Post on 09-Jul-2022
NUEVO CODIGO CIVIL,
COMERCIAL Y TRIBUARIO
DE MENDOZA.
CENTRO DE CAPACITACION E INVESTIGACIONES
JUDICIALES “DR. MANUEL A.SAEZ”
Mgter. Inés Rauek de Yanzón. 2017
GRACIAS!!!
Ines Rauek. 2017
2
GRACIAS POR LA INVITACIÓN A LAS AUTORIDADES
GRACIAS POR TODOS UDS. QUE ESTAN AQUÍ PRESENTES CAPACITANDOSE
GRACIAS PORQUE ESTAMOS PRESENTES EN ESTE LUGAR MENDOZA , ESTE TIEMPO Y EN ESTE MOMENTO DE LA HISTORIA
Ortega y Gasset:
“Yo soy yo y mi circunstancia… y si no la salvo a ella … no me salvo yo”
Ines Rauek. 2017
3
Ante los cambios: Const. Nacional /94; CCC, Tratados Internacionales, leyes de consumo, problemática sociales, TECNOLOGIA, LA GESTION, etc.
La masiva litigación
El Proceso adversarial desgastado y maltratado
El Abuso del servicio de justicia
La duración de los procesos (no menos de 4 años)
Entre otros
JUSTIFICAN EL INTENTO DE MEJORAR LOS INSTRUMENTOS DE LA JUSTICIA
Gozaíni señala:
Ines Rauek. 2017
4
eliminación de las barreras territoriales y metamorfosis del concepto de "soberanía“.
Creación de un derecho comunitario o de la integración
Velocidad de la historia.Efecto de las comunicaciones: Pérdida de la pernemnidad e inmutabilidad, seguridad y del “status quo”. Antes los tiempos eran más lentos.
Producción de normas supranacionales . Interdependencia normativa y jurisprudencial.
Nuevas tecnologías
Posmodernidad privilegia el pragmatismo antes que el romanticismo
SÍndrome de la eficacia antes que el culto al rito de las cosas
D. Humanos han igualado la base normativa de los Estados
Mendoza responde…
Ines Rauek. 2017
5
y
PREPARA, entre otras, UNA REFORMA DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL,
COMERCIAL Y TRIBUTARIO
Política de Estado
Ines Rauek. 2017
6
TODO PENSANDO MÁS EN
LA Justicia de los RESULTADOS ( EN LA TÉCNICA )
con respeto a la Const. Nacional, a las libertades fundamentales y los tratados
incorporando la tecnologías de la comunicación
Aplicando normas de gestión
Teniendo en cuenta la realidad cuantificada en estadísticas
Advirtiendo que hasta aquí los operadores han hecho lo más que han podido con los instrumentos que han tenido
Con el nuevo código sólo se regula
una parte del universo
Ines Rauek. 2017
7
Quedan todavía muchos y muy importantes temas
como:
Ley de Mediación
Procesos Colectivos
Ley de honorarios
Ley orgánica de Tribunales
Litigacioón compleja
Ley de procesos de Familia
ETC. ETC.
¿¿¿ Cuáles son los lienamientos del
nuevo norma????
Ines Rauek. 2017
8
¿¿¿¿ Desde qué perspectivas debe ser estudiada????
¿¿¿cómo lograr entenderlo mejor??
PRIMERO: Desde la perpectiva de la
Tutela Judicial Efectiva
Ines Rauek. 2017
9
el código comienza la transformación del modelo de
justicia mendocina
cumple con la especificación
DEBIDO PROCESO LEGAL
realizada por los tratados incluídos en el
75 inc. 22 CN
al delimitar el concepto de
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
DONDE???
CONSTITUCION NACIONAL (1994) ART. 18 Y ART. 41.42, 43 Y ART. 75 INC.22.
Declaración Universal de D.Humanos (1948) art. 10.
Conv. Amer. de D. Humanos (P. S. José de C.Rica, (1978) art. 8 y art. 25 GARANTIA DE SER OIDO-
plazo razonable
Pacto Int. de D.Civiles y Políticos (1966) art.14
Conven. D. del Niño (1989) art. 12 inc. 2
Declaración americana de Derechos Humanos (1948) art. 18.
Entre otras, los estados son garantes
de:
Ines Rauek. 2017
11
Tutela judicial efectiva ( aumento de la publicización del proceso y
disminución del p. dispositivo)
el día ante el tribunal
(inmediación- oralidad o proceso por audiencias )
el tiempo
(en plazo razonable: implica aumento de la concentración de actos, mejor gestión y la
incorporacion de las nueva tecnologías - interdisciplinarias)
Ines Rauek. 2017
12
1.Publicización del proceso: disposición del tiempo:
concentración, colaboración , impulso público.
2. JUEZ juez director, administrador, conciliador y
saneador; garante de la T. Judicial Efectiva.
3. Inclinación a la oralidad (inmediación: Justicia
cerca del justiciable)
4. Socialización del procesos: acceso efectivo
5. Dimensión social del proceso:ya no es solo de
las partes: humanización con imperativo ético.
Núcleos comunes del proceso civil
Entonces
Ines Rauek. 2017
13
¿CUÁL ES EL MODELO
DE PROCESO CIVIL
CIVIL QUE MEJOR
RESPONDE A ESTOS
PARADIGMAS?
Segundo:
Ines Rauek. 2017
14
EL PROCESO POR AUDIENCIAS
Y PROCESOS MONITORIOS DOCUMENTAL
(EJECUCIONES)
Que han hecho nuestros vecinos???
Ines Rauek. 2017
15
En la Región:
Brasil, Perú, Chile, Uruguay, Cod. Iberoamer., etc.
En las provincias:
La Pampa 2002 - La Rioja
Tierra de Fuego 1993 - San Juan 2009
Entre Rios 2007 - Río Negro
Chaco - Santa fe
Anteproyectos de CPC Nación 2015- Kaminker,etc.
Anteproyecto de la CABA 1998- Arazi,Moerllo etc.
Otros.. Berizonce, etc.
Implica: UN CAMBIO EN EL MODELO
DE PROCESO CIVIL.
Ines Rauek. 2017
16
DEL MODELO ADVERSARIAL
(escrito) AL MODELO DE PROCESO POR AUDIENCIAS
También otras áreas ha debido
cambiar: por ej.:
Ines Rauek. 2017
17
en materia PENAL por razones parecidas debió
pasar
Del modelo inquisitivo
Al modelo acusatorio
POR QUE???
EL MODELO DE PROCESO POR AUDIENCIAS
Ines Rauek. 2017
18
Piedra basal : la ORALIDAD
permite: concentración de actos
conciliación.
inmediación,
celeridad,
concreción del objeto
armonización de procedimientos en la
región
y en las provincias.
Puntos de Partida
Coincidencia de paradigmas sobre el proceso:
Puntos de Partida
Estructura
básica:
LO ESCRITO:
Ines Rauek. 2017
21
INSTRUCCIÓN PREVIA DE LA PRUEBA POR LA PARTE
SUMARIZACION del proceso ordinario
Demanda
contestación
NUEVA vista a la actora
Trámite de excepciones.
Institutos a tono de este modelo
Ines Rauek. 2017
22
Simplificación del Beneficio de Litigar sin gastos
Reducción de la caducidad de instancia
Amigos del tribunal (amicus curiae)
Permite la incorporación de la tecnología con
normas amplias
Oral: La audiencia inicial concentra los
siguientes actos:
1. conciliación. Parcial o total
2. Debate sobre puntos controvertidosy su fijacion
3. Resolución de excepciones
4. Fijación definitiva del objeto del proceso y de la prueba.
5.Posible fijación de audiencia final y su notificación
La audiencia preliminar es El acto
principal del proceso por audiencias
Ines Rauek. 2017
24
Debe ser previamente preparada
Posibilidades de conciliacion
concreta el objeto judicial de la litiS
Debate sobre la pertinencia dela prueba
NO ESTERILIZAR LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
NO MARGINAR LA
CONCILIACION
La prueba:
Ines Rauek. 2017
25
Suprime la Absolución de posiciones
Establece nuevas normas sobre peritos (celeridad)
La audiencia final concentra
Testimoniales
Explicaciones de peritos y expertos
Alegatos
Recursos menos y mas simples
Ines Rauek. 2017
27
Recursos:
racionalizando tiempo y modo, reducidos acotado al
control.
a)Ordinarios: menos ymas rapidos (efecto
devolutivo)
B)Extraordinarios: se fusionan inconstitucionalidad
y casación.
Tercero: Todo iluminado con reglas y
principios consagrados en el art.2
Ines Rauek. 2017
28
Acceso
Colaboración y cooperación
Pluralidad de formas
Dispositivo
Contradicción igualdad
Oralidad
Celeridad concentración
Publicidad y transparencia
M.A.R.C.
Buena fe
Imparcilidad
Cooperación iinternacional
Acceso a la Justicia
Ines Rauek. 2017
29
ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO AL PROCESO. Toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones; tiene derecho a acudir ante los Tribunales para exponer un conflicto jurídico concreto u oponerse a la solución pretendida y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u otra posición procesal, debiendo en todos los casos invocar un interés jurídico protegido y legitimación. El Tribunal que entienda en la causa tiene el deber de proveer sobre sus peticiones.
acceso a la justicia (cont.)
Ines Rauek. 2017
30
Acceso a la justicia no sólo es entrar,
ni siquiera es obterner una sentencia
sino SATISFACER LOS DERECHOS DE LOS CIUADANOS EN TIEMPO RAZONABLE.
Sin ello las garantías de derechos básicos son simple declamación
TUTELA EFECTIVA OPORTUNA Y ADECUADA
CONCILIACION – ANTICIPACION DE PRUEBA.
SIMPLIFICACION DE TRAMITES
dispositivo
Ines Rauek. 2017
31
La iniciación del proceso incumbe a los interesados,
los que podrán disponer de sus derechos, salvo
aquéllos que este Código u otras leyes
expresamente declaren indisponibles. Las partes
podrán terminarlo unilateral o bilateralmente
conforme lo reglado por este Código.
Formas alternativas
Ines Rauek. 2017
32
La conciliación, la transacción, la mediación, el
arbitraje y otros métodos de solución de conflictos
deberán ser estimulados por Jueces, Abogados y
miembros del Ministerio Público en el curso del
proceso judicial.
Impulso procesal compartido
Ines Rauek. 2017
33
Iniciado un proceso, tanto las partes como el
Tribunal podrán impulsarlo
evitando su paralización,
con el objeto de adelantar el trámite con la mayor
celeridad y eficacia posible.
Principio de colaboración
Ines Rauek. 2017
34
Hoy: desbalance de carga entre las partes: Actor desde iniciativa hasta impulso todo a espaldas del actora rol activo y Demandado: posición cómoda del demandado ( M. STORME) sólo defender y obstaculizar. Rol pasivo
Principio de colaboración ambas partes, toda la
prueba, investigar, con cargas probatorias dinámicas sin sorpresas judiciales.
Proceso monitorio. La oposicion de sentencia monitoria a cargo del demandado.
En el P. COLABORACIÓN la
actuación debe ser
Ines Rauek. 2017
35
Productiva que llega a resultados
Laboriosa instrucción
prueuba con preparación
de la audiencia
Finalista hacia la
obtención del mejor
resultadoposible
juridicamente
ética con asesoramiento
informado conciliadora
Continúa p. colaboración
Ines Rauek. 2017
36
El principo de colaboración coloca en su justo
lugar al principio dispositivo.
Pautas de interpreación flexibles que apuntan a la
garantía del debido proceso legal apartándose
de criterios rígidos (ojo con los criterios).
Respeto de la BILATERALIDAD E IGUALDAD DE
TRATO (GARANTIAS CONST.)
oralidad
Ines Rauek. 2017
37
Deber de los jueces de encontrarse presentes: Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, se realizarán por ante el Juez o Tribunal, quien no puede delegarlas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia o este código excepcionalmente lo permita.
En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro Juez conforme la ley de especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte.
Celeridad y concentración
Ines Rauek. 2017
38
. Los actos procesales deberán realizarse sin demora,
tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se
faculte por ley o por acuerdo de partes,
y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad
de diligencias que puedan ser realizadas,
así como la colocación de todas las órdenes
anticipatorias en resoluciones que el Juez entienda
puedan emitirse para una más ordenada y rápida
resolución de la causa.
Principio de conciliaciòn
Ines Rauek. 2017
39
Formas alternativas de resolución de conflictos.
La conciliación, la transacción, la mediación, el
arbitraje y otros métodos de solución de conflictos
deberán ser estimulados por Jueces, Abogados y
miembros del Ministerio Público en el curso del
proceso judicial.
Contradicción
Ines Rauek. 2017
40
Es deber de los jueces velar por el efectivo
contradictorio y
asegurar a las partes la igualdad de
tratamiento en relación al
1.ejercicio de los derechos y facultades
procesales,
2.a los medios de defensa,
3.a los deberes y
4. a la aplicación de sanciones procesales.
Buena fe
Ines Rauek. 2017
41
Las partes, sus representantes o asistentes y, en
general, todos los partícipes del proceso,
ajustarán su conducta a la dignidad de la
justicia, al respeto que se deben los litigantes y
a la lealtad y buena fe conforme lo establecido
en el Art. 22 de este Código.
El Tribunal deberá impedir el fraude procesal y
cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.
Igualdad y cooperación
Ines Rauek. 2017
42
El Tribunal debe velar por la igualdad de los
litigantes y por preservar las garantías del debido
proceso.
Todos los sujetos del proceso deben cooperar
entre sí
para que se obtenga, en tiempo razonable,
la decisión de mérito justa y efectiva.
Pluralidad de formas
Ines Rauek. 2017
43
Los actos procesales y las resoluciones
de todo tipo deberán tener las formas que
este Código establezca, ya sea en
forma oral o escrita,
y ésta en soporte papel, electrónico o
digital.
Publicidad
Ines Rauek. 2017
44
Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo
contrario o el Tribunal así lo decida por
razones de: seguridad,
de moral
protección de la personalidad
de alguna de las partes.
Cooperación internacional
Ines Rauek. 2017
45
Los Tribunales deberán brindar cooperación
jurisdiccional conforme los tratados internacionales
celebrados y ratificados de acuerdo a lo establecido
por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los ciudadanos y residentes permanentes en el
extranjero gozan de las mismas condiciones que los
ciudadanos residentes permanentes en la Argentina,
conforme lo dispone la Constitución Nacional y las leyes
de fondo.
Estos recibirán igual trato procesal.
Imparcialidad
Ines Rauek. 2017
46
El Juez o el Tribunal
deberà carecer de todo interés en la resolución del
conflicto.
Cuarto: PONERSE CERCA DE LA GENTE
Ines Rauek. 2017
47
INMEDIACION
TRASNPARENCIA
Igualdad de trato
TRABAJO SERIO Y PREVIO
SERVIR AL PROCESO JUSTO QUE RESUELVA Y DISUELVA EL CONFLICTO JURIDICO
No esterilizar al audiencia preliminar, no marginar el debate y la conciliacion.
EL JUEZ
Ines Rauek. 2017
48
Siguendo la figura del Juez Director ahora también
Juez Administrador
(ni espectador . No autoritario . Ni dictador).
Con gran respeto a la figura del abogado sin el cual
ninguna modificación jurisprudencial sería posible
Del Juez distante …..al JUEZ CERCANO-PORTAGÓNICO,
TRADUCTOR DEL HACER JUSTICIA AL HOMBRE COMUN
Más conducción, más instrucción, más esclarecimiento.
Abogados
Ines Rauek. 2017
49
Mayor control del expediente.
Rol fundamental en la conciliación
Mayor responsabilidad instrucción causa.
mayores honorarios
Asumir el compromiso de una lectura diferente de
la litigacion, sobre tres fundamentos:
Legalidad
seguridad jurídica y
razonabilidad
Primera aproximaciones a la estructura
Ines Rauek. 2017
50
Actos renovados
Institutos modificados y nuevos
Nuevos procesos
Incorporación del Derecho Proceszl Internacional y
de tratados
DE LA “IDEA”
A LA “REALIDAD”
DE LA MANO CON LAS NORMAS
ESTA GESTA
Ines Rauek. 2017
51
NO SE HACE CON UNA PERSONA
NI CON DOS O CON DIEZ
Se hace con la participación de todos
Porque queremos mejorar
Porque queremos brindar una mejor justicia
porque queremos revertir las críticas
porque queremos avanzar hacia el futuro dejando
una Mendoza mejor para nuestros hijos
Esto depende de Cada operador, cada servidor
de la justicia, en difinitiva
GRACIAS !!
Ines Rauek. 2017
52
Inés Rauek de Yanzón.
EL CAMBIO AHORA esta en sus manos !!!
Bibliografía recomendada
Ines Rauek. 2017
53
Codigo General del Procesl Uruguay.
Chayer .Marcet; Nueva gestion judicial .Cambio organizacional y gestion oral del proceso civil, El caso de Mendoza, Justicia 2020; Ministerio deJusticia yD.Humde la nacion julio 2017
CongresoNacional de Derecho Procesal ,2003, Paraná .Taller manejo de audiencias,
II Jornadas de Gestion Asociada año 2016 Mza
MorelloM. Augusto; El Proceso civil moderno, Lib. Ed. Platense, 2001
Berizonce, Roberto,Derecho Procesal Civil Actual, , Abeledo Perrot,1999.
Kaminker; y otros; Anteproyecto de Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion , Rubinlzal Culzoni. 2015.
Berizonce, Roberto, Tutelas Procesales Diferenciadas, 2009, Rubinzal Culzoni, pg. 109
Bibliografía
Capelletti Mauro. Bryant Garth, El acceso a laJusticia, Coleg. Abog. La Plata (1983).
Gozaini, Ovaldo Alfredo; Un proceso civil sin fronteras, Armonizacion y unificacion del Derecho Procesal. L:L: Gran Cuyo, Voces juridicas, Año 4, Nro 3, JUnio de 1999.
Morello, Berizonce,Hitters, Noguerira; La justicia entre dos épocas , Ed. platense, 1983
Ginestar Carina; La audiencia preliminar, en Derecho Procesal Mendocino; autores varios, dirig. Rauek de Yanzón , L.L. ,2016.
Falcón, Enrique, Traado de Derecho Procesal Civil Y comercial. Tomos II y III, R.Culzoni, 2006.
Falcon , Enrique, Tratado de la Prueba, !ra ed. (2003) y 2da ed. (2009), ASTREA.
Rauek de Yanzón; Inés ; Apuntes Jurídicos, Ed.La Balanza, 2012.
Pereira Campos,Santiago,La reforma a la justicia civil en América Latina, en Rev. De Asociacion Argentina de Derecho Procesal ,agosto del 2015