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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT
Instituto de Investigación en Recursos Biológicos Alexander von Humboldt
CONCEPTO TECNICO PERTINENTE A LA DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL
SISTEMA PARAMUNO EN EL ÁREA DE LA SERRANÍA DE SANTURBÁN UBICADA EN
EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE
LICENCIAS – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Resumen
En los últimos años, el Instituto Alexander von Humboldt, con el apoyo de diferentes
proyectos, ha venido recopilado información y puesto a discusión diferentes criterios
para la identificación y delimitación de los ecosistemas de Páramo. Durante el último
año se ha tenido como referente el mandato de exclusión de estos ecosistemas para
actividades mineras (reforma al Código de Minas), aunque la revisión y compilación de
la información no se ha visto supeditada únicamente a este aspecto. De esta manera el
Instituto, en convenio con el IGAC, IDEAM y MAVDT publicó el Atlas de Páramos de
Colombia (Morales, et al, 2008), entre otros estudios, que han sido un insumo
fundamental en la toma de decisiones.
De acuerdo con lo reflejado en estos documentos, bases de datos del SiB (Sistema de
Información Sobre Biodiversidad), así como en información previamente recolectada y
talleres organizados por el IAvH con participación de entidades gubernamentales,
Universidades y sociedad civil, es claro que el conocimiento de los ecosistemas de
páramo ha venido aumentando considerablemente, gracias al esfuerzo de grupos de
investigación, entidades públicas y las comunidades locales. Sin embargo, así como se
enfrenta a nuevas amenazas o la intensificación de las existentes, también enfrenta
retos en el conocimiento, particularmente en lo que se refiere a los aspectos funcionales
del ecosistema (Rivera, 2010).
A lo largo de estos espacios también ha sido evidente la dificultad de fijar un reducido
número de criterios para su identificación y delimitación, y particularmente para
adoptar un criterio único que permita separar el páramo de otros tipos de ecosistemas
de alta montaña. Una de las conclusiones de estos espacios indica que, dado que la
motivación para la definición del páramo está inmersa en un contexto económico, es
necesario incluir criterios relacionados con servicios ecosistémicos que provienen de la
estructura, composición y funciones ecológicas del páramo.
A continuación se presentan los criterios que han sido identificados como estratégicos
para una identificación funcional del páramo, esto es, aquellos criterios desarrollados
bajo lineamientos claros, concisos y respaldados en información, que nos permiten
establecer por qué estos ecosistemas deben ser preservados y manejados, teniendo en
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cuenta no solo parámetros tradicionales de la biología de la conservación (riqueza,
endemismo, representatividad) o valores simbólicos, sino socio-ecológicos, los cuales
permiten entender la relación entre la integridad ecológica, los servicios ecosistémicos
y el bienestar de la sociedad y de manera particular, ver como dicha condición es
fundamental para las estrategias de adaptación previendo diferentes escenarios cambio
climático.
El argumento central que se expone a continuación es la necesidad de mantener y
recuperar, hasta donde sea posible, la integridad ecológica de los ecosistemas de alta
montaña para garantizar los procesos que permiten el adecuado funcionamiento del
ciclo hidrológico, desde la captación (topografía/vegetación), la condensación
(vegetación) y la regulación y transporte (suelos y rocas). Estos aspectos se relacionan
también con algunos datos que aporta el IDEAM sobre la distribución de la población
(44% de los municipios del país posee territorio en alta montaña), entre otros.
Lo anterior nos permite reevaluar la discusión sobre delimitación de los ecosistemas de
páramo, tradicional y erróneamente limitada a la presencia de determinados tipos de
vegetación representativos del páramo, ofreciendo argumentos sobre la necesidad de
incluir igualmente el ecotono páramo/bosque altoandino (zonas de transición), con el
fin de garantizar procesos ecológicos como flujo genético y otros asociados a la calidad
de hábitat para múltiples especies. También permite argumentar por qué la vegetación
y los suelos de alta montaña son claves en la regulación del régimen hidrológico, lo cual
resulta primordial en las estrategias de adaptación, ante la probable disminución de
precipitación establecida en los diferentes escenarios de cambio climático establecidos
para Colombia. Se incluyen también datos que evidencian un acelerado proceso de
transformación de este socio-ecosistema, lo cual refuerza el argumento de la necesidad
de protección y manejo. Finalmente, se revisan también estudios e investigaciones
desarrolladas en el área de Santurbán, en donde han sido identificadas diferentes áreas
prioritarias para su conservación desde la óptica de conservación de la biodiversidad y
los servicios ecosistémicos para la población local y regional.
A continuación se exponen las consideraciones pertinentes en las siguientes temáticas:
Criterios Generales
Delimitación de los ecosistemas de alta montaña
Trasformación de los ecosistemas de alta montaña, uso de la tierra y pérdida de
biodiversidad
Protección de los Páramos en el Sistema de Parques Nacionales Naturales y
otras figuras de conservación
Integridad ecológica y servicios ecosistémicos
Biodiversidad y cambio climático
Estado de la información relativa a minería en Páramos y Bosques Alto-andinos
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Criterios específicos
Estado de conocimiento y conservación del complejo Jurisdicciones-Santurbán
Elementos para el concepto técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental
Conclusiones y recomendaciones
Criterios Generales sobre los Páramos
Consideraciones preliminares
Antes de hacer referencia a las características y generalidades de los ecosistemas de
páramos es conveniente hacer ciertas consideraciones de orden legal y reglamentario
que no pueden ser soslayadas al analizar el proceso de licenciamiento solicitado en el
páramo de Santurban sobre el cual se le solicitó concepto técnico al Instituto Humboldt.
La Constitución Política como norma fundamental establece una serie de preceptos
garantistas del ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos estableciendo
obligaciones consecuentes tanto en cabeza de ellos como de las autoridades públicas.
Solo para citar algunos de los más representativos preceptos constitucionales
podríamos resaltar:
Artículo 2º C.P. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.”
Artículo 8 C.P., “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación”
Artículo 58 C.P., “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por
motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de
los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica. (…)”
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Artículo 79 C.P., “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines.”
Artículo 80 C.P., “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas. “
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad
con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Es justamente de este marco constitucional que se desprende la prohibición de la
explotación minera en los ecosistemas de páramos, en la medida del deber del estado
de garantizar un medio ambiente sano conservando las áreas de especial importancia
ecológica, garantizando la conservación o aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales e imponiéndole una función ecológica a la propiedad privada.
Este mandato constitucional ha sido reiterado por diversas legislaciones internas que
no hacen nada distinto a reiterar la prohibición como es la Ley 99 de 1993,
precisamente al consagrar los Principios aplicables en materia ambiental expresamente
señala zonas objeto de protección especial (Art. 1-4), como son las zonas de páramos,
subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos1.
1 En la Sentencia C-339 de 2002, la Corte Constitucional establece que “también tienen protección
constitucional, los ecosistemas integrados por vegetación original que no siempre forman parte de
parques naturales” y, a título ilustrativo cita los siguientes ecosistemas (Biomas) en Colombia:
Páramos; Selvas Amazónicas; Vegetación herbácea arbustiva de cerros amazónicos; Bosques bajos y
catingales amazónicos; Sabanas llaneras; Matorrales xerofíticos y desiertos; Bosques aluviales (de
vegas); Bosques húmedos tropicales; Bosques de manglar; Bosques y otra vegetación de pantano;
Sabanas del Caribe; Bosques Andinos; Bosques secos o subhúmedos tropicales. Estos ecosistemas
hacen parte del patrimonio natural y de la diversidad biótica de la Nación y de las áreas de especial
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La prohibición de la explotación minera en zonas de páramos ha sido igualmente
reiterada por la legislación minera (aunque en nuestro concepto la prohibición no se
desprende de la legislación minera sino directamente de la constitución). Es así como el
artículo 34 original del Código de Minas (Ley 685 de 2001) vigente con anterioridad a
la expedición de la Ley 1382 de 2010 establecía:
“ARTÍCULO 34. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y
explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la
normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos
naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones
legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. (resaltado
fuera de texto)
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las
disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales
naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales.
Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente
por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales
con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.
importancia ecosistémica cuya protección y conservación es función del Ministerio de Ambiente (Ley
99 de 1993, Art. 5-19). Además de ello, en la mencionada sentencia la Corte Constitucional hace
alusión a la necesidad de proteger las cuencas hidrográficas, en la medida en que su “perturbación
puede significar que la regulación hídrica pueda alterarse como ya se pudo corroborar con la escasez
de agua durante el “fenómeno del Niño” de 1992 y 1998 y por las inundaciones y deslizamientos en
las estaciones lluviosas”.
Siguiendo este mismo criterio, igualmente a título ilustrativo se pueden adicionar los ecosistemas
que por su impacto regional la ley atribuye funciones de protección y conservación en cabeza de las
Corporaciones Autónomas Regionales. Son ellos: los distritos de manejo integrado; los distritos de
conservación de suelos; las reservas forestales de carácter regional; los parques forestales de
carácter regional.
Además, la Convención sobre la Diversidad Biológica, aprobada en Río de Janeiro en 1992 y referente
obligado en materia ambiental, incorpora en su anexo 1 una lista indicativa de los componentes de la
diversidad biológica importantes para la conservación y utilización sostenible que deben ser
identificados por los Estados (Art. 7º). Entre los ecosistemas y hábitats susceptibles de identificación
y seguimiento el anexo 1 menciona los siguientes que igualmente pueden ser agregados a la anterior
lista: que contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida
silvestre; que sean necesarios para las especies migratorias; que tengan importancia social,
económica, cultural o científica; que sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos
de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial.
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Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y
explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos
naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar
expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o
restricción en relación con las actividades mineras.
No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la
autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar
que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques,
puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por
determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la
zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá
presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras
con tales objetivos.”
En ese sentido con anterioridad a la Ley 1382 de 2010 las zonas excluibles de la
minería son aquellas que tienen el carácter de zonas de protección y desarrollo de
recursos naturales renovables y del ambiente.
Las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del
ambiente, integran el patrimonio ambiental de la Nación. En razón de su importancia
para la sociedad, estas zonas merecen una protección especial por parte del Estado,
mediante la aplicación de distintas medidas, dentro de las que se encuentra la exclusión
de la actividad minera, con el fin de lograr su conservación y propender por su efectiva
preservación. Diferentes documentos de orden jurídico, tanto del ámbito nacional como
del ámbito internacional, describen o hacen alusión a este tipo de bienes ambientales.
Sobre este particular la honorable Corte Constitucional en sentencia C-339 de 2002
afirmó:
“El inciso segundo (del artículo 34) señala que las zonas de exclusión se encuentran
integradas por las siguientes áreas: a) el sistema de parques nacionales naturales,
b) los parques naturales de carácter regional y, c) las zonas de reserva forestal. Con
lo anterior se pretende la protección de la biodiversidad, de acuerdo con la gran
importancia de Colombia a nivel mundial como lo reconoció la Corte cuando
analizó el tema. La Corte precisa que además de las zonas de exclusión previstas
en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se
declaren en el futuro por la autoridad ambiental.” (resaltado fuera de texto)
Posteriormente la misma Corte en sentencia C-443 de 2009 expresó sobre las áreas de
exclusión minera lo siguiente:
“Por otra parte, el inciso segundo fue objeto de una precisión y de un
condicionamiento. En tal sentido la sentencia C-339 de 2002 aclaró que las zonas
de exclusión de la actividad minera no se limitaban a las áreas que integran
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los parques nacionales naturales, los parques naturales de carácter regional
y a las zonas de reserva forestal sino que pueden existir otras declaradas con
anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental. Esta
precisión es de especial importancia en el presente caso pues hace parte de la ratio
decidendi de la declaratoria de exequibilidad del inciso segundo y si bien no fue
introducida como un condicionamiento en la parte resolutiva tiene un carácter
vinculante, pues fija el alcance actual de esta disposición. Por lo tanto las
autoridades ambientales pueden declarar excluidos de la minería
ecosistemas tales como los páramos así no estén comprendidos en parques
nacionales o regionales o en zonas de reserva forestal. ...” (Resaltado fuera de
texto)
Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional "exhorta al Ministerio
de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades
ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo... y
adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas
de especial importancia ecológica tales como los páramos... aplicando el principio de
precaución.... de manera tal que en caso de presentarse una falta de certeza científica
absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la
decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente."
Con este contexto, en concepto del Instituto Alexander von Humboldt la actividad
minera se encuentra proscrita en los ecosistemas de páramos del país por expreso
mandato constitucional y este es un elemento esencial en la discusión objeto de
concepto técnico. No obstante a continuación se desarrolla la argumentación desde la
perspectiva técnico científica relacionada con la caracterización de los ecosistemas de
páramos y los servicios que de ellos se desprenden.
Identificación y delimitación de los ecosistemas de alta montaña
Los páramos en Colombia son definidos como conjuntos de ecosistemas de alta
montaña, con dominancia de vegetación herbácea y arbustiva, (Van der Hammen y
Otero, 2007), con variaciones subregionales a nivel bioclimático, edafológico y de
composición de especies. En términos generales, diferentes autores han propuesto
variaciones zonales de los ecosistemas de páramo, con dos criterios fundamentales, la
distribución y dominancia de la vegetación y en segundo lugar, las características
morfogénicas asociadas al frío actual y reciente (periglaciar y modelado glaciar
heredado) y vulcanismo en la cordillera central (Flórez et al, 2010). Es fundamental
tener en cuenta que los límites de los ecosistemas y de manera particular los asociados
a la alta montaña tropical, son esencialmente dinámicos, presentando importantes
variaciones locales y subregionales, principalmente en función de la humedad,
exposición a la radiación solar y uso de la tierra.
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El primer criterio, expuesto en Rangel, Lowy & Aguilar (1997), con base en los criterios
expuestos en Cuatrecasas (1958) resalta los atributos fitológicos, determinando tres
zonas de acuerdo con la composición dominante de diferentes tipos de vegetación:
Vegetación arbustiva, desde los 3200 hasta los 3600m (Páramo bajo o Subpáramo),
dominio de gramíneas y espeletias, desde los 3200/3600 hasta los 4100m (Páramo
propiamente dicho) y vegetación rupícola-suelo desnudo en el super-páramo, ubicada
por encima de los 4100m.
El segundo criterio, fundamentado en los cambios climáticos cuaternarios y los
modelados resultantes, es expuesto por Flórez, (1985, 1997, 2002), y Thouret y Pérez,
(1980), citados en Ortiz (1997). Estos autores definen la alta montaña como el espacio
a partir del cual operaban los procesos periglaciares durante la última glaciación,
presentándose generalmente por encima de los 2700 +/- 100m, correspondiente en
términos generales al piso bioclimático altoandino. El piso asociado al modelado glaciar
heredado se identifica como una franja que abarca de los 3000 +/- 100m hasta los 4300
+/- 100m y corresponde al espacio ocupado por los glaciares de la última glaciación.
Estos límites corresponden a la denominación de “páramo propiamente dicho”
expuesta en Rangel, Lowy & Aguilar (1997). El superpáramo, que desde la perspectiva
morfogenética corresponde al piso periglaciar actual (Flórez, 2002), se ubica entre
4300 +/- 100m hasta los 5000 +/- 100m.
Trasformación de los ecosistemas de alta montaña, uso de la tierra y pérdida de
biodiversidad.
Los ecosistemas de alta montaña en Colombia se encuentran habitados desde la época
prehispánica y han sido incorporados en las estrategias de vida de comunidades tanto
indígenas como campesinas e incluso urbanas. De hecho, gracias al retroceso glaciar
propio del Holoceno, se facilitó la ocupación humana, por tanto se puede considerar
que estos espacios han evolucionado bajo su influencia. Se estima que actualmente
cerca del 70% de la población colombiana se concentra en áreas urbanas de la región
andina. Según IDEAM, (2006), 476 municipios (46.8% del total) tienen territorio por
encima de los 2700m al tiempo que 272 (26.6%) tienen superficie arriba de los 3300m.
40 municipios tienen cabeceras urbanas arriba de los 2700m. Uno de los datos más
significativos al respecto es que de acuerdo con EAAB, el 90% del agua de consumo en
Bogotá proviene de diferentes áreas de captación que involucran ecosistemas de alta
montaña (Sistema de la Regadera, Chuza, entre otros). Lo anterior indica una estrecha
relación de dependencia de la población en general con este tipo de ecosistemas.
Dicha relación se ha visto traducida en un aumento de la presión hacia los ecosistemas
de alta montaña y el páramo en particular. Armenteras y Rodríguez (2006),
documentaron la transformación de los ecosistemas de páramo en Colombia, entre el
periodo 1985 – 2005. Para los Andes se ha observado una pérdida en área de los
ecosistemas naturales del 14.2% en el periodo mencionado.
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Los Orobiomas de alta montaña, sólo en la Cordillera Oriental, han presentando el
siguiente comportamiento:
Tipo de bioma
Área total del bioma
Área en ecosistemas naturales (ha)
1985 2000 2005
Orobioma Nival 10,000
9,297
7,755
4,394
Orobioma de Páramo 1,184,429
920,651
810,089
743,618
Orobioma Andino y Altoandino
3,729,747
1,783,188
1,580,488
1,565,562
Total 4,924,176
2,713,136
2,398,332
2,313,574
Diferentes estudios señalan que debido al impacto de actividades humanas, la línea
superior del bosque está bajando continuamente y el páramo se está extendiendo hacia
niveles altitudinales inferiores (Laegaard, 1992; Kok et al, 1995). Henderson, et al
(1991) han estimado que el 90 al 95% de los bosques andinos, incluyendo los que están
en los páramos han desaparecido. De esta manera, se ha venido presentando un efecto
de homogenización de los páramos como consecuencia de diferentes tipos de disturbio:
El paisaje diverso de pajonales, arbustales, y enclaves boscosos se ha venido
transformando en una estructura monótona de pajonal (Laegaard, 1992; Ramsay,
1992; Luteyn, 1999), especialmente con dominancia de Calamagrostis, entre otras
especies de fisonomía similar. Bosques típicos de páramo, incluso a 4000msnm, como
los de Polylepis, también se encuentran severamente amenazados.
De acuerdo con Sturm (1990), los frailejones, más que cualquier otro grupo simbolizan
y caracterizan el páramo, pues constituyen uno de los componentes principales en las
comunidades vegetales de alta montaña. Los mecanismos de dispersión y reproducción
de este grupo son particularmente lentos, lo cual ha favorecido el proceso de
especiación, que se refleja en el alto número de endemismos que se presentan: el 90%
de las especies de frailejones que crecen en Colombia son exclusivas del país. Gracias a
su particular forma de crecimiento, los frailejones son intrínsecamente frágiles a los
disturbios y por tanto son un grupo vulnerable a los procesos de extinción, como
consecuencia del deterioro de los páramos. Actualmente se han descrito 142 especies
agrupadas en ocho géneros. De estas, el 10% se encuentra en estado crítico, el 24% en
peligro y el 19% en estado vulnerable. Todas las especies en peligro crítico son
endémicas de Colombia, es decir que su conservación le corresponde exclusivamente al
país (Calderón, et al, 2005).
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Protección de los páramos en el Sistema de Parques Nacionales Naturales
Los páramos en Colombia, vistos solamente desde el criterio de cobertura de la tierra
(Herbazales naturales en climas fríos y muy fríos) ocupaban al 2002 una superficie de
1’208.351Ha (IDEAM, IGAC, IAVH, SINCHI, IIAP, 2007). De acuerdo con Sarmiento y
Fonseca (2006), de esta extensión, poco menos de la mitad (525.931Ha) se encuentran
dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales distribuidas en 20 Áreas
Protegidas. La mayor extensión de páramos se encuentra en el Parque Nacional Natural
El Cocuy con 110.110Ha, seguido de los Parques Sierra Nevada de Santa Marta con
108.564Ha y Sumapaz con 99.697Ha.
En términos porcentuales, la superficie protegida de páramos en el SPNN es del 43%,
de lo cual el PNN El Cocuy, Sierra Nevada de Santa Marta y Sumapaz protegen el 9.1%,
9.0% y 8.3%, respectivamente.
De acuerdo con criterios bioclimáticos, los ecosistemas de páramos para el país se
pueden clasificar de acuerdo con sus características climáticas, específicamente la
humedad (muy seca, seca, húmeda y muy húmeda) y la temperatura (fríos, muy fríos y
extremadamente fríos). Esta clasificación, de acuerdo con el mapa mencionado, permite
identificar 11 diferentes tipos de páramos, de los cuales sólo se encuentran protegidos
8, en porcentajes que varían de un 11% (páramos fríos muy húmedos) hasta en un
100% (páramos extremadamente fríos - muy húmedos, ubicados en el Parque Nacional
Natural Sumapaz y Macizo de Tatamá). Tres de estas categorías no se encuentran
protegidas en ningún área del Sistema de Parques y corresponden a los páramos
climáticamente denominados “muy secos”, los cuales se ubican en jurisdicción de
39 municipios de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y
Cundinamarca, lo cual supone adelantar y fortalecer diferentes estrategias de manejo
y preservación.
El Instituto Alexander von Humboldt, en convenio con la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, The Nature Conservancy (TNC) e IDEAM, adelantó durante el año 2008,
una serie de investigaciones dirigidas a determinar las prioridades de conservación de
la región andina, entre otras regiones del país. Los criterios empleados para ello fueron
principalmente la riqueza de especies endémicas y en diferentes categorías de riesgo
(UICN), así como la selección de sitios de conservación bajo métodos de optimización
(mayor diversidad de ecosistemas bajo una misma zona de suficiente extensión para
garantizar su integridad a largo plazo). Dicho estudio arrojó como resultado la
identificación de un portafolio de 29 sitios que actualmente no cuentan con niveles
apropiados de protección, entre los que se encuentra el complejo denominado
Jurisdicciones-Santurbán, cubriendo 20 municipios en dos departamentos
(Santander y N. de Santander) con una extensión total de 83.000 Ha aproximadamente.
El portafolio identificado en la Cordillera Oriental se compone de los siguientes sitios:
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Prioridades identificadas en Ecosistemas de alta montaña (Bosques alto-andinos y Páramos)
Bosques andinos Cuchilla Aguablanca Bosques andinos aledaños al PNN
Chingaza Bosques andinos aledaños al PNN El
Cocuy Bosques andinos aledaños al PNN Tamá Bosques andinos aledaños al SFF
Guanentá-alto Río Fonce Bosques andinos de los municipios de
Pajarito, Recetor y Chameza Bosques andinos del Alto Portachuelo Bosques andinos del Tequendama Bosques andinos y altoandinos de
Mamapacha y Bijagual Bosques andinos y páramos aledaños al
PNN Sumapaz Bosques andinos y páramos de
Jurisdicciones y Santurbán Bosques andinos y páramos de La
Leonera y los Ríos Monquetiva y Salinero
Bosques andinos y páramos de La Siberia-Ceibas y de los Cerros de La Cocorra y Paramillo aledaños al PNN Cordillera de los Picachos
Bosques andinos y páramos de Las Burras y El Atravezado
Bosques andinos y páramos de Miraflores y La Perdiz
Bosques andinos y páramos del complejo de Guerrero y cerro Santuario
Bosques andinos-subandinos y páramos de la Serranía de Perijá - Cerro La Teta y Cerro Pintado
Bosques y vegetacion secundaria de la provincia del Gualiva
Complejo de humedales y arbustales andinos de Fuquene y Cucunuba
Macizo Rabanal Páramo seco Alto Piedra Herrada Páramos de Iguaque-Merchán aledaños
al SFF Iguaque Páramos de Chontales Páramos de Guacheneque y Cristales
Fuente: IAvH, 2008. Portafolio de áreas prioritarias para la conservación en los Andes Colombianos.
Convenio ANH-IAvH-TNC e IDEAM.
Integridad ecológica y servicios ecosistémicos
El concepto de integridad ecológica se plantea como el más completo e incluyente para
describir el estado de conservación de los ecosistemas (Angermeier y Karr, 1994). Este
concepto necesariamente lleva asociado una consideración ética sobre lo que la sociedad
considera admisible imponer a la naturaleza, y por tanto la decisión sobre el tipo y calidad
de naturaleza con la que queremos convivir.
Así, sus diversas definiciones privilegian la naturalidad y/o calidad de vida de las
poblaciones humanas en diversas proporciones. Un ecosistema tiene integridad cuando
sus características (composición, estructura, función) y procesos ecológicos dominantes
ocurren dentro de sus rangos naturales de variación, y puede resistir y recuperarse de
perturbaciones ambientales y antropogénicas (Parrish, et al, 2003).
No obstante, no se propone aquí que sea el concepto de naturalidad el que guie las
decisiones de manejo. Se propone sí buscar alternativas de manejo (lo cual no excluye el
uso) con el objetivo de sostener las propiedades funcionales del sistema que son
importantes para la sociedad, en condiciones donde el sistema por sí sólo está en
constante cambio (Chapin et al. 2009).
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Integridad ecológica y su relación con el ciclo hidrológico en la alta montaña
El conocimiento sobre el ciclo del agua en los diferentes tipos de páramo requiere un
esfuerzo de investigación considerable que logre estimar el comportamiento hídrico y
cuantificar la capacidad de regulación de estos ecosistemas en el país. Los datos
meteorológicos e hidrológicos son extremadamente escasos. Menos estudiada aún está la
interacción entre hidrología superficial y subterránea, su dinámica, cuantificación e
interdependencia con los demás componente del ecosistema. No obstante, se reconoce el
beneficio de los ecosistemas de alta montaña como fuente irremplazable de
abastecimiento de agua (UICN, 2002), incluyendo poblaciones de grandes ciudades como
Bogotá, y aún situadas en climas medios y cálidos como Pereira, Bucaramanga, Medellín,
entre otras. Salvo ciudades ubicadas en el extremo oriental y suroriental del país, se puede
afirmar que el Colombia no hay un gran centro urbano que no esté funcionalmente
conectado a un sistema de suministro que dependa de la regulación hídrica en los
ecosistemas de alta montaña.
El ciclo hidrológico sostiene y conecta todos los componentes del medio ambiente biofísico
y a su vez el ciclo hidrológico está regulado por los procesos ecológicos (RAMSAR, 2007).
Los procesos ecológicos desempeñan un papel clave en la regulación de dicho ciclo al
punto que es posible afirmar que el agua es un componente clave en la salud de los
ecosistemas y su funcionamiento.
Los principales beneficios de esta interacción están directamente asociados con los
aspectos fisonómicos y estructurales de la vegetación como determinantes en los vínculos
entre los componentes del ciclo hidrológico en diferentes escalas. En Colombia las
precipitaciones en alta montaña van desde valores bajos (600mm) hasta más de
3000mm/año. La variabilidad espacial de la precipitación está fuertemente asociada a la
topografía y con las direcciones de los aportes de humedad desde los océanos, la Amazonía
y la Orinoquía, que hace que las vertientes de sotavento tengan menos precipitación que
las de barlovento.
Lo anterior es relevante dado que gracias a las características fisonómicas de la
vegetación, es posible el aporte de la precipitación horizontal (humedad captada del
ambiente por la vegetación) en el ciclo hidrológico, el cual no ha sido cuantificado en los
valores de precipitación registrados en estaciones climatológicas. La humedad presente en
la atmósfera es transportada por el viento hacia la vegetación, donde son interceptadas,
acumuladas y en ocasiones absorbidas por las plantas. Cavalier y Goldstein (1989) señalan
que la precipitación horizontal puede aportar hasta el 65% de las entradas hídricas de los
ecosistemas. Los mismos autores señalan que la precipitación horizontal aumenta
cuando disminuye la lluvia, constituyéndose este en un factor que no se puede
despreciar cuando la precipitación vertical tiende a disminuir, como lo señalan los
escenarios de cambio climático desarrollados hasta el momento (IPCC, 2002; IDEAM,
2010).
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El suelo juega igualmente un papel relevante en el ciclo hidrológico de los ecosistemas de
alta montaña. Estos suelos son ricos en materia orgánica con alta acidez y bajos niveles de
descomposición y su espesor varía entre algunos centímetros y 1m, (Suárez, 1989). En el
páramo, la descomposición de la materia orgánica se lleva a cabo en tasas muy bajas,
debido a la baja temperaturas y la humedad muy alta (Hofstede y Sevink, 1995).
La infiltración por su parte es generalmente alta debido a la presencia de suelos
típicamente porosos relacionados con altos calores de conductividad hidráulica. La
retención de agua es especialmente significativa, dado que en los primeros 30cm de
profundidad el agua ocupa el 62% del volumen total del suelo (CAR, 1998). Adicional a lo
anterior, se ha establecido que los ecosistemas de páramo presentan una baja
evapotranspiración y que la vegetación típica de páramo consume relativamente poco, lo
anterior debido a las condiciones extremas de clima, razón por la cual, estos ecosistemas
aportan un flujo base sostenido a través del año (Buytaert et al, 1994). Los herbazales
(pajonales) pueden no jugar un papel relevante en la captación del agua (García, 2010), y
dado que se ha documentado un proceso de empobrecimiento de la vegetación en algunos
complejos de páramos (Van der Hammen, et al, 2008) el proceso de captación del agua,
(atmósfera-suelo) se vería seriamente amenazado en contextos en donde se unen
actividades extractivas (generalmente localizadas) con procesos de ganaderización y uso
de los páramos para diferentes tipos de cultivo.
El contexto morfogénico también juega un rol clave en la captación y regulación del agua
en la alta montaña. Tal como lo afirman Fierro, et al, (2011), los páramos están
geomorfológicamente configurados para ser receptores de agua: la mayoría de
páramos del país fueron antiguos depósitos glaciales y este hecho se indica por la
presencia de morrenas, circos, grandes concentraciones de bloques, entre otras
evidencias. El cubrimiento con morrenas, en particular, le provee al terreno una rugosidad
que disminuye la energía cinética de las corrientes hídricas, permitiendo la infiltración o
creando condiciones para la existencia de lagunas y turberas. En algunos páramos en
particular, las condiciones geológicas permiten que estos ecosistemas se constituyan en
las principales zonas de recarga de acuíferos, ya sea por estructuras geológicas de
plegamiento que favorecen la concentración y posterior filtración (sinclinales con núcleo
en areniscas) o por intenso fracturamiento relacionado con fallas geológicas producidas
por tensores de esfuerzos tectónicos de cizalla (fallas de rumbo con estructuras en flor
relacionadas), como en el caso de los Páramos de Guerrero y Santurbán (Fierro, et al,
2011). Lo anterior se suma a las estructuras de los suelos y la vegetación ya mencionadas.
En resumen, las características geológicas, geomorfológicas, edafológicas, climáticas,
ecosistémicas y genéticas se suman para hacer de la alta montaña un efectivo eco-
hidrosistema que capta, regula y reparte el recurso hídrico toda vez que como se
mencionó, los requerimientos de agua por parte de la vegetación tienden a ser muy bajos
en comparación con el volumen captado, dando un balance positivo que es aprovechado
como servicio ecosistémico por la sociedad en su conjunto. Este servicio se complementa
de manera muy importante con el de filtración natural derivado de la acumulación de
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turberas (acumulaciones naturales de musgos reguladas por comunidades complejas de
microartrópodos y microorganismos extremófilos) que actúan como sistema de captura y
retención de partículas orgánicas, por lo cual, además de la recarga y retención de agua,
esta posee unas cualidades únicas que, de ser manejadas adecuadamente, redundan en
una disminución sensible de los costos de tratamiento posteriores. Todo lo anterior indica
la necesidad de preservar al máximo la topografía, la vegetación (fisonómicamente
adaptada para la captación de la humedad atmosférica) y los suelos, con el fin para
garantizar el flujo base de corrientes y acuíferos.
Principalmente por la altura, que se traduce en clima predominantemente frío y baja
disponibilidad de oxígeno, los ecosistemas de alta montaña tienen muy baja resiliencia,
esto es, dado que tienen niveles bajos de productividad primaria, crecimiento,
descomposición de materia orgánica y nutrientes, poseen una sucesión natural
extremadamente lenta, y por tanto, su capacidad de recuperación tras un disturbio en muy
baja (Vargas, 2009; Janzen, 1973; Williamson, et al, 1986; Salamanca, 1991; Verweil,
1995). Sin embargo, dentro del ecosistema mismo, se puede esperar que la resiliencia del
ecosistema sea distinta, al punto que en páramos con suelos superficiales y clima extremo,
se puede esperar que la fragilidad sea mayor (Keating, 1995).
Dado que la idea de integridad ecológica involucra no solo el estado de conservación de la
vegetación, sino también las estructuras geológicas y pedológicas (las cuales se han
formado bajo procesos extremadamente lentos en condiciones extremas de frío actual y
pasado –glaciaciones-) se puede argumentar que las actividades de restauración ante
disturbios ocasionados por actividades extractivas son poco factibles o no viables,
ya que recuperar los procesos naturales que sustentan servicios ecosistémicos requieren
más elementos que la sola presencia de la capa vegetal.
Biodiversidad y cambio climático
Las amenazas del cambio climático sobre la biodiversidad son perturbaciones que surgen
de cambios en el ambiente físico y químico básico donde se fundamenta la vida,
especialmente en las concentraciones de dióxido de carbono, temperatura, precipitación y
acidificación (Steffen et al. 2009). Actualmente estos cambios ambientales, junto con las
otras presiones sobre la biodiversidad como la fragmentación, pérdida de hábitat,
introducción de especies invasoras, entre otras, son de tal magnitud u ocurren a tasas tan
rápidas que los sistemas ecológicos no logran adaptarse, acelerando los procesos de
extinción de especies (IPCC 2002).
No obstante, ecosistemas bajo buen funcionamiento, con altos niveles de biodiversidad,
son más resistentes y se recuperan más rápido de eventos climáticos extremos que
ecosistemas degradados (CDB 2009). La heterogeneidad a escala del paisaje y la
redundancia pueden –en alguna medida- generar amortiguamiento contra los cambios
moderados del clima. En particular, la diversidad de especies y las interacciones entre
ellas, pueden proveer un rango de capacidad adaptativa natural a la cara de cierto nivel de
cambio (Diaz y Cabido 2001).
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Pimm, (2010), ha señalado las posibles consecuencias en la distribución de algunos grupos
taxonómicos, particularmente aves y anfibios, en escenarios de aumento de la
temperatura media anual. Este investigador hace mención de las dificultades que
enfrentarán las poblaciones de múltiples especies para adaptarse en escenarios
cambiantes. Progresivamente, la alta montaña ofrecerá menor cantidad de hábitat para
estas especies al tiempo que la fragmentación del hábitat disminuirá las probabilidades de
éxito de estas migraciones locales.
De acuerdo con las proyecciones del IDEAM y el Departamento de Geografía de la
Universidad Nacional, la totalidad del País presentará en este escenario aumento de
temperatura hasta de 4°C y en sectores mas localizados por encima de este nivel. En
variación de las precipitaciones, la totalidad de los páramos se ubica en zonas donde las
precipitaciones disminuirán entre un 10 y un 30% o en más del 30% en el escenario A2
entre el 2070 y 2100.
El IDEAM (Castaño, 2002) ha documentado los cambios presentados en los últimos 25
años:
Se observa la tendencia al ascenso de la temperatura del aire en 30 años
respectivamente, de 1,0, 1,4 y 0,9 respectivamente para los páramos de
Cundinamarca, páramos de Boyacá y los páramos de Tolima - Huila. Esto arroja un
ritmo de crecimiento de entre 0,3 y 0,4 °C por decenio en esas regiones. En el caso de la
precipitación, las tendencias de la precipitación media son decrecientes en los tres
casos. En los 30 años la precipitación se ha reducido en cerca de 10, 10 y 5 milímetros
mensuales, respectivamente, para los páramos de Cundinamarca, Boyacá y Tolima -
Huila. Esto arroja un ritmo de disminución de los volúmenes de precipitación de 2-3
milímetros por decenio (IDEAM 2002).
Las evaluaciones hechas para el IDEAM, por Van der Hammen, Andrade et al (2001),
indican que mientras mayor sea la conectividad entre ecosistemas (y del hábitat
natural de las especies), mayor sería la capacidad de adaptación de la biota al cambio
climático y de las regiones que en el pasado no han sido sometidas a la presencia de
glaciares –o perturbaciones similares–, podrían verse afectadas de manera
desproporcionada, dado que las especies que contienen, no estarían (pre) adaptadas a
cambios forzados en su distribución geográfica. Como lo indican estos autores, aún los
escenarios más optimistas de cambio climático resultan particularmente severos
frente a la limitada capacidad de adaptación de la diversidad biológica.
En áreas de páramo propiamente, en superpáramo y el estrato nival, disminuirían de
la superficie actual (respectivamente de 323.000 ha, 40.500 ha y 45.500 ha a sólo
84.500, 6.000 y 1.800 ha), es decir, se reducirían hasta dejar únicamente
respectivamente, el 25 %, 15 % y 5 % de las superficies actuales. Es de advertir que el
2xCO2 es un valor también 2x más grande que el máximo alcanzado durante los
interglaciares de los últimos 500.000 años. La reducción de la precipitación causaría
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una disminución del área cubierta con pantanos (con las turberas de Sphagnum,
Plantago rigida y Distichia) pero no es posible prever en qué medida.
Tomado de: Colombia AltoAndina y la significancia ambiental del bioma Páramo en el
contexto de los Andes Tropicales: Una aproximación a los efectos futuros por el cambio
climático global
De esta manera es claro que los ecosistemas de páramo y bosques alto andinos
constituyen un elemento clave en las estrategias de adaptación a cambio climático,
principalmente por dos razones: La primera: como se explicó anteriormente, la fisonomía
de las plantas típicas de páramo y bosques alto-andinos, en conjunto con las
características de conductividad y retención de agua en los suelos orgánicos, así como de
los procesos de fracturación de rocas por características estructurales (fallamiento),
procesos heredados de la fusión glaciar y crioclastia actual, facilitan, en su conjunto, un
complejo proceso de captación, almacenamiento y regulación del agua que es fundamental
para el bienestar de la población en el corto y largo plazo. El segundo argumento se basa
igualmente en la integridad ecológica de los ecosistemas de alta montaña: el
almacenamiento y captación de carbono atmosférico a través de la retención de materia
orgánica en sus suelos y absorción del mismo por parte de masas boscosas en crecimiento.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, mantener ecosistemas saludables, resistentes
al estrés y evadiendo el daño irreversible, es necesario para asegurar crecimiento
económico y alcanzar entre otras las metas del Desarrollo del Milenio, así como para
alcanzar el objetivo de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el cambio climático
por su rol en el ciclo global de carbono (CDB 2009).
Minería en Páramos y Bosques Alto-andinos
Tomado de J. Fierro, D.P. Lozano y M.C. Ordoñez (2011). Informe final Contrato No. IAVH-
CAJ-P-01-F3. Consultoría para la búsqueda, compilación y análisis de información disponible
sobre las actividades mineras adelantadas en las zonas de páramo de Colombia, con el fin de
generar una base de información a nivel nacional del estado de la minería en estos
ecosistemas y aportar en la inclusión de los componentes geológico y geomorfológico en los
criterios para la redelimitación de páramos. Instituto Alexander von Humboldt – Proyecto
Páramo Andino.
Principales conclusiones:
Del análisis hecho respecto a las fechas de inscripción de los títulos mineros en Ingeominas, se tiene que hay 7 títulos en situación de ilegalidad pues su fecha de inscripción es posterior al 9 de febrero de 2010.
Del análisis multitemporal de títulos mineros se observa que para el páramo de Santurbán en jurisdicciones de la CDMB el proceso de titulación ha ido en aumento donde en el año 2008 el 68% del área dentro de la corporación estaba titulado, para el 2009 el 70% y para el 2010 el 72%.
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Además, se observa que la CAR, CDMB y CORPOBOYACA son las que más títulos mineros tienen en su jurisdicción, resaltando la cantidad de títulos en el páramo de Tota-Bijagual-Mamapacha y Pisba donde Corpoboyacá presenta 87 y 95 títulos respectivamente; el páramo de Santurbán, donde la CDMB presenta 57 títulos y el páramo de Guerrero donde la CAR tiene 56 títulos bajo su jurisdicción.
Debido a la falta de respuestas por parte de las corporaciones solamente se obtuvo información de proceso licenciatorio de la CAS, CAR, CORPONOR, CORPOBOYACÁ y CDMB, de lo cual se tiene que en la CAS hay 4 títulos en estado de ilegalidad por estar en explotación sin licencia ambiental
De la CAR se tiene que hay varios expedientes que corresponden a varios títulos mineros, como es el caso del expediente 7001 que corresponde a los títulos HBR-101 y HIB – 08521 de Ingeominas. Debido a que son del mismo titular y son adyacentes uno del otro, en la corporación le abrieron un expediente conjunto a dichos títulos.
También se observó que varios expedientes corresponden a un mismo título minero, como por ejemplo los expedientes 4881, 31211 reportados por la consultoría de Rubio que tienen la misma información que el expediente 30982 el cual corresponde al título HGV-08041 reportado en los formatos. Esto puede deberse a que cada bocamina de un mismo título minero tiene expedientes individuales.
Analizando la información de los expedientes mineros, se tiene que 34 no tienen licencia ambiental, se tienen 7 títulos ilegales por estar en construcción y montaje o explotación sin tener licencia ambiental.
En Corpoboyacá analizando la información de los expedientes mineros, se tiene que 39 son legales pues tienen licencia ambiental, y se encuentran en explotación, y los 8 restantes aunque no tienen licencia ambiental, no se puede saber nada de la ilegalidad debido a que no se tiene información alguna respecto a la fase actual.
Cabe aclarar que varios de los expedientes mineros que las corporaciones reportaron estar en páramo, según información del Humboldt no se encuentran dentro, esto se debe a que en esos casos las corporaciones utilizaron su propia información respecto a los límites de páramo y no los límites definidos por el Humboldt (Resolución 769 de 2002, articulo 3 por la cual las corporaciones son autorizadas a hacer estudios del estado actual de los páramos en su jurisdicción y en dado caso redelimitar estos ecosistemas).
Normalmente los títulos reportan tener una fecha de inscripción, a la cual, luego de cierto tiempo (normalmente 5 años), cuando ya acaban el proceso de exploración proceden a solicitar la licencia ambiental por lo que es justo en ese momento cuando se les abre expediente en la corporación, sin embargo dentro de la información obtenida en la CDMB se encontraron varios casos en los cuales hay títulos que llevan en exploración mas del tiempo permitido, esto puede deberse a que por situaciones de fuerza mayor (situaciones de orden público) los titulares se ven forzados a interrumpir su fase de exploración, y retomarla más adelante.
La CDMB desde febrero del 2010 no da licencia ambiental a títulos en zonas de páramo.
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La base de datos del Ingeominas para octubre del 2010, se encuentra desactualizada, no presenta los cambios de titularidad ni la renovación de fechas de término.
Las dinámicas de titulación permiten que empresas mineras tradicionales adquieran el título y licencia ambiental para ser vendidas a empresas de mayor potencial de explotación como es el caso de las empresas trasnacionales Greystar y Leyhat quienes adquirieron los títulos de mineros más pequeños, quienes ya tenían licencias ambientales otorgadas por la CDMB. Razón por la cual, al cruzar la información de Ingeominas con los expedientes de la CDMB, pareciera que el titulo minero perteneciente al proyecto de Angosturas ya tuviera licencia ambiental, cuando realmente no la tiene aún, mostrando además una desactualización y desarticulación entre la información de las diferentes entidades.
Existen títulos mineros que están siendo vigilados bajo la autoridad ambiental, en el programa de vertimientos, que no se encuentran registrados en el Ingeominas.
La minería tradicional sigue utilizando cianuro y mercurio para el desarrollo de sus actividades a pesar de seguimiento y control que la autoridad ambiental ejerce en la zona.
Las guías ambientales no están siendo acogidas por las empresas mineras, al no ser estas parte de la evaluación.
El 70% de las empresas hoy legalizadas en el municipio de Vetas, localizadas sobre zonas de páramo hacen parte del programa de legalización de Minería de Hecho desarrollado por el Ingeominas, la UIS, y la CDMB.
Es necesario mayor número de funcionarios para el control técnico y ambiental de los títulos mineros desarrollados en zona de paramo.
Es necesario revaluar la incidencia de la actividad minera subterránea en el Páramo de Santurbán, por los importantes niveles de contaminación que estos aportan al río Suratá.
La debilidad institucional en las autoridades ambientales no solamente tiene que ver con el bajo número de profesionales encargados del control y seguimiento, sino con la falta de conocimiento de las normas y del poder de las normas ambientales en el país. Lo expuesto por algunos funcionarios marca ese desconocimiento y también una falta de compromiso con la defensa de los temas misionales de las autoridades ambientales: la protección del ambiente.
Criterios específicos frente al Complejo Jurisdicciones Santurbán
Estado de conocimiento y conservación del complejo Jurisdicciones-Santurbán
El complejo de Páramos denominado Jurisdicciones – Santurbán (Morales, et al, 2008), se ubica primordialmente en las zonas altas de los municipios de Silos, Mutiscua, Arboledas, Vetas y Cucutilla. Ocupa cerca de 82.664 Ha, entre los 3.000 y 4.290 metros sobre el nivel del mar (msnm). En la zona de los municipios de Vetas y California, este límite se aproxima a la cota 3100, de acuerdo con la cartografía IGAC disponible (www.icde.org.co).
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Alrededor de 61.000 ha del complejo se encuentran en territorio de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR, 73,92%) y las restantes 21.553Ha están en territorio de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB 26,07%). Según IAvH (2006) se han identificado 24 ecosistemas naturales en la zona definida para este complejo, que involucra orobiomas andino y altoandino y páramo con condiciones climáticas desde húmedas hasta muy húmedas. El 35% del área total del complejo de Jurisdicciones–Santurbán presenta zonas intervenidas, donde los principales usos están asociados a cultivos y pastizales; los municipios con mayor transformación corresponden a Tona, Mutiscua, Cácota y Silos. Los ecosistemas naturales corresponden a 53.800 ha del área total y entre estos el más representativo es el páramo húmedo en montaña de origen glaciar, con cerca de un 20% de la extensión del complejo. La precipitación presenta un régimen bimodal, con periodos altos entre abril- mayo, y septiembre-noviembre, y con valores de precipitación media multianual que varían entre los 600 y 2.500 mm. Las zonas de mayor precipitación se presentan en el punto de control Bagueche, de la subcuenca del río Cucutilla, en el que la precipitación promedio multianual alcanza valores entre los 1.800 y 2.500 mm. La zona de menor precipitación se ubica entre los municipios de Vetas, Berlín y Silos, costado noreste, con valores anuales promedio entre 600 y 1.000 mm. La importancia de las formaciones geológicas que se encuentran en el área del complejo Jurisdicciones–Santurbán está dada por la dependencia de la ocurrencia, distribución y dinámica hídrica, tanto superficial como subterránea En cuanto a la hidrografía, según el sistema del IDEAM (2006) el complejo podría definirse como una estrella fluvial, ya que pertenece a las áreas hidrográficas Caribe, Magdalena–Cauca y Orinoco, y se divide en las zonas de los ríos Catatumbo, Medio Magdalena y Arauca, y en siete subzonas hidrográficas, especialmente las de los ríos Zulia, Lebrija y Chitagá. Los humedales del complejo son de origen periglacial y se localizan entre los 3.500 y 3.800 msnm. En total existen 57 lagunas, de las cuales 22 se encuentran en Santander y 35 en Norte de Santander. Este sistema de lagunas está distribuido en dos secciones: la primera se ubica entre los municipios de Cáchira, Salazar y Arboledas, y se denomina Lagunas del Norte; la segunda está situada entre los municipios de Vetas, Cucutilla y Mutiscua, y se ha llamado Lagunas del Sur (Corponor y CDMB, 2002). En términos generales, el análisis de balance hídrico es favorable en cuanto a la disponibilidad de agua superficial. Sin embargo se presentan áreas críticas en cuanto a la oferta, principalmente en centros poblados de mayor concentración y de localización de actividades productivas como los ejes de las áreas metropolitanas de Bucaramanga y Cúcuta, y Tona, Berlín, Vetas, Charta, Silos y Mutiscua. Por tal motivo es necesario dedicar esfuerzos especiales para la administración del recurso hídrico para estos ejes de desarrollo (Corponor y CDMB, 2002).
El Instituto Alexander von Humboldt ha desarrollado investigaciones en esta zona, incluyendo una caracterización biológica del área de Sisavita, Municipio de Cucutilla, Norte de Santander (GEMA, 2002) y una investigación denominada Estructuración y manejo de las áreas naturales en la unidad biogeográfica de Santurbán (IAvH, 2002), en acuerdo con CMDB y CORPORNOR.
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Así mismo ISA aplicó un análisis de prioridades de conservación, como parte del programa de compensación forestal en el marco del Plan de Manejo Ambiental de la Línea de Transmisión que conecta las subestaciones de Primavera - Guatiguará – Pasajero, (ISA, 2002). Más recientemente, el Atlas de Páramos de Colombia resume el estado de conocimiento, conservación y manejo del Complejo Jurisdicciones-Santurbán (Morales, et al, 2008).
La caracterización biológica del GEMA (2002) concluye lo siguiente:
Al nivel regional (diversidad Gamma) se reportan alrededor de 400 especies de los
grupos muestreados. Se registran tres especies nuevas de plantas, 4 posiblemente de
escarabajos. Igualmente se registran especies que documentan el buen estado de
conservación de los bosques de la región por encima de los 2300 m de altitud.
Los niveles de diversidad de plantas indican que aunque la región de Sisavita es
menos diversa que algunas regiones Andinas al sur del País, tiene niveles de diversidad
equiparables a otras regiones de la cordillera Oriental de los departamentos de
Cundinamarca y Boyacá. Presenta importantes poblaciones de roble (Quercus
humboldtii) con elementos únicos de este tipo de vegetación que en conjunto con los
bosques mixtos (en donde no hay roble) incrementa la biodiversidad regional.
De acuerdo a los registros de aves existen especies amenazadas en la región que
ameritan adelantar importantes programas de conservación. Estela (1999) realiza
una caracterización incluyendo tres localidades en el municipio de Vetas. Entre las
aves más emblemáticas registradas en la zona se encuentra Águila Crestada (Oroaetus
isidorei), especie amenazada y cuya presencia es indicadora de que aun existen buenos
niveles de conservación del bosque en la región. Es posible que en esta área se
encuentren Odontophorus atrifrons y Basileuterus cinereicollis (casi amenazado)
(Renjifo, et.al, 2002). Los datos de plantas y escarabajos documentan que muchas
especies están restringidas a un rango altitudinal estrecho, por lo que cualquier
proceso de intervención estaría eliminando ensamblajes completos de especies al nivel
regional y posiblemente departamental.
En las zonas de páramos se evidenció el gran impacto generado por incendios
recientes y en años pasados, que posiblemente determinan que parte de la cobertura
de este tipo de vegetación se encuentre en proceso de regeneración.
Por su parte, en IAvH (2002) se identificaron prioridades de conservación de la
biodiversidad en el complejo de Santurbán, específicamente en el sector del Municipio de
Vetas, en donde se reconoce la importancia de la zona gracias a la presencia de los
nacimientos de fuentes de agua que surten a este municipio, y afluentes del río Vetas, que
surten de agua al municipio de California. Esta zona incluye además una porción
considerable de páramo y subpáramo, importante para el municipio de Vetas, y zonas
erosionadas que si no son sometidas a restauración pueden representar una grave
problemática para los habitantes del sector.
Considera dicho estudio que la zona de páramos del municipio de Vetas requiere de una
zona núcleo intangible y que las áreas degradadas deben ser restauradas. De acuerdo con
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lo anterior, se sugirió entonces la creación de una reserva municipal con restricción total
de uso. Actualmente se han declarado en la zona dos reservas regionales: Sisavita, con
12.500Ha, ubicada en el sector oriental del Complejo Santurbán, declarada por CORPONOR
y el Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Berlín, en jurisdicción de CORPONOR Y
CDMB, con 44.300 Ha (Vásquez y Serrano, 2009), las cuales no incluyen el sector de
páramos del Municipio de Vetas.
Elementos para el concepto técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental
De acuerdo con la solicitud de concepto técnico hecha por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto revisó la documentación correspondiente al
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Angostura, con énfasis en la ubicación y
extensión de las obras e intervenciones físicas en relación con el área incluida dentro del
Complejo de Páramos denominado Jurisdicciones-Santurbán.
Dicho proyecto abarca un total de seis títulos mineros entre contratos de concesión
minera y licencias de explotación, cuyo desarrollo planea intervenir un área de 1,104.19
hectáreas, de las cuales 1,027.13 ha se encuentran en la jurisdicción de los municipios de
California y Vetas. De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental remitido, las
siguientes actividades se consideran que afectarían de forma directa ecosistemas de alta
montaña en la zona:
Infraestructura del Proyecto Hectáreas
(Ha)
Ubicación y altura aproximada
Tajo 218.53 2800-3500m
Pila de Lixiviación de Páez 108.98 3800m
Pila de Lixiviación de Angostura 148.16 3800m
Depósito de Estéril de Móngora 394.76 2800 a 3600m
Campamento 9.96 2800-3400m
Reservorio de Agua El Saldo y Pajarito 11.40 3800m
De manera particular hemos encontrado en el estudio la descripción y ubicación de infraestructura para la captación de agua: De tal manera que se menciona en el EIA lo siguiente:
“En la cuenca de la Quebrada El Salado se construirán dos embalses: El primero sobre el cauce principal de la quebrada El Salado, afectando un área de 7.4 hectáreas, con altura de dique de 30 m, y con la cresta a 3,376 msnm, un volumen de dique de 245,200 m3 y una capacidad de almacenamiento de 600,500 m3. El segundo embalse sobre la laguna Pajarito, en la misma zona de la quebrada El Salado e inmediatamente al este del embalse mencionado líneas arriba, con un dique de 20 m de altura, una cresta a 3,525 msnm, un volumen de dique de 184,500 m3 y capacidad de almacenamiento de agua de 506,800 m3.
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Así mismo encontramos que diferentes fases de excavación se encuentran sobre la cota de
3100msnm, que, como se mencionó, corresponde al límite del Complejo Jurisdicciones-
Santurbán en el área de los Municipios de Vetas y California:
Fase 0: Se inicia en el banco ubicado en la cota 3,268.75 hasta el banco ubicado en la cota 3,131.25, comprendiendo una profundidad de 138 m y un total de 25 bancos. En esta fase se removerán aproximadamente 1,7 millones de toneladas de mineral y 4,5 millones de toneladas de estéril.
Fase 1: Se inicia en el banco ubicado en la cota 3,387.5 hasta el banco ubicado en la cota 2,806.25, comprendiendo una profundidad de 581 m y un total de 94 bancos. En esta fase se removerán aproximadamente 64,8 millones de toneladas de mineral y 44,5 millones de toneladas de estéril.
Fase 2: Inicia desde el banco ubicado en la cota 3,487.5 hasta el banco ubicado en la cota 2,735.5, comprendiendo una profundidad de 750 m y un total de 121 bancos. En esta fase se removerán aproximadamente 140.9 millones de toneladas de mineral y 203.8 millones de toneladas de estéril.
Fase 3: Inicia desde el banco ubicado en la cota 3,481.25 hasta el banco ubicado en la cota 2,681.25, comprendiendo una profundidad de 800 m y un total de 129 bancos. En esta fase se removerán aproximadamente 87.8 millones de toneladas de mineral y 212.3 millones de toneladas de estéril.
Fase 4: Inicia desde el banco ubicado en la cota 3,525.0 hasta el banco ubicado en la cota 2,643.75, comprendiendo una profundidad de 881 m y un total de 129 bancos. En esta fase se removerán aproximadamente 98.6 millones de toneladas de mineral y 278.5 millones de toneladas de estéril.
Conclusiones y recomendaciones
Una delimitación de los ecosistemas de alta montaña con fines de su protección y manejo
no necesariamente es equivalente a la delimitación del páramo en términos fitológicos,
especialmente cuando se ha asociado la intención de proteger los servicios ambientales
derivados de los ecosistemas de alta montaña. Por lo anterior, el Instituto sostiene la
definición de “complejo” de ecosistemas de páramos y alta montaña en general, como
criterio mínimo y fundamental para su protección.
Como se explicó a lo largo del presente documento, la calidad de dichos servicios está
directamente asociada a la preservación de la integridad ecológica incluyendo todos los
componentes del ecosistema, por lo cual se considera que una intervención de los
ecosistemas de alta montaña, ocasionada por minería a cielo abierto de la magnitud
solicitada, irá en detrimento de dicha función, con poca o ninguna garantía de restauración
de su funcionalidad, aún en el mediano o largo plazo, dadas las limitaciones biofísicas para
la formación de suelos orgánicos y comunidades vegetales propias del páramo, las cuales
están estrechamente vinculadas a la regulación natural del recurso hídrico.
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT
Aún cuando se considera que el conocimiento científico de los páramos del país, entre
ellos el Complejo Jurisdicciones-Santurbán es incompleto, los trabajos de investigación
realizados por el Instituto Humboldt en el área de Santurbán, y por ISA, hechos en su
mayoría en asocio con CORPONOR y CDMB, identificaron diferentes áreas prioritarias de
conservación, entre ellas la zona de Páramo y Subpáramo del Municipio de Vetas,
buscando proteger valores específicos de biodiversidad y particularmente el recurso
hídrico. No obstante, pese a la existencia de un Plan de Manejo, las cuencas que abastecen
los municipios de California y Vetas no cuentan con ninguna figura de conservación
asociada.
Como se mencionó, la cota mínima del complejo de páramos en la zona de Vetas y
California definida por el Atlas de Páramos corresponde a los 3100msnm, según
cartografía IGAC, escala 1:100.000. De acuerdo con el EIA, intervenciones asociadas a
campamentos, embalses para el suministro de agua, y áreas de extracción, entre otras,
claramente se encuentran dentro de los límites del complejo, toda vez que cubren un área
que inicia en 2800msnm hasta los 3800msnm o más. De acuerdo con la documentación
remitida, alrededor de un 60% del área de influencia del proyecto se encuentra inmerso
dentro de los límites definidos para el Complejo Jurisdicciones-Santurbán.
Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Humboldt considera que no es procedente
efectuar un desarrollo minero dentro del complejo ecosistémico de páramos en el
complejo Jurisdicciones-Santurbán sin afectar significativa y negativamente su integridad
ecológica y su capacidad para el suministro y regulación de servicios ecosistémicos,
teniendo en cuenta los argumentos ya expuestos, que ante todo describen la
vulnerabilidad del páramo, sumando a ello la incertidumbre que persiste en cuanto a los
servicios ecosistémicos aportados por los ecosistemas de alta montaña y su participación
en la economía local, regional y nacional, generando un alto riesgo de una pérdida
irreversible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ella, con su
consecuente afectación al bienestar de la población. Por lo anterior, recomendamos al
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, no conceder la licencia
ambiental solicitada.
Sugerimos además que con el objetivo de garantizar la prestación de servicios
ecosistémicos de importancia local y regional, y considerando estrategias de adaptación al
cambio climático y mitigación de sus efectos, las áreas con ecosistemas deteriorados y/o
transformados dentro del Complejo de Jurisdicciones – Santurbán, entre otros, deben ser
restauradas y protegidas de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente
de orden tanto constitucional como legal, así como con los diferentes estudios e
investigaciones desarrolladas en el área.