Post on 12-Mar-2016
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CONCEPTO DE PAPEL SELLADO Y EL USO QUE SE LE DA.
El papel sellado es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de
timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o
administrativos.
DEL USO DEL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.
Uso obligatorio del Papel Sellado. El uso del papel sellado será obligatorio en los
casos establecidos en la presente Ley. Las personas naturales o jurídicas,
domiciliadas o residenciadas en el Distrito Capital o que se encuentren de tránsito
en dicha unidad político territorial, deben utilizar el papel sellado del Distrito
Capital, en los siguientes supuestos:
1. Realización de actos u otorgamientos de documentos contenidos en la Ley de Timbre
Fiscal, ante las notarías públicas y los que deban asentarse en los protocolos de los
registros públicos, principales, y mercantiles ubicados en la jurisdicción del Distrito
Capital;
2. El otorgamiento de copias certificadas o autenticadas expedidas por funcionarios o
funcionarias de los órganos o entes del Distrito Capital;
3. Las solicitudes o constancias de empadronamiento para armas de cacería que se
expidan en el Distrito Capital;
4. Las representaciones, peticiones, escritos, solicitudes o memoriales que se dirijan a los
funcionarios o funcionarias, órganos o entes públicos, nacionales, distritales o
municipales en la jurisdicción del Distrito Capital.
DIMENSIONES DE LA HOJA DE PAPEL SELLADO.
La hoja de papel sellado tendrá las dimensiones siguientes: trescientos veinte milímetros
(320 mm) de largo por doscientos veinticinco milímetros (225 mm) de ancho, y llevará
impreso en la parte superior central de su anverso el Escudo del Distrito Capital, orlado por
las siguientes inscripciones: “República Bolivariana de Venezuela, Distrito Capital, Renta
de Timbre Fiscal.
Además, contendrá los elementos de seguridad y signos de control que establezca el
Gobierno del Distrito Capital.
Debajo del Escudo del Distrito Capital, se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales
para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco milímetros (175 mm) de largo,
numeradas del 1 al 30 en ambos extremos, en el anverso de la hoja; y treinta y cuatro (34)
líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco milímetros (175
mm) de largo, numeradas del 31 al 64 en ambos extremos, en el reverso de la hoja.
"Se extenderán en papel sellado los siguientes actos o escritos:
Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos
que conozcan los Tribunales de la República con las excepciones establecidas por
las leyes.
1.Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios públicos y
los que deban asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de
Registro Público y en el Registro Mercantil.
2.Las copias certificadas o autenticadas expedidas por los funcionarios públicos. Las
licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se
paguen derechos de entrada.
3.Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacería.
4.Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquiera industria o comercio.
5.Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales.
6.Las Representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los
funcionarios o a corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales.
CUALES SON LOS MARGENES QUE SE UTILIZAN PARA
IMPRIMIR EN EL PAPEL SELLADO.
Anverso Superior: 4,4 cm.
Inferior: 2 cm.
Izquierdo: 3,1 cm.
Derecho: 1,6 cm.
Reverso Superior: ,5 cm.
Reverso Inferior: 2 cm.
Izquierdo: 1,6 cm.
Derecho: 3,1 cm.
Interlineado: 1,5
Letra Arial 12.
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA REDACCIÓN DE UN
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE BIENES Y INMUEBLES.
REQUISITOS PARA VENDER UNA PROPIEDAD:
1. Revisar comprobar que no haya deudas (gravámenes) asociadas al
inmueble.
• Tener la última boleta de pago del predial y del agua sirven como muestra
de que no existen adeudos, sin embargo el notario para realizar el proceso
de escrituración requerirá de un certificado de libertad de gravámenes que
otorga el Registro Público de la Propiedad y que él mismo tramitará.
2.Elaborar el contrato de compraventa.
• El contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades, entre el comprador y el
vendedor, en el cual se establecen por escrito las condiciones de la operación y sus
características, además de definir con precisión los elementos que se consideren
importantes. La elaboración de un buen contrato de compraventa evitará que al momento
de acudir al Notario haya que cambiar las condiciones y entorpecer el proceso de
escrituración. El contrato de compraventa sirve de protección para obligar a que se cumpla
lo que en principio se haya pactado y evitar futuros conflictos entre las partes.
• El contrato de compraventa firmado por ambas partes y testigos se le entregará al Notario
y será la base para que este elabore la Escritura Pública de compraventa además de
entregar los documentos necesarios para la escritura.
3. Acudir ante Notario.
• Se deberá ir con un Notario Público (del estado dónde se vaya a adquirir el inmueble) para que este
proceda a la revisión y realización de los trámites necesarios para elaborar la Escritura Pública en la
que constará la operación (el monto de los honorarios del Notario no solo varían de estado a estado
de la República sino también de acuerdo a cada Notario).
• El Notario se encargará de reunir los elementos necesarios para la celebración de la operación. Con
el certificado de libertad de gravámenes mandará un primer aviso al Registro Público de la Propiedad
para que realice la anotación del deseo de comprar el inmueble. Requerirá de un avalúo para conocer
el precio real del inmueble que se pretende vender/comprar para determinar cuales serán los
impuestos correspondientes.
• Una vez que se cumplan con los requisitos, se elabore la Escritura Pública y se paguen los
impuestos; vendedor y comprador firmarán de común acuerdo el documento y se habrá transmitido la
propiedad al comprador. Después, el Notario, enviará el testimonio para que se inscriba en el Registro
Público de la Propiedad y se haga la anotación del cambio de propietario.
Requisitos del contrato de compraventa son:
Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de
la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de
edad no incapacitados o un menos emancipado.
El objeto: Es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean
objeto de comercio.
La causa: son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes
legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.
La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o
escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma. Tendrá que celebrarse de
forma escrita cualquier contrato de compraventa
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
ELEMENTOS PERSONALES:
•COMPRADOR: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a
cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es
la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de
perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de
realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.
•VENDEDOR: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual
que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la
entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido, si no existe un lugar y un plazo
determinado se entenderá el domicilio del vendedor y en las 24 horas siguientes a la
realización del contrato.
Si el vendedor no cumple con el plazo de entrega, el comprador puede
rescindir (romper) el contrato y exigir daños y perjuicios.
La mercancía tendera que ser entregada en las mismas condiciones en que se
encontraba en el momento del contrato, si la mercancía presenta desperfectos
posteriores el comprador puede rescindir el contrato o exigir una reducción del
precio. El vendedor responde por los vicios ocultos es decir, de los vicios que
no se detectan hasta transcurridos un tiempo, igualmente el vendedor
responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no
verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.