Post on 29-Jun-2022
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS
DOBLE GRADO EN DERECHO Y ADE
Trabajo Fin de GRADO
LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
Operaciones vinculadas
Autor: de la Pedrosa de Mata, Bruno Gustavo
Tutor: Galán Ruiz, José Javier
Madrid, diciembre de 2018
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
2
ÍNDICE GENERAL
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 4
2. ASPECTOS NORMATIVOS .............................................................................. 5
CONTEXTO .................................................................................................... 5
CLASIFICACIÓN NORMATIVA ..................................................................... 6
LA OCDE COMO ORGANIZACIÓN Y LAS DIRECTRICES DE LA OCDE
APLICABLES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A EMPRESAS
MULTINACIONALES Y ADMINISTRACIONS TRIBUTARIAS ..................................... 6
2.3.1. ¿Qué es la OCDE? ................................................................................. 6
2.3.2. Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y Plan
de Acción BEPS .......................................................................................................... 7
2.3.2.1. Definición............................................................................................ 7
2.3.2.2. Naturaleza y eficacia de las Directrices: consideración de las
directrices como “soft-law” ............................................................................. 8
2.3.2.3. Plan de Acción BEPS de la OCDE/G20 ........................................... 10
2.3.2.4. Las nuevas Directrices OCDE de precios de transferencia de 2017
adaptadas al Plan de Acción BEPS .............................................................. 15
2.3.2.5. ¿Cómo afectan los cambios de las Directrices a la legislación
española? ....................................................................................................... 16
NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS
……………………………………………………………………………………….17
2.4.1. Breve introducción a la normativa interna relativa a operaciones
vinculadas ………………………………………………………………………………….17
2.4.2. Principales aspectos del artículo 18 de la LIS ................................... 18
2.4.3. Diferencia normativa entre LIS Y TRLIS ............................................. 20
3. EL VALOR NORMAL DE MERCADO, EL PRINCIPIO DE LIBRE
COMPETENCIA (“ARM’S LENGTH PRINCIPLE”) Y EL ANÁLISIS DE
COMPARABILIDAD ................................................................................................... 23
EL VALOR NORMAL DE MERCADO Y LAS FUERZAS DE MERCADO ..... 23
EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA O “ARM’S LENGTH” ............... 24
CONSECUENCIAS FISCALES .................................................................... 27
4. LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN ................................................................ 28
LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES………………………………………………………………………………...28
LA SELECCIÓN DEL MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA MÁS ADECUADO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ......... 28
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
3
MÉTODOS TRADICIONALES, DIRECTOS O BASADOS EN LAS
OPERACIONES ......................................................................................................... 30
4.3.1. Método Precio Libre Comparable ....................................................... 30
4.3.2. Método del Coste Incrementado ......................................................... 32
4.3.3. Método de Precio de Reventa ............................................................. 34
MÉTODOS BASADOS EN EL RESULTADO (BENEFICIO),
TRANSACCIONALES O INDIRECTOS ...................................................................... 35
4.4.1. Método del margen neto operacional ................................................. 36
4.4.2. Método de la distribución del resultado ............................................ 37
OTROS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE VALORACIÓN .................................. 38
5. CONCLUSIONES ............................................................................................ 39
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 42
ANEXO I: LAS 15 ACCIONES DEL PLAN BEPS ...................................................... 45
ANEXO II: EJEMPLO MÉTODO COSTE INCREMENTADO ..................................... 46
ANEXO III: EJEMPLO MÉTODO PRECIO DE REVENTA ......................................... 47
ANEXO IV: EJEMPLO MÉTODO MARGEN NETO OPERACIONAL ........................ 48
ANEXO V: EJEMPLO I MÉTODO DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO ..................... 49
ANEXO VI: EJEMPLO II MÉTODO DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO ................... 50
ANEXO VII: QUÉ METODO UTILIZAR CON LOS “IDV O “HTVI” ............................ 51
ANEXO VIII: DOCTRINA ADMINISTRATIVA............................................................. 52
ILUSTRACIÓN 1: EJEMPLO I ILUSTRATIVO MÉTODO DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO ........... 49
ILUSTRACIÓN 2: EJEMPLO II ILUSTRATIVO MÉTODO DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO .......... 50
ILUSTRACIÓN 3: QUÉ MÉTODO UTILIZAR CUANDO ESTAMOS ANTE UN IDV O HTI ............... 51
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
4
1. INTRODUCCIÓN
Coincidiendo con la afirmación de la Asociación Española de Derecho
Financiero1 (2014), “la globalización ha beneficiado a nuestras economías
nacionales e influye decisivamente en los regímenes fiscales del impuesto sobre
sociedades en todos los países; Estos fenómenos han creado oportunidades
para que las multinacionales minimicen enormemente su carga tributaria”; El
estudio que ahora se aborda requiere de una contextualización adecuada y
detallada al objeto en cuestión. De esta manera, antes de analizar la cuestión
principal del trabajo, “Los métodos de valoración”, haremos un breve recorrido
por la normativa internacional y nacional en materia de precios de transferencia
y por ende, en materia de operaciones vinculadas tras las nuevas “Directrices de
la OCDE2 aplicables en materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias”3 (de aquí en adelante
“Directrices”) y la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades4, que ha introducido importantes cambios en la
regulación de las operaciones vinculadas, adaptándose así a las obligaciones
generales en materia de precios de transferencia que establece la OCDE, en el
marco de las actuaciones del Plan de Acción BEPS56. Todos estos aspectos a
tratar revisten de gran relevancia para comprender la complejidad de la
aplicabilidad de los métodos de valoración para la determinación del valor de
mercado.
1 La Asociación Española de Derecho Financiero (AEDF) estudia las cuestiones relativas a la
tributación desde una perspectiva jurídica y otra económica-financiera.
2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
3 En inglés: (“OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax
Administrations”).
4 España. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial del
Estado, 28 de noviembre de 2014.
5 “Base Erosion and Profit Shifting” (Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios).
6 Son 15 acciones en total. Sin embargo, las acciones en materia de precios de transferencia son
las 8, 9 y 10, las cuáles tratan de “asegurar que los resultados de los precios de transferencia
están en línea con la creación de valor.”
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
5
2. ASPECTOS NORMATIVOS
CONTEXTO
Las normas sobre precios de transferencia tienen su origen en la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) y han sido desarrolladas e
implantadas internamente como derecho material y positivo en cada uno de los
Estados Miembros de la Unión Europea.
La principal finalidad de la normativa española en materia de operaciones
vinculadas consiste en evitar la minoración de la tributación del impuesto sobre
sociedades (IS) correspondiente a las partes afectadas por la vinculación. Desde
el punto de vista internacional, se trata de evitar el desplazamiento de recursos
fiscales de unos países a otros (BEPS).
El principio rector de la normativa nacional e internacional en materia de precios
de transferencia es el principio de libre competencia o “arm’s length”. Este
estándar atribuye a las administraciones tributarias la potestad de poder ajustar
los precios de transferencia en cuanto se alejen de los precios acordados entre
partes independientes.
En cuanto a métodos de valoración respecta, la mayoría de las legislaciones
fiscales de la Unión Europea, incluida la española, establecen determinadas
normas valorativas o métodos de valoración para analizar y valorar las
operaciones vinculadas, acogiéndose al principio rector anteriormente
mencionado. (Escura, 2016: 3)7.
A continuación, nombraremos la legislación disponible en materia, tanto nacional
como internacional, y definiremos de manera breve qué es la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), la importancia de las Directrices de la
OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias, en qué consiste el Plan de Acción
BEPS y un recorrido conciso de la normativa española en materia de precios de
transferencia.
7 ESCURA es un despacho de abogados fundado en 1905 con gran prestigio nacional e internacional con sede en Barcelona.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
6
CLASIFICACIÓN NORMATIVA
En el ámbito internacional disponemos de los siguientes recursos:
Directrices de la OCDE. Última actualización en 2017.
Plan de Acción BEPS de la OCE y G20.
Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia.
Legislaciones locales de los países.
En cuanto al ámbito nacional, tenemos las siguientes normativas aplicables:
Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
El Reglamento de Procedimientos Amistosos.
Jurisprudencia, doctrina, consultas vinculantes, etc.
Para el análisis del objeto de estudio del presente trabajo sólo tendremos en
cuenta las Directrices de la OCDE y Plan de Acción BEPS en cuanto al ámbito
internacional respecta, y en el plano nacional, la LIS y jurisprudencia.
LA OCDE COMO ORGANIZACIÓN Y LAS DIRECTRICES DE LA OCDE
APLICABLES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A
EMPRESAS MULTINACIONALES Y ADMINISTRACIONS TRIBUTARIAS
2.3.1. ¿Qué es la OCDE?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE8) fue constituida en
1961 y actualmente está formada por 36 países miembros9. Su misión es
“promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas
alrededor del mundo”. Asimismo, las economías democráticas que se agrupan
8 OECD en inglés: “The Organisation for Economic Co-operation and development”.
9 Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Lituania,
Luxemburgo, Letonia, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal,
República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
7
en esta organización “trabajan conjuntamente para enfrentar los desafíos
económicos y sociales de la globalización y al mismo tiempo aprovechar sus
oportunidades” (OCDE, 2018).
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno
de España (2013) define la OCDE como “Organismo Internacional de carácter
intergubernamental”. La OCDE desarrolla una pluralidad de actividades de gran
relevancia tales como (i) elaboración de análisis y estudios sobre las políticas
públicas de los países miembros; (ii) exámenes de Pares; y (iii) actividad
normativa. Este último trabajo que realiza la OCDE destaca por la elaboración
de “Directrices […] no vinculantes pero que integran todo un acervo de buenas
prácticas y estándares que son punto de referencia muy importante para los
países miembros y para los que quieren acceder”.
España forma parte de la OCDE desde 1961 caracterizada por su involucración
activa con la organización.
2.3.2. Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y Plan de
Acción BEPS
2.3.2.1. Definición
De acuerdo con la OCDE (2017)10 las Directrices son “recomendaciones
dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. Enuncian principios
y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con
las legislaciones aplicables”. La misión de las Directrices es (i) asegurar la
armonía entre las prácticas empresariales y las políticas públicas; (ii) fortalecer
la confianza mutua entre las empresas y sociedades en las que se desarrollan
su actividad; (iii) mejorar la relación entre la inversión extranjera; y por último (iv)
potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo
sostenible.
10 “Líneas Directrices de la ODE para empresas multinacionales”.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
8
En definitiva, y lo más importante relacionado con el objeto de estudio es que
proporcionan la orientación sobre la aplicación del principio de plena
competencia. (EY Colombia, 2017)1112
Llegados a este punto, ¿Qué entiende la OCDE por empresa multinacional? La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico no proporciona en
las Directrices una definición taxativa. Sin embargo, en su informe “Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas multinacionales” (2017) facilita una
aproximación de la empresa multinacional entendida como “empresas u otras
entidades establecidas en más de un país y ligadas de tal modo que pueden
coordinar sus actividades de diversas formas”.
2.3.2.2. Naturaleza y eficacia de las Directrices: consideración de las
directrices como “soft-law”
La primera aproximación que lleva a cabo la Comisión Europea en línea con el
informe del Sr. Cot (1998) es que el “soft-law” puede proporcionar un sentido de
“[…] derecho de naturaleza incierta, menos vinculante, menos seguro, que se
traduce en una armonización ficticia y una transposición aleatoria [de las normas]
en los ordenamientos nacionales”13. Además, señala que existen otras
traducciones doctrinales como “Derecho Blando”, “Derecho flexible” e incluso
“Derecho verde”.
El “soft-law” es una expresión procedente de los Estados Unidos que denomina
a “unos instrumentos jurídicos que no son obligatorios, pero que influyen en la
situación legislativa”. Se trata de un tipo de norma que carece de uno de los
elementos que forma parte de la norma jurídica, el efecto o consecuencia
jurídica, es decir, la sanción que se impone en caso de incumplimiento. En este
sentido, se puede afirmar que estaríamos ante un tipo de norma indicativa y de
derecho indicativo en contraposición de la norma jurídica y el derecho imperativo
11 Representa el consenso internacional sobre la valoración para efectos fiscales de las
transacciones transfronterizas entre empresas vinculadas.
12 Trataremos el principio de plena competencia en el punto 3.2.
13 Informe del Sr. Cot sobre el documento COM (97) 626, “Legislar mejor” (A4-498/98);
Resolución del Parlamento Europeo de 18.12.1998 (DO C 98 de 9.4.1999, p. 5).
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
9
que acarrean normas de naturaleza imperativa y condicional. Aunque son
normas que carecen de eficacia directa y erga omnes, y no forman parte del
sistema de fuentes tradicional, si revisten de eficacia jurídica14 al mismo tiempo
que forman parte del sistema de fuentes en el ámbito del Derecho Internacional
(Cañabate, 2015)15.
De acuerdo con las conclusiones sobre la naturaleza y eficacia de las Directrices
de la tesis doctoral de Cañabate (2015), las Directrices son (i) un instrumento de
“soft-law” “implementado por mutuo acuerdo de los Estados miembros” de la
OCDE, “presididos por el principio de buena fe y la búsqueda de criterios y
soluciones comunes y de armonización fiscal de las diversas normativas
nacionales”; (ii) tiene relevancia y eficacia jurídica “como principio uniformador e
informador y como guía o criterio de interpretación […], en el ámbito de aplicación
del principio de libre competencia en transacciones transnacionales entre
empresas asociadas […]˝. En este sentido, las Directrices “forman parte del
sistema de fuentes del Derecho internacional”; (iii) las Directrices “han inspirado
el contenido de la normativa nacional sobre Precios de Transferencia de los
Estados miembros de la OCDE, entre ellos España, adquiriendo plena relevancia
y eficacia jurídica en tal sentido al incorporarse parte de su contenido a los textos
normativos”; (iv) las Directrices “deben servir para aclarar o entender la “ratio
legis” de la norma, […] pero no concluir en una interpretación contraria a la
propia norma o cláusula convencional o desligada de su “ratio legis””; y por último
(v), “la utilización de éstas como criterio interpretativo se calificará mayormente
14 Así lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto Grimaldi (C –
322/88), de 13 de diciembre de 1989, cuando, al referirse a la recomendaciones y dictámenes,
estimó que a pesar de carecer de efectos vinculantes, a tenor de lo dispuesto en el art. 249 del
Tratado de la Comunidad Europea, tales actos “no pueden ser considerados como carentes en
absoluto de efectos jurídicos”.
15 Tesis doctoral, David Cañabate Clau, “Los precios de transferencia en las operaciones de
reestructuración empresarial”. Actual socio de precios de Transferencia en Mazars Tax&Legal,
S.L.P.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
10
como de interpretación dinámica”16, en contraposición de la interpretación
contextual17.
Por último, cabe destacar que en el preámbulo de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sección III, 1. e) establece lo
siguiente: “[…], el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un
elemento transcendental internacionalmente, al cual se dedican específicamente
tanto la Unión Europea como la OCDE.” El artículo 18 de la LIS debe
interpretarse por tanto “en concordancia con las Directrices de Precios de
Transferencia de la UE, en la medida en que no contradigan lo expresamente
señalado en dicho precepto, o en su normativa de desarrollo”.
En este sentido, podemos concluir que las Directrices de la OCDE es “soft-law”
y que todas las administraciones tributarias, incluida la española, deben de
tenerlo en cuenta en su normativa interna. No obstante, aunque su
incumplimiento no conlleva ninguna sanción taxativa, el Estado Miembro que no
lo lleve a cabo cae en descrédito ante el resto de los países que forman parte de
la OCDE.
2.3.2.3. Plan de Acción BEPS de la OCDE/G20
A) Antecendentes
La globalización de la economía es el principal motivo de la aparición de BEPS
(“erosión de bases imponibles y traslado de beneficios entre jurisdicciones”. En
inglés: “Base Erosion and Profit Shifting”). Como he mencionado anteriormente,
la globalización18 trae consigo aspectos muy positivos para las economías
domésticas. Aunque no se trata de un fenómeno nuevo, el crecimiento acelerado
de los últimos años por el desarrollo tecnológico principalmente, ha propulsado
el camino hacia la denominada “economía digital” para la sociedad en general.
16 “Conforme al significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado, […] es
la fecha de aplicación” (Cañabate, 2015).
17 Está formada por la “interpretación de los Estados contratantes en el momento de la firma del
Convenio y el significado de la legislación del otro Estado contratante atribuye al término de que
se trate” (Cañabate, 2015).
18 Impulsa la innovación, creación de puestos de trabajo y las inversiones transnacionales.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
11
Sin embargo, estos aspectos positivos se ven contrarrestados con determinadas
“zonas de sombra”. De hecho, la globalización ha tenido un “profundo impacto
en la forma en la que se organizan y operan los grandes grupos multinacionales
y también en los distintos sistemas fiscales de los distintos estados”.
Por un lado, los grupos multinacionales han cambiado su modelo de negocio
nacional por modelos de gestión global centralizada y organizaciones
matriciales, modificando la operativa de su cadena de valor a nivel regional o
mundial (ej.: centros de compras, centros financieros, centros de I+D).
Por otro lado, las administraciones tributarias19 quieren “combatir los supuestos
de des-imposición a los que pueda dar lugar un uso que consideran incorrecto o
ilegítimo de las oportunidades de planificación fiscal que se generan por la
combinación de modelos de negocio globales y la descoordinación de los
sistemas fiscales nacionales”. Así, las administraciones intentan combatir la
“planificación fiscal agresiva”20, la cual constituye una práctica habitual entre las
grandes multinacionales (Garrigues, 2017)21.
B) Surgimiento del Plan de Acción BEPS
Debido a los antecedentes descritos en el punto anterior, surge el Plan de Acción
BEPS. Fue en noviembre de 2012 cuando los ministros de Finanzas del G20
pidieron un análisis de la situación actual a la OCDE, y finalmente, la OCDE
presentó el siguiente trabajo: “Cómo solucionar la erosión de bases y el traslado
de beneficios”.
19 Cabe destacar que, en los años veinte del siglo pasado, la máxima preocupación de las
administraciones tributarias fue que la doble imposición internacional pudiera suponer un
obstáculo a las operaciones e inversiones transfronterizas.
20 Socialmente hablando, los grandes grupos empresariales tenían la obligación de contribuir a
la sociedad con una “cuota impositiva justa” o en inglés “fair share of tax”. La planificación fiscal
agresiva está relacionada con las “zonas de sombra” que la globalización y la economía digital
pueden generar.
21 Plan de Acción BEPS: Una reflexión obligada, Garrigues.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
12
Los ministros de Finanzas del G20 (2012) manifestaron lo siguiente:
“[…] Estamos decididos a desarrollar medidas que solucionen la erosión
de bases y el traslado de beneficios, a adoptar colectivamente las
medidas necesarias, y esperamos que la OCDE nos presente un plan
omnicomprensivo en julio”.
Y así fue, el 5 de octubre de 2015 se publicó el Plan de Acción BEPS definitivo
tras dos años intensos de trabajo, recibiendo el apoyo político del G20. El Plan
entró en vigor el 28 de febrero de 2016.
Se trató de un proceso de elaboración en el que se recogieron opiniones y
comentarios de las administraciones tributarias, sector privado, industria,
despachos de abogados y firmas de asesoría fiscal para llevar a cabo “una
reforma integral, coherente y coordinada de la normativa tributaria internacional”
(Garrigues, 2017). Por tanto, es un proyecto conjunto entre los estados que
forman parte de la OCDE y el G20.
A 2018 nos seguimos planteando: ¿Misión cumplida? La respuesta es no. Es
cierto que se han resuelto muchas cuestiones en materia BEPS y precios de
transferencia. No obstante, queda mucho trabajo y estudio por delante para
afrontar cada uno de los retos de fiscalidad internacional que se plantean día tras
día. Además, las actuales normas fiscales relativas principalmente al impuesto
sobre sociedades no van en línea con la globalización ni con los nuevos modelos
de negocios de las empresas.
C) Definición
El Plan de Acción BEPS es un proyecto de la OCDE junto con el G20 que
pretende “regular la planificación fiscal agresiva de las multinacionales para
conseguir reducir su carga impositiva” (Escura, 2016).
D) Finalidad
El plan busca conseguir una fiscalidad más justa, de tal manera que las
operaciones entre personas o entidades vinculadas paguen sus impuestos en el
lugar donde realmente se han llevado a cabo (Escura, 2016).
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
13
E) Pilares del Plan de Acción BEPS
En línea con el informe de Garrigues (2017), los pilares fundamentales del Plan
de Acción BEPS son los siguientes: (i) coherencia del impuesto sobre
sociedades a nivel internacional; (ii) realineación de la imposición y la sustancia
económica; y (iii) la transparencia junto con la seguridad jurídica y la
predictibilidad.
F) Acciones 8, 9 y 10
El Plan de Acción BEPS está formado por un total de 15 acciones. Cada una de
ellas ayudará a resolver todas las preocupaciones que rodean al mundo BEPS,
y en concreto, la economía digital22.
De hecho, y de acuerdo con el “Plan de acción contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios” (OCDE, 2014) será necesario un análisis
detallado de los distintos modelos de negocio, del cambiante panorama
empresarial y una mejor comprensión de la generación de valor en este sector,
así como considerar cuestiones de la imposición indirecta23.
Como bien adelanta el título, solo las acciones 8, 9 y 10 tratan materia
relacionada con precios de transferencia y se encargan de “asegurar que los
resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de
valor”. Es importante remarcar que estas acciones tratan aspectos conflictivos,
principalmente en el momento de tener que valorarlos, así como el uso de
manera correcta de los métodos de valoración que aborda este trabajo.
Así pues, las acciones 8, 9 y 10 tratan lo siguiente:
Acción 8: Intangibles24. Trata aspectos fiscales relativos a transacciones
que involucran activos intangibles.
22 De hecho, la acción 1 aborda “los retos de la economía digital para la imposición”.
23 El problema principal relacionado con la imposición indirecta y BEPS es el impuesto del IVA
(Impuesto sobre el Valor Añadido). Este trabajo no abordará esta problemática.
24 La acción 8 pone de manifiesto los Intangibles de Difícil Valoración (IDV) o los “Hard To Value
Intangible” (HTVI). Cuando nos encontramos ante un HTVI rápidamente tendríamos que
relacionarlo con un tipo de método que las Directrices y nuestra Ley reconoce, el “Profit Split
Method” (“PSM”) o Método de la distribución del resultado. No obstante, no solo utiliza este tipo
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
14
Acción 9: Riesgo y Capital. Área centrada en la atribución “artificial”
contractual de riesgos así como los beneficios atribuibles a las entidades
que conceden fondos en el ámbito del Grupo.
Acción 10: Otras transacciones de alto riesgo. Estas transacciones son
las que presentan las siguientes características: (i) carecen razón de
negocio; (ii) inapropiada aplicación de los métodos de valoración; y (iii)
neutralización de determinados cargos intra-grupo.
Ver anexo I para ver que enuncian cada una de las 15 acciones que forman parte
del Plan de Acción BEPS.
G) Plan de Acción BEPS y su naturaleza como “soft-law”
De las 15 acciones que forman el Plan de Acción BEPS, no todas requieren el
mismo nivel de compromiso por parte de los Estados que se sumen a BEPS. Así
lo afirma el informe de Garrigues (2017).
Existen tres niveles de compromiso: (i) Estándares mínimos25 (acciones 5, 6, 13
y 14); (ii) Enfoques comunes26 (acciones 2 y 4); y (iii) Mejores prácticas27
(acciones 3, 7, 8-10 y 12).
De estos niveles de compromiso y en vista que las acciones 8, 9 y 10 forman
parte de la categoría “mejores prácticas”, resalta su contenido como “soft-law”.
Aunque el incumplimiento de este tipo de norma por los estados no conlleva
consecuencias legales en sí28, las consecuencias que se podrían derivar serían
de ámbito político y económico. No obstante, muchas de las medidas propuestas
en el Plan de Acción BEPS “se están viendo materializadas en el derecho
positivo de los estados que han decidido formar parte del mismo, y por tanto,
de método. Veremos más adelante, que opciones nos podemos encontrar cuando nos
enfrentamos ante este tipo de intangible (Ver anexo VII).
25 Los Estados se comprometen a implantar en sus legislaciones nacionales las medidas
propuestas en estas acciones.
26 Se aconseja regular de forma coordinada las materias que abarcan las acciones citadas en
este nivel de compromiso con el fin de conseguir legislaciones domésticas para evitar supuestos
de des-imposición.
27 Solo realizan sugerencias o recomendaciones que pueden o no ser seguidas por los Estados.
28 Como bien se ha adelantado en el análisis de las Directrices como “soft-law”.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
15
serán de obligado cumplimiento para administraciones29 y contribuyentes”
(Garrigues, 2017).
H) Influencia del Plan de Acción BEPS en las Directrices 2017
La nueva versión de las Directrices de la OCDE refleja fundamentalmente los
cambios derivados del informe final de BEPS (2015).
I) Pérdida recaudatoria por la erosión de bases imponibles y traslado
de beneficios
El resumen informativo del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base
Imponible y el Traslado de beneficios que proporciona la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) afirma que “la pérdida
recaudatoria provocada por BEPS se estima entre el 4% y el 10% de la
recaudación mundial por impuesto sobre sociedades, es decir, al menos entre
100 y 240 mil millones de dólares estadounidenses anuales”.
2.3.2.4. Las nuevas Directrices OCDE de precios de transferencia de 2017
adaptadas al Plan de Acción BEPS
El primer informe de la OCDE en materia de precios de transferencia fue
publicado en el año 1979, cuyo título fue: “Precios de Transferencia y Empresas
Multinacionales”. Desde su primera versión, estas Directrices se han ido
complementando con distintos informes30 de gran relevancia. Al mismo tiempo,
las Directrices del año 1979 se han ido modificando durante los últimos años
siendo la revisión más actual la correspondiente al año 2017 (Directrices,
2017)31. Desde la actualización del 2010, se ha conseguido que las Directrices
se hiciesen en formato libro (EY Colombia, 2017).
29 Cabe destacar que la administración tributaria española se ha mostrado muy activa y
entusiasta con las medidas propuestas en el Plan de Acción BEPS.
30 Informes sobre “derechos intangibles y servicios”, “acuerdos de reparto de costes”, “línea
rectoras de los procedimientos de seguimiento de la aplicación de las Directrices de la OCDE”,
“principios para la conclusión de acuerdos previos en materia de precios de transferencia en el
marco de procedimientos amistosos” y “cuestiones de precios de transferencia en la
reestructuración de empresas”.
31 Directrices (2017). Prefacio.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
16
Siguiendo la alerta informativa de EY Abogados (2017)32, el 10 de julio de 2017,
la OCDE hizo pública la nueva versión de las Directrices. Esta modificación
refleja fundamentalmente los cambios finales del Proyecto sobre Erosión de
Bases Imponibles y Traslado de Beneficios - BEPS33.
Una de las principales implicaciones que la actualización de las Directrices tiene
es la manera que tienen las empresas multinacionales de “valorar correctamente
sus operaciones vinculadas, como para las administraciones tanto en el marco
de un procedimiento de comprobación como de resolución de controversias
transfronterizas”.
Las nuevas Directrices modifican los capítulos I, II, V, VI, VII y VIII. En cuanto al
objeto del trabajo respecta, solo nos afectan los elementos introducidos en los
capítulos I y II, “The arm’s Length Principle” y “Transfer Pricing Methods”
respectivamente34.
Desde mi punto de vista, la nueva versión de las Directrices 2017 supone la
revisión más importante de todas las que se han ido haciendo desde su versión
original en el año 1995. No solo se han alterado aquellos aspectos grises de la
versión de las Directrices del 2010 sino que se han introducido cada uno de los
elementos que el Plan de Acción BEPS de la OCDE/G20 del 2015 recoge.
2.3.2.5. ¿Cómo afectan los cambios de las Directrices a la legislación
española?
El legislador español ha introducido las Directrices mediante una regulación
“expresa” general en la ley interna que puede ser susceptible de una
interpretación amplia y flexible. Asimismo, los tribunales españoles reconocen el
poder interpretativo de las recomendaciones de la OCDE en materia fiscal,
siempre que una norma sustantiva lo reconozca (en el caso español la LIS y los
32 “Las nuevas Directrices OCDE de Precios de Transferencia de 2017 adaptadas a BEPS”, EY
Abogados.
33 También denominado Plan de Acción BEPS o proyecto OCDE/G20.
34 Cabe destacar que la nueva versión de las Directrices 2017 solo se encuentran en inglés.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
17
Convenios de Doble Imposición), y por ende, es aceptado el “dinamismo” en su
aplicación35.
Por tanto, tanto el texto original de las Directrices como sus modificaciones
posteriores son interpretaciones válidas a efectos del artículo 18 de la LIS
(Garrigues, 2017).
NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE OPERACIONES
VINCULADAS
2.4.1. Breve introducción a la normativa interna relativa a operaciones
vinculadas
La norma española regula los precios de transferencia entre empresas
vinculadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es en 2006 cuando, con la
aprobación de la Ley 36/2006, de 20 de noviembre (en adelante “TRLIS” o
“antigua LIS)”, de medidas para la prevención del fraude fiscal36, se flexibiliza
toda la normativa de precios de transferencia (Garrigues, 2017). Uno de los
objetivos de la ley del 2006 era el siguiente: “adaptar la legislación española en
materia de precios de transferencia al contexto internacional, en particular a las
directrices de la OCDE […]. Se homogeneiza la actuación de la Administración
tributaria española con los países de nuestro entorno […]”. De esta declaración
se puede deducir que desde ya el 2006, la referencia a la interpretación a las
Directrices de la OCDE se “convierte en un elemento clave en el ámbito de las
operaciones vinculadas”, así lo afirma el informe de Garrigues.
Actualmente, es la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades37 (en adelante “LIS” o “nueva LIS”) quien regula las operaciones
vinculadas. De hecho, en su preámbulo, sección III, 1 e) afirma lo siguiente: “el
régimen de las operaciones vinculadas fue objeto de una profunda modificación
con ocasión de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal”. Por tanto, esa “profunda modificación” la configura
35 Anteriormente mencionado con el análisis de la naturaleza de las Directrices (“soft-law”).
36 BOE 30 noviembre 2006.
37 BOE 28 noviembre 2014.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
18
la LIS. La regulación de las operaciones vinculadas está recogida en el artículo
18 de la LIS.
La nueva LIS está complementada por la aprobación del nuevo Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de
julio38 (en adelante “RIS”). Son los artículos 13-17 los relativos a materia de
precios de transferencia.
2.4.2. Principales aspectos del artículo 18 de la LIS
En esta sección quiero poner de manifiesto los aspectos más relevantes del
artículo 18 para el estudio de los métodos de valoración. En este sentido, quiero
recalcar los siguientes conceptos: (i) valor de mercado; (ii) principio libre
competencia; (iii) supuestos de vinculación; y por último (iv) los métodos de
valoración. Los supuestos de vinculación no serán desarrollados en profundidad
en este punto, mientras que los puntos (i) y (ii) serán objeto de estudio en la
sección 3ª (“El principio de libre competencia y el análisis de comparabilidad”) y
el punto (iv) en la sección 4ª del trabajo (“los métodos de valoración”). No
obstante, cabe remarcar que todos estos conceptos están altamente
relacionados entre sí por lo que pueden ser susceptibles de reiteración a lo largo
del análisis.
Así pues, el primer párrafo del artículo 18 afirma que las operaciones vinculadas
se valorarán por su valor de mercado. Asimismo, proporciona una aproximación
de qué se entiende por valor de mercado y termina remarcando la necesidad de
respetar el principio de libre competencia39.
El artículo continúa enumerando los supuestos de vinculación40. No existe una
definición legal de lo que debe entenderse por operaciones vinculadas sino que
recoge los supuestos que genera la vinculación entre personas o entidades.
38 BOE 11 de julio 2015. 39 “Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor
de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o
entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.
40 Cabe resaltar que ya no son 12 supuestos de vinculación como recogía la TRLIS sino que con
la nueva LIS se han reducido a 8 de ellos.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
19
Existe un trato distinto a las operaciones que se realizan entre personas o
entidades que el legislador ha considerado vinculadas, y se justifica con la
existencia de reiterada jurisprudencia (Aranzadi, 2018). En este sentido,
tenemos la STS 11 de febrero de 2000 (RJ 2000, 2786)41, la Resolución del
TEAC de 9 de octubre de 1997 (JT 1998, 1964)42, entre otros. De esta doctrina
se puede concluir la preocupación de eludir el pago del Impuesto sobre
Sociedades, así como el traslado de beneficios (BEPS). No obstante, las
Directrices de la OCDE en su párrafo 1.2 establecen que “las Administraciones
tributarias no deberían considerar automáticamente que las empresas asociadas
pretenden manipular sus beneficios […]”. En definitiva, toda operación que se
haya realizado por personas o entidades que encaje en cualquiera de los
supuestos del artículo 18 de la nueva LIS será calificado como vinculada, y por
ende, será sometida a los métodos de valoración que estudiaremos en este
trabajo para justificar su valor de mercado, y por tanto, su concurrencia con el
principio de libre competencia.
Por otro lado, me gustaría añadir que el supuesto de vinculación más común43
es el d) del artículo 18.2 de la LIS relativo a “dos entidades que pertenezcan a
un grupo”. Para saber si nos encontramos ante un grupo debemos acudir al
artículo 42 del Código de Comercio.
41 “La ausencia de voluntades contrapuestas dentro del grupo societario origina que sus
transacciones económicas no sigan la ley de la oferta y la demanda, por lo que, por muy diversos
motivos, los precios de dichas transacciones no son los propios del mercado de libre
competencia. Estos precios dirigidos se denominan “precios de transferencia”, porque permiten
transferir el beneficio de unas sociedades a otras, por conveniencias muy diversas, entre ellas la
minoración de la carga fiscal”.
42 “Trasladar los beneficios de una empresa a otra, puede suponer, si se trata de dos entidades
sujetas a una misma soberanía fiscal, la elusión del pago del Impuesto sobre Sociedades, dado
que los beneficios se tenderán a situar en aquella sociedad o sociedades del Grupo con una
situación permanente o cuasi permanente de pérdidas de manera que éstas absorban la totalidad
o la mayor parte de aquéllos. Este traslado de beneficios mediante los precios de transferencia
se realiza, igualmente, entre sociedades sujetas a distintas soberanías fiscales con el fin de
colocar los beneficios en los países de menor nivel impositivo”.
43 Además, tanto las Directrices de la OCDE como el Plan de Acción BEPS de la OCDE/G20 se
centran principalmente en los grupos multinacionales.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
20
Por último, el párrafo 4º del artículo 18 enumera los métodos de valoración objeto
de estudio. Por ello, serán enunciados y analizados en profundidad en el punto
4º de este trabajo.
2.4.3. Diferencia normativa entre LIS Y TRLIS
De acuerdo con el informe de Cuatrecasas, Gonçalvez Pereira (2015), las
novedades introducidas en el artículo 18 de la nueva LIS relativo al régimen de
las operaciones vinculadas son principalmente las siguientes: (i) simplificación
de las obligaciones de documentación; (ii) eliminación de la jerarquía de los
métodos de valoración; y (iii) reducción del régimen sancionador.
Es importante señalar que el cambio más superficial de la nueva LIS es el artículo
que regula las operaciones vinculadas. En este sentido, ya no es el artículo 16
quien lo desarrolla (como lo hacía la antigua LIS) sino el artículo 18 de la nueva
LIS. Asimismo, y como se ha adelantado, son muchas las modificaciones que se
han introducido con el fin de adoptar “una posición mucha más moderada y
razonable respecto al régimen de las operaciones vinculadas”.
No obstante, en cuanto al objeto del trabajo nos concierne, solo me voy a detener
en explicar el principal cambio adoptado en los métodos de valoración44. Así
pues, a continuación se desarrolla en qué consiste tal cambio.
La jerarquía en los métodos de valoración
Tal como he mencionado en el primer párrafo, una de las principales novedades
en materia de operaciones vinculadas es la eliminación de la jerarquía de los
métodos de valoración. De hecho, el preámbulo45 de la nueva LIS afirma lo
siguiente: “Por otra parte, en relación con la propia metodología de valoración de
las operaciones, se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la
regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones
vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros
métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre
44 Véase el informe para el resto de cambios adoptados en la nueva ley.
45 Preámbulo, sección III, 1.e)
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
21
competencia. […]”. De este precepto se puede exprimir muchos aspectos
relevantes.
El texto refundido de la LIS (antigua LIS o TRLIS) recogía la aplicación de los
métodos tradicionales:
Precio Libre Comprable (MPLC o en inglés “CUP46”)
Coste Incrementando (MCI o en inglés “CPM47”)
Precio de Reventa (MPR o en inglés “RPC48”)
Como establece el párrafo 2.1 de las Directrices de la OCDE son los “métodos
tradiciones basados en las operaciones”.
Por otro lado, la antigua LIS incluía otros métodos subsidiarios cuyo uso se
justificaba con la complejidad o falta de información de la operación no
pudiéndose aplicar correctamente los métodos tradicionales. Por tanto, nos
encontramos antes los denominados métodos subsidiaros:
Distribución del Resultado (MDR o en inglés “PSM49”)
Margen Neto del conjunto de Operaciones (TNMN o en inglés “TNMM50”)
Estos dos últimos métodos se basan en el resultado. Así lo afirman las
Directrices 2017 de la OCDE en su párrafo 2.1 “métodos basado en el resultado
de las operaciones”.
Sin embargo, la nueva LIS acepta para la determinación del valor de mercado
“cualquiera51 de los cinco métodos” que ya la antigua LIS recogía, sin que exista
una jerarquía en cuanto a su elección.
46 “Comparable Uncontrolled Price”
47 “Cost Plus Method”
48 “Resale Price Method”
49 “Profit Split Method”
50 “Transactional Net Margin Method”
51 Es importante señalar que la palabra “alguno” del TRLIS fue eliminada y actualizada por la
palabra “cualquiera”, la cual proporciona esta libertad de elección del método de valoración para
determinar el valor de mercado.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
22
Otros aspectos nuevos que la LIS incluye para la elección del método de
valoración son los siguientes:
La naturaleza de la operación vinculada.
La disponibilidad de información fiable.
El nivel de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no
vinculadas.
Esta modificación jerárquica se encuentra respaldada por las Directrices de la
OCDE en cuanto a que prevén lo siguiente: “la selección de un método de
determinación de precios de transferencia aspira en todos los casos a la
selección del método más apropiado para las circunstancias concretas
analizadas”. […] no existe un único método apropiado para todas las situaciones,
y tampoco es necesario demostrar que un método concreto no es adecuado
atendiendo a las circunstancias analizadas52”.
Por último, se pueden utilizar otros métodos o técnicas de valoración
generalmente aceptados que respeten igualmente el principio de libre
competencia siempre que no sea posible aplicar ninguno de los cinco métodos
de valoración previamente enunciados. Así lo recoge la nueva LIS en su artículo
18. 4 párrafo séptimo: “Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores,
se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración aceptados que respeten
el principio de libre competencia”. Asimismo, se encuentra también respaldado
por las Directrices de la OCDE cuando dice “Además, los grupos multinacionales
conservan la libertad de aplicar métodos no descritos en estas Directrices
(denominados en lo sucesivo “otros métodos”) para determinar sus precios,
siempre que estos satisfagan el principio de plena competencia en los términos
descritos en estas Directrices53”.
52 Directrices (2017). Párrafo 2.2.
53 Directrices (2017). Párrafo 2.9.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
23
3. EL VALOR NORMAL DE MERCADO, EL PRINCIPIO DE LIBRE
COMPETENCIA (“ARM’S LENGTH PRINCIPLE”) Y EL
ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
EL VALOR NORMAL DE MERCADO Y LAS FUERZAS DE MERCADO
Por regla general, las fuerzas de mercado son las que determinan las
condiciones de las relaciones comerciales y financieras que las empresas
independientes llevan entre sí. Sin embargo, cuando se tratan de entidades
vinculadas, las fuerzas externas del mercado no afectan de la misma forma a
sus relaciones comerciales y financieras, a pesar de que intentan reproducir la
dinámica de las mismas54. Las entidades vinculadas de los grupos
multinacionales tienden a tener una “autonomía considerable”, y a menudo,
negocian entre sí como si fueran empresas independientes55.
Por todo lo citado anteriormente, y a tenor del artículo 18 de la LIS se puede
concluir que el valor de mercado se entiende como aquel precio que se habría
acordado entre entidades independientes en condiciones que respeten el
principio de libre competencia.
El Tribunal Supremo en la sentencia 5545/2012 expresa la necesidad de
determinar el valor de mercado: “reglas de valoración de las operaciones
vinculadas cumplen fundamentalmente un función antielusiva que tiende a
deshacer las consecuencias perjudiciales que para la Hacienda Pública se
ocasiona por razón de la vinculación de las entidades o personas intervinientes,
tratándose de reconducir el gravamen a aquel que se hubiera producido si la
operación o la transacción se hubiera realizado entre entidades no vinculadas y,
por tanto, en libre competencia, con objeto de gravar la renta de la misma
proveniente del auténtico valor de la prestación o del objeto del contrato”
Para la determinación del valor normal de mercado que el artículo 18.1 de la LIS
expone, se debe comparar por un lado (i) “las circunstancias de operaciones
efectuadas entre entidades vinculadas, y por otro lado (ii) las circunstancias de
54 Directrices (2017). Párrafo 1.2.
55 Directrices (2017). Párrafo 1.5.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
24
operaciones efectuadas entre personas o entidades independientes
equiparables”.
¿Cuándo se consideran equiparables las operaciones? Cuando no existan
diferencias significativas entre ambas operaciones (ej.: precio del bien o servicio
o margen de la operación).
Adicionalmente, se puede realizar un análisis de comparabilidad que, aunque
existan diferencias, se pueden eliminar con determinados ajustes denominados
“ajustes de comparabilidad” (Escura, 2016).
La siguiente sección aborda el principio de libre competencia tras la estrecha
relación con el valor de mercado que el artículo 18.1 de la LIS enuncia. Como
explicaremos, la representación máxima del principio de “arm’s length” es el
análisis de comparabilidad (mencionado anteriormente).
EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA O “ARM’S LENGTH”
El principio de libre competencia o “arm’s length” constituye el fundamento
esencial de las Directrices. Este estándar está recogido en el artículo 9 del
Modelo de Convenio Tributario de la OCDE56 (“Modelo OCDE”) “relativo a la
imposición de las empresas asociadas”. Así lo afirman las Directrices en su
párrafo 1.1 cuando dice “este capítulo constituye un análisis de fondo del
principio de plena competencia, que es el estándar internacional sobre precios
de transferencia acordada por los países miembros de la OCDE para su
utilización, a efectos fiscales, por los grupos multinacionales y las
administraciones tributarias”.[…]”.
56 Este convenio nace con el fin de resolver los problemas que plantea la doble imposición
jurídica. Las conclusiones relativas a materia de precios de transferencia se encuentran
recogidas en las Directrices de la OCDE.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
25
Así, el párrafo 1.6 de las Directrices (OCDE, 2017) recoge la declaración que el
artículo 9 del Modelo de la OCDE dispone:
“(Cuando)… dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones
comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o
impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas
independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las
empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de
esa empresa y someterse a imposición en consecuencia”.
El objetivo principal del principio de plena competencia es “tratar a los miembros
de un grupo multinacional como si operaran como empresas independientes en
lugar de como partes inseparables de una sola empresa unificada”57.
Por tanto, a través del denominado, y ya mencionado análisis de comparabilidad,
se lleva a cabo un estudio de las operaciones vinculadas y no vinculadas, que
configura la esencia de la aplicación del principio de plena competencia. Es aquí
donde se da respuesta a la pregunta lanzada en el apartado anterior. El valor de
mercado se alcanza estableciendo unas determinadas condiciones que se
ajustan a cada caso en concreto y cumpliendo con el principio de plena
competencia. Para ello se lleva a cabo el análisis de comparabilidad, que
constituye el principal objetivo del principio rector en materia de precios de
transferencia.
El análisis de comparabilidad
Este análisis permite determinar el valor de mercado y verificar el cumplimiento
del principio de libre competencia. Para ello, es necesario comparar las
condiciones en las que se desarrollan las operaciones vinculadas y no vinculadas
siempre que se produzcan en una situación comparable. Como se ha
mencionado anteriormente, “la aplicación del principio de plena competencia se
basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación
57 Directrices (2017). Párrafo 1.6.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
26
vinculada con las condiciones de las operaciones efectuadas entre empresas
independientes (Directrices, 2017)”58.
El artículo 17 del RIS59 recoge las pautas necesarias para realizar el análisis de
comparabilidad a efectos de establecer el valor de mercado que habrían
acordado entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Asimismo, las Directrices de la OCDE enuncian en su capítulo I (D.1.2) los
factores determinantes de la comparabilidad.
Las circunstancias que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el análisis de
comparabilidad son las siguientes:
Características de los bienes o servicios;
Funciones realizadas por cada parte;
Riesgos asumidos por cada parte;
Términos contractuales;
Características del mercado; y
Estrategias comerciales.
Por tanto, el análisis de comparabilidad es un elemento determinante para la
elección del método de valoración que se emplee y para la valoración final
resultante del uso del método seleccionado. Así lo respalda las Directrices de la
OCDE en su párrafo 1.35 cuando afirma que “todos los métodos que aplican el
principio de plena competencia giran en torno a la idea de que las empresas
independientes consideran las opciones que tienen disponibles y, al compararlas
entre sí, evalúan las diferentes que pudieran afectar a su valor de manera
significativa”.
58 Directrices (2017). Párrafo 1.33.
59 Véase el artículo para más información.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
27
De acuerdo con Cordón Ezquerro (2009)60 “todo este análisis de comparabilidad
pone de manifiesto la complejidad de la determinación del valor de mercado,
como ya reconociera el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de enero de 2007,
al destacar que la fijación de un precio de mercado es tarea harto difícil dado
que, a veces, las transacciones entre sociedades vinculadas son tan peculiares
que no existe un mercado claramente definido de las mismas en el ámbito de las
empresas independientes”.
CONSECUENCIAS FISCALES
En línea con el párrafo 1.3 de las Directrices de la OCDE (2017), “cuando los
precios de transferencia no responden a las fuerzas del mercado y al principio
de plena competencia, podría darse una distorsión en las deudas tributarias de
las empresas asociadas y en la recaudación tributaria de los países receptores
de la inversión. […], los beneficios de empresas asociadas pueden ajustarse en
la medida necesaria para corregir tales distorsiones y asegurar de este modo
que se cumple el principio de plena competencia61. […] el ajuste apropiado se
logra determinando las condiciones de las relaciones comerciales y financieras
susceptibles de encontrarse entre empresas independientes, en operaciones y
circunstancias comparables”.
Así lo materializa la LIS, en el artículo 18.10: “La Administración Tributaria, […],
efectuará, en su caso, las correcciones que procedan en los términos que se
hubieran acordado entre partes independientes de acuerdo con el principio de
libre competencia”.
60 Revista de Contabilidad y Tributación CEF, num. 312: “Valor de mercado y ajuste secundario en las operaciones vinculadas”. 61 Cuando se cumple el principio de plena competencia, implica que hemos realizado
correctamente el análisis de comparabilidad habiendo alcanzado el valor de mercado.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
28
4. LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
El Impuesto sobre Sociedades (IS) establece los métodos de valoración que
tanto los contribuyentes como la Administración tributaria pueden aplicar para
determinar el valor de mercado, sin que exista jerarquía entre ellos desde la
nueva LIS en 2015. Asimismo, las Directrices de la OCDE en su capítulo
segundo recogen cada uno de los métodos que se pueden utilizar.
LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
En este sentido, el artículo 18.4 de la LIS recoge cada uno de los métodos de
valoración que pueden ser utilizados para la determinación del valor normal de
mercado tanto por el contribuyente como por la Administración tributaria. El
articulado será analizado conforme se vayan explicando cada uno de los
métodos de valoración. No obstante, cabe resaltar que desde la nueva LIS no
solo tenemos cinco métodos sino que se admiten otros métodos de valoración,
los cuales mencionaremos más adelante.
LA SELECCIÓN DEL MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA MÁS ADECUADO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
CASO
De acuerdo con el párrafo 2.1 de la Directrices de la OCDE (2017) los métodos
de valoración se pueden clasificar en los “métodos tradicionales basados en las
operaciones” y “los métodos basados en el resultado de las operaciones” que
pueden utilizarse “para determinar si las condiciones impuestas en las relaciones
comerciales o financieras entre empresas asociadas son coherentes con el
principio de plena competencia”. Asimismo, cabe mencionar la inclusión de otros
métodos de valoración siempre y cuando cumplan el estándar de libre
competencia. En definitiva, podemos afirmar que son los métodos que utilizamos
para determinar el valor normal de mercado, de tal manera que, si se cumple,
podremos concluir que se cumple el principio de libre competencia o “arm’s
length”.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
29
No existe un método apropiado para cada una de las situaciones en la que una
operación se pueda llevar a cabo, y tampoco es necesario demostrar que un
método concreto no es adecuado atendiendo a las circunstancias objeto de
análisis. Por ello, para la selección de un método u otro, hay que seguir un
proceso de selección que debe ponderar las ventajas e inconvenientes de los
siguientes aspectos: (i) métodos aceptados por la OCDE; (ii) la corrección del
método considerado en vista de la naturaleza de la operación vinculada (se
determina a través del análisis funcional62); (iii) disponibilidad de información
fiable (en concreto sobre comparables no vinculados) necesaria para aplicar el
método seleccionado u otros; y (iv) grado de comparabilidad entre las
operaciones vinculadas y no vinculadas (incluyendo la fiabilidad de los ajustes
de comparabilidad necesarios para eliminar las diferencias importantes que
existan entre ellas) (OCDE, 2017)63.
Aunque no exista un mejor método que otro, es cierto que, las Directrices, en el
párrafo 2.3, establecen lo siguiente: “Por tanto, cuando teniendo en cuenta los
criterios citados en el párrafo 2.2, pueda aplicarse de forma igualmente fiable un
método tradicional basado en las operaciones y un método basado en el
resultado, es preferible recurrir a los métodos tradicionales basados en las
operaciones. De forma similar cuando, […], pueda aplicarse el método del precio
libre comparable y otro método de forma igualmente fiable, debe optarse por el
primero”.
A continuación, analizaremos los métodos de valoración individualmente y su
uso práctico.
62 El análisis funcional se encuentra recogido y explicado en las Directrices de la OCDE (2017), en la sección D.1.2 y desde el párrafo 1.51. 63 Directrices (2017). Párrafo 2.2.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
30
MÉTODOS TRADICIONALES, DIRECTOS O BASADOS EN LAS
OPERACIONES
Como enuncia el párrafo 2.3 de las Directrices, “se considera que los métodos
tradicionales basados en las operaciones son el medio más directo para
determinar si las condiciones de las relaciones comerciales o financieras de las
empresas asociadas se ajustan al principio de plena competencia”. ¿Por qué?
“Porque cualquier diferencia entre el precio de una operación vinculada y el de
una operación comparable no vinculada puede imputarse directamente a las
relaciones comerciales o financieras aceptadas o impuestas entre las empresas,
pudiendo determinar las condiciones de plena competencia sustituyendo
directamente el precio de la operación vinculada por el de la no vinculada”.
A continuación, describiremos de manera detallada los métodos tradicionales,
directos o transaccionales basados en las operaciones que se utilizan en la
aplicación del principio de plena competencia. Estos métodos son los siguientes:
(i) precio libre comparable; (ii) precio de reventa; y (iii) coste incrementado.
4.3.1. Método Precio Libre Comparable
El artículo 18.4 a) de la LIS establece que el método de precio libre comparable
es aquel “por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación
entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico
o de características similares en una operación entre personas o entidades
independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las
correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las
particularidades de la operación”. Las Directrices de la OCDE (2017) en su
párrafo 2.14 también proporcionan una definición de dicho método64.
Como bien se ha mencionado anteriormente, se trata del método con mayor
similitud respecto al principio de libre competencia, siempre y cuando existan
comparables adecuados, es decir, hay que encontrar operaciones llevadas a
cabo por entidades independientes similares para calcular el precio de las
64 “El método del precio libre comparable consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada comparable en circunstancias también comparables.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
31
operaciones vinculadas. Sin embargo, come señala la OCDE, si no encontramos
operaciones suficientemente comparables, habrá que practicar ajustes
necesarios que afecten a la exactitud de la operación (Cordón, 2009). Asimismo,
habrá que tener en cuenta el efecto que tienen sobre los precios otras funciones
relevantes de la empresa propia de su actividad y no solo en el grado de
comparabilidad del producto. Las dificultades que surgen al intentar realizar los
ajustes para adecuar la operación no deben llevarnos a descartar este método
sino que es necesario poner todos los esfuerzos para ajustar los datos de tal
forma que puedan ser utilizados apropiadamente siempre que no se pierda de
vista la fiabilidad del método (Directrices, 2017).
¿Cuándo debemos utilizar este método? La OCDE aconseja el uso de este
método en los siguientes casos: (i) cuando el producto comerciado entre partes
independientes y vinculadas es el mismo y en la misma fase65; (ii) si el producto
es diferente pero de características similares habrá que determinar si eso afecta
significativamente al precio para realizar las correcciones necesarias, como en
el caso de los diferentes volúmenes transmitidos para la determinación de los
descuentos (Cordón, 2009).
Por tanto, este método es recomendable cuando las entidades vinculadas
comercian con los mismos bienes o servicios con otras entidades no vinculadas
o independientes. Para ello, será necesario disponer de documentación externa
sobre mercados, características, precios, entre otros (Cordón, 2009). Esta
conclusión está incluida en la Directrices y otros autores como Suárez (2015).
En el caso del uso de los préstamos participativos para la financiación de una
inversión en que los inversores son entidades vinculadas y no vinculadas la
DGT66 en la consulta vinculante V0603-0867 señala que puedan ser comparables
65 Ejemplo: materia prima en origen a industria transformada, en este caso es posible la comparación sin realizar correcciones para determinar nuestro comparable. Sin embargo, si la comparación es entre precio de origen, intermediario o minorista, habrá que realizar determinados ajustes que tengan en cuenta las condiciones de transporte, seguro, financiación y almacenaje. 66 Dirección General de Tributos. 67 “En ese análisis de comparabilidad deberá constatarse, que existe similitud o equiparabilidad entre otros factores: en los servicios o activos objeto de las operaciones, en los riesgos de mercado y financieros asumidos, en las cláusulas contractuales y en las circunstancias económicas”.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
32
los riesgos de mercado y financieros teniendo en cuenta por ejemplo la cuantía
de la inversión realizada o los tipos de cambio (Cordón, 2009). Otra consulta
vinculante relacionada y que por regla general resuelven con este método es la
siguiente: consulta vinculante de la DGT V0877-15 de 23 de Marzo de 2015
relativo al tipo de interés que se tendrá que tener en cuenta como medidor del
valor de mercado.
4.3.2. Método del Coste Incrementado
El artículo 18.4 b) de la LIS lo estipula como “el que se añade el valor de
adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en
operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o,
en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a
operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones
necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la
operación”. La OCDE en el párrafo 2.45 de las Directrices enuncia el término
general del método68.
¿Cómo se lleva a cabo el uso de este método? Tendremos que tener en cuenta
la información disponible. En este sentido, la solución ideal que las Directrices
de la OCDE proporciona es la siguiente69: determinar el margen incrementado
que el proveedor aplica sobre la operación vinculada tomando como referente el
margen incrementado sobre el coste que el mismo proveedor obtiene en
operaciones no vinculadas comparables. En estos casos estamos ante el uso de
comparables internos.
Por el contrario, tenemos los comparables externos, el cual toma como
referencia el margen incrementado utilizado por entidades independientes sobre
68 “El método del coste incrementado parte de los costes en que ha incurrido el proveedor de los bienes (o servicios) en una operación vinculada por los bienes transmitidos o los servicios prestados a un comprador asociado. Este coste se incrementa en un margen que le permita obtener un beneficio apropiado teniendo en cuenta las funciones desempeñadas y las condiciones de mercado. El resultado, que se obtiene después de incrementar el coste mencionado con dicho margen, puede considerarse como un precio de plena competencia de la operación vinculada origina. […].” 69 Directrices (2017). Párrafo 2.46
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
33
el coste que hubiera aplicado una entidad independiente en operaciones
comparables.
¿Cuándo una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada?
Se debe de cumplir alguna de las siguientes condiciones70: (i) las diferencias71
de las operaciones o de las entidades comparables influyen sustancialmente en
el precio en mercado libre; o (ii) se pueden realizar ajustes precisos como para
eliminar los efectos importantes de tales diferencias. Otro aspecto importante
que resaltan las Directrices es no perder de vista la coherencia de la
contabilidad72.
Este método será utilizado principalmente en las siguientes operaciones73:
Venta de productos semi-acabados entre dos entidades vinculadas. Se
debe de considerar los riesgos asumidos de tal manera que: (i) si todos
los riesgos recaen exclusivamente en una de las entidades, para calcular
el coste incrementado se incluirá en la base los costes originados en el
proceso de fabricación; o, por el contrario, (ii) si los riesgos son
compartidos según las funciones llevadas a cabo por cada entidad, habrá
que realizar ajustes74.
Contratos de investigación, titularidad de intangibles obtenidos, y costes
inherentes a su parte en el contrato, en cuyo caso dichos costes deben
ser objeto de retribución. (Cordón, 2009).
Partes vinculadas concluyen acuerdos de explotación común o de
compra-venta a largo plazo o prestaciones de servicios.
70 Directrices (2017). Párrafo 2.47 71 Deben analizarse las diferencias entre las operaciones vinculadas y las no vinculadas que tienen efectos en el importe del margen para determinar qué ajustes deberían realizarse en los márgenes correspondientes de las operaciones no vinculadas. 72 Cuando difieren las prácticas contables empleadas en la operación vinculada y la operación no vinculada, deberían practicarse los ajustes oportunos de los datos utilizados con el objeto de asegurar, con el fin de ser consistentes, que se utiliza el mismo tipo de costes en cada caso. Directrices (2017). Párrafo 2.52. 73 Directrices (2017). Párrafo 2.45.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
34
Las dificultades prácticas que puede presentar este método son las siguientes:
(i) la determinación de los costes; (ii) bases de datos comparables para obtener
el margen; (iii) distinción entre margen neto y margen bruto; y (iv) delimitación de
las funciones desempeñadas y riesgos asumidos.
Este método se aplicará cuando no existan bienes o servicios comparables o
cuando los ajustes que haya que llevar a cabo sobre los mismos sean muy
complejos. Para ello, será necesario el uso de documentación interna y externa
sobre márgenes y estructuras de costes teniendo en cuenta funciones
desempeñadas, riesgos asumidos y condiciones de mercado. Ver anexo II para
el ejemplo práctico.
4.3.3. Método de Precio de Reventa
Este método se encuentra recogido en el artículo 18.4 c) de la LIS. Para la
determinación del valor de mercado, “se sustrae del precio de venta de un bien
o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o
similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen
que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables,
efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la
equivalencia y considerar las particularidades de la operación”. El párrafo 2.27
de las Directrices de la OCDE (2017) recogen en qué consiste este método75.
¿Cómo se lleva a cabo la elección del método? Hay que proceder a las
siguientes actuaciones: (i) si hay operaciones con terceros, sustraer del precio
de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en
operaciones similares con entidades independientes; (ii) si no hay operaciones
con terceros, sustraer del precio de venta de un bien o servicio el margen que
aplica el propio revendedor en operaciones equiparables76.
75 “[…] se inicia con el precio al que se ha adquirido a una empresa asociada un producto que se vende después a un empresa independiente. Este precio (precio de reventa) se reduce en un margen bruto apropiado (“margen del precio de reventa”) representativo de la cuantía con la que el revendedor pretende cubrir sus costes de venta y gastos de explotación y, dependiendo de las funciones desarrolladas, obtener un beneficio apropiado. Lo que quede tras sustraer el margen bruto […], tras los ajustes que correspondan, […], un precio de plena competencia […]”. 76 Hablamos de comparables internos y externos, respectivamente.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
35
¿Qué significado tiene el margen de reventa? En líneas generales representa la
cuantía con la que el revendedor pretende cubrir sus costes de venta y gastos
de explotación para obtener el beneficio esperado.
Por la naturaleza del método, habrá que realizar menos ajustes que en el método
del precio libre comparable, ya que existen menos diferencias entre los productos
que se comparan. Asimismo, el uso de este método implica que tengamos en
cuenta las siguientes condiciones cuando se utiliza el margen de reventa de un
independiente: (i) riesgos asociados al producto; (ii) responsabilidad en
publicidad y marketing; (iii) forma de gestión de existencias, entre otros. ¿Por
qué se deben de tener en cuenta? Estos factores pueden afectar a la rentabilidad
de la empresa pero no al precio al que se compran o venden bienes en el
mercado independiente.
La aplicación del método es más complicado cuando (i) el revendedor aporta un
valor añadido mayor al producto comprado; (ii) modificación de funciones y
riesgos asumidos y características del producto; o (iii) si el revendedor posee
derecho exclusivo para revender, o a la creación y mantenimiento de los
derechos de propiedad inmaterial o intangibles (Cordón, 2009).
Este método alcanza su máxima utilidad en actividades de comercialización. Así
lo afirma el párrafo 2.27 de las Directrices de la OCDE (2917). Ver anexo III para
ejemplo práctico.
MÉTODOS BASADOS EN EL RESULTADO (BENEFICIO),
TRANSACCIONALES O INDIRECTOS
En línea con lo establecido por las Directrices de la OCDE (2017) en sus párrafos
2.62 y 2.63, estos métodos “estudian los beneficios que se derivan de una
operación vinculada concreta”. Los beneficios que proceden de una operación
entre entidades vinculadas constituyen un indicador sólido para determinar si la
transacción cumple el estándar principal de libre competencia.
Así pues, son dos los métodos que se encuentran en esta categoría y los
veremos a continuación en orden que la LIS establece.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
36
4.4.1. Método del margen neto operacional
Este método se encuentra recogido en el artículo 18.4 e) de la LIS. Para la
determinación de valor de mercado “se atribuye a las operaciones realizadas con
una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes,
ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características
de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes,
efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la
equivalencia y considerar las particularidades de la operación”. Las Directrices
de la OCDE (2017) lo enuncia en su párrafo 2.6477.
Es un método que se caracteriza por su similitud en la aplicación con respecto
los métodos de coste incrementado y precio de reventa, y de esta manera,
alcanza su máxima utilidad en términos de fiabilidad del método. En este sentido,
para el uso de este método hago referencia al desarrollo de los métodos
anteriormente explicados (Directrices, 2017).
Asimismo, es un método poco fiable si se utiliza cuando las partes realizan
aportaciones valiosas y únicas. Estos dos conceptos constituyen la definición de
qué es un intangible y, como se explicará en el siguiente punto, el método más
adecuado cuando nos encontramos con intangibles es el método de la
distribución del resultado (Directrices, 2017).
Las ventajas prácticas de este método son las siguientes: (i) uso de indicadores
de beneficio neto que son menos sensibles a las diferencias que afectan a las
operaciones de lo que es el precio; (ii) solo se analiza el indicador financiero de
una de las empresas vinculadas, entre otros. Por el contrario, entre sus
inconvenientes destacan los factores que pueden afectar al indicador de
beneficio neto de un contribuyente así como la dificultad de acceso a información
necesaria para la aplicación del método.78 Ver anexo IV para ejemplo práctico.
77 “[…] estudia el beneficio neto calculado sobre una magnitud apropiada (costes, ventas o activos) que un contribuyente obtiene por razón de una operación vinculada. […]”. 78 Directrices (2017). Párrafos 2.68-2.73.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
37
4.4.2. Método de la distribución del resultado
Este método constituye el último de los métodos que la LIS enuncia en su
artículo. De esta manera, se encuentra recogido en el artículo 18.4 d) de la LIS.
Para el cálculo del valor de mercado “se asigna a cada persona o entidad
vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del
resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un
criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito
personas o entidades independientes en circunstancias similares”. Las
Directrices de la OCDE (2017) lo enuncia en su párrafo 2.114.79
Por tanto, habrá que distribuir el resultado global entre las entidades vinculadas
teniendo en cuenta su participación en la operación objeto de análisis de tal
forma que el criterio de reparto respete el principio de plena competencia.
Destacan una pluralidad de ventajas e inconvenientes que están recogidos entre
los párrafos 2.115 y 2.120 de las Directrices de la OCDE 2017. Asimismo, es un
método que es accesible tanto para los contribuyentes como las
administraciones tributarias, ya que se apoya menos en la información relativa a
las empresas independientes. No obstante, es un método que actualmente trae
consigo muchos problemas. Ver anexo V para ejemplo práctico.
Debido a la complejidad que presenta este método, recomiendo la lectura del
documento “Revised Guidance on the Application of the Transactional Profit Split
Method” del Plan de Acción BEPS: Acción 10. Ver anexo VI para ejemplo
práctico.
Como bien hemos añadido antes, su habitualidad práctica se produce en las
operaciones con uso de intangibles. De hecho, se hablan de los intangibles de
difícil valoración (IDV) o en inglés “Hard To Value Intangibles” (HTVI). En este
sentido, recomiendo la siguiente lectura: “Guidance for Tax Administrations on
79 “[…] aspira a eliminar el efecto que provocan sobre los resultados las condiciones especiales acordadas o impuestas en una operación vinculada, determinando la distribución de los beneficios que hubieran acordado empresas independientes atendiendo a su participación en la operación u operaciones.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
38
the Application of the Approach to Hard-To-Value-Intangibles”. Plan Acción
BEPS acción 8. Ver anexo VII.
OTROS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE VALORACIÓN
Con la entrada en vigor de la nueva LIS, en el último párrafo del artículo 18.4 de
la LIS establece lo siguiente: “cuando no resulte posible aplicar los métodos
anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración
generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia”.
En este sentido cabe destacar que no se puede estipular de forma taxativa
cuáles son, sino que se debe utilizar los cinco métodos anteriores y, en caso de
necesidad y del caso en concreto, aplicar otros métodos o técnicas de valoración
para identificar el precio de plena competencia.
Así pues, en línea con algunas técnicas de valoración recogidas en las acciones
8-10 del Plan de Acción BEPS80, enuncio las siguientes: Métodos basados en el
valor descontando de los flujos de caja proyectados: proyecciones financieras,
tasas de crecimiento, tasas de descuento, entre otros.
El método basado en el valor descontado de los flujos de caja se encuentra
recogido también en el artículo 20.3 del RIS (“Transmisiones de negocios”); el
método de valor teórico contable, para la transmisión de valores o participaciones
representativos de los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidos
a negociación, también revista de importancia. Cabe destacar la Sentencia del
TS/3234/2013, de 19 de junio, que identificó como el método81 más adecuado
para determinar el valor de mercado en la transmisión de acciones de una
entidad no cotizada al del valor teórico contable (Lagos, 2015).
80 “Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor”, párrafo 6.153. 81 Método de valor teórico contable.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
39
5. CONCLUSIONES
Tras el recorrido por el mundo BEPS, precios de transferencia y métodos de
valoración, de manera estructurada voy a concluir lo siguiente:
Primero. La globalización económica y la internacionalización de las empresas
es un fenómeno cada vez más visible en la sociedad. Este hecho provoca que la
fiscalidad internacional se encuentre “entre la espada y la pared”. En este
sentido, la fiscalidad tradicional debe evolucionar hacia una fiscalidad más
globalizada y digital.
Segundo. Actualmente, las empresas adoptan modelos de negocios
transfronterizos. Así, las empresas actúan en una perspectiva global
sobrepasando las fronteras de las jurisdicciones tributarias dónde desarrollan su
actividad, mientras que los estados siguen operando dentro de la delimitación de
sus soberanías territoriales. Por ello, es necesaria una profunda revisión de las
normas fiscales internacionales y apaciguar esta tensión jurídica en materia de
precios de transferencia.
Tercero. Para solventar todos los problemas relacionados con la fiscalidad
internacional, surgen proyectos dónde los países acuerdan luchar contra todas
las cuestiones mencionadas. En este sentido, y en materia de precios de
transferencia, encontramos principalmente el Plan de Acción BEPS del G-
20/OCDE, las Directrices de la OCDE, cuya finalidad es evitar que las grandes
empresas multinacionales minimicen las cargas fiscales de sus operaciones
tributando en territorios con un sistema fiscal más favorable, así como vigilar,
controlar y delimitar las planificaciones agresivas de las empresas.
Cuarto. La materialización de la actual normativa internacional en el
ordenamiento jurídico español se ha hecho a través de la nueva Ley 27/2014,
del Impuesto sobre Sociedades (actualmente es el artículo 18 de la Ley). Así, se
puede afirmar que España es un país que busca la armonía entre las normas
internacionales y la normativa interna.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
40
Quinto. Uno de los principales objetivos de los precios de transferencia es el
cumplimiento del principio de libre competencia (“Arm’s length”). Este estándar
requiere la selección de determinados métodos de valoración que verifiquen el
cumplimiento del principio.
Sexto. En relación a los métodos de valoración y la nueva regulación de los
mismos, se suprime la jerarquía de uso que existía en la anterior regulación,
pues adoptaremos aquel método que con mayor rigor podamos comparar las
operaciones entre entidades vinculadas y no vinculadas.
Séptimo. La regulación de los métodos de valoración no constituye un fin en sí
mismo, ya que no establecen un rigor práctico de los mismos. De hecho, desde
la nueva ley, dicha regulación concede libertad de uso con el fin de cumplir el
principio de libre competencia. No obstante, si recomiendan, ante el mismo nivel
de fiabilidad, el método de precio libre comparable.
Octavo. De hecho, en línea con lo anterior, la nueva regulación facilita el uso de
“otros métodos de valoración” de tal manera que reafirma la libertad de uso de
los métodos de valoración con el fin de corroborar el cumplimiento del principio
de libre competencia.
Nueve. En líneas generales, en materia de precios de transferencia no existe
una diversidad amplia de jurisprudencia o doctrina. Si es cierto que, en este
trabajo se facilitan consultas relacionadas con operaciones vinculadas sobre
aspectos que el artículo 18 de la LIS regula y que afectan de manera indirecta a
los métodos de valoración. Sin embargo, en cuanto a los métodos de valoración
nos concierne, no existe doctrina administrativa relevante debida principalmente
al mecanismo que la Administración tributaria ofrece: acuerdo previo de
valoración en materia de precios de transferencia (APAS). Se trata de un
mecanismo que con la nueva LIS se ha agilizado y flexibilizado. Su finalidad es
la valoración por parte de la Administración tributaria de las operaciones
vinculadas antes de su realización, con una duración máxima de cuatro periodos
impositivos. En este sentido, la Administración evita cualquier complicación con
la valoración de las operaciones vinculadas y el uso de los métodos de
valoración. Además, los métodos no tienen una “receta valida” sino que hay que
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
41
atender el caso concreto, de tal manera que la Administración no pueda “pillarse
los dedos”. No obstante, tenemos que tener en cuenta que cada vez es mayor el
interés internacional y nacional en materia de precios de transferencia y seguro
que a lo largo de los años irá recopilándose mayor doctrina y jurisprudencia al
respecto.
Décimo. En este estudio, se realizaba un análisis de los métodos de valoración
en materia de precios de transferencia. Pues bien, como se ha podido observar
a lo largo del trabajo y de las conclusiones, al fin y al cabo la finalidad última es
evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de las
grandes empresas multinacionales. Este objetivo se encuentra bajo el principio
de libre competencia o “arm’s length”. Y, para verificar el cumplimiento de este
estándar será necesario utilizar los métodos de valoración desarrollados a lo
largo del trabajo, los cuales están recogidos y tasados en la ley. Sin embargo,
tanto la normativa internacional como nacional conceden libertad de uso de los
métodos e incluso la práctica de otros métodos que puedan servir para verificar
el principio rector por excelencia de libre competencia. Desde mi punto de vista,
está claro que aún queda mucho trabajo por parte de los estados que forman
parte de este proyecto con la finalidad de conseguir una armonía en el mundo
de precios de transferencia.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
42
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Suárez, C. (2015) Los métodos de valoración de operaciones vinculadas y
empresas multinacionales: Instituto de Estudios Fiscales.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
45
ANEXO I: LAS 15 ACCIONES DEL PLAN BEPS
Acción 1: Abordar los retos de la economía digital para la imposición.
Acción 2: Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos.
Acción 3: Refuerzo de la norma “controlled foreing company” (CFC).
Acción 4: Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones
en el interés y otros pagos financieros.
Acción 5: Combatir las prácticas tributarias perniciosas teniendo en cuenta
la transparencia y la sustancia.
Acción 6: Impedir la utilización abusiva de convenios.
Acción 7: Impedir la elusión artificiosa del concepto de establecimiento
permanente (EP).
Acción 8-10: Asegurar que los resultados de los precios de transferencia
están en línea con la creación de valor.
Acción 11: Evaluación y seguimiento de BEPS.
Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de
planificación fiscal
Acción 13: Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia
(informe país por país).
Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias.
Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
46
ANEXO II: EJEMPLO MÉTODO COSTE INCREMENTADO
Ejemplo de Cordón (2009)
Una filial vende a su matriz un producto semi-terminado con unos costes de
producción, directos e indirectos, de 1.500 euros por unidad y aplica un margen
bruto comercial del 20%.
Otra empresa independiente a su vez vende el mismo producto semi-terminado
a otra empresa con unos costes directos e indirectos de 1.525 euros por unidad,
unos gastos operacionales de 100 y un margen del 15%.
Para poder comparar los márgenes hay que recalcular el margen bruto de la
entidad independiente pues al tener costes operativos de explotación opera
sobre el margen neto, mientras que la vinculada no tiene costes operativos por
lo que su margen es bruto. Así, el margen bruto ajustado en la independiente
sería:
(Precio de venta – coste corregido) / Coste corregido: [(1.525 + 15% *
1.525) – 1.425] / 1.425 = 16,05%.
Por tanto, el precio de mercado aplicable a las ventas de la filial a su matriz,
teniendo en cuenta el margen bruto ajustado calculado en la independiente,
sería: 1.500 * 16,05% = 1.740,75 euros.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
47
ANEXO III: EJEMPLO MÉTODO PRECIO DE REVENTA
Ejemplo de Norma Legal
La entidad A transmite un elemento patrimonial a la entidad B. El precio de la
transmisión ha sido de 1.000 euros. Ambas entidades son vinculadas. El precio
de reventa para la entidad B del elemento patrimonial adquirido asciende a 1.100
euros. El margen habitual de reventa que aplica la entidad B en operaciones
similares es del 5%.
El precio de mercado de transmisión de la entidad A a la entidad B =
precio de reventa para B del elemento adquirido a A (1.100 euros) –
margen habitual de B en operaciones de venta equiparables (0,05 *
1.000) = 1.050.
Dado que la entidad A ha operado por un importe diferente al de mercado con
una entidad vinculada, la Administración tributaria puede practicar un ajuste
positivo extracontable a dicha entidad por importe de 50 euros.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
48
ANEXO IV: EJEMPLO MÉTODO MARGEN NETO
OPERACIONAL
Ejemplo de Norma Legal
La entidad A está vinculada con la entidad B a la que transmite un elemento que
fabrica. El precio de la transmisión ha sido de 1.100 euros. El coste de las
materias primas utilizadas en la producción de ese elemento es de 1.000 euros.
El margen neto habitual de operaciones similares es del 20% sobre el coste de
dichas materias.
Precio de mercado de transmisión de la entidad A a la entidad B = coste
de materias primas para A del elemento construido (1.000) + margen
neto de A en operaciones equiparables (0,2*1.000 = 200) = 1.200
euros.
Dado que la entidad A ha operado por un importe diferente al de mercado con
una entidad vinculada, la Administración tributaria puede practicar un ajuste
positivo extracontable a dicha entidad por importe de 100.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
49
ANEXO V: EJEMPLO I MÉTODO DISTRIBUCIÓN DEL
RESULTADO
Ejemplo de Norma Legal
La entidad A transmite un elemento patrimonial a la entidad B. El precio de la
transmisión ha sido de 1.150 euros. Ambas entidades están vinculadas. El precio
de adquisición para la entidad A del elemento patrimonial transmitido asciende a
1.00 euros. La entidad B ha transmitido este elemento patrimonial a terceros por
1.400 euros.
Ilustración 1: ejemplo I ilustrativo método distribución del resultado
Fuente: ejemplo norma legal (elaboración propia)
De acuerdo con el método de distribución de resultado conjunto de la operación,
el beneficio total de la operación (150 + 250= 400) debe distribuirse entre las
entidades A y B mediante un criterio que refleje las condiciones que habrían
suscrito entidades independientes, como pueden ser los riesgos asumidos, los
activos implicados, las funciones desarrolladas por ambas entidades en la
operación o cualquier otro criterio razonable.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
50
ANEXO VI: EJEMPLO II MÉTODO DISTRIBUCIÓN DEL
RESULTADO
Ejemplo 11 del informe “revised guidance on the application of the transactional profit split
method”82
Ilustración 2: ejemplo II ilustrativo método distribución del resultado
Fuente: versión EY
82 Ejemplo sustraído por dicho informe. Su explicación está en inglés.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
51
ANEXO VII: QUÉ METODO UTILIZAR CON LOS “IDV O
“HTVI”
Informe “Guidance for tax administrations of the application of the approach to hard to value
intangibles”83
Ilustración 3: qué método utilizar cuando estamos ante un IDV o HTI
Fuente: versión EY
83 Información sustraída del informe. Su explicación está en inglés.
De la Pedrosa de Mata, B.G.: Los métodos de valoración
52
ANEXO VIII: DOCTRINA ADMINISTRATIVA
En línea con el informe de Escura (2016), la Dirección General de Tributos emite
contestación a las diferentes consultas que le plantean los contribuyentes que
van aclarando las diferentes particularidades en cada caso. Adicionalmente, he
añadido dos resoluciones relevantes del Tribunal Económico Administrativo
Central.
A) Resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT)
Consulta vinculante V0517-07, de 13 de marzo, sobre operaciones con UTE.
Consulta vinculante V0249-08, de 7 de febrero, sobre entidades que tributan en
consolidación fiscal.
Consulta vinculante V1567-09, de 30 de junio, sobre obligación de
documentación en operaciones vinculadas.
Consulta vinculante V2022-09, de 15 de septiembre, sobre la transmisión de
acciones a la propia sociedad.
Consulta vinculante V0454-10, de 10 de marzo, sobre la forma de organización
de la documentación.
Consulta vinculante V1044-10, de 18 de mayo, sobre deducción de los gastos
incurridos en I+D.
Consulta vinculante V2402-10, de 10 noviembre, sobre arrendamiento de
vivienda a persona vinculada.
Consulta vinculante V1263-11, de 20 de mayo, sobre préstamos entre entidades
vinculadas.
Consulta vinculante V1153-12, de 28 de mayo, sobre la deducción de los gastos
incurridos en la organización de eventos publicitarios.
Consulta vinculante V1787-12, de 14 de septiembre, sobre contrato de póliza de
crédito.
B) Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)
Resolución NUM. 44/2010 del Tribunal Económico Administrativo Central sobren
servicios de apoyo a la gestión entre partes vinculadas.
Resolución NUM. 2296/2012 del Tribunal Económico Administrativo Central
sobre la utilización de comparables secretos por la Administración Tributaria.