Post on 14-Feb-2017
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo CaricuaoSeguridad Social
Participantes:Moreno Sleidy C.I. 21.344.918
Bandres, Sugeiry C.I. 15.331.982
Sección: E
Caracas, 08 de Septiembre 2016
Facilitador:Clarisa Giraldo
Ley para Personas con Discapacidad
Ley para Personas con Discapacidad
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• GACETA OFICIAL N° 38.598VIERNES 5 DE ENERO DE 2007.• GACETA OFICIAL N° 39.013
MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008.• GACETA OFICIAL N° 39.236JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2009.
Bandres, Sugeiry
Objetivo
Articulo 1. regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las
personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y
lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa
como ciudadanos y ciudadanas plenos de derecho y la participación solidaria de la
sociedad y la familia.
Bandres, Sugeiry
Discapacidad según la ley
Articulo 5. La condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente de
alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales.
Se reconoce como personas con discapacidad a las personas: Sordas, ciegas, mudas, sordo-ciegas, las que tienes disfunciones visuales, auditivas, intelectuales y
motoras de cualquier tipo.
Bandres, Sugeiry
Ley para Personas con Discapacidad
Articulo 8. Poder Publico debe brindar la atención integral todos los estratos de la
población urbana sin discriminación alguna.
Previsión Legislativa: toda persona con discapacidad tiene derecho asistir a una
institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación.
Bandres, Sugeiry
Ley para Personas con Discapacidad
Articulo 16. no deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas
con discapacidad en centro o instituciones educativas de cualquier nivel.
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Ley para Personas con Discapacidad
Es obligación del Estado la formulación de políticas publicas, el desarrollo de programas y acciones para la inclusión e integración de las
personas con discapacidad y su aceptación ante la sociedad.
Bandres, Sugeiry
Ley para Personas con Discapacidad
Articulo 28. Obliga a los órganos y entes de la administración publica y privada, así como empresas mixtas que deben incorporar al
trabajo no menos de un 5% de su nomina total a personas con discapacidad permanente.
Bandres, Sugeiry
Ley para Personas con Discapacidad
Señala que el ministerio en materia de trabajo conjunto con el de desarrollo social tiene la
responsabilidad de formular políticas sobre la formación para el empleo reinserción laboral,
orientación, promoción de empleos colocación y conservación para dichas personas.
Bandres, Sugeiry
Ley para Personas con Discapacidad
Así como también las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas en tareas que
puedan ser desempeñadas por ellas bajo supervisión y vigilancia.
Bandres, Sugeiry
Ley para Personas con Discapacidad
Articulo 36. toda persona con discapacidad tiene derecho a poseer una vivienda adecuada
en efectos de protección social.
Moreno, Sleidy
Ley para Personas con Discapacidad
Articulo 39 y 40. Obliga y establece el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo además de un descuento de al menos el 50% de los pasajes extraurbanos,
aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales para persona con
discapacidad.
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El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. CONAPDIS
Dignifica la calidad de vida de las personas con discapacidad garantizando la atención integral,
la prevención de la discapacidad. Es el Ente que emite el Certificado de la
Discapacidad. 2014 designada directora: Soraida Ramírez.
Moreno, Sleidy
Programa de Atención en Salud para las personas con Discapacidad del Ministerio del
Poder Popular para la Salud. PASDIS/MPPS
Evalúa la discapacidad que una persona tenga para que el CONAPDIS emita el certificado que
será requerida a los efectos del goce de los beneficios y otros derechos económicos y
sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social de acuerdo a la ley.
Moreno, Sleidy
Ordenamiento Jurídico
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Desde su preámbulo nos dice ¨la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin
ningún tipo de discriminación, considerando así a las personas con discapacidad.
Moreno, Sleidy
Ordenamiento Jurídico
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Art. 86 ¨toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio publico de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, entre otras de previsión social¨.
Moreno, Sleidy
Ordenamiento Jurídico
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Art. 103 ¨toda persona tiene derecho a una educación integral, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes garantizando
atención a las personas con necesidades especiales o discapacidad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo¨.
Moreno, Sleidy
Ordenamiento Jurídico
• Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social
Se otorga protección especial a los adultos mayores, a las personas con discapacidad, indígenas y a cualquier otra categoría de
personas que lo ameriten.
Moreno, Sleidy
Aspectos Importantes
• 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
• 1989 Federación Venezolana de Sordos.• 1991 Asociación de Trabajadores Sordos de Los
Altos Mirandinos.• 1994 Se crea el Conapi y se promulga la Ley para la
Integración de Personas Incapacitadas LIPI.• En 2003 Consejo Estatal para la Atención de
Personas con Discapacidad.• En 2008 se crea la Misión José Gregorio Hernández.• En 2009 se crea el Centro Nacional de Genética.• 2011 Conapi cambia su nombre a Conapdis.
Moreno, Sleidy