Post on 11-Aug-2015
LA LEY ES LA RAZON DESPROVISTA DE PASION…
Teleología (del griego τέλος, fin, y -logía) Estudio del
Fin o proposito
Etica del latin ethĭcus es igual a
Moral
Axiología (del griego άξιος
'valioso' y λόγος 'tratado')
Naturaleza de los valores
LEALTAD
CONCILIACIÓN
PREVENTIVA
COMO DILIGENCIA PREVIA
(181)
PROCEDENCIA
ART. 180 CPC
AUTO TUTELA
DEL DERECHO
BENEFICENCI
A
MUNICIPIO
ESTADO
Enrique Véscovi nos dice: Etimológicamente la conciliación viene del latín conciliato del verbo conciliare que significa componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí, avenir sus voluntades respecto de los puntos de disidencia.
• Concepto
Es un acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan o que transijan o comprometan en árbitros o arbitradores el asunto que da motivos a él.
• Definición
CONCILIACIÓN
Voluntario
Mecanismo de solución
Preventivo
Extra Proc.
GRECIA
ROMA“Transige con tu adversario mientras estás
con él en camino, no sea que te entregue al juez”
Conciliación como Institución
XVII y XIX. De Inglaterra y Alemania
Ley del 24 /8/1790, decretada por la Asamblea Constituyente de Francia
Fernando VII recupera la corona y en 1814 deroga la Constitución ;y establece el
juicio especial de Conciliación.
Declarada la Conciliación obligatoria y previa a todo juicio, no se podía entablar proceso civil y penal por
injurias, sin la certifi.de que se había intentado, la Conciliación
LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO BOLIVIANO
Colonia y pre independiente
Transición o Derecho
IntermediarioDerecho nuevo
Pre-Instituc.
Institucional
CONCILIACIÓN OBLIGATORIA(1831)
LA CONCILIACION VOLUNTARIA (art. 180 CPC)
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN•La Conciliación como acto no jurisdiccional.•La Conciliación como equivalente jurisdiccional o sustitutivo del proceso•La Conciliación como diligencia preliminar y•La Conciliación como procedimiento especial.
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA CONCILIACIÓN•CONVENIENCIA•EVITA JUICIOS•DISMINUYE GASTOS AL ESTADO•AHORRO A LAS PARTES.
Transacción: Concesión hecha al adversario a fin de concluir una disputa causa o conflicto.
Conciliación: Aveniencia entre partes discordes que resuelven desistir una actitud enemistosa, por renuncias recíprocas.
Mediación: Interceder, avenir, rogar, conciliar, arreglo satisfactorio para ambas partes.
DIFERENCIAS DE LA CONCILIACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES JJ.
CONCILIACIÓN TRANSACCIÓN
Es una diligencia preliminar La transacción procede antes del juicio o ya iniciado este.
La Conciliación, no es contrato La transacción si.
Ha sido y es, en algunos países, obligatoria; como el caso de España.
Es voluntaria
Puede ser obligatoria en el proceso civil, accidentes de tránsito y en el proceso laboral.
En Bolivia es voluntaria en materia civil, puede ser obligatoria en el proceso penal (injuria, calumnia y estupro); asimismo puede ser obligatoria en el proceso civil por accidentes de tránsito y en el proceso laboral.
No es Onerosa. Es onerosa.
DIFERENCIAS DE LA CONCILIACIÓN CON LA MEDIACIÓN
CONCILIACIÓN MEDIACIÓN
No es extra judicial Es extra judicial
El Juez de la conciliación no es mediador Interviene un mediador no jurisdiccional
En la Conciliación no se practica ninguna de ellas.
En la Mediación se recoge prueba y se juzga
La Conciliación procede en situaciones de interés particular.
La Mediación es propia para conflictos colectivos de gran trascendencia.
La Fuerza ejecutiva de la resolución, en el caso de la Conciliación, se produce si las partes se conforman con ella
En la mediación se firma un convenio, que contiene obligaciones y derechos de las partes; que algunas veces adolece de incumplimiento por falta de medios coercitivos.
DIFERENCIAS DE LA CONCILIACION CON EL ALLANAMIENTO
ALLANAMIENTO CONCILIACIÓN
Es unilateral No es unilateral
Es un acto del demandado Es un conjunto de actos procesales
Se produce en el proceso principal. Es un procedimiento previo.
Implica abandono No implica
Hay demandante y demandado Solo hay interesados en discordia.
SITUACIÓN 1: Llega a su oficina, la pariente de un conocido suyo, quien al oír de su eficiencia y conocimiento de leyes, acude por orientación jurídica y sobre todo “justicia…”.La señora tiene 7 hnos cuyos padres fallecieron hace 9 años 7 meses y 21 días tras una penosa enfermedad de cáncer. El esposo un mes antes y la señora posteriormente. Lo cierto es que aún no se declararon herederos, pero ella desea conservar algunos derechos que cree le corresponden y no tiene relación con los hnos que están detentando un bien inmueble de 7 tiendas en zona comercial y otros bienes. Ellos –los hnos- aducen haber gastado mucho en internación y otros de sus padres y que no hay que dividir. Realice lo pertinente para colaborar con la misma.