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7/24/2019 Ponencia Renuncia Voluntaria-2015
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COMPENSACINECONMICA POR
RENUNCIAVOLUNTARIA.Por: Jos Adalberto Lpez Castillo
Abogado y Notario
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Fundamento Histrico
Constitucional
CONSTITUCIN DE 1945. ( TTULO XIV. FAMILIA YTRABAJO).Artculo 156.- El Cdigo del Trabajo que
al efecto se promulgue, respetando el derecho de los
empresarios o patronos y procurando la armonaentre el capital y el trabajo.
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Fundamento Histrico
Constitucional.
CONSTITUCION DE 1983. Seccin II TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIALArtculo 38. Numeral 12 La
Ley determinar las condiciones bajo las cuales los
patronos estarn obligados a pagar a sus trabajadores
permanentes, que RENUNCIEN a su trabajo una
prestacin econmica.
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APLICABILIDAD.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, enla Ciudad de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos
del da uno de febrero de dos mil trece.
Desde el ao dos mil, se encuentran en la Comisin de Trabajode la Asamblea Legislativa los proyectos de ley secundaria de
indemnizacinuniversal.
La Sala de lo Constitucional estableci que los diputados
debern emitir una ley para la indemnizacin por renuncia ams tardar el 31 de diciembre de 2013.
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LEY REGULADORA DE LA PRESTACIONECONOMICA POR RENUNCIA
VOLUNTARIA .
La Ley se crea segn Decreto Legislativo N 592.
De fecha: En la San Salvador, a los dieciochodas del mes de diciembre del dos mil trece.
Vigencia: El presente Decreto entrar en vigenciael da uno de enero del ao dos mil quince, previapublicacin en el Diario Oficial.
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CONTENIDO DE LA LEY:
OBJETO.
OBLIGACIN DE PREAVISO.RENUNCIA.TIEMPO MINIMO DE SERVICIO.CONTINUDAD DE LAS LABORES.PRESTACIONES ECONOMICAS.
VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO.PRESCRIPCIN Y ACCIN JUDICIAL.
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OBLIGACIN DE PREAVISO
Para tener derecho a la Indemnizacin se debe decumplir con el requisito siguiente:
1.Representantes patronales y trabajadores
Especializados: deben presentar preaviso por escritocon antelacinde treinta dasa la RENUNCIA.
1.Los dems trabajadores deben de presentar elpreaviso con antelacin de quince das a laRENUNCIA.
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REQUISITOS LEGALES DE LARENUNCIA
1.Que conste por Escrito.2.Firmada por el trabajador trabajadora.3.Acompaada de copia de su documento nico de identidad.
4.Que conste en hojas proporcionadas por la Direccin Generalde Inspeccin de Trabajo del Ministerio de Trabajo y PrevisinSocial, y siempre que hayan sido utilizadas el mismo da dentro de los diez das siguientes a esa fecha.5.En documento Privado Autenticado, otorgado ante Notario.
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NEGATIVA DE RECIBIR LA
RENUNCIAEl empleador, estar obligado a recibir la renuncia,debiendo entregar, constancia del da y hora de la
presentacin.La RENUNCIA, produce sus efectos sin necesidad desu aceptacin. La negativa de ste a pagar la correspondienteprestacin constituye presuncin legal de despidoinjusto.La falta de aceptacin da lugar a que se inicieproceso Administrativo en el MTPS.
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TIEMPO MINIMO DE SERVICIO
Para que tengan derecho a la prestacin econmicadebern tener por lo menos, dos aos de servicio
continuo y efectivo para un mismo empleador.La antigedad se comenzar a contar a partir de lafecha en la que efectivamente se inici la prestacin delos servicios, aun cuando el otorgamiento del contrato
por escrito sea posterior al inicio de las labores.
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PRESTACIN ECONMICA
A partir de los d o s ao s, recibirn una prestacineconmica equivalente a q u in c e d as d e s al ar io b s ic o p or cada ao de servic io m s Vacacin y
A g u i n a l d o P r o p o r c i o n a l C o m p l e t o .
Ningn salario podr ser superior a dos veces elsalario mnimo diario legal vigente.Debe de pagarse despus de 15 das de presentada la
Renuncia.Estar exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta.
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VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE
TRABAJOEl Ministerio de Trabajo y Previsin Social, a travs dela Direccin General de Inspeccin de Trabajo, ser la
institucin encargada de velar por el fiel cumplimiento delo dispuesto en la presente Ley.
Aplicando para tal efecto los procedimientos deinspeccin de trabajo establecidos en la LEY DE
ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL SECTORTRABAJO Y PREVISIO SOCIAL.
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PLAZO PARA EXIGIR EL PAGO
Recordemos que el Patrono debe de otorgar el pago15 das despus de presentada la Renuncia, y si noprocede al pago es necesario presentar la Denuncia en
el Ministerio de trabajo.La pretensin del trabajador, para reclamar el pago dela prestacin econmica por renuncia voluntariaregulada en esta ley,p r es c r ib ir n en 90 d ash b iles ,
contados a partir de la fecha en que debi efectuarsedicho pago.
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NORMA JURIDICA YAREGULADA
En aquellas empresas en las que, en virtud de unreglamento interno de trabajo, contrato colectivo, o porcostumbre de empresa, existiera una prestacineconmica por renuncia voluntaria superior a la
establecida en la presente Ley, se estar a lo dispuestoen dichas fuentes de derecho.
La entrada en vigencia de esta Ley, no ser enmenoscabo de los derechos, beneficios, prestaciones o
prerrogativas, que gozaren las y los trabajadores.
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QUE PASA SI HAY MUCHAS
RENUNCIAS Y EL PATRONO NOPUEDE PAGARLAS?
El empleador podr diferir el pago de la compensacineconmica hasta en 12 meses, mediante pagosmensuales hechos a cada trabajador, previa resolucinde la Direccin General de Trabajo, la cual tendrfuerza ejecutiva ( Embargo al Patrono).
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QUE PASA SI HAY MUCHASRENUNCIAS Y EL PATRONO NO
PUEDE PAGARLAS?
Se entender como multiplicidad de renuncias:
1.Aquella situacin en la que se iguala o supera el tres porciento de las y los trabajadores que aparecen comocotizantes del Instituto Salvadoreo del Seguro Social,dentro del mismo mes calendario.2.Asimismo, se entender como multiplicidad de renunciascuando las mismas igualen o superen el diez por ciento,dentro de un mismo ao calendario.
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PREGUNTAS
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EJEMPLOS PRACTICOS
CASO 11. La seora Juana Martnez, laborapara la sociedad los Tres Amigos, 10aos, en el cargo de asistente
administrativa y devengando$350.00 y manifiesta que renunciar a
sus labores.PASOS:Debe de otorgar el pre-aviso 15Das antes de su renuncia.
Otorgar la renuncia.Tendr derecho a unacompensacin de 15 das de salario
por cada ao.Salario diario $11.66 x15= $175.00Por ao $175.00 x 10 = $1,750.00
CASO 2.2. El seor Juan Lpez, labora en para la
sociedad Los Diamantes S.A. bajo elcargo de Gerente Administrativo,por 5
aos devengando un Salario Mensual de
$1,500.00 y manifiesta que renunciara asus labores.PASOS:
Otorgar el pre-aviso Cuntos Das?Otorgar la renuncia.
Tendr derecho a una compensacin de15 das de salario por cada ao.
Salario diario$45 x15=$675.002 Sal. Mininos $251.70x2=$503.4$16.78X15=$251.7x5= $1,258.5