Post on 17-Jan-2017
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA CUESTIÓN METODOLOGICA
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
INTEGRANTES:
Rosemery Gutiérrez C.I: V- 21.128.288
Simón Echeverría C.I: V- 22.302.924
José Pérez C.I: V- 22.190.843
Ruth Briceño C.I: V- 24.001.984
Elizabeth Arape C.I: V- 23.364.869
Rebeca Guédez C.I: V- 22.272.181
SAIA -B
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
TEMA 2
Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público. Actualmente en la
doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho
Internacional:
- Las fuentes del DIP, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas.
Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico
que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las
relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las
costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los
secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana. Fuentes
Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y
creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye
de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.
Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las
normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en
documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo
que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los Estados entre sí y
órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos
humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los
tratados:
- Fuentes Supranacionales:
La Ley Interna. La segunda fuente a la que pueden recurrir los jueces cuando tienen un caso
vinculado por elementos extranjeros, es la ley interna. En general, se puede señalar que esta
disposición tiende a asegurar una aplicación uniforme del Derecho Internacional Privado al
consagrar la primacía de los convenios internacionales, ello responde a las actuales
tendencias del Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las
concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la regla generi por
speciem derogatur por ser los convenios internacionales un derecho especial de preferente
aplicación.
La Doctrina y la Jurisprudencia. Son medios auxiliares en el Derecho Internacional, según
lo establece el mismo Art. 38 del ECIJ, y en el Derecho Interno también son medios
auxiliares.
La Doctrina. se utiliza para apoyar las decisiones, para argumentar, no para decidir en base
a ello y no tiene carácter vinculante, a pesar que muchas decisiones judiciales (en ausencia
de norma o cuando la norma sea vaga), tomen interpretaciones que ha hecho la doctrina. La
doctrina no es fuente formal del derecho, sólo es un medio auxiliar.
Lo mismo podemos decir de La Jurisprudencia. La Jurisprudencia en Venezuela sólo es
vinculante para el juez que vaya a decidir el caso después de un Recurso de Casación
exitoso; y, en cuanto a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, solo en interpretación de
la Constitución. El resto de las decisiones del TSJ no son vinculantes. La Jurisprudencia al
igual que la Doctrina, no es una fuente formal de derecho, sólo es un medio auxiliar.
TEMA 3
La cuestión metodológica en el Derecho Internacional Privado plantea los
problemas propios de la vinculación a la caracterización del objeto de esta materia, en cada
sistema legislativo se encuentran normas, las mismas se diferencian por características
especiales. La explicación básica respecto a este tema adopta una postura puramente
normativista. Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales
de carácter privado, y los sujetos en esas relaciones son personas, bienes y actos. El punto
de partida es la norma y no la relación jurídica. Cuando las normas se refieren a personas
son actos con motivos de las mismas personas, o cosas o conductas con ocasión a esa
persona; cuando la norma se refiere a bienes son disposiciones basadas en un territorialismo
absoluto y es de orden público; y por último, cuando la norma se refiere a actos, son
normas regidas por la ley local o territorial, pero estás no tienen efecto extraterritorial sino
cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende
reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Cabe destacar que la norma del Derecho
Internacional Privado es de estructura formal, es decir, que se opone a la norma de derecho
material, y que por consecuencia sí da la solución al problema planteado de una forma
directa, por lo mismo la norma de este derecho es llamada norma indirecta y a la vez
distributiva; indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el
problema jurídico indirectamente, y distributiva ya que distribuye competencia, siempre
está referida al conflicto de leyes.
Todo país está en la necesidad extraterritorial, es decir, aplicar la ley de derecho
internacional privado, puesto que todo territorio tiene relaciones jurídicas de la cual surgen
conflictos jurídicos entre personas, Estados en los actos que realizan los mismos de carácter
internacional, de no ser así pues se aislarían jurídicamente y no habría una solución a estos
conflictos. La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, puesto que
existen factores de conexión que van a definir la aplicación de la legislación o donde será
ajustada en medio de la relación jurídica en conflicto. Existen factores de conexión
dependiendo de la relación jurídica en qué verse la controversia, los cuales son:
1. En relación a la Persona (Nacionalidad y Domicilio)
2. En relación a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)
3. En relación a los Actos (Forma Externa de los Mismos)
4. En relación a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
Las mismas podrán ser establecidas según el carácter que revistan, las cuales pueden ser:
- Acumulativa. Igual: cuando ordenamientos jurídicos coinciden y ambos dan
independientemente una solución definitiva al conflicto.
- Desigual: cuando se aplica un solo ordenamiento jurídico en la controversia planteada, pero
complementada por otro que va a regular la calidad de máximo o mínima del primer
derecho.
- No acumulativa. Simple: la norma de conexión indica que derecho pondrá fin al conflicto,
quedando así sin posibilidad de aplicar otra norma que pueda ser competente.
- Condicional: da lugar a la aplicación de otro derecho pero de forma complementaria o
alterna.
TEMA 4
Si bien es cierto, dentro de todo sistema legislativo se encuentra el derecho
internacional privado, el cual es una rama de las ciencias jurídicas que determinara
estrictamente la manera en que se deben aplicar las leyes extranjeras desde los diferentes
ámbitos en los que se estudia, ya que este se encuentra estrechamente vinculado con lo que
respecta al derecho extranjero. Sin embargo, en la actualidad se han establecido diálogos
para lograr determinar si el derecho extranjero es un considerado un derecho nacional o es
un hecho de ser probado por las partes. Sin embargo, el derecho internacional se aplica en
el momento en el que existen dos o más normas dentro de un conflicto, y que por tanto se
busca aplicar las leyes que correspondan según este.
Cabe destacar que dichas leyes son las que se encuentran dentro del ordenamiento
jurídico de una determinada región. Es por ello que el juez puede no conocer las leyes que
se invocan, pero los medios para aplicarlos ya dependen de sus posibilidades. No obstante,
los litigantes son los responsables de probar las leyes que se invocan y debe ser aplicado
por el juez de oficio, ya que este nada crea porque cada ley ya se encuentra fundamentada y
por lo tanto procede así. Igualmente el juez se encuentra en la obligación de investigar,
interpretar y respetar estas leyes como lo haría con las de índole nacional.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Derecho Internacional
Privado, el derecho extranjero que resulte competente deberá ser aplicado de acuerdo a los
principios que se rigen en el país extranjero respectivo de manera tal que, se cumplan con
los objetivos que se mantienen dentro de las normas nacionales en conflicto. Es por ello que
la circunstancia de su extranjería no le quita la esencia ni su tratamiento procesal, ya que se
deberá mantener en condición de igualdad con respecto al derecho nacional.
Por lo anteriormente expuesto, el derecho extranjero es considerado parte de una
unificación normativa dentro de este ramo jurídico, debido a que dentro del conflicto las
leyes aplicables para este deberán ser respetadas tal y como lo es en cada región, y el juez
deberá sustentarse de cada una de ellas para mantener los principios de justicia y equidad
entre ellas para así asegurarse que los procesos jurídicos funcionen correctamente. Puesto
que este Derecho Internacional Privado, surge como herramienta ante el juez, para cuando
el juez deba enfrentar un conflicto relacionado con este derecho el juez aplique la norma
respectiva.
La doctrina indica que a pesar de que la ley extranjera existe y es vinculante, no
debe pasar por encima de la ley Nacional Venezolana, ya que a nivel jurídico y procesal el
juez debe logar la equidad con respecto a ambas legislaciones, permitiendo la aplicación de
una forma distinta que en esta nación, pero que aun así debe respetarla como a la ley de este
Estado venezolano, logrando así obtener garantía de que hay justicia aunque la misma
legislación, establece 3 supuestos los cuales son:
Si el juez aplica el derecho extranjero cuando solo debió aplicar el nacional.
Si se ha mal interpretado la ley extranjera
Si se aplicó solo la ley nacional cuando también de debió aplicar la extranjera.
Supuestos en los cuales la legislación permite el recurso de casación, teniendo como fin
último la justicia.
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