Post on 22-Mar-2020
Nulidad de los actos administrativos Nulidad de los actos administrativos
Legalidad y eficienciaLegalidad y eficiencia
Página: http://www.jeanclaude.tronp.com/
Dirección: Academia / Maestría /
Carpeta: D Administrativo y de la Regulación ITAM UP
Archivo: Acto administrativo y Nulidades UNITEC
Nulidad de los actos administrativos
UNITECMaestría en Derecho Ambiental y Protección Civil
Jean Claude Tron Petit
Nulidad de los actos administrativos
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Argumentación Judicial
Carpetas: Motivación y Argumentación de Hechos
Interpretación Conforme LFRPE
UNITECMaestría en Derecho Ambiental y Protección Civil
Jean Claude Tron Petit
Nulidad de los actos administrativos
Página: http://www.jeanclaude.tronp.com/Dirección: Academia / Conferencias / Sociología Judicial y Medios Alternos
Carpetas: El rol de los jueces
UNITECMaestría en Derecho Ambiental y Protección Civil
Jean Claude Tron Petit
Estado de DerechoEstado de Derecho
Liberal.Liberal.-- Micro Micro conflictualidadconflictualidad (intereses privados);(intereses privados);
Constitucional.Constitucional.-- GarantGarantíías efectivas; Inspeccias efectivas; Inspeccióón de n de calidad, vida democrcalidad, vida democráática efectiva;tica efectiva;
Forma polForma políítica en la que el poder se somete al tica en la que el poder se somete al Derecho;Derecho;
LLíímite jurmite juríídico a la actividad de los dico a la actividad de los óórganos de rganos de poder;poder;
Garantiza eficacia de los derechos pGarantiza eficacia de los derechos púúblico blico subjetivos;subjetivos;
Control jurisdiccional de toda actividad estatal;Control jurisdiccional de toda actividad estatal;
Estado de DerechoEstado de Derecho
Responde a exigencias democrResponde a exigencias democrááticas y ticas y certeza del derecho;certeza del derecho;
Derechos fundamentales indisponibles, lDerechos fundamentales indisponibles, líímite mite coto vedado;coto vedado;
Justicia social Justicia social (aspectos jur(aspectos juríídicodico--polpolííticos y socioticos y socio--
econeconóómicos)micos) es el fin;es el fin;
Se apoya en: Se apoya en: •• SeparaciSeparacióón de poderes, n de poderes, •• Respeto de los derechos fundamentales, Respeto de los derechos fundamentales, •• Legalidad de la actuaciLegalidad de la actuacióón administrativa y, n administrativa y, •• Responsabilidad del Estado.Responsabilidad del Estado.
Libertad e intervención
Neoconstitucionalismo
• Principios versus normas.– Valores morales positivizados para interpretar y argumentar
– Lectura moral, no literal, de valores subyacentes
• Ponderación versus subsunción.– Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto
• Constitución versus independencia del legislador.– Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante
• Jueces versus libertad del legislador.– Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales garantismo ¡en serio!– Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo
– Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis)
FunciFuncióón ejecutivan ejecutiva
Ejecutivo federal, funcionesEjecutivo federal, funciones•• GobiernoGobierno•• AdministraciAdministracióón pn púúblicablica
AdministraciAdministracióón Pn Púública Federalblica Federal•• CentralizadaCentralizada•• ParaestatalParaestatal
AdministraciAdministracióón Pn Púública blica 1/21/2
Formas jurídicas
Norma o disposiciónActo o resolución administrativa Contrato o concesiónHecho administrativo Simple acto
Jurídica o formal
Material o informalActuación
Formas jurFormas juríídicas administrativas dicas administrativas
Hecho administrativoHecho administrativoHacer material, operaciHacer material, operacióón tn téécnica, actuacicnica, actuacióón fn fíísica, vsica, víía de hechoa de hecho
Acto administrativoActo administrativoGeneral o individualGeneral o individual
Reglamento administrativo Reglamento administrativo Reglamento, Manual de organizaciReglamento, Manual de organizacióón, NOM, Resolucin, NOM, Resolucióónn
Simple acto de la AdministraciSimple acto de la AdministracióónnPropuesta y dictamenPropuesta y dictamen
Contrato administrativoContrato administrativoConcesiConcesióón: Servicio pn: Servicio púúblico y obrasblico y obrasEmpleoEmpleoAdquisiciAdquisicióón, Obra pn, Obra púública, licitaciblica, licitacióónnEmprEmprééstito, suministro, otrosstito, suministro, otros
GestiGestióónn
AdministraciAdministracióón Pn Púública blica 2/22/2
Acción de la Administraciónactiva
PolicíaPrestacional, Servicios públicosRegulatoriaFomento actividad privadaCuasijudicial (sancionadora y arbitral)
Activa: Decide, resuelve, opera, ejecuta
Consultiva: Dictámenes, informes, opiniones
Control: Legalidad, Eficiencia oportunidad conveniencia
Acción de la Administración
Gestión de serviciosResolución (Adm): Oportunidad y beneficios (satisfacer intereses sociedad)
Pro hominePro libertateDignidadLibertad de .. Elem. Gtía. Audiencia
Proporcionalidad en IsR
EficienciaEducación,
SaludDesarrollo
Economía procesalContradictorioIn dubio pro reo
Componentes del Orden Jurídico
Elementos de las Reglas jurídicas
(acción y de fin)
Retos y oportunidadesRetos y oportunidades
Gran discrecionalidad y activismoGran discrecionalidad y activismoInterpretaciInterpretacióón y aplicacin y aplicacióón constructivan constructiva–– JurJuríídicadica–– CulturalCultural–– AxiolAxiolóógicogico–– Eficacia y eficiencia de la AdministraciEficacia y eficiencia de la Administracióón n
Obliga a parir una nueva generaciObliga a parir una nueva generacióón de jueces, n de jueces, abogados y administradores prudentes y abogados y administradores prudentes y pragmpragmááticosticosDerecho de Derecho de principiosprincipios no de no de tipificacitipificacióónn
Constitucional y CivilConstitucional y Civil Administrativo sancionadorAdministrativo sancionador
Orden jurídico: Funcionalidad
Valores
Directrices
Principios y
SubprincipiosPonderables Derecho
concentrado Optimizar
CJI Ponderar y subsumir
Reglas Subsumibles
CJI: Conceptos jurídicos indeterminados, textura abierta
(P) c→R
p→q
Ideal
P
D. Información elementos a ponderar
Pon
dera
r
Corrección
Derecho a la información
Intimidad, datos sensibles y secretos
Clasificar información
EficienciaSeguridad
Democracia
Dignidad
Competencia económicaPonderación y corrección en la práctica
Caso concreto
ReglasCorrección
C J I
Libre concurrencia 28 Prop.
Intelectual
Inte
rpre
taci
ón
Libertad trabajo
5P
onde
rar
Propiedad privada
27
Ponde
rar
Pond
erar
Seguridad y Privacidad
14 y 16
LibertadDignidadSeguridad
Desarrollo para25
Interpretación
Principios Fiscales
Maridaje indisoluble
Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbra
¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia
Circunstancias
Valores
Principios
Propósito
Oportunidad
Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados
conceptos jurídicos indeterminados
“orden público”,“interés social”,“extrema necesidad”“ruinosidad”,“utilidad pública”,“apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común”
adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1]
[1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000
Vaguedad radical hasta en tanto se determine el contexto, las propiedades o las condiciones de aplicación, sustanciales o el objeto sobre los que recaen los criterios de valoración (abuso, buenas costumbres, negligencia, equidad, poder sustancial, competencia desleal, proporcionalidad, equidad, etc.)
Conceptos jurídicos indeterminados Uso valorativo, no descriptivo, del concepto
Derechos y GarantDerechos y Garantíías as
Interés jurídico: Concepto
Derecho subjetivoPoder de exigencia
D PúblicoD Privado
Vía impugnativa
Interés jurídico
Derechos fundamentales: Especies
Derechos fundamentalesErga omnes
Patrimoniales o personales
•Fumadores•Salud•Ambiental•Derecho a la Información y Transparencia•Derecho Económico y libre concurrencia•Eficiencia y regularidad de la Administración Pública Federal
Titularidad de interés
Erga omnesSustantivo
Personal o patrimonial
Adjetivo
Derecho
INTERINTERÉÉS JURS JURÍÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE UNA ASOCIACIDICO EN EL AMPARO. LO TIENE UNA ASOCIACIÓÓN DE COLONOS N DE COLONOS PARA RECLAMAR EL PERMISO OTORGADO PARA INSTALAR UNA ESTACIPARA RECLAMAR EL PERMISO OTORGADO PARA INSTALAR UNA ESTACIÓÓN DE N DE
DISTRIBUCIDISTRIBUCIÓÓN DE GAS DENTRO DE SU COMUNIDAD. N DE GAS DENTRO DE SU COMUNIDAD.
El interEl interéés jurs juríídico para la procedencia del juicio de garantdico para la procedencia del juicio de garantíías as se identifica con el se identifica con el derechoderecho subjetivosubjetivo, que es el derivado , que es el derivado de la norma objetiva que se concreta en alguna persona de la norma objetiva que se concreta en alguna persona determinada otorgdeterminada otorgáándole una facultad o potestad de ndole una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. En ese contexto, del exigencia oponible a la autoridad. En ese contexto, del artartíículo 4o., quinto pculo 4o., quinto páárrafo, constitucional, que garantiza un rrafo, constitucional, que garantiza un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas como un las personas como un derechoderecho fundamental fundamental ergaerga omnesomnes, , que implica una accique implica una accióón colectiva tanto en un aspecto n colectiva tanto en un aspecto sustantivo como en el de su proteccisustantivo como en el de su proteccióón, relacionado con el n, relacionado con el numeral 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, numeral 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, que otorga a los residentes del que otorga a los residentes del áárea que resulten rea que resulten directamente afectados con construcciones, directamente afectados con construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurcontravengan las disposiciones juríídicas de desarrollo dicas de desarrollo urbano, urbano,
INTERINTERÉÉS JURS JURÍÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE UNA ASOCIACIDICO EN EL AMPARO. LO TIENE UNA ASOCIACIÓÓN DE COLONOS N DE COLONOS PARA RECLAMAR EL PERMISO OTORGADO PARA INSTALAR UNA ESTACIPARA RECLAMAR EL PERMISO OTORGADO PARA INSTALAR UNA ESTACIÓÓN DE N DE
DISTRIBUCIDISTRIBUCIÓÓN DE GAS DENTRO DE SU COMUNIDAD. N DE GAS DENTRO DE SU COMUNIDAD.
el el derechoderecho a exigir ante las autoridades competentes que a exigir ante las autoridades competentes que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes, deriva la exigencia de un procedentes, deriva la exigencia de un derechoderechojurjuríídicamente tutelado como es el de preservacidicamente tutelado como es el de preservacióón del n del entorno residencial y, por ende, el interentorno residencial y, por ende, el interéés jurs juríídico de una dico de una asociaciasociacióón de colonos para promover un juicio de garantn de colonos para promover un juicio de garantíías as en contra del permiso otorgado para instalar una estacien contra del permiso otorgado para instalar una estacióón n de distribucide distribucióón de gas en un predio ubicado dentro de su n de gas en un predio ubicado dentro de su comunidad, siempre y cuando aqucomunidad, siempre y cuando aquéélla acredite haber lla acredite haber ejercido el ejercido el derechoderecho a que alude el citado arta que alude el citado artíículo 57 ante la culo 57 ante la autoridad administrativa competente, sin que hubiese autoridad administrativa competente, sin que hubiese obtenido las resoluciones que atendieran de forma clara, obtenido las resoluciones que atendieran de forma clara, congruente y categcongruente y categóórica el fondo de lo solicitado.rica el fondo de lo solicitado.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLABIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA
El derecho a un medio ambiente adecuado para el El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantderecho fundamental y garantíía individual consagra el a individual consagra el artartíículo 4o., pculo 4o., páárrafo quinto, de la Constitucirrafo quinto, de la Constitucióón Poln Políítica de tica de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto respeto ergaerga omnesomnes a preservar la sustentabilidad del a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectacientorno ambiental, que implica la no afectacióón ni lesin ni lesióón n a a ééste (eficacia horizontal de los derechos ste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligacifundamentales); y b) en la obligacióón correlativa de las n correlativa de las autoridades de vigilancia, conservaciautoridades de vigilancia, conservacióón y garantn y garantíía de a de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).vertical).
INTERINTERÉÉS JURS JURÍÍDICO EN EL AMPARO. SE TIENE PARA PROMOVER EL JUICIO DE DICO EN EL AMPARO. SE TIENE PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTGARANTÍÍAS CUANDO LA AUTORIDAD PRODUCE UNA AFECTACIAS CUANDO LA AUTORIDAD PRODUCE UNA AFECTACIÓÓN A LAS N A LAS
GARANTGARANTÍÍAS PRIMARIAS DEL GOBERNADO, CUYA PROTECCIAS PRIMARIAS DEL GOBERNADO, CUYA PROTECCIÓÓN SE LOGRA A N SE LOGRA A TRAVTRAVÉÉS DE LAS GARANTS DE LAS GARANTÍÍAS SECUNDARIAS. AS SECUNDARIAS.
Se tiene interSe tiene interéés jurs juríídico para promover un juicio de amparo dico para promover un juicio de amparo cuando al gobernado le han sido violentados sus derechos cuando al gobernado le han sido violentados sus derechos fundamentales por omisifundamentales por omisióón o insuficiencia de las prestaciones a n o insuficiencia de las prestaciones a las que tenga derecho o por actuaciones que impliquen una las que tenga derecho o por actuaciones que impliquen una lesilesióón a un bien jurn a un bien juríídico tutelado. En ambos casos, la afectacidico tutelado. En ambos casos, la afectacióón n ocurre cuando la autoridad desconoce u omite cumplir las ocurre cuando la autoridad desconoce u omite cumplir las garantgarantíías primarias, que hacen efectivos en la pras primarias, que hacen efectivos en la prááctica los ctica los derechos fundamentales a travderechos fundamentales a travéés de las prevenciones que s de las prevenciones que contienen las obligaciones de dar o hacer o las prohibiciones contienen las obligaciones de dar o hacer o las prohibiciones del actuar de las autoridades en relacidel actuar de las autoridades en relacióón con el derecho n con el derecho subjetivo del particular. En ese contexto y para el caso de que subjetivo del particular. En ese contexto y para el caso de que se actualice una lesise actualice una lesióón, la restitucin, la restitucióón al particular de su derecho n al particular de su derecho subjetivo transgredido se obtiene a travsubjetivo transgredido se obtiene a travéés de las garants de las garantíías as secundarias que otorgan una proteccisecundarias que otorgan una proteccióón jurn juríídica al establecer dica al establecer los los óórganos y procedimientos pertinentes.rganos y procedimientos pertinentes.
Núcleo fijo, zona certeza Datos previos y seguros
Halo, zona intermedia, incertidumbre
Más o menos precisa, penumbraÁmbito cognoscitivo e interpretativo de la ley al aplicarla a hechos [1]
Zona de certeza negativa Exclusión del concepto
Concepto indeterminado: Estructura e interpretaciConcepto indeterminado: Estructura e interpretacióónn
LLíímites y restriccionesmites y restricciones
LLíímites internosmites internosBien jurídico protegido [1]
Núcleo esencial irrestringible
RestriccionesRestriccionesOrden público, [5]
lesión a otros y Proporcionalidad
Interpretación
Literal [2]
Sistemática [3]
Teleológica [4]
Funcional AED
[1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente)[2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitución [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional [4] Indagación teleológica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos[5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los demás derechos fundamentales y la Constitución in genere.
Evaluar los intereses que salvaguarda la medida restrictiva.
LLíímites y restriccionesmites y restricciones
MMéétodos de ponderacitodos de ponderacióónn
NorteamericanoNorteamericano
Debido proceso legal sustantivoDebido proceso legal sustantivo Razonabilidad Razonabilidad finalidad al diferenciarfinalidad al diferenciar
Proporcionalidad Proporcionalidad consecuenciasconsecuencias
Estricto Estricto Dignidad, discriminaciDignidad, discriminacióónn
Intermedio Intermedio Arbitrariedad, libre concurrenciaArbitrariedad, libre concurrencia
DDéébil bil EconomEconomíía, democraciaa, democracia
EuropeoEuropeo
IdoneidadIdoneidadNecesidadNecesidadProporcionalidadProporcionalidad
ProporcionalidadProporcionalidad
EqualEqual protectionprotection EscrutinioEscrutinio
Ponderación de principios
• Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis
• Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facieun cierto caso
• Razones de peso que inciden en los principios– Cuales bienes– Afectación concreta– Importancia en abstracto
• Ponderación: Pesar los bienes y principios – Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego
subsumir• Construir el balance perfecto: Optimizar
– Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto
– Mantener funcionalidad de ambos
• Intereses o pretensiones en contexto y definidos– Prueba y análisis de los hechos o circunstancias relevantes del
caso– Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes
• Definir Contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios– Límites internos
• Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable• Bien tutelado
– Restricciones o límites externos o sistémicos
• Ponderación (en caso concreto)– Idoneidad o adecuación– Necesidad– Ponderación
ArgumentaciArgumentacióón Judicial n Judicial (formal)(formal)
Razonamiento
Subsuntivo o clasificatorio R acción Subsume hechos establece acciSubsume hechos establece accióónn
Finalista R fines Elige acción idónea, alcanzar fin
Ponderación PrincipiosIdentifica y pondera principiosCrea regla que optimizaSubsume o aplica medio idóneo
Sistema norteamericano y LFCESistema norteamericano y LFCE
DaDaññoo DaDaññar o reducir competenciaar o reducir competenciaAnticompetitivo, Indispensable, No eliminarAnticompetitivo, Indispensable, No eliminar
BeneficioBeneficio Beneficio a sociedadBeneficio a sociedadPro competitivo, Costos, I+D, ConsumidoresPro competitivo, Costos, I+D, Consumidores
AlternativasAlternativas OpciOpcióón preferible menos restrictivan preferible menos restrictivaEficienciaEficiencia
ArtArtíículo 10 LFCEculo 10 LFCE
Triple indagaciTriple indagacióónn
La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.
CompetenciaRestricciones
FunciFuncióón pn púública: Principios blica: Principios ¿¿directrices?directrices?
LegalidadLegalidad
HonradezHonradez
LealtadLealtad
ImparcialidadImparcialidad
EficienciaEficiencia
¡Son principios o directrices que requieren ser ponderados, su aplicación genera tensiones!
LegalidadLegalidad
Medio Medio FinFin
Instrumento y ProcedimientoInstrumento y Procedimiento
FormaForma
SustanciaSustanciaDetermina conductasDetermina conductasAsigna statusAsigna statusResuelve conflictosResuelve conflictos
LegalidadLegalidad
Derecho instrumento social
FactoresFactoressocialessociales
TTéécnica social que ordenacnica social que ordenaDerechoDerecho FinesFines
Razones extrajurídicas como las político-económicas
Se convierten en
Razones de derecho Materia y al mismo tiempo
determinantes de
El Derecho funciona gracias a la amenaza de la coerción; orden coercitivo
Empresas: Orden público económico
Eficiencia Eficiencia (funci(funcióón)n)
CientCientííficafica
EconEconóómica mica
TecnolTecnolóógicagica
PolPolíítica socialtica social
JurJuríídicadica
EficienciaEficiencia
Eficiencia Eficiencia (concepto)(concepto)
+ Beneficios+ BeneficiosVentajasVentajas
IncrementoIncremento
-- CostosCostosDesventajasDesventajas
PPéérdidasrdidas
EficienciaEficiencia:: Maximizar Maximizar valores o bienesvalores o bienes
Principios de la actuaciPrincipios de la actuacióón n administrativa administrativa
EconomEconomíía;a;
Celeridad;Celeridad;
Eficacia;Eficacia;
Legalidad;Legalidad;
Publicidad; y Publicidad; y
Buena fe. Buena fe. ArtArtíículo 13 LFPAculo 13 LFPA
Eficiencia
Resultados, surta efectos
Seguridad
Facultades de autoridadesFacultades de autoridadesRegladasRegladas•• SimplesSimples•• ArbitrioArbitrio
DiscrecionalesDiscrecionales•• PolPolííticatica•• TTéécnicacnica•• ElecciEleccióón o apreciacin o apreciacióónn•• Conceptos jurConceptos juríídicos indeterminadosdicos indeterminados
JudiciabilidadJudiciabilidadOportunidad o convenienciaOportunidad o convenienciaCalificaciCalificacióón de los hechosn de los hechos
Actos discrecionales: ControlActos discrecionales: Control
Control judicial sobre todas las decisiones
No arbitrariosMotivados en razones, no mera expresión de voluntadNo contradecir la realidad, hechos determinantesRelación de coherencia entre razones y decisión
Control judicial de juridicidad Razones coherentes con hechos y con decisión
AnulaciónControl
SustituciónSólo posible única soluciónReestablece situación individualizadaGarantiza efectividad de tutela
Control discrecio-nalidad [1]
Acto discrecional: Control
La discrecionalidad puede ser en:•Medios o•Fines
CaracterCaracteríísticas de los actos administrativos sticas de los actos administrativos
PresunciPresuncióón de legitimidad o legalidadn de legitimidad o legalidadExigibilidad, fuerza intrExigibilidad, fuerza intríínseca del actonseca del actoFirmeza administrativa Firmeza administrativa EjecutividadEjecutividadPublicidadPublicidadDerogaciDerogacióón, sujeta a reglas especiales.n, sujeta a reglas especiales.•• Derechos adquiridos y precariosDerechos adquiridos y precarios
TipicidadTipicidadNominatividadNominatividadEjecutoriedadEjecutoriedad
Acto administrativo Acto administrativo conceptoconcepto
Acto administrativo es toda manifestaciActo administrativo es toda manifestacióónnde voluntad, de voluntad, de deseo de deseo (propuestas)(propuestas), , de conocimiento de conocimiento ((certificantecertificante)) o o de juicio de juicio
realizada por la Administracirealizada por la Administracióón Pn Púública en el blica en el ejercicio de una potestad administrativa. ejercicio de una potestad administrativa.
Guido ZanobiniGuido Zanobini
Acto administrativo Acto administrativo conceptoconcepto
Acto administrativo es la resoluciActo administrativo es la resolucióón n unilateral, con eficacia vinculante, de unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto dictada por un sujeto un caso concreto dictada por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios cuando gestiona actividades y servicios administrativos padministrativos púúblicosblicos..
Alfredo Gallego Alfredo Gallego AnabitarteAnabitarteÁÁngel Menngel Menééndez ndez RexachRexach
Acto administrativo Acto administrativo clasificacionesclasificaciones
VoluntadVoluntad•• Negociales Negociales (unilaterales, bilaterales y colaborativos)(unilaterales, bilaterales y colaborativos)•• Meros actos administrativos Meros actos administrativos
DestinatariosDestinatarios•• Generales eGenerales e•• Individuales Individuales
ObjetoObjeto•• Declarativos Declarativos
•• ConfigurativosConfigurativos
•• Favorables Favorables Crean o amplCrean o amplííanan•• DesfavorablesDesfavorables Reducen o sancionanReducen o sancionan
FundanModificanEliminan
Relación jurídica concreta
Acto administrativo Acto administrativo estructuraestructura
PresupuestosPresupuestos•• CausaCausa•• ProcedimientoProcedimiento•• Otras condiciones Otras condiciones (competencia, fin, etc.)(competencia, fin, etc.)
ElementosElementos•• FormalesFormales•• Sustanciales o de fondoSustanciales o de fondo
PresupuestosPresupuestos ElementosElementos
•• Subjetivos Subjetivos ((Competencia y voluntadCompetencia y voluntad))
•• Procedimentales y Procedimentales y •• FormalFormalíísticossticos [[1]1]
•• Objetivos Objetivos (Motivos f(Motivos fáácticos y legales)cticos y legales)
•• LLóógicos gicos (de la causa)(de la causa) [2][2]
•• FinalFinalíísticos sticos [3][3]
•• Objeto Objeto [4][4] [5][5]
•• Contenido Contenido [6][6]
•• Forma Forma [7][7]
(3 LFPA 38CFF)(3 LFPA 38CFF)
•• MotivaciMotivacióón de la n de la decisidecisióón n [8][8]
•• MMéérito u oportunidad en rito u oportunidad en facultades discrecionalesfacultades discrecionales
[1] Previstos en la ley y de mención y consideración obligada[2] Relación entre el fin y el contenido[3] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA[4] Prestación, hecho o abstención; conducta de las partes –dar, hacer, no hacer–, negocio jurídico a realizar, debe ser real y corresponder al ámbito de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines (voluntad, conocimiento, juicio o deseo)[5] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto[6] Extensión y modo de la obligación o prestación; cosa a dar o hecho que se debe hacer o no hacer.[7] Incluye aspectos referidos expresamente al continente o soporte del acto tal como forma escrita, firmas y otros al contenido, incluyendo fundamentación y motivación genérica y otros aspectos tanto genéricos como específicos. También la notificación de los actos administrativos.[8] No solo el modo o apariencia externa, también revela y expresa el motivo que llevó a la autoridad a actuar, es el control entre el contenido y la finalidad, define si hay concurrencia o concordancia, oposición o contradicción. Equivale al contexto de justificación y explica como y con que antecedentes se formo la voluntad de la administración. Es el antídoto de la arbitrariedad.Celso Antonio Bandeira de Melo
Elementos del actoElementos del acto
FormaForma Exponer Exponer (verbal o escrito)(verbal o escrito) Hechos, Derecho, ConclusiHechos, Derecho, ConclusióónnRequisitos peculiaresRequisitos peculiares
DeclaraDeclaraConfigura constituyeConfigura constituyeDecide, sancionaDecide, sanciona
Referido Referido al objetoal objeto
ContenidoContenido FinFin
JurJuríídico formaldico formal Resultado de Resultado de supuesto y cosasupuesto y cosa
MaterialMaterial Presupuesto asigna consecuenciasPresupuesto asigna consecuencias
ContenidoContenidoCosa, conductaCosa, conductaExpresiExpresióónn(esencial, natural o accidental)(esencial, natural o accidental)
Posible Posible (legal y material)(legal y material)DeterminableDeterminablePreciso en circunstanciasPreciso en circunstancias
FinFin PropPropóósito, valores, principios acordes al intersito, valores, principios acordes al interéés ps púúblicoblico
MotivaciMotivacióónn Explicar y justificarExplicar y justificarRatio Ratio decidendidecidendi
FormalFormalMaterialMaterial
ObjetoObjeto
Elementos del actoElementos del acto
FormaForma Exponer Exponer (verbal o escrito)(verbal o escrito) Hechos, Derecho, ConclusiHechos, Derecho, ConclusióónnRequisitos peculiaresRequisitos peculiares
DeclaraDeclaraConfigura constituyeConfigura constituyeDecide, sancionaDecide, sanciona
Referido Referido al objetoal objeto
JurJuríídico formaldico formal Resultado de Resultado de supuesto y cosasupuesto y cosa
MaterialMaterial Presupuesto asigna consecuenciasPresupuesto asigna consecuencias
ContenidoContenidoCosa, conductaCosa, conductaExpresiExpresióónn(esencial, natural o accidental)(esencial, natural o accidental)
Posible Posible (legal y material)(legal y material)DeterminableDeterminablePreciso en circunstanciasPreciso en circunstancias
FinFin PropPropóósito, valores, principios acordes al intersito, valores, principios acordes al interéés ps púúblicoblico
ObjetoObjeto
ContenidoContenido FinFinMotivaciMotivacióónn Explicar y justificarExplicar y justificarRatio Ratio decidendidecidendi
FormalFormalMaterialMaterial
Error
Dolo o violencia, Error, Apreciación, Fundamentación inadecuada
Acto administrativo: Componentes
Acto administrativo Acto administrativo requisitos requisitos LRJPACLRJPAC
ProducciProduccióónn•• CompetenciaCompetencia•• ProcedimientoProcedimiento•• Formales Formales (Forma y motivaci(Forma y motivacióón)n)
ContenidoContenido•• Material Material (legalidad)(legalidad)
•• FinFin•• MotivaciMotivacióónn
Requisitos de validez del acto administrativo en la LRJPAC
Fin del acto administrativo
• Satisfacer con la mayor eficiencia y eficacia las necesidades colectivas, (optimización y equilibrio).
• Algunas veces son explícitas, pero las más de ellas son implícitas y están escondidas en los principios y directrices constitucionales.
• Resolver conflictos horizontales donde se involucra a la Administración para que regule y fomente.
Abuso de la posición dominante en razón de un poder sustancial en el mercado
relevante de los refrescos de cola
(hecho y jurídicos)Cualificadores
modales
Condiciones refutación
Acto administrativo: Estructura formal
Enunciado
Derrotabilidad
ProbabilidadSuficiente
Garantía
Respaldo
Datos *Conclusión o Pretensión
Acto administrativo
Jurídicos y Materiales
Oposiciones o excep-ciones a la pretensión
Argumento:Fiabilidad, Coherencia,Pertinencia,Adecuados a conclusión e Idoneidad del medio
Orden jurídico (normas, reglas o precedentes)Fines (principios y directrices) Casos anteriores, experiencias Teorías
Fundamento del enunciado
Garantía: Enunciado que describe y aplica normas relevantes que en el caso se aplicanCriterios de interpretación usados
Realidad y Normas (generales e individualizada)
Tipos de prueba
DirectaReconocimiento judicialInspección ocularConfesión
Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal
CasoConclusión (justificatoria formal) [1]
Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc.
Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica
Hipótesis probable (explicativa) [2]
Inductiva
Deductiva
Indirecta
Prueba indirecta se apoya en un indicio o síntoma de otro hecho[1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión[2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la probabilidad o falibilidad de la hipótesis
Argumento judicial: Elementos Argumento judicial: Elementos ToulminToulmin 3/33/3
Respaldo de la Garantía
Respaldo de los Datos
Salvedades
MatizaciónDatos
Garantía
Conclusión
Inducción probatoria
Hecho conocido secundario +
Máxima experiencia +Prácticas sociales, económicas, culturales y políticas +Principios ciencia +Lex artis +Reglas sana crítica +Métodos o reglas +Incentivos +Finalidades y motivos
Hecho ignorado principal
Factum probans Criterio inferencial Factum probandum
Suelo y hojas mojadas al salir de clase La lluvia produce … Durante la clase llovió
Hipótesis: Construcción inductiva
Indicio o Prueba +
Fundamento cognoscitivo
Regla experiencia o Método 2
=
InformativosComprobación
Hipótesis
Datos probatorios 1 Reglas inferencia 3 Hechos probados 4
(1) Selección o definición de relevantes, mediante reglas instrumentales(2) Jueces ¡en manos de los peritos! o ¡Jueces peritos! o ¡peritos que juzgan!(3) Conforme a razonamiento inductivo o deductivo(4) Estos deben coincidir con el supuesto de hecho de la norma
Enunciado
Contexto
Datos
Consecuencias
Indicios
Incentivos Intereses
Información
Máximas experiencia
Elemento que articula, da sentido, peso y relevancia a
otros aspectos del caso concreto
Enunciado fáctico: Elementos
Indicios suficientes y persuasivosSpots Dictamen TEPJF
Práctica concertada Presunción económica
Hecho cierto
Fundamento cognoscitivo
¿Causa?
Razonamiento
No debe haber una explicación económica alternativa
Hay diferentes oferentes pero el precio del gas es igual y compartimentados los mercados territoriales, acuerdo tácito de no invadir zonas
Probabilidad lógica
Hipótesis contradictoriasHipótesis final
Hipótesis alternativas
Hipótesis alternativas
Hipótesis contradictoriasHipótesis final
Hipótesis alternativas
Hipótesis alternativas
Confirmación• Fundamento cognoscitivo, nexos o reglas de experiencia
usadas p/conectar hipótesis y pruebas• Calidad de pruebas o indicios• Pasos inferenciales entre hipótesis y pruebas• Cantidad y variedad de pruebasNo refutaciónMayor probabilidad que otra hipótesis s/mismos hechos• Coherencia narrativa y problematización
Pruebas en favor
Enunciado sobre hechos
Problematizar: Analizar enunciado de hechos desde perspectiva o contexto diferente al propuesto prima facie por las partes Juicio de hecho
Pruebas en contra
Pruebas en favor
Enunciado sobre hechos
Problematizar: Analizar enunciado de hechos desde perspectiva o contexto diferente al propuesto prima facie por las partes Juicio de hecho
Pruebas en contra
Normas administrativas e Normas administrativas e interinterééss
Normas de acciNormas de accióón u organizacin u organizacióónnNormas de relaciNormas de relacióónn
InterInteréés legs legíítimotimo•• Derecho a la legalidadDerecho a la legalidad•• EspecEspecíífica situacifica situacióón de afectacin de afectacióónn
InterInteréés jurs juríídicodico•• Derecho subjetivoDerecho subjetivo•• ViolaciViolacióón o agravion o agravio•• Instancia para restituirInstancia para restituir
AdministraciAdministracióón Pn Púública: Normasblica: Normas
Normas AcciónRelación
Norma de acción + garantía primaria = Derecho a la legalidadDefinir los detalles
•Licitaciones, interés legítimo•Salud•LTCADF•LGEEPA y LGAH (ambiental y urbanístico)•Responsabilidad patrimonial por un no hacer o deficiente LFRPE•Consumidores 26 LFPC•Patrimonio Cultural
¡Faltan estándares!Tratados
Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo Es asEs asíí, que el procedimiento desempe, que el procedimiento desempeñña la a la importante funciimportante funcióón de / asegurar la n de / asegurar la correcta formacicorrecta formacióón de la voluntad n de la voluntad administrativa con el fin de / garantizar la administrativa con el fin de / garantizar la validez de su actuacivalidez de su actuacióón, y el / respeto de n, y el / respeto de los derechos de los ciudadanos, para los derechos de los ciudadanos, para lograr de ese modo la / satisfaccilograr de ese modo la / satisfaccióón del n del interinteréés general, que es en definitiva la s general, que es en definitiva la funcifuncióón propia de la Administracin propia de la Administracióón. n. [1][1]
[1][1] BeladiBeladiééz Margarita, Op. Cit., Pz Margarita, Op. Cit., Páág. 118g. 118
Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo tipostipos
DeclarativoDeclarativo
ConstitutivoConstitutivo
RevisiRevisióónn
Medidas de seguridad y cautelarMedidas de seguridad y cautelar
EjecuciEjecucióónn
TriangularTriangularCaducidadCaducidad
SanciSancióón por incumplimiento de obligacionesn por incumplimiento de obligaciones
Oposición
Fiscalización >> Sanción
Control
Recursivo >> Revocar o anular
Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo especial: Reglamento del especial: Reglamento del
procedimiento sancionador procedimiento sancionador (Espa(Españña)a)
Procedimiento administrativo C F C
Oficio
O P R
DocumentosInformes
DeclaracionesPruebasVisitas
Emplazamiento
Alegar Pruebas
Resolución sancionatoria
Resolución
Alegar Pruebas
Interposición
Hechos
Circunstancias
Normas violadas
Presunto infractor (razones)
Revoca
Modifica
Confirma
Corrección/Supresión
Desconcentración
Multa
Suspensión
Denuncia
Juicio de amparo
Pruebas: Etapas en el contencioso Pruebas: Etapas en el contencioso administrativo administrativo
Investigación
Acto formaciónVisitas, Acta circunstanciada prueba
Recurso
Juicio contencioso administrativo
Amparo
Pruebas en
Transparencia, acceso, contradicción, confrontación, confidencialidad, audiencia, formación, participación dialéctica
Bases constitucionales de legalidadBases constitucionales de legalidadAspectos de garantAspectos de garantíía de legalidada de legalidad
FormaForma..-- Legalidad y apariencia externaLegalidad y apariencia externa•• MotivaciMotivacióón formal de autos, requisitos para cateos, n formal de autos, requisitos para cateos,
autoridad competente, por escritoautoridad competente, por escrito
ProcedimientoProcedimiento..-- Manera y legitimidad para Manera y legitimidad para ejercer ciertos actos ejercer ciertos actos •• Oportunidad defensiva, formalidades en cateosOportunidad defensiva, formalidades en cateos
CondiciCondicióón o mn o mééritorito..--•• Debido proceso legal sustantivo Debido proceso legal sustantivo
Motivos que determinenMotivos que determinenFines orientados por valoresFines orientados por valoresMedios aptos para los finesMedios aptos para los fines
•• Legalidad material y razonabilidadLegalidad material y razonabilidad
Formalidades esencialesFORMA Audiencia Juicio previo
Leyes y tribunales previos
Legalidad(strictu sensu)
Exacta aplicaciónPenal
Fiscal
Correcta aplicaciónCivil AdministrativaLaboral
No retroactividad
FONDO
ArtArtíículo 14 constitucional culo 14 constitucional
Debido proceso legalDebido proceso legal
EmplazamientoEmplazamiento•• InformaciInformacióón y transparencia procesaln y transparencia procesal
AlegarAlegar•• Contradecir y oponerseContradecir y oponerse
PruebasPruebas•• Ofrecer y desahogarOfrecer y desahogar•• ObjetarObjetar
ResoluciResolucióónn•• Legalidad formal y materialLegalidad formal y material•• ExhaustividadExhaustividad•• ImpugnaciImpugnacióónn
Contenido del artContenido del artíículo 16culo 16
Legalidad (lato sensu) en actos de molestia (1 p) [1]
Libertad física de personas Régimen de laAprehensión y
Detención (2-7 p)
Inviolabilidad domicilio
Cateos (8 p)
Visitas domiciliarias (11 p)
Requisa y ayuda a militares (13 p)
Comunicaciones inviolables (9 p)
Intervención telefónica (10 p)
Correos (12 p)
Intimidad
[1] Colaboran y concurren con este principio los diversos de: reserva de ley y legalidad tributaria
FundamentaciFundamentacióón y n y motivacimotivacióón contexton contexto
FundamentaciFundamentacióón de los actos: Fuentesn de los actos: Fuentes
TipificaciónAcciónFines
Conceptos jurídicos indeterminados
Normas que deben crearse para casos concretos, falta previsión
Principios, Valores y Directrices (standards)
InterpretaciInterpretacióón finalista, principalista y funcional n finalista, principalista y funcional
Criterios jurisprudenciales
Reglas
Fin del acto administrativo: Determina su contenido y sentido
MotivaciMotivacióón: n: ¿¿QuQuéé es o para ques o para quéé es?es?Vista como una prVista como una prááctica, atender sentido y finesctica, atender sentido y fines
OmitidaOmitida No se reconoce la aplicaciNo se reconoce la aplicacióón del sistema jurn del sistema juríídico (aspectos dico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)
IncongruenteIncongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisiEntre los argumentos justificatorios y la decisióón, de n, de manera que no se puede identificar la manera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi
InsuficienteInsuficiente
Faltan razones que permitan conocer los criterios Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisifundamentales de la decisióón. Pron. Pro--formaformaLLóógica y jurgica y juríídicamente debe existir suficiente dicamente debe existir suficiente motivacimotivacióón. Elemento diferenciador entre n. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio
IndebidaIndebidaApreciaciApreciacióón o valoracin o valoracióón de los hechos n de los hechos AplicaciAplicacióón o interpretacin o interpretacióón de fundamentos n de fundamentos SubsunciSubsuncióón o Ponderacin o Ponderacióónn
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación.
Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.
Séptima Época / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: 72 Sexta Parte / Página: 158
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condicionesque determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficientela expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43
Realidad de nulidadesRealidad de nulidadesAlejandro NietoAlejandro Nieto
El Gran El Gran EjEjéércitorcito de la Administracide la Administracióón n estestáá formado por una colecciformado por una coleccióón de n de tullidostullidos y enfermos que, pese a todos y enfermos que, pese a todos sus defectos, ocupan sus defectos, ocupan (y en ocasiones (y en ocasiones
arrasan)arrasan) el territorio de la sociedad civil. el territorio de la sociedad civil. La AdministraciLa Administracióón envn envíía muy pocos al a muy pocos al hospital y las bajas producidas por los hospital y las bajas producidas por los Tribunales son cuantitativamente Tribunales son cuantitativamente insignificantes. insignificantes.
RRéégimen de la nulidad del acto administrativo gimen de la nulidad del acto administrativo
Ilegalidades o violacionesIlegalidades o violaciones
AcciAccióón de nulidadn de nulidad
Invalidez Invalidez ConservaciConservacióón n (irregularidades no (irregularidades no invalidantes)invalidantes)
JurJuríídica: Nulidaddica: NulidadIneficaciaIneficacia
MaterialMaterial
EsquemaEsquema
Acto administrativo eficacia Acto administrativo eficacia comparacicomparacióón en los ordenamientosn en los ordenamientos
LFPA CFF LFPCA
Nulidad Nulidad lisa y llana
DefinidosAnulabilidad Nulidad efectos
Optativos
Ilegalidades no invalidantes
Ilegalidad o infracción Invalidez
Causas de ilegalidadCausas de ilegalidadPresupuestos del Presupuestos del acto administrativo acto administrativo
Elementos del acto Elementos del acto administrativo administrativo
IncompetenciaIncompetencia
Vicios de formaVicios de forma
Violaciones Violaciones procedimentalesprocedimentales
Violaciones a la leyViolaciones a la ley
DesvDesvíío de podero de poder
Derecho subjetivo Derecho subjetivo desconocido o violadodesconocido o violado
SubjetivosSubjetivos
FormalFormalíísticossticos
ProcedimentalesProcedimentales
Objetivos y lObjetivos y lóógicosgicos
FinalFinalíísticossticos
Forma o motivaciForma o motivacióón n [1][1]
Objeto, contenido o Objeto, contenido o motivacimotivacióón n [2][2]
MMéérito u oportunidadrito u oportunidad
Objeto, contenido o Objeto, contenido o motivacimotivacióónn
[1] Falta, incongruencia o insuficiencia [2] Indebida
Esquema tEsquema tíípico pico C. F. F. Y LFPCAC. F. F. Y LFPCA
¿¿Que sucede frente a procedimientos atQue sucede frente a procedimientos atíípicos?picos?Antes de la orden puede existir un procedimiento Antes de la orden puede existir un procedimiento previoprevioProcedimientos oficiosos sin orden Procedimientos oficiosos sin orden Hace falta un principio general, aplicarlo Hace falta un principio general, aplicarlo ananáálogamentelogamenteVisitas que duran mVisitas que duran máás de la cuentas de la cuentaActo discrecional Acto discrecional reglado reglado
Orden
Procedimiento
Resolución
Ejecución
¿¿QuQuéé nulidad?nulidad?
Ilegalidad de resoluciones Ilegalidad de resoluciones CFF y LFPCACFF y LFPCA
IncompetenciaIncompetencia del funcionario que:del funcionario que:•• Dicta Dicta (resoluci(resolucióón)n);;•• Ordena Ordena (inicio de un procedimiento);(inicio de un procedimiento); y,y,•• Tramita procedimiento.Tramita procedimiento.
Requisitos formalesRequisitos formales legales, omisiones legales, omisiones (en la (en la resoluciresolucióón)n) que:que:
•• Afecten defensas; y,Afecten defensas; y,•• Trasciendan al resultado del fallo.Trasciendan al resultado del fallo.
Vicios procesalesVicios procesales..Violaciones de fondoViolaciones de fondo, en aspectos tales como:, en aspectos tales como:
•• Hechos que motiven la resoluciHechos que motiven la resolucióón.n.-- No realizados, No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y,distintos o apreciados equivocadamente; y,
•• Derecho.Derecho.-- Contraria a disposiciones aplicadas, o no Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida.aplicar la debida.
FinesFines del acto que justifiquen la concesidel acto que justifiquen la concesióón de n de facultades discrecionales.facultades discrecionales.
Formales.Formales.-- Atinentes a las reglas de juzgamientoAtinentes a las reglas de juzgamientoFondo.Fondo.-- AplicaciAplicacióón de normas sustantivas.n de normas sustantivas. (1)(1)
A veces es de carA veces es de caráácter adjetivo el fondocter adjetivo el fondo
(1)(1) Contenido de normas individualizadas Contenido de normas individualizadas
ViolacionesViolacionesTipos y momentosTipos y momentos
In iudicandoIn iudicando
Formales Formales (organizaci(organizacióón o procedimiento)n o procedimiento)In procedendoIn procedendo
Profundidad de violaciProfundidad de violacióónn
En la decisión
Actos: Previos y Durante el procedimiento
Contextos: Normativo y procesal CFFContextos: Normativo y procesal CFF
Rasgos de la competencia
Expresa.- Conferida al órgano objetivamente [1]
Obligatoria.- No al arbitrio si se dan supuestos [2]
Improrrogable.- No compartida con otros órganos o particulares [3]
Irrenunciable.- Potestad es del órgano [4] [5]
[1] Puede ser implícita, basta que las potestades sean conducentes e imprescindibles para llevar a cabo sus atribuciones.[2] Discrecionalidad solo implica libertad para determinar el contenido del acto, caben estimaciones en cuestiones técnicas y opciones distintas de actuar ante diversos escenarios.[3] Como excepciones: a) Avocación, el superior decide sustituir al inferior; o, b) Delegación, el superior encarga al inferior el cumplimiento de facultades que le corresponden, debe haber cláusula legal habilitante.[4] El titular no puede renunciar, cederla o delegarla, no se trata de un derecho personal sino institucional que la ley debe regular.[5] Valls Hernández Sergio y otro, Op. Cit., Pág. 472 a 486
Competencia
Materia;Territorio;Grado (importancia, especialidad, cuantía); y, Tiempo.
CompetenciaCompetencia
Reglas en los procedimientos disciplinariosReglas en los procedimientos disciplinarios
Procedimiento CompetenciaProcesales
FormalidadesCongruenciaExhaustividadMotivación y legalidad
PruebasMediosDesahogoValoración
Ilegalidades (faltas o tipos)Tipos
Graduación de responsabilidad ObjetivaSubjetiva
PrescripciónEtc.
Sanciones
Sustantivas
Adjetivas(de juzgamiento)
Resolución
Reglas
Fondo o materiales Fondo o materiales
Premisa fPremisa fáácticactica•• Hechos reales, relevantes, suficientes y probadosHechos reales, relevantes, suficientes y probados
•• ApreciaciApreciacióón y cualificacin y cualificacióónn
Premisa normativaPremisa normativa•• Adecuada y suficiente fundamentaciAdecuada y suficiente fundamentacióón n •• relevante e interpretacirelevante e interpretacióónn
•• Adecuada y suficiente motivaciAdecuada y suficiente motivacióón n •• entender y juzgar la voluntad de la autoridadentender y juzgar la voluntad de la autoridad
Fin del acto administrativo Fin del acto administrativo •• Principios, directrices, valores del orden jurPrincipios, directrices, valores del orden juríídicodico
Fondo o materiales Fondo o materiales
Que haya una Que haya una motivacimotivacióón suficienten suficiente para conocer la para conocer la voluntad y decisivoluntad y decisióón asumida por la Administracin asumida por la Administracióón n construcciconstruccióón adecuada de la n adecuada de la quaestio factiquaestio facti y la y la quaestio iurisquaestio iuris;;Un Un procedimiento regularprocedimiento regular y que se acaten, atiendan y y que se acaten, atiendan y respeten en el acto respeten en el acto ––que tenga el carque tenga el caráácter de cter de resoluciresolucióónn––, las reglas de juzgamiento pertinentes , las reglas de juzgamiento pertinentes (lo (lo que da por hecho usar la norma adecuada);que da por hecho usar la norma adecuada);Se trate de un caso en el que Se trate de un caso en el que cabecabe el el control judicialcontrol judicial, , sujeto a parsujeto a paráámetros jurmetros juríídicos y facultades dicos y facultades discrecionales tdiscrecionales téécnicas evaluables; y,cnicas evaluables; y,Sea Sea competentecompetente quien emita el acto. Especialmente quien emita el acto. Especialmente cuando se alegue el desconocimiento o violacicuando se alegue el desconocimiento o violacióón de un n de un derecho subjetivo.derecho subjetivo.
Ilegalidades no invalidantesIlegalidades no invalidantes
Afecten las defensas del particularAfecten las defensas del particularTrasciendan al sentido de la resoluciTrasciendan al sentido de la resolucióónn•• Por quPor quéé se eligense eligen•• Causas de no afectaciCausas de no afectacióón y razones (tesis)n y razones (tesis)•• No basta violaciNo basta violacióón formal sino es menester el n formal sino es menester el
agravio materialagravio material•• Derechos fundamentales o garantDerechos fundamentales o garantíías formales as formales
tuteladastuteladas
Discernir el bien tuteladoDiscernir el bien tutelado
Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA
Modalidades de invalidez e ineficacias Modalidades de invalidez e ineficacias (52)(52)
Reconocer validezReconocer validezDeclarar nulidad de resoluciDeclarar nulidad de resolucióónnDeclarar nulidad de resoluciDeclarar nulidad de resolucióón para n para efectosefectosIneludiblemente para efectos Ineludiblemente para efectos (v (v formalesformales
reponer)reponer)
Modificar cuantModificar cuantíía de resolucia de resolucióón o reducir n o reducir sancisancióónnDeclarar nulidad, Declarar nulidad, mmááss::
Reconocer derecho subjetivo y condenar a Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimientocumplimientoOtorgar o restituir en goce de derechos Otorgar o restituir en goce de derechos
Modalidades de invalidez e ineficacias Modalidades de invalidez e ineficacias (52)(52)
Plazo para cumplimiento Plazo para cumplimiento
Plazo para emitir nueva resoluciPlazo para emitir nueva resolucióónn
IndemnizaciIndemnizacióón por demoran por demora
Suspende plazo para diligencias en Suspende plazo para diligencias en
extranjeroextranjero
PreclusiPreclusióón derecho dictar nueva resolucin derecho dictar nueva resolucióónn
SuspensiSuspensióón de efectos si hay impugnacin de efectos si hay impugnacióónn
Nulidades jurisprudenciales Nulidades jurisprudenciales (invalidez)(invalidez)
Pleno derechoPleno derecho Derechos fundamentales Derechos fundamentales
Lisa y llanaLisa y llana
Fondo Fondo (con efectos en la cosa juzgada)(con efectos en la cosa juzgada)Indicando cumplimiento o condicionesIndicando cumplimiento o condicionesSin efectos conclusivosSin efectos conclusivosRetabulando monto de sanciRetabulando monto de sancióónn
Efectos Efectos Formalidades agravien (conservar o reiterar acto)Formalidades agravien (conservar o reiterar acto)Casos de instancia inatendidaCasos de instancia inatendida
3er. Tipo 3er. Tipo Formalidades Facultades DiscrecionalesFormalidades Facultades Discrecionales
Plena jurisdicciPlena jurisdiccióónnReconociendo derecho subjetivo y condenaReconociendo derecho subjetivo y condenaOtorgar o restituir derechos afectadosOtorgar o restituir derechos afectadosCesaciCesacióón efectos y ejecucin efectos y ejecucióónn
Formal y Jurídica Nulidad o
Anulabilidad
Material y FácticaSegún el caso ex tunc o ex nunc
Situación de hecho, empírica
Eficacia
Régimen de eficacias e ineficacias
Ineficacia Ineficacia trascendenciatrascendencia::
FondoActo
Forma
Ilegalidad recae sobre
Efectos y consecuencias del acto
Otros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc.)
Es en función de la:
Contencioso administrativo Contencioso administrativo ModalidadesModalidades
ViolaciViolacióón reclamadan reclamada AcciAccióónn
FondoFondoAnulaciAnulacióónn
Plena Plena jurisdiccijurisdiccióónn
FormaForma ResoluciResolucióón viciada n viciada Procedimiento irregularProcedimiento irregular
Desconocimiento o violaciDesconocimiento o violacióón n de un derecho subjetivode un derecho subjetivoIlegalidad resoluciIlegalidad resolucióón impugnadan impugnada
DeclarativaDeclarativaCondena y Condena y NulidadNulidad
NulidadNulidad
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. SU CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.- Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de escritorio hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primer y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese Código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución no pueden tener valor porque constan en actuacionesemitidas en contravención a la disposición aplicada. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo término, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Fruto árbol envenenado
facultad reglada establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protecciónde los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo cual implica que la resoluciónadministrativa quedará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadora nopodrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio o ejercicios revisados, sin que sea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución administrativa tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocóla afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:
I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto impugnado y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:
b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro meses, aplicando en lo conducente lo establecido en el segundo párrafo siguiente al inciso a) que antecede.
Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.
Artículo 133-A CFF Preclusión
Invalidez e ineficacia Invalidez e ineficacia LRJPAC LRJPAC EspaEspaññaa
V. Formales
V. Sustantivos
V. Sustantivos
Desvío poder
IndefensiónRequisitos p/finFuera plazo esencial
V. Formales
Anulabilidad
Nulidad
Invalidez1
1 Se excluyen irregularidades no invalidantes
Anulabilidad y consecuencias Anulabilidad y consecuencias LRJPAC LRJPAC EspaEspaññaa
Órgano competente
V. Forma
Transcurre tiempo
Cambio normativo
Acto con partes independientes, vicio no alcanza a todasConservación o invalidez parcial Procedimiento no implica actos sucesivos
Conversión Acto nulo contiene elementos de otro válido
Convalidación Subsanar invalidez
Ilegalidad e ineficaciaIlegalidad e ineficacia
Facultades Facultades discrecionalesdiscrecionales..-- Involucradas al Involucradas al subsanar el acto ilegalsubsanar el acto ilegal
LegalidadLegalidadFormalidades bFormalidades báásicassicasGarantGarantíías mas míínimas nimas (1)
IndefensiIndefensióón y agravion y agravio
ConservaciConservacióónnFuncionalidadFuncionalidadNo indefensiNo indefensióónnNo trascendenciaNo trascendencia
Garantismo equilibrado
(1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible
RRéégimen de nulidad e ineficaciagimen de nulidad e ineficacia
ProfundidadProfundidad del viciodel vicioVoluntadVoluntad de la Administracide la Administracióón n •• Procedimiento preparaProcedimiento prepara•• Finalidad del ordenamientoFinalidad del ordenamiento•• Forma y presupuestosForma y presupuestos•• Sustancia o contenidoSustancia o contenido
Cosa juzgadaCosa juzgada..-- Indiscutible lo que: Indiscutible lo que: •• Fue materia del juicio; Fue materia del juicio; y conformey conforme
•• Al contexto especAl contexto especíífico del que provinofico del que provino•• a) objeto de la decisia) objeto de la decisióón, b) fundamento jurn, b) fundamento juríídico y dico y
c) sujetos afectados c) sujetos afectados
InhibeInhibe o o permitepermite facultades de comprobacifacultades de comprobacióón y n y determinacideterminacióónn•• Limita intervenciones cuando violaciLimita intervenciones cuando violacióón a Der. n a Der. FundFund..
Juicio contencioso administrativo Juicio contencioso administrativo
Contencioso administrativo de anulaciContencioso administrativo de anulacióónn•• Estudio oficioso de Estudio oficioso de
Incompetencia y Incompetencia y Falta de fundaciFalta de fundacióón y motivacin y motivacióónn
•• Litis abierta Litis abierta SustituciSustitucióón de facultades, casos de recursosn de facultades, casos de recursos
Contencioso administrativo subjetivoContencioso administrativo subjetivo•• Resolver pretensiResolver pretensióónn•• Invocar hechos notoriosInvocar hechos notorios•• Derecho subjetivo violado + acto ilegalDerecho subjetivo violado + acto ilegal
AnulaciAnulacióónn
Actos administrativos Actos administrativos
Plena Plena jurisdiccijurisdiccióónn
Tribunal ordinario de Tribunal ordinario de jurisdiccijurisdiccióón y de revisin y de revisióónn(responsabilidad patrimonial)(responsabilidad patrimonial)
Tribunal deTribunal de
RRéégimen competencial actual del TFJFAgimen competencial actual del TFJFA
En general, debe resolver «cualquier» controversia que se suscite entre la APF y los particulares, artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional; lo que puede desbordar el listado enunciativo del artículo 11 de la LOTFJFA
Acto impugnado Demanda Contestación
Informe Just
AntecedentesConsideraciones
ConclusionesConsecuencias
Pretensión(es) contradiciendo uno o varios
aspectos(conceptos de impugnación o
violación)
Causas sobreseimientoExcepciones y
defensas(contestación a
conceptos de impugnación o
violación)
D. Acción D. Defensa
Litis en: J C A o J A
Contradice
Critica procedencia:
Defiende:
Cuestiona:
Aduce excepciones y falta pruebas
Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: I.4o.A. J/20 Página: 944
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho,debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y
no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior, se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales relativos a su reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobreaspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechosnotorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos y suplencia de agravios, en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO)JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte,
sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su incorrecta aplicación.
CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACICONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓÓN DEBE N DEBE DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA
RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA SE FUNDA SEA RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONALINCONSTITUCIONAL
Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la NaciNacióón que declara inconstitucional el artn que declara inconstitucional el artíículo en que se funda la culo en que se funda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federespuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal ral de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a la de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a la ““interpretaciinterpretacióón n conformeconforme””, se encuentra obligado a aplicarla para declarar la , se encuentra obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se eliminen seliminen sóólo los efectos y consecuencias que contrarlo los efectos y consecuencias que contrarííen los en los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo debe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundebe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se funddóóen una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sen una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sóólo los lo los que sean armque sean armóónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar nicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. los que no lo sean.
No obstante lo anterior, la cesaciNo obstante lo anterior, la cesacióón de efectos surge a partir de la n de efectos surge a partir de la formulaciformulacióón de la consulta y no antes, en atencin de la consulta y no antes, en atencióón que con n que con anterioridad a la misma el artanterioridad a la misma el artíículo en que se fundculo en que se fundóó la respuesta le la respuesta le resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas todas sus consecuencias porque no promovisus consecuencias porque no promovióó en contra de su aplicacien contra de su aplicacióón n ningningúún medio de defensa. En ese orden de ideas, la resolucin medio de defensa. En ese orden de ideas, la resolucióón n que recae a la consulta es la que constituye el tque recae a la consulta es la que constituye el tíítulo de nulidad tulo de nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de de nulidad y la cesacinulidad y la cesacióón de sus efectos y consecuencias debe n de sus efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentaciconsiderarse a partir de la presentacióón de la consulta, pues a n de la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo partir de la misma se constituye el nuevo statusstatus relativo a la relativo a la abrogaciabrogacióón de los efectos y consecuencias contrarios a las n de los efectos y consecuencias contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicarprevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicaríía a retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurjuríídicamente posible dado que se trastocardicamente posible dado que se trastocaríía un a un status,status, diferente diferente al creado por la consulta, basado en la presuncial creado por la consulta, basado en la presuncióón de legalidad y n de legalidad y vinculacivinculacióón de los actos legislativos y administrativos derivados n de los actos legislativos y administrativos derivados del consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposicidel consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposicióón. n. CLAVECLAVE: TC014472.9AD3: TC014472.9AD3
Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: VII, Abril de 1998Tesis: 2a./J. 23/98 Página: 218
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL. El requisito de exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada
con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun cuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar, innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en el primer amparo que se intente.
FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. Para que un acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a las actos de autoridad, ya que constituye la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicioformal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma literal para concluir que la nulidad que se declare de una resolución administrativa por el motivo indicado, indefectiblemente debe ser para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se emita otra con firma autógrafa, pues de la segunda parte del mismo
párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional puede valorar las circunstancias particulares del caso, además de que nosiempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del acto que ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que sea cierto, tal negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el juicio de nulidad, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus atribuciones, por ese motivo.
Registro No. 179578 / Localización: / Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI, Enero de 2005 / Página: 5 / Tesis: P./J. 125/2004 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa
NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA. En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.", se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello,
por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberádeclarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión nopodrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.
No. Registro: 172,182Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007Tesis: 2a./J. 99/2007Página: 287
LICITACIÓN PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas y verificadas con el propósito de que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo evaluar y calificar dichas propuestas, deben de tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. De una interpretación axiológica al artículo 38, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer queprivilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal).
Así, tal precepto legal en su primer párrafo prevé que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación; mientras que en su cuarto párrafo prevé que no obstante el incumplimiento de alguno de esos requisitos, si es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como que reúne las condiciones ya mencionadas, toda vez que el párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultándolo para que califique la propuesta soslayando los requisitos incumplidos que no afecten su solvencia. Interpretar el precepto legal de mérito considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del precepto, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado precepto constitucional. CLAVE: TC014616.9AD1
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS PARA QUE UNA EMPRESA PARTICIPE EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUEDE SOSLAYAR LOS REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE, POR SÍMISMOS, NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE AQUÉLLAS.En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo esa función, deben tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores condicionespara el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia.
Así, de una interpretación axiológica del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar en su primer párrafo que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitosestipulados en las bases de licitación, mientras que en su cuarto párrafo contempla que si el incumplimiento de alguno de ellos, por sí mismo es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad,
así como que reúne las condiciones mencionadas, toda vez que el descrito párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultando al servidor para que califique la propuesta soslayando los requisitos incumplidos que, por sí mismos, no afecten su solvencia. Interpretar el citado precepto 38 considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del numeral, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado artículo constitucional.
No. Registro: 170,062 / Tesis aislada / Materia(s):Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVII, Marzo de 2008 / Tesis: I.4o.A.616 A / Página: 1789
FinFin