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Lima, 2000
VISTO, el Informe N° 122-2000-INC/DGPA-LC de fecha 08de febrero del 2000 mediante el cual la Lie. Lyda Casas Salazar, Arqueóloga de laDirección General Patrimonio Arqueológico, solicita la Declaración como PatrimonioCultural de la Nación ; y,
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CONSIDERANDO:
Que, es de urgente necesidad la "Declaración de PatrimonioCultural de la Nación" por su importancia cultural científica y arqueológica ;
Que, mediante el Acuerdo N° 048 de fecha 8 de febrero del
2000, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del
Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultura! de la Nación a la Zona
Arqueológica Monumental denominada "Era de Pando", ubicada en el caserío Era dePando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima ;
Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de
protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas ;
Que, de acuerdo con la ley N° 24047, Ley General de Amparo
atrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria. Ley N° 24193; los sitios
^ eológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del
Ututo Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitiosrqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación ;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24193, la
protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o
encuentran, asi como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamentenecesaria;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica ;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24047, Ley
enera! de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley N° 24193 ;
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley
26510; Decreto Supremo N° 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones delstituto Nacional de Cultura :
SE RESUELVE:
Artículo IV Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la
Zona Arqueológica Monumental denominada "Era de Pando", ubicada en el caserío Era dePando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.
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Articulo 2°.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de
delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y
emoria Descriptiva.
Artículo 3V Cualquier proyecto de obra nueva, caminos,
carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio
Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución a la
unicipalidad Distrital y Provincial Correspondiente, COFOPRJ, autoridades políticas,
iles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
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Nacional de CultUf*
FFFA/dmrr
Insumo Nacional de Cultura"COMISIÓN TÉCNICA DE ARQUEOLOGÍA"
253
Sesión
Fecha
ACUERDO
05
08
N°
•02-
048
2000
VISTO:
1. El Informe N° 122-2000-INC/DGPA-LC de fecha 08 de febrero del 2000 de la Lie.
Lyda Casas Salazar, Arqueóloga de la Dirección General Patrimonio Arqueológico.
CONSIDERANDO:
1. Que, el monumento arqueológico denominado "Era de Pando" por sus
características arquitectónicas y su gran valor de conjunto es clasificado como Zona
Arqueológica Monumental, con ocupaciones prehispánica que van desde el
Precerámico Tardío (2500-2000 A.C.) hasta el Horizonte Medio (900-1100 D.C.).
Este monumento se ubica en el caserío Era de Pando, distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima.
2. Que, el citado monumento se encuentra en grave riesgo de usurpación por la
Asociación de Agricultores Era de Pando y ante la depredación es necesario ejercer
acciones de protección y conservación de la zona arqueológica mencionada.
3. Que, es de urgente necesidad la declaración de "Patrimonio Cultural de la Nación"
por su importancia cultural, científica y arqueológica.
4. Que, de acuerdo a la Ley N° 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación y su modificatoria, la Ley N° 24193, los sitios arqueológicos son inalienables e
imprescriptibles y por tanto constituyen Patrimonio Arqueológico de la Nación.
SE ACUERDA:
1. Recomendar a la Dirección Nacional del INC emita la Resolución Directoral Nacional
declarando "Patrimonio Cultural de la Nación" a la Zona Arqueológica Monumental
denominada "Era de Pando", ubicada en el caserío Era.de Pando, distrito
provincia de Barranca, departamento de Lima.
Lima, 2 de febrero del 2000.
F. Fujita Alarcón
Presidente
Enrique González Carré
iembre
Jorge Silva Sifuentes
Miembro
Lgis Jaime Castillo B.
Miembro
Eocot.
Miembro
AV JAVIER PRADO ESTE 2468 LIMA 41 PERÚ TELEF. 476^675 / 476-9873 CASILLA 3724 Emall: ¡nc ©tnictel.gob.pi
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DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Informe N° 122-2000-INC/DGPA-LC
Lie.
FERNANDO FUJITA ALARCON
Director de la DGPA-INC
Presente. -
Lima, 08 de febrero de 2000
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Asunto: Declaración de Patrimonio'Cultural de la Nación
la zona monumental Arqueológica Era de Pando.
Por medio del presente, adjunto la ficha del monumento arqueológico
prehispánico "ERA DE PANDO" para su Declaración de Patrimonio Cultural de la
Nación.
ERA DE PANDO se ha clasificado como zona arqueológica monumental
(en concordancia al R.S. N° 004-2000-ED) por sus características arquitectónicas y su
gran valor de conjunto.
El citado monumento se encuentra en grave riesgo de usurpación y
depredación, ya que ha sido demarcado y lotizado por la Asociación de Agricultores
Era de pando, quienes se encuentran iniciando acciones de posesión y agrícolas en el
lugar.
Atentamente,
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Arqla. de lá DGPA-INC
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DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
1. Nombre del Monumento Arqueológico ; ERA DE PANDO
2 Clasificación : ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL
3. Ubicación General
Ubicación Política
Departamento de Lima
Provincia de Barranca
Distrito de Supe
Caserío Era de Pando
Ubicación Geográfica:
UTM: Este: 216,325
Altitud:
Cuenca de SUPE (parte media del valle)
Río de SUPE, margen DERECHA
Quebrada: ERA DE PANDO
Norte: 8 800,800
4. Colindancia
Limita al Sur con el canal de riego y desnivel de superficie
Al Norte el semi circundado por los cerros que se proyectan del este y
oeste.
Al Este y Oeste por los cerros
5. Filiación Cronológica:
Precerámico Tardío, Cerámico Inicial y Reocupaciones del
Intermedio Temprano al Horizonte Medio.
6. Estado de Conservación:
Bueno
7. Área ; 300 hectáreas aprox.
8. Agentes de Deterioro.
Huaqueo área aprox. 50 por 50 mts. Ubicado entre los Ti
íoirámides).i,^ CE '.Ij.fUB*
Extracción de materiales con maquinaria pesada se concentra al Oeste
(margen derecha de la quebrada).
Lotización de área (alineamiento de piedras y pintado con cal).
Áreas sembrío
Canales de irrigación
Caminos
9. Estudios realizados en el valle de Supe
MaxUhle 1905
AlfredKroeberl925
Julio C. Tellol933
Willey yCorbettl957
PaulKososk 1965
Rogger Ravines 1984
Robert Feldman 1985
Carlos Williams y francisco Merino 1979
Liza ValKenier 1986
Ruth Shady 1996-2000
10. Referencias Catastrales.
Inventario, Catastro y Delimitación del Patrimonio Arqueológico del
Valle de Supe - Informe Final. 1979. Tomo I. Registro 22h 10L01.
Instituto Nacional de Cultura, Centro de Investigación y Restauración
de Bienes Monumentales. Carlos Williams y Francisco Merino.
11. Descripción.
Emplazado en la boca y parte media de la quebrada mayor Era de Pando.
Ocupa todo el fondo de la quebrada el mismo que es circundado por los
cerros que se proyectan de los flancos Este y oeste.
Conforman una serie de estructuras principales (centro ceremonial con
plazo hundida, pirámides - plataformas superpuestas que Carlos
Williams (1979), señala como templos en "U" , centros poblados de
tapial, sectores funerarios, área de taller lítico, etc. entre otros elementos
arquitectónicos). Presenta una complejidad arquitectónica de conjunto.
Este conjunto agrupa 7 sectores arquitectónicos principales:
Pirámide principal superpuesto de planta cuadrangular que tiene una
estructura adosada y contiene una plaza hundida. Hacia el oeste de la
pirámide hay estructuras de superpuestas (plataformas) dispuestas en
forma de "U". Entre este sector de localiza el cementerio del horizonte
medio. En este sector se ubican los talleres líticos.
Otra pirámide principal con patio hundido, se ubica al en la margen
derecha de la quebrada, se adosan otras terrazas de menor tamaño se
orienta hacia las estructuras de adobón.
Un tercer sector es una pirámide alargada presenta un la superficie de la
plataforma hoyos, orientada al Norte. Se anexan a esta estructuras varias
plataformas y terrazas.
En el borde de los cultivos se localiza otra pirámide.
En el extremo norte del conjunto y asociada a la pirámide primera se
sitúa otra pirámide también tiene un patio hundido, rodea a estas
estructuras mayores otras menores.
Ubicado en la parte media de la quebrada se ubica otra pirámide de forma
alargada y rodeada también de plataformas y estructuras menores
Un ultimo sector también lo conforma un conjunto de estructuras, la
principal es una pirámide hacia ambos extremos se adosan terrazas
menores y cercana a ella presencia de terrazas con pozos semi hundidos,
DE
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1 O ABR. 2000
0 97OFICIO N° -2000-INC/SG
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
departamento de Lima.
Ciudad. -
De mi consideración:
Tengo a bien dirigirse a ustedes por especial encargo
de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura, a fin de remitirles adjunto
copia autenticada de la Resolución Directoral Nacional R.D.N. N° 258/INC del 15-
03-2000, para su conocimiento y fines correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
VÍCTOR R»l»l angfics FRANCOSECRETARIO GENERAL
immtuto Nacional dt Ctiltun
Adj.: Lo indicado.
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Archivo central
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Lima' 1 O ABR. 2000
OFICIO N° 9 -2000-INC/SG
Señor Doctor
MIGUEL DELGADO BARREDA
Gerente General de la COFOPRI.
Presente. -
De m/ consideración:
Es grato dirigirme a usted por especial encargo de la Alta
Dirección del Instituto Nacional de Cultura, a fin de remitirle adjunto para su conocimiento
y fines correspondientes, cuatro (04) Resoluciones Directorales Nacionales, las mismas
que a continuación detallo:
- R.D.N. N°256/INCdel 15-03-2000
- R.D.N. N° 257/INC del 15-03-2000
- R.D.N. N° 258/INC del 15-03-2000.
- R.D.N. N° 274/INC del 15-03-2000.
consideración y estima.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi
Atentamente,
Instituto Nadonal de
Adj. Lo indicado.
INSTITUTO **O1ONAL DE CULTURA
Archivo Central
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