Post on 25-May-2015
description
Gastos Personales
Tutor: Ma. Dolores Niemes Novillo
Objetivo
Al finalizar la capacitación, los participantes estarán en la capacidad de identificar correctamente los rubros que componen los Gastos Personales con sus límites, llenado correcto del formulario GP y el anexo de GP.
¿Qué son los gastos personales? Son aquellos gastos realizados por
una persona natural, por concepto de:
Vivienda Educación Salud Alimentación Vestimenta.
Gastos de vivienda
Arriendo - único inmueble para vivienda;
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
Gastos de educación
Matrícula y pensión, cursos de actualización, seminarios de formación profesional.
Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros.
Servicios de educación especial para personas discapacitadas.
Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
Uniformes.
Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la
salud. Servicios de salud prestados por clínicas,
hospitales, laboratorios clínicos y farmacias. Medicamentos, insumos médicos, lentes y
prótesis; Medicina prepagada y prima de seguro
médico en contratos individuales y corporativos; y,
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
Gastos de Alimentación Compras de alimentos para consumo
humano. Pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
Gastos de Vestimenta Se considerarán gastos de
vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
Límites de los gastos personales
50% del total de sus ingresos gravados y no mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de I.R.
Las anteriores condiciones aplican hasta el ejercicio fiscal 2010, para los ejercicios económicos 2011 en adelante, se considerarán adicionalmente lo siguiente:
Límites de los gastos personales… La cuantía máxima de cada tipo de gasto no
podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces
Formulario SRI-GP A presentarse dentro del mes de enero de
cada año, con una proyección de los gastos personales.
El formulario GP deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos en el respectivo reglamento o en los que mediante Resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Formulario SRI-GP
Anexo de Gastos Personales Deberá presentarse de acuerdo a las
siguientes condiciones:
Ejercicio fiscal 2008 a 2010: Ingresos > a USD. 15.000 y sus GP > a USD 7.500.
La fecha de presentación vencía hasta el
mes de febrero de cada año, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
Anexo de Gastos Personales…
Desde el ejercicio fiscal 2011: Gastos > al 50% de la F.B.D.
Para la presentación del anexo de gastos personales del 2011, la fecha de presentación será por única vez hasta el mes de junio de acuerdo al noveno dígito del RUC o CC.
Dimm Anexos de Gastos Personales Para obtener el
programa del Anexo de Gastos Personales, acceder a www.sri.gob.ec en Guía Básica Tributaria, opción Descarga del dimm anexos.
Llenado del anexo de gastos personales
Organizar los comprobantes de venta por proveedor.
El valor deducible sustentado en el comprobante de venta no incluye IVA e ICE.
Los comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Llenado del anexo de gastos personales
Período que está informando. Ingresar los datos de su identificación
como informante. - Cónyuge o conviviente - Sus hijos dependientes - Sus dependientes discapacitados
Llenado del anexo de gastos personales Llenar la información según el detalle del
proveedor RUC Cantidad de comprobantes de venta Base Imponible Deducible.- Registrará la
suma de todos los valores de base imponible deducible (sin incluir IVA e ICE) de todos los comprobantes de venta de este proveedor.
Tipo de Gasto.- Escogerá un tipo de gasto. Recuerde que debe ingresar un registro por
cada proveedor y tipo de gasto.
Llenado del anexo de gastos personales
En la parte que le señala sin proveedor, exclusivamente se reportarán los valores por:
- Pensiones alimenticias - Valores no cubiertos por aseguradoras
Llenado del anexo de gastos personales
Una vez ingresados todos los gastos, guardará la información e imprimirá el talón resumen.
Debe presentar el archivo generado con la información por Internet www.sri.gob.ec