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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“CIRO ALEGRÍA”
TARAPOTO/MORALES – PROVINCIA Y REGIÓN SAN MARTÍN
2017
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
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Visto el informe de la Comisión Especial de revisión del Reglamento Institucional del año 2016,
según lo dispuesto en el artículo 6º del indicado documento;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 30512 , se aprueba la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de los Docentes, que en la Decima Tercera Disposición Complementaria y Final, deroga entre otros
dispositivos “..la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto los artículos 11, 28,
41, 54, 55, 56, 57 y 58, que mantienen su vigencia en lo que respecta a los IESP, hasta el término del plazo
para la adecuación que se establezca en el reglamento de la presente Ley;…”
Que, por RD Nº 001-2016-IETPCA/DG, se aprueba la actualización del Reglamento Institucional del IEST
Privado “Ciro Alegría” (IESTPCA), para el año 2016;
Que, según el informe presentado por la Comisión Especial indicado en el Visto, encargada de la revisión
anual del Reglamento Institucional, sugiere que la actualización para el año 2017, deberá tener en cuenta el
documento normativo indicado en el primer considerando y otros que no se opongan a dicho documento y
hasta su reglamentación, luego de la cual se realizará un nuevo análisis para las modificaciones que
correspondan, y además adecuar el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica,
según los plazos establecidos, teniendo en cuenta la RVM Nº 069-MINEDU;
Estando a lo aprobado por la Promotora y con la opinión favorable del Consejo Directivo del IESTPCA; y
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30515 y, y lo facultado por la RDR Nº 3721-
2010GRSM/DRWESM;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Actualización del Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “Ciro Alegría”, para el año 2017, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión
Especial de revisión, indicado en el tercer considerando de la presente resolución;
ARTÍCULO 2º: El presente Reglamento Institucional se aplicará a partir del primer día útil del mes de Enero y
hasta el 31 de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) , el mismo que será modificado y actualizado luego
de aprobarse el reglamento de la Ley N° 30512;
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ ”
RESOLUCIÓN DIREC TORAL Nº 0 0 1 – 201 7 – IESTPCA /DG
T arapoto, 0 2 de Enero d el 20 1 7 .
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ARTÍCULO 3º: El Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, de Servicios, alumnos y demás
involucrados en el proceso educativo que brinda el IESTPCA, quedan obligados al cumplimiento del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 4º: Poner en conocimiento de las instancias superiores y publicar en la página web del IESTPCA,
así como en la página de facebook para conocimiento de toda la comunidad educativa y público interesado.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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ÍNDICE
PÁGINA
PRESENTACION ......................................................................................... 5
TITULO I ............................................................................................. . 6 a .10
Disposiciones Generales
TITULO II ..............................................................................................10 a 48
Desarrollo Educativo
TITULO III ...............................................................................................48 a 59
Organización y Régimen de Gobierno
TITULO IV.................................................................................................59 a 73
Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones y Sanciones de la
Comunidad Educativa
TITULO V..................................................................................................73 a 74
Fuentes de Financiamiento y patrimonio
TITULO VI ................................................................................................74 a 75
Receso, Cierre, Transferencia y Reapertura
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS..................................................75 a 76
.DISPOSICIÓN TRANSITORIA …………………………………………… 76 a 77
DISPOSICIONES FINALES.............................................................................. 77
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento Institucional, es el instrumento de gestión que norma la organización,
funcionamiento, los procesos y acciones en los aspectos académico, administrativo e
institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Ciro Alegría” (IESTPCA),
cuyo Campus Tecnológico se ubica en el Distrito de Morales, de la Provincia de San Martín del
Departamento y Región San Martín
Para su elaboración se ha tenido en cuenta la normatividad vigente emanada del Ministerio de
Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística y las normas de rango superior como la, la Ley N°28044, Ley General
de Educación, Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y
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Programas Educativos Privados; la RVM N° 069-2015-MINEDU que aprueba el Nuevo Diseño
Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y las orientaciones para su
aplicación a partir del 04 de noviembre del año 2015, así como la RVM Nº 073-2015-MINEDU,
que su Artículo 2º, aprueba la Norma Técnica para el procedimiento de Registro y Visado de
los Títulos de Educación Superior Tecnológica, cuya aplicación se hará a partir del primer día
útil del presente mes y año, en lo que sea pertinente
Se destaca el trabajo de la Comisión Especial designada para la revisión del Reglamento
Institucional 2016 y el Informe para su actualización a partir de Enero del año 2017, cuyas
propuestas han sido evaluadas y aprobadas por la Promotora y el Consejo Directivo.
Queda pues expedito el presente Reglamento Institucional para su observancia y
cumplimiento obligatorio en aras del orden y el normal funcionamiento de la organización
educativa.
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional Artículo
1º: Fines
Normar y orientar conforme a lo establecido en la normatividad vigente, la
organización, funcionamiento, los procesos y acciones de naturaleza académica,
administrativa e institucional, que debe desarrollar el IESTPCA a fin de optimizar la
formación de los estudiantes facilitando su inserción en el mercado laboral, acorde
con la VISIÓN y MISIÓN, establecidos en el PEI de la Institución.
Artículo 2º: Objetivos
Son objetivos del presente Reglamento, orientar:
a) El normal desarrollo institucional de acuerdo a su estructura organizacional,
prestando servicios adecuados y oportunos a los usuarios internos y externos;
b) El proceso formativo técnico-profesional acorde a los requerimientos del sector
productivo, facilitando al alumno su inserción en el mercado laboral.
c) Los procesos académicos, institucionales y de gestión en la formación técnico
profesional fundamentalmente en un Plan de Estudios con un enfoque por
competencias y estructura curricular modular.
d) Los procesos de gestión para la articulación estratégica con el sector productivo
empresarial público y privado.
e) Las estrategias adecuadas, que permitan acceder a la cooperación y apoyo de las
organizaciones nacionales y no gubernamentales con sede en el exterior.
Artículo 3º: Bases Legales
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• Constitución Política del Perú;
• Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
• Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
• Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la calidad Educativa, y su Reglamento aprobado por DS Nº 018-2007
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
• Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad
• Ley Nº 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de Pensiones
en Centros y Programas Educativos Privados.
• Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento, aprobado por DS N° 0212009-
DE-SG.
• Ley Nº 29392, Infracciones y sanciones por inaplicación de la Ley Nº 27050
• RVM N° 017-2015-MINEDU, que norma las condiciones que deben cumplir los institutos
en aspectos de infraestructura.
• RVM N° 069-2015-MINEDU, que aprueba en nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica.
• RVM N° 073-2015-MINEDU, que aprueba: la Norma Técnica para la Creación y
Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Tecnológicos privados y públicos, y Autorización de Nuevas Carreras; y la Norma
Técnica para el procedimiento de Registro y Visación de los Títulos de Educación
Superior Tecnológica.
Artículo 4º: Alcances
a) Promotor
b) Director General de la Institución.
c) Jefe de la Unidad Académica.
d) Jefes de las Áreas Académicas de:
• Contabilidad
• Mecánica Automotriz
• Enfermería Técnica
• Electrónica Industrial
• Farmacia
• Computación e Informática
• Administración de Empresas
e) Secretaría Académica
f) Docentes
g) Personal Administrativo y de servicios
h) Estudiantes de todas las carreras que oferta el IESTPCA
Artículo 5º. El presente Reglamento Institucional, entra en vigencia, desde el primer día
hábil del mes de Enero y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del presente año
2017, y aprobada por Resolución Directoral firmada por el Director General del IESTPCA,
y previa conformidad de la Promotora y del Consejo Directivo. Su aplicación y
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cumplimiento compete a todas las instancias y miembros del IESTPCA; y, toda
modificación, actualización o ampliación se hará previa evaluación por parte de la
Promotora, Dirección General y Consejo Directivo.
Artículo 6º.- La actualización y vigencia del Reglamento Institucional es anual; para lo cual,
transcurrido un año desde su aplicación, aprobada por RD, se designará una Comisión
Especial para su revisión, a fin de que plantee las propuestas que sean pertinentes, según
sea el caso, para modificaciones, ampliaciones o continuar sin ellas por un período anual
más. En cualquiera de los casos el Director General del IESTPCA emitirá la Resolución
Directoral respectiva, dando cuenta a la Dirección Regional de Educación de San Martín
para su conocimiento y fines que correspondan.
Capítulo II
Creación y Revalidación de la Institución, Principios, Fines y Objetivos Artículo
7º: Creación y Revalidación Institucional
El IESTPCA fue creado por RM Nº 0648-94-ED de fecha 11 de agosto de 1994, y
revalidado por RD Nº 0275-2006-ED Artículo 8º. Principios Institucionales:
Teniendo como marco el Proyecto Educativo Institucional 2015-2019 del IESTPCA, los
principios sobre los cuales se sustenta la institución son los siguientes:
a) La calidad educativa, que asegure las condiciones para que los estudiantes de
todas las carreras profesionales, logren aprendizajes significativos ahora y los
prepare para seguir aprendiendo siempre.
b) La ética, que promueve y fortalece la conciencia moral de los miembros de la
comunidad educativa, con la práctica de valores y actitudes que prestigien la cultura
institucional.
c) La participación democrática de todos los agentes educativos en la toma de
decisiones en las diversas instancias del quehacer institucional, orientadas al
mejoramiento de los procesos de gestión institucional, administrativa y pedagógica.
d) Equidad, que atienda a la diversidad y trato igualitario a todas las personas, con
oportunidades de acceso y permanencia a un servicio educativo de calidad, que
contribuya a eliminar la exclusión, la desigualdad y la pobreza.
e) Rendición de cuentas de los miembros de la comunidad educativa de todos los
actos que realicen en la institución.
Artículo 9º: Fines de la Institución
a) Formar a personas en los campos de la ciencia y la tecnología, para contribuir con
su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el
entorno laboral regional, nacional y global.
b) Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del
incremento del nivel educativo, la productividad y la competitividad.
c) Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias
para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos.
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d) Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la educación
permanente y el equilibrio entre la oferta formativa y la demanda laboral.
Artículo 10º: Objetivos de la Institución
a) Formar profesionales técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral
para el desarrollo del país, la región y el ámbito local.
b) Contextualizar contenidos curriculares formativos, profesionales y transversales a las
necesidades de los estudiantes y del sector productivo.
c) Desarrollar en los estudiantes saberes, habilidades y valores para desempeñarse
con eficiencia y ética en el mercado laboral.
d) Promover la investigación en los estudiantes, con la finalidad de fortalecer su nivel
de competencia y competitividad que facilite su acceso al mercado laboral;
e) Realizar actividades de promoción comunal orientadas a fortalecer el trabajo
académico con las necesidades de las comunidades y los sectores económicos,
sociales y laborales que los requieran.
f) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que
permitan aplicar alternativas novedosas de solución;
g) Fomentar el espíritu emprendedor, como alternativa viable de desarrollo personal y
profesional de los estudiantes inmersos en un sistema económico caracterizado por
la libre competencia y de mercado;
Capítulo III
Autonomía, Articulación con Instituciones de Educación Superior, Educación Básica y Cooperación Nacional e Internacional.
Artículo 11º: Autonomía
El IESTPCA goza de autonomía económica, administrativa y académica de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 30512
a) Autonomía Administrativa y Económica • El Instituto adopta la estructura organizativa conforme a sus necesidades e intereses,
y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
• El Instituto desarrolla acciones de simplificación administrativa y atención
personalizada al usuario interno y externo, cautelando la eficiencia y eficacia en la
gestión.
• Recauda y genera ingresos y/o recursos propios obtenidos por diferentes conceptos,
para el financiamiento de pagos de personal docente, administrativo, de servicios,
construcciones y/o mantenimiento de infraestructura y equipamiento de aulas y
talleres, entre otros, a través de costos por conceptos de matrícula, pensiones de
enseñanza y trámites administrativos en el marco de la iniciativa privada y la libre
competencia.
b) Autonomía Académica • El Instituto, a través de la Unidad Académica y las Áreas Académicas de las carreras
profesionales que oferta el IESTPCA, contextualizan y realizan los procesos de
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diversificación curricular de los planes específicos de cada una de ellas,
respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y
futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en el nuevo
DCBN, orientados además a los cambios educativos, la demanda para la inserción
laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, preservando la unidad nacional.
• El proceso contextualizador del currículum se enmarcará en lo fijado por el nuevo
Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica con un
enfoque por competencias y sistema modular, de acuerdo a la realidad local y
regional, orientado a una formación integral de los estudiantes, con énfasis en la
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práctica, donde se desarrollen las competencias técnicas para desempeñarse en el
mundo laboral, complementados por competencias para la empleabilidad que les
permitan desempeñarse a lo largo de su vida en diferentes contextos laborales.
Artículo 12º: Articulación con Instituciones de Educación Superior, Institutos, Escuelas y Universidades.
El IESTPCA se articula con otras instituciones y escuelas de educación superior, con
universidades, con instituciones de educación básica, y con su entorno social y
cultural, en el marco de la Ley General de Educación, Ley de Institutos y Escuelas
Superiores y normas complementarias emanadas del Ministerio de Educación. Para
la articulación con las Universidades, las convalidaciones académicas se realizarán
de acuerdo a como lo precise el reglamento de la nueva Ley. Artículo 13º:
Cooperación Nacional e Internacional
El IESTPCA para su fortalecimiento institucional, promueve diversas formas de
cooperación con otros Institutos, Escuelas y Universidades del ámbito local, nacional
e internacional, orientadas al intercambio académico, a la realización conjunta de
proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación
social.
TITULO II
Desarrollo Educativo
Capítulo I
Proceso de Admisión, Matrícula, Evaluación, Promoción, Homologación, Titulación, Traslados internos y externos de matrícula, Convalidaciones de Estudios, Subsanaciones, Evaluaciones Extraordinarias, Licencias y Abandono de Estudios
Artículo 14º: Proceso de Admisión
a) El Instituto brinda acceso a siete (07) Carreras Profesionales Tecnológicas
autorizadas: Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz, Computación
e Informática, Electrónica Industrial, Farmacia y Administración de Empresas, a
través de un concurso de admisión que se realiza de acuerdo a la capacidad
operativa de la institución.
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b) El Instituto elabora su Reglamento de Admisión en concordancia con la normatividad
del sector y la autonomía institucional en el marco de la Ley de Promoción de la
Inversión en Educación.
c) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario (examen de admisión) y por
exoneración. El costo de inscripción por este concepto es de S/.60.00.
d) El ingreso por exoneración será para los egresados de la Educación Básica que
acrediten:
• Haber ocupado los cinco primeros puestos por carrera en el Centro de
Preparación, que para el efecto organiza el IESTPCA a inicios de los períodos
lectivos I y II.
• Ser deportistas calificados, acreditados por el IPD.
• Haber ocupado el 1 º y 2º puesto de la educación básica en cualquiera de sus
modalidades.
• Ser beneficiarios del Programa de Recuperación en Educación, del Plan
Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592.
• Ser artistas calificados que hayan representado a la región o al país,
acreditados por el INC.
• Personas con discapacidad, según la Ley N° 27050
e) EL IESTPCA reserva como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con
necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo
establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
f) Para conducir el proceso de admisión, el Director General del IESTPCA, a través de
Resolución Directoral, designará a los integrantes de la Comisión Institucional, que
conducirá el Proceso de Admisión
g) La Comisión Institucional de Admisión, elaborará el Reglamento de Admisión en
donde detallará las funciones de sus integrantes, del personal de apoyo requerido
para las diferentes etapas, así como los requisitos para ingreso ordinario y de
exoneración, teniendo en cuenta las normas que establezca el Ministerio de
Educación, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 29248 ,
Ley del Servicio Militar, y de los postulantes que participan en su Centro de
Preparación.
Artículo 15º: De la Prueba de Admisión La elaboración y aplicación de la prueba de admisión está a cargo del IESTPCA, en
base a un Banco de Preguntas proporcionados por los docentes del Instituto,
priorizando contenidos de Comunicación (Comprensión lectora), Matemáticas
(Razonamiento Lógico-Matemático), y Cultura General.
Artículo 16º: De la Matrícula
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a) La matrícula es el procedimiento por el cual se registran oficialmente los estudiantes
en las Carreras Profesionales que oferta el IESTPCA. Se realiza por única vez cuando
el alumno ha ingresado al instituto y es ratificada al inicio de cada semestre
académico siguiente, considerándosele como alumno regular de acuerdo a las
normas vigentes. El alumno que retire voluntariamente su expediente de matrícula
perderá la condición de estudiante del IESTPCA.
b) La matrícula y/o ratificación de matrícula de los estudiantes se realiza por unidades
didácticas en cada semestre académico.
c) Los ingresantes al IESTPCA, a partir del presente año deberán llenar y firmar la Ficha
de Matrícula que corresponde al I Semestre Académico de la Carrera Profesional
respectiva y se hará por unidades didácticas (UU.DD.). Los estudiantes de los
Semestres Académicos II, III, IV, V y VI, deberán ratificar su matrícula llenando y
firmando la ficha correspondiente de la Carrera Profesional respectiva.
d) Con las Fichas indicadas en el literal c) se elaborarán los Registros de Matrícula por
semestre académico y carrera profesional, los mismos que serán remitidos en soporte
digital (CD) a la Dirección Regional de Educación de San Martín, en tanto el Ministerio
de Educación apruebe el Sistema Informático de Registro.
e) No se podrán matricular nuevos alumnos una vez aprobada la matrícula, salvo si
corresponden a traslados internos o externos, ambos casos sujetos a vacante en la
carrera y semestre solicitados, o de casos especiales por omisión involuntaria o error
administrativo, estos últimos casos aprobados por Resolución Directoral. Los
traslados externos de estudiantes que provienen de otros institutos de educación
superior tecnológicos se autorizan con Resolución Directoral firmado por el Director
General del instituto de origen. Los traslados internos en el IESTPCA sólo proceden
en caso de existir carreras afines.
f) El estudiante, que por diversos motivos no puede continuar sus estudios puede
solicitar por escrito reserva de matrícula hasta por un máximo de dos (02) años, en
cuyo período podrá solicitar su reingreso.
g) El estudiante que no efectúe reserva de matrícula y deja de asistir por un período de
veinte (20) días consecutivos hábiles o más, será retirado automáticamente del
instituto y si luego regresa fuera de tiempo y desea continuar estudiando, se
procederá mediante convalidaciones..
h) La ratificación de matrícula en un nuevo Semestre Académico, se sujetará a las
siguientes condiciones:
• El estudiante que apruebe todas las Unidades Didácticas (UU.DD.) de los
Módulos Formativos de un semestre académico, se matriculará en todas la
Unidades Didácticas programadas para el siguiente semestre académico.
• El estudiante que luego de la recuperación de una Unidad Didáctica
desaprobada, obtuviera una nota menor a trece (13), podrá ratificar su
matrícula en el siguiente semestre, repitiendo la Unidad Didáctica cuando
esté programada.
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• El estudiante con varias UU.DD. desaprobadas, volviera a desaprobarlas en
el período de recuperación en el 50% del número total de UU.DD.
matriculadas que correspondan a un mismo módulo técnico profesional,
podrá matricularse en el siguiente semestre, repitiendo el Módulo cuando se
programe. Si tiene menos del 50% de UU.DD. desaprobadas de un mismo
módulo educativo, podrá matricularse en el semestre siguiente, llevando
dichas UU.DD. cuando estén programadas. En ambas situaciones se podrán
llevar sin cruce de horarios.
• Los estudiantes, a partir del II semestre académico, podrán matricularse en
unidades didácticas de módulos formativos diferentes, siempre que hayan
aprobado los aprendizajes previos, de unidades didácticas consideradas de
pre requisitos, según el plan de estudios de la carrera.
• Los estudiantes luego de haber desarrollado unidades didácticas de uno o
más módulos, y dejaron de estudiar en un lapso de tiempo, podrán
reincorporarse de acuerdo a los procesos de convalidación y los criterios
académicos establecidos en el presente documento
• El número de créditos que un estudiante puede matricularse en un semestre
es de 18 créditos como mínimo, pudiendo llevar créditos adicionales hasta
completar un máximo de 22 créditos.
i) Para cambiar de turno de estudios del diurno al nocturno o viceversa, el estudiante
presentará una solicitud por escrito fundamentando su petición, la misma que debe
ser presentada en el período vacacional previo al inicio del semestre académico
siguiente y sólo si existe vacante en el semestre de la carrera solicitada.
j) Los costos por derecho de matrícula y ratificación de matrícula para el presente año
académico en todas las carreras profesionales tecnológicas que oferta el IESTPCA
será de sesenta y 00/100 nuevos soles (S/.60.00), la misma que será abonada en
Tesorería de la Institución, cuya boleta de pago será presentada en la Secretaría
Académica en el acto formal del llenado y firma de la Ficha de Matrícula o de
Ratificación de Matrícula, según corresponda..
k) Para ratificar la matrícula en el semestre académico correspondiente, el estudiante
deberá estar al día en el pago de la pensión mensual de enseñanza que está obligado
a abonar según el compromiso firmado al ingresar al IESTPCA.
l) Los costos de las pensiones mensuales de enseñanza es diferenciada teniendo en
cuenta el semestre académico y la carrera profesional tecnológica en el cual está
matriculado un estudiante. Los costos que se establecen para el presente año
académico, pueden sufrir modificaciones de acuerdo al incremento del costo de vida
en el país.
m) El detalle de los costos mensuales es el siguiente:
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Carrera Profesional Sem. Acad.
Pensión de
Enseñanza mensual
I 125.00
Contabilidad, Computación e Informática, Enfermería Técnica, Farmacia y Administración de
Empresas
II 125.00
III 135.00
IV 135.00
V 150.00
VI 150.00
Mecánica Automotriz y Electrónica Industrial
I 130.00
II 140.00
III 160.00
IV 170.00
V 180.00
VI 180.00
Artículo 17º: De la Evaluación
a) La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión
sistemática sobre los aprendizajes de los estudiantes y debe entenderse como parte
del proceso de aprendizaje, debe ser continua y basada en criterios e indicadores
que valoren el dominio de los saberes prácticos así como de conocimientos teóricos
y aspectos actitudinales propios del quehacer profesional.
b) La evaluación orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones
sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como
en los elementos y procesos del currículo.
c) A partir del presente año, la evaluación basada en competencias se centra en el
logro de aprendizajes asociados a una unidad de competencia. A partir de éstos se
establecen los criterios e indicadores de evaluación que son evidencias observables
y medibles, asimismo, sirven para orientar la selección de las técnicas y el diseño
de los instrumentos de evaluación.
d) La evaluación académica por ser un proceso inherente y consustancial al
aprendizaje, está orientada a la verificación de los logros de los estudiantes en una
Unidad Didáctica, así como para el conocimiento de sus posibilidades y limitaciones
a fin de orientar su desenvolvimiento para garantizar su adecuada formación
profesional.
e) En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se utiliza el sistema
vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio para las unidades didácticas y las
experiencias formativas en situación real de trabajo es trece (13). En todos los
casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.
f) Se considera aprobado el módulo siempre que se hayan aprobado todas las
unidades didácticas respectivas y las experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo, de acuerdo al plan de estudios.
g) Los docentes de todas las carreras deberán implementar mecanismos académicos
que apoyen a los estudiantes a lograr las competencias programadas en las
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unidades didácticas. Cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de
aprendizaje en los estudiantes, durante el desarrollo de la unidad didáctica, debe
implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación,
promoviendo el trabajo colaborativo entre los estudiantes para asegurar el logro de
los aprendizajes esperados, prácticos y teóricos, así como los aspectos actitudinales
propios del quehacer profesional; debe comprender acciones como trabajos
prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas, las mismas
que se identificarán en el desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio
y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe del área
académica respectiva.
h) Al finalizar el desarrollo de la unidad didáctica programada, los estudiantes que
desaprueben la UD, podrán rendir evaluaciones de recuperación de la unidad
didáctica, a fin de lograr su aprobación final considerando criterios de calidad
académica y cuyos resultados se registrarán en un Acta de Evaluación de
Recuperación, que será visada por el Jefe de Área de la carrera o Unidad
Académica y cuyos resultados reemplazan a la nota final del Registro de Evaluación
de la UD que presenta el docente y que se considerará en el Registro de Acta de
Evaluación correspondiente.
i) La evaluación extraordinaria se aplicará cuando el estudiante se reincorpora a sus
estudios y tenga pendiente de aprobación entre una (01) a tres (03)
asignaturas/unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó
sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. La
evaluación extraordinaria será registrada en una Acta de Evaluación
Extraordinaria.
j) Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido
aprobadas al final del período de estudios del semestre académico correspondiente,
deberán volverse a llevar.
k) Si un estudiante es desaprobado en tres (03) oportunidades, en una misma unidad
didáctica, será separado de la carrera profesional respectiva, lo que no le inhabilita
para postular a otra carrera.
l) El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al
30% del total de horas programadas en la U.D. será desaprobado en forma
automática, anotándose en el registro de evaluación la nota 00, y en observaciones
se escribirá DPI (desaprobado por inasistencia).
m) En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe del Área Académica
respectiva y del docente a cargo de la U.D., el Director General mediante Resolución
Directoral, podrá justificar parte o el total de las inasistencias, previa solicitud del
estudiante debidamente fundamentada y documentada.
n) Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar permanentemente a los
estudiantes sobre los avances y dificultades en el logro de los aprendizajes de la UD
que se desarrolla, asociada a la unidad de competencia correspondiente, a fin de
que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable
desaprobación.
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Reglamento Institucional 2017 Página 16
Artículo 18°.- De los registros oficiales y los documentos de reporte obligatorio. a) El IESTPCA, contará con los siguientes registros con formato oficial:
• El Registro de Matrícula, que tiene como finalidad identificar a los
estudiantes que están realizando sus estudios en el Instituto en cada período
del semestre académico correspondiente.
• El Registro de Evaluación y Notas, que garantiza la veracidad de las
calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada unidad didáctica al final
de cada período de estudios del semestre académico correspondiente.
• El Registro de Acta de Evaluación, que consolida las evaluaciones de las
unidades didácticas de un semestre y período académico.
• El Registro de Certificados Modulares, que tiene como finalidad llevar el
control de los certificados modulares emitidos.
• El Registro de Títulos, que tiene como finalidad, llevar el control de los Títulos
emitidos.
• El Consolidado de Notas por carrera profesional, que tiene como finalidad
llevar el control de los módulos formativos y experiencias formativas en
situación real de trabajo aprobadas, al final de la carrera.
• El Registro de Egresados, que tiene por finalidad llevar el control de
egresados al final de cada carrera profesional.
• El Registro de Grados de Bachiller Técnico emitidos, que tendrá la finalidad
de llevar el control de estudiantes hábiles para optar el Título de
Profesional Técnico
b) En tanto el Ministerio de Educación apruebe el Sistema Informático de Registros, el
IESTPCA remitirá a la Dirección Regional de Educación en soporte digital (CD) los
siguientes documentos:
• El Registro de Matrícula, que se remitirá a los 30 días de haber iniciado el
período académico.
• El Registro de Acta de Evaluación, que se remitirá a los 30 días de haber
culminado el período académico.
• El Consolidado de Notas de cada estudiante, se remitirá a los 30 días
culminado el plan de estudios de la carrera.
• El Registro de Títulos, que se remitirá como máximo tres veces al año al
Ministerio de Educación para solicitar la codificación del título; asimismo se
deberá adjuntar la copia digital de los títulos emitidos. Una vez asignada la
codificación por el Ministerio de Educación, el instituto remitirá a la DRE San
Martín, el registro correspondiente con el oficio de asignación de los códigos
a los 30 días subsiguientes, para el otorgamiento de validez respectivo.
Artículo 19º. De las constancias, certificaciones y grados de bachiller técnico La
Constancia de Egresado, se emitirá de acuerdo al formato diseñado por el
IESPCA, siempre que el estudiante haya aprobado todas las unidades didácticas
y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos
formativos, de acuerdo al plan de estudios de la carrera profesional respectiva.
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Reglamento Institucional 2017 Página 17
• El Certificado de Estudios, se emitirá de acuerdo al formato definido por el
Instituto, indicando las notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta
el momento de la solicitud.
• El Certificado Modular, que se emite de acuerdo a un modelo único nacional,
que acredita al estudiante el logro de la competencia correspondiente a un
módulo formativo, siempre que se haya concluido y aprobado la totalidad de
unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
de acuerdo al plan de estudios de la carrera. Los certificados modulares
emitidos serán registrados en el libro de registro correspondiente del Instituto.
• El diploma de Grado de Bachiller Técnico, de acuerdo al modelo que se
establezca en el reglamento de la Ley N° 30512. y que requiere haber
aprobado un programa formativo con un mínimo de ciento veinte (120)
créditos y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria.
Artículo 21º: TITULACIÓN
a) La Titulación es el proceso mediante el cual se tienen en cuenta los procedimientos
y requisitos para el otorgamiento del Título que expide el IESTPCA a los egresados
de las diversas carreras que oferta.
b) El título que otorga el IESTPCA se expide a NOMBRE DE LA NACIÓN con la
denominación de PROFESIONAL TÉCNICO, y mención de la carrera profesional
respectiva. El otorgamiento se hará de acuerdo a un modelo único nacional.
c) El título de Profesional Técnico se otorga al estudiante que haya obtenido el Grado
de Bachiller Técnico, correspondiente a una carrera profesional y sustente ante un
jurado, como mínimo de dos (02) personas, un trabajo de aplicación profesional o
un examen de suficiencia profesional. con calificación de aprobado.
d) El trabajo de aplicación profesional busca consolidar las capacidades de aplicación
práctica en situaciones específicas de la carrera. Está orientado a dar solución
técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera y a proponer
alternativas de mejora con la justificación correspondiente de acuerdo a sus
características.
e) El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus
conocimientos teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. El
examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer
profesional de la carrera.
f) La sustentación del trabajo de aplicación profesional y del examen de suficiencia
deberá contar con un Acta de Titulación, que será firmada obligatoriamente como
mínimo por dos (02) profesionales de la carrera respectiva Dicha Acta deberá contar
con el V°B° del Jefe de Área de la carrera correspondiente o del Jefe de la Unidad
Académica del IESTPCA.
g) La acreditación del idioma extranjero o lengua nativa, es a nivel básico, y deberá ser
emitido por una institución especializada que avale dicho dominio; de no existir este
tipo de instituciones especializadas será emitido por el Instituto, a través de un
proceso de evaluación previamente establecido, y deberá ser elaborado por un
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Reglamento Institucional 2017 Página 18
profesional que acredite dominio del idioma o lengua nativa, para lo cual se firmarán
convenios o contratos que sean necesarios con los profesionales que se requieran.
h) El Instituto elaborará los expediente de titulación y certificados de los estudiantes
que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado todas las Unidades Didácticas (UU.DD.) y las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos formativos, o los
cursos del Plan Curricular por Asignaturas y aprobación de la Práctica
PreProfesional, señalados en el Plan de Estudios correspondiente de la
Carrera Profesional.
2. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional vinculado a la formación
recibida en la carrera profesional y que se detalla en el literal d) del presente
artículo; o
3. Haber aprobado un examen de suficiencia profesional, tal como se detalla en
el literal e) del presente artículo.
4. Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa, según se
especifica en el literal g) del presente artículo.
i) Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
1. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las UU.DD. de
los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo, o cursos del Plan Curricular por Asignaturas y Aprobación de las
Prácticas Pre profesionales correspondientes
2. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el
IESTPCA, expedido por la Jefatura de la Unidad de Administración.
3. Copia de boleta de pago por derecho de titulación.
Cumplida estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución
Directoral que declara expedito al egresado, la que luego será firmada por el Director
General. Los documentos antes señalados pasarán a formar parte del expediente
de titulación.
j) Para el otorgamiento del título, el egresado deberá presentar en su expediente:
• Solicitud de otorgamiento de título dirigida al Director General
• Partida de nacimiento original
• Certificado Oficial de Estudios Superiores original, completo y visado.
• Certificado oficial de Estudios Secundarios, original, completo y visado.
• Recibo por el valor del formato de título de conformidad con la tasa establecida
• Recibo de la institución por derecho de titulación.
• Dos (2) copias autenticadas de DNI.
• Constancia de no adeudar pensiones o bienes a la institución firmado por el
Jefe de la Unidad Administrativa.
• Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco y traje
tipo sastre.
k) Por razones de excepción, los egresados del IESTPCA que lo deseen, pueden
solicitar rendir el examen final de titulación en otro instituto que oferte la carrera
profesional cursada por el estudiante, para lo cual presentarán una solicitud dirigida
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Reglamento Institucional 2017 Página 19
al Director General del instituto de destino, adjuntando además, todos los requisitos
que se mencionan en los literales h) e i) del Artículo 21º del presente Reglamento
Institucional. En este caso el título es otorgado por el IEST de destino.
l) Asimismo, los egresados de otros institutos que deseen titularse en el IESTPCA,
deberán presentar una solicitud dirigida al Director General del IESTP Ciro Alegría,
adjuntado la Resolución Directoral del IEST de origen de haber sido declarado
expedito así como los demás documentos que como requisitos se mencionan en el
presente Reglamento Institucional. En este caso el título será otorgado por el IEST
Privado Ciro Alegría.
Artículo 22º: De los reingresos, traslados y convalidaciones
a) El Instituto convalidará los estudios de aquellos estudiantes que retoman sus
estudios después de un lapso de tiempo y cuando hayan cambiado el plan de
estudios inicial.
b) El Instituto convalidará los estudios realizados previamente, siempre que éstos
cubran el 80% de aprendizajes y contenidos de cada una de las unidades didácticas
correspondientes a los planes de estudios vigentes. La convalidación se registrará
en una resolución administrativa de convalidación emitida por el Instituto
consignando los datos del estudiante, las unidades didácticas convalidadas y la
justificación correspondiente
c) El Instituto permitirá que los estudiantes que retoman su formación después de un
lapso de tiempo continúen sus estudios con el plan de estudios inicial, siempre que
esté vigente.
d) El Instituto convalidará los estudios realizados en otros IEST siempre que los
aprendizajes previos sean compatibles con el plan de estudios del IESTPCA.
e) El Instituto podrá convalidar los certificados de competencias laborales emitidos por
centros de certificación de competencias laborales debidamente autorizados. Se
podrán convalidar las unidades didácticas asociadas a los desempeños indicados en
las unidades de competencia de la certificación y se formulará una ruta formativa que
permita cursar las unidades didácticas faltantes. La incorporación a la formación de
educación superior se dará siempre que el estudiante cuente con educación básica
completa.
f) El traslado interno en una carrera afín se puede realizar sólo hasta el segundo
semestre, previa convalidación de estudios, y si es que existe vacante.
g) El traslado externo se efectúan sólo si existe la vacante respectiva en el semestre
académico de la carrera profesional donde se desea trasladar, y es autorizada por
Resolución Directoral del IEST de origen y ratificado con Resolución Directoral del
IESTPCA.
h) Los requisitos para el traslado externo, solicitados en el IEST público o privado de
origen son los siguientes:
• Solicitud al Director General, pidiendo traslado externo, para lo cual debe
adjuntar la Constancia de vacante del IEST donde desea trasladarse.
• Certificado de estudios superiores con Semestre Académico concluido e
invicto y visado por la DRE correspondiente. En casos excepcionales, con
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la opinión favorable del Consejo Institucional, podrán admitirse hasta con
dos desaprobados para ser evaluados en el IESTPCA como UU.DD. de
repitencia en el semestre correspondiente.
• Constancia de no adeudar pensiones o bienes a la institución de origen.
Comprobante de pago.
i) Con los requisitos completos, el IEST público o privado de origen expide Resolución
Directoral autorizando el traslado externo a la carrera profesional tecnológica y
semestre académico solicitado.
j) Para la matrícula en el IESTPCA por traslado externo, el interesado deberá presentar
una solicitud, dirigida al Director General del IESTPCA, adjuntado la Resolución
Directoral que autoriza el traslado con el expediente completo, conteniendo:
• Partida de nacimiento original Copia de DNI.
• Certificado Oficial de Estudios del IEST de origen visado.
• Certificados de Estudios Originales de Educación Básica visado. Cuatro
(04) fotografías de frente tamaño pasaporte..
k) En casos excepcionales con la opinión favorable del Consejo Institucional, el Director
podrá autorizar o aceptar el traslado externo correspondiente previo análisis de la
documentación presentada.
Artículo 23º: Convalidación de estudios a) La convalidación de estudios, consiste en reconocer los estudios realizados en una
carrera profesional de un Instituto de Educación Superior Tecnológico, Escuela
Superior o Universidad para continuar sus estudios en el IESTPCA, cuando se trata
de traslados externos. Tratándose de traslados internos según se indica en el
artículo 22°, inciso f), la convalidación se efectuará sólo en cursos afines de la
carrera.
b) Para estudiantes con estudios concluidos o no concluidos que han estudiado en el
IESTPCA en una carrera profesional, que desean estudiar otra carrera profesional
en el mismo instituto, también tendrán derecho a la convalidación de
asignaturas/unidades didácticas de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.
c) Para convalidar los estudios de las asignaturas/unidades didácticas, se tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
• Denominación de las asignaturas/unidades didácticas aprobadas a
convalidarse.
• Número de horas semanal o semestral o créditos.
• Objetivos educativos y contenidos curriculares
d) Procede la convalidación de estudios, cuando al comparar los sílabos de
asignaturas/unidades didácticas a convalidarse, se establece la correspondencia
siguiente:
• Similitud en la denominación de la asignatura/unidad didáctica.
• Un mínimo de 80% de coincidencia en el número de horas semanal/semestral
o créditos.
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• Un mínimo de 80% de coincidencia de los objetivos educativos y contenidos
curriculares, según la naturaleza propia de cada carrera profesional.
• Para no causar un vacío académico, los calificativos de las
asignaturas/unidades didácticas convalidadas serán los mismos que obtuvo
el estudiante en las asignaturas/unidades didácticas aprobadas.
e) Para la convalidación de estudios, el Director General designará a los integrantes de
una Comisión de Convalidaciones, conformada por:
• El Jefe de la Unidad Académica.
• El Jefe de Área de la Carrera Profesional Tecnológica correspondiente. Un
docente de la asignatura/unidad didáctica a convalidarse.
f) La Comisión de Convalidaciones al finalizar su labor, presentará a la Secretaría
Académica las Fichas de Convalidación de las asignaturas/unidades didácticas
convalidadas
g) La Dirección General dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de
Estudios, teniendo en cuenta las Fichas de Convalidación, las cuales son aprobadas
por Resolución Directoral del IESTPCA y ser remitidas a la instancia superior
correspondiente en soporte digital (CD) para su conocimiento y demás fines que
correspondan.
h) En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación se anotará
“CONVALIDADO por RD Nº..........-IESTPCA-SA/DG.
Capítulo II
Documentos Oficiales de Información
Artículo 24º: Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los
resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de
Educación de San Martín, en soporte informático (CD), tal como se precisa en el Artículo
18°, inciso b). Estos documentos son:
a) Registro de Matrícula.
b) Registro de Acta de Evaluación.
c) El Consolidado de Notas
d) El Registro de Grados de Bachiller Técnico
e) El Registro de Títulos
Artículo 25°: El Certificado Modular a) El certificado modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido
la unidad de competencia del módulo formativo correspondiente. Se emite en el
formato único nacional y adaptado su uso a nivel del Instituto y deberá ser firmado
por el Director General, el Jefe dela Unidad Académica y el Secretario Académico
del instituto.
b) Para lograr la certificación modular, el estudiante debe cumplir con el siguiente
requisito:
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Haber aprobado cada una de las UU.DD y experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo en cada Unidad de Competencia del plan de
estudios de la carrera..
c) El certificado modular se otorga mediante Resolución Directoral firmado por el
Director General del IESTPCA y registrado en el libro de Registro de Certificados
Modulares de la institución.
d) La expedición del certificado modular es previo cumplimiento del trámite
administrativo y requisitos por cada Unidad de Competencia, que son los siguientes::
Solicitud dirigida al Director General del instituto.
Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.
Constancia de notas aprobadas de unidades didácticas y experiencias
formativas en situación real de trabajo de la unidad de competencia del
módulo formativo correspondiente.
Pago de derecho de trámite, según tasa establecida para este trámite.
e) El Secretario Académico, bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la
documentación y el registro respectivo.. Dicho trámite no debe superar los 30 días
calendario, a partir de la emisión de la R.D. que otorga el certificado.
f) Los certificados modulares serán registrados en el libro de registro de certificados
modulares del IESTPCA.
Artículo 26°.-El Grado de Bachiller Técnico, requiere haber aprobado un programa
formativo con un mínimo de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma
extranjero o de una lengua originaria. Habilita al egresado para la obtención del Título de
Profesional Técnico así como la realización de estudios complementarios para obtener el
grado de bachiller o estudios de especialización.
Artículo 27º: Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a) Registro de Evaluación y Notas.
b) Registro de Acta de Evaluación de Unidades Didácticas
c) Boleta de Notas (Tarjeta de Información).
d) Ficha Integral de Rendimiento Académico
e) Formato de Registro de Matrícula y Ratificación de Matrícula
f) Ficha de Registro de Certificados Modulares
g) Ficha de Registro de Grados de Bachiller Técnico
h) Ficha de Registro de Títulos emitidos
i) Consolidado de Notas.
Artículo 28º: Los registros de evaluación y asistencia, así como los registros de las actas
correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de los estudiantes en
cada una de las unidades didácticas del plan de estudios de la carrera profesional
tecnológica correspondiente, y sirven para la identificación de los logros y promoción de los
estudiantes y las decisiones para la intervención pedagógica. No admiten borrones o
enmendaduras.
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
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Capítulo III
Diseños Curriculares, Plan de Estudios, Títulos
Artículo 29º: El IESTPCA, desarrolla el nuevo Diseño Curricular Básico Nacional de la
Educación Superior Tecnológica basado en competencias y organizada curricularmente en
módulos, cuyas especificaciones se detallan en las Orientaciones Técnico Pedagógicas
para la Aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior
Tecnológica, que se consigna en el Anexo 3 de la RVM N° 069-2015-MINEDU.
Artículo 30°: En el IESTPA, las carreras que oferta se ubican en el nivel profesional técnico,
que desarrolla programas de estudio con una duración de ciento veinte (120) créditos como
mínimo, equivalente a un mínimo de 2550 horas, pudiéndose adicionar un máximo de 10%
de créditos adicionales, que se determinará al elaborar los planes de estudios en cada
carrera profesional.
La distribución mínima se desarrollará considerando los componentes curriculares
de acuerdo al siguiente cuadro:
(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir
en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo.
PLANES DE ESTUDIOS POR UNIDADES DIDÁCTICAS POR MODULOS FORMATIVOS – SISTEMA MODULAR, ADECUADOS, SEGÚN LO NORMADO EN LA RVM Nº 069-2015-MINEDU.
Artículo 31º:-De los aspectos académicos • El desarrollo del nuevo DCBN de la Educación Superior Tecnológica, se basa en el
enfoque por competencias y tiene una estructura modular. El plan de estudios es la
organización del conjunto de módulos formativos correspondientes a un programa
de estudios que, ordenados y secuenciados permiten alcanzar las capacidades
previstas. El módulo formativo contempla tres (03) componentes: competencias
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específicas (técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas
en situaciones reales de trabajo, cada módulo es terminal y certificable.
• Las competencias son funciones del proceso productivo que pueden ser
desempeñadas por un trabajador, da cuenta en la mayoría de los casos, de un
puesto de trabajo en el mercado laboral.
1) Las competencias específicas se organizan en unidades didácticas,
considerando la complejidad de los indicadores de logro mínimos exigidos
y los contenidos.
2) Las competencias para la empleabilidad se organizan en unidades
didácticas y complementan las competencias específicas.
3) Las experiencias formativas en situación real de trabajo, se
desarrollaran en la empresa, en el IESTPCA a través de proyectos o
actividades productivas; en ambos casos deberán estar vinculadas con
las competencias a lograr en la carrera, según lo indicado en el DCBN.
• Al organizar el plan de estudios, se indica que una competencia puede ubicarse en
una o más carreras profesionales siempre que sean de una misma familia productiva
y/o actividad económica.
• El plan de estudios de cada una de las carreras que oferta el IESTPCA será
elaborado por la institución y su organización estará en correspondencia con el
modelo educativo del Instituto y tendrá como referente las competencias definidas
en el programa de estudios, así como los lineamientos curriculares establecidos en
el DCBN.
• El Instituto elaborará una guía para la supervisión y acompañamiento a los
estudiantes que desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo.
• Al concluir el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo, el estudiante obtendrá una constancia calificada y firmada por el centro de
trabajo, cuyo calificativo se considerará en el Acta de Evaluación correspondiente.
COMPONENTES DEL CURRÍCULO
Distribución
total
De la
formación en
%
Créditos Horas
Recomendación para el desarrollo curricular
Formación teórica – práctica
60%
Formación práctica
( en taller, laboratorio
u otros)
40 %
Créditos Horas Créditos Horas
Competencias Específicas ( técnicas )
70% 89 1 785 67 1 071 22 714
Competencias para la Empleabilidad
15% 19 383 14 230 5 153
Experiencias formativas en
situación real de trabajo (*) 15% 12 383
12 383
Total 100% 120 2551 81 1301 39 1250
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• El Plan de Estudios de una carrera, de acuerdo a su naturaleza, podrá considerar
horas adicionales para talleres o actividades extra curriculares, a fin de afianzar la
formación específica (técnica), pero sin valor en créditos.
Artículo 32°.-De la organización de los módulos educativos. a) La formación basada en competencias y organizada curricularmente en módulos,
permite que las personas puedan avanzar progresivamente en la acumulación de
conocimientos y en la adquisición de niveles de competencia cada vez más amplios.
b) Los planes de estudio de una carrera profesional en el Instituto, deben responder al
logro de un conjunto de competencias vinculadas en el mercado laboral con puestos
de trabajo articulados, que a su vez den lugar a una ocupación.
c) En el Instituto, las carreras se organizan curricularmente por módulos formativos,
donde cada módulo está compuesto por unidades didácticas que desarrollan
competencias específicas (técnicas) propias de la carrera objeto de la formación;
competencias para la empleabilidad que facilitan la inserción, creación, permanencia
y tránsito de un empleo hacia otro, y experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo, que complementan la formación. Cada módulo es terminal y certificable.
d) Los componentes curriculares que se tendrán en cuenta en los planes de estudio
deberán atender a la formación integral de los estudiantes, debiendo considerar en
cada uno de ellos a módulos formativos que integren competencias específicas
(técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo:
• Competencias específicas (técnicas). Conocimientos, habilidades y actitudes específicas vinculadas con una
carrera, necesarias para que los estudiantes se adapten e inserten con
facilidad para desempeñarse en una función específica en un espacio laboral
determinado.
• Competencias para la empleabilidad Conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desempeñarse a lo
largo de la vida en diferentes contextos, están vinculadas con características
personales y sociales de la persona. En el ámbito laboral facilitan la
inserción, creación, permanencia y tránsito de un empleo hacia otro
obteniendo satisfacción personal, económica, social y profesional. Se
relacionan con competencias vinculadas con expresar y comunicar, trabajar
en equipo, trabajar en situaciones cambiantes y retadoras, comprender e
interactuar en el medio en el que se desenvuelve, resolver problemas,
direccionar la actitud al logro de objetivos superando las dificultades que se
presenten, tomar decisiones, evaluar implicancias e impactos de su acción,
emprendimiento, manejo de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC), entre otras.
• Experiencias formativas en situación real de trabajo. Se conciben como un conjunto de actividades que tienen como propósito que
los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimiento, habilidades y
actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las
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competencias específicas y de empleabilidad vinculadas con una carrera
profesional.
Artículo 33°.- Del Itinerario Formativo • Es la organización del conjunto de unidades de competencia de los módulos
formativos correspondientes a una carrera profesional que, ordenados y
secuenciados pedagógicamente permiten alcanzar las capacidades
previstas.
• El itinerario formativo en el DCBN está integrado en cada Unidad de
Competencia por :módulos formativos que integran unidades didácticas a
través de:
Competencias específicas (técnicas)
Competencias para la empleabilidad
Experiencias formativas en situación real de trabajo.
• El número total de horas y el número de créditos mínimo necesarios para la
formación profesional en cada carrera del IESTPCA, son respectivamente de
2550 horas y 120 créditos, pudiendo adicionarse un máximo de 10% de créditos
adicionales, que se desarrollan durante seis (6) semestres académicos, para un
total de 132 créditos.
Artículo 34°.- Del proceso de programación curricular • La programación es un proceso de organización anticipada de los elementos del
DCBN. Permite la adaptación (contextualización) del currículo a las
características culturales y ambientales de la institución educativa, de los
estudiantes, al medio productivo del entorno local y regional, a partir de las
competencias requeridas en el ámbito laboral a fin de racionalizar los contenidos
indispensables y pertinentes para el proceso formativo que permitan el logro de
las capacidades de los estudiantes.
• Al interior de cada módulo formativo, las competencias específicas (técnicas) y
para la empleabilidad deben ser desarrolladas por UU.DD, complementadas por
las experiencias formativas en situación real de trabajo que se desarrollan en
empresas o en el propio Instituto..
• Las UU.DD. se ejecutan a través de “actividades de aprendizaje”, éstas son
acciones planificadas que sirven para desarrollar los proyectos, trabajos o
aprendizajes y forman parte de las unidades didácticas; se diseñan en el formato
denominado “Ficha de Actividad”, ahí se establecen las estrategias mediante:
métodos, técnicas, instrumentos, materiales y tiempo necesarios para el
aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; así como, los criterios,
indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación utilizados para verificar el
logro de las competencias programadas.
• El itinerario formativo, es la organización de las unidades didácticas en cada
módulo formativo de la unidad de competencia correspondiente que comprende
además las experiencias formativas en situación real de trabajo.
• Los docentes, al inicio de cada U.D. organizarán y presentarán al Jefe de la
Unidad Académica o del Área Académica respectiva y a los estudiantes, el sílabo
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de la U.D. a su cargo. Este documento es muy importante, porque contiene
información sobre: cuestiones generales, unidad de competencia vinculada al
módulo, capacidades de la unidad didáctica, indicadores de logro, competencias
para la empleabilidad, las actividades de aprendizaje, los recursos didácticos, la
metodología, la evaluación y las fuentes de información bibliográficas y páginas
web. Este documento será entregado obligatoriamente a los estudiantes y
publicado en la página web del Instituto.
• Todos los docentes deben organizar y utilizar permanentemente el “Portafolio
del Docente”; éste contiene: El plan de estudios de la carrera profesional,
itinerario formativo, programación curricular de la U.D. a su cargo, fichas de
actividades de aprendizaje, instrumentos y registros de evaluación, material
educativo elaborado por el docente, el sílabo y un registro anecdotario, donde el
docente debe anotar las supervisiones internas y/o externas realizadas.
• El Portafolio debe contener también, el plan de trabajo del docente, visado por el
Jefe de la Unidad Académica o Jefe del Área correspondiente, el informe de
ejecución de la U.D. en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses de los
estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como
información acerca de acciones de consejería de los estudiantes.
35°.- De la Metodología • En el proceso enseñanza – aprendizaje, se utilizan métodos, técnicas y
estrategias.
• En la formación profesional se utilizan métodos pedagógicos activos, que
permitan propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los
estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipos. Los métodos activos
promueven que los estudiantes sean protagonistas directos del proceso de
enseñanza y aprendizaje, haciendo que investiguen poniendo en juego todas sus
potencialidades partiendo de sus propios intereses y necesidades.
• Se utilizan también técnicas didácticas, que son un conjunto de procedimientos
específicos lógicos y con fundamento psicológico destinado a orientar un
momento (fase) específico del proceso enseñanza y aprendizaje.
• Asimismo, se utilizan estrategias de enseñanza y aprendizaje; éstas son un
conjunto de secuencias integradas por actividades, técnicas y recursos
educativos que se interrelacionan en el tiempo y en el espacio pedagógico con
la finalidad de lograr los aprendizajes y el dominio de las capacidades, en los
módulos educativos.
• El docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree
situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica,
reflexiva, participativa, colaborativa, creativa, productiva y demuestre un
comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico, que reflexione, que
analice cómo aprende, qué le falta, cómo es como persona y qué es capaza de
hacer bien.
• Los medios y las formas organizativas que se apliquen deben estar en función
del aprendizaje que permita al estudiante asumir el desafío de ser un
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 28
protagonista activo de su proceso formativo, seleccionar sus opciones,
plantearse sus objetivos a los que orienta su desarrollo y procurar los medios
para hacerlo.
PLANES DE ESTUDIOS POR UNIDADES DIDÁCTICAS POR MODULOS TRANSVERSALES Y TÉCNICO PROFESIONALES – SISTEMA MODULAR, ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RVM Nº 069-2015-MINEDU.
Artículo 36º:-De los aspectos académicos • El desarrollo del nuevo DCBN de la Educación Superior Tecnológica, se basa en
el enfoque por competencias y tiene una estructura modular. El enfoque por
competencias profesionales tiene la característica de integrar en todo el proceso
de formación, los procedimientos, los conocimientos y las actitudes,
configurando un todo, por eso es “holístico”, La “estructura modular” organiza la
oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que
responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y tiempos de
los estudiantes, con el propósito de fomentar y promover las oportunidades de
movilidad estudiantil hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al mercado de
trabajo durante su formación, y brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema
educativo para la culminación de su formación profesional..
• El plan de estudios de las carreras profesionales está integrado por el perfil
profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo), cuya
estructura tiene cuatro componentes: formación transversal, formación
específica, consejería y práctica pre-profesional *), que se desarrolla en no
menos de 3 240 horas y 134 créditos como mínimo. El crédito académico es
una medida de tiempo que dedican los estudiantes para lograr capacidades y
competencias, permite convalidar y homologar estudios realizados en otras
instituciones de educación superior nacionales y de otros países. En el nuevo
DCB, que aplica el enfoque por competencias profesionales, un crédito
académico es equivalente a 18 horas de trabajo académico realizado por un
estudiante en un semestre, integrando procedimientos, conocimientos y las
actitudes para garantizar la eficiencia en la formación a lo largo de un semestre
de 18 semanas de desarrollo curricular que incluyan los procesos de formación,
evaluación y recuperación, con un mínimo de 30 horas a la semana. El plan de
estudios según, según la formación profesional que desarrolle, considerará
horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la
naturaleza de la carrera. (*) Equivalente a Experiencias formativas en situación real de trabajo, que se detalla en la RVM N° 069-2015-MINEDU.
• El perfil profesional describe en términos de competencias, las funciones
productivas que realiza una persona, de acuerdo a estándares de calidad y
condiciones reales de trabajo. Tiene los siguientes componentes: competencia
general, , capacidades profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades
de competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización (criterios de
desempeño) y dominio profesional.
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 29
• El plan curricular, está constituido por un conjunto de módulos educativos
denominados módulos transversales y módulos técnico profesionales. El
módulo es una unidad formativa y está constituido por un bloque completo, autónomo
y coherente de capacidades terminales, criterios básicos y criterios de evaluación,
que garantizan el desempeño que garantizan el desempeño eficiente de los
egresados en los puestos de trabajo y en la vida social.
• Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas, éstas a su vez en
actividades de aprendizaje para garantizar el logro de las capacidades terminales del
módulo y finalmente la competencia general de la carrera profesional. Las unidades
didácticas se desarrollan en cada uno de los semestres académicos.
Artículo 37°.-De la organización de los módulos educativos.
a) Módulos técnico profesionales
• Desarrollan capacidades para adquirir y procesar conocimientos científicos y
tecnológicos para la planificación, organización, ejecución y control de procesos de
producción, así como actitudes requeridas para tomar las competencias en cada una
de las carreras profesionales, que permitan el desempeño efiiente en los puestos de
trabajo.
• El módulo técnico profesional, está integrado por capacidades terminales, criterios
de evaluación y contenidos básicos; tiene carácter terminal y constituye la unidad
formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante
al mercado laboral.
• El módulo técnico profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil
profesional que representa un puesto de trabajo.
• En el módulo técnico profesional, las capacidades terminales se asocian a las
realizaciones (desempeño) y los criterios de evaluación a los criterios de realización
(criterios de desempeño), establecidos en el perfil profesional.
• En los módulos técnicos profesionales, los contenidos se contextualizan en
correspondencia con la demanda local, regional y nacional, además con el avance
de la ciencia y la tecnología.
b) Módulos transversales
• Desarrollan capacidades genéricas, contribuyen a proporcionar las bases
científicas y humanísticas, proporcionan un conjunto de competencias
individuales y sociales que sirven para potenciar la capacidad de actuar con
eficiencia y sentido ético en el desarrollo profesional y personal para situarse en
el contexto de las demandas de una sociedad cambiante, para realizar
investigación e innovación tecnológica, para comprender y adaptarse al
incesante avance de la ciencia, la tecnología y aportar significativamente al
desarrollo sostenible del país.
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 30
• Los módulos transversales están integrados por capacidades terminales,
criterios de evaluación y contenidos básicos, están asociados a las capacidades
profesionales del perfil.
Artículo 38°.- Del Itinerario Formativo • Es la organización del conjunto de módulos transversales y técnico
profesionales correspondientes a una carrera profesional que, ordenados y
secuenciados pedagógicamente permiten alcanzar las capacidades previstas.
• El itinerario formativo en el nuevo DCB está integrado por:
Módulos transversales.
Módulos técnico profesionales
Unidades didácticas
Organización del tiempo de las UU.DD en cada módulo
Organización del sistema de créditos
Práctica pre-profesional (*) (*) Equivalente a Experiencias formativas en situación real de trabajo, que se especifica en la RVM N°
069-2015-MINEDU
• El número total de horas y el número de créditos necesarios para la formación
profesional en cada carrera del IESTPCA, son de seis (6) semestres, 3240 horas
y 134 créditos .respectivamente.
Artículo 39°.- Del proceso de programación curricular
• La programación es un proceso de organización anticipada de los elementos del
nuevo DCB. Permite la adaptación (contextualización) del currículo a las
características culturales y ambientales de la institución educativa, de los
estudiantes, al medio productivo del entorno local y regional, a partir de las
competencias requeridas en el ámbito laboral a fin de racionalizar los contenidos
indispensables y pertinentes para el proceso formativo que permitan el logro de
las capacidades de los estudiantes.
• Al interior de cada módulo educativo, una capacidad terminal debe ser
desarrollada por una U.D; si por características del módulo, dos o más
capacidades terminales necesitan ser desarrolladas por una UD, éstas deben
ser estrictamente secuenciales, ya que al aplicar el principio de logro de
capacidades, la evaluación de la última capacidad es la que demuestra que la si
la capacidad se logró. En esta programación en ningún caso una capacidad
terminal se desarrolla con varias UU.DD.
• Las UU.DD. se ejecutan a través de “actividades de aprendizaje”, éstas son
acciones planificadas que sirven para desarrollar, los proyectos, trabajos o
aprendizajes y forman parte de las unidades didácticas; se diseñan en el formato
denominado “Ficha de Actividad”, ahí se establecen las estrategias mediante:
métodos, técnicas, instrumentos, materiales y tiempo necesarios para el
aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; así como, los criterios,
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Reglamento Institucional 2017 Página 31
indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación utilizados para verificar el
logro de las capacidades terminales programadas..
• El itinerario formativo, es la organización de las unidades didácticas en los
módulos transversales y técnico profesionales correspondientes a cada carrera
profesional comprende además las experiencias formativas en situación real de
trabajo,, que ordenados y secuenciados pedagógicamente para un período de
formación, posibilitan alcanzar las capacidades terminales previstas.
• Los docentes, al inicio de cada U.D. organizarán y presentarán al Jefe de la
Unidad Académica o del Área Académica respectiva y a los estudiantes, el sílabo
de la U.D. a su cargo. Este documento es muy importante, porque contiene
información sobre: cuestiones generales, competencia general, capacidades
terminales, criterios de evaluación, contenidos, créditos, duración, metodología,
requisitos de aprobación y recursos bibliográficos; permite además , hacer las
convalidaciones correspondientes. Este documento será entregado
obligatoriamente a los estudiantes y publicado en la página web del
Instituto..
• Todos los docentes deben organizar y utilizar permanentemente el “Portafolio
del Docente”; éste contiene: El plan de estudios de la carrera profesional,
itinerario formativo, programación curricular de la U.D. a su cargo, fichas de
actividades de aprendizaje, instrumentos y registros de evaluación, material
educativo elaborado por el docente, el sílabo y un registro anecdotario, donde el
docente debe anotar las supervisiones internas y/o externas realizadas.
• El Portafolio debe contener también, el plan de trabajo del docente, visado por el
Jefe de la Unidad Académica o Jefe del Área correspondiente, el informe de
ejecución de la U.D. en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses de los
estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral, así como
información acerca de acciones de consejería de los estudiantes.
40°.- De la Metodología
• En el proceso enseñanza – aprendizaje, se utilizan métodos, técnicas y
estrategias.
• En la formación profesional se utilizan métodos pedagógicos activos, que
permitan propiciar la ayuda mutua, la cooperación, la participación entre los
estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipos. Los métodos activos
promueven que los estudiantes sean protagonistas directos del proceso de
enseñanza y aprendizaje, haciendo que investiguen poniendo en juego todas sus
potencialidades partiendo de sus propios intereses y necesidades.
• Se utilizan también técnicas didácticas, que son un conjunto de procedimientos
específicos lógicos y con fundamento psicológico destinado a orientar un
momento (fase) específico del proceso enseñanza y aprendizaje.
• Asimismo, se utilizan estrategias de enseñanza y aprendizaje; éstas son un
conjunto de secuencias integradas por actividades, técnicas y recursos
educativos que se interrelacionan en el tiempo y en el espacio pedagógico con
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 32
la finalidad de lograr los aprendizajes y el dominio de las capacidades, en los
módulos educativos.
• El docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree
situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica,
reflexiva, participativa, colaborativa, creativa, productiva y demuestre un
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 33
comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico, que reflexione, que
analice cómo aprende, qué le falta, cómo es como persona y qué es capaz de
hacer bien.
• Los medios y las formas organizativas que se apliquen deben estar en función del
aprendizaje que permita al estudiante asumir el desafío de ser un protagonista activo
de su proceso formativo, seleccionar sus opciones, plantearse sus objetivos a los que
orienta su desarrollo y procurar los medios para hacerlo.
ITINERARIOS FORMATIVOS ADECUADOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RVM Nº
069-2015-MINEDU Y RVM Nº 073-2015-MINEDU Denominación de la carrera:
CONTABILIDAD:
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Reglamento Institucional 2017 Página 34
UC Nº 3
Analizar la información
contable de las distintas
áreas del negocio, en
función a sus objetivos
y a la normativa vigente
MP Nº 3 Gestión de Recursos Financieros y Proyectos
Espec.1: Formulación de Estad. Financier. 6 108 4 Espec.2: Fundamentos de Finanzas 4 72 3
Espec.3: Formulac.y Evaluac.de Proyectos 6 108 4
Espec.4: Planeamiento de la Auditoría 4 72 3
Espec.5: Contabil.de Entidad.Financieras I 3 54 2
Espec.6: Análi.e Interpr.de Estad. Financ. 6 108 4
Espec.7: Finanzas Públicas 3 54 2
Espec.8: Tecnic.y Procedim. de Auditoría 4 72 3
Espec.9: Contab.de Entidad.Financieras II 4 72 3
Espec.10: Cálculo Financiero 3 54 2
Empleab.1: Liderazgo y Ética Profesion. 3 54 162 2 6
Empleab.2: Legislac. E Inserción Laboral 3 54 2
Empleab.3: Herramientas Informáticas II 3 54 2
Experiencias Formativas en Situaciones
Reales de Trabajo 4 72
144 2
4 4 72 2
CONSOLIDADO TOTAL HORAS/CRÉDITOS: UU.DD. (Específicas)
2322 2322 90 90
TOTAL HORAS/CRÉDITOS (Empleabilidad) 4 4 6 4 3 6 486 486 19 19 TOTAL HORAS/CRÉDITOS. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 4 4 4 4 4 432 432 12 12
TOTAL GENERAL DE HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 121 121
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 35
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Reglamento Institucional 2017 Página 36
la empresa, y según la
normativa vigente LIZACIÓN Empleab.1: Medio Ambient.y Desar. Sost 3 54
180
2
7 Empleab.2: Inglés Interpersonal 3 54 2
Empleab.3: Herramientas Informáticas I 4 72 3
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 144
2 4
4 72 2
UC Nº 3
Gestionar la ejecución
del plan operativo, en
función al plan
estratégico de la
empresa y la normativa
vigente
MP Nº 3 GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y PROYECTOS
Espec.1: Operaciones Contables 6 108
774
4
30
Espec.2: Legislac.Comercial y Tributaria 3 54 2
Espec.3: Análisis de Costos 4 72 3
Espec.4: Gestión Presupuestaria 4 72 3
Espec.5: Formul.de Proyec.de Inversión I 6 108 4
Espec.6: Gestión de Tesorería 6 108 4
Espec.7:Gestión Financiera 6 108 4
Espec.8: Formul.de Proyec.de Inversión II 4 72 3
Espec.9: Auditoría 4 72 3
Empleab.1: Liderazgo y Ética Profesional 3 54 162 2 6
Empleab.2: Legislac. E Inserción Laboral 3 54 2
Empleab.3: Herramientas Informáticas II 3 54 2
Experiencias Formativas en Situaciones
Reales de Trabajo 4 72
144 2
4 4 72 2
CONSOLIDADO TOTAL HORAS/CRÉDITOS: UU.DD. (Específicas)
2322 2322 89 89
TOTAL HORAS/CRÉDITOS (Empleabilidad) 4 4 6 4 3 6 486 486 19 19 TOTAL HORAS/CRÉDITOS. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 4 4 4 4 4 432 12 12 12
TOTAL GENERAL DE HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 120 120
UNIDADES DE
COMPETENCIA MODULO FORMATIVO
ASOCIADO UNIDADES DIDÁCTICAS
PERÍODO ACADÉMICO ( horas )
HORAS CREDITOS
Horas UD
Total
horas Módulo
Crédi
tos UD
Total Créditos
módulos
UC. N° 1 Realizar el mantenimiento
programado de los
vehículos automotores
convencionales y con
asistencia electrónica, de
acuerdo al manual del
fabricante, condiciones de
operación,
procedimientos
establecidos y normativa
vigente
.
MP N° 1 Mantenimiento
Preventivo y
correctivo de
Vehículos Automotores
Especif.1: Mecánica de Taller 8 144 540 6 21
Especif.2: Hidroneumática 4 72 3
Especif.3: Prevención de Riesgos 3 54 2
Especif.4: Mantenimiento Preventivo y Correctivo
3 54 2
Especif.5: Conocimiento Electrónico 4 72 3
Empeabilid.1: Comunicación Eficaz 4 72 3
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 2
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
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Denominación de la carrera: MECATRÓNICA AUTOMOTRIZ
Código de la carrera: G2145 – 3 -001
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
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UC. Nº 2 Realizar el mantenimiento
y reparación de los
sistemas de suspensión,
dirección y frenos delos
vehículos automotores
convencionales y con
asistencia electrónica,
según el manual del fabricante,
procedimientos
establecidos y normativa
vigente
MP Nº 2
Mantenimiento
y Reparación
del Sistema de
Suspensión,
Dirección y Frenos
Especif.1: Sistema de Suspensión y Dirección
8 144 540 6 22
Especif.2: Sistema de frenos 1 0
180 8
Especif.3: Laboratorio de Sistemas 4 72 3
Empleabilid.1: Matemática 4 72 3
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 2
UC Nº 3
Realizar el mantenimiento
y reparación del sistema
eléctrico de los vehículos
automotores
convencionales y con
asistencia electrónica, de
acuerdo al manual del
fabricante, procedimientos
establecidos y normativa
vigente
MP Nº 3
Mantenimiento
y Reparación
del Sistema
Eléctrico Electrónico Automotriz
Especif.1: Fundamentos Elléctricos y Electrónicos Automotrices
4 72
540
3
21
Especif.2: Sistema de Carga y Arranque y Asistencia Electrónica
4 72 3
Especif.3: Sistema de Encendido Convencional y Electrónico
4 72 3
Especif.4: Sistema de Luces y Controles Auxiliares
4 72 3
Especif.5: Soldaduraanismos Automotrices
4 72 3
Empleabilid.1: Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
3 54 2
Empleabilid.:2: Inglés interpersonal 3 54 2
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 2
UC Nº 4
Realizar el mantenimiento
y reparación del sistema
de transmission de los
vehículos automotores
convencionales y con
asistencia electronic, de
acuerdo al manual del
fabricante,
procedimientos
establecidos y normative
vigente.
MP Nº 4
Mantenimiento
y Reparación
del Sistema de
Transmisión de
Velocidad y Fuerza
Especif.1: Mecanismo de Embrague y Caja de velocidades
1 0
180 540 8 21
Especif.2: Mecanismo Diferencial 6 108 6
Especif.3: Laboratorio de Mecanismos de Transmisión
3 54 2
Especif.4: Asistencia electrónica Conjunto Diferencial
3 54 2
Empleabilid.1: Herramientas Informáticas
4 72 3
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 2
UC Nº 5
Realizar el
mantenimiento,
reparación y configuración
electrónica del motor de
combustión interna de los
vehículos automotores
convencionales y con
asistencia electrónica, de
acuerdo al manual del
fabricante,
procedimientos
establecidos y normativa
vigente.
MP Nº 5
Mantenimiento
y
Repa
ración de
Motores de
Combustión
Interna.
Especif.1: Motores de Combustión Interna Otto
1 0
180 540 8 21
Especif.2: Inyección Electrónica Otto 4 72 3
Especif.3: Motores de Combustión Interna Diesel
6 108 4
Especif.4: Inyección Electrónica Diesel 3 54 2
Empleabilid.1: Herramientas Informáticas II
3 54 2
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 2
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 39
ITINERARIOS FORMATIVOS APROBADOS POR DS. N°004-2010-ED Y RD. N° 04112010-
ED)
MÓDULOS TRANSVERSALES Y UNIDADES DIDÁCTICAS COMUNES PARA TODAS LAS CARRERAS PROFESIONALES:
MÓDULOS
TRANSVERSALES UNIDADES DIDÁCTICAS
SEMESTRE
UNIDADES
DIDÁCTICAS MODULOS
EDUCATIVOS TOTAL
HORAS
I II III IV V VI Horas Créditos Horas Créditos TOTAL HORAS
COMUNICACIÓN Técnicas de Comunicación 2 36 1.5 72 3
810
UC Nº 6
Desarrollar la conversión
del sistema de MP Nº 6
Coversión del
Especif.1: Conversión de Motores a Combustibles Alternos
4 72 3
Especif.2: Laboratorio de Motores y de
Sistema Diesel 6 108 4
combustible de los
vehículos automotores
convencionales y con
asistencia electrónica, de
acuerdo al manual del fabricante,
procedimientos
establecidos y normativa
vigente.
sistema de
combustible de
los vehículos
automotores
Especif.3: rectificaciones Automotrices 3 54 540 2 20
Especif.4: formulación y Evaluación de
Proyectos 4 72 3
Especif.5: Afinamiento de Motores de
Combustión Interna 3 54 2
Empleabilid.1: Liderazgo y Értica
Profesional 3 54 2
Empleabilid.2: Legislación e Inserción
Laboral 3 54 2
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 72 2
CONSOLIDADO TOTAL HORAS/CRÉDITOS: UU.DD. (Específicas)
2322 95
TOTAL HORAS/CRÉDITOS (Empleabilidad) 4 4 6 4 3 6 486 19 TOTAL HORAS/CRÉDITOS. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
4 4 4 4 4 4 432 12
TOTAL GENERAL DE HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 126 126
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 40
Interpretación y producción
de textos 2 36 1.5
MATEMÁTICA Lógica y funciones 2 36 1.5 72 3
Estadística General 2 36 1.5
SOCIEDAD Y ECONOMÍA Sociedad y economía en la
globalización
3
54 2 54 2 MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIDO Medio ambiente y desarrollo
sostenible
3
54 2 54 2 ACTIVIDADES Cultura física y deporte 2 36 1.5 72 3
Cultura artística 2 36 1.5
INFORMÁTICA Informática e internet 2 36 1.5 72 3
Ofimática 2 36 1.5
IDIOMA EXTRANJERO Comunicación interpersonal 2 36 1.5
72 3 Comunicación empresarial 2 36 1.5
Fundamentos de
investigación 2 36 1.5
MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES POR CARRERA (FORMACIÓN ESPECÍFICA).
CONTABILIDAD: UNIDADES DE COMPETENCIA
FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)
UNIDADES DIDÁCTICAS
HORAS POR
SEMESTRE HORAS CREDITOS
I II III IV V VI Horas UD
Total
horas Módulo
Créditos UD
Total Créditos
módulos
UC. Nº 1 Planificar y organizar el
proceso contable,
registrando en los
libros de acuerdo a las
normas y principios
establecidos, que
permitan elaborar los
Estados Financieros,
con responsabilidad y
ética profesional MP Nº 1
Procesos Contables
Contabilidad General I 6 108 666 4 27
Contabilidad General II 7 126 5
Plan Contable 4 72 3
Documentación Comercial y Contable
5 90 4
Administración Empresarial
3 54 2
Legislación Laboral 4 72 3
Legislación Comercial 4 72 3
Legislación Tributaria 4 72 3
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 41
UC Nº 2 Organizar y registrar las
operaciones contables
según las actividades
que realizan las
entidades públicas y
privadas, considerando
los procedimientos y
criterios técnicos
establecidos.
MP Nº 2 Contabilidad Pública y Privada
Fundamentos de Costos 5 90 918 4 38
Contabilidad de Costos 6 108 4
Contabilidad de Sociedades
8 144 6
Contabilidad Aplicada 8 144 6
Técnica Presupuestal 6 108 4
Contabilidad Gubernamental I
5 90 4
Contabilidad Gubernamental II
8 144 6
Aplicativos Informáticos 5 90 4
Formulación de Estados Financieros
6 108 4
Análisis e Interpretación 5 90 4
NVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
Investigación e innovación
tecnológica 2 36 1.5 144 6
Proyectos de investigación e
innovación tecnológica 4 72 3
RELACIONES EN EL ENTORNO DEL TRABAJO
Comportamiento ético 2 36 1.5
72 3 Liderazgo y trabajo en equipo 2 36 1.5
GESTIÓN EMPRESARIAL Organización y constitución
de empresas 2 36 1.5 72 3
Proyecto empresarial 2 36 1.5
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Legislación e inserción laboral 3 54 2 54 2
MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL Nº 1 2430
MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL Nº 2
MÓDULO TÉCNICO PROFESIONAL Nº n
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 33 810 33 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS DE MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES
22 20 22 24 24 23 2430 101 2430 101
TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL GENERAL 3240 134 3240 134 3240
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 42
ENFERMERÍA TÉCNICA:
UNIDADES DE COMPETENCIA
FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)
UNIDADES DIDÁCTICAS
HORAS POR
SEMESTRE HORAS CREDITOS
I II III IV V VI Horas UD
Total
horas Módulo
Crédito
s UD
Total Créditos
módulos
UC Nº 1
Planificar, organizer
y realizar servicios
técnicos de
enfermería para la
prevención y
promoción de la
salud dirigidos a la
persona, familia y la
comunidad
MP Nº 1
Atención Primaria
en Salud
Anatomía Funcional 5 90
756
4
31
Primeros Auxilios 6 108 4
Educación para la Salud 5 90 4
Actividades en Salud Pública
9 162 7
Asistencia en Inmunizaciones
6 108 4
Actividades en Salud Comunitaria
6 108 4
Actividades en Epidemiología
5 90 4
UC Nº 2 Planificar, organizar y
realizar servicios
técnicos de
enfermería
asistencial
MP Nº 2 Servicios Técnicos de
Enfermería
Asistencial
Documentación en Salud
2 1 36
828
1
35
Bioseguridad 5 4 90 4
Asistencia Básica Hospitalaria
10 8 180 8
Nutrición y Dietas 5 4 90 4
Procedimientos Invasivos y no Invasivos
4 3 72 3
Asistencia en la Administración de
Medicamentos
5
4 90 4
Muestras Biológicas 4 3 72 3
Asistencia al Usuario
con Patologías 4 3 72 3
Asistencia al Usuario Quirúrgico
7 5 126 5
Atención en Salud Materna
5 90 4
Salud del Niño y Adolescente
7 126 5
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 43
MECÁNICA AUTOMOTRIZ:
UNIDADES DE COMPETENCIA FORMACIÓN
ESPECÍFICA (Módulos Técnico- Profesionales) UNIDADES DIDÁCTICAS
HORAS POR SEMESTRE HORAS CREDITOS
I II III IV V VI Horas UD
Total
horas Módulo
Crédito
s UD
Total Créditos
módulos
UC Nº 1
Planificar, organizar,
ejecutar y supervisar
el mantenimiento de
los sistemas de
suspensión, dirección
y frenos
MP Nº 1
Mantenimiento de
los Sistemas de
Suspensión,
Dirección y Frenos Automotrices
Dibujo Mecánico 4 72
756
3
36
Mecánica de Taller 8 144 6
Sistema de Suspensión
y Dirección 10 180 7
Hidroneumática 4 72 3
Laboratorio de Sistemas 4 72 3
Prevención de Riesgos 2 36 2
Sistema de Frenos 10 180 8
UC Nº 2 Planificar, organizar, y
supervisar el
mantenimiento del
sistema de
transmisión de
velocidad y fuerza
MP Nº 2 Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Velocidad y Fuerza Automotriz
Mecanismo de Embrague y Caja de Velocidades
8
144
396
6
16
Mecanismo Diferencial 4 72 3
Soldadura Aplicada a Mecanismos Automotrices
6
108 4
Laboratorio de
Mecanismos de Transmisión
4 72 3
UC Nº 3
Planificar, organizar,
supervisar e instalar
los circuitos del
sistema eléctrico y
electrónico
MP Nº 3 Mantenimiento del Sistema Eléctrico Electrónico Automotriz
Dibujo Eléctrico Automotriz
3 54 432 2 17
Fundamentos Eléctricos
y Electrónicos
Automotrices
4
72 3
Sistema de carga y Arranque
6 108 4
Sistema de Encendido Convencional y Electrónico
6
108 4
UC Nº 3
Planificar, organizer y
realizar servicios
técnicos asistenciales
especializados en
effermería
MP Nº 3
Servicios Técnicos
de Enfermería
Especializada
Asistencia al Adulto Mayor
7 126 846 5 35
Asistencia de Enfermería en Salud Mental
5 90 4
Asistencia en Fisioterapia y Rehabilitación
7 126 5
Asistencia en salud Bucal
4 72 3
Asistencia en Medicina Alternativa
5 90 4
Asistencia al Usuario
Oncológico 7 126 5
TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 44
Sistema de Luces y Controles Auxiliares
5 90 4
ELECTRÓNICA INDUSTRIAL
UNIDADES DE COMPETENCIA
FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)
UNIDADES
DIDÁCTICAS
HORAS POR
SEMESTRE HORAS CREDITOS
I II III IV V VI Horas UD
Total
horas Módulo
Crédito
s UD
Total Créditos
módulos
UC Nº 1 Planificar, diseñar,
ensamblar, instalar y
mantener equipos de
sistemas electrónicos - eléctricos
MTP No. 1 Diseño e
Instalación de Sistemas
EléctricoElectrónicos
Electrotecnia General 8 144
756
6
31
Electrónica Analógica 9 162 7
Instalaciones Eléctricas 5 90 4
Diseño e instalaciones Electrónicas
7 126 5
Sistemas Digitales 7 126 5
Máquinas Eléctricas y Tableros Industriales
6 108 4
UC Nº 2
Planificar, diseñar,
ensamblar,
programar, realizar y
supervisar el
mantenimiento de
sistemas electrónicos
de potencia y
automatización
MTP No. 2 Sistemas de Potencia y
Automatización
Microcontroladores I 7 126
756
5
32
Microcontroladores II 5 90 4
Controlador Lógico Programable I
5 90 4
Controlador Lógico Programable II
8 144 6
Electrónica de Potencia 5 90 4
UC Nº 4
Planificar, organizar,
ejecutar y supervisar
el mantenimiento de
motores de
combustión interna
MP Nº 4 Mantenimiento de Motores de Combustión Interna
Motores de Combustión Interna Otto
10 180
846
8
36
Inyección Electrónica Otto
5 90 4
Laboratorio de Motores 5 90 4
Conversión de Mototres
a Combustibles Alternos 4 72 3
Motores de Combustión Interna Diesel
5 90 4
Laboratorio de Sistema Diesel
5 90 4
Rectificaciones Automotrices
6 108 4
Afinamiento de
Motores de Combustión
Interna 4 72 3
Inyección Electrónica
Diesel 3 54 2
TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 45
Instrumentación Industrial
5 90 4
Control Electrónico de Motores Industriales
3 54 2
Sistemas de Mando Neumático e Hidráulico
4 72 3
FARMACIA UNIDADES DE COMPETENCIA
FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)
UNIDADES
DIDÁCTICAS
HORAS POR
SEMESTRE HORAS CREDITOS
I II III IV V VI Horas UD
Total
horas Módulo
Crédito
s UD
Total Créditos
módulos
UC Nº 1 Realizar acciones
básicas en urgencias
dentro de una oficina
farmacéutica y establecimientos de
salud de primer nivel,
así como organizar y administrar la gestión
logística para su buen
funcionamiento y cumplimiento con las
normas de salud
establecidas
MTP N° 1 Atención de Urgencias y
Administración de
una Oficina Farmacéutica
Análisis de Procesos
Biológicos y Químicos
en el Ser Humano
5 90 702 4
29
Estudio Estructural y Funcional del Ser Humano
7 126 5
Técnicas de Administración de Medicamentos
6 108 4
Atención de Medicamentos
Esenciales
4 72 3
Análisis Micrtobiano en
la Industria
Farmacéutica
4 72 3
Atención de Urgencias en
una Oficina Farmacéutica 5 90 4
Administración Farmacéutica
5 90 4
Documentos Contables
en una Oficina
Farmacéutica
3 52 2
UC Nº 2
Identificar y
seleccionar los
MTP N° 2 Dispensación de
Estudio de
Enfermedades y su
Tratamiento
Farmacológico I
5 90
792
4
34
UC Nº 3
Planificar, diseñar,
ensamblar,
programar,
supervisor, controlar
y realizar el
mantenimiento de
sistemas de control
de procesos
industriales y
comunicaciones
MTP No. 3 Sistemas de Control de Procesos
Industriales y Comunicaciones
Proyecto Electrónico I 7 126
918
5
38
Proyecto Electrónico II 6 108 4
Fundamentos de la Robótica
4 72 3
Redes Industriales I 5 90 4
Redes Industriales II 5 90 4
Comunicaciones Electrónicas I
7
126 5
Comunicaciones Electrónicas II
7 126 5
Control de Procesos Industriales
5 90 4
Cableado Estructurado
y Configurado 5 90 4 TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 46
medicamentos con
criterio técnico de
acuerdo a sus
propiedades y
principios activos
para su
dispensación,
evitando su uso
incorrecto.
Medicamentos y
Atención en Farmacia
Estudio de
Enfermedades y su
Tratamiento
Farmacológico II
5 90 4
Aplicación de Bases Farmacológicas de los Medicamentos I
8 144 6
Aplicación de Bases Farmacológicas de los Medicamentos II
6 108 4
Venta y Dispensación de Medicamentos y Productos Afines
5 90 4
Clasificación de Medicamentos
5 90 4
Lineamientos de Políticas Nacionales de Salud y
3 54 3
Medicamentos Dispensación de Medicamentos en el Sistema de Salud
4 72 3
Promoción y Prevención
de Salud en Farmacia 3 54 2
UC Nº 3 Realizar
preparaciones de formulas magistrales,
oficinales, cosméticos,
productos galénicos y naturales de acuerdo
a normas legales establecidas por la
farmacopea vigente bajo supervisión del
Químico
Farmacéutico, con
proyección a un plan
de negocios.
MTP N° 3 Elaboración y
Comerialización
de Productos Farmacéuticos
y Afines
Técnicas de Transformación de Recursos Naturales
5 90 936 4 38
Métodos de Extracción e Identificación
6 108 4
Venta y Dispensación de Productos Naturales
4 72 3
Clasificación de Acción Farmacológica
5 90 4
Técnicas de Control de Calidad en la industria Farmacéutica
3 54 2
Normas de Control de Calidad en la Industria Farmacéutica
3 54 2
Técnicas de Transformación de Materias Primas en la Industria Farmacéutica
7 126 5
Elaboración de Formas Farmacéuticas
7 126 5
Aspectos Legales en la Industria Farmacéutica
4 72 3
Procesamiento de Productos Galénicos, Naturales, Cosméticos y Afines
8 144 6
TOTAL HORAS MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES 22 20 22 24 24 23 2430 2430 101 101 TOTAL HORAS MÓDULOS TRANSVERSALES 8 10 8 6 6 7 810 810 33 33 TOTAL HORAS SEMANALES 30 30 30 30 30 30 TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 3240 3240 134 134
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 47
COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
UNIDADES DE COMPETENCIA
FORMACIÓN ESPECÍFICA (Módulos TécnicoProfesionales)
UNIDADES
DIDÁCTICAS
HORAS POR
SEMESTRE HORAS CREDITOS
I II III IV V VI Horas UD
Total
horas Módulo
Crédit
os UD
Total Créditos
módulos
UC Nº 1 Administrar,
gestionar e implementar, el
servicio de mantenimiento y
operatividad de los recursos de hardware
y software, redes de comunicación y los
lineamientos y políticas de seguridad
de la información,
teniendo en cuenta
los criterios y estándares vigentes.
MTP No. 1 Gestión de
Soporte Técnico,
Seguridad y Tecnologías de la
Información y Comunicación
Organización y Administración del Soporte Técnico
4
72
756
3
31
Integración de las Tecnologías de Información y Comunicación
4
72
3 Mantenimiento de Equipos de Cómputo
6 108 4
Reparación de Equipos
de Cómputo 6 108
4
Didáctica en el Uso de Recursos Informáticos
2 36 2
Diseño de Redes de Comunicación
5 90 4
Instalación y Configuración de Redes de Comunicación
4
72
3 Herramientas de 3 54
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 48
Artículo 41º: El IESTPCA publicará en su página web o en otro medio de acceso público
los planes de estudios de las carreras que ofrece por razones de transparencia institucional.
TÍTULO
Artículo 42º: El Título que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica de
seis (06) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” con mención en la carrera
respectiva y se expide a Nombre de la Nación, de acuerdo a un modelo único nacional.
Artículo 43°.Los títulos son otorgados mediante Resolución Directoral del IESTPCA,
debidamente caligrafiado y firmado por el Director General del Instituto y se solicitará al
Ministerio de Educación el código correspondiente, siguiendo los procedimientos
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 49
establecidos en la Norma Técnica para el Procedimiento de Registro y Visación de
Títulos de Educación Superior Tecnológica aprobada por el Artículo 2º de la RVM Nº
073-2015-MINEDU
Artículo 44º: Los Títulos Profesionales emitidos por el IESTPCA, una vez que se cumpla
el procedimiento final de visado en el reverso del formato de otorgamiento de validez por
parte de la Dirección Regional de Educación, serán registrados en el respectivo Libro de
Registro de Títulos del Instituto, y posteriormente ser entregado al interesado.
Artículo 45º.- La obtención del título de nivel profesional técnico se otorga al estudiante
que haya obtenido el Grado de Bachiller Técnico, según se indica en el Artículo Nº 26 del
presente reglamento y además haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un
examen de suficiencia profesional, sustentados ante un jurado conformado como mínimo
por dos (2) docentes de la carrera, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
• El trabajo de aplicación profesional vinculado a la formación recibida busca consolidar las
capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas de la carrera. Está
orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la carrera
y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente, de acuerdo a las
características de cada carrera.
• El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus conocimientos
teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa. El examen de suficiencia
profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional de la carrera.
• La sustentación del trabajo de aplicación profesional o la aplicación del examen de
suficiencia profesional deberá contar con un Acta de Titulación.
• La acreditación del idioma extranjero o lengua nativa y deberá ser emitido por una
institución especializada que avale dicho dominio; de no existir el tipo de institución
indicado, el IESTPCA emitirá la constancia, a través de un proceso de evaluación
previamente establecido, y será elaborado por un profesional que acredite dominio del
idioma extranjero o lengua nativa, previo convenio o contrato con el profesional que se
requiera.
Artículo 46º.- El IESTPCA, elaborará el expediente de titulación y certificados de cada
estudiante, para lo cual el solicitante, cumplirá los siguientes requisitos previos:
• Solicitud de otorgamiento de título, dirigido al Director General del IESTPCA.
• Dos (02) copias de DNI, legalizados
• Cuatro (04) fotos de frente, tamaño pasaporte y en fondo blanco
• Constancia de no adeudos de bienes, servicios o pensiones de enseñanza, expedido por
la Unidad de Administración.
• Copia de Boleta de pago por derecho de titulación.
DUPLICADO DE TÍTULO
Artículo 47º.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General
del IESTPCA, con la opinión favorable del Consejo Directivo, sólo en casos de pérdida o
deterioro del Título original, debidamente comprobado y a solicitud del interesado y de
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 50
acuerdo a los procedimientos establecidos por norma específica de la DIGESUTP y el
TUPA de la DRE San Martín aprobado por Ordenanza Regional. El duplicado del diploma
del Título anula automáticamente el original más no sus efectos.
Artículo 48º.- Para tener derecho al duplicado del diploma del título, el interesado presentará un
expediente conteniendo los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTPCA, solicitando duplicado de diploma de
título.
b) Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida
de diploma de título, si ello corresponde, así como original de dicho certificado publicado
en el diario oficial de la Región San Martín
c) Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.
d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional.
e) Dos (2) copias fotostáticas autenticadas del DNI.
f) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.
g) Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa educativa
autorizada oficialmente en el TUPA.
h) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.
Artículo 49º.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos precedentes,
se dispondrá el caligrafiado del diploma de duplicado, siguiendo los mismos
procedimientos indicados en los Artículos 42º y 43º del presente reglamento. Capítulo IV
Estudios Post Título
Artículo 50º: El IESTPCA no oferta formación especializada autorizada por el Ministerio de
Educación a profesionales titulados, por lo que no forma parte del presente reglamento.
Capítulo V
Carreras Autorizadas. Autorización de Nuevas Carreras Profesionales Tecnológicas
Artículo 51º: El IESTPCA oferta seis (06) carreras profesionales tecnológicas, de seis (06)
semestres académicos, autorizadas por el Ministerio de Educación:
Contabilidad, con RM Nº0648-94-ED.
Enfermería Técnica, con RD Nº 225-96-ED
Mecánica Automotriz, con RD Nº 0172-2008-ED
Electrónica Industrial, con oficio Nº023-2015-MINEDU/VMGP/DIGESUTPADIGEST,
Farmacia, con Oficio Nº 297-2016-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST.
Computación e Informática con RD N° 225-96-ED
Administración de Empresas , con RD. Nº 071-2016-
MINEDU/VMGP/DIGESUTPADIGEST
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 51
Artículo 52º: Para la creación de nuevas carreras se solicitará al Ministerio de Educación,
teniendo en cuenta lo establecido en la Norma Técnica para la Creación y Autorización de
Funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Tecnológicos Privados y Públicos y Nuevas Carreras, aprobado por la RVM Nº 073-
2015MINEDU, cuyos requisitos se establecen en el numeral VI. Disposiciones Específicas,
literal B, ítems 6.10, 6.11 y 6.12..
Capítulo VI
Investigación e Innovación Tecnológica
Artículo 53º: De la Investigación e Innovación Tecnológica
• El Instituto, promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la
identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional,
así como a la aplicación de tecnologías.
• El Director General del IESTPCA, en coordinación con el Jefe de la Unidad
Académica, designará al docente Coordinador de Investigación e Innovación
Tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar su
desarrollo, debiendo implementar el Banco de Proyectos que se difundirá en la
página WEB institucional, y en la página de Facebook.
• El Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica establecerá acciones con
los Jefes de Área de todas las carreras que oferta el IESTPCA, a fin de facilitar la
implementación de proyectos productivos y empresariales que los estudiantes
desarrollarán para su titulación. Artículo 54°.- De la consejería
• El componente de consejería comprende un conjunto permanente de acciones de
acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su permanencia en la
Institución a fin de mejorar su aprendizaje; consiste en brindarles las orientaciones
adecuadas, para contribuir en la solución de sus problemas de carácter intrapersonal
e interpersonal. La consejería es inherente a la función docente, implica una relación
individualizada con el estudiante, además, es una acción colectiva y coordinada que
compromete a estudiantes, docentes y entorno; en ese sentido la Institución
implementará el Plan de Consejería Institucional, que posibilite las acciones de
acompañamiento y orientación a los estudiantes.
• El Director General del IESTPCA, designará al Coordinador de consejería, quien
debe tener el perfil adecuado y tendrá la función de planificar, organizar, ejecutar,
monitorear y supervisar el Plan de Consejería Institucional.
• Todos los docentes participarán en las acciones previstas y tendrán a su cargo un
grupo de estudiantes. La relación de los docentes consejeros y estudiantes a su
cargo será publicada y actualizada permanente en los paneles del IESTPCA y en las
páginas web y Facebook de la Institución.
Artículo 55° Del sistema de seguimiento de egresados.
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 52
• El IESTPCA implementará el seguimiento de egresados, con la finalidad de contar
información que permita evaluar el impacto y pertinencia de las carreras
profesionales que ofrece la Institución.
• El sistema de seguimiento de egresados será dirigido por un profesional designado
por el Director General, quien se encargará de su implementación y funcionamiento,
que además lidera su ejecución con el apoyo de la Secretaría Académica, el Jefe de
la Unidad Académica, los Jefes de Área y docentes de la Institución.
• El Director General del IESTPCA aprobará el plan de seguimiento de egresados,
facilitará la realización de las actividades previstas y monitoreará su ejecución. Este
plan deberá formar parte del PEI y del PAT.
• El Instituto reportará al Ministerio de Educación, 30 días después de finalizado el
período de estudios, información sobre los egresados de las diferentes carreras que
oferta, utilizando para ello la Ficha de Registro de Egresados.
• El IESTPCA implementará el sistema de seguimiento de sus egresados, a fin de
identificar los niveles de inserción, en términos de tiempo de inserción, niveles
salariales, vinculación de la carrera con la ocupación que desempeña, entre otros.
Dicho sistema debe ser actualizado anualmente, contando desde el año siguiente
que egresan.
Capítulo VII
Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional
Artículo 56º: Supervisión y Monitoreo
• Las acciones de supervisión y monitoreo interno se realizan como un proceso
permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al
desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar
decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la
calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Para el cumplimiento de
dichas acciones, el IESTPCA cumple con ejecutar el Plan de Supervisión y
Monitoreo, aprobado por Resolución Directoral correspondiente.
• La Supervisión Especializada Interna será permanente y estará a cargo del Órgano de
Dirección, Jefatura de Unidad Académica y Jefaturas de Áreas Académicas, de acuerdo
al Plan de Supervisión y Monitoreo que se apruebe según las normas legales vigentes.
Artículo57º: Evaluación Institucional
• La Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
ArtÍstica del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para
supervisar y fiscalizar a las instituciones de educación superior tecnológica y
artística..
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 53
• El Director General, el Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Áreas Académicas
del IESTPCA realizarán acciones de supervisión, monitoreo y evaluación, en base a
su Plan de Supervisión y Monitoreo, las mismas que promueven la
Autoevaluación Institucional.
• La web institucional estará a cargo de un Profesional en la materia, quien tendrá a
su cargo su actualización y evaluación permanente.
Título III
Organización y Régimen de Gobierno
Capítulo I
Planificación y Gestión Institucional
Artículo 58º: El IESTPCA, deberá contar con sus documentos de gestión que direccionen
las actividades académicas, administrativas e institucionales actualizados como: el
Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento
Institucional (RI).
Artículo 59º: El Consejo Asesor que tendrá la misión de asesorar al Director General, y
para proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances el PEI, los documentos de
gestión y el presupuesto anual, que contribuyan al éxito de la gestión pedagógica e
institucional del instituto.
Artículo 60º: El Consejo Asesor de la Dirección General estará conformado por el
Promotor del IEST, los responsables de las Unidades y Áreas Académicas, Administrativas,
Secretaría Académica y representantes del empresariado que sean invitados por el Directos
General.
Artículo 61º: El RI es el documento normativo del IESTPCA, que es evaluado y actualizado
anualmente por una comisión designado por la Promotora y Dirección general. Es de
cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa. Contiene
artículos referidos a los siguientes aspectos:
1.-El Desarrollo Académico: Admisión, matricula, gestión curricular, titulación, reserva de
matrícula, traslados y convalidaciones,
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 54
2.-El Desarrollo Institucional: Planificación, organización, presupuesto, personal,
supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos,
infracciones, sanciones y procesos disciplinarios.
Capítulo II
Organización
Artículo 62º: La organización del IESTPCA tiene la siguiente estructura:
1. Órganos de Dirección:
a) La Promotora
b) La Dirección general
2. Órganos de Línea
a) La Unidad Académica
b) Las Áreas Académicas
• Contabilidad
• Enfermería Técnica
• Mecánica Automotriz
• Electrónica Industrial
• Farmacia
• Computación e Informática
• Administración de Empresas
3. Órganos de Asesoramiento
a) El Consejo Asesor
4. Órganos de Apoyo
a) La Unidad Administrativa
b) La Secretaría Académica
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 55
ESTUDIANTES
Capítulo III
Órganos de Dirección Artículo 63º: El Consejo Asesor
está compuesto por:
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
--------- - --- PROMOTOR
DIRECTOR GENERAL CONSEJO ASESOR
SECRETARIA
JEFE DE LA UNIDAD ACADÉMICA
JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA
ÁREA DE PERSONAL Y LOGÍSTICA
JEFE DE ÁREA ENFERM. TÉCN.
JEFE DE ÁREA MECA. AUTO M.
DOCENTES
JEFE DE ÁREA FARMAC IA
S ECRETARÍA ACADÉMICA
JEFE DE ÁREA ELCTRÓN. INDUS.
ASESOR
RR.PP.
ÁREA DE CONTABILIDAD Y
TESORERÍA
JEFE DE ÁREA CO MPUT.E INF.
JEFE DE ÁREA CONTABILIDAD
JEFE DE ÁREA ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS
IESTPCA. Creación: RM Nº 648-94-ED – Revalidación: RD. Nº 0275-2006-ED
Reglamento Institucional 2017 Página 56
a) El Promotor, quien lo preside
b) El Director General
c) El Jefe de la Unidad Académica y los Jefes de las Áreas Académicas de
Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz,. Computación e
informática, Electrónica Industrial, Farmacia y Administración de Empresas
d) El Jefe de la Unidad Administrativa
e) El Secretario Académico
f) Representante Empresarial invitado
Artículo 64º: Funciones del Consejo
a) Elaborar, aprobar y dirigir la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la
responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el
Reglamento Institucional (RI),el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Informe
Anual de Gestión,
b) Convocar y administrar el proceso de admisión, según la normatividad vigente y lo
dispuesto en el presente reglamento.
c) Resolver en Última instancia los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes.
Artículo 65°. El Promotor es la máxima autoridad del IESTPCA, y preside el Consejo
Asesor cuantas veces sea necesario. Tiene como apoyo personal, un Asesor Jurídico, un
Asesor Contable y Un Asesor en Imagen Institucional (RR.PP)
Artículo 66°. Son funciones del Promotor:
a) Designar al Director General, según los requisitos establecidos en la Ley N° 30215,
elevando la propuesta a la Dirección Regional de Educación de San Martín para su
reconocimiento con Resolución Directoral Regional.
b) Convocar a las sesiones institucionales
c) Contratar al personal docente, administrativo y de servicio que requiere la institución.
Artículo 67º: El Director General es la máxima autoridad educativa y el representante legal
de la institución educativa, por delegación del Promotor. Es responsable de la gestión en
los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten
aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación,
Ley N° 30512, su Reglamento aprobado y el Reglamento Institucional actualizado
anualmente. Ejerce el cargo a tiempo completo.
Artículo 68º: Son funciones del Director General:
a. Ejecutar las disposiciones emanadas del Promotor y del Consejo Directivo,
b. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto,
c. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación
de la Comunidad Educativa,
d. Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica, para desarrollar su actividad
funcional, de acuerdo a la jornada académica de ambos turnos en la institución,
e. Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Asesor, con
entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y
cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas
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entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece
el Instituto,
f. Organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación del desempeño laboral del
personal docente y administrativo de la institución,
g. Cautelar y proteger el patrimonio institucional,
h. Administrar los fondos provenientes de las actividades productivas, según las
normas vigentes y autorizar, previa coordinación con el Promotor, los gastos que
efectúe la institución,
i. Publicar y difundir periódicamente los avances de su gestión, conforme a la
ejecución del calendario presupuestal.
Capítulo IV
Órganos de Línea
Artículo 69º: El jefe de Unidad Académica depende del Director General de la Institución.
Artículo 70º: Son funciones del Jefe de Unidad Académica:
a. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las
actividades académicas en coordinación con los jefes de las Áreas
Académicas,
b. Orientar y supervisar bajo responsabilidad funcional a los Jefes de Áreas
Académicas y docentes en la aplicación de normas de evaluación, métodos,
técnicas e instrumentos técnico-pedagógicos,
c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la
institución,
d. Participar en las reuniones técnico pedagógicas organizadas por las Áreas
Académicas,
e. participar como miembro del Consejo Directivo,
f. Organizar y participar en las jornadas tecnológicas y de capacitación,
g. Promover acciones de difusión y proyección a la comunidad, con participación de
las Áreas Académicas, mediante el intercambio de experiencias, presentación de
proyectos tecnológicos y productos elaborados en la institución,
h. Presidir y organizar el equipo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica de la institución,
i. Exponer su Informe de gestión, al término de cada semestre académico ante el
Consejo Directivo.
Artículo 71º: El Jefe de Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica.
Artículo 72º: Son funciones del Jefe de Área Académica :
a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades,
prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera profesional
a su cargo,
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b) Elaborar y proponer la carga horaria de los docentes en cada semestre académico,
c) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera profesional,
d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional del módulo de docentes a su
cargo,
e) Participar como miembro del Consejo Directivo,
f) Coordinar con el equipo de asesores y con los delegados de las aulas a su cargo,
g) Organizar las charlas de orientación e información (Propedéutica) para los
ingresantes sobre los servicios que brinda la institución, así mismo para los alumnos
acerca de las prácticas pre-profesionales y titulación, en coordinación con el Jefe
de Unidad y la Secretaría Académica de la institución.
h) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación a
docentes y administrativos,
i) Participar en las acciones de difusión y proyección a la comunidad.
j) Exponer un informe de gestión, al finalizar cada semestre académico, ante los
docentes de su área y el Consejo Directivo.
k) Gestionar y coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y
privadas para la realización de las prácticas pre-profesionales.
Capítulo V
Órganos de Asesoramiento
Artículo 73°: El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento de la Promotora y la
Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora
institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas.
Es convocado y presidido por el Promotor. Se reúne por lo menos una vez al semestre.
Artículo 74º: EL Consejo Asesor, además del Promotor está integrado por:
a) El Director General
b) El Jefe de la Unidad Académica
c) El Jefe de la Unidad Administrativa
d) Los Jefes de las Áreas Académicas
e) El Secretario Académico
f) Representante del Empresariado invitado Artículo 75º: Son atribuciones
del Consejo Asesor:
a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.
b) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la Institución Educativa.
c) Proponer a al Promotora y Dirección General la creación o supresión de carreras
profesionales para la tramitación correspondiente,
d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de
los lineamientos de política Institucional.
e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos para actividades técnico-
pedagógicas y administrativas,
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Capítulo VI
Órganos de Apoyo
Artículo 76º: La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General
y está a cargo de un Jefe.
Artículo 77º: Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:
a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional,
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución, en coordinación con
el Promotor.
c. Administrar los recursos institucionales,
d. Informar a las autoridades y a la Comunidad Educativa sobre el manejo de los
recursos y bienes institucionales,
e. Garantizar que las oficinas brinden atención permanente y en horario continuo a
los usuarios, durante el horario de funcionamiento del instituto,
f. Contar con un padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en
el que debe constar el correo electrónico personal.
g. Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseño de la Página Web
del IESTPCA, supervisando permanentemente su adecuado y correcto
mantenimiento y actualización.
Artículo 78º: La Unidad Administrativa está conformada por:
a) El Área de Personal y Logística, que tiene a su cargo Biblioteca,
Seguridad y Vigilancia, Bienestar Social, Mantenimiento, Abastecimiento y Almacén, Transportes y Comunicaciones;
b) El Área de Contabilidad y Tesorería. Artículo 79º: El encargado del Área de Personal y Logística es un profesional técnico y depende
del Jefe de Unidad Administrativa.
Artículo 80º: Son funciones del responsable del Área de Personal y Logística:
1. En Personal:
a) Llevar el registro de control de asistencia y permanencia del personal docente y
administrativo, en ambos turnos,
b) Encargar funciones de Auxiliar Educativo al personal que registre la asistencia y los
contenidos de aprendizajes desarrollados por los docentes en el aula,
c) Llevar la estadística del sistema de control de personal, manteniendo el record de
asistencias y tardanzas al día,
d) Publicar mensualmente el cuadro consolidado de tardanzas e inasistencias del
personal docente y administrativo,
e) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas e inasistencias,
en el escalafón de los trabajadores,
f) Salvaguardar el legajo del personal de la institución bajo responsabilidad funcional,
g) Programar el rol de vacaciones del personal de la institución,
h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
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Reglamento Institucional 2017 Página 60
2. En servicio de Biblioteca:
a) Organizar, dirigir y atender eficientemente la biblioteca del Instituto,
b) Presentar proyectos sobre incrementos bibliográficos y mejora de la biblioteca,
c) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros.
d) Elaborar fichas bibliográficas,
e) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los alumnos,
asesorando la búsqueda de temas de su necesidad,
f) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo
responsabilidad,
g) Inventariar y catalogar libros,
h) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
3. En Seguridad y Vigilancia:
a) Recepcionar y entregar las llaves de los diferentes ambientes encargados a su
custodia al responsable inmediato, verificando que estén conformes.
b) Mantener el servicio y control de los diferentes ambientes del Instituto.
c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario y equipos. Siendo su
responsabilidad el permitir el ingreso o salida de bienes sin la respectiva
autorización.
d) Revisar diariamente después de clases, horas de trabajo y limpieza de los
ambientes, que estén cerrados y asegurados.
e) Controlar y mantener el orden y la disciplina de los estudiantes, durante su
permanencia en los ambientes, pasadizos, talleres, huerto del instituto en ambos
turnos.
f) Coordinar los turnos de guardianía, conforme a lo acordado o programado.
g) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura, así
como evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos.
h) Controlar el ingreso y salida del personal docente y administrativo, así como de los
estudiantes, aplicando estrictamente las normas que rigen para cada uno de ellos.
i) Revisar paquetes, bolsas, mochilas u otros que considere necesarios por seguridad
del personal y de la institución.
j) Otras labores que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
4. En Bienestar Social
a) Organizar, administrar y ejecutar el sistema de atención social a los estudiantes y
trabajadores de institución.
b) Coordinar con otras instituciones sociales para la atención de los usuarios.
c) Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar y localizar los problemas
socio-económicos que afectan a los estudiantes, manteniendo registros específicos
y actualizados.
d) Difundir a los estudiantes y trabajadores los distintos servicios que otorga el estado
en bienestar social evaluación social a los estudiantes y trabajadores que lo
requieran.
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e) Participar en diferentes eventos sociales que realice la institución.
f) Organizar y dirigir las elecciones estudiantiles de acuerdo a reglamento.
g) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.
5. En Mantenimiento
a) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de
todos los bienes de la institución garantizando su óptimo funcionamiento,
b) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional de
ambos turnos,
c) Garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas con ambientes en
óptimo estado de funcionamiento,
d) Apoyar el sistema de vigilancia diurna los días sábado, domingo y feriados.
e) Conservar despejada y limpia las áreas verdes y jardines
f) Cumplir con las tareas encomendadas de acuerdo a la distribución
g) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.
6. En Abastecimiento y Almacenes
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y
Almacenes.
b) Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes Áreas
y Unidades de la Institución para el trámite y las adquisiciones respectivas, de
acuerdo a Ley.
c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores.
d) Recepcionar, registrar y almacenar adecuadamente los bienes adquiridos y
donaciones y su distribución a los usuarios.
e) Llevar el control del activo fijo, kárdex y el libro de donaciones de bienes de capital.
f) Mantener actualizado el inventario de bienes de almacén, muebles y enseres, altas
y bajas y transferencias; bajo responsabilidad.
g) Informar con documentos probatorios los egresos y bajas de bienes por daños o
deterioro que se efectúen en el almacén.
h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
7. En Transportes y Comunicaciones
a) Conducir con responsabilidad las unidades móviles del Instituto
b) Apoyar con el transporte, las prácticas de campo de los estudiantes cuando los
Jefes de Áreas Académicas soliciten.
c) Dar mantenimiento preventivo a las unidades móviles para garantizar el normal
funcionamiento.
d) Mantener en regla todos los documentos respectivos que garanticen la circulación
vial
e) Apoyar como conserje para la entrega de documentos externos
f) Tener actualizado el inventario de los vehículos
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g) Garantizar con el orden y la limpieza del ambiente donde guardan los vehículos
h) Otras funciones que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa.
Artículo 81º: El Área de Contabilidad y Tesorería está a cargo de un Contador o un Profesional
Técnico. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.
Artículo 82º: Son funciones del responsable del Área de Contabilidad y Tesorería:
1 .En Contabilidad:
a) Dirigir, controlar y coordinar las actividades contables de la institución conforme a
dispuesto por el Plan Contable Empresarial.,
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto institucional,
c) Registrar y mantener actualizados los libros y registros auxiliares, según las normas
del Plan Contable Empresarial,
d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable,
e) Elaborar los conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la
institución,
f) Realizar controles de existencias en el almacén periódicamente,
g) Efectuar periódicos y sorpresivos arqueos de caja en la tesorería y en los fondos
para pagos en efectivo.
h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del activo fijo de la institución
de acuerdo a las normas que regulan el control patrimonial.
i) Elaborar, presentar y publicar los estados financieros y presupuestales de acuerdo
a las normas establecidas para la contabilidad empresarial.
j) Informar al Jefe de la Unidad Administrativa de las deficiencias encontradas en el
control de las otras áreas administrativas y adoptar las medidas correctivas.
k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentadora de los registros
contables.
l) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
2. En Tesorería:
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de
los recursos financieros de la institución.
b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados,
depositándolos diariamente en las cuentas bancarias respectivas.
c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que generan las
obligaciones contraídas por la institución.
d) Mantener actualizados los libros y registros que permitan el adecuado control de los
ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería.
e) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias que permitan el adecuado
control de los ingresos y egresos.
f) Informar periódicamente a Contabilidad y al Jefe de la Unidad Administrativa, de la
situación financiera de la Institución.
g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los ingresos
y egresos de la institución.
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h) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa
Artículo 83º: La Secretaría Académica es un órgano de apoyo que depende del Director
General, y está a cargo del Secretario Académico.
Artículo 84º: Son funciones del Secretario Académico:
a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del
estudiante, en estrecha coordinación con los Jefes de Unidad y Áreas Académicas
del Instituto.
b) Preparar la correspondencia oficial del Instituto y controlar las acciones de registro
y certificación académica.
c) Actuar como Secretario Técnico en las diferentes reuniones oficiales de la
institución
d) Preparar y difundir las publicaciones de carácter informativo general.
e) Expedir los certificados de estudios, diplomas, títulos y otros documentos
debidamente registrados en libros oficiales.
f) Programar y ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes.
g) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
h) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución.
i) Elaborar el orden de mérito de los estudiantes de todas las carreras por semestre
académico, a fin de determinar las becas a alumnos destacados, teniendo en
cuenta los requisitos que se establecen en el presente Reglamento Institucional y
en el Reglamento de Becas Educativas del
Instituto.
j) Preparar informes para determinar cambios de turno, traslados internos y externos
que soliciten los estudiantes.
k) Evaluar las solicitudes de becas de postulantes discapacitados y los que cumplen
y hayan cumplido el servicio militar, y otros considerados en el Reglamento de
Becas Educativas del Instituto.
l) Otras que señale el Consejo Directivo y la Promotora y/o Director General del
instituto.
TITULO IV
Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones, y Sanciones De La Comunidad
Educativa
Capítulo I
Definición
Artículo 85º: La Comunidad Educativa del IESTPCA la constituye el personal directivo,
jerárquico, docente, administrativo, y los estudiantes. Tiene la responsabilidad de
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coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde las
funciones que desempeñan.
Capítulo II
Personal Directivo y Jerárquico
Artículo 86º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Director General:
a) Título profesional y grado académico de magister en carreras afines a las que oferta
la institución,
b) Estudios de especialización o post grado en gestión,
c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años)
relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas,
d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente es los últimos cinco años,
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa.
Artículo 87º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:
a) Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto,
b) Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico,
c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años,
d) No registras antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años,
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa,
Artículo 88º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica:
a) Título profesional de la especialidad del Área Académica o afín a ella
b) Estudio de especialización o post grado afín al área a su cargo,
c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años,
d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años,
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa. Artículo
89º: Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico:
a) Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el
Instituto,
b) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres(03) años,
c) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco (05) años,
d) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.
Artículo 90º: Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa. a)
Título profesional,
b) Estudios de especialización en administración o contabilidad,
c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años,
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d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco (05) años,
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.
Capítulo III
Personal Docente
Artículo 91º: Los docentes del Instituto son profesionales con grado académico y/o título
universitario, técnico o pedagógico, actualizados, con valores de responsabilidad, ética
profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas
y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para una época de
constantes cambio y enmarcados en el perfil profesional.
Artículo 92º: La plana docente del Instituto está conformada por profesionales contratados
de acuerdo a la normatividad privada vigente, de acuerdo a las necesidades de personal
de las Carreras Profesionales que oferta la institución.
Artículo 93º: Los docentes contratados, son profesionales que desarrollan funciones en
calidad de eventuales de acuerdo a los requerimientos de la institución y que cumplan con
los requisitos de solvencia profesional. Ingresan por invitación y evaluados por la Promotora
y Comité Directivo del IESTPCA de acuerdo a las necesidades institucionales según la
carrera profesional requerida.
Artículo 94º: Para ejercer la docencia en el Instituto se requiere:
a) Título profesional en la carrera que desempeñará su labor docente.
b) A falta de docentes con Título Profesional, se tendrá en cuenta a egresados
universitarios con grado académico de bachiller o con Título de Profesional
Técnico, según la Carrera Profesional Tecnológica que lo requiera.
c) Experiencia profesional mínima de tres (03) años en el área o especialidad.
d) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco (05) años.
e) Ser reconocidos ética y profesionalmente por la comunidad educativa.
Artículo 95º: Son funciones de los docentes del Instituto:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular,
en coordinación con los responsables de las respectivas áreas académicas.
b) Presentar oportunamente los sílabos de las asignaturas y/o unidades didácticas
asignadas a la Jefatura de Área Académica correspondiente y a la Jefatura de la
Unidad Académica del instituto.
c) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, orden y disciplina.
d) Asesorar las Experiencias Formativas en situación real de trabajo de los
estudiantes.
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e) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, culturales, de
investigación, innovación o de extensión comunal dentro de su carga académica.
f) Orientar y asesorar proyectos productivos y/o empresariales de bienes y servicios
a los estudiantes, con fines de titulación.
g) Realizar acciones de consejería, dirigida a los estudiantes.
h) Participar activamente en comisiones para la elaboración del proyecto
Educativo Institucional (PEI) Plan Anual de Trabajo (PAT) Reglamento Institucional
(RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los sílabos.
i) Elaborar separatas y materiales educativos de los módulos y unidades didácticas a
su cargo, en coordinación con el Jefe del Área, a fin de reforzar los aprendizajes.
j) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación
k) Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local en relación con la
carrera que brinda su Área Académica.
l) Informar mensualmente al Jefe de Área y publicar en la página. Web institucional el
avance de la ejecución curricular y otras acciones técnicopedagógicas.
m) Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos que
se le solicite al finalizar el semestre académico.
n) Apoyar las acciones técnico-administrativas de la jefatura correspondiente, cuando
le sea requerido.
o) Desarrollar con responsabilidad la unidad didáctica a su cargo tanto en lo teórico
como en lo práctico.
p) Asistir a reuniones eventos académicos, culturales y otros que se realicen en el
Instituto.
q) Informar oportunamente a la Jefatura del Área de cualquier irregularidad que
observe en el desarrollo de las actividades académicas.
r) Participar en las acciones de difusión, orientación vocacional y proyección a
instituciones educativas y comunidad en general.
s) Informar oportunamente sobre comportamientos inadecuados o extraños de los
estudiantes en el desarrollo de las acciones educativas.
Artículo 96º: Son derechos de los docentes los siguientes:
a) Ser informado de sus inasistencias y tardanzas mensualmente.
b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas relacionados
con el aspecto técnico pedagógico.
c) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la evaluación del
desempeño laboral, así como de los resultados obtenidos en forma
individualizada y oportuna para mejorar su labor académica.
d) Solicitar apoyo para su capacitación permanente, perfeccionamiento y
especialización según sea el caso, mediante licencias con o sin goce de haber.
e) Recibir capacitación interna, permanente de acuerdo a las necesidades de su
especialidad.
f) A que se respeten los procedimientos legales y administrativos, en la aplicación
de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.
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g) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarios y materiales de
enseñanza y aprendizaje.
h) Elegir y ser elegido por un periodo bienal como representante de los docentes,
ante el Consejo Institucional.
i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos
en fechas especiales que celebre la institución: día de la madre, aniversario
institucional, día del padre, día del maestro, fiestas patrias, navidad, etc.
Artículo 97º: Son deberes del docente:
a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima
institucional.
b) Cumplir con la jornada laboral de acuerdo al contrato firmado con la Promotora.
c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre los objetivos de la unidad didáctica
a su cargo, metodología de enseñanza, criterios de evaluación, además de entregar
el silabo de la unidad didáctica a su cargo a los estudiantes.
d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en
las evaluaciones de contenidos programados y desarrollados en las clases.
e) Informar al Jefe del Área Académica los resultados de la evaluación académica en
los plazos que se determine.
f) Registrar diariamente el avance curricular, en los partes de control de clases.
g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos señalados en el
cronograma académico semestral.
h) Asistir a las reuniones técnico - pedagógicas convocada por el Jefe del Área
Académica y/o Jefe de la Unidad Académica.
i) Apoyar en las acciones de consejería estudiantil en las sesiones de aprendizaje,
contribuyendo a la permanencia del estudiante en la institución, evitando la
deserción escolar.
j) No permitir a los estudiantes el uso de celulares u otros equipos electónicos dentro
de la jornada de clases
Artículo 98º: Está prohibido a los docentes:
a) Realizar dentro de la institución, actividades político partidarias, de lucro personal y
actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar aquellas que no le
competen.
c) Atentar contra la integridad física, moral y económica de los estudiantes.
d) Utilizar las calificaciones de la evaluación, para conseguir favores o efectuar
represalias.
e) Emitir expresiones y efectuar publicaciones que dañen la imagen y el prestigio de
los estamentos de la institución.
f) Desacatar o censurar en forma irresponsable y sistemática las disposiciones de la
superioridad.
g) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorización correspondiente.
h) El uso de celular durante el desarrollo de las clases.
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i) Introducir, distribuir, consumir, aceptar o acudir en estado de ebriedad o bajo el
estado de drogas, bebidas alcohólicas o cualquier estimulante considerado tóxico
para la salud al interior del Instituto o en actividades curriculares o extra curriculares
celebrados fuera del mismo.
j) La comercialización a los alumnos de materiales académicos, polladas, rifas y de
cualquier índole social, lucrativo y no lucrativo, que empañe la buena imagen y el
cumplimiento de la función docente.
k) Participar y/o utilizar los recursos de la institución para reproducir volantes,
panfletos u otros que dañen la imagen del personal de la misma.
l) Manifestar actos de agresión verbal, desprestigio y hostilidad contra los miembros
de la comunidad educativa y en especial contra autoridades, docentes y
administrativos.
m) Insinuar, solicitar o aceptar de los alumnos, padres de familia y público en general
gratificaciones, obsequios o favores, señales para la promoción o trato preferencial
a un(a) alumno(a).
n) Efectuar colectas, rifas y cualquier transacción de carácter mercantil en horas de
labores y dentro del perímetro de la institución.
o) Fumar dentro los ambientes de la institución.
Artículo 99º: Sanciones Los docentes que incumplan sus deberes, comentan faltas y delitos; serán sometidos a las
sanciones según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia. Se
tendrán en cuenta las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Resolución del contrato con la Promotora.
La institución puede aplicar cualquier medida de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la
falta y a los antecedentes del docente.
Capítulo IV
Derechos, Deberes, Estímulos y Protección a los Estudiantes
Artículo 100º: Son estudiantes del Instituto quienes están formalmente matriculados en las
carreras profesionales que oferta el IESTPCA, previo proceso de selección para la etapa
de formación técnica, según metas programadas para el proceso de admisión de cada año,
en una perspectiva de mejora de la calidad de la educación superior. Formalmente
matriculados significa que los estudiantes han llenado y firmado la Ficha de Matrícula o
Ficha de ratificación de Matrícula y figuren en las Nóminas de Matrícula que se aprueban
semestralmente.
Artículo 101º: Son derechos del estudiante
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a) Acceder al sistema educativo sin discriminación alguna, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos.
b) Recibir la formación profesional conforme al perfil de la carrera que esté cursando,
acorde a las necesidades del mercado laboral.
c) Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le
conciernen como estudiante.
d) Recibir estímulos en mérito de cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias que beneficien la imagen institucional.
e) Ser informado de las tasas educativas de pago según las normas establecidas cada
año por la superioridad, así como gozar de las becas que otorga la institución de
acuerdo a los requisitos exigidos.
f) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas en
forma responsable, según la normatividad vigente.
g) Recibir asesoría gratuita para la elaboración de sus prácticas preprofesionales y
proyectos de factibilidad, de investigación, productivos y/o empresariales para optar
el título profesional.
h) Ser atendido en forma amable por los directivos, jerárquicos, docentes y
administrativos de la Institución.
i) Recibir en forma oportuna y eficiente los servicios de bienestar social: enfermería,
atención psicológica y trabajo social.
j) A gozar de becas totales o parciales por: destacado rendimiento académico en su
carrera profesional por semestre; condición económica precaria, discapacidad,
servicio militar, deportista calificado y artista destacado cuyos procedimientos para
su otorgamiento y requisitos para su postulación se establecen en el Reglamento
de Becas Educativas del IESTPCA.
k) Recibir oportunamente los sílabos de todas las asignaturas y/o unidades didácticas
que se desarrollan en su formación académica.
Artículo 102º: Son deberes del estudiante
a) Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las normas
internas del instituto.
b) Matricularse y presentarse a las evaluaciones de los docentes y las programadas
por Secretaría Académica.
c) Asistir a clases con puntualidad, ingresando al aula antes de que el profesor haya
iniciado la clase, o dentro del plazo de tolerancia establecido por cada docente caso
contrario tendrá que esperar el cambio de hora.
d) Registrar como mínimo el 70% de asistencia a clases en las Unidades Didácticas.
e) Asistir a clases correctamente uniformados portando el documento de identidad
emitido por la institución.
f) Permanecer en el aula durante las horas de clases, contribuyendo al orden
institucional.
g) No utilizar celulares u otros equipos electrónicos durante el desarrollo de las clases.
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h) Asistir y participar en las actividades programadas por la institución: Semana
técnica, simulacros de defensa civil, exámenes, jornada tecnológica, cívico
patriótica, etc.
i) Justificar oportunamente sus inasistencias solicitándolos por escrito a la Dirección
General del instituto, presentando la documentación sustentatoria correspondiente.
j) Abstenerse de realizar e intervenir en actividades político-partidarias dentro de la
institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que atenten
contra la salud física y mental de las personas.
k) Cultivar y mantener las buenas relaciones interpersonales con valores éticos y morales contribuyendo a un clima propicio y armonioso en la institución.
l) Contribuir con el mantenimiento y conservación de las aulas y talleres, laboratorios,
maquinarias, equipos e instalaciones del Instituto.
m) No usar el nombre del Instituto en actividades o actos no autorizados por la
Dirección.
n) Permitir que el personal de vigilancia y seguridad de la institución efectué la revisión
de sus mochilas, maletines y otros, siempre que el caso amerite.
o) Cumplir puntualmente con el pago mensual de las pensiones de enseñanza
establecidas para el semestre académico correspondiente y que se especifican en
los literales n), o), p) y q) del artículo 16° del presente Reglamento.
Capítulo V
Infracciones y Sanciones a los Estudiantes; estímulos y pérdida de condición de
estudiante.
Artículo 103º: Infracciones:
A. Constituyen infracciones leves:
a) El uso indebido de la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en
general de la institución.
b) Perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o
culturales en la institución.
c) Incurrir, por cualquier medio y por primera vez, en actos deshonestos con la
finalidad de alterar la objetividad de las evaluaciones académicas.
d) Dirigirse sin el respeto y consideración debida al personal directivo, docentes y
estudiantes del instituto.
e) Asistir al desarrollo de clases con prendas de vestir que atenten contra el pudor
las buenas costumbres: shorts, bermudas, gorros, tops, el uso de piercing y el
uso de aretes en los varones.
f) Fumar cigarrillos en los ambientes del Instituto.
g) Incumplir con las directivas y normas específicas del instituto sobre
comportamiento, conducta, vestimenta y cuidado personal que se debe observar
en la institución.
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h) Realizar actos que contravengan los principios, fines o disposiciones de la
institución, siempre que no se encuentren tipificadas como infracciones graves o
muy graves.
i) Utilizar dentro del campus tecnológico un lenguaje verbal o gestual irrespetuoso,
soez u ofensivo a los demás.
j) Ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de las aulas, laboratorios, talleres
y auditorios.
k) Usar teléfonos celulares y cualquier otro tipo de equipos electrónicos (iphone,
MP3, MP4,etc), durante el desarrollo de clases en aulas, laboratorios, talleres y
auditorios.
l) Realizar ruidos molestos u obstaculizar el pase de personas en los pasillos del
campus tecnológico.
m) Permanecer en el aula luego de culminadas las clases, sin la autorización
respectiva.
n) Organizar y participar en juegos de azar u otros que a criterio de las autoridades
educativas del IESTPCA estén reñidos con la vida académica en la institución.
B. Constituyen infracciones graves:
a) Utilizar las instalaciones, materiales, servicios, logotipo, nombre, recursos o bienes
en general del instituto, sin la autorización previa requerida o emplear los mismos
para fines distintos al uso autorizado.
b) Dañar, destruir o inutilizar la infraestructura física, materiales, recursos y/o bienes
del instituto, o atentar de igual forma contra los servicios que éste brinda.
c) Suplantar la identidad de un miembro de la comunidad educativa o permitir que otro
suplante la identidad del propio alumno, con la finalidad de acceder indebidamente
a los recintos, servicios, o bienes en general que brinda el instituto.
d) Alterar la verdad intencionalmente al proporcionar información requerida por
autoridades del instituto, provocando grave perjuicio.
e) Impedir o perturbar dolosamente, el normal desarrollo de las actividades
académicas, administrativas o culturales que realice el instituto.
f) Desobedecer u oponer resistencia a disposiciones dictadas por las autoridades del
instituto en el ejercicio de sus funciones.
g) Tratar de introducir, o de hecho, portar armas de cualquier índole, en el campus
tecnológico.
h) Consumir bebidas alcohólicas en el campus tecnológico, durante el desarrollo de
las actividades académicas, administrativas y culturales que se realicen en él.
i) Ingresar al campus tecnológico de la Institución o participar en actividades en
representación de ésta, hallándose en estado de ebriedad, bajo los efectos de
alguna droga o en estado deinecuanimedad por cualquier otra causa.
j) La tenencia y/o acceso de cualquier tipo de material pornográfico.
k) Realizar actividades políticas partidarias dentro del campus tecnológico o fuera de
él, utilizando el nombre del IESTPCA.
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l) Realizar en el campus tecnológico, exhibiciones, gestos, tocamientos o cualquier
otra conducta de naturaleza obscena o que contravengan las buenas costumbres o
el orden moral.
m)Reincidir en infracciones leves previstas en el literal A) del presente artículo,
y por el cual fue sancionado anteriormente. C. Constituyen infracciones muy graves:
a) Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas
dentro del campus tecnológico o durante el desarrollo de actividades, directa
o indirectamente vinculadas con el instituto, salvo prescripción médica que
justifique su empleo y que es de conocimiento del IESTPCA.
b) Promover, facilitar o favorecer en el campus tecnológico o durante el desarrollo
de actividades fuera de él, el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias sicotrópicas.
c) Apoderarse en provecho propio o de terceros mediante sustracción, abuso de
confianza, engaño o cualquier otro medio ilícito, del patrimonio institucional o
de cualquier otro miembro de la comunidad educativa del IESTPCA.
d) Atentar dolosamente contra la vida de cualquier miembro de la comunidad
educativa del IESTPCA.
e) Desprestigiar, calumniar o difamar al instituto, atribuyendo maliciosamente al
mismo o a cualquier miembro de la comunidad educativa, hechos, prácticas o
cualidades falsas.
f) Reincidir en cualquier otra infracción grave, que se indican en el literal B) del
presente artículo, que haya merecido anteriormente una sanción.
Artículo 104º: Estímulos
a) Gozar de becas totales o parciales, cuyos procedimientos y requisitos se
establecen en el Reglamento de Becas Educativas del IESTPCA.
b) Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por
su destacada participación institucional
c) Recibir diplomas de mérito por alto rendimiento durante los semestres del
año lectivo, ocupando los dos primeros lugares en cada una de las carreras
profesionales.
d) Representar a la institución en los eventos académicos externos, como
seminarios, charlas, congresos y otros, teniendo en cuenta el estricto orden
de mérito académico. Artículo 105°: Sanciones
Los estudiantes que incumplan sus deberes, cometan faltas y delitos que se detallan
en al Artículo 103º, serán sometidos a proceso administrativo o disciplinario, sin
perjuicio de realizar las denuncias policiales a que hubiera lugar.
Artículo 106°: De acuerdo a la naturaleza y gravedad de las faltas, se aplicarán las siguientes
medidas sanciones:
a) Amonestación verbal o privada: Consiste en llamar la atención al alumno
infractor de manera verbal y reservada, sin perjuicio de su registro en su
legajo personal.
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b) Amonestación escrita o pública: Consiste en llamar la atención al alumno
infractor en forma escrita haciéndose además de conocimiento de la
comunidad educativa del IESTPCA.
c) Suspensión: Consiste en la separación temporal del alumno del IESTPCA,
con la correlativa pérdida transitoria del derecho de hacer uso de algunos o
todos los servicios del instituto, pudiendo incluir los de naturaleza educativa.
Su duración se extiende a no menos de tres (03) días ni más de un (01) período
académico.
d) Expulsión: Consiste en la pérdida inmediata y definitiva de todos los derechos
inherentes a la condición de alumno del IESTPCA. Impide asimismo ser
nuevamente admitido, bajo cualquier modalidad como alumno en cualquier
tipo de capacitación, así como la prohibición de ingresar al campus
tecnológico.
Artículo 107°: Para aplicar las sanciones establecidas en el Artículo anterior, se constituirá
una Comisión de Disciplina de carácter permanente, compuesto por el Director General,
Jefe de la Unidad Académica, Secretario Académico y el Jefe de Área de la Carrera del
alumno infractor. La comisión comunicará al estudiante por escrito el pliego de cargos, para
que ejerza su derecho a defensa en el término de tres días hábiles, a partir de la fecha de
comunicación.
Cumplido el trámite, luego de investigado y comprobada la falta, la Comisión de Disciplina
emitirá su dictamen la misma que se sentará en el Libro de Actas de la Comisión. En base
a esta decisión el Director General emitirá la resolución correspondiente en los casos de
Amonestación escrita, suspensión o expulsión; tratándose de Amonestación verbal, sólo se
consignara en el legajo personal del alumno infractor.
Artículo 108°: Se pierde la condición de estudiante del I.E.S.T.P.”Ciro Alegría” por los siguientes
casos:
a) Por abandono de estudios profesionales
b) Lo señalado en el artículo 107º inciso d) de este RI
c) Condena judicial que imponga pena privativa de la libertad. Capítulo VI
Pensiones y Becas
Artículo 109°. Antes del inicio de cada semestre, se dará a conocer a los estudiantes, el
monto de la matrícula y de las pensiones de enseñanza y la oportunidad y forma en que
ellas deben ser abonadas
Artículo 110°. En cada semestre académico, el IESTPCA otorgará becas de estudios, cuyo
beneficio principal es la exoneración de pagos de pensiones de enseñanza totales o
parciales, según lo dispuesto en el Reglamento de Becas educativas del IESTPCA,
destinadas a beneficiar a no menos del 4% del total de alumnos matriculados en cada
semestre en el IESTPCA.
Artículo 111°. Las becas que se otorguen estarán destinadas a:
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a) Discapacitados, previa evaluación de su rendimiento académico en su
educación básica con beca total, desde el I semestre académico. Para
mantener la beca deberá mantener su rendimiento académico sin
desaprobados durante su formación tecnológica.
b) Alumnos destacados por su rendimiento académico en cada carrera y
semestre académico, a partir del II semestres académico. Se otorgará una
beca total a los estudiantes que ocupen el primer puesto en el semestre
académico y en cada carrera profesional. Para tener derecho a esta beca,
además de ocupar el primer puesto deberá tener un puntaje no menor de
catorce (14) al término de cada semestre académico para los estudiantes que
desarrollan el Plan Curricular por Asignaturas y puntaje no menor a quince (15)
para los que desarrollan el Plan Curricular por Unidades Didácticas – Sistema
Modular. Para mantener la beca en los siguientes semestres deberán cumplir
la misma condición.
c) Estudiantes con condiciones económicas precarias, a los cuales puede
otorgarse hasta media beca, previa evaluación socio-económica y de
rendimiento académico, realizada por la Dirección General, con opinión de la
Jefatura de Área Respectiva y la Secretaría Académica del IESTPCA.
d) Estudiantes que estén cumpliendo el servicio militar, media beca, previa
evaluación de su rendimiento académico en su educación básica y, siempre y
cuando exista convenio con la institución representante del Ministerio de
Defensa.
Artículo 112º.Los procedimientos, requisitos y otros detalles para el otorgamiento de las
becas indicadas en el artículo anterior estarán establecidos en el Reglamento de Becas de
Estudios del IESTPCA.
Capítulo VII
Personal Administrativo
Artículo 113º: El personal administrativo del Instituto lo conforman los trabajadores que
desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación
profesional o la institucional y que dependen del Jefe de la Unidad Administrativa, indicada
en el artículo 75º y cuyas funciones se detallan en los artículos 77º y 79º del presente RI y
cuyo régimen laboral se enmarca en la legislación privada.
Artículo 114º: El personal administrativo nombrado y contratado cumplirá su jornada
laboral realizando sus funciones, en cualquiera de los turnos, y cuyas condiciones laborales
específicas se establecerá en los respectivos contratos que realicen con la Promotora.
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Capítulo VIII
Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo, Personal
Jerárquico y Personal Administrativo
Artículo 115º: Los docentes y administrativos en caso de incumplimiento de sus deberes,
funciones y obligaciones debidamente comprobadas, son pasibles de sanción conforme a
las normas vigentes.
Artículo 116º: En el caso de docentes y administrativos contratados, además de las
sanciones de acuerdo a Ley, el instituto se reserva el derecho de revocación o cancelación
del contrato, según convenga a los intereses institucionales.
Artículo 117º: Constituyen faltas del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo:
a) Crear un clima desfavorable en el desarrollo de las actividades académicas y
administrativas.
b) Ruptura de las relaciones humanas entre estamentos.
c) Atentar contra el patrimonio institucional.
d) Entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 118º: Queda prohibido al personal administrativo y de servicio, en horas de labores:
a) Hacer tertulias con los alumnos o con el público.
b) Leer revistas, periódicos y/o escuchar radio, celulares en horario de atención al
público.
c) Recibir por encargo pertenencias personales de alumnos y de terceros.
d) Prestar útiles de la oficina y/o teléfono a personas ajenas a la institución. Artículo
119º: Son faltas aquellas que por su naturaleza pueden ser leves o graves y
son las siguientes:
a) Fomentar actos que perturben las actividades académicas y administrativas.
b) Realizar actividades político-partidarias y difundir propaganda en la institución.
c) Convocar reuniones en las horas de labor, sin la autorización respectiva.
d) Ocasionar daño o perjuicio a la propiedad institucional: instalaciones, mobiliarios,
libros, equipos, instrumentos, etc.
e) Emitir juicios injuriosos sobre las autoridades, docentes y estudiantes del Instituto.
f) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de la
Institución.
g) Realizar acciones individuales o colectivas que conlleven a alterar los resultados de
las evaluaciones académicas, registros, actas y otros documentos administrativos.
Capítulo IX
La Asociación de Egresados, Funciones y Seguimiento
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Artículo 120º: El Sistema de Seguimiento de Egresados (SSE), es implementado por el
Instituto, con la finalidad de contar con información sobre la situación laboral que permita
evaluar la calidad y pertinencia de las carreras profesionales que ofrece la institución.
Artículo 121: El Director General designará al responsable del SSE mediante Resolución
Directoral. El Director General informará a la Dirección de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística del MINEDU sobre tal designación y a la Dirección Regional
de Educación de San Martín, para su conocimiento.
Artículo 122º: Son funciones del responsable del SSE:
a) Realizar la Planificación, Organización y Ejecución de las acciones para el
seguimiento de los egresados.
b) Solicitar a la Dirección General, con anticipación los recursos necesarios para
su labor especificado en su plan de trabajo.
c) Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de
los egresados en coordinación con la jefatura del Área Académica respectiva.
d) Proponer al Consejo Institucional, acciones de vinculación con el sector
productivo, a fin de obtener información sobre los egresados que están
laborando o realizando prácticas pre-profesionales en sus instalaciones, así
como buscar alternativas para el acceso a prácticas pre-profesionales u
oportunidades de empleo para los egresados.
Artículo 123º: El Director General dispondrá expresamente las medidas más adecuadas que
faciliten la implementación del SSE de la institución.
Artículo 124º:El proceso básico del sistema de seguimiento de los egresados será el siguiente:
a) La Secretaría Académica proporcionará el listado de egresados en cada
período académico al responsable del SSE, que registrará y actualizará en su
propia base de datos.
b) El responsable del SSE, proporcionará a los jefes de área y docentes de cada
carrera, los formatos de encuesta para efectos del registro de información
sobre la actividad laboral de los egresados.
c) Luego de aplicada la encuesta, el Jefe de Área las recopila y entrega al
responsable del SSE.
d) Los reportes que resulten del procesamiento de la información del SSE serán
analizados en conjunto por el Consejo Institucional, asimismo por los docentes
de la carrera, planteándose las mejoras correspondientes a los planes
curriculares pertinentes.
TITULO V
Fuentes de Financiamiento y Patrimonio
Capítulo I
Fuentes de Funcionamiento
Artículo 125º: Las fuentes de financiamiento del IESTPCA son:
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a) Ingresos propios.
b) Otros ingresos
c) Donaciones.
Artículo 126º. Los ingresos propios lo constituyen las recaudaciones por concepto de
matrícula, ratificaciones de matrícula, pensiones de enseñanza mensuales y otros
conceptos de trámites administrativos consignados en el TUPA institucional.
Artículo 127º: Otros Ingresos
El IESTPCA puede desarrollar proyectos productivos y empresariales, lo que constituye
fuente de financiamiento complementario, sin afectar la organización ni el funcionamiento
normal de la institución.
Artículo 128º: Donaciones
El Instituto acepta donaciones de entidades públicas y privadas previa coordinación y evaluación
de calidad del bien .
Capítulo II
Patrimonio e Inventario de Bienes de la Institución
Artículo 129º: El patrimonio lo constituyen: los bienes y recursos, propiedad de la Institución, los
que figuran en el margesí de bienes de la misma.
El responsable del inventario de bienes es el Jefe de la Unidad Administrativa, con apoyo del
personal de abastecimientos y almacén del IESTPCA.
TITULO VI
Receso, Cierre, Transferencia y Reapertura
Artículo 130º: El Instituto está sujeto a medidas como el receso, cierre, transferencia y
reapertura, por irregularidades administrativas en que incurran sus autoridades u otras
acciones que afecten su normal funcionamiento, y la solicitud proveniente de la Dirección
General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio
de Educación.
Artículo 131º: El cierre o receso del Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, según
las disposiciones legales establecidas.
Capítulo I
Del Receso de la Institución
Artículo 132º: El receso la dispone por infracción grave y previo proceso, la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Artículo
133º: El receso del Instituto procede hasta por un (1) año calendario, siempre y cuando se
garantice la culminación del semestre académico.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior se da sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones
de los responsables, frente a los educandos. La sanción lo establece el Ministerio de
Educación.
Artículo 134º: El Instituto garantiza el traslado externo de los estudiantes, conforme al artículo
56º de la Ley Nº 29394.
Capítulo II
Del Cierre de la Institución
Artículo 135º: Vencido el plazo de receso y no se realiza su reapertura; procede el cierre
definitivo.
Artículo 136º: La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de
funcionamiento y del correspondiente registro.
Capítulo III
De la Reapertura
Artículo 137º: El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección
correspondiete, procederá a aceptar o denegar su reapertura.
Artículo 138º: La reapertura del Instituto debe ser informada a la autoridad competente con
una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios a la fecha de reinicio de
actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente.
Capítulo IV
De la Transferencia
( De los Traslados )
Artículo 139º: En caso de receso o de cierre, el Instituto garantiza el traslado externo que
permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos por las instituciones educativas receptoras en los plazos establecidos.
Disposiciones Complementarias
Primera: En la página Web Institucional se publicará:
a) Los requisitos mínimos para la articulación con las universidades. b) Los planes de estudios de las carreras que oferta el Instituto.
c) La resolución de autorización y de revalidación de funcionamiento del Instituto, los
títulos que otorga, la matricula, los exámenes, los horarios y las tasas educativas.
d) Aspectos pedagógicos, tecnológicos o artísticos, pertinentes al Instituto.
e) Eventos institucionales sobre temas educativos y otras actividades formativas.
f) El Banco de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica.
g) Los documentos de gestión del Instituto.
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Segunda: Los estudiantes que no pueden cumplir con el pago oportuno de las cuotas
mensuales de las pensiones de enseñanza, podrán acogerse al fraccionamiento de su
deuda, para lo cual deberán firmar un Documento de Compromiso de Pagos conjuntamente
con el padre o apoderado. En dicho documento se establecerán los plazos y montos de la
deuda a cancelarse mensualmente, la misma que no podrá sobrepasar el semestre en el
cual se encuentran matriculados.
Tercera: No podrán ratificar su matrícula en el semestre académico siguiente, los alumnos
que tengan deudas pendientes del semestre anterior referido a matrícula y pensiones de
enseñanza, aplicándose lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor
aprobado por la Ley 29571, en su artículo 74º, literal e).
Cuarta: La Unidad Administrativa será la encargada de difundir el presente reglamento
entre los estamentos del Instituto, para su respectivo conocimiento y cumplimiento. Quinta:
Los estudiantes que han terminado sus estudios en el Plan Curricular por Asignaturas, que
adeuden de uno (01) hasta tres (03) cursos del sexto (VI) semestre académico y no hayan
transcurrido más de tres (03) años, podrán solicitar evaluaciones extraordinarias a fin de
subsanar su situación y puedan iniciar su proceso de titulación.
Disposiciones Transitorias
Primera: Los estudiantes que soliciten reingreso pasados tres (03) años antes de la
reglamentación de la Ley N° 29394, aprobado por DS N° 004-2010-ED,del 25 de enero del
2010, podrán ser reincorporados previa evaluación; para lo cual deberán rendir un examen
de ubicación para verificar si cumplen con las capacidades requeridas para acceder al
semestre académico solicitado. La preparación del examen estará a cargo del Jefe de
Área y docentes designados de la Carrera que corresponda, quienes presentarán el
informe y Registro Académico correspondiente al Jefe de la Unidad Académica, que a su
vez lo comunicará al Director General y Secretario Académico.
Segunda: Para efectos de los expedientes de titulación de los estudiantes que han
desarrollado o desarrollan los itinerarios formativos consensuados aprobados por la RD. Nº
411-2010-ED, y que ingresaron al IESTPCA en los dos (2) períodos académicos de los
años 2013, 2014 y 2015, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que
se establecen en la RVM Nº 069-2015-MINEDU, se convalidarán con las Prácticas Pre
Profesionales realizadas, en la medida que se ejecutan o ejecutaron en disposiciones
legales anteriores y que en el Artículo Nº 43.4 del DS Nº 004-2010-ED, Reglamento de la
Ley 29394, que fue incorporado a través del DS Nº 010-2015-MINEDU, establece que
“Artículo 43.4 : En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, las
prácticas pre-profesionales forman parte del programa de estudios, son de carácter
formativo y constituyen experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Estas
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prácticas pre profesionales pueden desarrollarse tanto en centros laborales, así como a
través de actividades o proyectos productivos impulsados por la institución educativa."(*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, publicado el 12 agosto 2015.
Disposiciones Finales
Primera: El presente reglamento será publicado en el portal WEB de la Institución de
conformidad con el D.S. Nº 043-2003-PCM, Artículo 5º.
Segunda: Los casos no contemplados en el presente Reglamento Institucional, serán resueltos
por el Consejo Asesor del IESTPCA.