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8/16/2019 GUIA DIDACTICA 5 - Regimen Salarial y Prestacional de Los Servidores Publicos
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REGIMEN SALARIAL Y
PRESTACIONAL DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
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DIPLOMADO VIRTUAL EN GESTIÓN PÚBLICAGUÍA MÓDULO 5: REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES
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MÓDULO 5: REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORESPUBLICOS
Tiempo destinado: 20 horas
RESULTADO DE APRENDIZAJE:
Actualizacion de los servidores públicos en régimen prestacional y salarial deacuerdo alDecreto compilatorio 1083 de 2015.
BIENVENIDOS AL QUINTO MÓDULO DEL DIPLOMADO EN
GESTIÒN PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
Las prestaciones y la seguridad social como lo que el empleador le debe al trabajador paracubrir los riesgos o necesidades que se originan durante la relación del trabajo, en dinero,especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley o porque así se estableció enconvenciones o pactos colectivos, el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo,en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del empleador.
Fundamento legal, la definición, los requisitos y la interpretación de las prestaciones a lasque pueden acceder los servidores públicos, tales como vacaciones, bonificación especialde recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, calzado y vestidode labor, servicio odontológico, pensión de invalidez, auxilio de maternidad, bonificación dedirección para gobernadores y alcaldes o bonificación de dirección para altos funcionariosdel Estado.
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CONTENIDO
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Servidor Publico
FACTORES SALARIALES Y DE LIQUIDACION
Asignación Básica Viáticos Prima Técnica Gastos de Representación
REGIMEN PRESTACIONAL
a. Vacacionesb. Prima de vacacionesc. Bonificación por recreaciónd. Prima de navidade. Auxilio de cesantíasf. Intereses a las cesantías.g. Dotación de calzado y vestido de laborh. Bonificación de dirección para Gobernadores y alcaldes
i. Bonificación de dirección para altos funcionarios del estado.
PRESTACIONES A CARGO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
a. Auxilio de maternidadb. Auxilio por enfermedad
PRESTACIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
a.Enfermedad Laboral
b.Accidente de trabajoPRESTACIONES A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Subsidio Familiar
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REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
SERVIDOR PUBLICO
Miembros de las corporaciones públicas
Empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadasterritorialmente y por servicios. Están al servicio Estado y de la comunidad Ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñenfunciones públicas y regulará su ejercicio.
Concepto de Servidor Publico
El concepto de servidor público es el género y el de “autoridades” es una especie, es decir,las autoridades son solamente aquellas personas que trabajan para el Estado:
“Organos, corporaciones, y dependencias de las ramas del poder público en todos losórdenes, las entidades descentralizadas, la procuraduría general de la nación y elministerio público, la contraloría general de la república y contralores regionales, la corteelectoral y la registraduría nacional del estado civil y entidades privadas cuando cumplenfunciones administrativas”
Las entidades descentralizadas por colaboración, o sea, particulares que prestan en formapermanente o temporal una función pública, no son servidores públicos; por ejemplo, losnotarios.
Clasificación general de los Servidores Públicos
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CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LAS MODALIDADES DEVINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO DEL SERVICIO
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Qué es un servidor público, qué es el empleo público https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0
REGIMEN SALARIAL
El salario es una contraprestación que tiene carácter retributivo.
El salario comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado yque retribuyen el servicio.
El salario es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio.
El salario no opera por la mera liberalidad del empleador.
El salario constituye un ingreso personal del trabajador en su patrimonio.
“El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en lasnormas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia, no podrán lascorporaciones públicas territoriales arrogarse estafacultad. Parágrafo. El Gobierno señalará el límitemáximo salarial de estos servidores guardandoequivalencias con cargos similares en el ordennacional .”
FACTORES SALARIALES Y DE LIQUIDACION
ASIGNACIÓN BÁSICA
Pago percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como contraprestación deldesempeño de sus funciones, aparte de los factores del salario, constituye el pago básicopor un servicio, dicha asignación se establece para cada empleo partiendo de unadesignación, grado y nomenclatura y es el valor fijo de la remuneración ordinaria.
COMPETENCIA PARA LA FIJACION DE SALARIO
“El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijadopor el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en lapresente ley. No podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad”
https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO PARA EMPLEADOS PUBLICOS DELORDEN NACIONAL
a) Bonificación por servicios prestadosb) Prima de servicios
c) Auxilio de alimentaciónd) Auxilio de transporte
a). Bonificación por servicios prestados:
Se causa cada vez que el empleado, cumpla (1) un año continuo de labor.
FACTORES PARA SU LIQUIDACION
Asignación básica Incrementos por antigüedad Gastos de representación, que devengue el empleado en el momento de su
Causación.
Porcentaje de la Bonificación
Equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de acuerdocon la remuneración mensual por concepto deasignación básica y gastos de representación inferioreso superiores a los topes que establece el gobiernonacional anualmente.
Excepción : Los empleados que a junio 7 de 1.978 seencontraban vinculados y aun continúan sin solución decontinuidad, se les cancelara el día 20 de Abril de cadaaño
Factores para liquidar la Bonificación por Servicios Prestados
B.S.P.= ABM + ISPA +GR
BSP: asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + gasto derepresentación.
b). Prima de servicios
Se reconoce anualmente, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año yes equivalente a 15 días de remuneración.
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Factores salariales para liquidar Prima de Servicios
Asignación básica Incremento de salario por antigüedad Gastos de representación
Auxilio de transporte Subsidio de alimentación 1/12 de la bonificación por servicios prestados a 30 de junio de cada año.
EXCEPCION
Si el empleado no ha laborado un (1) año completo, se pagará proporcionalmente a razónde 1/12 parte por cada mes completo de labor, entendiéndosele como tal del 1 al 30 decada mes y siempre que hubiere prestado sus servicios por lo menos un semestre.
Factores para liquidar la Prima de Servicios
PS = ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12BSP2
PS= Asignacion basica mensual + incremento de salario por antiquedad + gastos derepresentacion + auxilio de transporte + subsidio de alimentacion + 1/12 bonificacion porservicios prestados
NOTA: La Prima Técnica (PT) se debe incluir como factor Salarial si es concedida porEstudios de Formación Avanzada o Experiencia Altamente calificada.
c). Auxilio de Alimentación
Beneficio que el trabajador recibe como retribuciónde la prestación de su servicio. Consiste en elpago habitual y periódico de una suma de dinerodestinada a la provisión de alimento del empleado.Es uno de los elementos constitutivos de salario.
No se tiene derecho al Auxilio
Cuando el respectivo empleado:
Disfrute de vacaciones Se encuentre en uso de licencia Suspendido en el ejercicio de sus funciones
d). Auxilio de transporte
Derecho establecido para los trabajadores particulares y servidores públicos quedevenguen mensualmente hasta (2) SLMMV.
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Eventos en los cuales no se percibe el auxilio de transporte
Cuando el funcionario disfrute de vacaciones Se encuentre en uso de licencia Suspendido en el ejercicio de sus funciones
Cuando el empleador presta el servicio de transporte a sus trabajadores directa ygratuitamente
VIÁTICOS
Se reconoce a los empleados públicos ytrabajadores oficiales del respectivo órgano,los gastos de alojamiento y manutención,cuando previa resolución expedida porautoridad competente, deban desempeñarfunciones en lugar diferente a su sede habitual
de trabajo o atiende transitoriamenteactividades oficiales distintas a las inherentesal empleo de que es titular.
Características:
La remuneración será en pesos colombianos, así la comisión se realice por fuera delterritorio nacional.
Para el reconocimiento debe mediar una comisión de servicios, la cual puede dar lugar o no
a gastos de transporte, de modo que los gastos de transporte y los viáticos obedecen aconceptos distintos.
Corresponde a la entidad fijar el valor de acuerdo con la remuneración, la naturaleza de lacomisión y la labor a realizar, así como el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarsea cabo la labor.
No habrá lugar al reconocimiento de viáticos de carácter permanente, en razón a que lacomisión de servicios no podrá ser otorgada indefinidamente.
Fijación de los viáticos
Según la remuneración mensual del empleado comisionado La naturaleza de los asuntos que le sean confiados Las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio
donde deba llevarse a cabo la labor.
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Valor de los Viáticos
Asignación básica mensual Gastos de representación Incrementos de salario por antigüedad.
Reconocimiento y Pago de los Viáticos
Debe ser ordenado en el acto administrativo que otorgó la comisión de servicios, en el cualse deberá indicar las condiciones de la comisión y su duración.
Al regreso de la comisión, el empleado tiene un plazo de 8 días para cumplir con laobligación de rendir informe sobre su cumplimiento.
¿Los Viáticos son factor salarial?
Sobre el particular, podemos afirmar que los viáticos son factor salarial para la liquidaciónde cesantías, sólo cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en elúltimo año de servicio.
PRIMA TÉCNICA
Reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarioso empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyasfunciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados ola realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con lasnecesidades específicas de cada organismo.
Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo.
CUANTIA:
Se reconocerá y pagará al servidor público que lleve al menos seis meses laborando enuna misma entidad, será equivalente a 15 días de salario de la asignación básica señaladaen la ley para el cargo que ocupe.Se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del
empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.REVISION DE LA PRIMA TECNICA
Previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Cuando el empleado cambie de empleo.
En ambos casos la revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado.
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GASTOS DE REPRESENTACIÓN
“Asignación presupuestaria ajena a ciertos cargos públicos o privados para atender a susactividades sociales”
“Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe de Estado, los Ministros, otrasaltas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan determinadascomisiones en el país o en el exterior”
FINALIDAD DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION
Que los cargos o las funciones se desempeñen con decoro o solemnidad que a larepresentación ostentada corresponde en las circunstancias.
Son “emolumentos que se reconocen por el desempeño de excepcionales empleos, cuyoejercicio puede exigir un género de vida que implique mayores gastos en relación con losque demanda el ejercicio común de los cargos oficiales”
En el sector público a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, los gastos derepresentación constituyen factor salarial, porque fueron creados por la ley, con carácterpermanente, para beneficios personales del empleado, en gracia de la posición queocupan, de la jerarquía del empleo, de la dignidad que implica y de las responsabilidadesseñaladas al cargo mismo…”
REGIMEN PRESTACIONAL
Las prestaciones sociales comunes
Aquellas que corren a cargo de todo empleador independientemente de su capital.
Pertenecen a esta especie las prestaciones poraccidente y enfermedad profesional, el auxiliomonetario por enfermedad no profesional, el calzadoy vestido de labor, la protección a la maternidad, elauxilio funerario y el auxilio de cesantía.
Las prestaciones sociales especiales
Por el impacto económico que conllevan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo asu capital, como son la pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones de invalidez,primas, servicios y el seguro de vida colectivo.
Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial, tienenderecho a las siguientes Prestaciones Sociales, las que se establecen como un derechomínimo para los trabajadores oficiales, por cuanto pueden ser sobrepasadas, en virtud delo que se prevea por el contrato de trabajo y demás mecanismos laborales que lo integran.
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Tienen naturaleza de prestación social, las siguientes:
1.Vacaciones2. Prima de vacaciones3. Bonificación especial de recreación
4. Prima de navidad5. Subsidio familiar6. Auxilio de cesantías7. Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)8. Calzado y vestido de labor9. Pensión de jubilación10. Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación11. Pensión de sobrevivientes12. Auxilio de enfermedad13. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad laboral14. Auxilio funerario
15. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico16. Pensión de invalidez17. Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez18. Auxilio de maternidad19. Bonificación de dirección para Gobernadores y Alcaldes20. Bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR
a) Vacacionesb) Prima de vacacionesc) Bonificación por recreaciónd) Prima de navidade) Auxilio de cesantíasf) Intereses a las cesantías.g) Dotación de calzado y vestido de laborh) Bonificación de dirección para Gobernadores y alcaldesi) Bonificación de dirección para altos funcionarios del estado.
BASE PARA LIQUIDAR LAS PRESTACIOES SOCIALES
Serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.El régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores oficialesvinculados será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la RamaEjecutiva del Orden Nacional
A. VACACIONES
“El artículo 53 de la Constitución Política, contempla como una de las garantíasfundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de las formas loconstituyen las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral,
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recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera sepreserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable, como quiera que se tratapor lo general del único medio de subsistencia de las personas.
Dentro de nuestra legislación están concebidas
como prestación social y como una situaciónadministrativa, la cual consiste en elreconocimiento en tiempo libre y en dinero a quetiene derecho todo empleado público o trabajadoroficial por haberle servido a la administracióndurante un (1) año.
Conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación físicay mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de suscapacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad delcorrespondiente organismo o entidad.
El Decreto 1045 de 1978 regula las vacaciones para los empleados públicos y trabajadoresoficiales de los órdenes nacional y territorial, así:“ARTICULO 8o. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficialestienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvolo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado nose computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
Interpretación del término “días hábiles”
Con relación a los días hábiles, a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado,Sección Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en lossiguientes términos:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de lasdisposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son díashábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábileslos sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria.”
En este orden de ideas, corresponde a la administración establecer en cada caso enparticular en qué casos el sábado se cuenta como día hábil para efectos de otorgar lasvacaciones respectivas.
Definición
Descanso remunerado equivalente a quince días hábiles a que tiene derecho el empleadodespués de haber laborado durante un año en la respectiva entidad.
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Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situaciónadministrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tienederecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administracióndurante un (1) año; el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado almomento de salir a disfrutarlas.
Caracteristicas de las Vacaciones
Se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la noocurrencia al sitio de trabajo durante un periodo señalado con antelación.
No se pierde la vinculación con la administración. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a
aplazamiento por necesidad del servicio. Genera vacancia temporal en el empleo.
¿Quiénes tienen derecho?
Todos los empleados al servicio de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial.
Estas reglas no se aplican al personal de las fuerzas militares y de policía que tengan unrégimen de prestaciones especial.
Fechas en las cuales se reconoce y factores a tener en cuenta para su liquidación
Los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a lafecha en que se cause el derecho y pueden ser concedidas de oficio o a petición de parte.
El valor correspondiente a las mismas, será pagado, en su cuantía total, por lo menos concinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descansoremunerado.
CONCEPTOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DEVACACIONES
Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones, setendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.b. Los incrementos de remuneraciónc. Los gastos de representación.d. La prima técnica.e. Los auxilios de alimentación y de transporte.f. La prima de servicios.g. La bonificación por servicios prestados.
En caso de interrupción de las vacaciones, el pago del tiempo faltante de las mismas sereajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
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Eventos que no interrumpen el tiempo de servicios para efectos de su disfrute
No se entiende interrumpido el tiempo de servicios, cuando la suspensión de las laboresencuentre como fundamento alguna de las siguientes circunstancias:
• La incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad oaccidente de trabajo.
• El goce de licencia de maternidad.• El disfrute de vacaciones remuneradas.• Los permisos obtenidos con justa causa.• El cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación.• El cumplimiento de comisiones.
Compensación en dinero
Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el
servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de lasvacaciones correspondientes a un año.
Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente delservicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
COMPENSACION DE LAS VACACIONES POR NECESIDAD DEL SERVICIO
Si las vacaciones se compensan por necesidades del servicio, se tendrá derecho al pagode quince (15) días hábiles liquidados con los factores señalados, por año de servicios, aquince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones, a la bonificación porrecreación y al reconocimiento de los servicios prestados durante los días quecorrespondían al tiempo de disfrute de las vacaciones que fueron compensadas.
FORMULA PARA LIQUIDAR VACACIONES
• Para liquidar vacaciones a disfrutar:
base salarial __________ =v/r día 30
v/r día x numero de días a descansar (15 días hábiles): vacaciones
• Para compensar años completos de servicio, estas se deben liquidar y pagarcomputando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fechadel inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriadoscontenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.
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base salarial __________ =v/r día
30
v/r día x numero de días a descansar: vacaciones
• Para liquidar compensación de vacaciones por necesidad del servicio:
base salarial __________ =v/r quincena (15 dias)
2
• Para liquidar compensación de vacaciones proporcinalmente:v/r quincena x numero de días
________________________ = v/r vacaciones compensadas
proporcionalmente 360
FORMULA PARA LIQUIDAR VACACIONES:
V = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X días cal.30
V= asignación básica mensual + incremento del salario por antigüedad + gastos de
representación + auxilio de transporte + 1/12 bonificación por los servicios prestados + 1/12prima de servicios
Aplazamiento e interrupción de las vacaciones
Pueden ser aplazadas por necesidades del servicio o interrumpidas por la misma causal yadicionalmente cuando se presenten las siguientes causales:
Incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo. Incapacidad por maternidad o aborto. Otorgamiento de comisión al servidor. Llamamiento a filas.
Se debe decretar mediante resolución en la cual deben constar los motivos de laactuación.
REANUDACION DE LAS VACACIONES
En el caso del aplazamiento se hará efectivo en la fecha en que lo solicite el empleado yen el caso de la interrupción en la respectiva resolución se indicará la fecha dereanudación.
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Es de anotar que en el evento de interrupción de las vacaciones, cuando se programe elreanude y se haya presentado variación en el salario, el tiempo faltante de las mismas sereajustará con base en la nueva asignación.
Vacaciones colectivas
Bastará la autorización de los ministros, directores de departamentos administrativos,superintendentes, directores de establecimientos públicos, gerentes de empresas industria-les y comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales.
Cuando se concedan, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo deservicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso dedarse su retiro, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido pordescanso vacacional y prima de vacaciones.
Prescripción
Corresponde a 4 años a partir de la fechaen la cual se haya causado el derecho.
Aplica cuando no se hiciere uso de lasmismas sin existir aplazamiento ointerrupción por parte de la Administración.
El aplazamiento de las vacacionesinterrumpe el término de prescripción.
Se podrán aplazar hasta 2 períodos de vacaciones y sólo por necesidades del servicio queimpidan que el empleado se ausente de sus labores diarias
Cómo opera el pago proporcional de las Vacaciones
La Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, incorporan al sistema laboral administrativoel pago proporcional de las vacaciones, al señalar:
(...) “Ley 995 de 2005: Articulo 1º. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASODE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los
empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen ensus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado lasvacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan ycompensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado”.
B. PRIMA DE VACACIONES
Auxilio económico que percibe el empleado, por valor de quince días de salario, con el finde que disponga de más recursos para disfrutar de su período de descanso.
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¿Quiénes tienen derecho?
Los servidores que cumplan un año al servicio de la entidad y que vayan a empezar eldisfrute de las vacaciones.
Serán pagadas por lo menos cinco días antes del disfrute de las vacaciones y se liquida deacuerdo con los mismos factores salariales señalados para las vacaciones.
No se perderá cuando al empleado le sean compensadas las vacaciones o cuando seretire de la entidad por motivos diferentes a destitución o abandono del cargo y suprescripción está sujeta a las mismas condiciones para el caso de las vacaciones.
Factores para liquidar la Prima de Vacaciones
PV = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X 15
30
BSP: asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + gasto derepresentación + subsidio de alimentación + auxilio de transporte + 1/12 bonificación porservicios prestados + 1/12 prima de servicios
C. BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN
Equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagaránen el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se
reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero. Se reconoce simultáneamente con las vacaciones y la prima de vacaciones. Se efectuara por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha
señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones, se entiende que se debepagar al mismo tiempo que se paga la prima de vacaciones.
D. PRIMA DE NAVIDAD
Consiste en el pago que realiza el empleador alservidor, del equivalente a un mes de salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta denoviembre de cada año, que se pagara en laprimera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial, no hubiere servido durante todo el año,tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de unadoceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base enel último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable.
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Factores salariales para su Liquidación
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.b. Los incrementos de remuneraciónc. Los gastos de representación.d. La prima técnica.e. Los auxilios de alimentación y de transporte.f. La prima de servicios y la de vacaciones.g. La bonificación por servicios prestados.
E. AUXILIO DE CESANTÍAS
Prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicioscontinuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.
Su objetivo o finalidad es “cubrir o prever las necesidades que se originan para eltrabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo que resulta un ahorro obligadoorientado a cubrir el riesgo de desempleo.
Se trata de un objetivo acorde con losprincipios de una Constitución humanistafundada en el respeto por la dignidadhumana, en este caso, del trabajador.
“El auxilio de cesantía que se establece en
la legislación laboral colombiana, se articula como una obligación a cargo del empleador ya favor del trabajador, y originariamente se consagró como eventual remedio frente a lapérdida del empleo”
FUNDAMENTO
‘Se trata sin duda, de una figura jurídica que responde a una clara orientación social en eldesarrollo de las relaciones entre empleador y empleado, estableciéndose un mecanismoque busca, por un lado, , contribuir a la mengua de las cargas económicas que debenenfrentar los asalariados ante el cese de la actividad productiva, y por otro en el caso delpago parcial de cesantías-, permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de
capacitación y vivienda.
La clara relación que existe entre la estructura formal y la función social que cumplen lascesantías no aminora su naturaleza obligatoria. Tratamos, pues, con verdaderasobligaciones de derecho que tienen una vocación solidaria que fortalece el vínculo jurídicoexistente entre dos partes y que refuerza su necesidad de cumplimiento.
Se trata de un verdadero derecho económico que no puede ser desconocido por elempleador o por la autoridad estatal, sin vulnerar derechos fundamentales, pues constituyeel ahorro hecho por el trabajador durante el lapso laborado, y se incrementa con el
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transcurso del tiempo (...) El conjunto de obligaciones que se originan en la relación detrabajo -y fundamentalmente las prestaciones sociales-, han de ser proporcionadas altiempo de servicio prestado, oportunamente canceladas, y reconocidas de la misma formaa todas las personas que cumplan con los requisitos consagrados en la ley, sin que hayalugar a discriminación o tratamiento diferenciado
(...) el auxilio de cesantía se erige en una de las prestaciones más importantes para lostrabajadores y su núcleo familiar, y en uno de los fundamentos más relevantes delbienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titularespara el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad devida de la población asalariada.
Entendido así, el auxilio de cesantía, como un patrimonio que se va forjando día a día porel asalariado (...)
Para tener en cuenta
LIQUIDACION RETROACTIVACESANTIAS
LIQUIDACION ANUALIZADA CESANTIAS
Servidores vinculados antes del 30 dediciembre de 1996.
Empleados pueden afiliarse al FondoNacional de Ahorro o a Fondos Privadosconservando dicho régimen: no tienenderecho al pago de intereses sobre lascesantías en tanto que dicho régimen no loprevé.
Servidores vinculados a partir del 31 dediciembre de 1996.
Afiliados a fondos privados de cesantía,tienen derecho al pago de intereses sobrelas cesantías a cargo del empleador. Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro,tienen derecho al pago de intereses sobrelas cesantías a cargo de dicho fondo.
Anticipo de Cesantías
Proceden de acuerdo con el régimen en el cual se encuentre el servidor, así:
1.Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 dediciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para:
a. Compra de viviendab. Liberación de gravámenes hipotecariosc. Reparaciones locativasd. Financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aun del mismo
funcionario público.
2. Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al FondoNacional de Ahorro, podrán utilizar las cesantías parciales exclusivamente para:
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a. Compra de vivienda o lote para edificarlab. Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a)
permanente.c. Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a)
permanente.d. Liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda delafiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente
e. Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado Adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente osus hijos.
3. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo decesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podránutilizar las cesantías parciales para:
a. Adquisición de vivienda.b. Liberación de gravámenes hipotecarios que afecten su propiedad, o de su cónyuge,
y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma.c. Reparaciones y ampliaciones de su vivienda, o de la cónyuge.
Trámite para la solicitud del anticipo de las Cesantías
1. Presentada la solicitud y cumpliendo con todos los requisitos, la entidad tendrá unplazo de 15 días hábiles para expedir la resolución.
Si la solicitud se encuentra incompleta, se informar al interesado para allegue o completelos requisitos faltantes, para lo cual la entidad tendrá un plazo de 10 días hábiles,allegados los documentos se empezará a contar el término de quince días hábiles.
2. Una vez se ha expedido la Resolución, se tendrá un plazo máximo de 45 días hábilespara cancelar las cesantías, sin perjuicio del establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
3. No reconocidas las cesantías en el plazo establecido, deberá reconocer un día desalario por cada día de retraso, hasta su pago efectivo.
Si la causa se produjo por causa del empleado, se podrá repetir contra este.
FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDACION DE CESANTIAS
La asignación básica mensual. Los gastos de representación y la prima técnica. Los dominicales y feriados. Las horas extras. Los auxilios de alimentación y transporte.
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La prima de Navidad. La bonificación por servicios prestados. La prima de servicios Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se
hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último añode servicio. Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales
anteriores al Decreto-ley 710 de 1978. La prima de vacaciones. El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días
de descanso obligatorio.
FORMULA PARA LIQUIDAR CESANTIAS DE MANERA PROPORCIONAL:
salario mensual + factores x numero de días laborados ____________________________________ = Cesantías proporcionales360
f. INTERESES A LAS CESANTÍAS
Todos lo empleados que tengan derecho a recibir auxilio de cesantías, también tienenderecho a que se liquiden los intereses en el monto y plazos que establezca la ley.
Monto de los intereses a la Cesantía
Equivalen al 12% anual y proporcionalmente por fracción de año, resultan reconocidos arazón del 1% mensual sobre el saldo.
LIQUIDACION DE LOS INTERESES A LAS CESANTIAS
A 31 de Diciembre de cada año, sobre el saldo de la cesantía causada. En las fechas de anticipos o pagos parciales, sobre el valor del anticipo que efectué
el empleador. Al momento de terminarse el contrato de trabajo.
Plazo para el pago de los intereses
Los liquidados a 31 de diciembre de cada año, el plazo de pago vence al 31 deenero del año subsiguiente.
Los liquidados en fechas de anticipos o pagos parciales, deberán pagarlos dentrodel mes siguiente a la respectiva fecha.
Al momento de terminarse el contrato de trabajo, deberá pagarlos en la misma fechadel retiro.
SANCION POR NO PAGO DE INTERESES
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El empleador debe pagar un 100% adicional de los intereses, por una sola vez, osea quetendrá que pagar los intereses doblados.
FORMULA PARA LIQUIDAR INTERESES A LAS CESANTIAS DE MANERA
PROPORCIONAL:
Vlr de cesantías x numero de días x 0,12 ____________________________________= Intereses a las Cesantías
360
g. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
Consistente en la entrega gratuita y material de unvestido y un calzado a cargo del empleador y para
uso del servidor en las labores propias del empleoque ejerce, la entrega de esta dotación para eltrabajo no constituye salario ni se computará comofactor del mismo en ningún caso.
Se consideran como calzado y vestido de labor,las prendas apropiadas para la clase de laboresque desempeñen los trabajadores beneficiarios,de acuerdo con el medio ambiente en dondecumplen sus actividades.
¿Quiénes Tienen Derecho?
Empleados que ejercen cargos en el sector público, siempre que su remuneración mensualsea inferior a dos (2) SMLMV.
Condiciones para su entrega
Empleado permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o porcontrato de trabajo.
Encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos,superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales,empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixtatanto en el orden nacional como en las entidades territoriales.
Encontrarse vinculado al servicio de las entidades del sector central ydescentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital yMunicipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales yMunicipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales yMunicipales, a las Veedurías, o a empleos públicos de las Juntas Administrativas
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Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones deEducación Primaria, Secundaría y media vocacional, como personal administrativo.
El servidor debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3)meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
Fechas en las cuales se reconoce
La entrega deberá realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre decada año.
El empleado retirado del servicio al cual se le está adeudando el reconocimiento dela dotación, la Administración deberá compensar en dinero al trabajador; es decir,que la dotación no se perderá si el empleador no realiza la entrega en las fechasestablecidas y con posterioridad el empleado es retirado del servicio.
h. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN PARA GOBERNADORES Y ALCALDES.Reconocimiento en dinero del equivalente a (4) cuatro, (6) seis, (7) siete u (8) ocho vecesel salario mensual, según sea el caso, compuesto por la asignación básica más gastos derepresentación, pagaderos en abril, agosto y diciembre en tres (3) contados iguales.
¿Quiénes tienen derecho?
Gobernadores y Alcaldes de municipios clasificados en categorías Especial, Primera ySegunda:
Equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignaciónbásica más gastos de representación, pagadera en tres (3) contados iguales deabril, agosto y diciembre.Municipios de tercera categoría:
Equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básicamás gastos de representación pagadera en tres (3) contados iguales de abril,agosto y diciembre.
¿Quiénes tienen derecho?
Gobernadores y Alcaldes de Municipios de cuarta categoría:
Equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básicamás gastos de representación pagadera en tres (3) contados iguales de abril,agosto y diciembre. Alcaldes de municipios clasificados en categorías quinta y sexta: equivalente a ocho(8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos derepresentación, pagaderas de abril, agosto y diciembre.
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Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales oprestacionales.
Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo,tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplidode labor, dentro del respectivo semestre.
i. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN PARA ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
La bonificación de dirección es el reconocimiento del equivalente a cuatro (4) veces laremuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación,pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) dediciembre del respectivo año.
Beneficiarios de la Bonificación de Dirección
• Ministros,• Directores de Departamento Administrativo• Viceministros,• Subdirectores de Departamento Administrativo,• Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz,• Ministro Consejero,• Alto Consejero Presidencial,
• Secretario Privado de la Presidencia de la República,• Secretarios de la Presidencia de la República,• Consejero Presidencial,• Director de Programa Presidencial,• Consejero Auxiliar 1125,• Subdirector General,• Subdirector de Operaciones,• Alto Asesor de Seguridad Nacional,• Director de Programa Presidencial "Colombia Joven",
• Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de laRepública, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos,• Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y
Departamento Administrativo,• Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos,• Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil,• Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales,• Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica,
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• El Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisiónpara desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar,
• Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos enel Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX,
• Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES,• Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama,• Gerente de la Industria Militar - INDUMIL,• Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar,• Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales – SATENA,• Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana - ClAC,• Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM,• Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC,• Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes
Grado 14,• Subsecretarios Generales Grado 12,• Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 y
Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes deambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.
Fechas de Pago
La Bonificación de Dirección es equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensualcompuesta por:
Asignación básica Gastos de representación Prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió.
Se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) dediciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales oprestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otrosempleados públicos.
Pago proporcional
En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcionalde esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
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PRESTACIONES A CARGO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
“SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL”
AUXILIO DE MATERNIDAD
Derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente:
Catorce (14) semanas remuneradas
Dieciséis (16) si es parto múltiple, las cuales se liquidarán “con el salario quedevengue al entrar a disfrutar del descanso”.
Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica, se hacenextensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madreadoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que seadopta.
La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
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PERÍODO DE LACTANCIA
La empleada que ha tenido un hijo podrá disponerde una hora diaria, repartida en dos turnos detreinta (30) minutos cada uno, para efectos de
desplazarse a su hogar, a fin de amamantar a surecién nacido, durante los primeros seis (6) mesesde edad. Este tiempo será computado como jornada laboral y se reconocerá de igual forma.
Durante este período de lactancia, la madre cuenta con una protección especial,consistente en que no podrá ser despedida por este motivo.
Encargos por licencia de maternidad
El empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los
términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, comoes el caso de las licencias por enfermedad o maternidad, cuyo pago lo asume la E.P.S. a lacual se encuentra afiliada la empleada.
Estabilidad reforzada de la mujer Embarazada
a) Que el despido se ocasione durante el período amparado por el "fuero de maternidad",que se produzca en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto.
b) A la fecha del despido el empleador tuviera conocimiento, o debiera conocer, del estadode gravidez.
c) El despido sea consecuencia del embarazo, no esté directamente relacionado con unacausal objetiva y relevante que lo justifique.
d) NO medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficialo privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleadapública
e) El despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer.
Ingreso base de cotización en licencia de maternidad y paternidadEl IBL, para la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad general,tratándose de trabajadores dependientes, las EPS lo reconocen tomado el SBC del afiliadodel mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad por enfermedad o licenciade maternidad, circunstancia que igualmente aplica para la licencia de paternidad.
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Interrupción de las vacaciones teniendo como causal la licencia por maternidad
Esta licencia es una causal para proceder a interrumpir las vacaciones, permitiendo el gocede este beneficio a la madre y al menor.
Surge cuando ya se ha iniciado el goce de las vacaciones, y debe ser decretada medianteresolución motivada, por consiguiente el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por eltiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señalepara tal fin.
Efectos jurídicos de la licencia por maternidad
La licencia por maternidad no interrumpe el tiempo de servicios para computar lasprestaciones que la Ley establece en atención a dicho factor, como vacacionesremuneradas, prima de navidad, cesantía y pensión de jubilación.
Protección a la mujer embarazada por suprimirse un Cargo de Carrera
Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea unaempleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la reincorporaciónésta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho, la entidad deberápagarle a título de indemnización por maternidad los salarios que se causen desde la fechade supresión del empleo hasta la fecha probable del parto y efectuar el pago mensual a lacorrespondiente entidad promotora de salud, durante toda la etapa de gestación y los tresmeses posteriores al parto. Además tendrá derecho a que la respectiva entidad deseguridad social le reconozca el valor de las catorce (14) semanas por concepto de lalicencia remunerada por maternidad.
Protección a la mujer embarazada por Insubsistencia del Nombramiento
La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estadode embarazo por calificación no satisfactoria de servicios, solo podrá producirse dentro delos ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o poradopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro noviable.
Indemnizaciones por despido de una mujer embarazada
Tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días(60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo conel contrato de trabajo. Además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado aque hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; encaso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, encaso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha delalumbramiento y el nacimiento a término.
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Medidas de protección para una Contratista
La entidad pública que obra como contratante de la mujer en el estado anotado debepropender por otorgar estabilidad laboral por el tiempo de gestación y tresmeses posteriores al parto.
La entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato de trabajo sidemuestra que la labor que venía desempeñando la trabajadora terminó y que ésta nocontinua ni continuará en cabeza de una persona distinta a su empleada o contratista.
Contratistas de prestación de Servicios
A partir del momento del parto quien debe realizar el reconocimiento económico porconcepto de la licencia de maternidad es la E.P.S. a la cual se encuentra filiada lacontratista y en consecuencia la entidad pública no se encuentra en la obligación de pagarel valor correspondiente a los honorarios pactados en el contrato.
Formula para Liquidar la Licencia de Maternidad Proporcional
Se pagara de forma proporcional al tiempo cotizado, cuando le faltaron mas de dosperiodos para completar el tiempo total de la licencia:
Días cotizados X dias licencia (98) = numero de días a pagarNumero de días de embarazo
Licencia de Paternidad
Sera equivalente a 8 días hábiles remunerados.
Periodo remunerado que se le otorga al padre trabajador para que acompañe y cuide alhijo(a), garantizándole de esta manera el ejercicio pleno de su derecho fundamental alcuidado y amor.
La licencia remunerada de paternidad debe ser en la época inmediatamente posterior alnacimiento del hijo, por cuanto su sentido es procurar la compañía del padre en losprimeros momentos de vida del menor.
b). AUXILIO POR ENFERMEDADLos empleados públicos, tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social ala que se encuentren afiliados, les pague durante el tiempo de la enfermedad la siguienteremuneración:Enfermedad Laboral, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días.
Enfermedad común, el 66,66% del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) díasy el 50% por los noventa (90) días siguientes.
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PRESTACIONES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
a). Enfermedad Laboral
Contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
MS Y PS y el MT, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales, cada(3) años.
b). Accidente de trabajo
“... todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbaciónfuncional,una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquelque se produce durante la ejecución de órdenes delempleador, o durante la ejecución de unalabor bajo su autoridad, aun fuera del lugar horas de trabajo...”
Riesgo Laboral
Combinacióin de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligroso y laseveridad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el evento o exposición.
FISICO QUIMICO BIOLOGICO ERGONOMICO
PRESTACIONES A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
a). SUBSIDIO FAMILIAR
Prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de medianoy menores ingresos, en proporción al número de personas cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas querepresenta el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.Este subsidio no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.
Beneficiarios del régimen del Subsidio Familiar
Tener el carácter de permanentes. Encontrarse dentro de los límites de remuneracion señaladas en la ley, esto es, trab
ajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los (4) SMLMV,
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siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumadossus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen (6) SMLMV.
Que los trabajadores laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria, o totalicen un mínimo de horas (96)de labordurante el respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un e
mpleador se tendrá en cuenta, para efectuar el cómputoanterior, el tiempo diario laborado para todos ellos. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir a la prestación.
Subsidio familiar en vacaciones, días de descanso o permiso remunerado
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar:
1. Durante el período de vacaciones anuales 2. Días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales.3. Períodos de incapacidad por enfermedad común y laboral, maternidad, accidentes
de trabajo.
Personas con derecho a recibir el Subsidio Familiar
1. Los hijos menores 18 años.2. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad.3. Hermanos menores de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan
económicamente del empleado y que estudien.4. Padres mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban salario, renta o pensión alguna.5. Padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos,que sean inválidos o de capacidad física
disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitaciónen razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas seencuentran a su cargo y conviven con él
6. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padrey la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de(4) SMLMV
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BIBLIOGRAFÍA
Cartilla Laboral: Régimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Público Decreto 1083 de 2015