Post on 15-Jan-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL”SIMON RODRIGUEZ”
NUCLEO: CARICUAOCATEDRA: FINANZAS E IMPUESTOS
EQUIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL Y FINANCIERA
Autores:Dequesada, Sergio C. I17.560.257
Lugo, Kevin C. I. 23.947.845Ochoa, Kareni C. I. 25.751.456 Pérez, Yelitza C.I. 17.058.760
Facilitadora:Prof. (a): Oneida Marcano
Caracas, Septiembre 2015
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÒN 3
DESARROLLOEquidad y Solidaridad Social Financiera 4
Relación entre las Necesidades Financieras del Estado y la
Justicia Económica 4
Cultura Tributaria 5
Responsabilidad Tributaria 6
Justa Distribución de los Ingresos Públicos y Privados 8
Intereses Privados y Beneficios Colectivos 9
Desarrollo Social y Participación Financiera 11
La Contraloría General de la República 13
Consejos Comunales 15
Contraloría Social 22
Responsabilidad Social Empresarial 23
Normativas que Establecen la Responsabilidad Social
Empresarial 30
Sanciones por Incumplimiento 32
Casos de Responsabilidad Social Empresarial 32
CONCLUSIONES 35
REFERENCIAS CONSULTADAS 37
INTRODUCCIÒN
El presente trabajo se centrara en el análisis de la equidad y la solidaridad social y
financiera, su importancia e implicaciones en el ámbito social y financiero,
basándose fundamentalmente en las necesidades financieras del estado y justicia
económica, así como su implicación en la cultura y responsabilidad tributaria, de
esa manera puedan orientar a la justa distribución de los ingresos públicos y
privados.
La equidad y la solidaridad social financiera, rige en varios organismos, que velan
por la transparente administración del patrimonio público del estado venezolano,
así como nos enfocaremos en los consejos comunales, su conformación, su forma
de organización y sus objetivos fundamentales en la sociedad.
Por otro lado, la solidaridad social financiera, está relacionada con la
responsabilidad social empresarial; las normativas que la establecen, sanciones
por incumplimiento.
En los últimos años, se ha intensificado las empresas que se han unido para
cumplir con la responsabilidad social empresarial, ya que esto va dirigido al ámbito
social, laboral, medioambiental, y de los derechos humanos, la ejecución de
proyectos socio comunitarios que satisfagan las necesidades de una colectividad.
Específicamente la equidad y la responsabilidad social empresarial abordarán,
entre otros muchos, temas de análisis para áreas de actividad de la empresa y los
agentes sociales afectados, de igual manera los alcances que tiene el compromiso
social en los últimos tiempos.
DESARROLLO
EQUIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL FINANCIERAEquidadSe refiere a la igualdad y justicia social que debe existir por ley en todas las
naciones. La equidad debe alcanzarse en diversos ámbitos de la vida.
SolidaridadEs la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de
todos los contribuyentes al sistema.
Es de vital importancia para el buen desarrollo de una colectividad que tiene por
eje singular al ser humano en sociedad.
RELACIÓN ENTRE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO Y LA JUSTICIA ECONÓMICALa historia de los pueblos, las luchas políticas, el consenso de los ciudadanos, la
adecuada administración pública, el desarrollo económico, el bienestar social y
más recientemente las globalizaciones todas están estrechamente vinculadas al
hecho fiscal. Las primeras referencias documentales a la tribulación se remontan a
seis mil años atrás en el territorio de Irak. Algunas tablas de arcilla encontradas en
Lagash señalan el hecho de que se aplicaban impuestos para cubrir los gastos de
una terrible guerra pero, una vez que cesaban las hostilidades, los recaudadores
de impuestos pretendían mantener el poder. Estas tablas de arcilla también
relatan que habían recaudadores de impuestos en todo el país, con el fin de
gravar cualquier evento o cosa los servicios funerales no podían realizarse si el
difunto no había pagado todos los impuestos que adeudara. No obstante, la falta
de recursos trajo como resultado la derrota durante la invasión. Por lo tanto, se
reconoció el papel fundamental de la aplicación de impuestos para disponer de los
medios para la defensa u ofensiva militar. El destino de los ingresos tributarios
poco a poco se expandió, pero generalmente para beneficio de la clase
dominante. En el 2000 los egipcios instauraron un sistema tributario integral,
compuesto de impuestos directos e indirectos la agricultura era gravada al 20 de
producto bruto y el monto imponible presunto, era calculado en base al nivel
alcanzado por las aguas del Nilo que dejaban limo sobre el terreno fértil. La
administración fue confiada a los escribas que gozaban de privilegio de estar
exentos del impuesto. Comenzaron a darse las primeras señales de desigualdad y
por consiguiente, los movimientos de revuelta relacionados con evasión,
corrupción y amnistía otorgada por el faraón.
Por tanto, podemos decir que el financiamiento no es más que los recursos
monetarios financieros necesarios para llevar a cabo una actividad económica.
Por otro lado, las necesidades financieras de los estados vienen de la mano con la
justicia económica, desde el punto de vista económico y financiero, se conoce
justicia económica, a la distribución de la riqueza de manera justa, entre los
miembros de una sociedad, a la moderación de los precios y a la justicia en los
términos de un contrato.
Entre las necesidades financieras del estado y la justicia económica, podemos
decir, que debe ser de forma colectiva, en defensa interna y externa, a las
comunicaciones, en forma justa y siempre con programas de salud y educación.
CULTURA TRIBUTARIA Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las
sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Ley, derivado de la
prestación de servicios y la explotación de productos en general.
Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de
carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos
servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de
bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad
nacional y la infraestructura comunal.
En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde uno de sus
principios fundamentales, es la legalidad, progresividad, equidad, justicia,
capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría
permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de
gobierno: nacional, estadal y municipal.
Es por ello que el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida
sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes
impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre
sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas
del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre
actividades de juegos de envite y azar.
Presentar la declaración de impuestos es un proceso requerido por la ley, si es la
primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, la mejor recomendación es la
búsqueda de asesoría mediante los servicios de un Contador Público Colegiado,
el cual ayudará a la puesta al día de todo lo concerniente a libros contables,
balances generales de la empresa, estado de comprobación y situación financiera
general como lo es el estado de ganancias y pérdidas, para poder así realizar una
declaración clara y precisa del tributo a cancelar y así no pasar por momentos no
agradables como cierres temporales o multas de alto costo tributario por no
mantener al día todo lo referente a la contabilidad general de la empresa,
motivado a la falta de asesoría en esta materia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
comprometido en mejorar la comunicación ofrece al contribuyente, toda la
información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido
para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos, colocándose como
misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo
en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de
facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias,
garantizando una excelente atención a los usuarios.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIAA todas las personas nos interesa saber qué son las responsabilidades tributarias,
en dónde se originan y cuál es la importancia de su cumplimiento.
Aunque no hablemos particularmente de cada una de ellas, nos proponemos
facilitar su comprensión y exponer la importancia del comportamiento ético en las
acciones de los ciudadanos en su relación con el deber de la contribución.
Las responsabilidades tributarias son las distintas obligaciones, sustanciales (pago
de los impuestos) y formales (declaraciones, presentación de información,
inscripción y actualización en el registro único tributario, RUT, entre otras), que se
originan por el hecho económico en cabeza de una persona natural o jurídica.
En el artículo 25 ElCódigo Orgánico Tributario, …establece quienes son los
responsables de una deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos que son los
deudores principales, a otras personas o entidades a los que la ley extiende la
responsabilidad del pago del tributo, en determinadas circunstancias...
El Estado permite el desarrollo de una actividad económica legal, la explotación,
producción y comercialización de bienes y servicios, la posesión y uso de
propiedades, el ejercicio de profesiones y oficios, todos ellos en función de la
construcción de la sociedad que nos hemos propuesto y así facilitar el bienestar
de las personas. Como respuesta, el ciudadano asume el cumplimiento de las
obligaciones tributarias correspondientes.
El incumplimiento de una responsabilidad tributaria por parte de un contribuyente
expresa un comportamiento de falta de solidaridad con el resto de la sociedad, lo
que lleva a mostrar que no es solo la omisión de la obligación tributaria la que se
afecta, sino la ausencia de responsabilidad social.
Cuando el monto del impuesto que se paga no es el esperado, ya sabemos que se
afectan los ingresos que harían parte del presupuesto y si además el
contribuyente omite información o incumple con obligaciones formales, engaña no
solo al Estado sino a los demás contribuyentes y ciudadanos que están actuando
de manera honesta y transparente.
Entonces, las actuaciones éticas de los ciudadanos, de las empresas, de los
funcionarios y del Estado, son la base para construir confianza mutua. Cada hecho
que altere la responsabilidad y el compromiso social debilita la confianza, y si la
confianza se pierde, se pierde el proyecto de construcción de sociedad y la
posibilidad de bienestar de las personas.
La tarea para todos los ciudadanos es doble: en primer lugar, cumplir con el
compromiso social comenzando con las responsabilidades tributarias con el fin de
fortalecer la confianza y la construcción de sociedad y en segundo lugar, propiciar
en todas las personas el comportamiento responsable y ético con lo cual se
fomentarían las relaciones económicas legales, honestas y transparentes.
La sociedad actual no puede permitirse un incumplimiento, una infracción ni un
delito más en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS Y PRIVADOS El ingreso es una variable importante en la determinación del bienestar de las
personas puesto que les permite adquirir bienes que brindan satisfacción. El
control de los distintos tipos de ingresos públicos es un asunto sumamente
importante para todas las entidades fiscalizadoras superiores. Todos los países
tienen tipos comparables de impuestos.
En este sentido, la caracterización de cómo el ingreso se distribuye debería formar
parte de una batería de indicadores que permitan evaluar el nivel de bienestar de
una sociedad. Esto sentaría las bases para la compresión de los factores que
están detrás de esta distribución y de cómo el Estado puede intervenir para
redistribuir los recursos de tal manera que se alcance una sociedad más
equitativa. El primer paso a dar en el estudio de una distribución del ingreso debe
ser el de determinar qué se va a incluir dentro de éste. En un lenguaje más
técnico, se debe determinar cuál es el concepto de ingreso que se va a utilizar.
Existen varios ejemplos en este sentido, a saber: el ingreso factorial, el ingreso
total y el ingreso disponible, entre otros. El concepto empleado en nuestro caso es
el de ingreso total, compuesto por el ingreso factorial, es decir la suma de los
ingresos laborales y los ingresos generados por los activos, y las transferencias.
Dentro del ingreso laboral se incluye, a su vez, los ingresos salariales y los
ingresos mixtos. Los ingresos salariales monetarios fueron calculados sumando
los sueldos y salarios, las contribuciones de los patronos a la seguridad social, los
tiques de alimentación, algunos beneficios sociales monetarios otorgados por las
empresas, los ingresos salariales obtenidos del exterior y los ingresos que se
reciben con una periodicidad distinta a la mensual (aguinaldos, utilidades, bono
vacacional, etc.). Estos últimos fueron mensualizados para uniformar el período de
referencia. Por su parte, la renta mixta es la remuneración del trabajo
independiente y se obtiene deduciendo al total de ingresos bruto de esta actividad,
los costos totales. Los primeros se obtienen principalmente de las ventas de lo
producido, añadiendo otros ingresos posiblemente generados por la actividad
independiente; mientras que los costos incluyen las remuneraciones de los
trabajadores, los pagos por servicio y alquiler, la compra de los insumos,
herramientas menores, entre otros. Un aspecto que hay que tener en cuenta a la
hora del análisis es que no hay uniformidad en la periodicidad de los ingresos y
costos, ni entre los individuos de la encuesta, ni tampoco dentro de la información
suministrada por estos. En todas las ocasiones se le dio la opción al encuestado
para que indicara los ciclos de ventas y compras de su actividad productiva, por lo
que se podían encontrar casos de personas dedicadas a la actividad agrícola que
reportaron ingresos trimestrales, cuando otras lo hicieron de manera semestral. A
fines de hacer los ingresos comparables, estos se reexpresaron con una
periodicidad mensual. Para finalizar con los ingresos factoriales, se calcularon
también los generados por la tenencia de activos. Nuevamente, hay que hacer
aquí la distinción entre aquellos que se reciben mensualmente y los que se
perciben con otra periodicidad.
INTERESES PRIVADOS Y BENEFICIOS COLECTIVOSSi a la hora de diseñar un modelo regulatorio para un sector determinado, se tiene
que pasar por la discusión de quiénes detentan los derechos de propiedad sobre
los proveedores del bien o el servicio, obviamente lo lógico sería intentar comparar
los resultados de bienestar social bajo cada uno de los distintos enfoques y luego
sacar conclusiones a favor de aquel que garantice el mayor bienestar social
conjunto.
Así, a la hora de comparar a una política regulatoria de proveedores privados de
servicios públicos versus una de empresas públicas, se necesita contar con una
teoría de cómo se comportan las empresas públicas. Teniendo en cuenta que este
último tipo de empresas no son poseídas por privados, es poco probable que su
objetivo sea maximizar sus beneficios o ganancias. Aun cuando lo ideal sería que
una empresa pública maximizara el bienestar social, aseverar que en la práctica
efectivamente lo hacen resulta ingenuo, toda vez que podría tenderse a relajar
mecanismos contralores y de amarre a reglas sobre la eficiencia y pulcritud en el
uso de los fondos públicos. Justamente esa es la diferencia entre lo que se conoce
como economía normativa y lo que se denomina economía positiva. Desde un
punto de vista normativo, una empresa pública encargada de explotar un
monopolio natural, debería perseguir el objetivo de maximización del bienestar
social. En contraste, la teoría positiva nos diría cómo actúa efectivamente la
empresa pública.
Para entender la diferencia entre el enfoque normativo y el positivo alrededor del
comportamiento de una empresa, resulta necesario entender que las empresas
son instituciones o entes conformados por personas. Adicionalmente, debe
tenerse en mente que existen características que comparten tanto empresas
privadas como públicas referidas a la separación que suele existir entre la
propiedad de la empresa y la dirección de la misma. Aunado a lo anterior, se
encuentra el hecho de que el monitoreo del comportamiento de la directiva de la
empresa por parte de los accionistas es imperfecto en general. Esta última
característica resulta fundamental a la hora de entender qué modelo regulatorio
sectorial resulta eficiente, socialmente hablando y el por qué de la importancia de
los agentes económicos privados.
Cuando existe una separación entre las actividades de propietario y de dirección
de una empresa, y asimismo existe un monitoreo imperfecto de las acciones de
los directivos o administradores de la empresa por parte de los accionistas, se
presenta lo que se conoce como un problema agente-principal. Este problema
consiste en que los directores o administradores de la empresa, al poseer sus
propios intereses, que pueden ser contrapuestos a la de los accionistas, por
ejemplo: mayores sueldos, desplegar menos esfuerzo o seleccionar como
proveedores a familiares y amigos (independientemente de la calidad del insumo),
y al existir una capacidad de seguimiento de sus acciones bastante imperfecta,
buscarán maximizar su bienestar aun cuando esto implique menor beneficio para
sus accionistas. Lo anterior, podría ocurrir con independencia de quiénes sean los
propietarios, bien sean públicos o privados.
Las diferencias entre empresas públicas y privadas radican en los intereses de los
propietarios y en los mecanismos disponibles que podrían inducir a los directivos y
administradores a actuar a favor de los intereses de los propietarios. De nuevo, lo
anterior será crucial para decantarse por el modelo de regulación y de propiedad
sobre empresas, que tienda a garantizar el mayor bienestar social posible.
DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN FINANCIERAVenezuela es un país donde por tradición el Estado ha participado en el sistema
financiero con el fin de fomentar o impulsar el desarrollo económico de
determinados sectores. El Banco Agrícola y Pecuario, el Banco Industrial de
Venezuela, el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, el Fondo de Crédito
Industrial, son sólo algunas de las instituciones creadas bajo esta premisa.
Mientras que gobiernos recientes se caracterizaron por mantener o disminuir su
participación en este sector, el actual se ha caracterizado por promover la creación
de nuevas organizaciones destinadas a financiar las microfinanzas, como por
ejemplo: el Banco del Pueblo Soberano y el Banco de la Mujer. Incluso, La nueva
Ley General de Bancos (2001), introduce dos tipos de banca especializada:
bancos de desarrollo y bancos de segundo piso, los cuales concibe como
instituciones dirigidas a prestar los servicios financieros que se ameritan para
fomentar, financiar y promover tanto los proyectos específicos para el desarrollo
general (económico, social e industrial), como las actividades microempresariales
producto de la iniciativa privada.
Sobre esa base, cabe preguntarse, ¿Qué efectos (positivos y negativos) en la
economía en general y en el sistema financiero en particular, origina la creación de
estos organismos?. Una revisión a la literatura sobre la materia nos permite
identificar tanto ventajas como desventajas en el desempeño del Estado en este
ámbito. Comencemos por las primeras. Entre ellas pueden citarse:
1) “Democratiza” el acceso al crédito, pues, una gran masa de personas
queda fuera de la banca tradicional, debido a la gran cantidad de requisitos
exigidos por la misma, así como por el alto costo financiero de la
transacción. De esta manera, se puede afirmar que el Estado cumple con lo
estipulado en el artículo 112 de la Constitución Nacional, referido a los
derechos económicos, el cual reza de manera textual: “...El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución
de la riqueza...”
2) Estas instituciones proporcionan una fuente de financiamiento más flexible
que la suministrada por la banca tradicional, en virtud de poder adaptarse
con mayor facilidad a las condiciones y necesidades de financiamiento de
los particulares. Barrios (2001).
3) Por último, el fin mismo de la banca de desarrollo y de segundo piso, el cual
es como se mencionó, el fomento y desarrollo económico de las actividades
sociales, industriales y de las pymes.
En cuanto a las desventajas, se pueden mencionar:
1) Acarrean considerables gastos al Estado por la creación de nuevos entes.
Al mismo tiempo, se deben pesar los gastos de mantenimiento que ello
conlleva. Muchos especialistas son de la opinión que con repotenciar el BIV
sería suficiente para atender la demanda de créditos de sectores con alto
potencial de desarrollo pero elevado riesgo. No obstante, la política de crear
más instituciones tiene sentido político.
2) Para el Estado la cobranza conlleva un costo político y, por esta razón, su
desempeño en esta actividad no puede ser considerado bueno. Basta con
recordar los altos índices de morosidad en la cartera de crédito del Banco
del Pueblo, por mencionar sólo una de las instituciones estatales, en la cual
para noviembre de 2001, de cada 100 bolívares prestados 16 estaban en
mora, de acuerdo con el informe de la Superintendencia de Bancos. Por
supuesto, la ineficiencia en el manejo de los recursos también tiene su
cuota de participación. La anterior situación, además de ocasionar
problemas a la institución, podría afectar al sistema financiero en su
totalidad originando una “crisis sistémica”.
3) Por último, en opinión de Tinoco (2001), si los fondos empleados por la
institución financiera pueden devolver poco a la sociedad, tendrán un alto
costo social. El costo de oportunidad juega un papel clave para definir a
este último, pues al destinar fondos públicos para satisfacer la demanda
crediticia, el Estado deja de atender asuntos prioritarios. Visto así, de nuevo
el retraso o aplazamiento en el cobro de los préstamos trae importantes
implicaciones.
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICALa Contraloría General de la República es un órgano que tiene autonomía
funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder Ciudadano. Se
encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del
Estado venezolano. Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la
República, elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años. El cargo
de Contralor General de la República lo ejerce actualmente Manuel Enrique
Galindo Ballesteros, período 2015-2022.
En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la ley Orgánica de
la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de 1947 adquirió rango
constitucional, y con la Constitución de 1961, pasó a denominarse Contraloría
General de la República.
Historia
Los primeros indicios de éste órgano de fiscalización de la administración de los
bienes públicos se remontan al 1529, cuando se crea la Real Hacienda de
Venezuela. Según la propia página de la contraloría,se cuenta que una de las
figuras más representativas del organismo de la época era un arca que contenía
los bienes que se debían enviar a la Corona Española, llamada El Arca de Las
Tres Llaves. Este cofre, como su nombre lo indica, requería de la apertura de tres
cerraduras para ser abierto, cuyas llaves eran custodiadas por tres funcionarios
que, en conjunto, abrían el cofre. En tal sentido, se sostiene que de esta historia
se remonta el origen del particular símbolo de las tres llaves que actualmente
identifica al organismo. Siglos después, en 1935, al inicio de la presidencia del
general Eleazar López Contreras, surge un debate sobre la modernización del
Estado. Es así como el 21 de febrero de 1936, López Contreras, a través de su
programa de gobierno, presenta los lineamientos que dieron base a la creación de
la Contraloría General de la República. Posteriormente, el 15 de julio de 1938, se
crea la Contraloría General mediante la Ley Orgánica de Hacienda Nacional.
Funciones Controlar la Deuda Pública sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a
otros órganos.
Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público, sometidos a su control, practicar fiscalizaciones; disponer el
inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público.
Instar al Fiscal General de la República a que ejerza acciones judiciales a
que hubiera motivo de infracción o delitos cometidos contra el patrimonio
público.
Ámbito de Control Banco Central de Venezuela.
Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
Órganos y entidades en los Territorios Federales y Dependencias
Federales.
Órganos y entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Poder Público Distrital.
Poder Público Estadal.
Poder Público Municipal
Poder Público Nacional.
Universidades públicas.
Instituciones, fundaciones, asociaciones y personalidades conexas a los
organismos mencionados anteriormente.
CONSEJOS COMUNALESEn el artículo 2 de la Ley de Consejos Comunales, dice lo siguiente:
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa
y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades,
en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social.
Finalidad En el artículo 3 de dicha ley, dice:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunalesse rige por
los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad
nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común,
humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad
social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y
de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que
consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Derecho que rige su conformaciónPara conformar un consejo comunal hay una serie de requisitos y un protocolo que
seguir. Es necesario tener toda la información posible para constituirlo de una
manera más rápida en beneficio de la comunidad.
A continuación les presentaremos algunos artículos referentes en la Ley de
consejos comunales:
Capítulo II Constitución del consejo comunal
Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria Equipo promotor Artículo
5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y
ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la
organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo
comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El
equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del
consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la
comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso
no mayor de sesenta días a partir de su conformación. De la primera
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación,
con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la
comunidad mayores de quince años. Esta asamblea se constituirá para
elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités
de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del
consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva. Del equipo
electoral provisional
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres
habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer
consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución
definitiva del consejo comunal. De la convocatoria a la asamblea
constitutiva comunitaria
Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las
instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria,
previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días,
contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo
promotor cesa en sus funciones. El equipo electoral provisional dirige la asamblea
constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas
unidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.
Asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros
o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada
con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera
convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda
convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la
población censada electoralmente. Una vez electos los voceros y electas
las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los
efectos del registro respectivo. Sección segunda: de la elección Postulación
y elección
Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva
tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades
del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.
La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva,
administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará
de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista
electoral. En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección
de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en
cuenta su uso, costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo
podrán hacer para una unidad del consejo comunal. Duración y reelección
Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el
consejo comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del
momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
Sección tercera: de los voceros y voceras Carácter voluntario Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del
consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu
unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Deberes
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la
disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del
consejo comunal.
Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal
así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante
de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en
los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por
escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el
trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de
Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las
comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10.No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11.No ser requerido por instancias judiciales. Para ser vocero o vocera de la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de
Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar
parte de la comisión electoral. Sección cuarta: del registro Acta constitutiva
del consejo comunal
Artículo 16. El acta constitutiva del consejo comunal contendrá:
1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y
linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la
convocatoria realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las
unidades del consejo comunal.
5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras
electos o electas con sus respectivos suplentes. Registro de los consejos
comunales
Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme
a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro
ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.
1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea
constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del
ministerio del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y
organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de
copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo
demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos
documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del
consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán
ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva
comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los
documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no
superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este
acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los
efectos legales.
3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará
a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del
poder popular con competencia en materia de participación ciudadana
procederá al registro.
4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado
en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia
de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en
materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico
correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía
administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder
popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser
recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Abstención del
registro
Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un
consejo comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente
Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del
ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo
comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos
presentan alguna deficiencia u omisión.
Capítulo III Organización del consejo comunal Sección primera: de la estructura del consejo comunal Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
CONTRALORÍA SOCIALObjeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder
Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y
condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría
social como medio de participación y de corresponsabilidad de los
ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el
ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la
función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública
y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los
intereses colectivos o sociales.
Finalidad Artículo 5. Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos
y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por
finalidad:
1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de
acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos
públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común.
2. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y
expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público,
para el ejercicio efectivo de la función del control social.
3. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría
social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos y
servidoras públicas sobre los requerimientos de información y
documentación relacionados con sus funciones de control.
4. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y
voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la Ley,
representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus
actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación o
expresión.
Principios y Valores Artículo 6. El ejercicio del control social, como herramienta fundamental
para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del
Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas
de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, gratuidad,
equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, diversidad cultural,
defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cooperación,
solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad,
universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control
social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y
protección ambiental...”
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIALLa Responsabilidad Social Empresarial renueva la concepción de la empresa,
otorgando a ésta una dimensión amplia e integradora, que va más allá de la mera
cuestión económica en la que se incorpora perfectamente la triple faceta de la
sostenibilidad: económica, social y medioambiental. El desarrollo sostenible se
sitúa como fin a alcanzar por medio de la adecuada implantación de un modelo de
empresa socialmente responsable, en el que los distintos grupos de interés,
stakeholders, son el centro de atención esencial para la gestión.
A través de la expresión de las ideas e identificación de los elementos
conceptuales de la RSE, se propone una definición precisa del concepto y se
establece una clara diferenciación con otros términos relacionados con la RSE,
frecuentemente utilizados de manera no apropiada, como por ejemplo: acción
social, reputación corporativa, ética empresarial, marketing con causa social,
sostenibilidad, entre otros.
La Responsabilidad Social Empresarial ha sido definida desde diversos ámbitos
de modos muy distintos. A pesar de esta diversidad conceptual, en casi todos los
enfoques es posible encontrar un fondo común que ha permitido llegar a un cierto
consenso sobre el concepto de RSE.
Otras definiciones de RSE son:
“La RSE es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo
económico sostenible por medio de colaboración con sus empleados, sus familias,
la comunidad local y la sociedad, con el objeto de mejorar la calidad de vida”,
(WBCSD, World Business Council for Sustainable Development).
“La RSE es el conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes
basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las comunidades y
el ambiente”, (PWBLF, Prince of Wales Business Leaders Forum).
"La RSE es una forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa
con todos los públicos con los cuales ella se relaciona, y por el establecimiento de
metas empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad;
preservando recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras,
respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades
sociales", (Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social.).
Estas definiciones permiten conformar una idea clara de lo que es la RSE. Sin
embargo, hay que advertir de que la RSE es concepto dinámico y en desarrollo,
por lo que es preciso caracterizarlo con algunas claves para comprender mejor su
verdadera dimensión. Así, la RSE es:
Integral, es decir, abarca a un conjunto complejo de dimensiones de la
empresa.
Gradual, puesto que se presenta como un camino de excelencia a seguir.
Proporcional, ya que la expectativa de su ejercicio y aplicación tiene una
relación directa con el tamaño de la empresa y su correspondiente poder o
capacidad de influencia en el mercado.
De esta manera el entorno social, económico, jurídico e institucional condiciona la
actividad de las empresas, que ven como alteraciones del mismo pueden producir
modificaciones en sus cualidades esenciales, en sus objetivos y en las
expectativas y demandas a cubrir de los distintos grupos de interés. Entre los
rasgos del entorno que influyen con mayor intensidad en el desarrollo de la RSE
se encuentran los siguientes:
Globalización.
Desarrollo de la sociedad civil.
Demandas surgidas por diversos problemas sociales, económicos (como
los mencionados escándalos empresariales) y medioambientales.
Nuevas formas de organización del trabajo.
Pérdida de peso del sector público e incremento de la influencia de las
empresas.
Protagonismo e impulso de las organizaciones supranacionales.
El modelo de creación de valor de las organizaciones.
La innovación tecnológica, especialmente la aparición de Internet como red
universal de telecomunicaciones.
Este entorno ha llevado a grandes compañías y algunos sectores a introducir ya
en sus prácticas comerciales y de gestión aspectos de la RSE como consecuencia
de:
Compromisos voluntarios y autorregulación sobre aspectos
medioambientales y sociales específicos de determinados sectores como el
de la energía y la industria papelera, entre otros, estableciéndose en
ocasiones como mecanismos de barrera de entrada.
Condiciones sobre certificaciones y otros aspectos impuestos por grandes
corporaciones a su cadena de proveedores
Normas y regulaciones desarrolladas por organismos públicos.
Relación con el concepto de legado de generaciones futurasAsí los objetivos de la RSE están vinculados a las necesidades de los grupos de
interés o grupos sociales e individuos afectados de una u otra forma por la
existencia y acción de la empresa, con un interés legítimo, directo o indirecto, por
la marcha de ésta. Estos grupos de interés equivalen a los tradicionalmente
denominados en la contabilidad financiera, usuarios, en un enfoque de empresa
socialmente responsable que se considera ciudadano corporativo.
Alcances De La Responsabilidad Social EmpresarialEn este escenario cambiante, donde aparece la responsabilidad Social
empresarial como factor de equilibrio, se pueden visualizar los siguientes alcances
como concepto en el desarrollo de las actividades empresariales:
Alcance social y de desarrollo: Desde este punto de vista la RSE se centra
en las actividades realizadas por la empresa con el fin de contribuir a la
sociedad y la comunidad externa a ésta, cumpliendo con el sentido del
deber y considerando en esto a los grupos más vulnerables.
Alcance solidario e igualitario: En esta noción la empresa se reconoce como
un sistema inserto en uno mayor, destacándose ésta en la contribución a
las oportunidades y la igualdad de las personas, en este sentido es que se
reconoce la existencia implícita de derechos y deberes, por parte de las
empresas y la sociedad.
Alcance de autorreferencia: Esta noción considera sólo el interior de la
empresa, es decir, la relación que se produce entre ésta con los
accionistas, clientes y trabajadores, sin que hayan responsabilidades de
otro tipo hacia la comunidad externa, enfocándose solo al mercado y
visualizando a la empresa como generadora de ganancias.
Alcance ético sistémico: Se considera una visión integral de la empresa en
la sociedad, donde se rescata la responsabilidad de ésta con sus
stakeholders o grupos de interés de manera permanente, de ahí el carácter
sistemático de esta noción, por considerar las acciones socialmente
responsables como permanente en el tiempo.
Alcance ético y de valores: Ésta noción parte a raíz de lo expuesto en los
puntos anteriores, considerando la RSE como reflejo de la empresa o las
personas que están a cargo de éstas, destacando el énfasis de trabajar
bajo valores y difundirlos a todas las áreas, fomentando el surgimiento de
una ética corporativa que va a sustentar el proceso de toma de decisiones
en la empresa.
10 formas de hacer negocios en la RSEAl menos podemos detectar diez formas de entrar en los negocios atendiendo a la
RSE:
1) Los Directores de DepartamentosIN-HOUSE: Por inverosímil que pueda
parecer, muchas empresas no cuentan en estos puestos con profesionales
del área. El desconocimiento de las compañías sobre el tema ha hecho que
al menos en su primera etapa, las funciones de RSE recaigan en marketing,
recursos humanos, calidad o hasta el departamento legal. Afortunadamente
este fenómeno está dejando poco a poco de suceder y la contratación de
profesionales especializados es cada vez más frecuente.
2) Los Consultores: Algunas compañías han decidido dar sus primeros
pasos de la mano de un consultor externo, que puede ser una persona
física o una firma consultora. La realidad es que esto funciona bien en una
primera etapa (de seis meses a un año como máximo) pero posteriormente
el esquema de un responsable in-house es lo óptimo.
3) Suplementos, Directorios y Compilaciones: Se trata del tradicional
esquema que desde hace décadas se puso en práctica al tratar de agrupar
a todas las empresas de un mismo gremio en una sola fuente (las primeras
páginas amarillas datan del s.XIX). Si bien esto ha demostrado ser bastante
rentable pues aprovecha el deseo de las empresas de “mostrarse”, la
realidad es que queda solo en un buen ejercicio de nicho ya que el mercado
masivo no tiene acceso a estos esfuerzos.
4) Medios de Comunicación: Las revistas y portales online también han
encontrado su oportunidad en la responsabilidad social, ya que muchas
compañías que han pasado la primera etapa del entendimiento,
comprenden que la comunicación con los stakeholders es esencial por lo
que hacen esfuerzos en difundir sus acciones, programas, posturas y
prácticas en el tema. Una adecuada decisión ya que el futuro es digital y las
estrategias de contenido online determinará en los años siguientes la
reputación corporativa de muchas organizaciones. Por supuesto que la
oferta de medios así también comienza a ser amplia y habrá que decir que
sólo los mejores y más especializados serán los que sobrevivan.
5) La Capacitación Universitaria: Como mencionábamos al inicio del
artículo, muchas universidades en México y el mundo se han preocupado
de satisfacer esta nueva tendencia, abriendo licenciaturas, diplomados,
cursos y posgrados en responsabilidad corporativa y sustentabilidad. Si
bien en un inicio se enfocaron mucho en la comprensión inicial del tema,
hoy han comenzado a incorporar programas más especializados en tópicos
tangenciales como tercer sector, voluntariado, alianzas intersectoriales,
Pymes, etc.
6) La Capacitación Particular: Algunas empresas y consultores, detectando
bien el interés por aprender sobre responsabilidad corporativa, ofrecen
cursos presenciales o incluso online. A diferencia de las universidades no
poseen el respaldo y prestigio de una casa académica aunque a veces sus
temas pueden estar más actualizados (cuando son serios), porque lo
mismo que en otros puntos, lo joven de la disciplina se presta a que no
todas las ofertas en este rubro posean el mismo nivel de seriedad o
profesionalismo. Aquí, la temática de la RSE se comienza a pulverizar y
más allá de un entendimiento general podemos ver ya tópicos como GRI,
oficinas verdes, huella de carbono, etc.
7) Las Relaciones Públicas: Así como mencionamos a los medios
especializados, las relaciones públicas enfocadas en esta área cada vez
son más necesarias. Actualmente algunos grandes despachos ya prestan
este servicio y pese a lo tierno de la disciplina se están logrando algunos
resultados, no obstante es obvio que hace falta mucha más profundidad y
entendimiento del trabajo. La RSE no es marketing y por tanto demanda un
acercamiento distinto.
8) Reconocimientos y Premios: Los reconocimientos siempre han sido un
buen negocio en todas las disciplinas ¿A quién no le gusta diferenciarse? El
problema es que la RSE no es un tema que pueda ser fácilmente medible,
comparable o “rankeable” por muchas circunstancias; en este marco, las
empresas pueden caer en el pecado de aparentar “responsabilidad” y no
entender verdaderamente mucho de ella. No obstante, prueba de que es un
buen negocio es que cada vez más organizaciones, revistas e incluso
empresas, desarrollan y publican mediciones de esta naturaleza.
9) Reportes de RSE o Sustentabilidad: Las cada vez más solicitadas
memorias de sostenibilidad han encontrado también su espacio, dando
cabida a despachos que en conjunto con las empresas recopilan los datos
para la elaboración del informe, e incluso a estudios de diseño que se
enfocan exclusivamente en este tipo de documentos.
10)Literatura: Hay que ser honestos y decir que esta actividad no ha hallado
eco en nuestro país; quizás por falta de especialistas, quizás por falta de
mercado, es difícil determinarlo; sin embargo cada vez hay más libros sobre
el tema, muchos provenientes de España y algunos más como traducciones
que pueden ser adquiridos de forma física u online; un nicho que valdría la
pena explorar más a fondo.
NORMATIVAS QUE ESTABLECEN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Ley de Contrataciones Públicas. Art. 6:1. Ejecución de Proyectos Socio comunitario
2. La creación de nuevos empleos permanentes;
3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad;
4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo;
5. Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el
Estado o a instituciones sin fines de lucro;
6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas Compromiso de responsabilidad Social / Capítulo V Art. 34.
Supuesto cuantitativo de procedencia El Compromiso de Responsabilidad Social
será requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección
de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como; en
los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total,
incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500
U.T).
Naturaleza del Compromiso de Responsabilidad Social / Artículo 39
El Compromiso de Responsabilidad Social es independiente del objeto de la
contratación que realiza el órgano o ente contratante, pero puede ser de la
misma naturaleza, con el fin de aprovechar las potencialidades y ventajas
competitivas de los Contratistas beneficiarios de la adjudicación del contrato
para satisfacer las necesidades o requerimientos sociales que maneje el órgano o
ente contratante.
Modalidades del Compromiso de Responsabilidad Social / Art. 41
El Compromiso de Responsabilidad Social que se establezca puede ser aplicado
mediante proyectos sociales los cuales serán constituidos por la información de
las necesidades del entorno social del órgano o ente contratante o de las
comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia de los mismos, y
servirán de base para incorporarlos en los pliegos o condiciones de contratación
en las diferentes modalidades de selección de Contratistas, así como en los
procedimientos excluidos de la aplicación deestas modalidades a excepción de los
servicios laborales y los órganos y entes del Estado.
Estos proyectos comprenderán:
1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario.
2. La creación de nuevos empleos permanentes.
3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.
4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo.
5. Aporte en especies a programas sociales determinados por el Estado o a
instituciones sin fines de lucro.
6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno
social del órgano o ente contratante.
Programas sociales / Artículo 43
El Compromiso de Responsabilidad Social no podrá utilizarse para atender
requerimientos que formen parte de las obligaciones de los órganos o entes
contratantes; así mismo, la adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras que se sugieran para el cumplimiento del compromiso de
Responsabilidad Social en los pliegos o condiciones de contratación no podrán
corresponder a las contempladas en los Planes Operativos de los órganos o entes
contratantes.
Ley para Personas con Discapacidad. Art. 28Los órgano y entes de la Administración Pública nacional, Estadal y Municipal, así
como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus
planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con
discapacidad permanente, de su nomina total, sean ellos ejecutivos (as),
empleados(as), obreros(as).
Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Estupefacientes.Se obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a aportar el 1% de sus
ganancias anuales a la Oficina Nacional Antidroga para crear programas de
prevención del consumo de drogas.
Ley de Ciencias y Tecnología.• Impuesto para empresas con ingresos brutos por encima de 100.000 UT
hasta el 2% de sus ganancias brutas anuales para hacer un fondo dedicado
a financiar el desarrollo de investigaciones científicas.
• Que es supervisado por el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO En estos instrumentos legales se establecen sanciones por incumplimiento con
multas desde 60 hasta las 50.000 Unidades Tributarias (UT)
CASOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIALA continuación presentamos algunas empresas que realizan la labor de
Responsabilidad Social Empresarial:
Nos hemos propuesto ser un agente activo en el apoyo a las pequeñas empresas
y los microempresarios; en la formación de emprendedores, y en el desarrollo de
productos y servicios inclusivos, que constituyan una oportunidad para los
sectores de la población que no han accedido a las ventajas del sistema
financiero.
Capacitación para el Trabajo y el EmprendimientoA través de esta línea programática buscamos crear oportunidades de inserción
laboral y motivar el emprendimiento económico en mujeres desocupadas, jóvenes
fuera del sistema escolar, adultos emprendedores y comunidades que desarrollan
proyectos productivos.
Los objetivos de ésta línea programática son:
• Brindar nuevas oportunidades de aprendizaje
• Fortalecer capacidades y destrezas específicas
• Reforzar el rol de la mujer productiva y emprendedora
• Desarrollar competencias, capacidades y crecimiento personal
• Aprovechar recursos locales
• Abrir oportunidades para la inserción laboral
• Contribuir con el desarrollo sustentable
• Vivir con mayor bienestar
Creando alianzas y espacios para la formación, asesoramiento y seguimiento de
emprendedores, continuando con el compromiso de contribuir con el progreso
educativo del país. Este programa se desarrolla a través de la Cátedra de
Emprendimiento Fundación Banco Provincial, en convenio con la Universidad
Católica Andrés Bello (UCAB);
ObjetivosPretendemos impulsar el espíritu emprendedor en los individuos, procurando el
desarrollo de habilidades en emprendimiento social y fomentando:
Una cultura de innovación e interés por los problemas sociales y la
necesidad del cambio social.
Capacidad de identificar oportunidades de mejoras de su entorno.
No conformismo con la realidad, intención de transformar su entorno.
Intención de ser protagonistas del cambio necesario en su comunidad.
Comprender la diferencia entre asistencia social y emprendimiento social.
CONCLUSIONES
La equidad y la solidaridad social financiera tiene una estrecha relación con las
necesidades del estado y la justa distribución de los ingresos económicos a la
colectividad.
Lo verdaderamente estratégico es que el Estado debería administrar la renta
petrolera y su intervención sobre la economía bajo dos estrictas condiciones:
Solo se justificaría que el Estado administrara la riqueza petrolera (por ejemplo,
usándola para comprar empresas), en aquellos casos en los que las
inversiones necesarias para garantizar el mayor bienestar social no se
producirían si se deja en manos y decisiones individuales.
Existencia de Fallas de Mercado, evitando siempre que las fallas de Gobierno
superen a la supuesta corrección de las distorsiones generadas por las fallas
de mercado.
Existen instancias que se encargan de administrar los recursos, la contraloría
general de la republica y la contraloría social que pertenecen al poder ciudadano
son los encargados de controlar y vigilar bajo el marco constitucional,
establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones, para la administración
del patrimonio público.
Por otro lado, La Responsabilidad Social Empresarial renueva la concepción de la
empresa, otorgando a ésta una dimensión amplia e integradora, que va más allá
de la mera cuestión económica en la que se incorpora perfectamente la triple
faceta de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental.
De esta manera el entorno social, económico, jurídico e institucional condiciona la
actividad de las empresas, que ven como alteraciones del mismo pueden producir
modificaciones en sus cualidades esenciales, en sus objetivos y en las
expectativas y demandas a cubrir de los distintos grupos de interés.
De esta forma, en la actualidad se encuentran muchas empresas abocadas en la
responsabilidad social empresarial, cumpliendo con este requerimiento y
aportando un granito de arena a esa solidaridad que debemos de tener todos para
las personas que más lo necesitan.
Algunas empresas son: Banesco Banco Universal, con su programa haciendo
país, en donde apoya a las pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de
productos, para crear personas emprendedoras y autosuficientes en el mercado
nacional.
Fundación Polar: con su programa Capacitación para el Trabajo y el
Emprendimiento, una línea programática, ayudan a crear oportunidades a la
inserción laboral, desarrollando proyectos productivos.
Fundación BBVA Provincial: programa de emprendimiento social, creando
alianzas y espacios para la formación, asesoramiento y seguimiento de
emprendedores, Este programa se desarrolla a través de la Cátedra de
Emprendimiento Fundación Banco Provincial, en convenio con la Universidad
Católica Andrés Bello (UCAB).
REFERENCIAS CONSULTADAS
Fuentes electrónicas:
http://unesrfinanzaseimpuestos.blogspot.com/
http://finanzaseimpuestosseccioncpedroleon.blogspot.com/
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
http://culturatributariaenlosliceosyetc.blogspot.com/
http://contribuiresconstruir.blogspot.com/2013/09/responsabilidad-tributaria-un-
paso.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Contralor%C3%ADa_General_de_la_Rep
%C3%BAblica_(Venezuela)
http://uptparia.edu.ve/documentos/LOCC.pdf
http://www.bcv.org.ve/Upload/Publicaciones/docu99.pdf
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2008/ergp11.htm