Post on 20-Dec-2015
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LOS TRASPLANTES
Lisa Bujosa Mariona Medrano
ÍNDEX
1.Tipos de trasplantes según la relación entre donante y receptor.
2. Donación. 3. Tipos de trasplante según el órgano. 4. Leyes sobre los trasplantes.
1. El tipo de trasplante depende de la relación genética entre el donador y el receptor. Puede ser:
Autotrasplantes :es el tipo de trasplante donde el donador y el receptor son
la misma persona, se utiliza tejido en un lado del cuerpo, para colocarlo en otro o que se guarda para utilizarlo en el momento en que se necesite. Entre estos tejidos están la piel, músculos, huesos, sangre o médula espinal.
Isotrasplantes: es el tipo de trasplante donde el donador y el receptor son gemelos idénticos o univitelinos, es decir, cuando estos son genéticamente idénticos y se pueden realizar con todos los órganos y tejidos trasplantables.
Homotrasplantes o alotrasplantes: es el tipo de trasplante donde el donador pertenece al mismo sexo y/o raza, pero que genéticamente son diferentes.
Heterotrasplantes o xenotrasplantes:es el tipo de trasplante que se realizan entre personas genéticamente diferentes, de ambos sexos, de cualquier raza o en los que se utilizan órganos artificiales.
IMAGEN QUE RESUME EL APARTADO EXPLICADO ANTERIORMENTE:
2. Donación Para realizar una donación se debe establecer de forma
clara y precisa la causa de la muerte, realizar una revisión completa de la historia clínica y valorar las contraindicaciones absolutas y relativas.
Aunque para cada órgano a trasplantar podríamos hablar de unas contraindicaciones especifica en este caso, hablaremos de las contraindicaciones absolutas para cualquier tipo de trasplante:
-Infección generalizada.-HIV o pertenencia a un grupo de alto riesgo.-Enfermedad vascular arteriosclerótica generalizada.-Enfermedades sistémicas con repercusión sobre los
órganos a trasplantar.
3. Tipos de trasplante según el órgano
TRASPLANTE CARDÍACO:Función del órgano: Bombea sangre a todo el cuerpo.
Aplicación: Para todos aquellos pacientes que sufren una insuficiencia cardíaca severa, hipertensión no controlada con cardiomegalia.
TRANSPLANTE PULMONAR:Función del órgano: Órgano responsable de la
respiración.
Aplicación: Pacientes que sufren de Fibrosis Quística, Enfisema, o de Insuficiencia Respiratoria sin respuesta a tratamientos médicos.
TRASPLANTE HEPÁTICO:Función del órgano: Es el órgano que
regula la energía, produce proteínas y elimina desechos de la sangre.
Aplicación: Pacientes que sufren enfermedades como Cirrosis, Infecciones Virales (hepatitis).
TRASPLANTE DE PÁNCREAS:Función del órgano: Escreta enzimas
para la digestión. Secreta insulina para regular la glucosa de la sangre.
Aplicación: Pacientes que sufren de Diabetes con alto riesgo y que no responden a los tratamientos.
TRASPLANTE RENAL:Función del órgano: Elimina desechos
de la sangre y producen importantes hormonas.
Aplicación: Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica.
TRASPLANTE DE PIEL:Función del órgano: Protege al cuerpo
del exterior además de otras muchas.
Aplicación: Pacientes que han sufrido quemaduras severas.
TRASPLANTE DE CÓRNEA:Función del tejido: Permite la entrada de
luz al ojo.Aplicación: Restaurar la vista al ciego.
TRASPLANTE DE HUESOS:Función del tejido: Apoyo para el cuerpo,
protege a los órganos vitales.Aplicación: Reconstrucción facial, corregir
defectos de nacimiento, tratamientos ortopédicos.
TRASPLANTE DE MEDULA ÓSEA:Función del tejido: Producción de células
rojas y blancas de la sangre.Aplicación: Pacientes con Leucemia, y
enfermedades o tratamientos médicos que acaban con las células de la sangre.
4.Legislación de los trasplantes
La Ley de Trasplantes La donación y los trasplantes en España durante los años sesenta y setenta careció de regulación legal. Semejante hecho impedía un desarrollo integrado de estas terapéuticas, por ejemplo al dejar la donación ligada a unos protocolos científicos que podían ser aceptados o no por los jueces. El acentuado interés por ordenar el asunto que demostraran tanto los profesionales como los enfermos renales, acabó convertido en promulgación de la Ley 30/1979 y el Real Decreto 426/1980 que desarrollaba la ley de trasplantes. Dicha ley, que aunque renovada conserva todavía el núcleo de su espíritu hoy vigente, contempla como puntos fundamentales:
1.-El establecimiento de la llamada muerte encefálica como equivalente científico legal y ético de la muerte 'clásica' del individuo.
2.-El respeto a la voluntad del fallecido en cuanto a donar o no sus órganos.
3.-La necesidad de que el diagnóstico de muerte se haga por un equipo de médicos independiente del de trasplante.
4.-El carácter altruista de la donación y la no comercialización de los órganos.
5.-La garantía de anonimato del donante. 6.-La aplicación de criterios médicos para la
distribución de los órganos disponibles entre los enfermos en espera de los mismos.
Bibliografia: http://www.ont.es/home/Paginas/LaLe
ydeTrasplantes.aspx http://donacion.organos.ua.es/subme
nu3/inf_sanitaria/proceso/tx-organos.asp
http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/organtransplantation.html
http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/organtransplantation.html
http://www.ont.es/informacion/Paginas/Trasplante.aspx