Post on 13-Aug-2015
Derecho civil
TEMA:4ª LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
PROFESOR: LIC.NEMECIO VELASQUEZ GUILLEN
ALUMNA: CAROLINA GARCIA TORRES
personas jurídicas colectivas
son “las entidades
formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho
objetivo reconoce
capacidad para tener derechos y
obligaciones”.
Las personas jurídicas
colectivas pueden ejercitar
todos los derechos que
sean necesarios para realizar su objeto, siempre
y cuando no contravengan el interés público.
Art.36 del código civil del estado de tabasco
I. El Estado de Tabasco y sus Municipios.
II.las demás corporaciones de carácter publico
reconocidas por la ley
III. Las asociaciones civiles
IV. las sociedades civiles.
V. Las fundaciones.
VI. Las demás entidades de carácter
privado a las que la ley atribuya o reconozca
expresamente personalidad.
Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes:
Las podemos clasificar en:
CLASES DE PERSONA JURÍDICAS
Personas jurídicas colectivas de derecho público
Personas jurídicas colectivas de derecho privado
Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos, actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.
¿Quiénes son personas jurídicas colectivas publicas?
Personas jurídicas de derecho público:
son aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas .
PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PÚBLICAS
La Nación, los Estados y los Municipios
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
son aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y
comerciales.
las que no persiguen ganancias, como
las corporaciones y las fundaciones.
Las corporacione
s son personas
jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están
formadas por un cierto
número de personas asociadas
para conseguir la realización de un fin o
interés común.
Las fundaciones
si bien tienen un fin lícito de interés
general, éste se realiza por
medio de bienes
determinados afectos
permanentemente a su
consecución. Ambas
requieren la autorización
del poder público.
PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PRIVADAS
PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PRIVADAS
Las sociedades civiles o mercantiles
Los sindicatos, las asociaciones profesionales
Las sociedades cooperativas y mutualistas
Las asociaciones que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito.
TEORIAS DE LAS PERSONAS juridicas colectivas
Teorías negativas
( aquellas que niegan la
existencia de la persona
moral)
Teorias realistas
( aquellas que consideran a
las sociedades como
organismos vivos)
Teorias voluntaristas ( aquellas que consideran que por la
voluntad de las personas
físicas se crea la
personalidad juridica
colectiva)
Teoría formalista
(aquellas que sostienen que la persona es
una pura creación del
Derecho)
1) Teoría de la ficción:
su mayor exponente fue Savigny.
Parte de la idea de que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el hombre. Cuando la
ley considera y trata al hombre como persona no hace sino reconocer y confirmar una personalidad
preexistente, en cambio, cuando el derecho otorga la
capacidad jurídica a estos entes, está considerando por
medio de una ficción que también son
capaces de pensar y querer.
Es decir que por una razón de
conveniencia o de interés el derecho los considera como si fueran personas.
La naturaleza jurídica de estas entidades colectivas o morales ha sido un tema de gran debate. Por lo
tanto, surgen de él diversas teorías:
2) Teorías negatorias : al igual que la teoría de la ficción, sostienen que la única persona real es el hombre.
Consideran, sin embargo, que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se esconde detrás de la personería jurídica. Encontramos en esta categoría a las:
A) Teoría de los patrimonios de
afectación: sostiene que los
bienes del hombre pueden estar destinados
a lograr fines propios o fines colectivos. Lo
que se denomina “persona
jurídica” no sería otra cosa
que patrimonios afectados al
cumplimiento de ciertos fines colectivos.
B) Teoría de los derechos
individuales: sostiene que la
persona jurídica no es
titular de derechos sino
que los verdaderos
titulares son sus miembros,
puesto que ellos sufren o
aprovechan las ventajas o
desventajas de la actividad de
la sociedad.
C) Teoría de la propiedad colectiva:
sostiene que la persona jurídica
es un sujeto aparente, tres el cual se ocultan los verdaderos
titulares del patrimonio. La
persona jurídica sería una propiedad
colectiva detrás de la cual se
oculta la propiedad
individual de sus miembros.
D) Teoría de Kelsen: para
él las personas
sean físicas o jurídicas son construccion
es del derecho
objetivo a las cuales éste les atribuye un conjunto de derechos
y obligaciones.
3) Teorías de la realidad :
a) surge una idea;
b) para concretar la idea es necesario organizarse, y entonces se crean órganos de poder y direcciones;
c) por último surgen individuos que quieren participar de la idea común o institucional, y para ellos, se adhieren a la misma y colaboran con su actividad. De esta manera, las personas irán ingresando a la institución y actuarán en ella para conseguir sus fines.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Los atributos de las personas Jurídicas Colectivas, a diferencia de las personas físicas, son los siguientes:
Personas Físicas Personas Jurídicas Colectivas
Capacidad Capacidad
Nombre Denominación o razón social
Nacionalidad Nacionalidad
Domicilio Domicilio
Patrimonio Patrimonio
Estado civil No tiene estado civil
CAPACIDAD Su aptitud para ser sujetos de
derechos y obligaciones es regida por las leyes que ordenan su organización y
funcionamiento.
Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su
institución.
En las personas jurídicas colectivas no puede haber incapacidad de ejercicio y su capacidad de goce está
limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Equivale al nombre de
las personas físicas. Es un medio de identificación
necesario para sus relaciones jurídicas.
Lic. Roberto Mantilla Molina en su Derecho Mercantil señala que
“El nombre de la sociedad puede formarse con el de uno o varios socios y entonces es una
razón social, o libremente, y entonces es una denominación”.
DOMICILIO Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
Es el lugar donde se halle establecida su administración, se considerarán domiciliadas en el lugar en que hayan ejecutado actos jurídicos y las sucursales tendrán su domicilio en los lugares donde estén establecidas.
Por el hecho de ser personas, siempre existe la capacidad de adquirirlo.• Cualquiera que sea su
objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio.
Son los recursos o medios que les permite a las
sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus
funciones, pues quebrarían.
PATRIMONIO
NACIONALIDADDe acuerdo con el artículo 5º de la Ley de Nacionalidad y Naturalización señala que “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme
a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”.
nacimiento y muerte de la persona jurídica colectiva
el nacimiento y muerte , como ocurre con la persona física, el nacimiento de la persona jurídica se dará en el momento en que dicha persona se encuentre registrada en el Registro Público del domicilio que le corresponde,mientras que un simple acuerdo de disolución será suficiente para dar por terminada la personalidad de la persona colectiva, es decir, para que se lleve a cabo “su muerte”.