Post on 05-Jan-2020
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL
PRESENTADO POR:
ROSA DALIA MENDEZ CORNEJO
RUTH ARACELI PAZ GARCIA
ANA KARINA SOMOZA GROSS
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR:
LIC. DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ MUÑOZ
MARZO 2005
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
LICDA. ROSARIO DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AGRADECIMIENTOS
Primeramente agradezco a Dios por haberme dada la fuerza, sabiduría, entendimiento y fortaleza
en los momentos de la realización de esta monografía, ya que sin esa ayuda no hubiese podido
finalizarla.
A mis padres y hermanos por estar conmigo en los momentos de cansancio y debilidad, por
brindarme ese apoyo que me sostenía en cada momento.
A mis compañeras Dalia y Karina por brindarme sus conocimientos y por apoyarme desde el
inicio hasta la finalización de la monografía, además por darle a conocer que en equipo las cosas
salen mejor.
A la Licenciada Doria de Muñoz por haberme brindado la asesoría necesaria para poder elaborar
esta monografía y por todos los conocimientos que nos brindo.
RUTH ARACELY PAZ
AGRADECIMIENTOS:
Dedico esta monografía y doy gracias a Dios y a la virgen por darme la sabiduría y oportunidad
de realizarla.
Dedico esta monografía con mucho amor a mis padres a Medardo Méndez y a Rosa Marina por
darme el estudio y todo el amor para llegar a lograr esta carrera.
A mi hermana Marlene por darme el apoyo cuando lo necesite, y estar conmigo en estos
momentos de felicidad por que cierro una mis metas.
Alfredo Guerra, mi novio por que es mi apoyo siempre esta conmigo y por todo el amor que da.
A mis tías queridas Amelia y Tirsa que han estado pendiente de mi, apoyándome dándome
ánimos de seguir adelante y recordándome que Dios me ayudara para salir bien en mis pruebas.
Sandra Domínguez por su comprensión y apoyo, deseándome lo mejor, por que he sentido su
apoyo incondicional.
A mi asesora licenciada Doria de Muñoz por ayudarnos en nuestra monografía por que por ella
salimos bien con nuestro trabajo.
ROSA DALIA MÉNDEZ CORNEJO
AGRADECIMIENTOS.
LO MAS IMPORTANTE ES, QUE DIOS, JESÚS, Y EL ESPIRITU SANTO, ASI COMO ME
APOYAN Y ESTAN CONMIGO SIEMPRE, ASI HOY EN ESTOS MOMENTOS CUANDO
MI CARRERA SE LAS DEBO Y SE LAS ENTREGO COMO SERVICIO HACIA LOS
DEMAS, GRACIAS.
Le doy gracias a Dios, a mis Padres porque solo ellos saben el sacrificio que significa el llegar a
superar una de las tantas pruebas para lograr graduarme.
Gracias, no solo a ellos sino a tantas personas que de una u otra forma nos apoyaron en la tesis,
que nos aguantaron y que pasaron con nosotras todo este proceso.
Gracias por su amistad y apoyo desinteresado, y a ustedes les digo Dios bendice el trabajo que
prestan a sus hijos, gracia por todo.
Muy especialmente a la Lic. Doria de Muñoz que se comporto divina con nosotras gracias por su
apoyo y consejos, platicas, y sin olvidar a la Lic. Julia gracias por todo deseando que Dios las
Bendiga y las colme de sabiduría y dirección en sus vidas y carreras.
ANA KARINA SOMOZA GROSS.
ÍNDICE
INTRODUCCION............................................................................................................................ i
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................... ................................. ii
SITUACION PROBLEMÁTICA .................................................................................................. ii
ENUNCIADO ................................................................................................................................ ii
JUSTIFICACION........................................................................................................................... iii
DELIMITACION.. ........................................................................................................................ iii
OBJETIVOS GENERALES ......................................................................................................... iv
OBJETIVOSESPECIFICOS...........................................................................................................iv
CAPÌTULO I PAG .
1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO TEÓRICO – DOCTRINARIO
1.1EVOLUCIÓN HISTÓRICA....................................................................................................... 1
1.1.1 EPOCA ANTIGUA............................................................................................................. 1-2
1.1.2 ÈPOCA MODERNA CONTEMPORÁNEA.................................................................... 2 -3
1.1.3 ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL SALVADOR.................................................. 3-5
1.2 FUNDAMENTO TEÓRICO DOCTRINARIO..................................................................... 5-6
1.2.1. EXTRANJERIA ( DOTRINA)
1.2.2.1 CARACTERISTICAS DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................ 6-7
1.2.2.2. CLASIFICACIONES DEL DAÑO AMBIENTAL ........................................................7-9
DEFINICIONES ............................................................................................................................. 9
1.2.2 NACIONAL ( CONCEPTOS) ......................................................................................... 9-10
CAPÌTULO II
2. REGIMEN EN DERECHO VIGENTE O MARCO LEGAL
2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.............................................................................11-12
2.2 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACION SECUNDARIA..............................................12-16
2.3 FUNDAMENTO INTERNACIONAL A NIVEL DE TRATADOS -
LOS TRATADOS INTERNACIONALES AMBIENTALES Y EL SALVADOR ...............16-17
2.3.1 PRINCIPIOS DE LA POLITICA DE MEDIO AMBIENTE EN LOS TRATADOS.....17-18
CAPÌTULO III
3. SITUACIÓN DEL DERECHO COMPARADO
3.1 DERECHO EXTRANJERO DEL PAÌS LATINOAMERICANO COMPARADO CON LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL (Costa Rica)......................................................................... 19-21
3.2 DERECHO EXTRANJERO PAÌS LATINOAMERICANO COMPARADO CON LA
LEGISLACIÓN NACIONAL (Panamá) ................................................................................ 21-25
3.3 DERECHO EXTRANJERO PAÌS EUROPEO COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN
NACIONAL (España) ............................................................................................................. 26-28
IV CAPÌTULO
4.RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
4.1.CONCLUSIONES ............................................................................................................ 28-29
4.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 29
BIBLIOGRAFÌA .......................................................................................................................... 30
ANEXOS ………………………………………………………………...………………….. 31-36
INTRODUCCIÒN:
En el presente trabajo se da a conocer el daño ambiental y su responsabilidad civil de cómo se
está deteriorando el medio ambiente y que se puede hacer para castigar esa conducta, que si bien
no existe una ley especial la cual se encargue de encontrar una base que solo ella regule lo
relacionado al medio ambiente como medio encargado, se busca otras leyes que retomen esté
problema.
La responsabilidad pública por daño al medio ambiente es siempre una responsabilidad de
carácter general relativa a la protección de los recursos naturales.
Este tipo de responsabilidad en la culpa es irrelevante, ha existido desde siempre ya que el
derecho romano, se ha basado en la culpa, incluía supuestos de responsabilidad objetiva pero
debemos remontarlo del siglo pasado para encontrar en el concepto de la responsabilidad civil un
cambio que se empieza a dar para llegar a lo que hoy conocemos como responsabilidad objetiva.
El daño, además del elemento esencial, es la verdadera razón de ser de la responsabilidad;
El daño define a la responsabilidad, respecto de los tres tipos que existe en nuestro ordenamiento
a saber: responsabilidad civil, administrativa y penal en estos tres tipos de responsabilidad debe
darse por supuesto una actividad además de ser ilícita.
La responsabilidad civil es algo en lo cual se profundizará para lograr definir, primero si hay
responsabilidad civil, luego cuales son los tipos de responsabilidad civil por daño ambiental que
existe en nuestro país, logrando saber como se regula en el país, que tipo de medidas se deben
tomar, y en general que se hace en el país y en el exterior como apoyo y condena a la
responsabilidad civil que causa el daño ambiental.
PLANTEAMIENTO:
¿ Qué es daño ambiental, cómo lo regula la ley, y cómo se repara el daño causado ?
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.
La responsabilidad civil por daño ambiental en El Salvador, es una problemática de gran
magnitud, ya que se está observando que dicho fenómeno está causando destrucción día a día en
el medio ambiente que nos rodea, el cual esta siendo destruido por el pasar del tiempo por cada
uno de nosotros y muchas veces ignorando que la destrucción afecta a las futuras generaciones,
las cuales en un futuro ya no tendrán los recursos necesarios para sobrevivir.
Cada uno de nosotros posee responsabilidad por el daño ambiental que se ocasiona por lo cual
debemos de responder ante la sociedad con la obligación de reparar dicho daño.
El mayor problema es que no existe un ente u organismo encargado de velar por la conservación
del medio ambiente.
ENUNCIADO
En el presente trabajo se buscara informar sobre la responsabilidad civil por causa del daño
ambiental en el país.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
Este tema es de suma importancia, ya que la problemática civil que causa daño al medio ambiente
como la contaminación en general, de ríos, bosques, lagos, etc. Es una falta de madures y
educación en nuestra sociedad, ya que el gobierno se preocupa y se encarga de velar por la
seguridad de la población, pero no se dan cuenta del asesinato del cual padece el medio ambiente
en el que vivimos el cual a veces tarda años y hasta décadas en restaurarse, o muchas veces nunca
lo logra.
DELIMITACIÒN:
No hay una ley o reglamento específico que se encargue en materia ambiental de fijar parámetros
en los cuales podamos proyectar un ambiente sano y buscar su restauración en sí.
DELIMITACIÓN TÉCNICA. En el presente trabajo nos damos cuenta de que no existe una ley vigente en nuestro país que
haga que se respete los recursos naturales, junto a la facultad técnica que ayude a preservar los
recursos naturales que pronto se acabarán
DELIMITACIÓN TEMPORAL.
En un margen de tiempo de cincuenta años los niños de esa época no conocerán parte de la
magnitud de recursos utilizados hoy en día para salir adelante con nuestras vidas.
DELIMITACIÓN ESPACIAL.
En la geografía del país, el crecimiento poblacional es alto, y dándose una necesidad de construir
viviendas, como consecuencia esto trae una destrucción del medio ambiente, causado por la
responsabilidad civil que trae la falta de educación el la población sobre la fertilidad de niños y la
sobrepoblación.
OBJETIVOS GENERALES.
• Definir grados de responsabilidad civil por daño ambiental en el país.
• Conocer e identificar la responsabilidad civil por daño ambiental.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
• Definir la competencia para legislar la responsabilidad civil por daño ambiental.
• Comprobar el deterioro ocasionado al medio ambiente.
1
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL
CAPÍTULO I
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO TEÓRICO – DOCTRINARIO
1.1 EVOLUCIÓN HISTÒRICA.
En el Génesis enseña que el hombre es tierra y tierra volverá a ser cuando muera; Dios plantó
un jardín en el Edén y allí lo llevo para que lo disfrutarán para siempre él y su descendencia
(Gen13, 15)
El hombre nunca debió interpretar que podría hacer lo que quisiera con el planeta, porque la
donación divina impone el cargo de no corromperlo, ni destruirlo (Eclesiastés, Cáp. 7, ver 13).
Además, si no lo preservase, su descendencia no tendría donde cumplir el otro mandato de
crecer y de multiplicarse. El Antiguo Testamento obliga a dejar la cosecha sin recoger un año
de cada siete (éxodo 23,10,11) e impone otras conductas protectoras del medio ambiente.
La conducta del hombre ha hecho imprescindible el citado Derecho ambiental, microsistema del
ordenamiento que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones
jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente.1
1.1.1 ÉPOCA ANTIGUA.
En el período de la Conquista se inició la introducción de diferentes formas de explotación de los
bosques, los suelos y el agua, que guardan poco o ningún miramiento por su buen uso y
conservación. En los primeros años, la relación de los conquistadores con el territorio estuvo
marcada por el imperativo de extraer la máxima cantidad de oro y plata para la Corona. 1 Daño Ambiental- Jorge Mosset Iterruspe, Tomas Hutchinson, Egardo Alberto Donna Editorial Rubinzal –Culzoni , tomo I Pág. 18
2
La agricultura en su primera fase se orientó a atender esta actividad, y gradualmente se fueron
incorporando nuevas actividades agrícolas y ganaderas, como se ha señalado:
“Independientemente de las explotaciones mineras, poco a poco, por medio de las encomiendas,
las mercedes, las sesiones, las comunidades subsesoriales etc., el territorio se organizó con
predominio de las haciendas coloniales tradicionales, sistemas latifundio, minifundio, enclaves
agrícolas, etc.
La idea de la infinitud de los recursos naturales y de la posibilidad de explotarlos sin
entrar a considerar los impactos de la aplicación de las tecnologías europeas para
hacerlo, ha dejado hondas huellas en el manejo ambiental de la región a través de su
historia.
A ello se añade la grave consecuencia de la desarticulación de muchas de las culturas
precolombinas que trajo la conquista.
1.1.2 ÉPOCA MODERNA CONTEMPORÁNEA
Con el deseo de poder asumir la responsabilidad civil como una forma tradicional aplicable a los
conflictos medioambientales, es necesario partir de la existencia de una tendencia evolutiva que
ha permitido la modificación del derecho clásico inspirado en el ordenamiento jurídico romano y
de la presión de los fenómenos sociales y económicos actuales, como instrumentos de evolución
jurídica en orden a una ampliación del horizonte del derecho en general.
Actualmente, la tutela de los intereses colectivos, está siendo asistida por la utilización de las
técnicas de responsabilidad civil, lo cual da lugar al nacimiento de nuevas problemáticas en torno
al uso de estás técnicas, en cuanto a los conflictos que se generan por la falta de planificación en
el uso de los recurso y la inadecuada acción administrativa en el sector de control de las
3
actividades de los particulares que en diversos modos inciden sobre los bienes de relevancia y
disfrute colectivo.2
Esta evolución del derecho por los antedichos fenómenos sociales y económicos, se manifiesta en
el ejercicio de la acción, que tradicionalmente, presupone la existencia del requisito de culpa y de
un daño causado; así, en la responsabilidad civil subjetiva llega a desaparecer la culpa, dando
lugar al aparecimiento de la responsabilidad objetiva o por riesgo, el concepto de daño causado
evoluciona desde la óptica individual hacia la consideración de los daños sociales, inminentes,
actuales y continuados.
Otro aspecto importante que hay que rescatar en cuanto al proceso evolutivo que se ha venido
generando, tiene que ver con la relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso, lo
cual tradicionalmente consistía en la individualización del culpable o responsable, la
determinación del daño producido y la obligación de resarcimiento, y el perjudicado legitimado
para actuar, lo que contrasta actualmente con un cambio sustancial en esta relación, en orden a la
legitimación del perjudicado, quien sin ser directamente el afectado tiene la facultad jurídica
suficiente para perseguir la reparación de un daño, ya no individual, sino colectivo, sobre bienes
sociales a nombre de una comunidad.
El fenómeno evolutivo al cual se refiere a que no se ha dado en consideración al bien jurídico
Medio Ambiente, sino que se ha tomado en cuenta a las conductas que lo lesionan y provocan un
detrimento tanto en los bienes personales como en los patrimoniales.
1.1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL SALVADOR
El Salvador, es el país más pequeño de América Central, tiene 21000 Km2 de extensión y una
población de 6.118.599 de habitantes de acuerdo al censo de población realizado en 1992. San
Salvador, su capital, es la más contaminada de Centro América, es también después de Haití, el
2 IBIM Tomo Derecho Ambiental I Pág. 21
4
país más deforestado de América, la densidad poblacional, 257 hab/km2, es una de las más altas
de América Latina; las características socioeconómicas y el grave deterioro de los recursos
naturales, expuestos con brutal evidencia por la tormenta Mitch, hoy más que nunca ubican a
todo un pueblo y a su gobierno, en la necesidad de orientar sus estrategias al desarrollo
sostenible, superando el enfoque preservacionista.
A partir de la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro, Brasil en 1992, el Gobierno de El
Salvador ha formulado una Estrategia Nacional del Medio Ambiente y un Plan de Acción, en los
que, después de un serio análisis documental, validado por consultas a los distintos sectores de la
sociedad, fueron identificados como los problemas más importantes que deberían ser abordados
en el ámbito nacional los siguientes:
- La deforestación, - el deterioro de los suelos, -la degradación de las cuencas hidrográficas,
-los recursos hídricos, -el deterioro de los recursos costeros, -de los recursos marinos, -la
pérdida de la biodiversidad, -la contaminación ambiental del aire, -del agua, por
desechos y por agroquímicos.
Existe cierto consenso de que la debilidad del marco legal e institucional salvadoreño contribuye
al uso inadecuado y al deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente. Aunque en el
país existen leyes, reglamentos y disposiciones que norman el uso de los recursos naturales, se
carece de un marco legal integral que tome en cuenta las interrelaciones existentes entre las
actividades productivas, las acciones institucionales y la forma en que se utilizan los recursos
naturales.
La Agenda Ambiental y Plan de Acción, plantea como problemas del marco legal e institucional
relacionado con el medio ambiente: la diversidad de legislación que incide negativamente en la
aplicación y manejo de los recursos naturales; y la dispersión y fraccionamiento institucional, que
repercute en conflictos de competencia, dualidad y hasta rivalidad en cuanto al uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales. Los lineamientos estratégicos para superar esos
problemas, van desde la revisión y actualización de la legislación existente, hasta la creación de
5
un Código Ambiental integrado, que ordene las leyes existentes, revise las mismas y promueva
la creación de nuevas leyes para llenar los vacíos.
Aunque los lineamientos estratégicos no se han traducido en la creación de un Código Ambiental,
se cuenta con un anteproyecto de una Ley de Protección del Medio Ambiente
1.2 FUNDAMENTO TEÓRICO DOCTRINARIO
El derecho, como protector de los intereses de los individuos, no puede permanecer indiferente
ante los daños al medio ambiente, que infringen el derecho de las personas a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por lo tanto mencionaremos los diferentes principios.
Entre los principios rectores del medio ambiente se menciona:
A) Principio de Realidad, que pone el acento de la realidad ambiental, local, regional, nacional, e
internacional, como condición para la eficacia de la aplicación de la normativa.
B) Principio de la Solidaridad, compuesto por la concurrencia interrelacionada de los principios
de información igualdad y patrimonio universal.
C) Principio de Regulación Jurídica Integral, que abarca la prevención y la represión, defensa y
conservación, mejoramiento y restauración del medio.
D) Principio de Responsabilidad Compartida: Entre los varios actores o intervinientes agentes del
proceder perjudicial, como una manera de asegurar una responsabilidad.
d.1) Principio de Conjunción de Aspectos Colectivos e Individuales del Derecho, público –
administrativo penal o procesal.
6
E) Principio de Introducción de la Variante Ambiental en la Toma de Decisiones: como política
del estado, y en el proceso de desarrollo;3
F) Principio de masa mas adecuado en el espacio a proteger, sea el local, -municipal -,
provisional, nacional o internacional
G) Principio de tratamiento de las causas productoras y de los síntomas, con puntualidad y
premuras;
H) Principio de unidad de gestión básicamente entre los aspectos organizativo-administrativo- y
legislativo, evitando la superposición de jurisdicciones los conflictos de competencia.
I) Principios de transpersonalización: de las normas jurídicas, que hacen del derecho ambiental
un derecho del hombre y del ambiente un derecho a la vida y a la integridad física. Derecho-
deber en defensa a los derechos objetivos a los derechos individuales o colectivos.
1.2.1. EXTRANJERÍA:
1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO AMBIENTE:
La necesidad de conocer los intereses colectivos produce el nacimiento de nuevos problemas
ambientales, que conllevan a describir por medio de la necesidad de aprender cuales son las
características del medio ambiente:
Derecho interdiciplicinario no solo de las armas del derecho público y privado, sino
también de otras ciencias a que concurren: física, química, biológicas, antropológicas, etc.
3 Daño Ambiental- Jorge Mosset Iterruspe, Tomas Hutchinson, Egardo Alberto Donna Editorial Rubinzal –Culzoni , tomo I pag 31,32
7
Sistemático, que atiende al comportamiento de los elementos naturales y las interacciones
en ellos determinada como consecuencia de la intervención del hombre;
Supranacional, en la medida en que ni el mar, ni la flora ni la fauna conocen fronteras;
tampoco la contaminación;
Singular, que no puede perder de vista las regulaciones propias de los sub.-sistemas
actuados dentro del sistema general,
Finalista, puesto que tiene por objetivo suprimir o eliminar el impacto de las actividades
humanas sobre los elementos o los medios naturales;
Preventivo, puesto que ese es su propósito: anticipar el perjuicio, para evitarlo antes que
repararlo;
Rigurosamente técnico, tanto en las administrativas como en las legales, como ámbitos de
discrecionalidad muy limitados;
Redistributivo, dado que intenta corregir las deficiencias que presenta el sistema de
precios, para incorporar los costos las externalidades que representan los gastos de
instalaciones que eviten la contaminación;
Primicia del interés colectivo, en cuanto la tutela del ambiente no se agota en el daño
particular sino que apunta a preservar, el medio, a mejorar la calidad de vida.
1.2.2.2. CLASIFICACIONES DEL DAÑO AMBIENTAL:
El caso en el que ocasiona un daño patrimonial a un tercero, como consecuencia de un daño
civil;
8
La responsabilidad que puede corresponder al estado si este es el productor directo del daño, o si
la conducta del estado ha causado un daño que ha producido un sacrificio especial en el
demandante.
Cuando el daño se hace a la comunidad, son los llamados daños con consecuencias colectivas o
para la comunidad, pues son experimentados por el entorno y afectan a un grupo de personas que
como consecuencia del deterioro ambiental sufren un perjuicio común o grupal.4
La importancia que genera la responsabilidad civil y el daño como elemento inherente a ella,
conlleva a que todos los autores que tratan el tema de la responsabilidad civil coinciden en
señalar el extraordinario desarrollo que ha tenido esta materia durante la época contemporánea; y
en forma muy especial la presencia de un nuevo daño como lo es el daño generado al medio
ambiente y la responsabilidad civil que genera en ello.
Al medio ambiente lo podemos catalogar como un bien jurídico desprotegido en cierto modo, por
la falta de una delimitación exacta de normas jurídicas que lo regulen, ante ésta carencia es
inminente recurrir para su protección y reparación, a instituciones y mecanismos contemplados
por el derecho en general.
Desde este punto de vista podemos señalar que la institución más utilizada dentro de la óptica
medio ambiental, lo constituye la responsabilidad civil extracontractual o aquilina, la cual como
podemos recordar se distingue de la responsabilidad en general; en materia de responsabilidad
civil hay dos grandes campos que individualmente considerados se complementan para integrar
esta institución; por un lado tenemos que la obligación de reparar, nace del incumplimiento de un
acuerdo de voluntades entre dos partes, mientras que por otro lado, se parte de la inexistencia
previa de relación alguna de carácter jurídico entre el responsable y el perjudicado.
4 IBEM Pág.,31,32
9
Tanto la responsabilidad civil contractual como la responsabilidad extracontractual tienen una
misma finalidad, que constituye la reparación del daño causado en el patrimonio de un tercero,
de ahí que se puede aplicar para la reparación de daños al medio ambiente.
La naturaleza de esta clase de daños permite que la responsabilidad civil extracontactual sea la
más generalizada en su aplicación con miras a la reparación de los mismos.
DEFINICIONES:
DAÑO AMBIENTAL: toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres
humanos, considerados individual como colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial
las condicione naturales de vida.
DAÑO AMBIENTAL: lesión a un derecho ambiental del individuo o de la comunidad.
DAÑO: disminución patrimonial o lesión al derecho ajeno, ocurrida por acción y omisión, lícita o
ilícita de terceros.
DEGRADACIÓN AMBIENTAL: alteración adversa de las características del medio ambiente, y
la polución como la degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que directa o
indirectamente perjudiquen a la salud, a la seguridad o bienestar de la población, afectando las
condicione estéticas o sanitarias del medio ambiente.
1.2.2 NACIONAL:
CONCEPTOS:
DAÑO AMBIENTAL: toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que ocasione al ambiente
o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. 5
5 Daño Ambiental- Jorge Mosset Iterruspe, Tomas Hutchinson, Egardo Alberto Donna Editorial Rubinzal –Culzoni , tomo I pag 15,16,17,18
10
CONTAMINACIÓN: presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la
flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, agua, suelo o de los bienes y recursos
naturales en general, conforme lo establece la ley.
DAÑO AMBIENTAL GRAVE: cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos,
ecosistema o especies de flora o fauna e irreversible, cuando los efectos que produzcan sean
irreparables y definitivos.
MEDIO AMBIENTE: sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y
estéticos que interactúan entre si, con los individuos y comunidad en la que viven, determinando
su relación y sobre vivencia, en el tiempo y el espacio.
OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO: deber legal de restablecer el medio ambiente o
ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o lo destruyó, cuando sea
posible, o en dar una compensación a la sociedad en su conjunto, que sustituya de la forma mas
adecuada y equitativa el daño, además de indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el
daño ambiental, según corresponda.
DAÑO AMBIENTAL: Es una lesión o un derecho ambiental del individuo o de la comunidad;
Que no solo lesiona la calidad de vida sino que la salud de los seres humanos, sino que puede
afectar el desarrollo de una comunidad, y puede comprometer seriamente sus intereses
económicos. Presentes y futuros.
11
CAPITULO II
2. REGIMEN EN DERECHO VIGENTE O MARCO LEGAL.
2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
De conformidad con la Constitución de la República de El Salvador:
Art. 117 Cn.
El deber del Estado Proteger los recursos naturales, así como la diversidad del medio ambiente
Para garantizar el desarrollo sostenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento, racional, restauración,
o sustitución, de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.
El medio ambiente debe ser considerado, como uno de los Derechos Humanos, objeto de una
protección especial, hablamos de los derechos denominados de Tercera Generación, derechos que
son de carácter colectivo, es un derecho-deber de carácter colectivo sobre el medio ambiente, que
deberá de concretarse en el desarrollo legal que se haga del mismo.
Art. 60 inc. 2
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la
enseñanza... de la conservación de los recursos naturales.
Art. 69 inc. 2
El estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que
pueden afectar la salud y el bienestar.
12
Art. 113
Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a... un
aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los
beneficios provenientes de sus actividades.6
2.2 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA
Art. 1427 Código Civil:
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de
no haberse retardado el cumplimiento. Exceptuándose los casos en que la ley lo limita al daño
emergente.7
Ley del Medio Ambiente
Art. 100.
- El Estado, entes descentralizados y toda persona natural o jurídica que por acción u omisión
deteriore el medio ambiente, está obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias
en los casos que el daño sea irreversible.
Cuando se tratare de una sociedad u otra persona jurídica colectiva, los actos de sus
administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, se
presume legalmente que actúan por su orden y mandato; en consecuencia, responden
solidariamente por los daños ambientales causados.
Los contratistas y subcontratistas también responden solidariamente.
6 Constitución de la Republica de El salvador 7 Código civil
13
Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y
principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria. 8
EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL
Art. 101.
– La acción civil de reparación de daños ambientales causados a la comunidad podrá ser ejercida
por:
a) La persona natural o jurídica que haya sufrido el daño de manera directa e inmediata;
b) Por cinco ciudadanos miembros de una comunidad que carezca de personalidad jurídica,
debiendo adjuntar a la demanda los nombres y apellidos, número de DUI, lugar de residencia,
firma o huella digital del pulgar de la mano derecha de las personas que conforman la
comunidad; y
c) El Fiscal General de la República así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos.
Art. 2.
- La política nacional del medio ambiente, se fundamentará en los siguientes principios:
a) Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática,
como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza;
b) El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente;
tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución;
c) Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como
base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población;
8 Ley del medio ambiente
14
d) Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica,
responder o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer
sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para
atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación
de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta
ley diere lugar;
e) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y
precaución;
f) La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore
sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño
causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su
caso, conforme a la presente ley;
g) La formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta las
capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los
niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del
ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país;
h) La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por las
distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y complementada por la
sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta ley, sus reglamentos y demás leyes de la
materia;
i) En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia
ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la
producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así
como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse;
15
j) En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual
permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo,
conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento económico;
k) Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la
creación de una cultura proteccionista del medio ambiente;
l) Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio
ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados
por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos
al medio ambiente;
m) La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de
conscientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del
medio ambiente.
La responsabilidad civil no es exclusiva de la materia ambiental en general es poco tratado por la
legislación por lo cual es necesario recurrir, a la legislación general civil que lo regula, buscando
lograr el equilibrio necesario entre el hecho o los actos dañosos ambientalmente hablando y la
responsabilidad civil es imperativo para tener una concepción unitaria, histórica e integral, para
que el derecho, se involucre en el conjunto de relaciones y hechos en un universo unificado, que
evidencia el traspaso del umbral de la responsabilidad civil que gobierna las consecuencias que
resulten de los actos dañosos.
Una persona natural o jurídica puede hacer una reclamación civil en un tribunal común civil o
mercantil, sin que haya un delito penal; este reclamo sería a través de un juicio ordinario de
reclamación de daños y perjuicios, en el cual el interesado tendría que utilizar los medios de
prueba normales que se expresaron antes, para lograr, por medio de una sentencia definitiva, que
se deduzca la responsabilidad final al demandado.
16
En cuanto a las consecuencias civiles comprenden restitución, reparación del daño causado, la
indemnización de perjuicio y costas procésales.
La restitución consiste en la devolución de las cosas obtenidas por el delito, o si esto no fuera
posible en el pago de recio de las mismas o su valor estimatorio.
En materia ambíental se ve en casos de reparación:
1 El resarcimiento de todo daño ambiental causado por el delito,
2 Indemnización de perjuicios se refiere a los daños materiales y morales que se hayan
causado, incluyendo en estos familiares y terceros.
En cuánto a daños ambientales se refiere, debe ser fundada en prueba pericial, pero si el proceso
no pudiera determinar con precisión la cuantía de las consecuencias civiles del delito, el juez las
fijara tomando en cuenta la naturaleza del hecho sus consecuencias y demás elementos de juicio
que los hubiera podido recoger.
2.3 FUNDAMENTO INTERNACIONAL A NIVEL DE TRATADOS
LOS TRATADOS INTERNACIONALES AMBIENTALES Y EL SALVADOR
Desde fechas relativamente recientes se ha manifestado el interés en materia de medio ambiente.
Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 y el Estado en materia de Medio ambiente, se ha
desarrollado paulatinamente una acción política y normativa que responde a los problemas de la
contaminación y degradación ambiental, respondiendo exactamente a los principios del derecho y
la normativa ambiental.
17
Los tratados contienen exigencias sobre la política del medio ambiente; además, como dicha
política puede afectar a la consecuencia del mercado interior, los criterios que deben de ser
tomados en cuenta con objeto de determinar la compatibilidad de las medidas.
2.3.1 PRINCIPIOS DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS TRATADOS.
La introducción del elemento ambiental en el Derecho originario se produjo en Acta Única
Europea, refrendándose en las sucesivas modificaciones de los tratados.
Principio del nivel de protección elevado.
En sus primeros artículos incluye dentro de las misiones la de promover un nivel alto de
protección de mejora de la calidad del medio ambiente. Este precepto está dirigido a evitar un
estancamiento de la armonización ambiental basados en niveles mínimos, orientando a los
Estados miembros al establecimiento de medidas más eficaces de protección ambiental en
función de los avances técnicos y de exigencias locales y regionales. Este principio es así un
criterio interpretativo para resolver conflictos entre la protección ambiental y otros objetivos.
Principios de cautela y acción preventiva.
Es el Estado, el de mayor responsabilidad.
Estos principios, recogidos en la ley, pretende evitar los riesgos de daños ambientales, así como
impedir el futuro agotamiento de los recursos naturales.
Su aplicación es viable incluso en los casos en los que no existe una plena certeza científica de
los efectos en el medio ambiente de una determinada actividad.
Esto puede relacionarse con las sanciones ambientales; cuando no existe esa certeza sobre los
efectos medio ambientales es apropiado la adopción de medidas desincentivadoras, en vez de
prohibiciones que deberían plantearse solo ante daños reales y conocidos.
18
Principio de actuación en la fuente.
Este se relaciona con un criterio de prevención, ya que busca evitar que la lesión ambiental se
produzca, como alternativa ventajosa a la reparación del daño causado. También existe relación
con el principio quien contamina paga: las medidas de protección ambiental deben incidir sobre
el agente contaminante para que éste modifique su conducta.
Principio quien contamina paga.
-¿Puede pagar la capa de ozono?
Este guarda una mayor relación con la ley ambiental, pues no debería ser así, tanto desde su
perspectiva económica como desde la jurídica.
Nace del ámbito de las ciencias económicas, pretendiendo reflejar el precio de las actividades y
productos contaminantes causados por el deterioro del medio ambiente.
El desarrollo del principio se proyecta sobre instrumentos de protección ambiental, como la
responsabilidad civil y penal por daños al medio ambiente; pero especialmente sobre el
ordenamiento jurídico- financiero.
Además de ello, este principio debe de conciliarse con los principios de justicia y solidaridad.9
9 INFORME NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE GEO 2002
19
III CAPÍTULO
3. SITUACIÓN DEL DERECHO COMPARADO
3.1 DERECHO EXTRANJERO DEL PAÍS LATINOAMERICANO COMPARADO CON
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL
COSTA RICA
El Derecho, como protector de los intereses de los individuos, no puede permanecer indiferente
ante los daños al medio ambiente, que infringen el derecho de las personas a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
La necesidad de tutelar los intereses colectivos producen el nacimiento de nuevas problemáticas a
ser resueltas por la teoría de la responsabilidad civil, tales como la necesidad de tomar en
consideración los daños sociales, el problema de la individualización del sujeto responsable y las
dificultades de determinar el monto y el beneficiario de la indemnización.
El tema de la responsabilidad civil no es exclusivo de la materia ambiental. En general es poco
tratado por la legislación costarricense, lo cual hace necesario recurrir a la legislación general
civil que regula el tema.
Lograr la relación de equilibrio necesario entre el hecho o los actos dañosos ambientalmente
hablando y la responsabilidad civil es imperativo para tener una concepción unitaria, histórica, e
integral, para que en este contexto del derecho se involucre el conjunto de relaciones y hechos en
un universo unificado que evidencie el traspaso del umbral de la responsabilidad civil que
gobierna las consecuencias que resulten de los actos dañosos.10
10 WWW.RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIO AMBIENTE DE COSTA RICA
20
Cabe notar que, tratándose de daños al ambiente, y debido a que estos afectan los intereses de una
colectividad, cobra especial importancia la responsabilidad objetiva, o la teoría del riesgo, de
manera que desaparece el requisito de la culpa.
Si la técnica crea nuevos daños, también aporta los medios para evitarlos, la diligencia habrá de
llegar mucho más allá de la de un buen padre de familia, y será acorde con la actividad
desarrollada.
Responsabilidad Civil por Daño Ambiental, la cual se ha esquematizado en una matriz que
integra lo siguiente:
- Cuerpo Normativo: señala la Ley, Decreto o Reglamento que contiene previsiones legales
sobre el tema.
- Regulaciones específicas: contiene los textos legales de los artículos que regulan esta
temática.
- Similitudes: Contiene comentarios sobre el artículo de que se trate, así como la indicación
de resoluciones judiciales relacionados con esta temática, de ambos países.
CUERPO
NORMATIVO
DERECHO
EXTRANJERO
PANAMÁ.
DERECHO
Interno
EL SALVADOR
SIMILITUDES
Constitución
Política
Art. 50: El Estado
procurará el mayor
bienestar de los
habitantes del país,
organizando y
estimulando la
producción y el más
adecuado reparto de la
Art. 117 El deber del
Estado Proteger los
recursos naturales, así
como la diversidad del
medio ambiente
Para garantizar el
desarrollo sostenible.
-Se declara de interés
Establece la
responsabilidad
ambiental por daños
causados. La
responsabilidad podrá
ser objetiva o
subjetiva. Establece
la legitimación
21
riqueza.
Toda persona tiene
derecho a un ambiente
sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello,
está legitimada para
denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y
para reclamar la
reparación del daño
causado. El Estado
garantizará, defenderá y
preservará ese derecho.
social la protección,
conservación,
aprovechamiento,
racional, restauración, o
sustitución, de los
recursos naturales, en los
términos que establezca la
ley.
procesal para exigir la
reparación del daño
en cualquier instancia
judicial. Toda
persona puede ser
parte que su derecho
no emana de títulos
de propiedad,
derechos o acciones
concretas que
pudieran ejercerse.
3.2 DERECHO EXTRANJERO DEL PAIS LATINOAMERICANO COMPARADO CON
LA LEGISLACIÓN NACIONAL
LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL
Panamá.
La responsabilidad por daño ambiental, hace recaer las consecuencias de las actividades que
afecten el ambiente en quienes las realizan. Detrás de esto existe un elemento principal de
justicia, pero también subyace una correcta asignación de los recursos económicos, al evitarse
que sean otros sobre quienes recaiga la obligación de subsanar el daño causado.
La Constitución Política, que contiene las reglas fundamentales que organizan la sociedad
política y, en consecuencia, el conjunto derechos y deberes establecidos en forma general y
particular para todos los habitantes de un estado, dispone de el deber para todos los habitantes del
territorio nacional, de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación
ambiental, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
22
Este precepto constitucional contiene el principio básico sobre el cual descansa el concepto de
responsabilidad ambiental desarrollado en 1998, General de Ambiente de la República de
Panamá, denominado "De la Responsabilidad Ambiental”, regula lo relativo a las obligaciones
que en materia ambiental corresponden a los habitantes del país y la responsabilidad que se
deriva de su incumplimiento.
La Ley General de Ambiente, en efecto, establece un número plural de deberes u obligaciones en
materia ambiental que todos, sin excepción, debemos atender, y consigna que el incumplimiento
de estos deberes implica responsabilidad ambiental, la que se traduce en la obligación de reparar
la pérdida causada, el mal inferido o el daño ocasionado en virtud de acciones u omisiones que
violen la normativa ambiental.11
Responsabilidad Administrativa Ambiental.
La responsabilidad administrativa, concebida en 1998, es aquella que se deriva de la infracción
de la normativa ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación, se
concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora, y de
ella nace la obligación de reparar el daño ambiental causado, aplicar las medidas de prevención y
mitigación, y asumir los costos correspondientes.
Responsabilidad Civil Ambiental.
La responsabilidad civil, es aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta
que lesiona o pone en riego el ambiente; sin embargo se concreta en el daño ambiental sufrido
por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un
elemento ambiental o cuando se producen daños a sus bienes.
Es importante señalar que la manera en que la Ley General de Ambiente concibe la
responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil dentro de la teoría objetiva de la
responsabilidad; es decir, que no toma en cuenta los elementos de intención y voluntariedad del
actor de la acción u omisión que trajera como resultado un daño o perjuicio, sino sólo el nexo
causal entre la acción u omisión del sujeto y el resultado dañoso.
11 WWW.RESPONSABILIDAD CIVIL DE PANAMA
23
O sea, que basta con la infracción del orden jurídico establecido o el quebranto del patrimonio o
de los derechos ajenos.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL
Cuerpo Normativo
Regulaciones
Específicas
PANAMÁ
Regulaciones
Internas
EL SALVADOR
Similitudes
Código Civil Art. 1644: El que por
acciones u omisiones
cause daño a otro,
interviniendo culpa o
negligencia, está
obligado a reponer el
daño causado.
Si la acción u
omisión fuere
imputable a dos o
más personas, cada
una de ellas será
solidariamente
responsable por los
perjuicios causados.
Art. 1427 La
indemnización de
perjuicios
comprende el daño
emergente y lucro
cesante, ya provenga
de no haberse
retardado el
cumplimiento.
Exceptuándose los
casos en que la ley lo
limita al daño
emergente.
Principio subjetivo
de responsabilidad
La acción civil de
daños incluye tanto
los materiales como
los morales
Legislación Forestal Art. 100: Los delitos
ecológicos a que se
refiere el artículo
anterior, tendrán las
siguientes sanciones:
1 El decomiso
de las
Art. 89. - Las multas
se establecerán en
salários mínimos
mensuales,
equivaliendo cada
salario mínimo
mensual a treinta
Responsabilidad civil
derivada de acciones
penales subjetivas.
Cualquier otro que se
enmarque dentro del
artículo 974 del C.
Civil está obligado a
24
herramientas,
maquinarias,
equipo y
materiales
utilizados
directamente
en la
comisión del
delito.
2 Multa de
hasta B/
50,000.
3 Penas de
prisión de 6
meses a 5
años, según la
magnitud del
daño
provocado.
Las personas que
resulten culpables de
delitos ecológicos,
deberán compensar
los daños y perjuicios
producidos.
salarios mínimos
diarios urbanos
vigentes para la
ciudad de San
Salvador.
Las infracciones
menos graves se
sancionarán de dos a
cien salarios mínimos
mensuales; y las
graves, de ciento uno
a cinco mil salarios
mínimos mensuales.
Corresponderá a la
autoridad
sancionadora
calificar la
infracción. Las
sanciones
administrativas no
exonerán al
sancionado de la
responsabilidad penal
en que incurra.
Proporcionalidad y
base de las sanciones
Art. 90. - En la
imposición de las
sanciones
resarcir el daño
causado.
25
administrativas
reguladas y
establecidas en la
presente ley, se
aplicará el principio
de proporcionalidad
en la infracción y la
sanción, tomando en
cuenta que:
a) La gravedad del
daño causado al
medio ambiente, a la
salud o calidad de
vida de las personas;
b) Las acciones que
el infractor tomó para
reparar el daño
causado;
c) El beneficio
obtenido por el
infractor;
d) La capacidad
económica del
infractor; y
e) La reiteración en
la violación de la
presente ley y su
reglamento.
26
3.3 DERECHO EXTRANJERO PAÍS EUROPEO COMPARADO CON LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA
La primera cuestión a clarificar al abordar el estudio del borrador del anteproyecto es el de qué
actividades deberán, en principio, estar sometidas al sistema de responsabilidad objetiva, dadas
las consecuencias macroeconómicas a que pueden dar lugar.
Así, vemos como el Anteproyecto -criticable fórmula legislativa- únicamente somete a este
régimen los daños causados al medio ambiente por actividades de índole esencialmente
industrial, dirigidas a la producción o gestión de productos o residuos peligrosos.
Para nuestro legislador son únicamente éstas las "actividades con incidencia ambiental" las que
deberán someterse al severo régimen de responsabilidad objetiva.
Consecuentemente, no todas las acciones lesivas o dañinas al medio ambiente están sujetas al
nuevo régimen.
¿Qué ocurre con los impactos ajenos al mundo industrial? (Por ejemplo: una mala gestión de una
red de alcantarillado de aguas residuales, vertederos incontrolados de basuras en muchos
Municipios de España, emisiones de vehículos de motor o calefacciones,... etc., o tantas otras
actividades humanas.
El legislador, en que un régimen de responsabilidad demasiado amplio, es decir, que regulara un
número muy grande de actividades, podría tener consecuencias negativas para los agentes
económicos la incertidumbre jurídica; por eso, no todas las actividades deben estar sujetas al
régimen de responsabilidad objetiva.
27
Ahora bien, entiendo que las actividades con importante incidencia ambiental no pueden
reducirse exclusivamente a las llevadas a término por la industria.
En pura técnica jurídica, la responsabilidad extracontractual objetiva que introduce el
anteproyecto, hace hincapié en el resultado lesivo sobre el bien protegido (el medio ambiente),
cualquiera que sea el origen de esa causa (una actividad industrial o no), por lo que el ámbito de
aplicación de la norma se aparta de esta línea.
Sin ánimo de provocar reflexiones demagógicas, cabría preguntarse, si no se estará, una vez más,
protegiendo al Medio Ambiente en su globalidad a costa de la industria (y en última instancia, a
costa del consumidor, sobre el que se repercutirá, vía precios de productos, el esfuerzo que
deberán acometer las empresas.
En este sentido, es por todos sabido, que la sociedad española, la opinión pública española, tiene
una mala conciencia ambiental y que últimamente, con mayor o menor razón, son las industrias
las que lo sufren. En definitiva, si prosperase el régimen objetivo de aplicación reflejado en el
anteproyecto, convivirían dos regímenes de responsabilidad por daño ambiental: un régimen
general (tradicional) fundado en la culpa, y un régimen especial sólo para las actividades
industriales peligrosas, con riesgo, basado en la responsabilidad objetiva.
La propia esencia de la responsabilidad civil requiere que exista un vínculo entre la actividad y el
daño, de tal modo, que pueda afirmarse, que el daño es consecuencia de una determinada
actividad; en teoría, es simple: Se trata de determinar la existencia de un vínculo entre dos
realidades, daño y actividad.
Sin embargo, la práctica es, en muchas ocasiones, mucho más compleja y en la producción del
daño ambiental intervienen todo un complejo de condiciones, cada una de las cuales, positiva o
negativamente, tiene una trascendencia causal del mismo.
La dificultad, pués, que plantea la acreditación del nexo causal en materia de daños ambientales,
es innegable.
28
Nuestra jurisprudencia, hasta la fecha y salvo alguna sentencia aislada. viene exigiendo una
"indiscutible certeza" de la existencia del nexo causal, apartándose de la mera prueba indiciaria.
El Anteproyecto poco dice sobre el nexo causal; en todo caso, la tendencia clara en materia de
responsabilidad objetiva es la de atenuar el rigor de la carga de la prueba del nexo causal.12
CAPÍTULO IV
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
4.1 CONCLUSIONES.
Daño ambiental es toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al
medio ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención de las normas
legales.
El daño es grave cuando ponga en peligro la salud de un grupo determinado de personas,
ecosistema o especie de la flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca
sean irreparables y definitivos.
En nuestro país el daño causado al medio ambiente no es reparado ni restaurado cuando
este es deteriorado por cualquier persona o grupo de personas, por lo cual no se aplica el
Art.100 de la Ley del Medio ambiente, de lo cual podemos afirmar que la legislación
ambiental no es efectiva.
La responsabilidad civil por daño ambiental es una situación grave que todos saben, pero
nadie busca resolver ya que piensan que las maras son la polilla de la sociedad pero, si no
se cuida el medio ambiente castigando la responsabilidad civil no vamos a tener mas
12 WWW. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESPAÑA
29
mundo donde tener hijos por los cuales se supone estamos luchando por darles un mejor
futuro.
4.2 RECOMENDACIONES.
Visualizar la importancia de la gestión ambiental como manejo de las actividades o
conductas del hombre que influyen de manera relevante sobre el ambiente, haciendo
énfasis en que la protección al ambiente no debe entenderse como función exclusiva del
Estado, razón por la cual el derecho a la información y a la participación ciudadana es
constitutivo del derecho a un ambiente sano
El estado debe de ser un ente eficaz que de cumplimiento a la normativa ambiental,
protegiendo todas las áreas naturales del país y así poder conservarlos, restaurando la
flora y la fauna silvestre, evitando la contaminación y el deterioro ambiental.
Debe de crearse una generación con conciencia a la conservación del medio ambiente,
creándose procesos de formación ambiental ciudadana, buscando el desarrollo, la
conservación, y restauración de los recursos naturales renovables y no renovables.
Armonizar la protección ambiental con el contexto socio - económico y cultural de la
población para que a la par de la educación ambiental se haga más aplicable y efectiva la
ejecución de las normas jurídicas ambientales. En este sentido, el derecho ambiental como
fuente e instrumento de la política ambiental debe estimular la función ciudadana de la
gestión ambiental.
30
BIBLIOGRAFÍA
Presentado por:
Silvia Lizzeth Rivas Díaz, Los derechos Ambientales en la legislación Salvadoreña
Ej. 1,2004 ,344.046.R 618 d
Autor: Jorge Mosset Iteeruspe, Tomás Hutchinson, Egardo Alberto Donna Daño ambiental,
Tomo I Editorial, Rubinzal – Culzoni
Autor: Jorge Mosset Iteeruspe, Tomás Hutchinson, Egardo Alberto Donna, Daño ambiental,
Tomo I I
Editorial, Rubinzal – Culzoni
PEMEX Universidad nacional Autónoma de México Petróleos Mexicanos, 1998 La
responsabilidad Jurídica en el daño ambiental
www. Medio ambiente en El salvador
www.marn.gob.sv
www.mam.gob.sv/legislacion
Manual de legislación Ambiental en el salvador, Ref 2900 MLAES GAA 1996
Informe Nacional del Estado del medio Ambiente, GEO 2002, El salvador Centroamérica
CD Derecho Ambiental Salvadoreño
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