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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACllONES
2° SALA PENAL DE APELACIONES - Sede Central EXPEDIENTE : 03383-2012-52-0401-JR-PE-03 ZSPECIALISTA : CACERES TRUJILLO, NÉSTOR ANGEL IMPUTADO :_LLERENA PANCORBO, ELDER MARCO ANTONIO
DÉLITO AGRAVIADO JUZGADO JUEZ
: DÍAZ-CRUZ, DYANA LIZ . : AIZCORBE DELGADO, HBLLEN : ZÜ)líIGA HERRERA, MARCO ANTONIO
. : DE LA TORREVENEGAS, KATTY PAMELA : EXTORSION-' : CUADROS TREVIÑO, CHRISTIAN MARIO : t:;;~CER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA : JAIME ALBERTO MORENO CHIRlNOS
AUTO DE VISTA
Resolución N° 7
Arequipa,seis de noviembre de dos mil doce.-
" 1 S 1r () S: -----------------------------------------~-----~~~----------------------------------
Por alzadas conferidas en f~cha dieciocho de octubre de dos mil doce (folios ciento noventa y siete y
siguiente y doscientos cinco y siguiente, respectivamente), en audiencia pÚblica de apelación de
fecha treinta y uno de octUbre del año en Gurso, con los bformes orales efectuados por la parte
investigada recurrente a traves de los señores abogados Hugo de Romana Velarde y Edgar Zúñiga
______ 1// IÁlvar~z en la defensa de los investigados Katty Pamela De la Torre Venegas y Marco Antonio Zúñiga
~ ri15jj Herrera, respectivamente; e informe oral de la señora representante del Ministerio Público Cecilia
- Estrada Aragón: ------------------------------------,----------------------------------------------------------------
b····
'. -.
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•••••••••••
Del objeto de revisión
1. El auto número dos-dos mil doce, de fecha doce de octubre de dos mil doce, queclecla...-a
fundado el requerimiento fiscal de prisi6n preventiva, por el plazo de nueve meses, en la
. denuncia seguida ~ontra . las personas de Katty Pamela De la Torre Venegas y Ma...-co Antonio
Zúftiga Herrera;' por las imputaciones realizadas por el Ministerio Público por los delitos de
TráfiCO. de Influencias, Contra la Fe Pública, Asoc:iación Ilícita para Delinquir y Usurpación de
Funciones;. ordenándose, en consecuencia, su internamiento' en el Establecimiento Penal . . . - . .
. correspondiente de Varones y de Mujeres de Arequipa por el .plazo de nueve meses; debiendo
girai~'e los oficios para la ejecución de la resolución; emiti<;l,a.J:~ta p<:,f el Despacho . del Tercer
Juzgado de Ihvestigadón Preparatoria a cargo del· seiior Juez Jaime' Moreno Chirinos (folios
ochen ~ y. siete'y: si~ientes); ~;.----~-------------~----------------7----------7---------,-------------~--" ----------De los recursbs i';"p~gnQtorios
.2; ~Los recur$()sirilpu~atorios interpuestos en fonna y dentro del plazo de ley, Poi- las partes ••. :.proC~Sa1e8.si~ient~5:;;~::--~";.·~:,~-~--c-c--.--c----___ ~ ___ ~ ____ ~_' ______ ~ ____________________ "-~-~c--c-c-~--------___ _
.; ~:. ",!\" .. :.-:,.:,'." .. ,': -~;_', ,~:-.' ,"'::_~) _:~o-~-~,:::.;_,>I~:.-,<;:-:·: ::~ '-'._:;:: .• ' ,._ ,,-,- _ -: _: ~ _/ " --- __ " __ . oc: e:, o __ :_ _ ,.' __ ,_. ,_-- _ : __ 'o' _: ''',: -,o -: .'- -o, :_; o: _' :0:
':2:1 EIl"lIcursoCii>ip~íai:li~:.:;. hiterIJuesto por 'la paiteblvestigada Katty -p~iiiela De la' Torre
.Vertcgá~; pret:end·ie~d(1' la re';'ocaci6n'de .la re5~iución teéurr¡(la~l· ~uk~tioJla'r los tres
p~esU:puesto~ deprisiÓ~preventiva, inv~cando ':...etl án~o de concentració~';o¡~i Colegiado de 1
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rOll'ERJlJDlClAL DELPERU
. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARID SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
los argumentos· sostenidos y I"eafirmados en audiencia de apelación- la no concurrencia de los
tres presupuestos del articulo 268 del Código Procesal Penal-, invocando: --.-•• ,-•.••••• -.--.•. -.-
Respecto al delito de usurpación de' funciones, no existen elementos de convicción que vinculen a
la procesa.da De la Torre Venegas con los elementos objetivos del tipo penal, esto es, la calidad de
ncionario público, agregando además, en audiencia de apelación, que al no ser función del MOF
/:
0 del ROF presentar documentos resultaría ser, el hecho, un imposible jurídico; y es que, para
argumentar la existencia de este ilícito el Ministerio Público sólo cuenta con el acta de denuncia
verbal, el oficio, el reconocimiento y la declaración de la procesada Aizcorbe Delgado,
)- Respecto al delito contra la fe pública, no existe ningún elemento de convicción que
acredite que la procesada haya tenido conocimiento de la falsedad del oficio W 582-2012-
CG;'además que tampoco'se ha acreditado el perjuicio potencial.
}>' RespeCto al delito de tráfico de influencias, no existen elementos de convicción que
acrediten que la procesada tenga influencia reales o simuladas, para interceder ante un'
funcionario público que ha de conocer, este conociendo o haya de conocer un proceso
administrativo, además al no existir elementos de convicción que acrediten la ejecución
~onjuhta deli1ícíto, no puede existir la coautona.
C~~"Rcii~ecto ai delito de asociación ilicita para delinquir, el A Quo no ha motivado la ~Úetlcia, 'de los elementos 015jetivos del tipo penal, esto es, la permanencia y estabilidad; además que
el simple hecho de entregar un documento no convierte a una persona en cómplice del
ilicito,
» Asimismo; al no existir graves y fundados elementos de convicción no concurre el segundo
presupuesto, esto es, que la prognosis de pena sea superior a los cuatro años de pena
privativa de la libertad.
»FirlaÍiriente; se ha acreditado con diversos medios de prueba que la procesada es Fiscal
Adj,:hta aIPr~vi:Ó.ci~, hallándose suspendida de sus funciones por la medida cautelar
. ,dictada: por el órgano de control interno del Ministerio Público, 10 cual acredita que la ,-"' .. ".'.' .. " .'::. '. ¡r;;¡estigad,,\ no traba,Já, no por no quiera sino porque fue suspendida de sus labores y,
además;, es, respetUosa 'de las decisiones de la institución gubernamental a la que
pei:h~ne¿~; ,,'
2:2 :El i~CUl:isO de ap:'lllacióniiJ.terpllesto p,or la defensa de la parte investigada Marco Antonio
, .,', ,2;ÚíÚglj.~'lt~rter~{ preleii<úi::nd<) la revocación de la resolución recurrida y se disponga la . -"-~>' '\ "",.',, ,'.":'.--:: ,".:,:.:: -'.---~"- . ,"::',,' -'.: "., -:",-' -' .. " - '.' .. .• ' ':;.'t;:::'i1Í:m~<li'áü': e:K.~¡¡';roelació~'·~on inand¡úo' de compa~ecenci4 e invocando -coI1forme a los
';':':"fJBcl~~~,to~}onte~trad~SY sostenidos: en la audiencia de apelación a los que se remite- la no
·";;':'·~¿J1f1~i'~~ión',:de'lÓ~:. úes',pres~puestos 'del. artíclll0 '268" del' ,C6digo Procesal Penal,
"""",;i~t~~¡~~d();~~7.-?~'~~~-r--:'-"-~~-~~'-~~~-~_~.~_c _______ ~ _____ • _________ • __ ~ ___ .~_. _____ • __ .. _. ___ -~._-------_ •• --
U:'!i;L~~~qEgpcil;to,C¡ueJorm~lae(Min¡steri6 Pú bÜco l-es¡:¡ecto del procesado está relacionado
"~;iW~~f~~~,:,~~,~fi,1~\.9f~6i~i~~;.cl~f",c~co,de.,,~,~P~~IIl~f~:de',.dos, mil doce,imputándole ;:<luíit6'i:,Si' l(l,: prQcesada'Dela Torre Veriegas¡ la ,calidad de autOres deI delito dé extorsión,
;;:P1.t~~·90n sus· actó~ fortalecíe;on'~I1 la Víctimá una '~¡"edibiliciad de las 'amenazas', sii:uación '.
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. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PODER JUDICIAL
DELPERU
que no se materializó de esa manera, puesto que los supuestos hechos imputados como
extorsión por el Ministerio Público tuvieron lugar desde aproximadamente el doce de julio
de dos mil doce, en tanto que a su defendido lo comprenden como autor en los hechos
promovidos por la procesada Aizcorbe Delgado recién el día cinco de septiembre de dos mil
doce.
» Respecto al delito de usurpación de funciones, en audiencia de apelación señaló que no se
Usó término alguna para usurpar la función o identificarse como auditor de la Contraloria.
»
»
»
Asimismo, la procesada Aizcorbe Delgado entregó a la investigada De la Tone Venegas un
documento que tenía que' entregar ésta ultima, personalmente, al agraviado,
acompaiiándole, para realizar dicha entrega el procesado Zúñiga Herrera, contenido que le
era desconocido, no entregándolo ni mucho menas identificándose como miembro de la
Cm.\traloria General de la República .
. No se ha merituado que la pena conminada no es suficiente para evaluar un posible peligro
de fuga; no obrando prognosis ante la no participación del investigado.
~ No se ha evaluado la conducta previa del procesado al pres~ntarse 'voluntariamente a la
Fiscalía, tampoco el hecho que éste vive con su madre y que ésta tenga un cuadro de
cáncer a la tiroide~ además que en el domicilio señalado por el investigado se encontró 'su
ropa, útiles de escritorio y papeles de enseñanza universitaria, libros de derecho, lo que
acreditaría la no existencia de un peligro procesal.
e o N S 1 D E R A N DO: ------------~----~----------------~------~----~-----~------
FUNDAMENTO NORMATWO RELEVANTE
De la naturaleza y presupuestos legales de la prisión preventilJa
1. En principio, conforme lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal·Constitucional, las medidas
restrictivas del ejercicio de los derechos personales como el derecho. a la libertad, deben ser
arbitradas equitativamente, 10 que supone que su imposición.. sea el resultado de un juicio
ponderado. En ese marco, el Articulo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece
que, "Las medidas" que limitan derechos fundamentales, salvo, las excepciones previstas en la
Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, fOnna y con las garantías
prevista; por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada a instancia dé la parte
procesal 'legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de
co'nvicci~I1,~n':ate¡'¡ción a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental
Objeto:~:e:¡iÍ:niti~ión; asi como respetar el principio de, proporcio~alidad" (énfasis en negrita ; . ',."" ':, .". -. .
nue~trof.~~-",:c:,,,~":'----~ __ : ___ é __________ " ____ C ________________________________________________ '_~---------________ .--__ "
,,2;_9onsider§clo,entonces, que la restricción de la libertad personal, una vez que se haya dictado
\ 1a,J)iS¡:l9~Jbi6riqeFormálización y Continuación de la, Investigación Preparatoria' reafirma su .. "': -' " o;,: ~,~~;:: /,~:::'i~i¡:<-:~-\ ~::,;. "',., -.'
"""::,; . .'
1 ' :.::".""" .' ' . ' 'Artl.culo 336 del nuevo C6digo Procesal PenaL
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PQDER JlJDICIAL DELP.ERU
, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE A;~
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
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función propia de aseguramiento de la investigación, el mandato de prisión preventiva dev€ib.~i
legítimo siempre que obre la concurrencia simultá~ea de los tres presupuestos previstos~#; el artículo 268 del Código Procesal Penal, el que a la letra expresa que " ... El Juez, a solicitud del
Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros
recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes supuestos: a) Que existen
fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito
que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a L.'!lponerse sea
superior a cuatro años de pena privativa de la libertad; y e) Que el imputado, en razón de sus
antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará
de eludir la acción de la justicia (peligro de.fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad {peligro
de obstaculización) ... " . --------------------------------------------------------------------------------------------- .
FUNDAMENTO JURiDICO FAcTICO DEL CASO CONCRETO
De los hechos materia. de investigación preparcttoria, objeto de requerimiento fiscai .
3. Con arreglo a la descripción oralmente informada en audiencia de apelación, derivadá del
requerimiento escrito de prisión preventiva presentado por la Primera Físcaua Provincial Penal
Corporativa de Arequipa, los· hechos objeto de investigación fiscal, en agravio· del Estado;
contra los Inve~t¡gados Katty Pamela De la Torre Venegas y Marco Antonio Z6úiga Herrera, .
~/ / conforme al requerimiento 'éscrito formulado por el Ministerio Público y resumido en esta audiencia
~-V de apelación, bajo el tenor e;"'"plicitado en la recurrida, se contraen al fáctico siguiente:· ---------------
,¡;> •••• de las investigaciones que se ha· efectuado por parte de la fiscalía a la imputada Helen
Aizcorbe· Delgado, quien tiene un estudio jurídico conjuntam.ente con los
coimputados Dyana Díaz Cruz, Elder Llerena Pancorbo. y los imputados abara, Katty
Pamela De la Torre Venegas y Marco Antonio Zúñiga Herrera, se pusieron de acuerdo
para dellnquird(i)stribuyéndose roles·y funciones, acordando e¡¡;torsionar al Alcalde·
de la Municipalidad Distrital de Vitor, a quien le solicitaron una· ventaja económica
poi: Ia,suina de éri~uenta y cinco mil dólares americanos, bajo amenaza de que sino la
Contraloda> ,Pública'. le. iba El. caer y le iba a registrar todo, entre los procesos de
sEllecci6n~ d~ c,:,n.tl:atación de personal, los balances y ejecución de obra, señalándole
qu'e:ibl:l.a terrD.hlar ~Í1 la cárcel, indicándole además que La Contraloria cuando cae a
un m.U~i.ciPiO b~s~a todo y encuentra .•. " .
•• ~ •.•••..• : •••..•••• , •• , .••••.••.•••.••.••.••••• : •••• : •..•. ~ •. : ..••••• : •• :· ••• ·.·i •. ·' ••• · ••. ~ ••••• :·,.,:.· ..•. ,: ..•• ' ••••• , •..•••. ' •..••••••• : •.... ,: ••••••••• :'.:.: •• ,: •••. :: •• , •••.• ' •..•..•••••••.••• , ••••••••• : .••••••• , ..•• ' ••...•• ,.. >~;::~ao'·dq;i::~~·i·~;~::O:~ad~:~:~:::a:e~~:t~lr;:~:~r~~:=~~O:~~i~~:~:: interr;tCIO d~~qGerei1te MunicipalVictor Rugo Tarqui Carpio, de la llamada de una
pers~n~. d~ lllCO~1:r~lori~; ~.eiÍ~land~ que harfun un examen especialde los. dos
. p~·ri«?dó'liIcom~aicaide;~iildi~anú ~ue se comunica:ta oon lapereona d~ Dyari~ Diaz
Cruz,/, ~uientra,'b~ába:.enla contí'aioria Regional de Arequipa, Q' qui~n incluso le
'~I~~#~:';~k~~;"~~~. t~l~rónico054~288885;' verificando· luego queefécHvamente tal.
n~~Cl~~,~()rr~~p~ndeJ(ia'a\t41 ¡Ilstitucióil; s~e~db que el doce de juli~del~o; ericurso;
'¿hr:i~tiait ~~6 ~riiar¿~ Tr¡VifloÚarÚ; desd6 ~iiceiüiar a la Contral¿rla ::d~' ~ede' Regiorial . '.- .... - ~ - ' .. - - - - - -. . - - .'. . ATequlpa;a. cúyoefecto se cOnlunicl~¡;nla persotta de Dyana Diaz Cruz; y de acuerdo·
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'OIlERJ'\lDIClAL DELPERU
, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
al rol que tenía, le indicó al Alcalde que el caso del e>l:aUlen especial de la
Municipalidad Distrital de Vital' se encontraba a cargo de la doctora Helen Aizcorbe
Delgado y que se comunicara directamente con tal persona, dándole incluso su número de
teléfono celular 958336077 ... ~.
¡. Es por tales razones que " .•. se comunicó con tal imputada, reuniéndose con la misma.
el seis de julio, citándose en el Hotel Libertador de Selva Alegre, quien le señaló que
el veinte de agosto se haría un examen especial y vendrían doce auditores a nivel
nacional, mostrándole un documento donde se consignaban todas las obras, procesos
de selección, estados financieros y contratación de personal, que iban a ser auditados
en un plazo de ciento siete días,' manifestándole que los de la Contraloda sabíi;.n
todos los movimientos que su Municipalidad había realizado, indicándole que todo
merecía que fuese a la' cárcel, indicándole además que bote a sus asesores y que ella
tenía una consultoria que podria arreglar todo, y para que no vaya la Contraloría tenía
que dar la suma de cuarenta y cinco mil dólares americanos, dinero que seda
entregado al Vicecontralor de apellido Yupanqui¡ luego sacó su celular y le comunicó
con una persona, diciéndole que era el Vicecontralor y le pasó la llamada con el mismo,
quien le indicó que todo podria solucionar&e y que tratara tOllO con la doctora Helen que
era de su entera confianza; luego de ello el agraviado le indicó que era mucho dinero lo que -solicitaba y que su Municipio se encontraba bien, indicándole Helen Aizcorbe que
, cuando la Contraloría busCla todo y encuentra, indicándole que 10 piense y que luego
la llamal"a; para eso Helen Aizcorbe lo llamaba en varias oportunidades a su celular,
no ,contestando hasta la primera semana del mes de agosto, donde le exigió que
cumpliera con el pago y como se encontraba en Lima iba a hablar con el Vicecontralor
para que le haga un descuento .. .".
}>. Asímismo, .... con respecto a 108 investigados, se señala q1.W con fecha vch-:ltinueve de
agosto del año en curso, su Gerente' Municipal Hugo Tarqui le comunicó al Alcalde, que
Elder Llerena le comunico por teléfono que la Contraloría iba a venir el cinco de
septiembre del dos mil doce, efectivamente en la indicada fecha se acercaron dos
personas, que vienen a ser lC)s imputados Katty Pamela De la Torre Venegas y Marco
Antonio Zú.ñiga Herrera, diciendo ser de la Contraloría, presentándose como Diana
Sotelo Trinidad y el ingeniero Javier Toribio, solicitandole tales personas que
condicionen ambiente!! con equipos para recibir la documentación, que la auditoría
iba a durar ciento siete días calendarios, e incluso le entregaron un oficio que los
acreditaba como la$ personas q~e iban a realizar la auditoría, lo cual fue ingrest\do
PQrmesa de partes, señalándose que cualqllier duda o inquietud se comunicaran con
la persona de Dyana Díaz C ... ~z, que 'era ella la encarga directa en Arequipa, luego se
J>- E~' ,as~, que,'· ... A raíz de esos : ~echos la persona, de Christián Mario C<.1adros Trevmo
¡iresentÓsu de~unci~a lauscaÚa; que, los hechos así descritos con ;especto a los
investigados KattiPamela De la Tbrre Venega$ y Marco Antonio Zúñiga Herrera, los califica
.en· los delitos de Extorsión previ~to e~ el artículo' 200 del Código Penal en agravio de 5
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PODER JUDlClAL DELPERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE A~ SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES'
Christian Mario Cuadros Treviño, Tráfico de Influencias previsto en el articulo 400d~\ mismo Código Penal, Contra la Fe Pública previsto en el artículo 427, segundo párrafo, y
Usuparción de Funcicnes previsto en el articulo 361 del Código Penal, ello en agravio del
Estado, y también por ei delito de Asociación lücíta para Delinquir previsto en el artículo
317 del Código Penal, también en agraVio del Estado, atribuyéndole las condiciones de
coautores ... ".
De los ilícitos objeto de imptitadónfiscal
4. Al margen de la imputación fiscal por delito de extorsión previsto en el artículo 200 del
Código Penal en agravio de Christian Cuadros Treviño -no asimil!ldo en su configuración, por
e'l señor juez de primera instancia-, los hechos así e:otpuestos, en agravio del Estado, contra
los investigados Katty Pamela De la Torre Venegas y Marco Antonio Zúñiga Herrera han sido
imputados también en los tipos penales siguientes: --
'" Usurpación de Funciones previst.o en el articulo 361 del Código Penal: "El que, sin
titulo o nombrar:liento, usurpa una función pública, o la facúltad de dar órdenes militares
O policiales, o el que hallandose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo
continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que
tiene, será'reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete
años, e inhabilitacÍón de uno a dos años conforme al articulo 36, incisos 1 y 2 ... ·;
Contra la Fe Pública previsto en .el artículo 427 del Código Penal: "El que hace uso de
un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda
resultar algün perjuicio, :será reprimido, en su caso, con las mismas penas ... ·; esto es,
confonne al primer parrafo, " ... con pena privativa de libertad no menor de dos ni ma.yor de
diez a.ño:s y con treinta a noventa días-multa si :se trata. de un documento público, registro
publico, título auténtico o cualquier'otro transmisible por endoso D al portador .. :";
'" Tráfico de Influencias prevh;to en el artículo 400 del Código Penal: ~El que, invocando
o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para ,un
tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o' beneficio con el ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor pÚblico que .ha de conocer, esté conociendo o
haya conocido un caso judicial o administrativo, se,,, reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de :seis años ... Si el agente eoS un funcionario o
servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años e inhabilitación confonne a los incisos 1 y '2 delartkulo 36 del Có(Hgo
Penal ... "; y,
>, Asociación flieita para I>elinquir'previsto en el artículo 317 del Código Penal: "El que
forma parte de una organiza.ción de dos o más personas destinada a cometer delitos será
'rep~kio por els610 hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no
mellór de tres ni mayor dé seis años ... C"ando la organización e~té destinada a cometer los
d~litos'preVistós en16$artiCu:ios 152 al 153-A, ,200,273 al 279-D, 296 al 298,: 315, 317,
318-A, 319, 325 al '333; 346 al '350 o la Ley N" 27765 (Ley Penal contra el Lavado de
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rovER .TUDIClAL DELrERU
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Activos], la pena será no menor de ocho ni r.:layor de quince años, de ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2
Y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del articulo 105
numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para
garantizar dicho Hn ... ".
Del análisis del caso concreto
5. El señor Juez de la Investigación Preparatoria, sosteniendo la presencia simultánea de los
tres presupuestos previstos por el artículo 268 del Código Proce$al Penal ha estimado
fundado el requerimiento fiscal por los delitos de usurpación de funciones, contra la fe
ptí.blica, tráfico de influencias y asociación ilícita para delinquir, disponiendo contra las
personas de ambos investigados la medida cautelar personal prisión preventiva. por el lapso . , ,
de nueve meses; resolución que, contra la posición del Ministerio Público, no es consentida
por la defensa de ambos quienes cuestionan la decisión judicial en los tres presupuestos del
artículo 268 del Código Procesal Penal, e:sto es, la existencia de fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de los delitos que vinculen a los imputados
como autores o participes de los mismos, prognosis de pena superior a cuatro w10s y peligro
procesal- peligro de fuga2 , en el caso específico.---------------------------------------------------------------
~/ /~. Revisada la materia concreta de apelación en orden a sus antecedentes y fundame'ntos
~~~. hup~g~atorios e:ltpuestos por las defensas y rebatidos en audiencia de apelación por la
Fiscalia Penal Superior, en correspondencia a la actuación documental efectuada por las partes
procesales3 , es que, bajo los parámetros de calificación que prevé el articulo 268 del Código
Procesal Penal, debe mantenerse en parte la decisión de primera instancia al ser ciertamente
consistente en relación a la persona de Katty Pamela De la Torre Venegas la presencia
concurrente -y sin posibilidad de acceder, al menos por ahora, a u.na medida cautelar menos
gravosa-, de los tres presupuestos previstos en el literal a), b) y el del numeral 1 del artículo
268 del Código Procesal Penal. Así: -------------------------------------------------------------------------_
PRIMER PRESUPUESTO:' Graves y fundados elementos de convicción para estimar
razonablemente; la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del
llliSIIlO: ---------------------------------~-----------------------------------------------------------------------------
6.1. Sobre este presupuesto, la 'Circular sobre Prisión Preventiva' emitida por la Presidencia de la
Corte 'Suprema de Justicia, aprobada por Resolución Admi.tlistrativa W 325-2011-P-PJ, publicada
ei1i' fecha catorce de septiembre de dos mil once, af"u-ma que .... eS necesario contar con datos y/o "gráv6s'y suficientesindiciós pracedimentales Iicitos -del material lnstructorio en su conjunto-, de
que' ellmputado está involucrado en los hechos. No puede exigirse, desde lu~go, una calificación
.. Articulo 269 del Código Procesal Penal: "Para calificar el peligro de fug~ el Juez tendrá en cuenta: l. El arraigo en el {lní' del imputado, detenninEido por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trab¡Yo y las facilidades paia abandónar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera , como 'resultado del prod:dimien¡o;3; La importancia del daño re.sarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente" frente a él; 4, EI,comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento
'anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
1 Le. int~ivención de las partes debe estar informada por Josprincipios de veracidad, lealtad y bu~na fe.
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POD&1l JUDICIAL DELPI":tw
CORTE SUPERIOR DE
absolutamente, correcta, sino racionalmente aproximada', al tipo legal re,·ériid~~;,
de estc.r presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la pe,rsE~gtlfibllY:lI~d
real de la culpabilidad)" qw,: se dan a través de los elementos de convlcc,ió;1l que', afil¡',
probabilidad de la comisión ilicita. y de la vinculación del imputado com.o 'au~"it~d, .. r:iii¡ agregando que ",Si no se cumple con el primer presupuesto material y el inicial m()thrÓ'~,:i';;pt'i:~fu,
Juez debe acudir a alguna de las medidas alternativas que prevé el Código Procesat pen:al!',i~~,:::;~I":i.;,
6.2 Precisam",nte, teniendo en cuenta que la imputación asimilada para el dictadod~:Ili:';riiediiiao: .... " ...
cautelar personal se ha contraído a cuatro tipos penales, es que, ,emitidos a los datosY/¿:gl:avé&,~ . ." r::,_:.-;~! i : -.-
suficientes indicios procedimentales licitos exigidos pata la configuración del primer pi6:;.upuesu" con vista de la documentación que ha sido p\lesta a la vista con motivo de la preserite'ie~iÚiü, judicial -inc¡ilida la carpeta fiscal que fue habilitada por la representante del MipisterioP11biiéc<~ tiempo de la audiencia de apelación y que a este momento su devolución ha sido requerida, y efectuada en autos-; es menester señalar los siguientes: -----"----.----.-----.--------------.----~---~~ .. -".
» Acta dlioDenunc~1l Verbal realizada por Christian Cuadros Treviño -Alcalde de la
Munil!ipalidad de Vitor, levantada en fecha D'Ile'll'c de septiembre de dos mil doce, a
, hora:di~~ yniedia: 'de la mañana, do,cumento del cual se desprende que •... , Que ~1 'AjJj ,', denundánÚ'se desempeña como alcalde del distrito de Vítor del departa,n:;,ento dekequipa
~, desde el DI' de e~ero del 2007, que denuncia a las personas antes referidas por'estar
extoJ:siol1¡{rido!o, pues hace un mes aprox. el Gerente de la Municipalidad de Vilú .. '. me
informó 'que habían llamado de la Contraloría desde la ciudad de Lima, setlalando qu~ me
haríab un examen especial penal a mis dos pel"iodos como alcalde, me s,eñalÓ que' me
comunicara urgente con la señora Dyana Díaz de la ContTaloría Regional de Arequipa y me
alcanzó el número 054 288888, correspondiendo efectivamente a la contraloria de
Arequipa. esemi~mo día llamé a l~. Dra. referida es decir el 12 de julio del añb en curso, :' - -1.: -, ,- _ ' .. -' _ . contestándome'l~misina Dyana Diaz,y le pregunté sobre lo referido en la llamada, quiel1
'me r~spOridiÓquem:i caso lo estaba viendo directamente la Dra. I-Ielen Aizcorbe y que me ~. . ..
conhi,ni6adacon:ella, dándosc el número de su ceh.llar ... entonces llamé a la Dra Aizcorbe
y~e: r~sJCI~dí¿:que seéncontraba en la ciudad de Lima ... y me dijo ql~e no me preocupara
qué tor10 ti:~n~ s~luci6n y que nos reuniríamos en Arequipa; que le llamara a su celular
pára q~¡dar ei día tunes 16 de julio ... el lunes '16; la ll~mé'a su celular de la D1''''" HellC'n y
me d1:6~,1a:i 1 i de la' mañana, en el Hotel Libertador de Selva Alegre... llegó en una
·.·(;aIiú;;~eta,66ri i.n fólde~en mano y deCÍa de la (C)ontraloría (G)eneraI de la: (R)cpública ...
'/0 ~~rii~riú~~i:ó'q~~latCr¿ntra.1oriá a'partirdel2Óde agosto P'lria el examen espe~ial penal y
'~endd~i2~\idit~l~~d~;ivel nacioi1~ ... y tendrían \ln plazo de 107 día¡¡ para ejecutar el
.·e!,~eri.: .• '~,JelO~·del~contr~loriasabian. ele todos lo~ movimientos' de lamumcipalidad
, :', ci'Q~.ha.bía'r~áIiza.d;y: qt;e todo~erecía:-quef~é~e'al~ Cfu-cel, que no iba a buscar sino que
_Ya,sab¡~:qu~'iban ,a-encont1"ar lriegulEuidades;.;medijo,que eImonto ... que yo, debía da;
,:~'\~~:\~n:~A~;:0~i~~)i~,¿orittal6i"Iaparanadáni párauna veedUr!a (obSé1"'laclorhq~e ell08
~~;:~?~e~;':~~J~~~:'::~~~~?:~,algO,"lO', h().ce:~':.',~,e,.~ijo.'qU~ ese dineT~~~~,pitra:,el: vice,' ::conttoli.'J.di:>r:4e: áj:)"'UidÓY1.lpanqui,' y.' el' montÓ'de6íai;i::p cuarenta y cirico mil dólares y
, debían, s~i:e~tr¡\dos eldíaV:id~c:;~ 20 d~juliodela.f¡oen curso.:. iné,' ~d~lalÓ que no
8
... , < '
PODER JUDICIAL DELPERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
trabajaba para la (C)ontraloría, sino que asesoraba a su jefe que era el vice contralor es
decir Yupanqui; siendo ella el nexo ... después del 24 de julio la referida Dra. Aizcorbe me
llamó en varias oportunidades, pero 'no contesté, hasta la primera semana de agosto en
que le contesté y pude grabar la conversación 'y me exigió que cumpliera con el pago ...
siendo el día 29 de agosto del año en curso, mi gerente municipal Tarqui me dijo que la
Contraloría iba avenir el día 04 de septiembre y que eso se lo había comunicado Elder '
Llerena via llamada de teléfono ... el día martes 04 de septiembre siendo las 9 de la mañana
se apersonaron dos personas que dijeron ser Diana Sotelo Trinidad y el Ing. Javier Toribio,
habiendo programado desde el lunes 10 de septiembre hasta el 19 de septiembre la entrega
de 'documentos en, al cual nosotros teníamos que acondicionarles varios ambientes"
proporcionarles computadoras, impresora y el personal debía estar dispuesto apoyar y la
duración tendría 107 días· calendario, donde ellos me daban lectUra de un, oficio,
pidiéndoles el' oficio lo revisé y lo hice ingresar por mesa de partes,., y me dijeron que
cualquier consulta· o pedido lo' debía hacer directamente a la Dra. Dyana Díaz y se retiraron ... • (folios catorce y siguientes).
Bajo elenéabezadode 'LA CONTRALORíAGENEFW. DE'LAREPÚBLX<::A\ '~l'drii:io 00582-20i2-CG,:d~féchácuatro de setieinbre, de !los mildqce y anexos/suscritopór
C.P.C; Gitio<Á1bánPeraita;Ger~ntédel Sistema Nacional de Atendón'de'DenUrl.cias, .
didgido al seño'; Ac::alde!le la Municipalidad Distrital de Vítor; Chdst:f;ihM;iriC) , '
Cuadros Treyiño, ofició recepcionado' el cinco de setiembre de dos, mil' doce' por la
Municipalidad pistrital de Vítor, del cual se desprende que ~ ... se ha designado una
comisión integrada 9'auditores cuyos responsables serán: CPC DIANA SOTELO TINIDAD y
el ingeniero Civil JAVIER TORIBIO REYES, como encargados de desarrollar la citada labor
incluyendo visitas a obras, a quienes deberá alcanzar en el transcurso de los días 10 al 19
de septiembre deri:JrC~sente año, la información en copia autenticada ... ·, además del anexo,
ques'~ con tráé á uri ''Examen Especial a la Municipalidad de Vítor', documento suscrito por
• eIC.I>:C. 'G~o Aibán Peralta -Gerente del Sistema Nacional de Atención de Denuncias- así
~~ri;:6~()~¿.;.c'bia.ha.,~siner81da Sotelo Trinidad e rng. Civil Javier Toríbio Reyes (folios
die6iséisj~igllÍe~t~s). -. - ., . '.' - .. ~., ,; , . ,"' ,,' .~ ; '-, "
',;Abte:~E;~D.triv~staais~iio~Jefede laOncInaRegional de Control de Arequipa, MUtan
. YO~i~ck.Aran.a.r eri;i~s instalaCiones de la Oncina Regional de Control de Arequipa,
<l~'¡¡iln,tacill:;'iñfécli~onC~df: setiembre de dos mil doce, ello en función al oficio que se
~aMi3.,~ié:hr~ado:~ í~MUnicipalidad de Vítór; el cual informa que tal oficio «... no
~d~~;e0rtcié~~~,f0rinfto de emisión detdocumertto de láContraloría General de la
~~~ii~lii:;a60n'sidúando q~e carece' de Código de barras, ellógo institucional no tendría el
·lórixi~tKl're~sta.bledcÍOconlasmedida~ oficiales, en el número de ofiCio no se consigan las
ini~iiie~!(Ie;!l; G~ren~iaque delega el documento, no obra el sello del supuesto ,gerente que
~Uiigit1?~~¡'1~,~Ghi~1"ltd;;.~' (fóli~~vein te ysigilien te); .
li"'" ~~~~~i di 'las:i~~Úlaci~ne~de 'la' Controlaría. des~de"ki:lquipa; en,
" fec::ha:cator¿e'desel:fembre' dedosiniid~ce,a horas q1illice con cua.i'einta y cinco
lIlinl.lt~~'6~h·l~presencia delagr~viado Christian Cuadros Tréviño 'y las personas dé la 9
I I
rODER' JtJDICIAL DEL 'PJ:;RU
, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE A~ SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
abogada Diana Sotel0 Trinidad y el e.p.c. Javier Toribio ~eyes; donde se realizan la:s'"
siguientes acciones; primero el agraviado señala no reconOcer a las personas que ahora se,
presentan bajo ese nombre, consignándose .... el señor Cristhian Cuadros Treviño señala
que definitiva..-nente las personas que ahora se identifican como Diana Sotelo y Javier
Toribio Reye$ no son las mismas personas que el dia 05 de septiembre del presente se
apersonaron a al Municipalidad de Vítor", y en segundo lugar, a éstos dos últimos se les '
pone a la vista el oficio W 00582-2012-CG, quiene::; desconocen las firmas que aparecen en
el mismo así como de su contenido, es más señalan que en dicha fecha se encontraban
laborando en Lima en sus respectivas gerencias .. : (folio veintidós) .
., Ampliaci6n de declaración de Cdstian Cuadros Treviño, dil fecha veinte de setiembre
de dos mil doce, a las quince horas, en el despacho de investigaciones de la Primera
Fiscalia Provincial Corporativa de Arequipa; donde detalla las características fisicas de las
personas que le entregaron el mencionado oficio, así como' afIrma, podría reconocerlos,
declarando que " ... En cuanto a Diana Sotelo Trinidad, sus caracteI'Ísticas son: era una
persona de baja estatura; promedio de 1.50 al.53, pelo negro, lacio hasta la altura del
hombro; cara media: redonda, ojos bien despiertos, piel trigueña, de contextura regular;
sus,labios.no'tan gruesos, vestía un saco color medio guinda, bastante arreglada (de su
~, ' presencia'ymaqun:ada)?un promedio de 32 a 33 años de edad, bastan,te habladora, segura
d':: ' en l~ que hablaba, tenía aretes, collares. En cuanto a la persona de Javier Toribio, sus
" __ .... ,características son; una persona alta, de un promedio de 1.76, de unos 34 a '35 años, de
piel blanca, cara alargada, pelo n'egro y bien corto y pegado, con bastante frente, labios del
gados; nariz regular, algo fma, estaba vestido con terno azul, usaba lentes semi claros,
bastante calado, con un poco de timidez al expresarse, como que no se sentía seguro al
hablar .. ." aímnando que' también la secretaria Vilma Marta Candori Huamán los había
visto cuando estUvieron en la Municipalidad (folios veintiséis y siguiente). '. -','", . .
., DecillraciÓn: de Vilma lVIartha Colidor! Hua.mán, de fecha veintiocho de setiembre de
dos íni doce, ,a 'las once con cuarenta y cinco minutos.' en el despacho de investigaciones
-d~' ¡et,'Primera Fiscalía' PI'oVhlcíaI' Corporativa de Arequipa-, quien tambiéri detalla
características fisicas de ¡as personas que fueron a entregar el oficio a la Municipalidad, . ,-.", - .. '-, .
a.flI"mando' que~ ... En cuanto a la. persona de sexo femenmo dijo que su noIp bre era Diana , I '. - '.~ • -." - .. '- - •
, So~ei?;,s:us caracteristicas son:'e!,a de pelo lacio negro hasta la altura del hombro, era mas
, oin~nqs de mi urin~iio (indica que mid", i.60m), su piel era clara, de contextura regular, de
u~osi:reinta años de edad;,vestla cOIl ull conjunto oscuro saco y pantalón. En cuanto la
.: ya;¿i<ii~'de'p¡éIClara:, erá altódé 1.70n'tás, piel blanca, pel~ niediopegado corto, de unos
".'il:eiri.ta,.y:d~s 8.l'10s deedad;6jo~gra.rid~~~ vestíaun saco y panta1Ónrieg~os, sin corbata .. ."
tfoli8ávé~ti6thp' y sig,.tiente). • ," ' ' ;,. " o"'.· _ '. - •
;,lt~~1~a~~~~~:2;=~"E"t~it::~~: M~~ñaC~~?bá H).1a~án,~quiel1S~ ie poné a la ~sta:: cinco, fichas de ' RENIEC, '
feconociérido' entre eUas a :kattY pam.elaDe la Torre Venegas como una de ¡as personas que 10
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUlPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES rODE~:JUDlQA.l.
DLLPERU
se apersonó a la Municipalidad aduciendo venir de parte de la Con:raloría General de Lima
(folios cuarenta y cinco y siguientes).
}> Acta de reconocimiento de fotografías en ficbas RENIEC, levantada en fecba
veintiocho de setiembre de dos mil doce a las dieciséis horas, realizada en las.
instalaciones de la Primera Fiscalía :¡>rovincial Penal Corporativa de Arequipa, por.
Christian Mario Cuadros Treviño, a quien se le pone a le. vista cinco fichas de RENIEC,
reconociendo enu:e ellas a Katty Pamela De 12. Torre Venegas como una. de las personas que
se apersonó a la Municipalidad aduciendo venir de parte de la ContraIoría General de
Lima, identificándose como Diana Sotelo (iolios cincuenta y dos y siguientes).
Acta de reconocimiento de fotogl'afias. en fichas RENIEC, levantada en fecha·
"eintiocho de setiembre· de dos· ll1U doce· a· lasJ quirite h·oras con trein·ta· m~n\ltb'S, realizada en las instalaciones de la' Primera FiscaJia: Pto0ncial Penal Corporativa de .
Arequipa, pOI" Vihna. Martha Condori Huaman, a quien$e le pone s. la vistacu1cO :ff~ha.~ de . - - ,.'
RENIEC, reconociendo entteellos. s. Marco' Antonid·ZÚ:ñiga. HerreI"a. como urlá..é·de las "
personas que se apersoIlÓ·alEl Mi.l~iciPaJidad···aducie'nd¡j~eIlii departe de. la. Contralori¡.t .,.
General de Lima. {folio$ cu.arentajTi;in~oy sigui~ntes).,'..:.··.. . ...., ... :; . .... .•
. .. }> Acta de feconocill1iento·· de fot9grafias . eU·fichaskENtEC; levant:ada··~I1;f~cha
.. C5(.:=:-::::':::':,:::: rp,:::a~l~~¡¡~=~fit~: Arequlpa, por Chnstlan Mano Cuadros Trevlño; a qUlen se le pone a la Vlsta CUleo fichas
de RENIEC, reconociendo entre ellos a Marco fu,.tOtllO zÜñiga. mirrera ·como una. de las
peI"~onas que se apersonó a la Ml.lnicipalidad aduCiendo· ~enir de parte de la. Contraloria.
General de Lima, identillcandose como Toribio Reyes (folió treinta y uno y:siguientes),.
}> . Declaración de la imputada Ileien Aizcorbe, rendida eil.re~h~ cinco· dEi <ictubte de d~s' mil doce, a horas diez con verntitrés, en presencia de s~ ~eilor abogado defenso~ Manuel
.Aizco~be Aizcorbe, ·señalando, eritre Otros aspectos, qu~{. ~;b\e d¡jeal alcalcie que le iba a
caer un examen penal especial .. : el tres de ~etieniJ:i~éde ~ste·~" erá e16ulTIpl~añbs de mi mejol' amiga Katty Pa.-nela de la Torre Venegas y me fui a·al.ixlorzar solo ~on ella, y le pedí
que me hiciera un favor urgente; que me habían dejado';'ild66j¡~entode la Contralona y
·que yo no podía dejarlo el día. miércoles; :sr que fuerá",j¡{; dejarlo personalmente a la
Municipalidad de Víctor y qUe lo entregara aman'osdeLá.1t;a1de, ella me dijo qu~ ella tenia
.que regresar a Lima, d6nd~ vive, y en esta ciudad; ella rhe~da paradejar mis escritos,
inchiso tiene el mismo domicilio procesal que el mIo eIi'Liin~; entonces el dia miércole$ le
dikque fuera con ¡V¡ai-cCi Zúiligailes di unsobni,:y pa.fue~ásabíaque tenía que dejaI"se a
manos d~¡ alcalde, no sabían er contenldo de este docuhi~rito; y ellos fueron y 10 dejaroll, y . . . -. .
luego me dijel'Q.n quel~ habían entregado; pata elló y~ le entregué cien nuevos salesa
. :·pain,éla:porel t~~adé pasajes y SUs gastos;,.", adi:iniis~~.¿tro8~spectos (foiios quinientos
'.;-;:, .. :ve¡hü6clióysigüientesdé:,'iacftrpetafiscal);.. . .,.' .. '" ,. .. -'- -. - ',' ,,-' -, '. ,. ,: .. '" ,- ,'. -,. ..
}>D~Ol~acii.ndé lahripukd~Katty De la TOr~eVeJle~a$d.efethadie?:deoctubre de dos ,", - . .,'.' -, . -. - - , - '- ... ' .
. mU . doce, en ias u1staIaciones del Despacho de Investiga.ción de ja Primera Fiscalía
11
I
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ~ SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
POOER JUDICIAL PELPERll
Provincia de Arequipa, a horas dos y media, senalando con relación a Helen.Aizcorbéq'U.~\
•... la conozco por haber estudiado en el mismo colegio ... Helen me buscó ... · e iniciamos.
una amistad ... A Cristhian Cuadros Trevino lo conod en la oportunidad en que fui a Vítor
el día cin'co de setiembre del año en curso .. : refiriendo respecto a los hechos que se le
imputan que " ... el día lu;¡es 03 de setiembre del año en curso ... fui a almorzar con Helen
Ai¡¡corbe Delgado ... en esa oportunidad ella me pide que entregue un documento y yo le
dije que no había pI"oblema, quedando que lo iba a entregar el día miércoles 05. El día
martes 04 a medio día me fui a ver a Helen, y le hizo entrega de un fólder y en su interior
un documento que aparentemente provenía de la Contraloría, con su respectivo cargo, y
me indicó que debía entregar en las manos del alcalde, y me dijo que al día siguiente m~
encontrara con Marco en la empresa Flores a las siete y media de la mañana ... Al llegar
nos hicieron esperar unos minutos, y vino una senorita él. quien le dijimos que veníamos a
dejar un documento al senor alcalde ... el alcalde leyó el documento que le entregamos ...
llama por teléfono' a la secretaria ... le dijo, recibe este documento y ella se retiró con el
documento .... Comentando en su del!Ulte que habíamos venido a dejar un documento de
Contraloria, y luego de ello nosotros nos retiramos ... ·, luego senaJa que con anterioridad a
estos hechos, "... En Lima sí le he hecho favores, he ido a Aduana Marítima del Callao ...
~_.'}{/ /' J ... Así tambiéh .he ido a la SUNAT ... Además hablábamos con ella de mU:chas cosas personales
~.. e intimas que nos contábamos mutuamente, como de sus hijas ... »; asimismo reflrió
. ." .. respecto a Helen Aizcorbe " ... yo le escuché ella decir a otras personas que ella asesoraba a
" .. --,'
. Contraloría, pero esos temas a mí no me interesaban, por lo que yo no investigué ni
averigüe mas .. ·.", también " ... en una cuestión coloquial él nos menciona que iban a venir
de . Contraloría y que los ambientes eran pequeños, y yo le mencioné a modo de
conversación le dije que. trabajé en Moquegua y que en las canchitas de fútbol, en el
gobierno regional habian puesto estructuras provisionales para crear más' ambientes ... ",
señalando respecto al oficio, " ... yo no he faccionado ni he flI'mado .... Lo he presentado tal
como me 10 entregó la senora Relen Aizcorbe, crey.endo que era un documento verdadero,
que era parte de su trabajo de Helen .. .", por ultimo respecto a su condición actual " ... me
encuimtró stispendida:;no~jerzo el cargo, y tampoco ejerzo la abógacia .. ." (folios sesenta y
siguientes),
6:3, En dicho. acervo deelelllentos:decónvicdón postulados por el Ministerio PUblico como graves y
fll.ndadospara. estimar razonábleriúinte la. cOInÍsión de un delito que vincule al imputado como
'. >'atitor o p·;u.trciped~lm.i~bi()\ '~~de'precisar lo siguiente: ---------------~---.--------"-------------•• ---------"' ,",
........ 6:g:1· EIÚeiadÓn al delitodeUstu'paci6n de Funciones, ~revisto en el artículo 361 del Código
P~nal; i~.tÍ~imapen:alreprhrie~'a quien" .~. sin títuIoo nombramiento, usurpa una función
·püblica:.\ oer qüehaiJahció:s~de~ti~idó, cesa:db, su~penci.ido o subrogado de 61.l cargo continúa
'.··ej~rciéndolo'c>MqueeJérce<fuhdonescorrespondientes a cargo diferente del que tiene ... ". ---.-------
....... ·············~i!Í¡I¡¡i~;::~~~:Ji~ ::"¡"::tt':nP:;,.=d:·::i~:: Miriiá~~ó.Pi~lico,· ;¡-~~d¿~ciiml~p;;duCción del' delito y la vIDci.;¡icióri de los inv~stigadcis' ~on el ",,,: ; ,,; ...... ,'.- ... ' . ..' .. .- .. ', , . -. '. - ,
rilismoj. t6da vez que, concordante con la imputación flBCal, los imputados concurrieron en fecha 12
I I
, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA. PENAl, DE APELACIONES POnl:R-JUDIClAL f'
DELPE]¡,U
cinco de s~ptiembre <;le dos mil doce a la Municipalidad Distrital de Vítor sirr:ulando .ser auditores
de la Contraloria General de la República, presentándose así corno Diana Sotelo Trinidad y Javier
Toribio Reyes, materializando así la conducta acordada entre todos los coprocesados ~Helen
Aiscorbe Delgado y otros-, en orden a que el alcalde acceda a pagar la suma exigida en la cantidad
R,e cuarenta y cinco mil dólares americanos,--------------------,,-----------------,-,------------------'------~
6iertamente, como elementos d~ convicción graves y suficientes para estimar razonable la comisión
ilícita y la vinculación de la'! personas procesadas, obran los siguientes: -,-----------,-------,-----------
» La denuncia verbal del senor Alcalde de la Municipalidad de Vitor, en cuanto ciertamente
expone, en 'e1,marco de los hechos integralmente denunciados contra las personas de He1en
Aizcorbe Delgado y otros, que su Gerente Municipal le dijo que la Contraloría iba a venir el
día cuatro de septiembre' y que eso se lo había comunicado Elder Llerena via llamada de
teléfono; tal e's así que, conforme a la denuncia, •.. _ el día martes 04 de septiembre siend'o
las 9 de la mEUlana se apersonaron dos personas que dijeron ser Diana Sotelo Trinidad y el
rng, Javier Toribio, habiendo programado desde el lunes 10 de septiembre hasta el 19 de
septiembre la entrega de documentos en el cual nosotros teniamos que acondicionarles
varios ambientes, proporcionarles computadoras, 4npresora y el personal debía estar
dispuesto apoyar y la duración tendrla 107 días calendario, donde ellos me daban 'lectura
de un oficio, pidi~doles el oficio lo revisé y 10 hice ingresar por mesa de partes ... y me
dijeron que cualquier consulta o pedido lo debia. hacer directamente a la Dra. Dyana Diaz y
-se retiraron ... " (folios catorce y siguientes).
Las actas de reconocimiento efectuadas tanto por el señor Alcalde de la Municipalidad de
Vitór como por la secretaria de la indicada municipalidad, doña Vilrna Martha Condori
H'.;Iamán, en las que se describen las características de las persona.s que se presentaron a.
dicha. Municipalidad como a-uditores, señalando venir de la. Contralarla General,
identificando ambos a las personas de Katty Pamela De la Torre Venega.s y Marco Antonio
Zúñiga Herrera en dicha situación, al punto de constar en las mismas, el reconocimiento
efectuado p6i'elaJCald¿ respecto de ambos, que se identificaron como Diana Sotelo y como
Javier Toribio Reyes,' habiendo declarado, a su vez, doña Vilroa Martha Candori Huamán
que .... En: cuanto a la persona. de sexo femenino dijo que su nombre era Diana Sotelo ... •.
}> El Oficio Número, 582-2012-CG y sus anexos, proveniente presuntamente de la . . .
Contralorla, documento en el que se daba cuenta de una auditoría a llevarse a cabo en
dicha mU:nicip~idad, bajo cuyo tenor se alude al requerimiento d'e información relacionada
con lage~tiói1 e<Úlpara fines'de control'en el marco de la normativa de control pertinente,
invocando'iie"en i d:'~itado documento haberse. " .... designado una comisión integrada de
nueve' a.u.dit:ore~¡~,.",: alucÚéndose exphlsameilte al nombre de dos funcionarios de la
Contra1ÓriaGe:neir¡,¡.l de la República-varón yrnujer-; esto es, C.P.C Diana Sotelo Trinidad e
IP.g,Civi1.'.JaYíe~.Toribio Reyes a quienes, según el oficio, tendría. que alcanzarles el señor
:i1.di1de:(:¡'-~á.'i'h(orciación en copia autenticada que se detalla en- el anexo .. ,"; ~el!'O que, se
·¿0~tra6i;;k:.J&a...irteIl E~pe~ia.lalaMu~icipalidádde Vít6r', suscrito por el e.P.C. Gmo
Albán Perhltii -G~rente del Sist~i'r.\a Nacional de Atención de Dénuricias- así' como por
13
l· !
POOERJUI>ICI¡\L DELPERU
. :~'f:I~
. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE~
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
.: , . C.P. e Diana Esme.alda Sotelo Tdnidad e lng. Civil Javier Toribio Reyes, quienes, segúrtH·
oficio, serian 105 " .... coordinadores responsables ... encargados de desarrollar la citada·
labor incluyencto visitas a obras, a quienes deberá alcanzar en el transcurso de 103 días 10
a:119 de septiembre del presente año,la infonnación en copia autenticada que se detalla en
el anexo ... ".
Los investigados así reconocidos -aeg-0.n la denuncia y actas rospectivas- como las
personas de Ka.tty Pamela De la Torre Venegas y Marco Antonio Zúñiga Herrera, más allá
de que habrían informado su presencia en el lugar como funcionarios de la Contraloría -
identificación que, evahi.a el Colegiado, no exige necesaria exposición física de doctlmentos
de identidad-, no se habrían remitido a la sola concurrencia ante el despacho edil para la
sola presentación del documento -gestión que invocan haberefect:iado de favor a la
persona de la investigada Helen Aiscorbe Dclgado-, sino que, según lademincia y versión
esgrimida por el señor alcande. coherente con la imputación, informaron·ia ilecesidad de
'acondicionar ambientes, proporcionar ·computadoras; impresoras y personal ci~e debla
estar dispuesto a apoyar' e11. un acto contralor que tendría una duraciÓn ·de·:más de cien
días calendarios, bajo la coordinación de los dos funcionarios responsabi~tqu.~ ~éegún la
denuncia·· serían supuestamente los preselltantes .
.. ~. >-. .
'. ..~~
Reconocimiento ef~tuado por la procesada Helen Aizcorbe Delgacio, c~ncordante con la
versión expuesta por la procesada KaLty Pamelé!. Oe la Torre Venégas, en el extr~Illo de
haberle entregado aq1.\ella a esta última, directamente, el documento correspondiente al
Oficio N" 582-2012-CG correspondiente a la Contraloría General de la Rep(;¡blica,
solicitándole lo entregue personalmente al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Vítor, en cuya gestión -que requirió su traslado desde la ciudad de Arequipa- se previó sea
acompañada por el investigado Marco Antonio Zúñiga Herrera; accediertdo runbos al
desp~chode diclia·autoridad edil; todo ello, l"econocido· por ambos inveStigados -QW"emo
n~' negado por la . defeiisa' d.el procesado Zúñiga Herrera cuya declaración no fue
ine6rporada: én" ~l requerimiento fiscal- aun cuand.o precisan wnbos investigados que
de~2&n~da~ ·el~~nter.icibdédjcho documento ..
. ACdFis:~al de;.fe~haca.to;ce de setiembre de dos mil doce, fluyendo de dicho documento
q1Íe· é. lo~. funciqriarioS. públicos Diana Esmeralda Sotelo Trinidad y a Javier Toríbio Reyes '-~ , '" ... -, '. .
I).Qlé~· corresporide las' f=uis que aparecen en el indicado oficio y que, por lo demás, se
ericÓntrab~' en Lima en la fecha que ambos investigados concurrieron a. la Municipalidad
. Dis'tIi~iJ:.·d~,Vitor,.· óporttinidaa. . en la que además· presentaron el oficio ante la
iri~híci~tillda:d~ ....•..
. ¡¡;n d~~ho·or4eI1,l1osin· desatender adiCionalmente a l~s datos que fluyen de una concurrencia -no
i.nece~im~~~lÍ:,~'~dispen~abl~-d~dOS pTOf~sionales . abogadOS, . varón y mujer, para una simple
,~f~sellta4i?"~;~bcuIll~ntal ~tiCio.y' ati~iós de. 'J!:xamenEspecial a la Municipalidad Distrital de ~ __ .r :",:~~r'/;:i'i1l:';::,\;'!; ~;:r::/ ;~i'¡-~:'-:':' ;;".~:;, ,~.\/.:,·~r:·:.'::..::::·_::._j".-I-'.- x, i : ;" >:.,:'>' :--.. ; O'.;,: . .':" ___ i .;, '. _; ,- _ '. - _ .. ;". • .. ' _ '. ,-.- . .- , ... ', .. ' .. <: ., .. :' .<._.. . .': : . . ... ,!y~tqT'1.:s:qp"i,'i,l'l!>~~)flen~!3\prqyel:llep.te.s:: (j.q:.la·'.Contraloríá· General de la República- 'proporclOnado
\~;6iti~~·~,?~\'HG'~c~)~i~b~1·~1i~\'en!~Cbntral~.ia G~ueral de laRepúbljca -Ül~titilción pública que,
"rTiaiún~:$ti':hl~titU:~i6na1id~A:fu'nciÓnal; • ilOrecurre sino· a· vías reguhu'es depresentadón .. de
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PODEl> JUDICIAL DELl'ERU
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documentos y gestión contralora-, trasladándose desde Arequipa hacia Vitor, para imprescindible
acceder de manera personal ante el senor Alcalde en una audienda que no sólo se concretó a la
presentación del documento q'le refieren encomendado sino a una conversación vinculada a la
auditorla que tendria lugar en <lU. municipalidad confonne, además, al contenido del oficio,
describiendo el. señor alcalde a la dama concurrente como una persona que, a diferencia de su
varón acompañante, se mostró habladora y con seguridad de lo que decía, máxime el tiempo que
dicha audiencia tomó -más de media hora según informó la Fiscalia Penal Superior-, no son
atendibles -al menos por el momento- las alegaciones defensivas relativas a insuficiencia de
elementos e inexistencia de un acto funcional practicado por los investigados, en tanto obran
eleInentos indiciarios que se afIrman graves y suficientes sobre una comisión ilicita directamente
. vinculada a la materialización de la conducta que habria sido acordada entre todos los
coprocesados -Helen Aiscorbe Delgauo y otros-, en orden a que el señor alcalde acceda -de una. u
otra f0n11a· (mediante extorsión según el Ministerio Público)- a pagar la suma exigida en la
importante cantidad de cuarenta y cinco mil dólares americanos, conforme fue correctamente
atendido por el A Qua, máxime si de los elementos propuestos es manillesta -para· este órgano
colegiado revisor- la aetiva participación de la investigada De. la Ton'e V'megas; usurpación de
. funciones que, en todo caso, confonne a la doctrina, no es ajena en ·todo caso a formas de ejecución
~::l::t::~:~: a;:::t:o~::::aF::e~:::l~c::r:~:~:~--~:-~:-::=~:~-~:~~~:-::~-~=í~~~:-:~~ ~_.- . .
del Código Penal, la norma penal reprime a quien " ... hace uso de un documento falso o
falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algún peljuicio ... ".---------
Sobre este ilícito, se ha sostenido por el A Qua, igualmente de manera correcta, la configuración del
primer presupuesto del articulo 268 del Código Procesal Penal, al obrar elementos de convicción
que, aportados por la Fiscalia y conforme a su imputación, sí evidencian la producción del delito y
la participación de los investigados, en su modalidad impropia, esto es, en el uso de documento
público falso, atribuible a ambos procesados, a través de su presentación por mesa de partes de la
Municipalidad Distrital de Vítor, en fecha cinco de :setiembre de dos mil doce, del Oficio Número
582-2012-CG, documento que no corre:spol1deria a uno emitido por la Contraloria General de la
República Y' que fue presentado por los ·agentes en orden a obtene!" credibilidad y provecho en los
fmes ilícitos planificados y cuya potencialidad de perjuicio en la invocada aflrmación de realización
de un proceso contralor inminente en la municipalidad se informa latente, máxime si eUo generarlo.
en la municipalidad la habilitación de documentación y acondicionamiento de espacios para su
realización, además del perjuicio a la transparencia de actuación de la Contraloria.--------------------
Ciertamente; más allá de los elementos de convicción precitado s al evaluar el delito de usurpación
de. fUnciones, es de incidir adicionalmente en 10 siguiente: ---------------------------•• ------•••• ----------
,... Elc6ntenido del OflcioW 00582-2012-CG, de fecha C11atro de setiembre de dos mil doce,
. dirigido a.l Acalde de Municipalidad de Vitor, Christian Mario Cuadros Treviño, presentado
P:~noB,'ag~nte8 el cinco de setiembre de dos mil doce, expone que " ... se ha designado una
4 ROJAS VAR.G~S,FideL Delitos C~ntra la Administraci6.n públíca. Tercera edición, GRIJLEY, Lima, 2002, pág., 665.
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comisión integrada 9 auditores cuyos responsables. serán: CPC DIANA SOTELO TINIDAD:¡r',
el ingeniero. Civil JAVIER TORJBrO REYES, como encargados de desarrollar la citada labor
incluyendo visitas a obras, a quienes deberá alcanzar en el transcurso de los días 10 al 19
de septiembre del presente año, la información en copia autenticada .. .".
}> El Acta Fiscal de fecha catorce de setiembre de dos mil doce, documento del que fluye no
corresponderles a los funcionarios públicos Diana Esmeralda 80telo Trinidad y a Javier
Toribio Reyes las firmas que aparecen en el indicado oficio, máxime si se encontraban en la
ciudad capital al tiempo de su presentación por los agentes en la Municipalidad Distrital
de Vítor -correctamente producida en fecha cinco de septiembre de dos mil doce (error
material que debe ser corregido por el Ministerio Público).
}> Acta de entrevista al Jefe de la Oficina Regional de Control de Arequipa, Milton Yoplack
Arana, en las instalacion~s de la Oficina de Control de Arequipa, lev~tada en fecha once
de setiembre de dos mil doce, ello en función iü oficio que se habria cursado a la
Municipalidad de Vítor, ei cual informa que tal oficio "... no corresponderia al formato de
emtsión del documento de la Contraloría General de la República considerando que carece
de Código de barras, el lago institucional no tendria el formato preestablecido con las
medidas oficiales, en el número de oficio no se consigan las iniciales de a Gerencia que
delega el documento, no obra el sello del supuesto gerente que suscribe el documento~ .. ".
En dicho orden, teniendo presente la imputación fiscal que, en el marco de los elementos
postulados, insta la participación de ambos, fundamentalmente activa por parte de la procesada De
la Torre Venegas, no es posible tampoco atender, 'al menos por el momento, a las alegaciones
defensivas de los investigados en orden a sostener el desconocimiento de la falsedad del documento
usado y su impropiedad para' causar perjuicio, teniendo presente, adicionalmente, que el
documento público objeto del delito imputado -Oficio y anexos de 'Examen Especial a .la
Municipalidad Distrital de Vítor'- fue dispensado, en principio" por quien no laboraba en la
Contraloría General de la República -institución que, es de público conocimiento -se incide- no
accede a vías irregulares en sus actos y gestiones de control gubernamental que incluyen la
remisión de documentos oficiales y previsiones de habilitación logistica para sus actos funcionales
; asimismo, es de advertir que ditho documento fue t;ntregado directamente por la investigada
Aizcorbe Delgado -como así lo reconoce ella- a la persona de la procesada De la Torre Venegas, esto
en un contenedor no sellado -folder- y, por tanto, en habilidad de acceso a su integro contenido no
sólo en dicho momento sino también durante el tiempo del traslado de ambos procesados -
abogados ambos y hasta Fiscal aquélla- hacia la zona de Vítor; cuyo tenor, por lo demás,
incorporaba la identificación de dos funcionarios públicos -varón y dama.- de la Contraloría
G~he~lU de la:, República C~IIlO' coordinadores responsables de la supuesta acción de control que
mf~rmaba el documento '-oficio~, y cuya presentación personal -que no se asimilaria necesaria ni
IIi~nO~?Ue.,¡{1.l~ier~te~id6.que efectuarse precisamente por dos personas de manera conjunta,
nleriós'pr?f,é.sio~~és,vElTÓ!l.yda!lla,coincidentemente- se imputa efectuada por los dos
, ili'v~iJg;&C;~hl;ticirhpodé¿6rripari:~~~ ante ~l despacho edil en calidades que, se atribuye, no les
correspondíim;.preserttaci6il'· docuinerital'con plerta aptitud de gen~rar perjuicio no sólo en la
fÚncionalidad de la municipalidad que, all1stancia del documento, habría tenido que prevalerse de 16
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ambientes, documentos, además de material logístico e informático y hasta de recursos humanos,
para atender la acción de control que supuestamente provenía del máximo órgano estatal, esto es,
la Contraloría General de la República, cuya importante imagen y transparencia funcional, en el
contexto integral de hechos imputados, devendría desde ya mancillada. ---------------------------------
6:3.3 En cuanto al delito de Tráfico de Influencias! previsto en el artículo 400 del Código Penal
sanciona a quien " ... invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o·
prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el
ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté
con.ociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo .. .". -----------------------------------------
Ha sostenido el señor Juez de primera instancia que " ... el Ministerio Público atribuye la condición . .
. de coautores a los imputados, esto es, a Katty Pamela De la Torre·Venegasy MarcoAntonioZúñiga
Herrera, también con los ya investigados Helen Aizcorbe Delgado, Dyana Diaz cruz y Elder Llerena
Pancorbo .. ." i que se ha " ... verificado que las llamadas que habría recibido el Alcaide y lasque éste
respondió provenían de la Contraloría Regional de Arequipa .. ,», asiniísmo, que ": .. de acuerdo con
los· fácticos Helen Aizcorbe refería tener influencias en dicha instihicióil, así como Dyana Díaz
. Cruz, taina personal que labora en la misma, y especialmente ante la distribución de roles, quienes
~ .......••.. ··se·presentan precisamente para verificar o dar por certera la versión que se iba a llevar una
...•...........• ·'a.Jclrtori;a en la Municipalid;td DistrítaI de Vítor, lo hacen los. investigados Katty P~ela De la Torre
... ·CVe·n~gas.j Marco Antonio Zúñiga Herrera, presentando para tal·efecto el oficia anteriormente ya
referido 582-20 12-CG ... · indicaban ser funcionarios de la institución del Estado con una identidad
distinta ... reconocido... tanto por el alcalde agraviado,. como la testigo Vilma Martha Condori
Huamán .. ."; concluyendo el A Quo que también se presentan los presupuestos y los elementos de
convicción que invoca el MinisterioPúblico; posición que, a respetuoso criterio de este Colegiado,
no es pasible de ser verificada can necesaria c:Iaridad en laoocondición de\coautoría.que se les
atribuye en la impUtación· ni aún en el fundamento mismo del señor juez de primera instancia,
situación que, en todo casó, queda sujeta al desarrollo de las investigaciones y a las precisiones
y / o aclaraciones que el Ministf!rio Público deba efectuar sobre dicho extremo.---------------------------
6.3A· En euanto al delito de A.soCiación Dícita para Delinquir previsto en el artículo 317 del
Código Penal, la norma penal reprime a quien .... forma parte de una organG:ación de dos o más
personásdestirtada a cometer delitos: .. por el sólo hecho de ser· miembro de la misma, con pena . prlvativade libertad hO menor de tres ni mayor de seis años ... ». _______________________________ c __________ _
J:TeClsame:nt·,'e; conf()fmeh~~¡cÍo c'i~d6 por el A Qua, ·por Acuerdo Plenario 4-2006; ha quedado
lj(G~Rrl~~:'dg~t~~1o, di: Asociación Ilicita para Delinquir, " ... el tipo penalsandona el \ 101rmar ,...';rt.···rl'; 1¡3.{~li';t-uIJa,cié'n- a través de sus nótas esencÚúés; que le otorgan una
rel:ati;"a'or¡~liZ¡lci,jh, (b) ¡:í~rmánenCiab estabilidad, (e) ~hmeiciniinirilo ..... ,~.c,~ delictivos; .. se consuma desde que se busc·a uria
S'.''l.~ler·a se req~ie;e;qtiesefayainidado •. lafa~e~j~?~ii"~Cl~l.·· ~s¡.;it!~é>llDri:¡¡:t·. . ... ~~f.··~~.~~~,· .. ~:A~~~?s,:Je19~ •• ~g~·io:~~g~;~\~ .. ,fM~i
,",C·'.:·ccÚ codelirlcuencia,.en. la c6ínisi?h~~Jó!;¡;ªelit~s; " \.:~,1:,
: .. ;. :;',' i:_,:.< . ; .,~:: ~-,
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FODE:R .ruIlICIAL DELfERU
, CORTE SUPERIOR DE ,JUSTICIA DE Aai
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posteriores, sino de una organización instirnida con f:nes delictivos que presenta una cierta
inconcreci6n sobre los hechos punibles a ejecutar ... ". -------------------------------------------------------
En ese contexto normativo y jurisprudencial se ha remitido el señor juez de primera instancia ha
sostener, sobre la base de los elementos de convicción postulados por el Ministerio Público, la
razonable existencia de elementos de convicción que revelarían la concreción del prim~r
presupuesto regulado en el articulo 2ó8 del Código Procesal Penal, en la presencia de las notas
~encialeS del delito, rev~lando un número mínimo de personas, distribución de funciones en la
elativa organización a que alude el citado acuerdo plenario, así como pennanencia o estabilidad,
citancio al efecto: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
» ¡¡;lactade denuncia,verbal por parte del Alcalde de la Municipalidad de Vítor, sosteniendo
el A Quo que ~ ... en ésta. 'se expresa que el dia cinco de septiembre del año en curso, dos
persona.s que se dirigieron diciendo ser de la Contra/oria, se presentaron como Diana
Scitelo Trinidad y el ingeniero Javier Toribio a la Municipalidád Oistriral de Vítor ... le daban
lectura de un oficio; .. el Alcalde les pidió y se hizo entrega por mesa de partes_.,·,
aflI'lllando el A 'Quo que sobre tal tipo penal la imputación específica con respecto a este
hecho ,y con respecto a los demás es que " ... los imputados Katty Pamela De la Torre'
Venegas y' Marco Antonio Zúñiga Herrera, el dia cinco de septiembre del año en curso,
dentro del rol y fu\'lCión asignado, concurrieron a la Municipalidad de Vítor, simulando ser
auditores de La Contra/oria, presentándose así como Diana Sotelo Trinidad y el ingeniero
Javier Toribio, solicitando a tales personas que acondicionen ambientes con equipos para
recibir la documentación, y que la auditoría iba a durar ciento siete días calendarios, e
incluso le entregaron un oficio que les acreditaba como las personas que iban a realizar la.
auditoría, lo cual fue ingresado por mesa de partes, señalándose que (por) cualquier duda. e
inquietud 'se comunicaran con la doctora Dyana Díaz Cruz, que era ella la encargada
directa en Arequipa, para luego retirarse; acciones éstas que fueron desplegadas por los
imputados, los cuales reforzaban y daban credibilidad a lo expresado precisamente en la
: versión del Alcalde; que coincide que estos hechos se habrian producido el dla, indicado ... ·,
argumentO 'que; en estricto $e sujeta a los antecedentes de la imputación y elementos de
coi:lvjccipn presentados.
»': Eri'ese"'oréJ.e~, hacon:sid~rado debidamente el A Quo que·", esto sí está corroborado". con
, eI'ofido ii.l1inero582c2012cCO de fecha cuatro de septiembre del ano en curso y anexos ...
que.~re~untilinente'.; provenía de la Contraloria, documento." que fue entregado por los
iru;\it~do~'Katt§ P~in¡labe la Torre Venegas y Marco Antonio Zúñiga Herrera, eJcistiendo
, alr~sp~ct~deqÚlrádb~es'Y reconócimientopor parte del propio agraviado Christian Mario t-, -' -'. -' ." , '., --. o", t"
,ctiacli¿ítTreViñ'o bom¿,: de: 'Martba Condori Huain~ reconociendo a las persona.s de los
iti~cisB.g¡;'dos Ú'aÚjpáÍrielaOklá. Torre Venegasy Marco Antoni~Zúñiga Herrera, como las
p~~sbha:s"qi.ie'~:se;prÚén·tarbn.: el día b.dicado, con las identificaciones ariterionnente
.' ::~;'fs~1~~·.¡tir:;;.),,::)j:.:Ú¡>r·", . . ,'.. ' ... ,. .'. '. '.' ,. ': ;¡>:;,flá;sQ~timido·tambiéi:lel$eñor juez de priIhera iristancia que ': .. el acta fiscal de fecha
, ' .,' catorcédhseptlembredelifio en curs6revel~ qué'los señores Diana Sotelo Trinidad Y el
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contador Javier Toribio Reyes, desconocer:t las fIrmas que aparecen en el referido oficio
582-2012-CG, y 'c¡ue el día cinco de septiembre estuvieron laborando en la ciudad de
Lima ... ", extremo que también, asume el Colegiado, se sujeta correctamente a la evaluación
de 105 elementos de convicción graves y suficientes presentados por el Ministerio Público
en el marco de su imputación.
» En ese contexto, del tenor de los hechos formulados por parte del Ministerio Público, la
persona del agr:;tviado, el Alcalde de la Municipalidad Distrital Vítor, " ... se habria
desprendido de una cantidad de dinero que fue entregado a la investig!).da Helen Aizcorbe
Delgado ... ".
Tales elementos de convicción postulados por el Ministerio Público, aún en la desestimación por el
A Qua del delito de extorsión que según la posición fiscal si se, habria cometido por la procesada
Aizeorbe Delgado y otros, evidencian con razonable objetividad, al menos hasta el momento, sí las
tres notas esenciales que identillcan el delito de a:sociadón ilícita para delinquir, no dejando de
adicionar 10 siguiente: ---~-------.. ----------------------~------------------------------------------------.~--------
» N?-m(')romin~mo de Personas; esto es, entre otros, las personas de Helen Aizcorbe Delgado,
Dyana Liz Díaz Cruz, Katty Pamela De la Torre Venegas, 'Marco Antonio Zúñiga Herrera,
entre otro.
"~» Relativa organización que -de forma independiente al delito o delitos que a través de ella se
cometan'; explicita en el caso concreto la preVisión de un componente funcional en
pluralidad de agentes habilitados para actuar, en distribución de determinados roles para
fInes ilícitos, no en un sólo suceso ilegal de Iirilitación instantánea que <;le' agotara en la
consumación de un único ilícito, sino a través de un plan desarrollado a través de diversos
actos por sus agentes en 'tiempos y lugares diferentes, con elemental previsión por aquéllos
de datos reales tanto de números telefónicos como, de nombres de funcionarios de la
Contraloria, con habilitación de documentos vinculados a la gestión edil pasible de control,
entre otros, como así se destila de los términos de la imputación fiscal asimilados
integralmente en el fundamento del A Quo.
» Permane~cia o estabilidad expuesta en los ámbitos temporales en que, según la
imputación fiscal y los elementos de convicción presentados, se habrian desarrollado los
, hechos, los que se remiten a una primera actuación por determinado agente en 1a primera
quince del mes de julio para trasladarse hasta el mes siguiente a través de ,la participación
de otros' más, e incluso hasta el mes de septiembre, en que, luego de la intervención
atribuida· a los otros, investigados -llamadas telefónicas dive¡;sas incluso desde la
COlüraloria; re'lUlibK per~ona1· con el señor alcalde en el Hotel Libe~tador de Selva Alegre
coinoopórtunidad en' la' que se presenta ante su vista deterrriinada documentación que
inCI~íá,sm¡;,~b~fls. y/o ge'stión'edil, continuidad de l1~adas telefónicas, entre otros-, toma
IU&!lI'¡<Í.a'ctp.aciórrdi;losprocesados De la Torre Venegas y Zúñiga Herrera, esto es, el
, cij'ii:;~d:e~~Pti~iribi:e dedos ini! drice, ya no en Arequipa ni por via telefÓnica' sino en la sede
de li i:hú~icib;ilidad Di~tntal.através d~ la imputada usurpación de funciones y uso de
documénto: público falso; todb ello, 'en, orden a una misma [malidad crimiIial que, en el
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... :.¿,~
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caso materia c\e investigación, se contrae a lograr -de una u otra forma- la entregá
dineraria por el señor alcalde de la suma de cuarenta y cinco mil dólares americanos.
6.4 Consecuentemente, aún bajo los cuestionamientos efectuados por las defensas de los
procesados, no es posible negar la presencia 'de graves y fundados elementos de convicción en los
nIveles de imputación criminal que postula el Ministerio Público al contarse con datos y I o graves y .
suficientes indicios procedimentales lícitos -del material instructorio en su conjunto-, de que los
imputados De la Torre V~negas y Zúñiga Herrera están involucrados en los hechos; siendo claro
que, conforme a lo expuesto por Resolución Administrativa W 325-201l-P~PJ, " ... No puede .-¡
exigirse ... una cálificación absolutamente correcta, sino racionalmente aproximada, al tipo legal -,
referido ... a través de 16s elementos de convicción que afmna la alta probabilidad de la comisión; 1 ilicita y de la vinculación del imputado como autor del mismo", 10 que, en autos se encuentra .1 .' \ l'
afrrmado a través de una activa participación fundamentalmente explicitada por la procesada De fui ,y
Torre Venegas en los delitos ya desarrollados. --------------------------------------------------------------:;;,;!' SEGUNDO PRESUPUESTO: Prognosis superior a cuatro años de pena privativa de la libertad: -
6.5 Remitidos a la misma circular de prisión preventiva, en cuanto expone que; agotada la
evaluación del primer presupuesto, "Luego ... es necesario identificar el límite penológico. El Juez
en esta fase del análisis juridico procesal ha de realizar una prognosis o pronóstico que permita
?y/J. identificar un nivel razonable de probabilidad de que la pena a imponer será superior a cuatro años
~_de privación de líbertad", el limite penológico en proyección, bajo un nivel razonable de
probabilidad, sí supera los cuatro años de privación de libertad. Al efecto:
)lo El delito de Usurpación de Funciones previsto en el articulo 361 del Cóqigo Penal prevé
una pena privativa de la libertad " ... no menor de cuatro ni mayor de siete años, e
inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.".
)lo El delito Contra la Fe PUblica previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código
Penal, tratándose de documento público falso, prevé pena privativa de la libertad " ... no
menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa ... ".
)lo El delito de Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el artículo 317 del Código Penal
tiene conminada una pena privativa de la libertad " ... no menor de tres ni mayor de seis
años,"
6.6 En ese marco de pena abstracta legalmente establecida por los tipos penales, la fijación de la
, pena concreta se proyecta, al menos por ahora, sin circunstancias atenuantes manifiestas, por las
' .. razones siguientes: ------------------------------------------------:-------------------"----------------------------. '.' " . . -
01J:rac6ncursorelll postulado entre los ilícitos tipificados como usurPa<;Íónde funciones,
uso de documento' público falso y asociación ilícita para delinquir que involucraria la
SUluatoria de pena.s de' conformidad con el artículo 50 del Código Penal.
L,bsh,~chós.estáhppstulados como delitos consumados, no pasibles de una disminución
.' p:;.ucl¿ri~i;ide:ik:p~~~:i~n el m¡;u-co de una tentativa regulada por el a.tiículo 16 del Código . . - ... . .
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);> Los agente8, en con8ideraGÍón a sus edades cronológicas, no están sujetos a una
responsabilidad restringida que pudiera dejar entrever la posibilidad de una reducción
prudencial de la pena en su momento en orden al articulo 22 del Código Penal.
);> En el contexto de la determinación de la pena y de las consideraciones a observar por el
articulo 46 del Código Penal, fluyen importantes las circunstancias concurrentes relativas
a la naturaleza de la acción, además de circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,
móviles y rmes, et:ltre otros.
TERCER PRESUPUESTO: Que los imputados en razón de sus anteéedentes y otras
circunstancias del caso particular tratarán de eludir la acción de la justicia -peligro de fuga-o
6.7 El tercer presupuesto del artículo 268 del nuevo Código Procesal Penal ha sido identillcado por
el Tribunal Constitucional como no". el principal elemento a considerarse en el dictádo de (una)
medida cautelar ... que comporte que el procesado ejen:a plenamente su libertad locomotora,
en relación con el interés general de la sociedad para reprimir conductas considerada!! COmo
reprochables jurídicamente •.• "5; para cuyo discernimiento se estima relevante, según la nonna
procesal penal •... 1. El arraigo en el país del imputado, detenninado por el domicilio, residencia
habitual, asiendo de la familia y de sus negocios o trabajo y las f,:,-cilidades para abandonar
~/ / / defmitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera corno
~ resultado del procedimienfo; 3. La importancia del daño re$arcible y la actitud que el imputado
_____ oadopta, voluntariamente, frente a. él; 4. El compo::1amiento del imputado durante el procedimiento
o eh ·otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la
persecución penal'. --------------------------------------------------------------------~----------------------------
6.8 En ese mismo petiiI, ha sostenido también el Tribunal Constitucional -Expediente N" 1805-
2005-HCjTC, que la existencia del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de
una serie de circunstancias concurrentes o antes o durante el desarrollo del proceso y que
están ligadas fundamentalmente con las actitudes y valores morales del procesado, 10 mismo
con su. ocupación, sus bienes, sus vínculos famUlares y todo factor que permita concluir con
un alto grado de objetividad, que la libertad del inculp'l.do, previa la determinación de °su
eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el conecto desenvolvimiento de la labor de
investigaciónoy eficacia del proceljo.---.-·----------------"-------------------.. ----------------------------
60
.9 En'~se ~rden, asimilando la razonabilidad de la posición del señor Juez de Primera Instancia, el
o ColegiadocQncluye en las consideraciones esenciales siguientes: ------------------------------------------
°6.9.iiin'relación a J¡iprcicesad~ Katty Pamela De la Torre Venegas -aún contra la versión de la
o pf~c6sada,' ~corbe Delgadoque infonna del domicilio de aquélla en la ciudad de Lima y empleo
¡oocÍl.lsode su mismo domicilio procesal en la ciudad capital-; el señor Juez de primera instancia ha
llegadoalá.°conclui>ion de la eJdstencia de arraigos domiciliario y familiar, sosteniendo sin embargo
id hebe:~idád.de ramedida6aufelar p~~sónal de prisión preventiva en la no concurrencia de arraigo
lab;r~roa:tiri~do 08 lagraveda4de :lal'ena que se espera, sosteniendo o como fundamento de su o :xhC;did·~ lO'siihiiérit~: ~~_._~_~~~~~~~~~_~~L.:.L~ ___ ~ ___ ~_, __ • ________ ~_~~ __________ ~ _______ c __________ .---~-~~--------
'-.' -. ,- '. -' . - ,',' ,,' ..' " .
5 Tribuna! o Constitucional, Expediente N° 180 5 ~ 2005:BCrrC:
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~ ": .. en lo que concierne a dicha parte, refiere el Ministerio Público que no se cuenta con
arraigo laboral, ya que esta no cuenta con una labor dependiente, por su propia
declaración ha manifestado que se encuentra desempleada, además que no ejerce la
abogacía pues fue suspendida por medida disciplinaria de Control Interno del Ministerio
Público, por lo que no contaría con arraigo laboral; al respecto se ha reconocido por ésta
parte proce~al que existe un proceso ante el COll<,ejo Kacional de la Magistratura de un
proceso disciplinario en la cual se encuentra con la medida de abstención, ést'il medida
prohíbe a la investigada realizar actividad laboral, en mérito a ello ha acompañado la
resolución dictada por la Fiscalía Suprema de Control Interno que evidencia precisamente
la existencia de esta medida de abstención, y también se ha acompañado documentación
que acredita ... el proceso disciplinario ante eI' Consejo Nacional de la Magistratura, .. ";
pasan.d6 'aaftimar q1.l.e· ... tales documentaciones ... corroboran que lapeisoha. de la
investigada no conta.r:ia· con una actividad laboral, si bien como se ha úiCucad6 y se ha
acompañado también la resolución y act~ de nombramiento como fia~al,' dicha' función
pública actualmente no la ejerce a raíz del proceso que tiene en SU contI'a,siehdO' así no
e~taria realizando ningún tipo de actividad laboral... como 10 ha resaltadÓ' el' Mlni:3terio
.. If!!:i! .... Público en esta audiencia, en SU propia declaración ha tnanifestadoque no desempeña
función, .está actualmente desempleada; por lo tanto no estaría acreditando arraigo.
laboral ... ".
Aslmismo, sobre la gravedad de la pena, ha sostenido' que .... es de tenei:se encuer.ta,
como lo ha seiialado también el Tribunal Constitucional, que la gravedad de la pena por sí
sola no constituye un elemento para sustentar el arraigo del peligro de fuga, pero cuando
está acompañada de otros elementos debe ser merituado; en este caso se ha
acompañado ... la falta de arraigo lahoral por la parte investigada; es de tenerse en cuenta
en tal situación la gravedad de la pena con respecto a los hechos materia de imputación,
estos ... han de estima que se presenta el peligro de fuga .. ." ..
6.9.2 Ahora bien; en relación al procesado Marco Antonio Zúñiga Herrera, el señor' Juez de primera
instancia ha llegado a la conclusión de la existencia de arraigos familiar y laboral, sosteniendo la
necesidad de la medida cautelar personal de prisión preventiva en la no concurrencia de arraigo '. . d6miciliari9 aún:~do también a la gravedad de la pena. que 'se espera, sosteniendo como
. fundamento de su medida lo siguiente: -----------.----.. --------------~---------------------------~"~----------
'.' ~ ··" ... S~·~ 'é~r~iadó·~~~parte del Miníst~rio PúblicO' que nO t"endria arraigó domiciliario, ya
que' ~¡i~u' ficha RENIECtiene señ¡¡¡JadC; como domicilic;> real en calle Veintisiete de
N6vieInbre~uÍn6rcicuatrocientos trece Cerro. Colorado, el cual cttenta cori: fecha de .' " .. '., ..•. ,., . . . . . ,
e;q>;,;di~i6.ri'diedsietedéd:ciembre di::l. afio dO:3inú ahce, sin embargo de 'la verificación
dom¡cilia.?a.e~dich() jl.l~arse ulJica l~ Avícola DonVitor, en la'que preguntada la persona
d de.F~9r,T~halliic¡'Sóto> pro¡Jietaria de dicho lugar;reflere. que dicha persona nO. Vive, pero
iq~e li~g~'~oc~in~nta6iÓh co~ '~e::;pecto al mismoi50bre tal. extrem~ ¡a'cÚrensa te~cica ha .'i ...... ,,~,;' ,~:~;:·h\~"/ ;:;~.'.,-: :')'~' ~',:;:!}':.;,.()~{;.~\-.:;'.~~ ;~:;" :.~ '.,'.' .. ,~,~:,y:?¡:, ~ .. ' ....... .': ;.: .'; '~': ".'~' ... ,.': ::' ':: : '.' .:,.: .. , . .".:.: ...... :~.<::,: '. ":, . :.:~" ..... ": 'C':": .... :.<.' {"':':'. ',./,:. '.':: '/ .;,'.>: , ..... o:.
: j'eJerjd,qque'Vivll~c~alriiéJiWen la urbaÍiiiaCión Fuhdo La: Tejada 0"2 cerro,Colora.do¡ de .. , " . " . '.... ....•.. ...... '.' .. .
.... lociials~ /:la. h~i;lip una' verif'¡cadónel día' de' hoy· por pMte del Minisferio' Mblico, . en la'.
que se ha' eri'coiitrado además a la ·persona de Graciela . Hertera Saia~, madre del 22
PODER JUDICIAl.. DELPERU '
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investigado y que vive en dicho lugar desde un año y medio como inquilinos,
encontrándose en la habitación del investigado ropa y material de estudio; sobre tal
extremo es de apreciarse lo que se señala por parte del Ministerio Público con respecto a
que de acuerdo con la ficha RENIEC que tiene como fecha de emisión diecisiete de
diciembre del año dos mil once, esto es, menos de un año y a lo que se ha indicado en esta
audiencia, que la persona del investigado' estaría viviendo en dicha urbanización Fundo La
Tejada D-2, de esto aproximadamente año y medio, es decir, que- cuando el investigado
nuevamente revaiida su documento de identidad ya tendría como domicilio precisamente
en la urbanización Fundo La Tejada D-2, sin embargo no se hace esa corrección como
domicilio real, y se sigue manteniendo como domicilio real la antériormente referida,
domicilio real como se ha hecho la verificación indicado por parte del Ministerio Público,
corresponde a una avícola en donde sindican no conocer a dicha persona; en consecuencia
la persona del investigado quien tuvo la obligación y en la oportunidad de dar cuenta de su'
dirección real, no lo hizo, manteniendo una dirección que ya'no le corresponde, más si se
refiere 'a esta audiencia que esta viviendo en una casa alquilada, por tal situación no
estaría acreditando el arraigo domiciliario que exige la normatividad .. .".
Ahora bien, • ... con respecto a la gravedad de la pena, por sí sola no constituye un
elemento de peligro de fuga, debe estar presente en este caso la falta de arraigo domiciliario ~
por parte del investigado, ésta debe ser considerada, y ante la gravedad de los hechos que
son matería de imputación, se presenta la posibilidad del peligro de fliga por parte del
investigado Marco Antonio Zúñiga Herrera .. ,.".
6.9.3 Ciertamente, deviene trascendente la función de aseguramiento del proceso penal que, en
orden a los principios de necesidad y legalidad fundamentalmente, inspiran la imposición de una
medida cautelar personal semejante a la solicitada por el Ministerio Público y atendida
fundadamente para con ambos procesados. Y es que, orientados a evitar el riesgo de frustración
procesal, como la materialización que imposibilita la válida prosecución del proceso y la realización
de su fm esenCial, surge el concepto de peligrosidad proces!!l pasible de ser atribuido a los sujetos
procesados como cualidad a ser afirmada mediante elementos objetivables que deben merecer la
debida apreciación judicial en orden a la legitimidad de la tutela cautelar penal, máxime su
implicancia en la libertad de la persona. ---------------------------------~--------------------------------------
6.9.4 En este punto de la evaluación, sin peIjuicio de considerar que la prisión preventiva, como
toda medida cautelar, se caracteriza por ser instrumental, provisional y variable, es menester
informar que, con arreglo a la 'Circular sobre Prisión Preventiva' precedentemente citada « ••• es un
error frecuente sostener que existe arraigo cuando el imputado tierie domicili9 conocido, trabajo y
'familia, etc:, Tal razoná.miento no se sostiene desde la perspectiva del derecho procesal, pues la
norma no exigeeVruuar ia existencia o inexistencia de un presupuesto '-que no lo es- sino impone
pondentT la2~ridá.d' del arraigo. Es perfectamente posible aplicar la prisión preventiva a uua
person:il.qi:te,:1:ibn~, riunili~' o domicilio conocido, cuando dicha situación, evaluada en . ," - -. -,' ,·d"- .'.,'" .',, __ • _. •
,. tél!tD.irio~'d.~:pohd~~a:c:íiÓii dé intereses, no es suficiente para concluir funaadamente que el .' .', ", " ' .. ' . . -'. - . .
desarron()y~esultli.do <leí proceso penal se encuentra asegurado". Ciertam!lnte: :-':-~------~--------"
23
I I ,
PODER JUDICIAL D~LrERU
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J;> Remitidos a la descripción de hechos objeto de imputación que han merecido la
formalización de la investigación preparatoria y las ampliatorias de las que se ha informado
. en audiencia de apelación, es claro que no se trata de un proceso simple sino de uno que
involucra más una sola tipificación penal derivada de varios hechos imbricados entre sí,
hasta en tiempos y lugares diferentes y asimilando la participación de varios agentes, entre
ellos, de ambos procesados en orden a lograr, dentro de un nivel de concierto criminal, en
el particular caso de autos, la entrega por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Vítor -de una u otra forma (extorsión según el Ministerio Público)- de la :mportante suma
dineraria de cuarenta y cip.co mil dólares americanos, incluso en el marco de una
imputada asociación ilicita para delinqUir, entre otros delitos.
» La particular naturaleza que representa el presente proceso involucra, asimismo -con
connatural daño- en la importante imagen y transparencia del máximo órgano contralor de
la gestión pública, esto es, de la Contraloria General de la República, al seno de una
incesante lucha contra la corrupción que, de plano, la inspira funcionalmente, máxime si
conforme a nuestra Carta Constitucional, conforme a su ar:ticuJo 82, " ... Supervisa la
legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las' operaciones de la deuda . .
pública y de los actos de las instituciones sujetas a controL.".
Es objetivo que, más allá de los otros procesados, obra en los investigados De la Torre
Venegas y Zúñiga Herrera, especiales condiciones cualificadas en el conocimiento de las·
normas jurídicas, asumiéndose en ese orden una mayor posibilidad de inspirarse
valorativamente en el contenido de las normas penales en su acreditada condición de
profesionales en derecho,situación que se .magnifica, evidentemente, en relación a la
procesada Torre Venegas a quien -sin peIjuicio de su procesamiento administrativo por
una destimción- le asiste fundamentahnente la calidad de Fiscal, esto es, magistrado del
Ministerio Público en qUien recae la alta función constitucional de " ... defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho ... ·, conforme lo prevé <;:1
articulo 159 de la Constitución.
» Habiendo señalado el Tribunal Constitucional que la existencia del peligro procesal debe
determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias concurrentes antes o
durante el desarrollo del proceso y que están ligadas fundamentalmente con le.s actitudes y
valores morales del procesado, entre otros factores que permitan concluir con un alto
grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa la determinación de su eventual
responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de
. investigaCión y eficacia del proceso, es claro que, aún bajo determinados arraigos -
. domiciliarlo y familiar- el peligro procesal derivado de la falte. de asiento laboral y de la
grávedad de la pene. ,debidamente evaluados por el A Quo-, ·aunados a las condiciones
p~rsdnáles de la investigada De la Torre Venegas en su condición de fiscal, se magnifican'
en~;~iJ:~9ta.cconexi611C()nlanaturaleze. mism~ del proceso que nos ocup<!- tanto más el
configuranieinch.ls-Oéu·e.gravici del EstadO -en la imagen y transparencia institucion'al de
I~Coritialoría Genúai'deúi Repablica- al punto de legitimar, en ténninos de necesidad,
.razo:1abiiidadyproPorÍ:iomilidad de la medida cac;telar impuesta, sin que, por el momento, . 24
r
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DELPERU
otra medida cautelar menos gravosa pueda sustituirla en su caso particular; lo que,
fll1almente, dependerá del curso de las investigaciones.
» Aún cuando se ha invocado por la defensa de la procesada De la Torre Venegas la absoluta
impropiedad de asimilarse la medida administrativa de 'abstención en el ejercicio de la
función' fiscal' en contra de la situación de quien, por disposición administrativa se
encuentra impedida de laborar, deviene prudente señalar que no se trata: de una iltedida
sino derivada de peterminado hecho atribuido en presunta disfunción a lit p'ersona' citada,.
incluso a solo escasos días de su nombramiento en calidad de Fiscal Adjunta Provincial,
proceso que tramitado ante el Consejo Nacional de la Magistratura -anteuripedido de
destitución-, impide afirmar -más allá de las actitudes y valores involucrados_ qU6 obre un , , '
asiento laboral que la afrrme al presente proceso en la necesidad de protegerlO 'contra el
peligro de su continuidad por acción de la citada procesada, tan.to roássi a. través de los
elementos de convicción postulados por el Ministerio Público,'; su, párticular , . ,
desenvolvimiento en el decurso de los hechos imputados, frente a su coptoé:~sa¿¡o' Zúñiga"
Herrera, se expone ,?on mayor intensidad.
Sabiendo que es perfectamente posible aplicar la prisión: preventiva a una persona que
tiene familia 'o domicilio ~Qnocido ~omo es el caso d~ la :procesada De la Torre Venegas-,
cuando dicha si1:}ladón;" evaluada en términosde"pond~ración de intereses, no' es
suficiente para concluir fundadamente que el desarrollo y resultado del proceso penal se
encuentra asegurado, es de señalar, por las razOnes antes expuestas 'que, aún bajo la
evaluación de determinada documentación preséntada en audiencia de apelación relativa a
la salud de su señora madre en el invocado padecimiento de una osteoporosis, no es
posible sino mar.tener, al menos por ahora, la iltedida de prisión preventiva dispuesta en
primera instancia, no sin peIjuicio de anotar que, confonne al articulo 283 del Código
Procesal Penal, la cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción
demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte
necesario sustituirla por la medida de comparecencia, '
> Ahora bien, aún cuando,la situación del procesado ZÚñiga Herrera se asimila a ~u' vez
sujeta a la concurrencia también del tercer presupuesto del artículo 268 del Código
Procesal Penal, en la evitIuada gravedad de la pena junto a un deficiente' arraigo
domiciliario, máxime si se trata de uno en calidad de inquilino en determinaddinmueble
junto a su señora madre sobre quien también se invoca determinado padecimiento de
salud; el caso es que,' evaluada su particular situación en términos de necesidad,
razonabilidad y proporcionalidad en el ámbito integral de los elementos de convicción que
lo vinculan con el objeto del proceso, ,el riesgo de la frustración procesal sostenida. en la
defectUosa acreditación de su asiento dOCliciliario en Urbanizi;¡cíón Fundo la Tejada D-2,
del" distrito de Cerró Coiorado-más allá de la gravedad de la pena- bien puede, en: términos ", ',- .
de p~ndeia~ión, superarsé pore! momento en, la imposición de determinadas y estrictas
ni~qidás,restrii:ti';'i;¡S: corifÓririelo prevén los articulos 287 y siguientes del CÓdigoPt-02es<3.1
PéneJ, que permiten la irii.posición dé restricciones «... siempre que el peligrO de f~ga. ... ,pu~da razonablemente evitarse .. :", incluida ,una' consistente y/o sufiCiént~ca.uciÓn
25'" ,
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DELPERU
dineraria -caución cuya imposición fue invocada incluso por su defensa sin precisión de
monto o tope algUno en orden a sujetarse al que fIjare el Colegiado-, que en atención a la
particular naturaleza del presente proceso en agravio ciel E~tado -en los términos
suficientemente descritas en. las consideraciones precedentes (independientemente de la
imputación fiscal latente en agravio del alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítor)- y
gravedad del cumulo de delitos imputados, no exige sino la flj~ción de una razonada·y
prudente suma dineraria -caución personal~ pasible de inmediata ejecución que en
térnrinos de equidad y siri que se asume de imposible cumplimiento involucre la justa
medida para evitar elriesgóp:-bcesal que se expone, a cubrirse única y necesanalllente en
depósito efectivo ~n el Banco· de la: Nación, previo a la excarcelación del investigado. . - , . .
El artículó 203 ciel Código Próc~sa1 Pe~a1 concordante con la garantía prevista en el
artículo 271 nurneril 3 del mismo,estable¿eque «. ..Las medidas que di¿ponga la
autoridad ... deben realizarse con arreglo ar principio de proporcionilidad y en la medida
que· eJdstán' ~uficientes· elementos de convicción ... ,; qUe en autós se cumplen de
conformidad con el citado articulo 268 del Código Procesal Penal, máxime si se tiene en
cuenta que el objeto de una medida cautelar persánal es el asegUramiento, sujeción del
investigado mas no .sólo a la etapa de investigación, sino también a la de un posible
juzgamiento -situación que justificatambiért el plazo lijado en primera in~tancia·, medida
que en autos no s(; puede sustituir al menos por el moinento -se incide-, por una medida
menos gravosa, ni aún sujeta a una. caución en directa relación con la procesada De la
Torre Venegas.
7. Finalmente, ha señalado el Tribunal Constitucional. que "el derecho a ia libertad personal como
todo derecho fundamental, ¡lO es absoluto; el articulo 2·, inciso 24), ordinales "a" y "b" de la
Constitución, establece que está sujeto a regUlación, de modo que· no puede ser restringido o
limitado mediante la ley. A tal efecto, lo~ . limites que puede imponérsele son intrínsecos y
extrínsecos; los primeros se deducen de la naturaleza y configuración de! de~echo en cuestión,
mientras que· los segUndos provienen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra eri la necesidad de proteger o preservar otros bíenel$, valores o derechos constitucionales. En efecto ...
la detención judicial preventiva. es una medida provisional, que limita la libertad lisica, pero no por
ello es per se iriconstitucional, en tanto rio conipúrfu Una medida punitiva, ni afecta la presunción
de inocencia. que asiste a todo procesado y legalmente se Justifica siempre y cuando existan
motivos razonables y proporcionales' para su· dictado"~ 0, para. su permanencia7 • ConlSideraciones . .
todas que atienden. a Uni;riterio de indepéndericiajúdicial, imparcialidad y bajo la motÍ\'ación . htzonada' antes eXpue~ta .. _..;.~c .. c_._,~_~ _____ .. _~_~~ ____ "_. ________ ._. __ ~::.c~·_., ... _.-~_ • ..:._------------•• _---------__ _
o Tribunal Const¡fuciil1ial;BxpedieDt~ N'302S;20 1 J -PHÓn:;;pllbJicado en el DiI;rio Oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2012..; . , ,.: . . .
1 Tribunal CÓnstitticiorial;,Exp'edien~.'W'5010.2008~PHCrrC: . "Como lb ha sostenido este Tribunal en reiterada jll~s¡ií:tid~nc\a,laMiep'c:i6iij§.~i¡¿ihl¡jreYeiitiya deheser uÍm medida provisionw; es decir, que su mantenimiento solo debe ¡,ersiStiren tanioho.dei;á~.afeíc~Ias taz\)n.es objetivl\S quesfrVier9n para su dictado. En efecto, las medidas coercitivas, iidem~'4~¡~\lr: Í'ti!YJsioil8l~sl~R,e.J!~lle~tr<)n:sol1letidas·a l(lcláu~ula rebusslcst¿mtibus; es decir, que su pennan~ncia o
. ii1o~i*?ád~~(.~lOI~<j':~,d;p'~?ceSQ,;estll¡'á'~iemPi'eeh*,nCi6? de la esiabilidad ó d.el cambio d~ Jos presupuestos que pO~lblhtáI~lO su adop~16~ IQ1.élal;~or]o q\lees ?lenamentepo~lble que, alterado el estado sust~Clal de los presupuestas ta\;tiCosreilpecto de los cualess.e adoptó la medIda, la misma sea variada." . . . . . . .. . - ' - " ,.. "- - '" . - ,- -' - "
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I :
?ODE)l. JUDICIAL DELPERU
. .
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8. Collsecuer.temente, evaluado el objeto de impugnación, entre otros, "... eri· conexión con
distintos elementos que antes y durante el desarrollo del proceso puedan presentarse y, en forma
significativa, . con los valores morales del procesado, su ocupación, bienes qUe posee, viIlculos
familiares y otros que, razonablemente, le impidan ocultarse o salir del pals ° sustraerse de una
posible sentencia prolongada ... "s, bajo el análisis de los elementol! que anteceden, sin posibilidad
de estimar fundados ambos recursos impugnatorios interpuestos, debe mantenerse por ahora, en
parte, la decisión de primera instancia al amparo del artículo 268 del Código Procesal Penal que
informa. la medida de prisión preventiva para con la investigada De la Torre Venegas como una " ...
medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia dei Ministerio
PUblico yen el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre que resulte absolutamente
imprescindible, que persigue conjugar un peligro de fug~ o un riesgo de ocultación o desW¿ción de
las fuentes de prue)::>a ... "9, presupuesto este último -peligro de obstaculización- qtie tia fonná parte
del objeto de pronunciamiento en apelación; consideraciones todas por las que,·-c-~"':'--:'.:.,:~~-~~"-~-----
S E R E S U E L V E: " ___ ~ _____ . __ "_._. ___ . _______ •. _______ ; __ "~ _______ ,, ____ ;.._.;.. _____ ~ _____ L:~ ________ _
l. CONFIRMAR LA RESÓtUCIÓN NÚMERO DOS-DOS MIL ··DOCE, de fecha doce de o·Ctubre de
dos mil doce, en el extremó que declaró fundado el requerimIento fiscal de prisión preventiva, por el
:~//Plazo de nueve meses, contra la ~ersona de Katty Pamela De la Torre Venegas; con todo lo demás
~. que contiene en dicho extrémo asimismo, •• --.--------•• -----------. '
2. REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS-DOSMILIIOCE, de fechadoce·de octubre de dos
mil doce, en el extremo. que declaró fundado el requerimierlto fiscal de prisión preventiva, por el
plazo de nu.eve meses, contra la persona de Marco Antonio Zúñiga Herrera, con todo· ló demás que
contiene; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, SE DECLARA INFUNDADO el requerimiento
. fiscal de prisión preventiva respecto de la indicada persona; sin perjuicio de lo cual, SE IMPONE
PARA CON EL PROCESADO MARCO ANTONIO ZÚÑIGA HERRERA LA MEDIDA DE
COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES cuales son las siguientes:. al No variar el domicilio real
precisado en autos, esto es, en Urbanización Fundo la Tejada D-2, del distrito de Cerro Colorado,
sin previa autorización judicial; b) presentarse ante el Despacho del Tercer JUzgadO de
. Investigación Preparatoria -o el que asuma sus veces-, el primer dia hábil de cada quincena a fm
de justificar su~ actividades; e) concurrir a todas y cada una de las citaciones que le eféctúe la
autoridad policial, fiscal o judicial en los días y horarios que sean fijados; d) prohibición de
comurucarse·o acceder de manera directa o indirecta con la persona del señor alcalde denunciante
~:, .;.Cristhian Mario Cuadros Trevi5.o; con la testigo Vilma Martha Condori Huamán y funcionarios de
-;.'. '~.:' -. ;. _:. 'lal Mu~icipalidad ··r;istrltál- de ,:\lj-tor~ con excepción de las citaciones oficiales; e) el pago de una
: .. C;'.:.: ••.•..•.•.....• ' .. ,.:' .•• '¿~~dó~d~fsbrl~I eriía ~rtll1~tÓtalde veinticinco mil nuevossol~s (S/. 25,000.00) que deberá el
:. '.':'. ,.. ··.~vestigé.do:dep9sitaienel Banco de la Nación; com~ requisito previo 9.. su excarcelaciÓn, conforme
, ... d".. . ..... . el penúltimo párrafo del numeral 6.9.4 de la presente; quedando
·~Tribi.í,¡alcohstifii¿io~al,Exp&!ienteNro:1805.ioo5~HCrrc. J. " "; -" " '. -,
·9 S¿¡}te~ciatasa:t~ria N° Ol~2007~ HiJAW·
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rODERJ\!DICIAL DELPERU
· . CORTE SUPElUoR DE.JUSTICIA DE AREQUJPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELAClONES
esta.blecido que el incumplimiento de una ° varias de las restricciones impuestas dará lugar a la
revocatoria de la medida de comparecencia por la medida de prisión preventiva, conforme lo
dispone el artículo 287, numeral 3, del Código Penal; todo ello en el proceso seguido por los delitos
de Usurpación de Funciones, Conh'R la Fe Pública, Tráfico de Influencias y Asociación Ilícita para
Delinquir, entre. otro, en agravio del Estado y de otro; en consecuencia, -----"-~-.-------------••• --.~----
3. DISli'ONER LA LIBERTAD Y EXCARCELACIÓN del imputado Marco)ul.tonio Zúñiga Henera.,
siem.pre que no medie medida de privación de su libertad dictada en otro proceso, debiendo al
efecto cursarse lús oficios' respecti,:,os en su opornmidad, excarcelación que se ejecutará una vez se
cl.lmpla con la CaUciCll,l mªda.- REGíSTRESE y NOTIFíQUESE.-Y los devolvie/on. J1.H:Z Superior
Ponente: Sand,a Jan'etteLazb d¿ la Vega Ve1arde. .
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