias y lógicas: comunicar e imponer
Por su relevancia se suelen atribuir, de una u otra manera, a entidades orgánicas o sub orgánicas
Organización sub orgánica Organización orgánica
Juzgado
Secretaría de Acuerdos
Actuaría
Central de
Actuarios
Juzgado 1
Juzgado 2
Juzgado 3
Juzgado 4
Órganos actuariales
Sujeto
Actuario (notificador, ejecutor): hacer las notificaciones de las resoluciones, cuando así se
ordene;
hacer los emplazamientos;
hacer las diligencias de ejecución que ordene el juzgador;
hacer las demás diligencias que ordene el juzgador,
redactar los instrumentos necesarios para todo lo anterior, y
redactar y autorizar las constancias de todo lo anterior.
Atribuciones expresas y directas de los actuarios del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, según la legislación orgánica
De juzgado de primera instancia (64) Del TSJEH (44) Del TFAEH (90) Del TEEH (113) Concurrir diariamente al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios, en que presten sus servicios en los horarios de trabajo expresamente señalados
Practicar oportunamente las notificaciones y demás actuaciones que les sean ordenadas en los asuntos de la competencia del Pleno, del Presidente del Tribunal o de las Salas
Notificar, en tiempo y forma, los acuerdos, autos, sentencias y demás resoluciones recaídas en los expedientes que les sean turnados para tal efecto, asentando la razón de haber hecho la notificación y entregado los oficios respectivos, levantando las actas correspondientes
Recibir de los Secretarios de Acuerdos de las Salas, los expedientes para la realización de notificaciones y diligencias
Recibir de los Secretarios de Acuerdos y, en su caso, de la Coordinación de Actuarios, los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio juzgado, asentándose constancia de ello
Redactar con claridad y precisión las constancias y diligencias que realicen
Formular oficios de notificación de los acuerdos que se dicten enviándolos a su destino
Realizar las notificaciones en tiempo y forma, asentando en el expediente la razón que corresponda
Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias ordenadas por los jueces, bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponde, devolviendo los expedientes al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios
Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables
Recibir del Secretario de Acuerdos y del Secretario General los expedientes para la realización de notificaciones y diligencias
Realizar las diligencias que se les encomiende, levantando las actas respectivas
Emplear los medios de apremio contemplados por la Ley y que decrete el juez para cumplir su cometido
Realizar las diligencias que se les encomienden, elaborando las actas respectivas
Llevar un registro de los expedientes que les sean turnados, dando cuenta de sus actuaciones al Secretario de Acuerdos que corresponda
Auxiliar al juez en las diligencias y actuaciones que lo requieran
Llevar un registro de los expedientes que les sean turnados
Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen
Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen
Las que establezcan la presente Ley y demás disposiciones aplicables
Auxiliar al Magistrado en las diligencias y actuaciones que requiera
Las demás obligaciones, funciones y atribuciones que les señalen la presente Ley, la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables
Las demás obligaciones y atribuciones que le señalen esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal y otros ordenamientos aplicables
Clases de actuarios en el PJEH
Del Tribunal Superior de Justicia
Del Tribunal Fiscal Administrativo
Del Tribunal Electoral
De juzgado de primera instancia (civil, familiar, civil y familiar, penal, mixto o de justicia para adolescentes)
Fundamento normativo
Constitución
Norma orgánica
Norma procesal
Resolución
Normas procesales
Código de Procedimientos Penales
Código de Procedimientos Civiles
Código de Procedimientos Familiares
Código de Comercio
Ley de Justicia para Adolescentes
Ley Orgánica del Poder Judicial
Código de Procedimientos Electorales
Origen de la decisión
NOTIFICADORES. DEBEN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS
QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO). Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la
vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las
formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica
que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la
ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos
que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por
lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio
para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se
sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno
constriñe al notificador para entender con determinada persona una
notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio
a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador
sin previo acuerdo del Juez. Novena época, registro: 187161, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, abril de 2002, tesis: III.1o.C.25 K, página: 1301
Qué es eso de “lo acordado en autos”?
Actuaciones actuariales
Agencia
Finalidad
Temporalidad
Localidad
Formalidad
Actuaciones judiciales: formalidad
Toda actuación debe: constar por escrito redactado en castellano; estar autorizada; precisar lugar, fecha y hora en que se practica; señalar el cargo y el nombre de quien la hace.
En las constancias: no deben emplearse abreviaturas ; los guarismos deben escribirse con letra , y con número y letra en materia familiar; no deben hacerse enmiendas que no sean las que estriban en testar y salvar; en materia
penal se contempla la idea de entrerrenglonar; deben estar firmadas por quienes en ellas intervinieron, en su defecto, estampando su huella
digital; deben agregarse al expediente que se trate, el que se integrará con folio, sello en el fondo del
cuaderno y rúbrica del secretario en el centro de la foja.
En materia penal, es preciso cerrar los renglones con guiones, escribir en forma continua las actuaciones, asentar el expediente por duplicado y usar letra clara (48 CPP)
E J E M P L O D E L A S P R E V I S I O N E S N E C E S A R I A S E N E L E N C A R G O A C T U A R I A L
Notificaciones
Notificaciones
Acto procesal por el cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de alguien, en especial de las partes, el contenido de una resolución judicial
Modos Instrumentos
Personal
Por lista
Por estrados
Instructivo, cédula o copia certificada
Lista física y lista electrónica
Cédula, instructivo o rotulón
Diferencia entre modos e instrumentos
¿Cuál podría ser la clasificación de las notificaciones más relevante
para la práctica actuarial?
Notificaciones
Personales
Interacción inmediata
Mayor relevancia
Mayor formalización
No personales
Interacción mediata
Menor relevancia
Menor formalización
Notificación personal
Del sentido técnico al común
NOTIFICACIONES PERSONALES. LA LEY NO EXIGE QUE DEBAN ENTENDERSE ÚNICAMENTE
CON EL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). De acuerdo con lo que
disponen los artículos 83 fracción V, y 85 del Código de Procedimientos Familiares
Reformado para el Estado de Hidalgo, el requerimiento de un acto a la parte que
deba cumplirlo, será notificado personalmente en su domicilio, y tal notificación
debe hacerse en forma personal al interesado, su representante o procurador, o
en la casa designada; y si no lo encontrare, dejará instructivo siguiendo los
lineamientos que establece el segundo de tales dispositivos; de donde se
desprende que los numerales citados, de ninguna manera pueden interpretarse en
el sentido de que dicha notificación tenga que entenderse únicamente con la
persona a quien va dirigida, dado que la ley señala de manera expresa que puede
ser con el interesado, su representante o procurador; máxime que también prevé
la posibilidad de realizarla a través de instructivo, que se dejará con persona
diversa, en el evento de que no se encontrare cualquiera de aquéllos.
Novena época, registro: 193146, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, octubre de 1999, tesis: XXII.1o.32 C, página 1311
Notificación personal:
Qué Cuándo
Cómo Por qué
Notificación personal: Cuándo
En general, dentro de los 3 días siguientes a aquél en el que se emite la resolución que se ha de notificar (109 CPC, 76 CPF, 1068 CCO, 71 CPP)
Notificación personal: qué
Resoluciones objeto de notificación personal
Civil
Mercantil Familiar Penal
La primera resolución que se haga una persona
La primera resolución que se haga una persona
La primera resolución que se haga una persona
Las resoluciones en contra las cuales procesa el recurso de apelación El auto que ordena la absolución
de posiciones
El auto que ordena la absolución de posiciones
El auto que ordena el reconocimiento de documentos
El auto que ordena el reconocimiento de documentos
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de seis meses
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses
Las resoluciones que den entrada a un incidente, salvo los de libertad caucional y bajo protesta El auto que no admita pruebas
El auto que no admita pruebas
Las sentencias definitivas
Las sentencias definitivas e interlocutorias
Cuando así lo ordene el juzgador, por tratarse de un caso urgente
Cuando así lo ordene el juzgador, por tratarse de un caso urgente o necesario
Cuando así lo ordene el juzgador, por tratarse de un caso urgente
Cuando la resolución entrañe una citación para la práctica de una diligencia El requerimiento de un acto a la
parte que deba cumplirlo
El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo
En los demás casos que la ley lo disponga
En los demás casos que la ley lo disponga
En los demás casos que la ley lo disponga
Notificación personal: cómo
El actuario se constituye en el domicilio procesal o el
notificado concurre al tribunal
Se hace saber el contenido de la resolución al notificado, por sí o por medio de su representante, o la persona autorizada para recibir notificaciones personales. En su
defecto a cualquier persona capaz que se halle en el domicilio.
Se entrega instructivo, copia autorizada o transcripción
conducente de la resolución que se notifica
Se asienta constancia de la práctica de la notificación
Instrumentos de notificación personal
Civil y familiar:
Instructivo:
• lugar, fecha y hora en que se practica la notificación;
• juicio o procedimiento en el que se actúa;
• nombre del promovente;
• nombre del juzgador; • nombre del
notificado, y • nombre de la persona
con quien se entiende la notificación.
Mercantil:
Copia autorizada
Penal:
Cédula
• lugar, fecha y hora en que se practica la notificación;
• causa • nombre del juzgador; • transcripción de lo
conducente de la resolución que se notifica;
• nombre del notificado, y
• nombre de la persona con quien se entiende la notificación
Constancias de notificación personal
Civil, familiar y mercantil • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Precisión de la resolución que se notifica • Nombre del notificado • Nombre de la persona con quien se entiende la
notificación • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se
recabó ello • Autorización y firma del actuario.
Penal • Lugar, fecha y hora en que se practica la notificación • Precisión de la resolución que se notifica • Nombre del notificado • Nombre de la persona con quien se entiende la
notificación • Firma o huella digital de ésta, o la razón por la que no se
recabó ello • En su caso, la razón por la que no se practicó
directamente con la persona que se notifica • Autorización y firma del actuario
Notificación personal
¿En qué casos procede practicar una notificación que tiene el carácter de personal de un modo distinto a lo previsto para ello?
Supuestos de notificación en defecto de notificación personal
No se ha señalado domicilio procesal
No existe el domicilio procesal
El domicilio procesal, no es posible de ser ubicado (no existe en los términos que ha sido enunciado)
En el domicilio procesal, nadie ocurre al llamado del actuario
En el domicilio procesal, se niega la recepción de la notificación
Modos de notificación en defecto de notificación personal
Supuesto
Civil y familiar Mercantil Penal
No se ha señalado domicilio procesal
Se hace la notificación por lista
Se hace la notificación por lista Se hace la notificación por lista
No existe el domicilio procesal El domicilio procesal no es posible de ser ubicado En el domicilio procesal nadie ocurre al llamado del actuario
Se fija un instructivo en la puerta del domicilio procesal
Se fija una cédula en la puerta del domicilio procesal
En el domicilio procesal se niega la recepción de la notificación
Notificación no personal
Notificaciones no personales
En las materias penal, familiar y mercantil, en todos los casos se hacen por medio de la lista de notificaciones
En la materia civil: por lista en el caso de que se comparezca a juicio y no se señale domicilio procesal y por cédula en el caso de que no se comparezca a juicio
Lista de notificaciones
Lista de notificaciones
Civil, familiar y mercantil Penal
Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe notificarse
Se recibe un expediente que contiene una resolución que debe notificarse
Se determina que la resolución debe notificarse en forma no personal
Se determina que la resolución debe notificarse en forma no personal
Se integra a la inmediata siguiente lista de notificaciones que se publica diariamente antes de las 12 horas del día en un lugar visible del tribunal, en el tablero del mismo o en el sistema computarizado (civil y familiar) o en los estrados (mercantil)
Se integra a la lista de notificaciones que se publique el día siguiente a aquél en que fue dictada a la primera hora de despacho (8 horas) en los estrados del tribunal
La lista debe estar firmada y sellada y en materia mercantil debe contener los nombres de las partes.
La lista debe contener el número de causa, el nombre del inculpado y una relación brevísima del acuerdo, amén de estar firmada y sellada
Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de una resolución en la lista de notificaciones
Se debe asentar constancia en el expediente de la inclusión de una resolución en la lista de notificaciones
Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, ocurre al tribunal el día en que fue listado el expediente, al día posterior a éste o hasta antes de las 12 horas del tercer día de la publicación, se notifica por comparecencia
La notificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la lista.
Si la persona a notificar, o los autorizados para ello, no ocurre al tribunal en el lapso antes previsto, se tiene por hecha la notificación a las 12 horas del tercer día de la publicación, por incomparecencia
En todo caso, se debe asentar la constancia de la manera en que quedó practicada la notificación
Se asienta constancia en la causa de la realización de la notificación.