Post on 08-Oct-2018
OBJETIVO:
PROPORCIONAR INFORMACIÓN
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
APOSTILLA DE DOCUMENTOS Y
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.
ANTECEDENTES
El Convenio por el que se eliminan los
requisitos de Legalización de
documentos Públicos extranjeros fue
firmado por primera vez el 05 de
octubre 1961 en La Haya, Países Bajos
y es conocida comúnmente como la
"Convención de la Apostilla ".
La Convención de la Apostilla sirve y
defiende el importante resultado final de
la legalización: LA AUTENTICACIÓN DE
UN DOCUMENTO PÚBLICO EJECUTADO
EN UN ESTADO PARA SER UTILIZADO
EN OTRO.
ANTECEDENTES
La citada Convención consta de 15
artículos en los que se definen
claramente los alcances del
proceso, las características de los
documentos que pueden ser
acreedores a este trámite, etc.
EN MÉXICO
A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte
de dicha Convención. El propósito de la adhesión
de México a la Convención, fue simplificar el
sistema de “Legalizaciones en Cadena” por un sólo
trámite denominado “Apostilla”.
Albania Alemania Argentina Australia Austria Belarús Bélgica
Bosnia y Herzegovina Bulgaria
India Irlanda Islandia Israel Italia Japón
La ex República Yugoslava de Macedonia
Letonia Lituania
Luxemburgo
Andorra Antigua y Barbuda
Armenia Azerbaiyán Bahamas Barbados
Belice Botswana
Brunei Darussalam Cabo Verde Colombia
Islas Cooks
República Dominicana Saint Kitts y Nevis
Samoa San Marino
San Vicente y las Granadinas Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe Seychelles
Swazilandia
China, República Popular
(Hong Kong y Macao) Chipre
Corea, República de Costa Rica
Croacia Dinamarca
Ecuador Eslovaquia Eslovenia
España Estados Unidos de
América Estonia
Malta Mauricio México Mónaco
Montenegro Países Bajos
Panamá Perú
Polonia Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte República Checa
Rumania Rusia
Dominica El Salvador
Fiji Granada
Honduras Kazajstán Kirguistán Lesotho Liberia
Liechtenstein Malawi
Islas Marshalllas Republica de Moldova
Mongolia Namibia
Niue Omán
Tonga Trinidad y Tabago
Vanuatu Suriname Turquía Ucrania Georgia Grecia
Hungría Venezuela
Finlandia Francia Serbia
Sudáfrica Suecia Suiza
Uruguay (14 de octubre de 2012)
PAÍSES MIEMBROS
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
SOBRE LA APOSTILLA
El propósito del Convenio es facilitar el uso de documentos públicos en el extranjero.
En este sentido, el ámbito de aplicación en materia de la Convención y por lo tanto el concepto de documentos públicos se debe entender ampliamente y dar una interpretación clara a fin de garantizar que tantos documentos como sea posible reciban el beneficio del proceso de autenticación simplificado previsto en la Convención.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
SOBRE LA APOSTILLA
Una Apostilla sólo autentica el origen del documento público subyacente.
Una Apostilla no certifica el contenido del documento público subyacente.
Una Apostilla no certifica que todos los requisitos de la legislación nacional se hayan ejecutado correctamente.
Una Apostilla no afecta a la aceptación, la admisibilidad o valor probatorio del documento público subyacente.
Se consideran como documentos públicos en el sentido de la presente Convención:
Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculados a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
Los documentos administrativos.
Los documentos notariales.
Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
MOTIVOS POR LOS CUALES SE PUEDE NEGAR LA
EXPEDICIÓN DE LA APOSTILLA:
En este contexto, sobre la base de la propia
Convención, las autoridades competentes sólo podrán
negarse a expedir una Apostilla :
a) Cuando el documento público será utilizado en un Estado que
no forme parte o esté en el proceso de adhesión.
b) Cuando el documento es un documento público excluido.
c) Cuando el documento no es un documento público en virtud
de la legislación del Estado de ejecución.
a) El solicitante es un agente o apoderado de la persona que se proponga utilizar
el Apostilla, y no proporciona evidencia de que sea autorizado por esta persona
para solicitar la Apostilla.
c) El solicitante no paga la tasa correspondiente (en su caso).
b) El contenido del documento público (o incluso, en el caso de un certificado
notarial, el documento al que se refiere el acta notarial)es ofensivo.
d) La Autoridad Competente considera que el documento público es
apócrifo.
e) Para evitar el uso fraudulento o ilegal de un documento.
En algunos Estados, la legislación nacional podrá permitir o exigir a una
autoridad competente negar la expedición de una Apostilla por otras razones.
Por ejemplo:
SUPUESTOS DE NEGACIÓN DE LA
APOSTILLA
2. VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL DOCUMENTO PÚBLICO
A. LA IMPORTANCIA DE VERIFICAR EL
ORIGEN
EL PROCESO DE LA APOSTILLA
- La identidad del sello o timbre que lleva el documento.
La emisión de una Apostilla, como
autoridad certifica:
- La autenticidad de la firma en el documento público.
- La calidad en que el signatario del documento haya
actuado y,
3. LA EMISIÓN DE UNA APOSTILLA
AUTORIDAD QUE LAS EMITE:
a) Secretaría de Gobernación.
b) Secretarías de Gobierno Estatales.
LOS 10 ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UNA APOSTILLA
1. PAÍS
2. HA SIDO FIRMADO POR..
3. ACTUANDO EN CALIDAD DE…(CARGO)
4. SELLO/TIMBRE
5.LUGAR DONDE SE EMITE LA APOSTILLA
6. FECHA EN QUE SE EMITE
7. NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
8. No. DE APOSTILLA
9. SELLO
10. FIRMA
LA APOSTILLA EN DICOPPU
PAÍS
HA SIDO FIRMADO POR
ACTUA EN CALIDAD DE
FIRMA/SELLO
LUGAR DE EMISIÓN
FECHA
CARGO
No. SELLO
FIRMA
ETAPAS DE HOMOLOGACIÓN DEL
ESQUEMA ACTUAL DE APOSTILLAS
1ª Estandarización de la información a nivel nacional, conminar a la modernización del proceso de Apostilla en México a través del Primer Simposio sobre Apostilla de Documentos y Legalización de firmas.
2ª Iniciar el proceso de modernización con los 10 Estados de la República Mexicana que realizan el mayor número de Apostillas en el país.
3ª Multiplicar el proceso con el resto de los Estados de la República Mexicana.
APOSTILLA MEXICANA A LA
VANGUARDIA
Además de la apostilla impresa, se generará la apostilla electrónica, la cual tendrá integrada una Firma Electrónica Avanzada.
Se cambiará a un papel con mayores candados de seguridad, como orlas infinitas de seguridad, hologramas, palabras ocultas, marcas de agua entre otras.
El documento podrá ser leído en los idiomas español, inglés y francés.
Los documentos que se legalizan son:
Documentos originales librados por autoridades del fuero común.
Documentos de origen Nacional emitidos ante Notario o Corredor
Público.
En la Secretaría General de Gobierno de cada
Estado (solo en caso de documentos
estatales).
Posteriormente en la Secretaría de
Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Finalizando en el Consulado del país donde
serán utilizados.
María de los Ángeles Argueta Sánchez
Directora de Coordinación Política con los Poderes de la Unión.
margueta@segob.gob.mx
Tel. (0155) 50933218 y 50933222